JEFA DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX (1 de 1)
JEFA DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Fecha Firma: 17/10/2019
Asistencia a Municipios Central de Contratación
AMS 8/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON GARANTÍA DE ORIGEN
100 POR 100 RENOVABLE, PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
1.- OBJETO, JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO SUBJETIVO DEL ACUERDO MARCO
Objeto.-
Constituye el objeto del expediente la celebración de un Acuerdo Marco, por procedimiento abierto, con adopción de los tipos contratables y fijación de las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar las entidades adheridas a la Central de Contratación de la Diputación de Alicante, que así lo decidan, para el suministro de energía eléctrica, con garantía de origen 100 por 100 renovable, con destino a sus distintos puntos de suministro (CUPS). El objeto del Acuerdo Xxxxx es el suministro eléctrico en baja tensión y alta tensión, de acuerdo con la relación de tarifas relacionadas en el Pliego Técnico y comprende tanto el suministro a las altas habituales como a las posibles altas eventuales que por motivo del funcionamiento de los organismos adheridos tengan que formalizarse a lo largo de la vigencia del contrato basado.
El suministro de energía eléctrica supone la contratación conjunta de la energía y de los correspondientes contratos de acceso a las redes con una compañía comercializadora, en cumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y demás normativa aplicable.
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A los efectos de “Vocabulario común de Contratos Públicos” (CPV) aprobado por la Comisión Europea mediante Reglamento nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, el objeto del presente Acuerdo Marco puede clasificarse conforme a la siguiente codificación: -09310000-5 Electricidad.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son garantizar el suministro de energía eléctrica a las distintas entidades destinatarias del Acuerdo Marco, que requieren del mismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
No se ha considerado conveniente dividir el contrato en más lotes porque el ámbito al que abarca no es mayor que el provincial y la división por tarifas, u otros criterios, daría lugar a una ejecución del mismo compleja y difícil de gestionar para los ayuntamientos y entidades destinatarios del Acuerdo Marco. La amplitud de tarifas comprendidas en el LOTE 1 supone una simplificación a efectos de gestión, tramitación y comprobación de facturas, pues el ayuntamiento/entidad adjudicará el contrato basado a una sola comercializadora y no dividirá los puntos de luz en varias.
En este sentido, el presente procedimiento de licitación se constituye en dos lotes independientes:
LOTE 1.- Suministro eléctrico mercado libre. Tipo contratable tarifa fija/variable/origen renovable.
Tarifas fijas (tipos contratables fijo) con garantía de origen 100 por 100 de energía renovable: 2.0A/ 2.0DHA/ 2.0 DHS/ 2.1 A/ 2.1 DHA/ 2.1DHS/ 3.0A/ 3.1 A/ 6.1 A/ 6.3
Tarifas variables (tipos contratables pool) con garantía de origen 100 por 100 de energía renovable: 3.0A/3.1.A/ 6.1 A/ 6.3
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LOTE 2.- Suministro eléctrico de referencia. PVPC
El objeto de este Lote será el suministro eléctrico de referencia tipo contratable 2.0A, 2.0DHA y
2.0 DHS para las entidades adheridas a la Central de Contratación que estén incluidas en el ámbito de aplicación del art. 4 del Real RD 216/2014 de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Justificación.-
En el expediente están acreditadas las necesidades a satisfacer mediante el Acuerdo Xxxxx y la idoneidad de éste para su consecución en los términos previstos en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 –en adelante LCSP-.
El procedimiento de contratación de gestión centralizada del suministro de energía eléctrica a través de la Central de Contratación se considera necesario e idóneo para el ejercicio de competencias atribuidas a la Diputación Provincial por el art. 36.1. b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Mediante el procedimiento de contratación de gestión centralizada, la entidad provincial pretende asistir técnicamente a los municipios, racionalizar técnicamente la contratación del suministro y conseguir una mayor eficiencia con obtención de mejores condiciones contractuales por economías de escala. Para alcanzar las finalidades apuntadas se estima adecuada e idónea la figura del Acuerdo Xxxxx.
Ámbito subjetivo.- Destinatarios
Los destinatarios finales de los suministros objeto del presente Acuerdo Marco y de los contratos que se celebren basados en el mismo son, cuando así lo decidan, las entidades de la provincia de Alicante y sus entidades dependientes adheridas a la Central de Contratación o que se adhieran a la misma y, en su caso, la propia Diputación de Alicante y las entidades dependientes de la misma que se adhieran a la Central de Contratación. No se requiere adhesión específica previa, las entidades adheridas genéricamente a la Central de Contratación podrán adherirse específicamente al procedimiento conforme establece la cláusula 5º del presente Pliego.
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A los efectos informativos, se recoge en el ANEXO I la relación de entidades adheridas a la Central de Contratación de la Diputación de Alicante.
Para determinar el ámbito de aplicación subjetiva del Acuerdo Marco se hará uso de la expresión entidades adheridas.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Acuerdo Xxxxx se regirá para lo no establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 –LCSP-; por el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx x xxx xx Xxxx Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la misma; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas-en adelante Reglamento General- en lo que no se opongan a la misma; por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General, y por las demás normas de derecho administrativo. Supletoriamente será aplicable el Derecho Privado.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización
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del Acuerdo Marco, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos basados y las ofertas presentadas.
Los contratos basados tendrán naturaleza de contratos de suministro, conforme a lo dispuesto en el art. 16.3 de la LCSP.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, conclusión, efectos, cumplimiento y extinción de este Acuerdo Marco.
Conforme disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP, pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación. El plazo para interponer este recurso especial será de quince días hábiles en los términos establecidos en el artículo 50 de la LCSP.
Las incidencias surgidas sobre la interpretación, cumplimiento, modificación, resolución y efectos del Acuerdo Xxxxx serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la LCSP, artículo 97 y concordantes del Reglamento General y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos citados.
Todos los plazos señalados en este pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante, si los días señalados para la apertura de los sobres fuesen xxxxxxx, xxxxxxxx u otros días inhábiles en el municipio de Alicante, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO DEL ACUERDO XXXXX.
De acuerdo con lo establecido en el art. 101.13 de la LCSP, el valor estimado del Acuerdo Marco, comprendiendo los Lotes 1 y 2, es de 79.219.313,25 €, a razón de 39.609.656,63 € como valor anual medio estimado.
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Para el cálculo del mismo se han tenido en cuenta los datos obtenidos en relación al número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del vigente Acuerdo Marco de suministro eléctrico de la Central de Contratación Provincial -AMS 5/2018-, cuyo plazo de duración finaliza el 14 xx xxxxxx de 2020.
La cifra indicada corresponde al consumo estimado del conjunto de contratos previstos durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas y posibles modificaciones, teniendo carácter meramente orientativo y no vinculante, sirviendo, asimismo, para determinar que el Acuerdo Xxxxx está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad y para el procedimiento de adjudicación aplicable. El método de cálculo del valor estimado es el siguiente:
Para el LOTE 1:
35.915.059,74 euros anuales, y contemplando la duración prevista total del Acuerdo Marco -2 años - ascendería a 71.830.119,48 €. Considerando la posibilidad de la modificación de los contratos basados en un porcentaje del 10 %, el valor estimado ascendería a 79.013.131,43 €.
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Para el LOTE 2:
93.719,01 euros anuales, y contemplando la duración prevista total del Acuerdo Marco -2 años- ascendería a 187.438,02 €. Considerando la posibilidad de la modificación de los contratos basados en un porcentaje del 10 %, el valor estimado ascendería a 206.181,82 €.
El sistema de determinación del precio es por precios unitarios. Es por ello que no procede establecer un presupuesto de licitación. Los presupuestos concretos de adjudicación se determinarán en cada uno de los contratos basados del presente Acuerdo Marco.
Las cuantías económicas del presente Xxxxxx y, en su caso, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se expresarán sin el impuesto especial de electricidad y sin el IVA.
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4.- TIPOS CONTRATABLES Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
El Acuerdo Marco, dirigido a la adopción de tipos contratables se configura como instrumento en el que están establecidos todos los términos necesarios para la adjudicación de contratos basados en el mismo, rigiéndose dicha adjudicación por lo dispuesto en el artículo 221.4.a) de la LCSP.
El Acuerdo Xxxxx establece las condiciones que se aplicarán a los suministros que comprende, por el precio unitario de cada tipo contratable que se acuerde y que se ofertará conforme dispone el pliego de prescripciones técnicas.
