CONTRATO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UNA PÁGINA WEB
CONTRATO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UNA PÁGINA WEB
Conste por el presente documento el contrato de desarrollo y mantenimiento de una página web(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la partida electrónica
Nº ........ del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en
................................., debidamente representada por su gerente general don
....................................., identificado con D.N.I. N° ............., con poderes
inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL DESARROLLADOR; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N° ........................., inscrita la partida electrónica N° .... del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en
....................., debidamente representada por su gerente general don
......................., con poderes inscritos en el asiento de la referida partida
electrónica, a quien en lo sucesivo denominará EL CLIENTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL DESARROLLADOR es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cuyo objeto social es diseñar y producir páginas web en Internet.
SEGUNDA.- EL CLIENTE es un Docente universitario, cuyo objetivo virtud es desarrollar y promocionar sus libros y artículos jurídicos a través de Internet.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- En virtud del presente contrato, EL DESARROLLADOR se obliga a diseñar una página web para EL CLIENTE, así como brindarle servicios de mantenimiento.
RETRIBUCIONES
CUARTA.- En contraprestación, EL CLIENTE pagará a EL DESARROLLADOR, lo siguiente:
a) US $ 1 000,00 (Un mil 00/100 Dólares Americanos), por el diseño de la página web, que se hará efectivo luego de celebrado el contrato.
b) US $ 70,00 (setenta 00/100 Dólares Americanos), en forma trimestral por el mantenimiento de la página web, mientras dure la vigencia del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO
QUINTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá una duración de un año.
CARACTERES DEL CONTRATO
SEXTA.- El sitio web a ser elaborado por EL DESARROLLADOR deberá presentar las siguientes características:
a) Número de páginas: cuatro (primera página: datos introductorios de la empresa; segunda página: productos de la empresa; tercera página: servicios que brinda la empresa; cuarta página: formulario de pedidos de productos y servicios).
b) Interface gráfica: Las páginas deben contener texto, imágenes, animaciones y sonido.
c) Fotografías: Las fotografías a ser utilizadas en las páginas no deben exceder de dos por cada una de ellas y serán proporcionadas por EL CLIENTE.
d) Sonido: La calidad del sonido será estéreo (44 kh). Al acceder a cada página deberá percibirse un tema de música culta.
e) Texto: El texto de la página introductoria hará referencia a la historia comercial de EL CLIENTE, así como a los principales logros obtenidos en los últimos años. Las restantes páginas harán referencia escueta a las bondades y precios de los productos y servicios.
f) Logotipos: Todas las páginas llevarán en el encabezado el logotipo de EL CLIENTE.
SETIMA.- EL DESARROLLADOR alojará el sitio web en su servidor de acceso a Internet y se encargará de las correspondientes actualizaciones, seguimiento del número de accceso a dicho sitio, elaboración de reportes de uso para EL CLIENTE, mantenimiento de la base de datos de usuarios de Internet que elaboran órdenes de pedido de productos y servicios de EL CLIENTE.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
OCTAVA.- EL CLIENTE se obliga a proporcionar toda la información que EL DESARROLLADOR requiera para el diseño de la página web, a más tardar dentro de los quince días útiles transcurridos luego de la firma del contrato.
NOVENA.- EL CLIENTE declara que el material proporcionado no es ilegal y que no infringe derechos de terceras personas.
OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR
DÉCIMO PRIMERA.- EL DESARROLLADOR se obliga a entregar una versión preliminar o beta del sitio web, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega de la información necesaria para su diseño por parte de EL CLIENTE.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL DESARROLLADOR queda obligado a promocionar el sitio web creado a través de la notificación en herramientas de búsqueda en Internet e indicación de la inauguración del sitio de EL CLIENTE.
DÉCIMO TERCERA.- EL DESARROLLADOR se obliga a actualizar el sitio web diseñado para el cliente.
DÉCIMO CUARTA.- EL DESARROLLADOR se obliga a :
a) Mantener el sitio mientras esté vigente el contrato.
b) Proporcionar servicios de consultoría a EL CLIENTE.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
DÉCIMO QUINTA.- EL DESARROLLADOR no se hace responsable por los daños sufridos por un cliente como resultado de la modificación del sitio por EL CLIENTE o por un usuario de Internet.
MEDIOS DE PRUEBA
DÉCIMO SEXTA.- Los registros electrónicos almacenados en un medio permanente e inalterable en el sistema del proveedor, se aceptan como evidencia de comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL DESARROLLADOR comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DÉCIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de......( ) días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes ….. de 20....
EL DESARROLLADOR EL CLIENTE