PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA EN EL COTO P-10.707, CONSTITUIDO SOBRE LAS FINCAS QUE FORMAN PARTE DEL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA Nº 427,...
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL APROVECHAMIENTO XX XXXX EN EL COTO P-10.707, CONSTITUIDO SOBRE LAS FINCAS QUE FORMAN PARTE DEL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA Nº 427, DENOMINADO “MONTE ARRIBA”, DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.-
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Será objeto del contrato la adjudicación del aprovechamiento cinegético de las fincas de propiedad municipal, incluidas en el Monte de Utilidad Pública nº 427, denominado “Monte Arriba”, que forman parte del Xxxx xx Xxxx P-10.707, con la extensión, contenido y condiciones autorizados por el Servicio Territorial xx Xxxxxxxx de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con el Pliego Especial de Condiciones aprobado para los terrenos de Utilidad Pública.
2ª.- DURACION DEL CONTRATO.-
La duración del contrato será el de seis temporadas cinegéticas, iniciándose en la fecha de adjudicación del contrato y finalizando el 31 xx xxxxx de 2.019.
3ª.- TIPO DE LICITACION.-
El tipo de licitación se señala al alza en la cantidad de ONCE MIL (11.000,00) euros (.I.V.A. excluido) por cada temporada cinegética.
Los licitadores podrán limitarse a cubrir el tipo de licitación o mejorarlo, debiendo ser expresadas las ofertas en cantidad concreta. No será válida la proposición que contenga cifras comparativas, como por ejemplo la expresión “de tanto menos o tanto por ciento menos que la proposición más ventajosa o conceptos similares”.
El precio de adjudicación será objeto de actualización conforme a las variaciones experimentadas por el I.P.C. que publique el I.N.E, aplicándose de forma automática a partir de la primera anualidad del contrato, y por anualidades sucesivas y de forma acumulativa.
4ª- PAGO.-
El pago de la cantidad en la que se adjudique el contrato se realizará a la firma del contrato la primera anualidad y el resto de las anualidades se abonarán por el arrendatario antes del 31 de enero de cada
año, con las variaciones experimentadas por el I.P.C., de tal forma que si llegada esa fecha no ha sido satisfecho el importe de la campaña, se resolverá automáticamente el contrato con la pérdida de la fianza definitiva resultante del precio de adjudicación.
El adjudicatario ingresará en los plazos señalados, en las arcas municipales, el 85 por % del importe de la adjudicación, al que se añadirá el IVA correspondiente y, estará obligado a ingresar a la Comunidad Autónoma 15 % restante en la forma y plazos que establezca dicha administración.
5ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario todos aquellos gastos derivados de los anuncios de licitación y formalización del contrato, e impuestos que procedan, incluidos los municipales, así como el I.V.A. resultante de la aplicación del porcentaje correspondiente a la cantidad por la que se adjudique el contrato. Serán de su cuenta los gastos relacionados con la ordenación y explotación xxx xxxx, (tasas y derechos de matrícula del xxxx xx xxxx, licencias de aprovechamiento, etc.,) que se originen durante la vigencia del contrato, los cuales se entienden no incluidos en la oferta presentada, por lo que no se verá minorada por estos conceptos.
6ª.- GARANTIAS.-
Para poder tomar parte en el concurso se establece una garantía provisional de del 2 por 100 del precio de licitación (220,00 €), que responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la formalización del contrato.
Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá presentar, en el plazo de quince días naturales, una garantía definitiva del 5 por 100 del precio de adjudicación, entendiendo por tal el importe correspondiente a la totalidad de la vigencia del contrato, y que deberá estar constituida antes de la firma del mismo (seis anualidades).
Las garantías deberán ser constituidas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Finalizado el contrato y cumplido éste satisfactoriamente, se procederá a la devolución de la garantía definitiva ce acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del texto Refundido anteriormente citado.
7ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad para ello y no se encuentran incursas en alguno de los casos de prohibición establecidos en el artículo 60 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8ª.- PROPOSICIONES Y PLAZO DE PRESENTACION.-
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para participar en la contratación del arrendamiento de los derechos cinegéticos del Xxxx xx Xxxx nº 10.707”. La denominación y contenido de los sobres será el siguiente:
Sobre “A”, subtitulado “Documentación”:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Escritura de poder, bastanteada y legalizada, si se actúa en representación de otra persona.
