CONTRATO KFW-CCON-XXX DE 2022
CONTRATO KFW-CCON-XXX DE 2022
de servicios de no consultoría de fecha XXXXXXXXX
celebrado entre
PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
en adelante, el «Contratante»
y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EN ADELANTE, LOS «CONSULTORES»
PARA
ÁREAS PROTEGIDAS Y DIVERSIDAD BIOLÓGICA – FASE II;
APORTE FINANCIERO KFW. NO. 2012 65 685 EN ADELANTE, EL «PROYECTO»
SOBRE
SUMINISTRAR E INSTALAR SEÑALIZACIÓN MARINA EN ZONAS INTANGIBLES Y DE RECREACIÓN EXTERIOR MARINA DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE LA DIRECCION TERRITORIAL PACIFICO
1
Apartado Página
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 1
§ 4 Comienzo, finalización y modificación de los servicios 5
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 10
Preámbulo
El Contratante está interesado en la prestación de servicios no de consultoría descrito en el Pliego de Condiciones Particulares. Los Consultores han presentado una oferta para estos servicios.
A la luz de lo anterior, el Contratante y los Consultores (en adelante, las «Partes») acuerdan lo siguiente:
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
§ 1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1
Disposiciones Aplicables
1.2
Partes
1.3
Formalización Por Escrito E Idioma
1.1.1 Las Partes consideran acordadas las siguientes disposiciones, salvo pacto en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las disposiciones contractuales aplicables entre las Partes (en adelante, el «Contrato») constan de las condiciones del presente Contrato de consultoría (Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares) junto con los siguientes anexos al Contrato1:
Anexo 1 [Declaración de compromiso]
Anexo 2 [Términos de Referencia (Terms of Reference)]
Anexo 3 [Bases de Invitación]
Además, las Directrices del KfW para Directrices para la Contratación de Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas Industriales y Servicios de No- Consultoría en el Marco de la Cooperación Financiera con Países Socios (disponibles en la sección
«Licitaciones» de la página web xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/XXX/Xxxxxxxx-Xxxxxx/XXX- Dokumente-Richtlinien/Vergaberichtlinien-2019_ES.pdf) se consideran parte integrante vinculante del presente Contrato.
1.2.1 En el Pliego de Condiciones Particulares se detallan las direcciones y los respectivos interlocutores facultados para representar a las Partes, a los que habrán de dirigirse todas las comunicaciones. Si los Consultores no provienen del país de operación, designarán ante el Contratante y el KfW, además, un interlocutor al que podrá contactarse en todo momento en casos de urgencia y de crisis en el domicilio de su empresa y comunicarán inmediatamente todo cambio que al respecto se produzca.
1.3.1 Todo cambio o ampliación del presente Contrato, incluso esta cláusula de formalización por escrito, requieren la formalización por escrito y se harán, al igual que toda comunicación entre las Partes, en el
1.4
Derecho
1.5
Cesiones Y Subcon Tratos
1.6
Transferencia De Propiedad Y De Derechos De Uso
idioma pactado en el Pliego de Condiciones Particulares del presente Contrato.
1.4.1 El Pliego de Condiciones Particulares contiene el Derecho aplicable a este Contrato.
1.5.1 Los Consultores no podrán ceder o transferir total o parcialmente derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante que requiere, a su vez, la aprobación del KfW.
1.5.2 Si los Consultores tuvieran la intención de transferir una parte de los servicios objeto del presente Contrato a terceros, deberán notificar al Contratante y al KfW dicha intención en un plazo de al menos 14 días antes de concluir el correspondiente subcontrato. Si el Contratante o el KfW denegaran la subcontratación, los Consultores deberán desistir de celebrar el subcontrato. La subcontratación de servicios no afectará las obligaciones de los Consultores de prestar los servicios. Los Consultores garantizarán que el subcontratista cumple todos los requisitos previstos en el presente Contrato, en particular también los relacionados con la lucha contra la corrupción y con la confidencialidad.
1.6.1 Los Consultores cederán al Contratante, en el momento de su nacimiento o, a lo sumo, en el momento de su adquisición:
a) todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato,
b) la propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del presente Pedido o puestos a disposición del Contratante, así como el software creado o adaptado, y
c) tras concluir los servicios, la propiedad de todos los objetos del equipamiento adquiridos con fondos del presente Contrato.
Siempre que la transmisión de derechos no sea posible según lo establecido en el apartado (a), los Consultores concederán al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios prestados. La transmisión engloba el derecho de modificar y revisar los resultados. Los Consultores velarán por que los respectivos autores se abstengan de reclamar los derechos xxxxxxx en cuestión.
