CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES
CONTRATO N°.-163- 2004/UASG/MDT
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES
Conste por el presente Instrumento Legal el Contrato de Compra-Venta de Suministro de Combustibles, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de El Tambo - Huancayo, con R.U.C. 20133696742, y domicilio Legal en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 – El Tambo, MUNICIPALIDAD DISTRITAL XXX XXXXX en adelante LA MUNICIPALIDAD, representado por su Gerente Municipal CPC. XXXXXX XXXXXXX CAIRO, identificada, con DNI. Nº 00000000, y de la otra parte La Empresa ESTACION DE SERVICIOS “LOS SAUCES”, con R.U.C. 10199309825, representado por su Propietario XXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con D.N.I. No 19930982, a quién en adelante se le denominará EL PROVEEDOR; bajo los Términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD a través del Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, Convocó a invitación al Concurso de Precios por Adjudicación de Menor Cuantía Nro. 010-2004-UASG/MDT del Suministro de Combustibles, de conformidad con los Artículos 36° y 41° del Texto Único Ordenado y Artículo 117° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado con D.S. No.013-2001-PCM; proceso de selección llevado a cabo conforme a las Bases Administrativas; El Comité Especial Permanente de adjudicación Directa y de Menor Cuantía efectuar el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, adjudicación que en virtud del artículo 96° del Reglamento de Texto Único Ordenado, se otorga la BUENA PRO al proveedor que cumpla con las características técnicas económicas solicitada por la entidad en las Bases o Términos de Referencia. Verificado las características técnico económicas del proveedor “ESTACION DE SERVICIOS LOS SAUCES”, el Comité acuerda dar la Buena Pro al mencionado postor.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente LA MUNICIPALIDAD Contrata a EL PROVEEDOR para el Suministro de Combustibles para el Funcionamiento del Parque Automotor y Equipos Electromecánicos de LA MUNICIPALIDAD, por el importe total general de S/. 164,053.45, incluido el I.G.V., de acuerdo a su Propuesta Técnico – Económica que forma parte integrante del presente Contrato, conforme a las especificaciones siguientes:
ITEM |
DESCRIPCION |
CANTIDAD Galones |
COSTO UNITARIO |
VALOR REFERENCIAL (S/.) |
01 |
Petróleo Diesel 2 ( D-2 ) |
13689 |
9.05 |
123,885.45 |
02 |
Gasolina G.84 |
2880 |
10.00 |
28,800.00 |
03 |
Gasolina G.90 |
980 |
11.60 |
11,368.00 |
|
TOTAL S/. |
|
|
164,053.45 |
Están comprendidos los Tributos, Seguros, Transportes, Inspecciones, Pruebas y cualquier otro concepto que puedan incidir sobre el costo de suministros, materia del presente Contrato.
Los Suministros a adquirirse se encuentran sujetos a variación o reajustes controlados por el Estado; sí llegase a suscitarse un incremento EL PROVEEDOR deberá enviar una Carta en la que adjunte una copia del Diario El Peruano donde sé Reglamente el porcentaje exacto que amerite dicha variación.
CLAUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD efectuará el pago a los tres (3) días hábiles de presentada la Factura, por el suministro de siete (7 días) vencido, como estipula en su propuesta, con la conformidad del Área de Servicios Generales.
En caso de de incumplimiento de pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, EL PROVEEDOR podrá suspender el suministro de combustible si el págo no se realiza dentro del plazo establecido, sin perjuicio de resolver el contrato por dicho incumplimiento.
CLAUSULA CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA
La dotación de los Suministros se efectuará durante el año 2004, iniciándose el 19 de Julio del 2004 y concluirá indefectiblemente el 31 de Diciembre del 2004, respetando el Cronograma establecido en las Especificaciones Técnicas y/o previa coordinación con el Área de Servicios Generales encargado, para garantizar la provisión del suministro, que deberá ser de Lunes x Xxxxxxx de cada semana las 24 horas del día, incluyendo feriados.
CLAUSULA QUINTA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
De conformidad con el Artículo 122° del Reglamento aprobado por D.S. 013-2001-PCM del Texto Único Ordenado, el Contratista a efectos de garantizar el cumplimiento del presente Contrato, entregará a LA MUNICIPALIDAD una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del contrato.
CLAUSULA SEXTA.- SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD
EL PROVEEDOR ofrecerá los servicios gratuitos de laboratorio para hacer el control de Calidad, mediante análisis en muestras del bien a suministrar tomadas de cada móvil.
- Gasolina de 84 y 90 Octanos ASTM D-439 y SAEJ-312
- Petróleo Diesel 2 ASTM D-975 y SAEJ-313
Certificación de Calidad ISO 9002 por Xxxxx Perú.
CLAUSULA SEPTIMA.-OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
7.1 EL PROVEEDOR, se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de éste Contrato.
7.2 EL PROVEEDOR, se obliga a Suministrar a LA MUNICIPALIDAD; los Bienes adjudicados en perfectas condiciones, con las mismas características, especificaciones y calidad que se indican en su Propuesta y en los plazos establecidos en el Cronograma.
