Baldintza Teknikoen agiria / Pliego de Condiciones Técnicas
Baldintza Teknikoen agiria / Pliego de Condiciones Técnicas
2. LOTE II Seguro de Responsabilidad Civil General, Patronal y Profesional.
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
OBJETO DEL CONTRATO Y DEFINICIONES
El presente contrato tiene por objeto garantizar las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil y Patrimonial que, según la normativa legal vigente (tanto a la entrada en vigor de la póliza como la que pudiera estarlo durante la vigencia de la misma), pueda corresponder directa, mancomunada, subsidaria o solidariamente al Asegurado por daños corporales, materiales y perjuicios consecuencia directa de aquellos, ocasionados involuntariamente a terceros, derivadas de los actos de sus órganos, autoridades, funcionarios y trabajadores, siempre y cuando se hallaren en, cumplimiento de sus atribuciones municipales y no se encuentren sancionados o inhabilitados para el ejercicio de su actividad, así como la derivada de las instalaciones y propiedades municipales y de cualesquiera otros inmuebles de los que disponga el Excmo. Ayuntamiento de Aretxabaleta por cualquier título.
Asegurador: La persona física o jurídica que asume la cobertura del riesgo previsto en el contrato, dentro de los límites pactados en éste.
Tomador: La persona jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Se entiende como Ayuntamiento de Aretxabaleta a la propia Entidad Municipal, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido el arrendamiento, por todo riesgo no específicamente excluido.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y del derecho a la indemnización y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tendrán la consideración de Asegurados la Corporación en el desempeño de sus funciones y los servicios que le son propios, así como Alcalde, Concejales, Técnicos, Policía Municipal, Funcionarios, empleados fijos o contratados y en general otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, en el ejercicio de sus actividades por cuenta del Tomador, siempre presten sus servicios en, los centros, dependencias y establecimientos propios del Tomador sean remunerados por cuenta del mismo.
Tercero. Cualquier persona fisica o juridica distinta de:
a).- El Tomador del seguro o el Asegurado.
b).- El personal dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Aretxabaleta, en el desarrollo de su actividad laboral por cuenta de dicho Ayuntamiento, excepto cuando actúen como usuarios de los servicios públicos prestados, el Asegurado.
c).- Cualquier persona física o jurídica que, mediante contrato o no, realice algún tipo de función o trabajo por cuenta, de dicho Ayuntamiento, así como que actúe en el ámbito de dependencia del mismo.
Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza:
El pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para contratación. Así como las "condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima. El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realizará teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento y demás condiciones pactadas que constarán en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas en la forma establecida en el pliego de condiciones administrativas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada: la cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro y que corresponderá al Valor a Nuevo de los objetos asegurados.
En caso de que el seguro sea contratado con límites y/o sublímites de indemnización, el límite de responsabilidad del Asegurador será el que se fije para cada concepto afectado.
Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte.
Daño material: Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daño patrimonial primario: Es aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia xx xxxxxx o errores profesionales cometidos en el ejercicio de la actividad asegurada y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho, es decir aquellos perjuicios que no sean reconducibles a un daño personal, daño material, o consecuencial derivado de estos.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
Responsabilidad General: La responsabilidad derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas, conforme a lo establecido en el Derecho Privado.
Responsabilidad Profesional: La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional del personal técnico y sanitario del Asegurado.
Responsabilidad Patronal: La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Responsabilidad Patrimonial: Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
GARANTÍAS DE LA PÓLIZA:
En todas aquellas referencias en que se incluya la palabra “incluida” se entiende que no hay sublímite aplicable salvo que se especifique lo contrario.
