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ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA LA APORTACIÓN DE ELEMENTOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ELECTORAL A LOS ORGANISMOS LOCALES COMPETENTES A FIN DE APOYAR LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL ESTADO, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” Y LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN, QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADOS, EL PRIMERO POR EL MTRO. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, Y EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO; Y LA SEGUNDA POR EL LIC. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, COMISIONADO PRESIDENTE; EL ING. XXXX X. XXXXXXX XXXXXX, COMISIONADO SECRETARIO; Q.F.B. XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, COMISIONADA PRIMER VOCAL; LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXX, COMISIONADO SEGUNDO VOCAL; XX. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, COMISIONADO SUPLENTE Y XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, COMISIONADO SUPLENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 68, 69, 70, 71, 72 PÁRRAFO 1, INC ISOS B) Y D), 83 PÁRRAFO 1 INCISOS B) Y M), 89 PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y F) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 1, 65, 66, 68, 69, Y 81 FRACCIONES I, X, XXVII Y XXXV, ASÍ COMO EL TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CELEBRAN EL ACUERDO DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCAL COINCIDENTES EN CUANTO A SU FECHA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EL 0 XX XXXXX XXX 0000, XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. CON FECHA SEIS DE ENERO DE 2003 “EL INSTITUTO”, A TRAVÉS DE SU CONSEJERO PRESIDENTE Y SU SECRETARIO EJECUTIVO Y “LA COMISIÓN”, CELEBRARON CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN CON MOTIVO DE LA APORTACIÓN DE ELEMENTOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ELECTORAL A LOS ORGANISMOS LOCALES COMPETENTES, CON EL FIN DE APOYAR EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS EN EL ESTADO, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE “EL INSTITUTO” EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
2. EN EL CITADO CONVENIO, SE PREVÉ LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DEL ANEXO TÉCNICO PARA REGULAR LAS ACCIONES QUE, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA Y EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DEBERÁ REALIZAR “EL INSTITUTO” EN APOYO A LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE LA ENTIDAD.
3. EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DE CONFORMIDAD CON SU LEY ELECTORAL, EL 6 DE JULIO DEL AÑO 2003 SE CELEBRARÁN ELECCIONES ORDINARIAS PARA ELEGIR AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES, DIPUTADOS AL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA Y GOBERNADOR DE LA MISMA.
DECLARACIONES
I. DE “EL INSTITUTO”
I.1. QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 68 Y 70 PÁRRAFO 1 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ES UN ORGANISMO PÚBLICO, AUTÓNOMO, DE CARÁCTER PERMANENTE, INDEPENDIE NTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y
PATRIMONIO PROPIOS, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LA UNIÓN. DICHA FUNCIÓN ESTATAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.
I.2. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 69 PÁRRAFO 1, INCISOS A), D), F), Y
G) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, “EL INSTITUTO” TIENE ENTRE SUS FINES CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA VIDA DEMOCRÁTICA, ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, VELAR POR LA AUTENTICIDAD Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO Y COADYUVAR EN LA PROMOCIÓN DEL VOTO Y LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA.
I.3. QUE PARA LOGRAR LO ANTERIOR, “EL INSTITUTO” TIENE A SU CARGO LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA EN GENERAL, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 96 PÁRRAFO 1, INCISO A) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA.
I.4. QUE DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 83 PÁRRAFO 1, INCISO B) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE “EL INSTITUTO”, MTRO. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO DEL ANEXO TÉCNICO.
I.5. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 PÁRRAFO 1, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SU SECRETARIO EJECUTIV O TIENE LA FACULTAD DE REPRESENTARLO LEGALMENTE, ASÍ COMO LA DE PARTICIPAR EN LOS CONVENIOS QUE SE REQUIERAN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE “EL INSTITUTO”.
I.6. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL, EL UBICADO EN VIADUCTO TLALPAN NÚMERO 100, ESQUINA PERIFÉRICO SUR, COLONIA ARENAL TEPEPAN, DELEGACIÓN TLALPAN, CÓDIGO POSTAL 14610 EN EL DISTRITO FEDERAL.
II. DE “LA COMISIÓN”
II.1. QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43 Y 45 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 65, 66, 68 Y 81 FRACCIONES I, II, XXVII Y XXXV DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES UN ORGANISMO PÚBLICO, AUTÓNOMO, DE CARÁCTER PERMANENTE, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES ESTATALES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD. DICHA FUNCIÓN ESTATAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.
II.2. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, TIENE ENTRE SUS FINES: CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA VIDA DEMOCRÁTICA, ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES; VELAR POR LA AUTENTICIDAD Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO Y COADYUVAR EN LA PROMOCIÓN DEL VOTO Y LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA.
II.3. QUE DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 81 FRACCIÓN X DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DEL PLENO DE SUS INTEGRANTES, “LA COMISIÓN” ESTÁ FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO, PREVIA APROBACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA MENCIONADA LEY.
