Aguas del Atrato
Aguas del Atrato
CONTRATO ALQUILER VEHíCULO COMPACTADOR No CQ-013-2009 CELEBRADO ENTRE EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. Y ETASEf~.vICIOS
S.A. ESP.
Entre los suscritos a saber XXxXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.986.440 de San Xxxxxx, en su calidad de Directora Proyecto Quibdó de la empresa EPM BOGOTA AGUAS SA. ESP, quien en adelante se denomiAará EL CONTRATANTE, Y la Sociedad de Energía, Telecomunicaciones, Aseo y Acueducto ETASERVICIOS S.A. ESP, quien en lo adelante se denominará EL CONTRATISTA, empresa de servicios públicos domiciliarios con domicilio principal en la ciudad xx Xxxxxxx, departamento de Risaralda •. representada legalmente por XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad xx Xxxxxxx, identificado con la cedula de ciudadanía No 10.062.611 expedida en Pereira, obrando en su calidad de gerente y representante legal, debidamente autorizado, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio xx Xxxxxxx, el cual se anexa; han convenido celebrar el presente CONTRATO, que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas, por las normas contenidas en la legislación civil y comercial de la ley colombiana. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA entrega al CONTRATANTE en alquiler, concediéndole en su uso Y goce, _el vehículo compactador marca CHEVROLET KODIAK, modelo 2007, de placas SJT 084, con numero de motor 9SZ28631, con chasis No 9GDF7H 1C77B005516, Color Blanco arco bicapa, carrocería tipo compactadora, capacidad de 8 ton, para ser destinado a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios generados en el municipio de Quibdó y su posterior conducción al relleno sanitario "MARMOLEJO" de la ciudad de QLiibdó, o a otro lugar que disponga o lo requiera EL CONTRATANTE. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO.-
Para todos los efectos legales y fiscales el valor Máximo del presente contrato es hasta por la suma de: ($ 86.095.995.00) OCHENTA Y SEIS MILLONES' NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE.
El valor del alquiler se pagará en cuantía mensual de ($17.219.199) DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE
ir
PESOS Mcte IVA incluido, los cuales s~rán pagaderos por mes vencido, obligándose el contratista a radicar ante la empresa la respectiva factura de cobro.
Lo anterior sin perjuicio de desarrollar labores en días .y horas adicionales que
'. ;>..,
.. ..;,';;;'. .. .
fPM BQQS).m.A9JlasNit: 83011246_"L~6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Loma de Cabí - Telefax f.Q9..1l.f2Z2.4--I:1Q./oJ
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia .
Aguas del A trato
requiera EL CONTRATANTE por estricta necesidad del servicio, en virtud de lo cual se procederá al pago por mes vencido conforme previa verificación del PROFESIONAL DE ASEO. Parágrafo. Para el pago de la obligáción adquirida la empresa EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP cuenta con la disponibilidad presupuestal de rigor. CLAUSULA TERCERA: DESARROLLO DEL CONTRATO.- El contrato se desarrollará con base en el alquiler del vehículo especificado en la cláusula primera del presente Contrato y para los fines previstos en la misma, comprometiéndose además EL CONTRATANTE, a suministrar el conductor que deberá acreditar licencia de conducción para la respectiva categoría en materia de tránsito y los operarios, mientras el contrato tenga vigencia. Parágrafo 1: EL CONTRATISTA se reserva el Derecho de inspección al vehículo en cualquier momento y lugar y cuantas veces crea conveniente, para lo cual EL CONTRATANTE, permitirá el acceso AL CONTRATISTA o a quien éste delegue a las instalaciones donde se encuentre el vehículo compactador. Parágrafo 2: EL CONTRATISTA deberá poseer los documentos del vehículo arrendado al día, tal y como lo exigen las autoridades de tránsito para circular: Póliza extracontractual de responsabilidad civil, tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducción, S.O.A.T., e impuestos al día. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA se compromete: a).