1.6.2 Los Consultores facilitarán toda la información solicitada por el Contratante y el KfW en relación con el presente Contrato y pondrán a disposición todos los
1.7
Confidencia Lidad Y Publicación
1.8
Corrupción Y Fraude
1.9
Reembolsos
documentos, datos e informaciones de forma gratuita. Esta obligación se aplicará incluso durante un período de 24 meses tras la terminación del Contrato.
1.7.1 Los Consultores se obligan a guardar secreto, sin perjuicio de posibles obligaciones de divulgación de información que se les imponga por ley, de todos los documentos facilitados por el Contratante o, dado el caso, por el KfW, de la información intercambiada y de los conocimientos adquiridos que conciernan al presente Contrato y a su ejecución, a menos que el Contratante o el KfW hayan autorizado por escrito la publicación o que sea información de público conocimiento ya en el momento de celebrarse el presente Contrato.
1.8.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato, los Consultores, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions).
1.8.2 Los Consultores asegurarán mediante su firma que las declaraciones mencionadas en el Anexo 1 [Declaración de compromiso] son ciertas y garantizarán que cumplirán las obligaciones y las normas de conducta mencionadas allí en el marco de la ejecución del presente Contrato.
1.8.3 Los Consultores estarán obligados a comunicar al Contratante sin demora y por escrito cuando un funcionario público u otras personas les soliciten efectuar pagos ilícitos. Se considerará funcionario público:
a) cualquier funcionario o empleado de un organismo o administración estatal o de una empresa que sea propiedad de o esté controlada por un gobierno;
b) cualquier persona que ostente un cargo público;
c) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional,
d) cualquier candidato a un cargo político; o
e) cualquier partido político o empleado de un partido político.
1.9.1 Cualquier pago exigible en calidad de reembolsos, seguros u otros conceptos similares deberá abonarse al KfW, Frankfurt am Main (BIC: XXXXXXXX, IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00), en financiaciones con fondos del proyecto, por cuenta del Contratante), indicando sea el número BMZ sea el número de contrato del KfW como referencia.
1.10
Invalidez Parcial
1.10.1 La invalidez de una disposición del presente Contrato no afectará las demás disposiciones. En lugar del eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello se aplicará una disposición que se ajuste a la finalidad de este Contrato.
§ 2 EL CONTRATANTE
2.1 Obligaciones De Colaboración
2.1.1 El Contratante está obligado a realizar los actos de colaboración que le incumben a título gratuito y de forma inmediata. Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, pondrá a disposición de los Consultores todos los datos, documentos e información relacionados con el servicio objeto contractual y apoyará a los Consultores en la medida de sus posibilidades y, dado el caso, también tras consultar con el KfW.
2.2 Impuestos 2.2.1 En la medida en que los Consultores y su personal
extranjero estén obligados, en relación con la prestación de sus servicios a tenor de lo dispuesto en el presente Contrato, a pagar impuestos, aranceles, tasas y otros gravámenes exigibles en el país de operación, que atañan a:
a) pagos a los Consultores o a su personal extranjero,
b) servicios prestados por los Consultores o por su personal,
c) equipos, materiales, productos auxiliares necesarios para la prestación de los servicios,
y si estos costes no están ya contemplados en el valor contractual con arreglo al Pliego de Condiciones Particulares y el Anexo 2 [Terminos de Referencia], el Contratante reembolsará a los Consultores con el pago final todos los importes desembolsados a este fin contra presentación de los justificantes de los pagos efectuados.
2.3 Remuneración 2.3.1 La obligación del Contratante de abonar las
remuneraciones se rige por las disposiciones del apartado 5 [Remuneración]
§ 3 LOS CONSULTORES
3.1 Alcance De Los Servicios
3.1.1 Los Consultores estarán obligados a prestar los servicios que hayan asumido como se detallan en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Anexo 2 [Términos de Referencia (Terms of Reference)] íntegramente, en el plazo establecido y con la diligencia necesaria de conformidad con las prácticas profesionales y de acuerdo con las normas de calidad reconocidas (avances científicos y principios de la técnica generalmente aceptados).
3.1.2 Solamente con la aprobación previa del KfW se podrán acordar modificaciones de los servicios descritos en
3.2 Presentación De Informes
el apartado 3.1.1. o de la remuneración definida en el apartado 5, así como modificaciones que afecten la posición jurídica del KfW.
3.2.1 Los Consultores informarán al Contratante según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares sobre el avance del estado de la prestación de los servicios y facilitará toda información que se le solicite. Los Consultores redactarán informes periódicamente en caso de tareas prolongadas. Una vez finalizados los servicios, redactarán un informe final sobre el plazo completo de finalización. Deberán documentar de manera comprensible su labor, el desarrollo del proyecto y las decisiones tomadas.