Los licitadores que se presenten al LOTE 1 ofertarán la totalidad de las tarifas consideradas en el pliego de prescripciones técnicas:
Tarifas fijas (tipos contratables fijo) con garantía de origen 100 por 100 de energía renovable: 2.0A/ 2.0DHA/ 2.0DHS/ 2.1 A/ 2.1 DHA/ 2.1DHS/ 3.0A/ 3.1 A/ 6.1 A/ 6.3
Tarifas variables (tipos contratables pool) con garantía de origen 100 por 100 de energía renovable: 3.0A/3.1.A/ 6.1 A/ 6.3
Los licitadores, Comercializadoras de Referencia, que se presenten al LOTE 2, ofertarán la totalidad de las siguientes tarifas consideradas en el pliego de prescripciones técnicas:
-Tarifas: 2.0A, 2.0DHA y 2.0 DHS
Las entidades adheridas específicamente a este Acuerdo Marco podrán adjudicar contratos basados para uno de los lotes o para ambos, en los términos de la Cláusula 16 de este pliego.
5.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
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A) Duración del Acuerdo Marco.-
Conforme a los artículos 29.2 y 219.2 de la LCSP, el Acuerdo Xxxxx tendrá una duración de dos años a contar desde el día siguiente de su formalización no estando prevista la prórroga del mismo.
Conforme al artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento de la duración señalada no se hubiera formalizado el nuevo Acuerdo Xxxxx que garantice la continuidad de la prestación de suministro eléctrico a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrán prorrogar los contratos basados hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo Acuerdo se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del actual Acuerdo Marco AMS 5/2018.
En atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, no será de aplicación la obligación de preaviso referida en el art. 29.2 de la LCSP.
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B) Duración de los contratos basados.-
Las entidades interesadas podrán adherirse específicamente al Acuerdo Marco y adjudicar el contrato basado correspondiente al LOTE 1 y/o 2 a partir del día siguiente al de formalización del Acuerdo Marco y hasta el 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que este plazo de adhesión pueda ser ampliado e incluso concertarse nuevos plazos de adhesión durante la vigencia del Acuerdo Marco. Para ello bastará que el Diputado Delegado de la Central de Contratación dé su conformidad al escrito que, en este sentido, presente el proveedor adjudicatario.
Los contratos basados finalizarán en todo caso el 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la posible prórroga referida en el apartado A).
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 116.4, 131, 156 a 158 de la LCSP, el procedimiento de selección es el procedimiento abierto para concluir el Acuerdo Xxxxx con 3 empresarios para el Lote 1 y 6 empresarios para el Lote 2, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles.
La selección de los adjudicatarios del Acuerdo Marco se hará mediante la valoración únicamente del criterio precio, conforme dispone el Pliego de Prescripciones Técnicas, y los artículos 1.3 y
145.3.f) de la LCSP.
7.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
La licitación será anunciada en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP.
El anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y cualquier documentación complementaria del presente Acuerdo Marco que resulte necesaria para los licitadores interesados se publicarán en el perfil del contratante de la Diputación de Alicante, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
En el perfil del contratante se publicará el anuncio de conclusión del Acuerdo Marco y el plazo en que deba procederse a su formalización.
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En cumplimiento del art. 220.2, en el plazo de treinta días desde la formalización del Acuerdo Xxxxx se remitirá el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se publicará en el mismo perfil de contratante un anuncio en el que se dará cuenta de dicha formalización.
8.- PROPOSICIONES
8.1 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR
A) CAPACIDAD.-
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, en los términos previstos en el artículo 65 de la LCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 71 de la citada Ley.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Conforme al artículo 69 de la LCSP, también podrán presentar ofertas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante la Diputación Provincial.
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Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 84 y siguientes de la LCSP, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en este Pliego. A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá asimismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del Acuerdo Marco, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Diputación Provincial con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Sin embargo, y en el supuesto de que alguno de los contratos basados tenga un periodo superior, la referida obligación se extenderá hasta el momento en que alguno de los contratos basados se encuentre vigente.
Conforme al art. 67 de la LCSP, tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
En relación con lo señalado en el artículo 65.2 de la LCSP las empresas licitadoras del LOTE 1 deberán tener la condición de comercializadoras de energía eléctrica, conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y artículos 71 y siguientes del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normativa aplicable; y las licitadoras del LOTE 2 la condición de comercializadoras de referencia conforme al Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx.
B) SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.-
B.1) SOLVENCIA LOTE 1.-
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios, atendiendo a lo indicado en los artículos 87 y 89 de la LCSP:
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Solvencia económica y financiera, mediante la declaración sobre el volumen global de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles, debiendo ser al menos igual a 59.259.848,56 €.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional, mediante la relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 27.654.595,99 € exigiéndose un mínimo de contratación de 2.000 puntos de suministros acumulados en los tres últimos años.
Bastará para la acreditación de la solvencia técnica o profesional la relación indicada en el apartado anterior, y ello sin perjuicio de la facultad que se reserva la Diputación de solicitar, en cualquier momento y si los estima conveniente, la acreditación de los suministros efectuados y el número de puntos contratados mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano correspondiente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el
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destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Los licitadores que opten a la adjudicación del contrato con la pretensión de integrar la solvencia y medios de otras entidades presentarán el compromiso por escrito de dichas entidades de que dispondrá de los recursos necesarios, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP.
B.2) SOLVENCIA LOTE 2.-
Solvencia económica y financiera: declaración firmada por el licitador sobre el volumen global de negocios referido a los suministros de energía eléctrica de referencia (PVPC) realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de inicio de la actividad de comercializadora de referencia, debiendo ser el referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, al menos igual a 154.636.365,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional: relación de los principales suministros de energía eléctrica de referencia a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) efectuados en los últimos 3 años concluidos indicando su importe, las fechas y destinatario público o privado de los mismos, acreditados mediante declaración firmada por el licitador, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 72.163,63 euros.
Xxxxxxx para la acreditación de la solvencia técnica o profesional la relación indicada en el apartado anterior, y ello sin perjuicio de la facultad que se reserva la Diputación de solicitar, en cualquier momento y si los estima conveniente, la acreditación de los suministros efectuados y el número de puntos contratados mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano correspondiente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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8.2 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Lugar y plazo de presentación.-
La presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO -en adelante Plataforma- (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición, para cuya utilización es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma y rellenar tanto los datos básicos como los adicionales (Ver “Guía del Operador Económico” de la Plataforma):
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x00x0x00-0000-0x00-xxx0- dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico_v03+07.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c3a20-4517- 4e54-aac3-dd3b2eb63f31
Su uso requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado. El correo electrónico a efectos de
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comunicaciones del usuario operador económico deberá coincidir con el que se indique en la declaración responsable incorporada en el documento proposición.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la Herramienta mencionada y poder resolver cualquier incidencia sobre la funcionalidad de la misma. Para solventar cualquier dificultad técnica en la preparación o el envío de la oferta existe el Servicio de Soporte de Licitación Electrónica a Empresas de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, en el buzón: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx; el horario del soporte es de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 y viernes de 9:00 a 15:00 horas, días laborables en Madrid.
Serán excluidos los licitadores que no preparen y presenten su oferta utilizando los medios electrónicos de la citada Plataforma.
El plazo de presentación de las proposiciones, que no será inferior treinta y cinco días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación del Acuerdo Marco a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, será el que figure en el anuncio de la Plataforma de Contratación del Sector Público y las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
El carácter electrónico atribuido a la presente licitación comporta la exigencia a los licitadores de que preparen y presenten obligatoriamente también por medios electrónicos y a través de la Plataforma (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), cualesquiera documentos que deban presentar en fases de la licitación posteriores a la de presentación de las ofertas, como los trámites de subsanación de deficiencias o del requerimiento previo a la adjudicación del contrato al licitador de la mejor oferta.
La no presentación por el licitador de la mejor oferta de los documentos requeridos utilizando los medios electrónicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público, comportará la declaración de falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado, con los efectos previstos en el artículo 150.2, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público. En el trámite de subsanación de deficiencias, la falta de utilización de los medios electrónicos de la Plataforma en la presentación de los documentos comportará la declaración de falta de subsanación, con la consiguiente exclusión de la licitación.
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Las notificaciones y comunicaciones referidas a la presente contratación se realizarán, con carácter general, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los licitadores deberán indicar en la declaración responsable a que hace referencia la Cláusula 8.3.1 de este Pliego la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones electrónicas. El licitador también deberá indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la referida dirección de correo electrónico habilitada. La dirección de correo electrónico habilitada indicada se utilizará también para efectuar notificaciones durante la fase de ejecución del contrato.
Documentación y ofertas.-
Las proposiciones, que deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, serán secretas no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que haya designado como confidencial, de conformidad con el artículo 133 de la LCSP.
Cada licitador no podrá suscribir para un mismo lote ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 139.3 de la LCSP).
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes, mejoras o alternativas del objeto del Acuerdo Marco.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial conforme al artículo 23 del RGLCAP.