- Escritura de constitución de Sociedad o Estatutos inscritos en el Registro correspondiente, cuando se trate de persona jurídica.
- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
- Declaración responsable del licitador de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de seguridad Social.
- Certificado de solvencia económica y financiera, acreditada por cualquiera de los medios previstos en el artículo del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
Sobre “B”, subtitulado “Oferta Económica”:
Contendrá la proposición económica y se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , n.º
, con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para la adjudicación del aprovechamiento cinegético en el Xxxx xx Xxxx P-10.707, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de n.º , de fecha , , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de
(en letra y número) euros anuales, excluido IVA.
(Lugar, fecha y firma)”
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Plaza España, nº 1), en horario de 9 a 15 horas, en días hábiles (de lunes a viernes), dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
9ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación se constituirá en el término de siete días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), a las trece treinta horas y procederá a la apertura de los Sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
10ª.- MESA DE CONTRATACION.-
La Mesa de Contratación, estará formada de la siguiente manera:
- Presidente, que lo será el de la Municipal o miembro en quien delegue.
- Vocales, uno por cada grupo político.
- El Secretario del Ayuntamiento.
11º.- DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.-
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
27 del Decreto 83/01998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de Julio, de xxxx xx Xxxxxxxx y León, en virtud del cual “en los casos de nuevos arrendamientos, el titular de un acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquel ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de vente días naturales desde la comunicación. Así mismo, el arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si ésta no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial”.
En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
12º.- ADJUDICACION.-
La adjudicación será realizada por el Pleno Municipal, como órgano de contratación competente, quien deberá adjudicar el contrato dentro de los veinte días hábiles siguientes a la finalización del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo, o desde que este se comunique fehacientemente en el Registro general del Ayuntamiento,.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, requiriéndose al adjudicatario para que dentro de los diez días siguientes a la notificación acredite la constitución de la garantía definitiva.
12ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento cinegético sea
susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
13ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y xxx Xxxxxx General de Condiciones técnico–facultativas para el aprovechamiento elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y del contrato firmado entre las partes, al que quedarán incorporados ambos Pliegos como parte integrante del mismo, así como los derivados de la Legislación aplicable.
- El ejercicio de la caza corresponde al titular del arrendamiento resultante de la adjudicación, estando prohibido el subarriendo, debiendo estar el arrendatario en todo momento al corriente de sus obligaciones fiscales y/o sociales, estar en posesión de la correspondiente licencia xx xxxx y del seguro de responsabilidad civil y demás requisitos exigidos en la legislación vigente.
- Se prohíbe al adjudicatario cualquier otro aprovechamiento distinto del de la caza, sin que el ejercicio de la misma pueda impedir el normal aprovechamiento agrícola y ganadero de la localidad.
- El arrendatario será responsable en su integridad, de los daños que pudieran derivarse de la práctica de la caza, así como los que provengan de la fauna cinegética que pueble el coto y los aprovechamientos cinegéticos objeto de arrendamiento, viniendo obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra dicha responsabilidad, eximiendo de toda responsabilidad al Ayuntamiento.
- Será de cuenta del adjudicatario la confección del Plan Cinegético, el vallado y la vigilancia del xxxx xx xxxx.
- El Adjudicatario tendrá derecho a utilizar los refugios situados en el acotado xx xxxx, sin que su uso excluya las actividades recreativas que en el mismo se desarrollen organizadas por el Ayuntamiento.
14ª.- GASTOS.-
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios, tasas e impuestos que procedan, incluidos los municipales, así como el IVA resultante de la aplicación del porcentaje correspondiente a la cantidad por la que se adjudique el contrato. Serán de su cuenta los gastos relacionados con la
ordenación y explotación xxx xxxx, incluidos los de renovación de matrícula y los de señalización y vigilancia.
15ª.- REGIMEN JURIDICO.-
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En TORQUEMADA, a 3 xx xxxxx de 2013.- EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 4/04/2013.-
En TORQUEMADA, a nueve xx xxxxx de 2.013.-
LA SECRETARIA,