3.2.2 Los Consultores informarán al Contratante sin demora de cualquier circunstancia extraordinaria que surja en el transcurso de la prestación de los servicios, y de todos los asuntos que requieran la aprobación del KfW.
3.3 Personal 3.3.1 Si las Partes acuerdan el empleo de personal clave, se
especificará dicho acuerdo en el Anexo 3 [Bases de Invitación]. En este caso, se aplicarán las disposiciones 3.3.2 y
3.3.3 siguientes.
3.3.2 En caso de que sea necesario sustituir el personal clave empleado por los Consultores, estos velarán por que, previa aprobación del Contratante, la que este no podrá denegar sin causa objetiva, se sustituya sin demora el miembro del personal de que se trate por una persona de al menos igual cualificación.
. 3.3.3 Los costes del retiro o sustitución de miembros de su personal durante el periodo de vigencia del Contrato
correrán por cuenta de los Consultores, a menos que esta medida se haya tomado a pedido del Contratante. En dicho caso, el Contratante correrá con los costes de la sustitución del miembro del personal, salvo que el miembro del personal en cuestión incumpla los requerimientos necesarios para el cumplimiento del presente Contrato o que se haya inmiscuido en asuntos internos del país de operación.
3.4 Disposiciones Específicas
Del Proyecto
3.4.1 El Anexo 3 (Bases de Invitaciòn) contiene particularidades específicas del proyecto en cuestión que conciernen al proyecto y a los servicios de los Consultores, siempre que las Partes hayan convenido tales disposiciones.
§ 4 COMIENZO, FINALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
4.1 Comienzo Y Finalización
4.1.1 El Pliego de Condiciones Particulares contiene el día de comienzo de la ejecución y el plazo de finalización convenido, que –salvo posibles modificaciones introducidas por las Partes– tienen carácter vinculante para los Consultores. Se detalla, de ser necesario, un calendario en el Anexo 3 [Bases de Invitación].
4.1.2 Si el presente Contrato prevé servicios opcionales, los Consultores iniciarán la prestación de los servicios como muy pronto después de que el Contratante le haya encomendado expresamente por escrito la prestación de dichos servicios.
4.2 Multas Por Xxxx 4.2.1 En caso de que los Consultores, por razones
imputables a ellos, no presten oportunamente cualquiera de los servicios acordados en este Contrato, el Contratante tendrá derecho a imponerles una multa de un 5 % del valor total del contrato por cada semana de retraso y hasta un importe máximo del 10 % de dicho valor. Aparte de esta multa, el Contratante no podrá hacer valer otros derechos como consecuencia del retraso de los servicios. Lo anterior no afectará al derecho de resolución del Contrato.
4.3 Fuerza Mayor 4.3.1 En caso de fuerza mayor, las obligaciones
contractuales afectadas por el respectivo acontecimiento quedarán suspendidas mientras persista la imposibilidad de su cumplimiento como consecuencia de esta situación. Existirá fuerza mayor cuando un acontecimiento ineludible e imprevisible, como catástrofes naturales, toma de rehenes, guerras, crisis, revoluciones, actos terroristas, sabotaje, que no se pueda evitar o cuyos efectos no se puedan neutralizar y que no se deba aceptar debido a su frecuencia, impida considerablemente a una de las Partes contractuales prestar los servicios acordados en virtud del Contrato. En estos acontecimientos están incluidos también los requerimientos del Ministerio de Exteriores de la República Federal de Alemania a los ciudadanos alemanes de abandonar el país de operación o la región del proyecto. Si un acontecimiento solo se proviene de la esfera de una de las partes contractuales, este acontecimiento no representa un caso de fuerza mayor.
4.3.2 En caso de fuerza mayor, los Consultores tendrán derecho a una ampliación del plazo previsto para la ejecución del Contrato que corresponda al retraso causado por la fuerza mayor.
4.3.3 Si la prestación de los servicios fuera definitivamente imposible o si el acontecimiento de fuerza mayor persistiera durante más de 180 días, el Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes. En dicho caso, se deberán facturar, conforme a los precios contractuales, todos los servicios prestados hasta el comienzo de la fuerza mayor y todos los gastos necesarios y justificados en que incurran los Consultores hasta la conclusión de las actividades de desmantelamiento del proyecto/retiro del personal. Aparte de ello, los Consultores no podrán hacer valer ningún otro derecho.
4.3.4 Quedará excluida la responsabilidad de los Consultores por daños y perjuicios causados durante su ausencia debida a la fuerza mayor. No obstante, está obligado a tomar todas las medidas a su alcance tendientes
a reducir los daños al mínimo. A la inversa, el Contratante no responderá de los mayores costes que se les originen a los Consultores durante la interrupción.