Se proporcionará a los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación.
Las proposiciones deberán estar redactadas en castellano x xxxxxxxxxx. Asimismo las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte de los licitadores, del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
De conformidad con lo establecido en el art. 140.3 de la LCSP, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos –que se relacionan en la Cláusula 11.2- cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el Acuerdo; disponiendo los licitadores de un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la fecha en que se reciba el requerimiento, para presentarla en el Servicio de Asistencia a Municipios del Área de Servicios Jurídicos de la Diputación. El plazo fijado no se suspenderá ni prorrogará por ninguna circunstancia, si bien se prevé un trámite para la corrección de deficiencias de carácter subsanable, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha en que se practique el requerimiento de subsanación al licitador afectado.
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La falta de presentación dentro del plazo fijado de cualquiera de los documentos que procedan de entre los señalados en la presente cláusula, la falta de subsanación de todas las deficiencias advertidas en aquéllos dentro del plazo concedido al efecto o la falta de acreditación del cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la adjudicación del contrato mediante la documentación aportada, comportará el rechazo de la proposición del licitador y su consiguiente exclusión de la licitación, mediante acuerdo que adoptará la Mesa de Contratación al emitir pronunciamiento sobre la admisión o rechazo de la proposición del licitador o licitadores requeridos en base a la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la adjudicación del contrato.
8.3 CONTENIDO DE LOS SOBRES
Las personas o entidades que deseen formar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público estructurada en los siguientes sobres:
SOBRE Nº 1: Documentación de carácter general SOBRE Nº 2: Proposición Económica
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de “Herramientas de Preparación y Presentación de Ofertas” de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx .
Los documentos que se presenten en cualquiera de los sobres (archivos electrónicos) deberán estar firmados electrónicamente -mediante firma electrónica reconocida y válidamente emitida que
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garantice la identidad e integridad del documento- por la persona o personas que suscriban la proposición, ya lo hagan en nombre propio o en representación o por apoderamiento del licitador.
La forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de sobre Nº1 “Documentación de carácter general”, para cada uno de los lotes a los que se licita.
• Presentación de sobre Nº 2 ”Proposición Económica” para cada uno de los lotes a los que se licita.
8.3.1 CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL”:
A) Documento Europeo Único de Contratación
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP se presentará una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación –DEUC, recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación- en la que el licitador ponga de manifiesto que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella; que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos; que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del art. 71.3 de la referida ley; y en la que se designe una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento. A Estos efectos, el correo electrónico indicado en la parte II, A del DEUC y CIF de la empresa será el tenido en cuenta a efectos de aviso de la práctica de notificaciones electrónicas en la plataforma de contratación del sector público y, en su caso, de la sede electrónica de la Diputación de Alicante.
La declaración –DEUC- deberá estar firmada electrónicamente por quien tenga poder suficiente para ello y podrá presentarse cumplimentando electrónicamente el formulario normalizado establecido en el Reglamento de Ejecución (EU) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, al que se accede a través del enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx, indicando la referencia del anuncio del Acuerdo marco de referencia publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o también podrá presentarse conforme al modelo- ANEXO II-, que figura en este Pliego y que se acompaña en el SOBRE Nº1 de la presente licitación en la herramienta de “Preparación y Presentación de ofertas”.
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En cuanto a la parte IV del DEUC, correspondiente a los Criterios de Selección, bastará con la manifestación de que se cumple dichos criterios, sin que sea necesario cumplimentar los apartados
A) a D).
Las instrucciones para la utilización del DEUC se establecen en el Anexo 1 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (EU) 2016/7 DE LA COMISIÓN, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el art. 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable – DEUC- en la que figure la información pertinente.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones responsables –DEUC- como empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno por los representantes respectivos. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
B) Pertenencia a grupo empresarial
A los efectos de los previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración –conforme al Anexo III de este Pliego- en la que relacionarán aquellas otras empresas del
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grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
8.3.2 CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.-
• Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que se recoge en el en ANEXO IV (Para el Lote 1) y Anexo V (Para el Lote 2) de este Pliego.
Los licitadores que presenten oferta al LOTE 1 lo harán para todos y cada uno de los tipos contratables incluidos en el pliego de prescripciones técnicas referidos a dicho LOTE.
La proposición se formulará excluido el impuesto especial sobre la electricidad y el IVA, e incluido cualquier otro impuesto.
En caso de que algún licitador presente oferta incompleta, la misma será rechazada y no será contemplada por la Mesa de Contratación.
No se estimarán las ofertas que propongan precios en función de variables como los consumos efectuados o de la ubicación de los puntos de suministros. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. Aquellas en las que la cantidad expresada en letra y numero sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra.
Los licitadores no incluirán en la proposición, ni en cualquiera de los documentos que la complementen, ningún extremo, modalidad o condición que altere mínimamente cualquiera de las prescripciones reguladoras del contrato establecidas por la Diputación. De incluir, no obstante, alguna oferta cualquier elemento que comporte dicha alteración, se tendrá por no puesto y carecerá de toda vinculatoriedad para la Diputación, excepto si ésta apreciase que el elemento incluido contraviene explícita y sustancialmente cualquier prescripción reguladora del contrato, que determinará el rechazo de la oferta del licitador.
La oferta deberá estar firmada electrónicamente por el empresario o persona facultada para
ello.
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La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
La propuesta presentada por los licitadores deberá ser adecuada a los precios xxx xxxxxxx, habiendo tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven en la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
8.4 GARANTÍA PROVISIONAL
Al tratarse de un procedimiento para la conclusión de Acuerdo Xxxxx destinado a fijar tipos contratables y condiciones de los futuros contratos basados, no procede la exigencia de garantía provisional.
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9. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Conforme al artículo 145.3.f) de la LCSP, el único criterio de adjudicación será el precio, atendiendo a la mejor relación coste-eficacia.
PARA EL LOTE 1.-
La valoración global de cada oferta se realizará en la forma indicada en el pliego de prescripciones técnicas y que a continuación se establece:
Obtención del coeficiente del término energía global de la oferta (𝑪𝑬𝑶𝒈𝒍𝒐𝒃𝒂𝒍)
Para la obtención del coeficiente global de la oferta se asignarán las siguientes puntuaciones: Puntuaciones para la oferta a precios fijos:
De las ofertas presentadas, la que su (CEOFIJO) sea mínimo su puntuación final será = 100.
El resto de ofertas se ordenarán de menor a mayor siguiendo el siguiente criterio:
(CEOFIJO)mínimo < (CEOFIJO)1 < (CEOFIJO)2 < . . . < (CEOFIJO)n
Las puntuaciones al resto de ofertas se asignarán de la siguiente forma:
CEOfijo.mínimo | Puntuación.fijo.oferta.mínimo = 100 | |
Al = [(CEOfijo.1 - CEOfijo.mínimo)/CEOfijo. mínimo] * 100 | Puntuación.fijo.oferta . I = 100 - Al | |
A2 = (CEOfijo.2 - CEOfijo.mínimo)/CEOfijo.mínimo]*IOO | Puntuación.fijo.oferta . 2 = 100-A2 | |
An = [(CEOfijo.n - CEOfijo.mínimo)/CEOfijo.mínimo]*IOO | Puntuación.fijo.oferta.n = 100 - An |
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Puntuaciones para la oferta a precios variables:
De las ofertas presentadas, la que su (CEOVariable) sea mínimo su puntuación final será = 100. El resto de ofertas se ordenarán de menor a mayor siguiendo el siguiente criterio:
(CEOvariable)mínimo < (CEOvariable)1 < (CEOvariable)2 < … < (CEOvariable)n
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Las puntuaciones al resto de ofertas se asignarán de la siguiente forma:
CEOvariable.mí | ||
Puntuación.variable.oferta.mínimo = 100 | ||
Al = [(CEOvariabIe.1- CEOvariabIe.mínimo)/CEOvariable.mínimo]*2 | Puntuación.variable.oferta.l -- 100 - Al | |
A2 = [(CEOvariabIe.2 - CEOva ria ble. mínimo)/CEOva ria ble. mínimo] *2 | Puntuación.variable.oferta.2 =100 - A2 | |
An = [(CEOvariabIe.n - CEOvariabIe.mínimo)/CEOvariabIe.mínimo]*2 | Puntuación.variable.oferta . n - 100 - An | |
Puntuaciones para la oferta a precios eventuales:
De las ofertas presentadas, la que su (CEOeventual) sea mínimo su puntuación final será = 100. El resto de ofertas se ordenarán de menor a mayor siguiendo el siguiente criterio: (CEOeventual)mínimo < (CEOeventual)1 < (CEOeventual)2 < . . . < (CEOeventual)n
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Las puntuaciones al resto de ofertas se asignarán de la siguiente forma:
Puntuación.eventual.oferta.mínimo = 100 | ||
Al = [(CEOeventual.1- CEOeventuaI.mínimo)/CEOeventuaI.mínimo]* 100 | Puntuación.eventual.oferta.l = 100 - Al | |
A2 = [(CEOeventuaI.2 - CEOeventual.mínimo)/CEOeventual.mínimo]* 100 | Puntuación.eventual.oferta . 2 = 100 -A2 | |
An = [(CEOeventual.n CEOeventual. 100 | Puntuación.eventual.oferta . n - 100- An |
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Considerando las puntuaciones anteriores, para cada oferta se obtendrá una puntuación global de la siguiente forma:
CEOglobal.oferta.i = 0,85 ∗ Puntuaciónfijo.oferta.i + 0,10 ∗ PuntuaciónVariable.oferta.i + 0,05 ∗ Puntuacióneventual.oferta.i
Donde (i) es el nombre de la oferta evaluada.