Hacer entrega del vehículo al CONTRATANTE en optimas condiciones técnicas y
mecánicas de operación y cumplir con lo establecido en el objeto del contrato. Para lo cual se suscribirán las correspondientes actas de inspección del vehículo al inicio y al finalizar la ejecución del contrato. b). Cumplir a cabalidad todo lo estipulado en cada una de las cláusulas del presente contrato. c). Realizar por su propia cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo y todas las reparaciones, mayores, tales como reparación de motor, reparación de transmisiones, caja de cambio, sistemas hidráulicos etc., y menores que demande el vehículo durante su operación. d). Costear el combustible que el vehículo consuma por la operación objeto del presente contrato. e) Deberá el contratista constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y una póliza de seguro de todo riesgo equipo y maquinaria. Parágrafo: No se incluyen los daños causados por el mal manejo del vehículo, ni tampoco la pérdida parcial o total por daños ocasionados durante la ejecución del contrato, los cuales serán asumidos por el contratante. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE .- EL
CONTRATANTE se obliga a: 1).Xxxxxxxx ,cumplidamente el valor pactado conforme a lo establecido en la cláusula segunda. 2). El lavado y aseo rutinario
~ del vehículo y la caja compactadora, así como garantizar ,su seguridad.3) Xxxxxxx
EPM Bogotá Aguas Nit: 830112.4f2.~ f}~;rj~ Xxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx - Xxxx!xX.0X-0X00)0000000,0
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia
Aguas del Atrato
y costear los conductores idóneos, diestros y responsables en la operación del
vehículo alquilado. 4) Responder por los daños causados al vehículo y/o a la caja compactadora, durante la ejecución del presente contrato. 5) Al finalizar el
contrato, entregar el vehículo y el compactador en perfectas condiciones de funcionamiento y de latonería y pintura, salvo el deterioro normal y natural del compactador y del vehículo. 6) Velar por que el vehículo no sea expuesto a actos mal intencionados de terceros o terrorismo. CLAUSULA SEXTA: DURACiÓN Y EJECUCiÓN DEL CONTRATO.- La duración y ejecución del presente contrato será de cinco meses (05) meses, contados a partir del 01 de enero de 2009, hasta el 01 xx xxxx de 2009. Parágrafo. El horario de trabajo será de lunes a sábado de 6:00 AM a 10:00 PM. Sin perjuicio de desarrollar labores en días y horas adicionales que requiera EL CONTRATANTE por estricta necesidad del servicio, en virtud de lo cual se procederá al pago por mes vencido conforme previa verificación del PROFESIONAL DE ASEO. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTíA
UNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía única en una Compañía de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato. 2). De responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar los perjuicios a terceros y su vigencia será la del contrato y ciento veinte (120) días mas. CLAUSULA OCTAVA-=-=-SUPERVISION: La supervisión estará a cargo del PROFESIONAL DE ASEO de la empresa EPM BOGOTA AGUAS S.A ESP, que ejercerá la vigilancia técnica y administrativa del contrato, con el objeto de consolidar la correcta realización del objeto contractual y su cabal cumplimiento, avisando oportunamente a la Dirección del proyecto Quibdó cualquier irregularidad que se presente, con el fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. CLAUSULA NOVENA:- CESION y SUBCONTRATOS: El presente contrato no será susceptible de cesión ni subcontratación de los derechos y obligaciones emanados del mismo, con persona natural o jurídica alguna. CLAUSULA DECIMA~- SUSPENSION: Las partes contratantes podrán, suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuita debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. 3). El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobre costos o reajustes, ni a reclamar
~gastos diferentes a los Pactados en el contrato. PARAGR~FO: En caso de operar
EPM Bogotá Aguas !X.xx: 830112464.:Ji._Barcio NifjQJesús. Loma de Cabí - Telefpx.(09416724146" r
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó/ Colombia
Aguas del A~rato
la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigenda por el término que dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, xxxxxx de la aplicación de la cláusula penal. PENA PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. EL,CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EPM- BOGOTA AGUAS SA. ESP. para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACION y TERMINACION UNILATERAL: la empresa EPM BOGOTA
AGUAS S.A. ESP podrá hacer uso y aplicar conforme a lo estipulado en los estatutos de contratación interna las cláusulas excepcionales de que trata el artículo 14 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- SOLUCION
DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- AUSENCIA DE RELACION ,
LABORAL: En virtud del presente contrato las partes actúan con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre los trabajadores al servicio de EPM -BOGOTA AGUAS S.A. ESP y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- DOCUMENTOS: Forman ,parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1).Propuesta presentada por el contratista, 2). Rut.
~certificado xx xxxxxx de comercio, póliza de xxxxxxxxxxxxx.xx civil extracontractual,
EPM Bogotá Aguas Nit: 8301.l.2464-~ BarrjQ Xxxx Xxxxx. Loma de Cabí - Xxxx[f!x (094) 672.414fl,.1 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia
.,~,1
Aguas del A trato
documentos del vehículo 3) Los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efeétos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Quibdó. PARAGRAFO: Para efectos de notificación, EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. tiene su domicilio en Quibdó Barrio Xxxx Xxxxx, Loma de Cab1. y EL CONTRATISTA en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 Xxxxxxx 000 Xxx. Xxxxx Xxxxxxx de la ciudad xx Xxxxxxx. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION y
L1QUIDACION: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un
(1) mes de anticipación; 3) Por acuerdo bilateral; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3, Y 4 se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. 5) Por agotamiento de la apropiación presupuesta!. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación. Para el efecto, EL SUPERVISOR deberá proyectar la liquidación dentro de los. treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación, anexando: a) estado de cuenta, b) certificado de cumplimiento e informe final de ejecución. Si vencido este plazo EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. DECIMA OCTAVA.- GASTOS:_Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán Sufragados por EL CONTRATISTA. DECIMA NOVENA- MANIFESTACiÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y xpuesto en el presente contrato, y a lo que por ley emana de su esencia. Para c tancia se firma en Quibdó a los 02 días del mes de enero de 2009.
"' ..,. ~ ..,.-
EPM Bogotá Aguas Nit: 8301l24.§4-6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxx xx XxXX- Xxxxx.xx (000..x.-XXX0X00"
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Xxxxxx- Xxxxx, Xxxxxxxx