Referencia:
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15.12.15
Nº y año del exped.
760_15-PRAL
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la prórroga del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el período 2013-2015.
El Acuerdo de 28 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato- Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el período 2013-2015 (BOJA del 31 de diciembre), vino a determinar las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus Sociedades, las compensaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus Sociedades por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos, los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual y los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación.
Según dispone la Cláusula Segunda de dicho Contrato-Programa, tiene una vigencia trienal, desde el 1 de enero de 2013, al 31 de diciembre de 2015, entendiéndose prorrogado por el plazo máximo de 1 año, en los términos que contempla y con las determinaciones que en su caso fueran aprobadas de las que propusiese la Comisión Mixta de Seguimiento y Control regulada en la cláusula Séptima del citado Contrato-Programa, y que en su reunión celebrada el día 30 de octubre de 2015 acordó por unanimidad de sus miembros proponer a las partes firmantes un acuerdo para la prórroga para el ejercicio 2016.
Todo ello se enmarca en la gestión del servicio público de la radiotelevisión de Andalucía encomendado a la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
En consecuencia con todo lo anterior, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2015, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobación de la prórroga para el ejercicio 2016 de la vigencia del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno con la RTVA.
Se aprueba la prórroga durante el ejercicio 2016 de la vigencia del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la Agencia Pública empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), para el período 2013-2015, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Habilitación al Consejero de la Presidencia y Administración Local para la firma de la Prórroga del Contrato-Programa.
Se faculta al Consejero de la Presidencia y Administración Local para la firma de la mencionada prórroga durante el ejercicio 2016 de la vigencia del Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de la Presidencia y Administración Local para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Cuarto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2015
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Y CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
ANEXO
PRÓRROGA DURANTE EL EJERCICIO 2016 DEL CONTRATO-PROGRAMA ACORDADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA) DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO-PROGRAMA DEL PERÍODO 2013- 2015
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Consejero de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, y cuyos demás datos personales se omiten en razón de su cargo público.
De otra parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Subdirector General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y cuyos demás datos personas se omiten en razón de su cargo público.
INTERVIENEN
El primero conforme al Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 xx xxxxx, y en virtud de sus competencias y facultades establecidas en el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA); y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.
El segundo conforme al Acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX núm. 61 de 1 xx xxxxx de 2013), y en virtud de las competencias y funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 18/2007.
EXPONEN
1.- Que la vigente ‘Carta del Servicio Público de la RTVA’, regulada en el artículo 7 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (BOJA núm. 252, de 26 diciembre 2007), fue aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 213, de 2 noviembre 2010). Conforme al apartado 3 del referido artículo legal, dicha ‘Carta’ de la RTVA tiene una vigencia de 6 años, por lo que la vigente expirará en el último tercio de 2016. De modo que, tras el oportuno procedimiento parlamentario, habrá una nueva Carta de la RTVA para el período 2017-2022.
2.- Que tal y como mandata el art. 8.1 de la Ley 18/2007, el contenido de cada ‘Carta’ ha de desarrollarse, cada tres años, en un Contrato-Programa. De manera que si se prorrogara en el ejercicio de 2016 el vigente Contrato-Programa 2013-2015, entonces el futuro nuevo Contrato-Programa tendría una vigencia para el trienio 2017-2019, de modo que sería plenamente congruente con lo que disponga la
futura nueva Carta de la RTVA 2017-2022 al estar perfectamente acompasado con esta para sus dos trienios.
3.- Que disponer de un nuevo Contrato-Programa para el trienio 2017-2019 permitiría que ese nuevo contrato, además de que estaría incardinado en las novedades de lo que suponga la plena aplicación efectiva de las resultas del Plan Estratégico de la RTVA 2014-2017, podría contemplar y regular con toda precisión, detalle y exactitud los compromisos de prestación del servicio público audiovisual de acuerdo el nuevo mandato del Parlamento de Andalucía con la futura nueva Carta del Servicio Público de la RTVA.
4.- Que el vigente Contrato-Programa previsto hasta el 31 de diciembre de 2015 contempla en su Cláusula Segunda que cumplido su período de vigencia trienal sin haberse acordado un nuevo Contrato-Programa, las partes acuerdan que se entenderá prorrogado el vigente Contrato-Programa por el plazo máximo de un año, esto es, el ejercicio de 2016, en los términos que contempla y con las determinaciones nuevas que en su caso fueran aprobadas por las partes firmantes de las que propusiese la “Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Contrato-Programa” hasta la entrada en vigor de un nuevo Contrato-Programa trienal.
5.- Que el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 21 y 22 de octubre de 2015 aprobó una MOCIÓN RELATIVA A LA RTVA, en cuyo punto 3 dice que “El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno y/o a la Dirección General de la RTVA a que la Comisión Mixta de Seguimiento y Control acepte la petición realizada por el Subdirector General de la RTVA en la última sesión de Control de la RTVA y las Sociedades Filiales de prorrogar el actual Contrato-Programa durante un año más.”
6.- Que el apartado 6 de la Cláusula Séptima del vigente Contrato-Programa otorga a la antes referida Comisión Mixta la potestad para que esta pueda acordar proponer a las partes firmantes la prórroga para 2016 del vigente Contrato-Programa.
7.- Que la mencionada Comisión Mixta, en su reunión celebrada el día 30 de octubre de 2015 aprobó por unanimidad proponer a las partes firmantes del Contrato-Programa la prórroga del actualmente vigente sin modificaciones para el ejercicio 2016.
8.- Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, adoptó Acuerdo por el que aprueba que se efectúe la prórroga del Contrato-Programa 2013-2015 de la RTVA para el ejercicio 2016.
Por todo lo expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Prorrogar durante el ejercicio 2016 la aplicación del CONTRATO-PROGRAMA acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el período 2013-2015 (BOJA núm. 254, de 31 de diciembre de 2012).
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de prórroga por duplicado ejemplar y un solo efecto en Sevilla, a … de de 2015.