En caso de empate y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP tendrán preferencia para ser seleccionadas en el acuerdo marco las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que sus ofertas igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la oferta más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia para ser seleccionada en el Acuerdo Xxxxx el contratista que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. Esta documentación consistirá en una declaración que indique la plantilla de personal durante el último año, con expresa indicación del porcentaje de discapacitados, sin perjuicio de la obligación de documentar ante la Mesa de Contratación en la forma que se indique, en todo caso, antes de la propuesta de adjudicación, y si le fuese requerido para ello, el cumplimiento del porcentaje declarado.
PARA EL LOTE 2.- Dado que los precios que podrán ofertar los comercializadores de referencia vienen establecidos en el Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx - por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina la estructura de los precios voluntarios para el pequeño consumidor-, resultarán adjudicatarias del Acuerdo Marco todas la comercializadoras de referencia que reúnan los requisitos para ser admitidas a la licitación, siempre que no superen el número máximo establecido en la Cláusula 12.
9.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS LOTE 1
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En relación a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la determinación de los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará si la proposición económica no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente bajos, se establece lo siguiente:
Serán consideradas ofertas económicas anormalmente bajas o incursas en temeridad aquellas cuyo CEO fijo medio sea inferior en más de un 20% a la media de las ofertas presentadas por los licitadores, cuando concurran tres o más. En el caso de concurrir sólo dos licitadores, y para apreciar temeridad, el porcentaje de diferencia respecto de la otra oferta será del 30%.
Deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017 en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
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Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN.
En el presente procedimiento el órgano de contratación, que es el Pleno de la Corporación, estará asistido por la “Mesa de Contratación Específica de la Central de Contratación Provincial”.
11. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCION DE LA MESA DE CONTRATACION.
11.1. Apertura del sobre Nº 1 .
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura/desencriptado del sobre electrónico "1", correspondiente a cada uno de los Lotes, titulado "DOCUMENTACIÓN GENERAL", levantando acta de todo ello el Secretario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y publicará estas circunstancias en el perfil del contratante de la Diputación de Alicante, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de contratación los defectos u omisiones, bajo apercibimiento de exclusión del licitador. El plazo de tres días hábiles para la subsanación empezará a contarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
11.2. Apertura del sobre Nº 2.
Una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura/desencriptado del sobre Núm. 2 titulado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA", que tendrá lugar en una de las dependencias de la sede oficial de la Diputación Provincial y en el plazo establecido en el art. 157.3 LCSP.
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La Mesa de Contratación fijará, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público/desencriptado de los ficheros electrónicos correspondientes a las ofertas presentadas y alojadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el día, lugar y hora en que éste se celebrará. Esta fecha se anunciará en el perfil del contratante de la Diputación de Alicante.
• El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedaran excluidas del procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura/desencriptado de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos electrónicos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones antes referido.
• A continuación, el Presidente de la Mesa ordenará la apertura/desencriptado de los sobres Núm. 2, dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores, levantándose acta de todo ello. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la
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proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.
• Identificada alguna proposición que pueda ser considerada con valores anormales o desproporcionados se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP.
Celebrado el acto público de apertura del sobre Núm. 2, la Mesa de Contratación, sin perjuicio, en su caso, de solicitar los informes que estime pertinentes, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas para posteriormente elevar al órgano competente la propuesta de conclusión del Acuerdo Xxxxx con los licitadores, hasta un máximo de tres para el Lote 1 y seis para el Lote 2, que hayan formulado la mejor oferta.
Por lo que respecta al LOTE 2, en el caso de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones exista un mayor número de Comercializadoras de Referencia designadas por el Gobierno para todo el territorio nacional, se ampliará en su caso la propuesta de adjudicación al número de las mismas.
La propuesta de selección no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos. No obstante, cuando el órgano de contratación no concluya el Acuerdo Xxxxx de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes de la Central de Contratación, si no se hubiera aportado con anterioridad, requerirán a las comercializadoras que hayan presentado la mejor oferta para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presenten la siguiente documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere el art. 140.1, letras a) a c) de la LCSP, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo:
1) Índice de la documentación presentada
2) Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el art. 21 del Reglamento General:
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles el Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo).
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b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del contratista, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del Acuerdo Marco. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por la Secretaría General de esta Diputación Provincial, trámite que al igual que la compulsa de documentos, en su caso, serán solicitados en dicha oficina con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.
d) Las empresas no españolas presentaran sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano x xxxxxxxxxx. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
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Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3) Los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 8.1 b) de este Pliego.
El licitador que opte a la adjudicación del contrato con la pretensión de integrar la solvencia y medios de otras entidades presentará el compromiso por escrito de dichas entidades de que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de los medios de aquéllas. La no presentación de ningún documento de éstos supondrá que el licitador asume la pretensión de acreditar la solvencia con medios propios.
4) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración Publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
5) Declaración responsable del empresario que comprenderá expresamente:
a. en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, que se cumple con el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en su caso, que no están sujetas a la mencionada obligación.
b. y en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, que se cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres; o en su caso, que no están sujetas a la mencionada obligación.
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6) Documentación acreditativa de la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos en que estas se definen en los artículos 13 Y 14 del Reglamento General:
• Alta en el impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o en su caso, presentación del último recibo del l.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria, que se halle en vigor en el momento de su presentación, sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 13 del Reglamento General, o, en su caso, presentación de autorización a la Diputación – Servicio de Asistencia a Municipios- para que pueda recabar los datos a la Agencia Tributaria con una antelación mínima de dos días hábiles al vencimiento del plazo concedido para la presentación de los documentos comprendidos en esta cláusula.
• Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, que se halle en vigor en el momento de su presentación, sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 14 del Reglamento General, o, en su caso, presentación de autorización a la Diputación –
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Servicio de Asistencia a Municipios- para que pueda recabar los datos a la Seguridad Social con una antelación mínima de dos días hábiles al vencimiento del plazo concedido para la presentación de los documentos comprendidos en esta cláusula.
• Declaración responsable de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Diputación Provincial de Alicante.
7) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8) Acreditación de la habilitación empresarial que es exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del acuerdo marco:
PARA EL LOTE 1.-
Se realizará por alguno de los siguientes:
-Declaración responsable del licitador de que la empresa figura en el listado de comercializadores de energía eléctrica de la CNE/CNMC.
-Declaración responsable del licitador de que la empresa ha comunicado el inicio de su actividad como comercializadora de energía ante el Ministerio de industria, Energía y Turismo o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana, con ámbito territorial de actuación donde se ubican los puntos de consumo que han de recibir el suministro de energía eléctrica, que no ha comunicado cese en dicha actividad y que no se halla inhabilitada para el ejercicio de la actividad coma comercializadora de energía.
PARA EL LOTE 2.-
- Declaración responsable del licitador de que la empresa figura en el listado de comercializadores de referencia en todo el territorio español en la CNMC, por haber cumplido los requisitos del art. 3 del R.D. 216/2014, de 28 xx xxxxx.
9) Declaración responsable formulada por el licitador mediante la cual manifieste que el contenido de los documentos a que se refiere esta cláusula, presentados a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concuerdan fielmente con sus originales y se compromete a acreditarlo así cuando la Diputación de Alicante lo solicite.
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Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el de la Comunidad Valenciana, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de personalidad y capacidad de obrar, solvencia económica y financiera y no concurrir circunstancias de prohibición de contratar mediante la presentación de certificado del Registro Oficial en el que consten los datos relativos a los requisitos de aptitud que se traten de acreditar, acompañado de una declaración responsable de que las circunstancias en él reflejadas no han experimentado variación. En el supuesto de que se hubiera producido variación de alguno de los datos registrales deberá hacerse constar en la declaración y aportar la correspondiente documentación acreditativa.