COBERTURAS BÁSICAS
Límite por siniestro 1.205.000,00
Límite por año 1.205.000,00
Sublímite por víctima general 1.205.000,00
RC Patrimonial incluida
RC Patronal incluida
*Sublímite víctima RC patronal (1) 300.000,00 RC Cruzada incluida
*Sublímite víctima RC cruzada (2) 300.000,00 RC Profesional de los técnicos incluida
RC reclamaciones derivadas de protección de datos incluida Sublímite siniestro y anualidad 300.000,00
RC derivada del suministro y distribución de agua incluida
RC Productos incluida
RC contaminación accidental 120.500,00
RC locativa incluida
RC inmobiliaria incluida
RC por daños a bienes de terceros en custodia incluida
RC subsidiaria incluida
RC como promotor o constructor incluida
RC por la acción de menores o ancianos bajo
tutela de la Administración asegurada o ingresados en centros
gestionados por ésta bien sea directa o indirectamente. incluida
RC por la cesión de instalaciones a terceros y viceversa incluida
RC Derivada de incendio y/o explosión incluida RC Como organizador de colonias y/o actividades con menores incluida RC por daños a bienes del personal asegurado incluida
*Sublímite por siniestro 90.000,00
*Sublímite por año 180.000,00
RC derivada de la propiedad xx xxxxx, presas, embalses y
similares incluida
RC por explotación directa de servicios municipales incluída RC por intoxicación derivada del consumo
de alimentos y bebidas incluida
RC Subsidiaria conducción de vehículos a motor
propiedad de empledos o de terceros incluida RC uso xx xxxxx de fuego por las fuerzas de seguridad del
asegurado incluida
RC derivada del transporte de mercancías generales incluida
RC Carga transportada incluida
RC por daños a los vehículos porteadores durantes las
operaciones de carga y descarga incluida
RC maquinaria autopropulsada incluida
RC derivada de reclamaciones por ruidos Incluida RC Organización actividades festivas, culturales, artísticas,
deportivas y sociales (incluidos sokamuturras, conciertos de
música y fuegos artificiales) incluida
RC Tenencia de animales incluida
RC por la organización de pruebas de selección de personal incluida DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS JUDICIALES (Civiles y penales) incluida Libre elección de abogado en caso de conflicto de intereses incluida
*Sublímite por siniestro 12.000,00
Ámbito geográfico Paises Unión Europea
Ámbito temporal Ocurrencia + 2 años
A) RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL
Será aquella atribuible al Asegurado, por su condición de titular de servicios que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Ello comprende:
- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado.
- Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantiza la responsabilidad civil/patrimonial del Asegurado por:
- El funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
- El ejercicio de su actividad administrativa así como por la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Los daños derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
- Daños causados por los inmuebles destinados a fines administrativos, para viviendas oficiales de los funcionarios o empleados y trabajadores, a escuelas, clínicas, xxxxx xx xxxxxxx, mercados, bibliotecas y cuantos, edificios sean propiedad del ayuntamiento. Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o como usufructuario.
- Promoción de obras o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
- La realización de las funciones municipales de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad propios, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin. Incluye la utilización xx xxxxx de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del tomador del seguro como consecuencia de una alteración y siempre que durante el uso de las mismas no se infrinjan las disposiciones legales al respecto.
- Los trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- Los daños ocasionados por la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que ésta sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento contaminante. Quedaran excluidas las reclamaciones por ruidos, d.e.s. (diethilstilbestrol), urea-formaldehyde, vacuna de la peste porcina (swine-flu), bifenilos policlorados (b.p.c) y por oxicinolina.
- La Responsabilidad Civil/Patrimonial que subsidiariamente pueda recaer sobre el Asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o de terceros y puestos a disposición del Ayuntamiento de Aretxabaleta para comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y cualquier otro seguro válido y cobrable que pudiese de existir para cubrir este especifico riesgo.
- El uso de maquinaria autopropulsada que no puede ser objeto del seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor.
- Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
- La organización y/o participación (de forma directa y/o en colaboración con Asociaciones de Vecinos, culturales, deportivas, etc) en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artisticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, lanzamiento de cohetes, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
- La organización y/o participación en todo tipo de exposiciones, incluyendo los bienes de terceros expuestos celebradas en el Centro Cultural Arkupe o en cualquier otro local propiedad del tomador del seguro. El Ayuntamiento tomador comunicará con antelación las fechas de las exposiciones. La cobertura deberá ser clavo a clavo.
- La organización de sokamuturras previamente autorizados por la autoridad competente.
- En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
- Por la propiedad de las señales de tráfico y semáforos, instalaciones y servicios de alumbrado público, alcantarillado, incluyendo trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras.
- Por la explotación directa de mercados, servicios sociales, extinción de incendios, incluidas las prácticas y maniobras del servicio de Bomberos.
- Por la propiedad y mantenimiento de vías publicas y los caminos vecinales, plazas y puentes a cargo del Ayuntamiento, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal.
- Por los daños causados por el consumo de alimentos o bebidas suministradas por el Asegurado.
- Tendrán la consideración de terceros, EN CUANTO A LOS DAÑOS PERSONALES QUE PUDIERAN SUFRIR los dependientes o empleados de cualquier subcontrata utilizada por el asegurado, y que intervengan en la obra, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DADOS DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.
- No obstante, se hace constar expresamente que QUEDAN EXCLUIDOS LOS DAÑOS A LA PROPIA OBRA O INSTALACIONES EN LAS QUE ESTE TRABAJANDO EL CAUSANTE DE LOS MISMOS. PARA ESTA COBERTURA SE ESTABLECE UN SUBLÍMITE POR VÍCTIMA DE 150.000,00€.
