CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 21 DEL 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 21 DEL 2019
CONTRATISTA: SEGURIDAD SAN XXXXXX LTDA Nit. 900.309.976-6
OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA CON ARMAS FIJA Y MOVIL Y SIN ARMAS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE, UBICADOS EN BOGOTA Y MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
VALOR: $720.459.054
PLAZO: Nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, a partir del 07 xx xxxxx del 2019, o hasta agotar los recursos presupuestados, lo que primero ocurra.
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XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliad en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.435.265 de Facatativa (Cundinamarca), en su calidad de Gerente General y Representante Legal, de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, Establecimiento Público del Orden Departamental, de conformidad con resolución de nombramiento No. 0048 del 16 de Enero del 2017 y Acta de Posesión No. 018 del 18 de Enero del 2017, debidamente facultado para contratar por el artículo 11º numeral 3º literal c de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 0266 de 2016, y quien para efectos del presente contrato se denominará LA BENEFICENCIA, por una parte y por la otra seguridad SAN XXXXXX LTDA, con Nit. 900.309.976-6, representada Legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.703.069 de Bogotá, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Beneficencia de Cundinamarca, es un establecimiento público del sector Descentralizado, del orden Departamental, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Social e inclusión Social, con personería Jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio Independiente. 2) Que tiene como objetivos “Coadyuvar de manera coordinada con las Políticas de Administración Departamental en la ejecución, seguimiento y control de la política social, con el fin de disminuir las expresiones de pobreza, facilitando los canales de organización participación, desarrollo, proyección y fortalecimiento de las comunidades con derechos vulnerados, mediante programas de protección social integral en lo que corresponde a los programas de desarrollados en el Departamento de Cundinamarca”.
3) Que de conformidad con lo previsto en los numerales 7º y 12º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1, del Decreto 1082 de 2015, la Secretaria General, elaboró el correspondiente estudio previo, en el que se establecieron claramente las consideraciones que justifican la presente contratación, documento que sirvió de soporte para la elaboración xxx xxxxxx de condiciones el cual fue publicado en el SECOP.
4) Que la Subgerencia Financiera expidió la Disponibilidad Presupuestal No. 20 del 02 de Enero del 2019 5) Que la Beneficencia de Cundinamarca cuenta con unos bienes inmuebles de su propiedad que requiere vigilar para que no sean saqueados o invadidos. 6) Que es obligación legal de los servidores públicos cuidar de los bienes que se encuentran bajo su responsabilidad. 7) Que para el efecto de seleccionar el contratista, se llevó a cabo la XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0 xx 0000. 8) Que la Beneficencia de Cundinamarca el día 28 de Diciembre del 2018. publicó en el SECOP el aviso de convocatoria. 9) Que en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico para la contratación Pública -SECOP-, a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web es: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el proyecto xx xxxxxx de condiciones del proceso durante diez (10) días hábiles comprendidos entre el 28 de Diciembre del 2018 y el 20 de Enero del 2019, inclusive. 10) Que durante el plazo de publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, se presentaron observaciones las cuales fueron respondidas y publicadas en el SECOP II.11) Que mediante Resolución No. 012 del 18 de Enero de 2019, la Beneficencia de