Asimismo, si el licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el de la Comunidad Valenciana, o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. En este sentido, y de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
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El carácter electrónico atribuido a la presente licitación comporta la exigencia a los licitadores de que preparen y presenten obligatoriamente también por medios electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público la documentación requerida en los apartados anteriores y, en su caso, los correspondientes trámites de subsanación, conforme establece la Cláusula 8.
Como se ha indicado, el Licitador formulará declaración responsable mediante la cual manifieste que el contenido de los documentos a que se refiere esta cláusula, presentados a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concuerdan fielmente con sus originales y se compromete a acreditarlo así cuando la Diputación de Alicante lo solicite.
Una vez calificada la documentación y, en su caso, otorgado el correspondiente plazo de subsanación, el órgano de contratación determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y adjudicará a favor de los restantes licitadores por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Y ello sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la ley.
Se exime de la constitución de garantía definitiva, atendido el contenido del Acuerdo Marco, la naturaleza del suministro, la regulación legal de las condiciones de calidad del suministro eléctrico, y la ejecución en base a contratos basados.
No obstante, alterativamente a la conclusión del Acuerdo Marco, el órgano de contratación también tiene la facultad de renunciar a la celebración del Acuerdo Marco ofertado o desistir del procedimiento, conforme a lo previsto en el art. 152 de la LCSP.
12. CONCLUSION DEL ACUERDO XXXXX Y NOTIFICACIÓN.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado documentación justificativa, el órgano de contratación concluirá el Acuerdo Marco en resolución motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante de la Diputación en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad indicadas deberán tener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en todo caso la indicada en el art. 151.2. Y ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 155.1 referente a la comunicación a los candidatos y licitadores.
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El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a las tres mejores ofertas del Lote 1 y seis del Lote 2, tras aplicar los criterios de adjudicación, o a un número inferior si el número de licitadores admitidos hubiera sido inferior, sin perjuicio del derecho de la Diputación a declararlo desierto si ninguna cumple las condiciones exigidas. Por lo que respecta al LOTE 2, en el caso de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones haya aumentado el número de Comercializadoras de Referencia designadas por el Gobierno para todo el territorio nacional, se ampliará en su caso la adjudicación al número de las mismas.
En la notificación se indicara el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al apartado 3 del art. 153.
13. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El Acuerdo Marco se formalizará en documento administrativo una vez transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la remisión de la notificación de la conclusión del Acuerdo Marco.
La formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el contratista hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Xxxxx o se hubiera levantado la suspensión.
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El documento de formalización del Acuerdo Xxxxx será suscrito por el Presidente de la Diputación, o Diputado en quien delegue, y el contratista, autorizando el documento la Secretaria General, y contendrá las menciones establecidas en los artículos 35 de la LCSP, y 71, apartados 3 y 6, del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
La formalización del Acuerdo Xxxxx supondrá para el empresario la adquisición de la condición de proveedor de la Central de Contratación de la Diputación de Alicante.
Al Acuerdo Marco y a los contratos basados que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquéllos.
El Acuerdo Xxxxx podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No se podrá comenzar la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su previa formalización.
La falta de formalización del Acuerdo Xxxxx producirá las consecuencias previstas en el artículo
153.4 de la LCSP.
En el caso de que el Acuerdo Xxxxx fuera celebrado con una unión temporal de empresarios, deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Acuerdo Marco.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará en un plazo no superior a quince días en el perfil del contratante de la Diputación y se enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar diez días después de su formalización.
Asimismo, la celebración del Acuerdo Xxxxx se publicará en el perfil del contratante y en el portal de transparencia de la Diputación, en virtud del art. 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
14.1 CONDICIÓN MEDIOAMBIENTAL DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
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De acuerdo con lo establecido en el art. 202.2 de la LCSP, se establece como condición medioambiental, consistente en el fomento del uso de las energías renovables, que la electricidad suministrada para el LOTE 1 por cada uno de los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx a las entidades adheridas específicamente que así lo decidan, proceda al 100 por 100 xx xxxxxxx de energía renovables, tal y como se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En este sentido, la comercializadora que resulte adjudicataria del correspondiente contrato basado, presentará certificación ex-post por el total de energía suministrada transcurrido el primer año de vigencia de contrato y tras finalizar el mismo, declarando que el volumen de la energía suministrada proviene exclusivamente 100 por 100 xx xxxxxxx de energía renovables. Todo ello sin perjuicio de la comprobación que podrá llevar a cabo cada entidad adherida, como garantía de cumplimiento de esta condición, accediendo al certificado "Datos de la Redenciones por CUPS" emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) a través de su web ( xxxxx://xxx.xxxx.xx/XXX/xxxxxxxXxxXxxXXXX.xx ) que emite al finalizar cada año natural.
La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la entidad adherida podrá dar lugar a la imposición de penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.
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14.2 OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES A LOS CONTRATISTAS QUE SON PARTE DEL ACUERDO XXXXX.
a) La conclusión del Acuerdo Marco no comporta para la Central de Contratación de la Diputación de Alicante, ni para las entidades adheridas, ningún tipo de obligación previa de adquirir el suministro. La adjudicación de los contratos basados del Acuerdo Marco determinará al proveedor en cada caso concreto.
b) El comercializador vendrá obligado a realizar el suministro de energía eléctrica en los destinos fijados al efecto, conforme a las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y del de prescripciones técnicas, rectores de la contratación.
c) El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa del Acuerdo Marco y de los contratos basados que resulten del mismo.
d) El comercializador asumirá la representación de las entidades adheridas ante el distribuidor para efectuar las gestiones oportunas respecto a cualquier gestión relacionada con los contratos basados. Previamente a la realización de la gestión informará y recibirá la autorización del correspondiente organismo adherido.
El adjudicatario deberá establecer un plan de seguimiento del cambio de comercializadora y comprometerse a su cumplimiento para evitar que ningún contrato salga a Mercado Regulado (PVPC), especificando:
- Procedimiento detallado de cómo se va a realizar el cambio masivo de contratos.
- Recursos designados por la comercializadora.
- Planning de la gestión del cambio.
- Herramienta de seguimiento propuestas.
Este plan no supondrá ningún tipo de sobrecoste. En el caso de que por causa imputable a la adjudicataria procediera la aplicación de la tarifa de último recurso en los términos establecidos en el art. 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con un incremento del 20 por 100, la adjudicataria asumirá el coste haciéndose efectivo el mismo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida para el contrato basado cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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e) El contratista vendrá obligado a cumplir el plazo de duración del Acuerdo Marco, conforme viene determinado en la cláusula 5ª del presente pliego.
f) serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición suya el contrato se formalice en escritura pública notarial.
g) El suministro de energía eléctrica se ajustará, en todo momento, a las normas y especificaciones técnicas oficialmente aprobadas para la Administración, a través de sus Organismos competentes.
h) El Comercializador tendrá las obligaciones recogidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el RD 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o las normativas que las sustituyan o complementen y demás normativa de aplicación.
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i) Los proveedores deberán comunicar en el plazo máximo de cinco días hábiles las modificaciones que afecten a sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 65 y 71 de la LCSP.
j) los proveedores del Acuerdo Xxxxx deberán cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
14.3 DIRECCIÓN Y CONTROL DEL ACUERDO XXXXX
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP y 94 del Reglamento General, la inspección y el control del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo por la Central de Contratación de la Diputación, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, pudiendo serle exigida al adjudicatario la subsanación de los defectos que se observen.
El adjudicatario designará un representante, con poderes suficientes, para la resolución de cuantas incidencias sean observadas en la ejecución del Acuerdo Marco, siempre que las mismas no supongan modificaciones del mismo.
14.4 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable por los daños y perjuicios a personas o cosas causados con motivo de sus actuaciones. Sera obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Acuerdo Marco.
14.5 MODIFICACIONES DEL ACUERDO XXXXX
Durante la vigencia del acuerdo marco no están previstas modificaciones, rigiéndose las modificaciones no previstas por lo establecido en los artículos 205, 206 y 207 de la LCSP.
14.6 REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios, conforme a lo dispuesto en el art. 103 de la LCSP.
14.7 DETERMINACIÓN PARTES DEL PRECIO DEL SUMINISTRO QUE NO SON OBJETO DE LA PROPOSICION.
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Se determinaran en cada periodo de facturación conforme dispone el pliego de prescripciones técnicas.
15.- EXTINCION Y RESOLUCION DEL ACUERDO XXXXX
El Acuerdo Xxxxx se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación.
Si durante la vigencia del Acuerdo marco existiese disconformidad con la ejecución del Acuerdo Marco, se hará constar expresamente y se darán instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije.