- Por la gestión de la red de abastecimiento y suministro de agua en baja desde el depósito general.
- Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios del Asegurado.
- Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc.
- Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas, deportivas, culturales, sociales, etc.).
- La propaganda o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando cubiertos los daños materiales, corporales y/o consecuenciales ocasionados a las personas movilizadas.
- La realización de trabajos de repoblación, plantación, tala, etc., siempre que sean realizados por trabajadores de la brigada municipal o contratados por el Asegurado.
- La tenencia de animales.
- Por escape de gas, cloro, etc., en cualquier instalación municipal.
B) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigible al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
- La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
- La cantidad indicada como sublímite por víctima en las condiciones particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
D) RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Se garantizará la Responsabilidad Civil de los técnicos titulados, por daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales que causen a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Aretxabaleta.
En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o
reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, de cuyas coberturas pudieran beneficiarse los técnicos asegurados.
- La actuación profesional del personal sanitario o social municipal en su actividad de asistencia médica o social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
- La actuación profesional de arquitectos, aparejadores y letrados municipales siempre que estos profesionales sean empleados, funcionarios o laborales, del Ayuntamiento de Aretxabaleta y actúen en nombre y por cuenta de éste.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en exceso, defecto y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no.
E) FIANZAS Y DEFENSA
Para los Asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales se que le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el Asegurador, tendrán como límite el 10% de la "suma asegurada", para la cobertura de "responsabilidad civil de explotación".
La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula contra el Tomador/Asegurador sea inferior al importe de la franquicia establecida en póliza.
Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte.
PRESTACION COMPLEMENTARIA DE LIBERACION DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este contrato se entenderá liberada en cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, sin que en ningún caso dichos gastos puedan exceder del límite señalado en el límite que se establece en este contrato para un solo siniestro cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
ÁMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del contrato comprenderá desde la firma del contrato hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2018.
Asimismo se establece que durante el período de vigencia, la Compañía Aseguradora no podrá modificar, ni variar las Condiciones, Garantías y Costos que se establezcan en el contrato inicial, con la excepción de las correspondientes variaciones de capitales que conllevarán la variación proporcional de la prima.
EXCLUSIONES
- Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
- Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
- Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
- Fenómenos naturales, tales como terremoto temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
- Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
- Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
- Las responsabilidades contractuales del asegurado.
- Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa, de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
- Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
- Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza
- Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
- Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
- Transmisión de encefalopatías espongiformes.
- Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
- Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
- Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar.
- Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a.,o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo.
- Suministro de gas y electricidad
- Explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias.
- Reclamaciones derivadas de la ordenación del tráfico.
- Responsabilidad civil que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de fuegos artificiales.
- Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
- Trabajos en puertos o aeropuertos.
- Reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones del Asegurado. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
- Específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
o Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidente de trabajo.o Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades
psíquicas, cerebrales o coronarias.
o Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previsto y acordados por convenios colectivos o particulares.
o Las indemnizaciones por daños materiales a bienes de propiedad del personal asalariado.
o Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
o Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigentes, o las consecuencias de su impago.
Límites de indemnización.
COBERTURAS BÁSICAS:
Responsabilidad Civil General y Patrimonial: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad Incluida la responsabilidad civil locativa.
Incluida la responsabilidad civil por Contaminación accidental.
Sublímite por víctima: 300.000,00€ siniestro y anualidad.
Responsabilidad Civil derivada de Organización de Espectáculos Públicos: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad. Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad.
Sublímite por víctima: 300.000,00€ siniestro.
Responsabilidad Civil Profesional: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad. Responsabilidad Civil Productos: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad. Responsabilidad Civil Suministro de Agua: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad.
Defensa Jurídica y Fianzas Judiciales: INCLUIDAS
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO PARA EL CONJUNTO DE COBERTURAS DE LA PÓLIZA: 1.205.000,00 €
FRANQUICIAS POR SINIESTRO:
· General para Daños Materiales: 300,00€
· General para Daños Personales: 0,00€
FRANQUICIA
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que estime más conveniente para esta Corporación, con un máximo de 300,00 euros.
CONDICIONES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
El adjudicatario emitirá carta de garantía provisional aceptando las condiciones establecidas en este pliego. Asimismo cuando se produzca un alta emitirá inmediatamente el justificante de cobertura.
Las comunicaciones y la tramitación de los siniestros se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos
indicados por la compañía adjudicataria sin perjuicio de las adaptaciones que el Órgano de Contratación considere necesario realizar en función de sus necesidades específicas o de su peculiar organización administrativa.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Aretxabaleta la información de siniestralidad en el soporte informático que mejor se adapte a las necesidades de la Corporación.