Cundinamarca ordenó la apertura de la XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0 xx 0000. 12) Que el pliego de condiciones, los estudios y documentos previos y definitivos fueron publicados el 21 de Enero del 2019. 13 ) Que el día 15 de Febrero del 2019 se llevó a cabo la diligencia de cierre de la mencionada Licitación, de la cual se levantó acta. 14) Que dentro del plazo previsto en los pliegos se llevaron a cabo las evaluaciones las cuales fueron publicadas y puestas a disposición de los proponentes para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 15) Que dentro del plazo establecido se presentaron observaciones las cuales fueron absueltas en el acto de adjudicación. 16) Que el Gerente General de la Beneficencia procedió a adjudicar en audiencia pública realizada el día 05 xx Xxxxx del 2019 a las 10.00 a.m, mediante Xxxxxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx Xxxxx xxx 0000. 17) Que por lo anterior, las partes acuerdan que el presente contrato que se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA:OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA CON ARMAS FIJA Y MOVIL Y SIN ARMAS PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE, UBICADOS EN BOGOTA Y MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
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CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: El anterior objeto comprende el siguiente alcance: 1.- Emplear personal debidamente carnetizado por la entidad competente, entrenado y capacitado, con aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para el adecuado ejercicio de la función; uniformado, de acuerdo con las normas legales y las reglamentarias vigentes; con certificado judicial vigente expedido por la policía nacional; certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación; certificado del curso de vigilante expedido por una academia debidamente aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2.- Vigilar que todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones y oficinas de los inmuebles vigilados, no sean objeto de sustracción o daño por causas distintas de la fuerza mayor o caso fortuito aceptados por el contratante. 3.- En caso de siniestro (incendio, sustracción y/o daño de bienes, etc.), el contratista deberá presentar al interventor del contrato un informe que permita aclarar los hechos sucedidos y los posibles responsables del incidente, fallas y vulnerabilidad que permitieron o facilitaron la ocurrencia del hecho. 4.-Velar, durante la jornada de trabajo, por la protección de las personas que laboran en las áreas objeto de vigilancia. 5.- Mantener la presencia de vigilantes en forma ininterrumpida, durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos de vigilancia asignados conforme al contrato. 6.- Disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes, por solicitud escrita de la Beneficencia. 7.- Reubicar internamente los puestos de vigilancia objeto del contrato, a solicitud del interventor del contrato designado por la Beneficencia. CLÁUSULA TERCERA: SITIO DE UBICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES: Los bienes inmuebles a
los cuales les prestará la empresa de vigilancia el servicio de vigilancia privada armada fija y móvil se encuentran en los sitios relacionados en el siguiente cuadro:
XXXXX | XXXXXXXXX | Xx. XXXXXXX | XXXXXXXX |
XXXXXXX- XXXXXX | XXXXXX - XXXXXXXXXXXX XXXXX 00 Xx. 00-00/00 | 1 | Con Armas 24 horas |
HOSPITAL PSIQUIATRICO XXXXX XXXXXXXX | SIBATE CUNDINAMARCA – CENTRO | 1 | Con Armas 24 horas |
CENTRO XXXX XXXXXXX XXXXXX PLANTA DE TRATAMIENTO | SIBATE – CUNDINAMARCA | 1 | Con Armas 24 horas |
LA BODEGA XXX XXXXXXX UA-4 | BOGOTÁ XXX 00 Xx..00-00 XXXXXX XX 4 | 1 | Con Armas 24 horas |
ESCUELA XXXXXX BRUSH BOQUERON | BOQUERON | 1 | Con Armas 24 horas |
INSTITUTO CAMPESTRE SIBATE | SIBATE | 1 | Con Armas 24 horas |
MOTORISTA | XXXXXXX 00 Xx. 00- 00 | 1 | Con Armas 24 horas |
LOTE SAN XXXXXX | HOSPITAL XXXXX XXXXXXXX | 1 | Con Armas 24 horas |
XXXX XX XXXXXX | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 0 | Con Armas 24 horas- |
PARÁGRAFO: La Beneficencia de Cundinamarca podrá suspender los puestos de vigilancia que en cualquier momento no se requieran, sin que por éste hecho el Contratista pueda pedir indemnización alguna. Así mismo podrá incrementarlos de acuerdo a las necesidades o eventualidades que se presenten en cuyo caso los nuevos puestos se cancelarán a los precios pactados en la propuesta y el contrato, también podrá variar la distribución. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato es hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE.