4.4 Resolución 4.4.1 El Contratante podrá resolver el Contrato cuando los
Consultores incumplan culposamente sus obligaciones dimanantes del presente Contrato, no las cumplan según lo estipulado en el Contrato o no las cumplan en el plazo establecido. En dicho caso, los Consultores podrán exigir solamente la remuneración acordada por los servicios prestados hasta el momento de la finalización, pero aún no abonados. El Contratante tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños directos causados por esta culpa.
4.4.2 Los Consultores tendrán derecho a resolver el Contrato cuando el Contratante no hubiera abonado pagos vencidos y pagaderos a los Consultores en virtud de este Contrato o no los abone en el plazo establecido. En este caso, podrá exigir la remuneración acordada, aunque deberán deducirse de esta los gastos no realizados debido a la revocación del Contrato o los beneficios obtenidos gracias al empleo de su personal para otros fines o los beneficios que haya dejado de obtener con mala fe.
4.4.3 Antes de declarar la resolución a tenor de lo dispuesto en los apartados 4.4.1 y 4.4.2, la otra Parte deberá denunciar el incumplimiento de las obligaciones y otorgar un plazo mínimo de 30 días para su subsanación.
4.4.4 Con aprobación previa del KfW, el Contratante podrá suspender o resolver el Contrato, incluso sin indicar los motivos, con un plazo de preaviso de al menos 30 días. En el caso de suspensión, el Contratante abonará a los Consultores los costes inevitables que se hayan originado por ello. En el caso de resolución del Contrato, se aplican correspondientemente las consecuencias jurídicas del apartado 4.4.2.
4.4.5 En los casos de suspensión o resolución, los Consultores están obligados a tomar medidas inmediatamente tendientes a reducir los daños y perjuicios. En el caso de resolución se entregarán al Contratante todos los diseños, informes o documentos similares ya elaborados o que se elaboren hasta antes de la fecha de resolución.
4.5 Corrupción Y Fraude 4.5.1 Si se demuestra que los Consultores han infringido las
disposiciones del apartado 1.8 [Corrupción y fraude] o que la Declaración de compromiso del Anexo 1 no es verdadera o dejará de ser verdadera, el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito sin observar un plazo de preaviso y sin perjuicio de las penas o demás sanciones, a las que los Consultores están sometidos con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico.
§ 5 REMUNERACIÓN
5.1 Remuneración De Los
Consultores
5.2 Condiciones De Pago
5.1.1 Por concepto de la prestación conforme a lo acordado contractualmente de los servicios debidos en virtud del presente Contrato, los Consultores percibirán la remuneración acordada en el Pliego de Condiciones Particulares de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Pliego y las disposiciones que se detallan a continuación. El Anexo 2 [Terminos de Referencia] contiene una relación detallada.
5.2.1 El Contratante paga la remuneración de los Consultores en la cuenta indicada en el Anexo 2 [Terminos de Referencia] según las siguientes disposiciones:
a) El anticipo, si lo hubiere, será pagadero en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Contrato.
b) Los pagos intermedios se efectuarán, en tanto estén previstos, contra presentación de las facturas correspondientes y, como máximo, se realizará un pago trimestral. En cada fase del desembolso, el Contratante tendrá el derecho de suspender pagos intermedios si se produjeran retrasos sustanciales en el cumplimiento del calendario o en caso de una calidad insuficiente de los servicios prestados por los Consultores.
c) El pago final se efectuará contra presentación de la correspondiente factura una vez concluida la prestación íntegra y en regla de los servicios acordados en virtud del Contrato, tras su recepción –en el caso en que esta estuviera prevista– y aprobación del informe final por parte del Contratante y el KfW. En caso de prestaciones deficientes, el Contratante tendrá derecho con la aprobación previa del KfW a reducir adecuadamente el pago final.
5.2.2 Los pagos se efectúan, salvo pacto en contrario, en un plazo de 60 días naturales a partir de la recepción de la factura en las oficinas del Contratante.
5.2.3 Los servicios opcionales según lo establecido en el apartado 4.1.2 se liquidarán con la factura final.
5.3 Auditoría 5.3.1 Para los servicios o servicios parciales que no sean
remunerados a tanto alzado, los Consultores deberán llevar registros actuales con el detalle habitual del sector de los que se desprendan de manera clara y sistemática los servicios prestados, así como el tiempo invertido y los costes. Conservarán todos los justificantes relevantes para la liquidación durante un periodo de cinco años y permitirán en todo momento que el Contratante y el KfW los inspeccione.