El Acuerdo Xxxxx se resolverá, mediante acuerdo adoptado por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 LCSP y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en la LCSP y concretamente en sus artículos 211 y 306, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.
Asimismo, serán causas de resolución del Acuerdo Marco:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos legales para comercializar el suministro contratado.
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
• La falta manifiesta de veracidad de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en el procedimiento de contratación.
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La eventual resolución del Acuerdo Marco no afectará a la vigencia y necesario cumplimiento de los contratos basados ya formalizados, manteniéndose, por tanto, vigentes en todos su términos pactados hasta que finalicen su vigencia de conformidad con la normativa correspondiente.
16. - CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO XXXXX.
Los contratos basados tendrán la naturaleza de contratos de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3.d) de la LCSP.
16.1. EJERCICIO DE OPCIÓN TARIFAS FIJAS O VARIABLES.
Las entidades adheridas que decidan participar en el LOTE 1.- podrán optar por el precio variable procedente de energía renovable; o por el precio fijo procedente de energía renovable para las tarifas indicadas en esos tipos contratables.
Para el segundo año de vigencia del mismo, las entidades no podrán cambiar a precio variable procedente de energía renovable o, en su caso, a precio fijo procedente de energía renovable-.
16.2 EJERCICIO DE OPCIÓN PUNTOS DE SUMINISTRO PVPC.
Las entidades adheridas podrán adjudicar el LOTE 1 en su totalidad o excluyendo del mismo los puntos de suministro con tarifas 2.0 A, 2.0 DHA Y 2.0 DHS. Para estos últimos podrán adjudicar el LOTE 2, correspondiente a estos puntos de suministro en régimen de precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC) conforme dispone el art. 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y el Real Decreto 216/2014, de 20 xx xxxxx o normativa que la sustituya. Si en el segundo año de vigencia del contrato basado las tarifas del LOTE 1 resultan, en ese momento, más ventajosas que las del LOTE 2, las entidades adheridas podrán acogerse al LOTE 1.
16.3 DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
La duración de los contratos basados se rige por la cláusula 5 del presente pliego.
16.4 ADHESIÓN ESPECÍFICA
Las entidades que decidan adherirse a este concreto expediente de contratación, remitirán petición suscrita por el Alcalde o representante de la entidad a la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante y al proveedor con el que prevean celebrar el contrato basado. La petición se realizará conforme al modelo normalizado establecido por la Central de Contratación en el correo electrónico que cada agente designe para requerimientos y comunicaciones y que se publicará en la sede electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante-Central de Contratación. También se enviará el documento escaneado de la petición a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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En caso de incumplimiento por la entidad peticionaria del periodo medio de pago a proveedores, en dos periodos consecutivos y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio – con las modificaciones que incorpora el RD 1040/2017 de 22 Dic.- el proveedor de la Central de Contratación destinatario de la petición podrá comunicar a la entidad peticionaria y a la Central de Contratación su decisión de no celebrar contrato basado en el plazo de 7 días naturales desde la recepción de la petición, previa audiencia de la entidad solicitante. Las discrepancias tendrán la consideración de cuestiones litigiosas del Acuerdo Marco. Las comunicaciones y requerimientos entre las partes se efectuarán por correo electrónico designado.
16.5 ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará aplicando los términos fijados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación de conformidad con lo dispuesto en el art. 221.a) de la LCSP, pudiendo ser para el LOTE 1, LOTE 2 o ambos. El contratista no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintas a las del acuerdo marco, salvo las actualizaciones a las que hace referencia el artículo 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cada entidad adherida podrá adjudicar directamente el contrato al proveedor cuya oferta económica le resulte específicamente la mejor, y ello conforme a lo resultante de una memoria
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técnica que detalle el coste económico anual para cada una de las ofertas presentadas, tanto para el LOTE 1 como para el 2, en base al consumo energético histórico real de los últimos 12 meses de todos los puntos de suministro que vayan a formar parte del contrato. Para el cálculo de la memoria técnica se tendrán en cuenta todos los datos que intervienen en la facturación a excepción de penalizaciones por energía reactiva como son termino de potencia, termino de energía, alquileres de equipos, impuesto eléctrico e IVA. En el caso de tarifas variables indexadas a Pool se tomará como referencia para el cálculo el precio estimado según el Operador xx Xxxxxxx Ibérico de Energía OMIP para el periodo de contrato analizado a fecha día de realización de memoria técnica. La mejor oferta específica para cada entidad o ayuntamiento resultante se propondrá en las conclusiones de la memoria técnica para su valoración por parte de las entidades o ayuntamientos adheridos al Acuerdo Marco. En caso de que las ofertas de PVPC resulten económicamente más ventajosas, conforme a la mencionada Memoria Técnica, cada entidad adherida podrá adjudicar directamente el contrato correspondiente al LOTE 2, a cualquiera de las comercializadoras de referencia que resulten proveedoras del Acuerdo Marco.
16.5 TRAMITACIÓN, GARANTÍA DEFINITIVA Y ADJUDICACIÓN.
La tramitación y ejecución de todos los contratos basados se llevara a cabo por las entidades adheridas.
La competencia para adjudicar el contrato basado, así como la autorización, disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos corresponderá al órgano competente de cada entidad adherida, debiendo aprobarse un presupuesto máximo, en el que se indicará como partida independiente, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El órgano de contratación será el que corresponda de la entidad adherida de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Conforme a lo dispuesto en el art. 36.3 de la LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, no siendo necesaria la formalización de los mismos –art. 153.1-. Con anterioridad a la adjudicación del contrato basado, el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía definitiva por valor de hasta un 5% del importe previsto de
adjudicación, excluido el IVA, mediante los medios reconocidos en derecho.
El proveedor no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintos a los del propio Acuerdo Marco, salvo las modificaciones o actualizaciones que se produzcan por la aplicación del clausulado de este xxxxxx x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
16.6. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
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A los efectos de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados las siguientes:
1.- Alta de nuevos puntos de suministro. A estos nuevos puntos se les aplicará los mismos precios de adjudicación del Acuerdo Marco.
2.- Baja de puntos de suministros.
3.- Cambio de potencia contratada. Se les aplicará los precios establecidos en el Acuerdo Xxxxx al nuevo grupo de facturación.
4.- Consumo real de los puntos de suministro incluidos en el contrato superior al consumo que se hubiera estimado. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato basado, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
El procedimiento a seguir para la tramitación de los supuestos citados de modificación deberá incluir la previa audiencia del contratista y, en su caso, la fiscalización del gasto y la adopción del acuerdo por el órgano competente.
El porcentaje del precio del contrato basado que como máximo puede afectar las modificaciones indicadas será del 10 por 100 del suministro presupuestado por cada entidad. El procedimiento deberá incluir previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
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Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato basado sujeto a regulación armonizada deberán publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea el correspondiente anuncio de modificación conforme a lo establecido en la LCSP.
Los contratos de puntos de suministro eventuales por alumbrados extraordinarios o actos festivos, no se consideraran modificaciones del contrato y se les deberá aplicar el precio ofertado conforme dispone el pliego de prescripciones técnicas.
16.7 EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS, CUMPLIMIENTO Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
El pago dimanante del cumplimiento del contrato será realizado directamente por el órgano contratante del contrato basado no existiendo obligación alguna para la Diputación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP.
Los contratos basados se entenderán cumplidos por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del organismo adherido, la totalidad de la prestación.
En virtud de lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP, dada la naturaleza de productos consumibles, y que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato, en lo que se refiere al origen 100 por 100 de energía renovable es constatable con posterioridad a la finalización de los contratos basados, se establece un plazo de garantía de 1 año.
Sin perjuicio de lo anterior, el suministro se ajustará, en todo momento, a las normas y especificaciones técnicas oficialmente aprobadas por la Administración, a través de sus Organismos competentes.
Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los contratos basados o incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego, por causas imputables al contratista, podrá dar lugar a la imposición de penalidades.
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en los Pliegos o en el contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local.
Los incumplimientos de las obligaciones establecidas para el contratista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas podrán dar lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 €, IVA excluido, del precio del contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP.
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Cada vez que las penalidades por demora y otros incumplimientos del contrato alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del mismo, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.
En relación con la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la Entidad Local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados, la Entidad Local podrá penalizar la no entrega por parte de la entidad adjudicataria de los documentos acreditativos conforme a lo establecido en la cláusula 14.1 de este Pliego.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida para el contrato basado, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios
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El contrato basado se resolverá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en la LCSP y concretamente en sus artículos 211 y 305, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.
16.8.- CONFIDENCIALIDAD
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de esta Administración de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal de conformidad con el art. 133.2 de la LCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de quince años, desde el conocimiento de dicha información.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Y en general se estará a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo quinta de la LCSP.