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($720.459.054), y demás impuestos y costos a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: La Financiación del presente valor, se fundamenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20 del 02 de Enero del 2019 expedido por la Subgerencia Financiera. PARAGRAFO SEGUNDO: La Beneficencia cancelará el valor del puesto de vigilancia al valor que fije el decreto que regule los precios. CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: La Beneficencia cancelará por mensualidades vencidas, de acuerdo al número de puestos utilizados en el mes, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la radicación de la factura, en la Subgerencia Financiera, previa presentación de la certificación de la prestación del servicio expedido por el supervisor y/o quien haga sus veces. PARAGRAFO PRIMERO: Para cada uno de los pagos el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: Cada uno de los pagos deberá estar soportado con el informe presentado por el contratista y la certificación de cumplimiento y pago del valor correspondiente de la Seguridad Social expedida por el supervisor designado. PARAGRAFO TERCERO: La Beneficencia cancelará los pagos mensuales de conformidad con el PAC. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA: El plazo de ejecución es decir el plazo dentro del cual el contratista deberá prestar el servicio es de nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del 07 xx Xxxxx del 2019 o hasta agotar los recursos presupuestados, lo que primero ocurra, previa aprobación de la garantía única, y expedición del registro presupuestal. La vigencia contendrá el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación. CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Serán entre otras las
siguientes: 1) El contratista se obliga a prestar los servicios de vigilancia privada armada en los inmuebles relacionados en el sitio de ubicación de Bogotá y los diferentes municipios del Departamento. 2) Deberá dotar en los puestos contratados con arma, a cada uno de los vigilantes con un arma y tres (3) casetas ubicadas estratégicamente en los lugares descritos, sin costo adicional. 3) El contratista deberá cambiar de inmediato los vigilantes que solicite la Beneficencia por prestar un servicio inadecuado. 4) Acatar las orientaciones que durante la ejecución del contrato le imparta la Beneficencia. 5) Ejecutar oportuna e idóneamente el objeto contratado. 6) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando todo tipo de dilaciones o entrabamientos que pudieran presentarse. 7) Allegar los documentos necesarios para la ejecución y legalización del presente contrato. 8) El servicio de vigilancia se prestará de lunes x xxxxxxx en las condiciones establecidas en el cuadro de ubicación el término de ejecución del contrato. 9) Cada puesto de vigilancia deberá contar con un radio teléfono durante las veinticuatro (24) horas. 10) El contratista responderá por la pérdida, sustracción o daño de los bienes muebles de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, que se encuentren dentro de los inmuebles vigilados. 11) Deberá comunicar la identificación
del vehículo que va a destinar para cumplir con la supervisión del contrato. 12) Los móviles, el coordinador administrativo, los supervisores operativos y el personal relevante no tiene costo separado ni adicional, su valor está incluido en el valor del contrato. 13) Efectuar recorridos permanentes por los diferentes inmuebles vigilados y contar con dos supervisores para el contrato, que controlarán por relojes, planillas o cualquier otro mecanismo el cumplimiento de los vigilantes en sus sitios de trabajo. 14) Mantener vigente la licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y demás requisitos establecidas en la normatividad vigente. 15) Prestar el servicio con personal calificado, el cual corresponderá a las características y calidades de la propuesta aprobada por la Entidad. 16) Colaborar con la Beneficencia, para que el objeto del contrato se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad. 17) El contratista se obliga a pagar oportunamente y de acuerdo con los requerimientos legales, por su cuenta, los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales del personal que contrate y asumir todos los riegos derivados de la prestación del servicio. 18) Constituir la póliza única de garantía. 19) El contratista responderá por la pérdida, sustracción o daño de los bienes muebles de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, que se encuentren dentro de los inmuebles vigilados 20) En general, deberá cumplir con todas las obligaciones y deberes que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, consagrados en el Decreto No. 356/94
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA: La
Beneficencia de Cundinamarca se compromete por su parte: 1) Pagar el valor del contrato en forma pactada. 2) Exigir al contratista y/o garante la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 3) Adoptar las medidas correctivas pertinentes cuando surjan fallas en el cumplimiento del objeto del contrato. 4) Designar al supervisor del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA
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constituirá en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, garantía única de cumplimiento, que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento A favor de la Beneficencia de Cundinamarca, por el 20% del valor total del contrato por un término igual al plazo de ejecución del contrato y