§ 6 RESPONSABILIDAD
6.1 Responsabilidad De Los
Consultores
6.2 Responsabilidad Del Contratante
6.1.1 Los Consultores responderán frente al Contratante de cualquier infracción demostrable y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las infracciones descritas en el artículo 3 [Los Consultores]. En la misma medida responderán igualmente por sus subcontratistas. No existe responsabilidad por daños indirectos. Además, la responsabilidad de los Consultores está limitada al importe del valor contractual. La limitación de responsabilidad mencionada en las dos frases anteriores no vale en caso de dolo y negligencia grave.
6.2.1 El Contratante responderá frente a los Consultores de cualquier infracción demostrable y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las infracciones descritas en el apartado 2 [El Contratante]. Existe una responsabilidad por daños indirectos sólo en caso de dolo y negligencia grave. Esto no afecta a la responsabilidad por daños contra la vida, la integridad física o la salud.
§ 7 SEGUROS
7.1 Seguros 7.1.1 Los Consultores contratarán a sus expensas y por el
periodo de vigencia del Contrato todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional. A pedido del Contratante, los Consultores deberán presentarle los justificantes.
§ 8 CONFLICTOS Y ARBITRAJES
8.1 Arbitrajes 8.1.1 Los conflictos derivados del presente Contrato y
relacionados con este Contrato se dirimirán definitivamente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Colombia, por un árbitro nombrado conforme a dicho Reglamento de Conciliación y Arbitraje. El lugar de arbitraje y el idioma del procedimiento de arbitraje se especificarán en el Pliego de Condiciones Particulares.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
(Las referencias remiten a los respectivos apartados xxx Xxxxxx de Condiciones Generales)
Respecto al Preámbulo
Proyecto: Áreas Protegidas y Diversidad Biológica – Fase II; Aporte financiero KfW. No 2012 65 685
Resp. a 1.1 Disposiciones aplicables
es aplicable el Anexo 2 [Terminos de Referencia].]
Resp. a 1.2 Partes e interlocutores
El Contratante es
Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas Nit. 900.064.749-7
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx CC. 19.260.400 Expedida en Bogotá Director Ejecutivo
El interlocutor del Contratante será XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección del Contratante: Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxx 0
Xxxxxx X.X, Xxxxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: (00 0) 000 0000 – 000 0000
Los Consultores son XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Nit. XXXXXXXXXXXXXXXXX
El interlocutor de los Consultores será
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección de los Consultores:
Correo electrónico:
Teléfono:
Dirección del KfW:
Dirección postal: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 – 9 60325 Fráncfort / Alemania
Correo electrónico: xxxx@xxx.xx
Teléfono: +49 (69) 7431 – 0
Fax +49 (69) 7431 - 2944
Resp. a 1.3 Idioma
El idioma para este Contrato será el Español.
Resp. a 1.4 Derecho
El Derecho aplicable a este Contrato es el Derecho Colombiano.
Resp. a 3.1 Objeto de los servicios
Los servicios acordados en virtud del Contrato que prestarán los Consultores comprenden
SUMINISTRAR E INSTALAR SEÑALIZACIÓN MARINA EN ZONAS INTANGIBLES Y DE RECREACIÓN EXTERIOR MARINA DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE LA DIRECCION TERRITORIAL PACIFICO
Los servicios acordados en virtud del Contrato que prestarán los Consultores se exponen con más detalle en el Anexo 2 [Términos de Referencia].
Resp. a 3.2 Presentación de informes de los Consultores
Tabla 6. Productos del consultor
• Entregar los productos conforme a los requisitos exigidos tal como se describe en el numeral (capítulo 5 ) objetivos y especificaciones de los productos requeridos del Anexo 2 [Términos de Referencia] y en general como se indica en referido anexo, además de la oferta técnica del proponente.
Estos informes serán entregados en versión electrónica (Word y PDF).
Los informes acordados en virtud del Contrato que prestarán los Consultores se exponen con más detalle en el Anexo 2 [Términos de Referencia].
Resp. a 3.3 Personal clave
Para la prestación de los servicios, los Consultores emplearán el personal idóneo y con experiencia para la realización de actividades objeto del presente contrato.
Resp. a 4.1 Comienzo y finalización
Los consultores se comprometen a ejecutar el objeto del presente contrato en dos
(02) meses contados a partir de la fecha de aprobación de las garantías establecidas en la Resp. 7 Seguros del presente contrato.
Resp. a 5.1 Remuneración
Para los servicios que deben prestar los Consultores en el marco de este Contrato, el Contratante pagará la cantidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXX) M/CTE (en adelante, el «valor del Contrato»).
Por la naturaleza de los fondos, los recursos del programa son exentos del impuesto a la ventas (IVA) según lo contemplado en el decreto 540 de 2004 del Gobierno de Colombia.