16.8 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE LOS CONTRATOS BASADOS Y REGIMEN DE RECURSOS
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, cumplimiento, modificación, resolución y efectos de los contratos basados serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 190 y
191 de la LCSP, concordantes del Reglamento General, y en este Pliego, por el órgano de contratación de la entidad adherida cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
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En el procedimiento de adjudicación de los contratos basados de este acuerdo marco que se encuentren sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 44 y siguientes de la LCSP, procederá con carácter potestativo el recurso especial en materia de contratación contra los acuerdos de adjudicación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos derivados.
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ANEXO I.-ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE Y SUS ENTES DEPENDIENTES, ASÍ COMO LOS ENTES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN
Nº | MUNICIPIO/ENTIDAD | Nº | MUNICIPIO/ENTIDAD |
1 | ADDA | 41 | BIAR |
2 | AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE ALICANTE | 42 | BIGASTRO |
3 | AGOST | 43 | BOLULLA |
4 | AGRES | 44 | BUSOT |
5 | AIGÜES | 00 | XXXXXXX XX XXXXXX |
0 | XXXXXXXX | 00 | XXXXXXX X'XX XXXXXX |
7 | ALCALALÍ | 47 | CALP |
8 | XXXXXXX DE PLANES | 48 | XXXXX XX XXXXX |
9 | ALCOLEJA | 49 | CAÑADA |
10 | ALCOY | 50 | CASTALLA |
11 | ALFAFARA | 51 | XXXXXXX XX XXXXXXXX |
12 | ALFAZ DEL PÍ | 52 | CATRAL |
13 | ALGORFA | 53 | COCENTAINA |
14 | ALGUEÑA | 54 | CONFRIDES |
15 | ALICANTE | 55 | CONSORCIO XXXXX XXXXXX XXXX |
00 | XXXXXXXX NATURA RED AMBIENTAL | 56 | CONSORCIO DE BOMBEROS |
17 | ALMORADI | 57 | CONSORCIO EJECUCIÓN PREVISIONES PLAN ZONAL 6 |
18 | ALMUDAINA | 58 | CONSORCIO EJECUCIÓN PREVISIONES PLAN ZONAL 8 |
19 | ALTEA | 59 | COX |
20 | ASPE | 60 | CREVILLENT |
21 | BALONES | 61 | DAYA NUEVA |
22 | BENASAU | 62 | DAYA VIEJA |
23 | BENEIXAMA | 63 | DÉNIA |
24 | BENEJÚZAR | 64 | DIPUTACIÓN |
25 | BENFERRI | 65 | EATIM DE XXXXX POBRE |
26 | BENIARBEIG | 66 | EATIM DE LA XARA |
27 | BENIARDÁ | 67 | EL CAMPELLO |
28 | BENIARRÉS | 68 | EL XXXXXXX DE GUADALEST |
29 | BENIDOLEIG | 69 | EL RÀFOL D'ALMÚNIA |
30 | BENIDORM | 70 | XXXX |
31 | BENIFALLIM | 71 | ELS POBLETS |
32 | BENIFATO | 72 | ELX |
33 | BENIJÓFAR | 73 | XXXXXXX |
00 | XXXXXXXXX | 00 | XXXXXXX |
35 | BENILLUP | 75 | FINESTRAT |
36 | XXXXXXXXXXX | 00 | XXXXXXXXXX XXX XXXXXX |
37 | BENIMARFULL | 77 | GAIANES |
38 | BENIMASSOT | 78 | GATA DE GORGOS |
39 | BENIMELI | 79 | GORGA |
40 | BENITACHELL | 80 | XXXXXX XX XXXXXXXX |
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Nº | MUNICIPIO/ENTIDAD | Nº | MUNICIPIO/ENTIDAD |
81 | GUARDAMAR XXX XXXXXX | 113 | PEGO |
82 | HONDÓN DE LAS XXXXXX | 114 | PETRER |
83 | HONDÓN DE LOS FRAILES | 115 | XXXXX DE LA HORADADA |
84 | IBI | 116 | PIMESA |
85 | INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURA XXXX XXX-XXXXXX | 117 | PINOSO |
86 | INSTITUTO DE LA FAMILIA XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 000 | XXXXXX |
00 | XXXXXXXXX | 119 | QUATRETONDETA |
88 | JAVEA | 120 | RAFAL |
89 | L’XXXXXXXX X'XXXXX | 000 | XXXXXXX |
90 | XX XXXXX | 000 | XXXXXXX |
00 | XX XXXXXX | 123 | SAGRA |
92 | LA VALL D'XXXXXX | 124 | XXXXXXX |
93 | LLÍBER | 125 | XXX XXXXXX XX XXXXXXX |
00 | X'XXXX | 000 | XXX XXXXXXX XXX XXXXXXX |
95 | LOS XXXXXXXXXX | 127 | SANET Y NEGRALS |
96 | MANCOMUNIDAD XXXXX DEL VINALOPÓ | 128 | SANTA POLA |
97 | MARQ | 129 | SAX |
98 | MILLENA | 130 | SELLA |
99 | XXXXXXXX XXX XXX | 131 | SOL DE GATA SLU |
100 | MONÓVAR | 132 | SUMA |
101 | XXXXX | 000 | XXXXXXX |
000 | XXXX XX XXXXX | 134 | TEULADA |
103 | MUTXAMEL | 135 | TIBI |
104 | NOVELDA | 136 | TOLLOS |
105 | ONDARA | 137 | XXXXXX |
000 | ONIL | 138 | TORREMANZANAS |
107 | ORBA | 139 | TORREVIEJA |
108 | ORIHUELA | 140 | XXXX XX XXXXXXXXX |
109 | ORXETA | 141 | VALL D'EBO |
110 | PARCENT | 142 | VILLAJOYOSA |
111 | PATRONATO DE TURISMO | 143 | XALÓ |
112 | PEDREGUER | 144 | XIXONA |
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ANEXO II. MODELO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON GARANTÍA DE ORIGEN 100 POR 100 RENOVABLE, PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.-
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR O LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Información sobre la publicación
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico. Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
• Número del anuncio recibido:
• Número del anuncio en el DOS:
• URL del DOS
• National Official Journal:
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en ese medio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional)
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 51
Identidad del contratante
• Nombre oficial:
• País:
Información sobre el procedimiento de contratación
• Type of procedure:
• Título:
• Breve descripción:
• Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
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PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
A: Información sobre el operador económico
• Nombre:
• Calle y número:
• Código postal:
• Ciudad:
• País:
• Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
• Correo electrónico:
• Teléfono:
• Persona o personas de contacto:
• Número de IVA, si procede:
• Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija:
• ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
□ Si □ No
• Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco ce programas de empleo protegido? □ Si □ No.
- Si la respuesta es afirmativa,
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 51
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
• En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre) clasificación)? □ Si □ No
- En caso afirmativo:
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
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c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
□ Si □ No
- En caso negativo:
Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B,C o D según proceda ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? □ Si □ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
• ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? □ Si □ No
- En caso afirmativo:
Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
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b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
c) En su caso, nombre del grupo participante:
• En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
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B. Información sobre los representantes del operador económico.
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
• Nombre
• Apellidos
• Fecha de nacimiento
• Lugar de nacimiento
• Calle y número
• Código postal
• Ciudad
• País
• Correo electrónico
• Teléfono
• Cargo/calidad en la que actúa:
• En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad,…):
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
• ¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? □ Si □ No
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 51
- En caso afirmativo:
Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismo técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
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D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico.
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
• ¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? □ Si □ No
- En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
A: Motivos referidos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
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• ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42). Indique la respuesta □ Si □ No.
- En caso afirmativo, indíquese:
o Fecha de la condena
o Motivo
o ¿Quién ha sido condenado?
o Si está fijada directamente en la condena, duración del periodo de exclusión
o ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión? □ Si □ No
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas:
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• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
o Expedidor
Corrupción.
• ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico. Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o Fecha de la condena
o Motivo
o ¿Quién ha sido condenado?
o Si está fijada directamente en la condena, duración del periodo de exclusión
o ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión? □ Si □ No
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En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas:
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
o Expedidor
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 34
Fraude
• ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48). Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o Fecha de la condena
o Motivo
o ¿Quién ha sido condenado?
o Si está fijada directamente en la condena, duración del periodo de exclusión
o ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión? □ Si □ No
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas:
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
o Expedidor
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 51
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
• ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o Fecha de la condena
o Motivo
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 35
o ¿Quién ha sido condenado?
o Si está fijada directamente en la condena, duración del periodo de exclusión
o ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión? □ Si □ No
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas:
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
o Expedidor
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
• ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15). Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o Fecha de la condena
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o Motivo
o ¿Quién ha sido condenado?
o Si está fijada directamente en la condena, duración del periodo de exclusión
o ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión? □ Si □ No
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas:
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
o Expedidor
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 36
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
• ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1). Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o Fecha de la condena
o Motivo
o ¿Quién ha sido condenado?
o Si está fijada directamente en la condena, duración del periodo de exclusión
o ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión? □ Si □ No
o En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas:
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 51
o Expedidor
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Pago de impuestos
• ¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 37
o País o Estado miembro de que se trate
o Importe en cuestión
• Este incumplimiento de las obligaciones ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa? □ Si □ No
- En caso afirmativo:
o Describa los medios que se han utilizado:
o ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? □ Si □ No
En caso afirmativo, descríbalas.