4 meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. b) Calidad del servicio: A favor de la Beneficencia de Cundinamarca, por el 10% del valor total del contrato por un término igual al plazo de ejecución del contrato y 1 año más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. c) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales: A favor de la Beneficencia de Cundinamarca, por el 10% del valor total del contrato por un término igual al plazo de ejecución del contrato y 3 años más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. d) Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros: A favor de la Beneficencia de Cundinamarca, por daños a terceros equivalente al 400 SMLMV, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato contado a partir de la expedición de la póliza. CLÁUSULA DECIMA: SUJECION DE LOS PAGOS A LA APROPIACION PRESUPUESTAL: El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al Numeral GD120201 MANTENIMIENTO del Presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2019 de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 020 de 2019. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SUPERVISION La supervisión del presente contrato será ejercida por la persona que designe el Gerente General, quien controlará su correcta ejecución y cumplimiento. El (los) supervisor (es) ejercerá, en nombre de la Beneficencia, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de su celebración. Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la Beneficencia en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el (los) supervisor (es) está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor. No obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la Beneficencia. PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente
contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Xxxx instrucción que imparta el supervisor deberá constar por escrito y de ella, remitirá oportunamente copia al CONTRATANTE. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS
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TRABAJADORES. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal y la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que LA BENEFICENCIA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. PARAGRAFO PRIMERO.- En cumplimiento a lo consignado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 EL CONTRATISTA se obliga a acreditar que se encuentra afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales y realizar el pago de las contribuciones por tales conceptos, en los porcentajes estipulados en la Ley. El incumplimiento de esta obligación podrá generar la imposición de multas hasta verificar su cumplimiento, o en el evento de ser reiterativo, la declaratoria de la caducidad del contrato por parte de La Beneficencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 828 de 2003. PARAGRAFO SEGUNDO: El presente contrato no genera relación laboral con el contratista ni con las personas que el contratare para la ejecución del contrato, en consecuencia tampoco al pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumentos diferente al valor acordado. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE. En el desarrollo de las actividades objeto de este CONTRATO, el CONTRATISTA obra como contratista independiente desde los puntos de vista civil y laboral, con plena autonomía directiva, técnica, administrativa y económico financiera. En consecuencia, asume todos los riesgos inherentes al cumplimiento de sus obligaciones y a la ejecución de las prestaciones de su cargo. Entre la BENEFICENCIA y el personal que el CONTRATISTA emplee o contrate para el efecto, no existe vinculación laboral ni de otra naturaleza, de manera que la BENEFICENCIA no asume responsabilidad ni obligación alguna para con este personal circunstancia que se hará constar expresamente en el texto de los respectivos contratos de trabajo, de prestación de servicios. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: PREVENCION DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: El contratista tomará todas las precauciones necesarias para la protección del personal empleado en la ejecución del contrato y de terceros, y será responsable de los daños que como resultado de su negligencia o descuido pueda sufrir su personal y la Beneficencia. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO: El Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: CESION Y SUBCONTRATACION: EL CONTRATISTA, sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización escrita de la BENEFICENCIA. Y sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato, con la autorización previa y escrita de la BENEFICENCIA. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. La BENEFICENCIA podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicio ni a instaurar acciones contra LA BENEFICENCIA por esta causa. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: INTERESES
MORATORIOS: La Beneficencia pagará al CONTRATISTA intereses moratorios del 02% mensual, cuando transcurridos 30 días hábiles, contados a partir de la presentación de la factura de cobro con el cumplimiento de todos los requisitos, la BENEFICENCIA no hubiere realizado el pago correspondiente. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: MULTAS: En caso de que el CONTRATISTA retarde o incumpla parcialmente sus obligaciones, La BENEFICENCIA podrá imponerle multas sucesivas equivalentes al uno punto por ciento (1,0%) del valor del presente CONTRATO, por el incumplimiento parcial o de retardo, hasta completar un máximo del veinte por ciento (20%) de dicho valor, suma que el contratista autoriza a tomar del saldo a su favor si lo hubiere, o que La Beneficencia incluirá dentro de la liquidación bilateral o unilateral correspondiente como un saldo a su favor. PARAGRAFO: El valor de las multas que se causen, podrán tomarse de los saldos a favor del contratista si los hubiere, o incluirse dentro del acta o acto de liquidación del contrato como suma a favor de La Beneficencia. También podrá cobrarse por Jurisdicción Coactiva. CLÁUSULADECIMA NOVENA: CADUCIDAD:LA BENEFICENCIA, previo requerimiento por escrito al CONTRATISTA, declarará la caducidad del presente contrato, cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa su ejecución