No obstante de acuerdo con la normatividad tributaria Colombiana, se realizarán las retenciones en la fuente a las que haya lugar, según las obligaciones que tenga la persona jurídica y/o por la naturaleza del contrato suscrito.
Resp. a 5.2: Condiciones de pago
La remuneración de los Consultores se abonará como sigue:
• Primer pago (Anticipo): Patrimonio Natural cancelará AL CONTRATISTA, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, previa aprobación de las garantías, a la entrega por parte del contratista del cronograma ajustado a los tiempos de suscripción del contrato y concertado con la supervisión, que muestre la secuencia de entrega de los bienes/Servicios de No consultoría.
• Pago final: Patrimonio Natural cancelará al contratista un pago final, correspondiente al ochenta por ciento (80%) del valor total del contrato, previo recibo a satisfacción por parte de la supervisión del total de los bienes adquiridos, con todas las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
La entidad contratante tendrá el derecho de suspender los pagos intermedios y el pago final, si se producen retrasos sustanciales en el cumplimiento del cronograma de entrega.
El pago se realizará previa presentación de la certificación xx xxx y salvo de los aportes y cotizaciones del sistema general de seguridad social y parafiscal del mes causado, donde el supervisor dará su visto de aprobación si cumple con lo exigido.
El Contratante abonará la remuneración de los Consultores en la siguiente cuenta.
Banco: XXXXXXXXXXXXXX
Número de cuenta: XXXXXXXXXXXXX
Tipo de cuenta: XXXXXXXXXXXXXXX
Deberá remitirse el original de las facturas al Contratante.
Las facturas deberán ser dirigidas a Patrimonio Natural (Contratante), identificado con NIT 900.064.749-7. El pago será realizado previa certificación de cumplimiento emitido por el supervisor del contrato y presentación del soporte de pago de aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación etc.) del personal a su cargo.
Resp. a 7: Seguros:
Los consultores se comprometen a constituir a favor de Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, entidad particular, Nit 900.064.749-7, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en colombia, que ampare los siguientes riesgos:
• De Cumplimiento: Para garantizar las obligaciones contractuales, el pago de multas y demás sanciones que se le impongan, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el término de vigencia previsto para el mismo y SEIS (6) MESES más.
• De Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes Suministrados: Para garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, en cuantía equivalente al VEINT POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y un (1) AÑO más.
• Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo. Para proteger a la entidad de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del CONTRATISTA, de los dineros que le fueron entregados a título de anticipo, en cuantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de este, con una vigencia igual al plazo de ejecución y SEIS (6) MESES más.
Resp. a 8.1: Procedimiento de arbitraje
El lugar de arbitraje es Bogotá, D.C.
El idioma del procedimiento de arbitraje es el Español.
Se firma en Bogotá D.C., a los XXXXXXX días del mes de enero de dos mil veintidos (2022)
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Ejecutivo PATRIMONIO NATURAL
(Por el Contratante)
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
(Por el Consultor)
Anexo 1
Declaración de compromiso
1. Reconocemos y aceptamos que el KfW sólo financia los proyectos de la Entidad Ejecutora del Proyecto ("EEP") 5 – Patrimonio Natural Fondo Para La Biodiversidad Y Áreas Protegidas con sujeción a sus propias condiciones, las cuales están establecidas en el Acuerdo de Financiamiento que ha suscrito con la EEP. Por consiguiente, no existen vínculos de derecho entre el KfW y nuestra empresa, nuestro Consorcio o nuestros Subcontratistas en el marco del Contrato. La EEP mantiene la responsabilidad exclusiva por la preparación y la implementación del procedimiento de Oferta y la ejecución del Contrato.