- En caso negativo, si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante? □ Si □ No
o Indique la fecha de la condena o resolución.
o En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión.
o Describa los medios que se han utilizado.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
o Expedidor
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 51
Cotizaciones a la seguridad social
• ¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o País o Estado miembro de que se trate
o Importe en cuestión
• Este incumplimiento de las obligaciones ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa? □ Si □ No
- En caso afirmativo:
o Describa los medios que se han utilizado:
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 38
o ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? □ Si □ No
En caso afirmativo, descríbalas.
- En caso negativo, si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante? □ Si □ No
o Indique la fecha de la condena o resolución.
o En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión.
o Describa los medios que se han utilizado.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo, indíquese:
o URL
o Código
o Expedidor
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental.
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 51
• Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE. Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, descríbalas:
• ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad (“autocorrección”)? □ Si □ No
- En caso afirmativo, descríbalas:
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 39
• Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE. Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, descríbalas:
• ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad (“autocorrección”)? □ Si □ No
- En caso afirmativo, descríbalas:
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral.
• Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE. Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo, descríbalas:
• ¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad (“autocorrección”)? □ Si □ No
- En caso afirmativo, descríbalas:
Quiebra
• ¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta □ Si □ No
Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 51
- En caso afirmativo,
o Descríbalas:
o Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aún en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o URL
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 40
o Código
o Expedidor
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
• Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o Descríbalas:
o Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aún en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o URL
o Código
o Expedidor
Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores?
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• Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o Descríbalas:
o Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aún en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o URL
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 41
o Código
o Expedidor
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
• ¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
• Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o Descríbalas:
o Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aún en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o URL
o Código
o Expedidor
Activos que están siendo administrados por un liquidador
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• ¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal? Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o Descríbalas:
o Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aún en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o URL
o Código
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o Expedidor
Las actividades empresariales han sido suspendidas
• ¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o Descríbalas:
o Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aún en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
• Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No
- En caso afirmativo,
o URL
o Código
o Expedidor
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
• ¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
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Indique la respuesta □ Si □ No Descríbalas.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad (“autocorrección”)? □ Si □ No Descríbalas.
Ha cometido una falta profesional grave
• ¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación. Indique la respuesta □ Si □ No
Descríbalas.
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 43
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad (“autocorrección”)? □ Si □ No Descríbalas.
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
• ¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación? Indique la respuesta □ Si □ No
Descríbalas.
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
• ¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? Indique la respuesta □ Si □ No
Descríbalas.
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
• ¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? Indique la respuesta □ Si □ No
Descríbalas.
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad (“autocorrección”)? □ Si □ No Descríbalas.
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Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
• ¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 44
Indique la respuesta □ Si □ No
D: Motivos de exclusión puramente nacionales Motivos de exclusión puramente nacionales
• Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. ¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
Los poderes adjudicadores deben indicar qué criterios de selección se aplicarán, marcando para ello la casilla que figure delante del criterio pertinente. □ Si □ No
Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
Respecto a los criterios de selección el operador económico declara que:
• Cumple todos los criterios de selección requeridos. Indique la respuesta □ Si □ No
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
El operador económico solo debe facilitar esta información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio. Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación.
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El operador económico declara que:
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE? □ Si □ No.
Si la respuesta es afirmativa indique: URL
Código
Expedidor
Indique la respuesta □ Si □ No
Si la respuesta es afirmativa, descríbalas.
Cumple los criterios objetivos y no discriminatorios o las normas que deben aplicarse a fin de limitar el número de candidatos de la manera siguiente:
En los casos en que se exija la presentación de determinados certificados u otras formas de pruebas documentales, indique respecto a cada uno de ellos si el operador económico posee los documentos necesarios:
Si algunos de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos:
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
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b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El operador económico formalmente consiente en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas: Fecha
Lugar
Firma electrónica
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ANEXO III.- MODELO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON GARANTÍA DE ORIGEN
100 POR 100 RENOVABLE, PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL
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@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 47
D./Xx , con DNI o
documento equivalente en caso de extranjeros o pasaporte nº……………………………………………….……..……
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica………………………….…......
………………………………………… con NIF…………………………….. y con domicilio en (calle/plaza/etc) …………..….
……………………………………………………………………………… nº………. Población………………………………………..….…..
Provincia ………………………………………………..…… y código postal ……………………..………
☐ Que la empresa no pertenece a ningún grupo empresarial.
☐ Que la empresa pertenece al grupo empresarial , no
concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo.
☐ Que la empresa pertenece al grupo empresarial ,
concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo:
1º …………………………………………………………………………………………………………………………………..….…
2º ……………………………………………………………………………………………………………..……………………….…
3º ……………………………………………………………………………………………………………………………….………..
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración.
En la fecha y firma electrónicas.
Señalar una de las opciones
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Expediente: Acuerdo Xxxxx para el suministro de energía eléctrica , con garantía de origen 100 por 100 renovable, para Entidades y Organismos adheridos a la Central de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
LOTE NÚM …….
AMSER 8/2019
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ANEXO IV.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1 SUMINISTRO ELÉCTRICO TIPO CONTRATABLE TARIFA FIJA/VARIABLE RENOVABLE
AMS 8/2019
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 48
D. con D.N.I vigente, núm.
en nombre propio (o en nombre de)
con CIF/DNI enterado del expediente, pliegos de condiciones y demás antecedentes que rigen el Procedimiento abierto para la conclusión del "Acuerdo Marco para la contratación del suministro de energía eléctrica para las entidades y organismos adheridos a la Central de Contratación de la Diputación de Alicante. Lote 1.- Suministro Eléctrico tipo contratable tarifa fija/variable/renovable", según anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en perfil del contratante de la Diputación Provincial con fecha
, acepta todo ello en su integridad, y se compromete en el Acuerdo Xxxxx, formulando la siguiente proposición de precios según tarifas que se indican:
Fee ofertados para precios variables con garantía de origen 100 por 100 de energía renovable:
Tarifa | Fee (€/kWh) |
3.0A | |
3.1A | |
6.1A | |
6.3 |
Los valores de FEE (€/kWh) ofertados no incluyen ni impuesto eléctrico ni IVA.
Precios fijos ofertados procedente de energía con garantía de origen 100 por 100 renovable:
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Los valores ofertados no incluyen ni impuesto eléctrico ni IVA.
Altas eventuales
% incremento máximo sobre los precios de energía delas tarifas de acceso para el suministro definitivo
Tarifa
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 49
2.0 A | |
2.A DHA | |
2.0 DHS | |
2.1 A | |
2.1 DHA | |
2.1 DHS | |
3.0 A | |
3.1 A | |
6.1 A | |
6.3 |
En la fecha de la firma electrónica del licitador o representante.
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Los licitadores presentarán oferta de precio conforme a lo establecido en el Pliego Técnico (excluido impuesto especial sobre la electricidad e IVA) sobre todas y cada una de las tarifas relacionadas que se corresponden en cuanto a sus características con las tarifas de idéntica denominación recogidas en la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre,(o la existente en cada momento) por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019.
ANEXO.-V MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL LOTE 2.- SUMINISTRO ELÉCTRICO DE
REFERENCIA. PVPC. ACUERDO MARCO AMS 8/2019-
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 50
D. con D.N.I vigente, núm.
en nombre propio (o en nombre de con CIF/DNI
, enterado del expediente, pliegos de condiciones y demás antecedentes que rigen el Procedimiento abierto para la conclusión del "Acuerdo Marco para la contratación del suministro de energía eléctrica para las entidades y organismos adheridos a la Central de Contratación de la Diputación de Alicante. Lote 2.- "Suministro Eléctrico de referencia. PVPC", según anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el perfil del contratante de la Diputación Provincial, acepta todo ello en su integridad, y oferta para las tarifas 2.0A, 2.0DHA y
2.0 DHS, los precios de referencia que vienen establecidos en el Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina la estructura de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
En la fecha de la firma electrónica del licitador o representante.
En la fecha de la firma electrónica.
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Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
JEFA JEFE DE SERVICIO ASISTENCIA TÉCNICA Y ECÓNOMICA
@ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 51