7.3 EL PROVEEDOR, se obliga a cumplir el objeto del Contrato definido en la cláusula Primera con los precios establecidos, en los plazos fijados, inhibiéndose de solicitar pagos o plazos adicionales que modifiquen el plazo establecido en su propuesta.
DE LA MUNICIPALIDAD:
7.4 Cumplir las obligaciones de pago contractuales dentro de los periodos de tiempo y lugar señalados en el presente Contrato.
INTERPRETACION DEL CONTRATO.- Además de las estipulaciones consignadas precedentemente, rigen todas las disposiciones y estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas y en la oferta Técnica – Económica materia del otorgamiento de la Buena Pro, así como de las disposiciones legales vigentes y complementarias que rigen sobre la materia.
El contenido de los sobres, Propuesta Técnica y Propuesta Económica en su totalidad es parte integrante del presente Contrato, estando impedido EL PROVEEDOR a alterar, modificar o restituir en su ejecución.
CLAUSULA OCTAVA.- PENALIDADES
8.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución del suministro objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará al Contratista una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento del monto contractual; ésta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final.
8.2 Cuando se llegue a cumplir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA.- RESOLUCION DE CONTRATO
El Contrato podrá ser Resuelto por LA MUNICIPALIDAD por las siguientes causas:
a) Si EL PROVEEDOR, no entrega los suministros materia del presente Contrato en el plazo estipulado.
b) Si EL PROVEEDOR transfiere parcial o totalmente el presente Contrato.
c) Si los suministros resultaran deficientes y EL PROVEEDOR no pudiera subsanar las deficiencias conforme a las obligaciones de garantía.
d) Si EL PROVEEDOR, incumple las obligaciones que le corresponden, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
e) Si los bienes suministrados, resultara deficiente y EL PROVEEDOR no pudiera reemplazarlas en forma inmediata.
f) Por la voluntad resolutoria de las partes y sin expresión de causa previa comunicación Notarial y con una anticipación de 30 días naturales.
En el caso de que EL PROVEEDOR incurriera en una causal de Resolución, LA MUNICIPALIDAD, lo notificará por escrito Notarialmente, precisando el incumplimiento con lo cual quedará resuelto definitivamente, el mismo sistema operará en caso LA MUNICIPALIDAD incurriera en causal de Resolución de Contrato.
En tal sentido la parte que hubiese incurrido en el causal de resolución asume los gastos del Contrato e indemnización por los daños y perjuicios que se originen según las Normas Legales vigentes que rigen para el particular así como a la aplicación de las penalidades.
CLAUSULA DECIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Durante el proceso de selección LA MUNICIPALIDAD está en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los Postores con arreglo a las normas de ésta Ley y su Reglamento. La Controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverá obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, ambas partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva las controversias definitivamente.
10.2 El arbitraje será resuelto por un arbitro único o por el tribunal arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento. El laudo Arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, asimismo se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones quien impondrá las sanciones correspondientes; según el Artículo 53° de la Ley del Texto Unico Ordenado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DOMICILIO Y JURISDICCION
EL PROVEEDOR, se somete a la Jurisdicción de los Tribunales y Jueces del Distrito Judicial de Junín, para lo cual señala como domicilio la Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxx. 0000 xxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Junín, el mismo que no podrá ser variado sin conocimiento Notarial. LA MUNICIPALIDAD, por otro lado, declara que el domicilio constituye a la vez para los efectos de este Contrato, el lugar donde será notificado Judicial y Extrajudicialmente.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- ANEXOS DEL CONTRATO
12.1 Forman parte integrante del Contrato como Anexos, los siguientes documentos:
- Bases Administrativas
- Especificaciones Técnico – Económico
- Propuesta presentada por EL PROVEEDOR
- Carta de Fiel cumplimiento. (Presentará a la firma del Contrato).
12.2 Sí algún aspecto y/o condición no aparece o ha sido omitido en la propuesta, pero si se establece en el Contrato, primará lo que indique el Contrato.
12.3 Asimismo, si algún aspecto y/o contradicción entre lo señalado en el Contrato y en los documentos anexos, primará lo que indique el Contrato, en todo caso LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y facultad de interpretación conforme a las Normas de la Buena Fé.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- VIGENCIA DE CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigencia a partir del 19 de Julio del 2004 hasta los 31 días del Mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro, indefectiblemente, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones, y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
Las partes declaran, que en la celebración del presente Contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable, leída que fuera la presente y ratificándose en el contenido de todos sus extremos; suscriben en la presente y en señal de conformidad a los Ocho días del Mes de Julio del Dos Mil Cuatro, en original y tres copias.
LA MUNICIPALIDAD EL PROVEEDOR
RUC.. 20133696742 R.U.C. 10199309825