2. Certificamos que no nos encontramos, ni ningún miembro de la junta directiva o representantes legales ni ningún otro miembro de nuestro Consorcio se encuentra, incluidos Subcontratistas en el marco del Contrato, en ninguna de las siguientes situaciones:
2.1) estar en o haber sido objeto de un procedimiento de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de salvaguarda, de cesación de actividad o estar en cualquier otra situación análoga;
2.2) haber sido objeto de una condena por sentencia en firme o una decisión administrativa definitiva o sujeto a sanciones económicas por Naciones Unidas, la Unión Europea o Alemania por su implicación en una organización criminal, lavado de dinero, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos; este criterio de exclusión también es aplicable a personas jurídicas cuya mayoría de acciones esté en manos o controlada de facto por personas físicas o jurídicas que a su vez hayan sido objeto de tales condenas o sanciones;
2.3) haber sido objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea, por autoridades nacionales del País Socio o en Alemania por prácticas sancionables en relación con un procedimiento de Oferta o la ejecución de un Contrato o una irregularidad cualquiera que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea (en el supuesto de tal condena, el Postulante u Oferente adjuntará a la presente Declaración de Compromiso la información complementaria que permita estimar que esta condena no es pertinente en el marco de este Contrato y que en respuesta a la misma se han adoptado medidas de cumplimiento adecuadas);
2.4) haber sido objeto de una rescisión de Contrato pronunciada por causas atribuibles a nosotros mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de nuestras obligaciones contractuales durante la ejecución de un Contrato, excepto si esta rescisión fue objeto de una impugnación y la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de nosotros;
2.5) no haber cumplido nuestras obligaciones respecto al pago de nuestros impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estamos constituidos o las del país de la EEP;
2.6) estar sujeto a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco de desarrollo multilateral y por este concepto figurar en la lista publicada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx o en la lista respectiva de cualquier otro banco de desarrollo multilateral (en el supuesto de dicha exclusión, el Postulante u Oferente adjuntará a la presente Declaración de Compromiso la información complementaria que permita estimar que esta exclusión no es pertinente en el marco del presente Contrato y de que, en respuesta, se han adoptado medidas de cumplimiento adecuadas); o bien
2.7) haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida como condición para participar en el presente concurso.
3. Certificamos que no nos encontramos, ni ningún miembro de nuestro Consorcio ni ninguno de nuestros Subcontratistas en el marco del Contrato se encuentra, en ninguna de las siguientes situaciones de conflicto de interés:
3.1) ser una filial controlada por la EEP o un accionista que controle a la EEP, salvo que el conflicto de interés resultante se haya puesto en conocimiento del KfW y se haya resuelto a su propia satisfacción;
3.2) tener negocios o relaciones familiares con personal de la EEP implicado en el Proceso de Adquisición o en la supervisión del Contrato que resulte, salvo que el conflicto resultante haya sido puesto a conocimiento del KfW y se haya resuelto a su propia satisfacción;
3.3) controlar o estar controlado por otro Postulante u Oferente, estar bajo control común con otro Postulante u Oferente, recibir de o conceder directa o indirectamente subsidios a otro Postulante u Oferente, tener el mismo representante legal que otro Postulante u Oferente, mantener con otro Postulante u Oferente contactos directos o indirectos que nos permitan tener o dar acceso a información contenida en nuestras Solicitudes u Ofertas/Propuestas respectivas, influenciarlas, o influenciar las decisiones de la EEP;
3.4) estar prestando un servicio de consultoría que, por su naturaleza, pueda resultar incompatible con los servicios que se llevarán a cabo para la EEP;
3.5) en el caso de un Proceso de Adquisición de Obras o plantas industriales o Bienes:
i. haber preparado o haber estado asociados con una persona que haya preparado especificaciones, planos, cálculos o cualquier otra documentación destinada a su utilización en el Proceso de Adquisición del presente Contrato;
ii. haber sido nosotros mismos o una de nuestras empresas afiliadas contratados o propuestos para ser contratados para efectuar la supervisión o inspección de las Obras en el marco de este Contrato;
4. Si somos una entidad de propiedad estatal, para competir en un Proceso de Adquisición, certificamos que somos legal y económicamente autónomos y que nos regimos por las leyes y normas del derecho mercantil.
5. Nos comprometemos a comunicar a la EEP, la cual informará al KfW, cualquier cambio de situación relacionado con los puntos 2 a 4 anteriores.
6. En el contexto del Proceso de Adquisición y ejecución del Contrato correspondiente:
6.1) ni nosotros ni ningún miembro de nuestro Consorcio ni ninguno de nuestros Subcontratistas en el marco del Contrato hemos incurrido en prácticas sancionables durante el Proceso de Adquisición y, en el caso de sernos adjudicado un Contrato, no incurriremos en prácticas sancionables durante la ejecución del Contrato;
6.2) ni nosotros ni ningún miembro de nuestro Consorcio ni ninguno de nuestros Subcontratistas en el marco del Contrato adquiriremos ni suministraremos equipos ni operaremos en ningún sector que se encuentren bajo embargo de las Naciones Unidas, de la Unión Europea o de Alemania; y
6.3) nos comprometemos a cumplir, y a hacer cumplir a nuestros Subcontratistas y principales proveedores en el marco del Contrato, las normas medioambientales y laborales internacionales, acordes con las leyes y normativas aplicables en el país en que se implemente el Contrato y con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo6 (OIT) y los tratados medioambientales internacionales. Además, nos comprometemos a implementar cualquier medida de mitigación de riesgos medioambientales y sociales, cuando se indiquen en los planes de gestión medioambiental y social u otros documentos similares proporcionados por la EEP y, en cualquier caso,
implementar medidas para prevenir la explotación sexual, el abuso y la violencia de género.