y amenace con su paralización. Igualmente la declarará, cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación prevista en el numeral 5º , artículo 5º de la ley 80 de 1993 y/o incurra en cualquiera de las causales previstas en la Constitución o la ley. PARAGRAFO: La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA VIGESIMA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Este contrato se
rige por las cláusulas excepcionales de interpretación modificación y terminación unilateral de que tratan los Artículos 15, 16 y 17 del Estatuto de Contratación, Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA se compromete
a cancelar a la Beneficencia de Cundinamarca, en calidad xx xxxx, el equivalente al 20% del valor de la presente orden, si llegare a incumplir con el objeto contractual, sin que su cancelación lo exonere de su cumplimiento y de los perjuicios que ocasione con el incumplimiento de sus obligaciones. Además autoriza a que se descuente del saldo a su favor. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX
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XXXXXXXXXXXX: El contratista mantendrá indemne a la Beneficencia por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan por parte del contratista, que las pueda causar o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal, en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la Beneficencia por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la Beneficencia. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la Beneficencia, la Entidad podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En caso que así no lo hiciere el contratista, la Beneficencia tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que le adeude por razón del contrato, a recurrir o utilizar cualquier otro medio legal. El contratista autoriza mediante el presente documento que le sea descontado el monto respectivo del saldo insoluto del valor del contrato. El contratista será responsable ante la Beneficencia de todos los daños causados a sus propiedades, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la Beneficencia. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN: Terminado este CONTRATO por la ejecución total de su objeto y la satisfacción plena de las prestaciones a cargo del CONTRATISTA, sin que previamente se haya pactado la prórroga del mismo mediante contrato adicional, el acuerdo de las partes o la ejecutoria de resoluciones de caducidad o terminación unilateral o de sentencia que disponga su nulidad, las partes procederán a su liquidación, con arreglo a la ley, dentro del término de cuatro (4) meses. Durante la etapa de liquidación, las partes acordarán las revisiones y los reconocimientos a que haya lugar, según la ley y las estipulaciones del presente CONTRATO. En el acta correspondiente se harán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen eventualmente sus representantes autorizados para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse en paz y a salvo recíproco. La liquidación del contrato se efectuará de conformidad con lo acordado contractualmente, ó en su defecto como lo establece el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002.- El CONTRATSITA se obliga
al cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) de sus empleados. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: TERMINACION DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula tercera además de las causales legales, por:1) La no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada. 2) Incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte del CONTRATISTA. 3) Mutuo acuerdo de las partes. 4)Las demás causales contempladas en la ley. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, de común acuerdo, buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias que surjan de la actividad contractual, mediante el empleo de los instrumentos de solución de controversias previstos en las leyes 80 de 1.993 tales como la conciliación y transacción. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: El presente contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, con la suscripción de éste
Contrato afirma bajo juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegará a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO: El presente
Contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1). La expedición del registro presupuestal correspondiente. 2) La aprobación de la garantía única de cumplimiento. Para su legalización requiere el pago de la estampilla pro- Universidad de Cundinamarca para lo cual el contratista debe cancelar los derechos de publicación en la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, requisito que se entiende cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo.CLÁUSULA TRIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de éste contrato el pliego de condiciones, las adendas, la propuesta presentada por el Contratista, el estudio previo, la disponibilidad presupuestal, la aprobación de vigencias futuras, el registro presupuestal y todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes xx xxxxx del 2019.
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
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Gerente General Representante legal- Contratista
Revisó: y aprobó: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretario General
Revisó: y aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Subgerencia Financiera
Revisó: y aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Xxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Profesional Especializada (E)
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Profesional Especializado (E)