7. En caso de que nos sea adjudicado un Contrato, tanto nosotros como todos los miembros de nuestro Consorcio y Subcontratistas en el marco del Contrato,
i. si así se requiere, facilitaremos información relativa al Proceso de Adquisición y a la ejecución del Contrato y
ii. permitiremos a la EEP y al KfW o a un auditor nombrado por cualquiera de ellos, y en caso de financiación por la Unión Europea también a instituciones europeas competentes con arreglo a la legislación de la Unión Europea, inspeccionar las cuentas, los registros y los documentos correspondientes, realizar inspecciones sobre el terreno y garantizar el acceso a los emplazamientos y al proyecto respectivo.
8. En caso de que nos sea adjudicado un Contrato, tanto nosotros como todos los miembros de nuestro Consorcio y Subcontratistas en el marco del Contrato, nos comprometemos a conservar los registros y documentos anteriormente mencionados conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, pero en cualquier caso durante un mínimo de seis años desde la fecha de ejecución o rescisión del Contrato. Nuestras transacciones financieras e informes financieros estarán sujetos a procedimientos de auditoría conforme a la legislación aplicable. Además, aceptamos que nuestros datos (incluidos nuestros datos personales) generados en relación con la preparación e implementación del Proceso de Adquisición y la ejecución del Contrato sean almacenados y tratados por la EEP y el KfW conforme a la legislación aplicable.
DEBIDAMENTE HABILITADO PARA FIRMAR EL CONTRATO A NOMBRE DE:
VGA TOPOGRAIA, CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S
Firma: Representante Legal En la fecha: 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXX 0
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR FRENTE AL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19
A continuación, relacionamos las obligaciones que tiene usted como contratista frente a la prevención y propagación del virus del Covid-19, mientras se encuentren vigentes las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional de declaratoria de emergencia social, ecológica y sanitaria y/o durante la ejecución del contrato:
• EL CONSULTOR se compromete a formular/diseñar, tramitar, obtener la debida aprobación/autorización y adoptar un protocolo de Bioseguridad según lo establecido en la resolución 666 de 2020 y el anexo técnico del Ministerio de Salud o en las modificaciones normativas que el gobierno nacional, en virtud de lo establecido por el Gobierno Nacional dada la emergencia sanitaria por infección respiratoria aguda causada por el XXXX- XXX-0 (XXXXX-00), siendo responsabilidad del CONSULTOR velar por su seguridad, la de subcontratistas y diferentes actores con los que entre en contacto en virtud del cumplimiento de la ejecución del presente contrato.
• EL CONSULTOR se compromete a mantener vigente y tomar todas las medidas necesarias para que el personal/dependientes/colaboradores conozca, acepte, adopte y cumpla con todas las acciones, procedimientos y recomendaciones del protocolo de Bioseguridad.
• EL CONSULTOR se compromete a reportar de manera clara y oportuna cualquier acto, situación o novedad que ponga en riesgo la integridad, salud y seguridad o la de su personal/dependientes/colaboradores, en la realización de los trabajos objeto del contrato que se esté desarrollando, comunicándose inmediatamente con su supervisor/interventor, con el fin de que se tomen las medidas necesarias contenidas en el Protocolo de bioseguridad de Patrimonio Natural para identificar el peligro y controlar o minimizar el riesgo potencial de contagio.
• En caso de desplazamiento de su personal/dependientes/colaboradores, EL CONSULTOR se compromete a realizar todos los trámites necesarios y gestionar los permisos correspondientes y a que su personal/dependientes/colaboradores se acojan a los protocolos y medidas de Bioseguridad establecidas por los diferentes departamentos o municipios en los que deba desarrollar el objeto del presente contrato
Yo, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX, Actuando en calidad de representante legal del VGA TOPOGRAFÍA CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES SAS, identificado con NIT. 901.304.545-6, de acuerdo
a lo anterior, manifiesto que tengo conocimiento sobre las responsabilidades que como consultor tengo frente al cumplimiento del protocolo de bioseguridad para la prevención y control de propagación del virus covid-19 y me comprometo a cumplirlas en el desarrollo de mis actividades asociadas al contrato.
NOMBRE:
CARGO:
FECHA:
ANEXOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONSULTORIA No. KFW- CCON-001-2022 | |
ANEXO No. | TITULO |
1 | Declaración de Compromiso |
2 | Terminos de Referencia |
3 | Bases de Invitación |
4 | Oferta Técnica y Economica de los consultores |
5 | Obligaciones Del Consultor Frente Al Protocolo De Bioseguridad Para La Prevención Y Control De Propagación Del Virus Covid-19 |