II.4. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO, EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXX NÚMERO 1420 NORTE, DE LA COLONIA MITRAS CENTRO, DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
EN ATENCIÓN A LOS ANTECEDENTES Y LAS DECLARACIONES EXPRESADAS, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- EN VIRTUD DE QUE EL 6 (SEIS) DE JULIO DEL AÑO 2003 (DOS MIL TRES) SE LLEVARÁN A CABO LAS ELECCIONES PARA DIPUTADOS FEDERALES, QUE CORRESPONDE ORGANIZAR Y REALIZAR A “EL INSTITUTO”, Y LAS ELECCIONES LOCALES DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, LA RENOVACIÓN DE LOS 51 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, QUE CORRESPONDE ORGANIZAR Y REALIZAR A “LA COMISIÓN”; “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” CONVIENEN REALIZAR LAS ACCIONES QUE SE CONTIENEN EN ESTE INSTRUMENTO, CON LA FINALIDAD DE LLEVARLAS A CABO EN FORMA CONCURRENTE Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
SEGUNDA.- CONVIENEN LAS PARTES EN LA INSTALACIÓN DE UNA CASIL LA COMÚN, EN LA CUAL SE INSTALARÁN UNA MESA DIRECTIVA XX XXXXXXX PARA LA ELECCIÓN FEDERAL Y OTRA PARA LA ELECCIÓN LOCAL, INTEGRADAS EN LOS TÉRMINOS DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES ELECTORALES.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EL NÚMERO Y UBICACIÓN XX XXXXXXXX A INSTALAR SERÁN LAS MISMAS PARA LAS VOTACIONES FEDERALES, ASÍ COMO PARA LAS LOCALES.
EN LAS CASILLAS ESPECIALES QUE ESTABLEZCA “EL INSTITUTO”, CONFORME A LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, ÚNICAMENTE HABRÁ DE RECIBIRSE LA VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES FEDERALES QUE CORRESPONDAN.
TERCERA.- CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS, AMBAS PARTES CONVIENEN QUE SE UBIQUEN DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO. ASIMISMO, ACUERDAN QUE “EL INSTITUTO” REALIZARÁ LA PROPUESTA DE UBICACIÓN DE LAS CASILLAS DEBIENDO INVITAR A “LA COMISIÓN” A LOS RECORRIDOS POR LAS SECCIONES ELECTORALES QUE TENGAN POR OBJETO SELECCIONAR LOS LUGARES PARA ELABORAR LA PROPUESTA DE UBICACIÓN; ENTREGÁNDOLE PARA DICHO EFECTO EL CALENDARIO DE LOS RECORRIDOS, CON CUANDO MENOS 48 HORAS ANTES DE SU INICIO.
LAS OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS DE LUGARES DE UBICACIÓN XX XXXXXXXX QUE PLANTEEN LOS ORGANISMOS ELECTORALES ESTATALES, SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE “EL INSTITUTO”.
A MÁS TARDAR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES DE CELEBRADAS LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES EN LA QUE SE APRUEBEN EL LISTADO DE LOS DOMICILIOS EN LOS QUE SE UBICARÁN LAS CASILLAS, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL NOTIFICARÁ A “LA COMISIÓN” LOS ACUERDOS RESPECTIVOS, ENTREGÁNDOLE EL LISTADO DEFINITIVO QUE CONTENGA LOS LUGARES EN QUE HABRÁN DE INSTALARSE LAS CASILLAS PARA LA ELECCIÓN CONJUNTA.
LAS ANUENCIAS DE LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS Y PARTICULARES EN LOS QUE SE UBICARÁN LAS CASILLAS, SE RECABARÁN POR DUPLICADO, CON FIRMA AUTÓGRAFA, EN FORMATO ÚNICO, QUE IDENTIFIQUE A AMBAS INSTITUCIONES, CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR A CADA ORGANISMO ELECTORAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE UBICACIÓN XX XXXXXXXX EN LOS LUGARES CONCURRIDOS DE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y LOS ENCARTES PERIODÍSTICOS, SE REALIZARÁN DE MANERA CONJUNTA, ATENDIENDO LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FEDERAL
DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, DIVIDIENDO EN PARTES IGUALES EL COSTO DE LA PUBLICACIÓN.
DE LA CAPACITACIÓN E INSACULACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS XX XXXXXXX
CUARTA.- “LA COMISIÓN” ESTA DE ACUERDO EN QUE LA INSACULACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX PARA LA ELECCIÓN LOCAL DEBERÁ REALIZARSE A PARTIR DEL SEXTO MES QUE RESULTO SORTEADO POR “EL INSTITUTO” PARA EL MISMO EFECTO, ASÍ COMO QUINCE LETRAS DEL ABECEDARIO POSTERIORES A LA LETRA TAMBIÉN SORTEADA POR EL ORGANISMO FEDERAL.
CONVIENEN LAS PARTES QUE EN LA CAPACITACIÓN ELECTORAL A LOS CIUDADANOS QUE HUBIESEN RESULTADO INSACULADOS PARA INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX DE CONFORMIDAD CON CADA LEGISLACIÓN, SEA IMPARTIDA POR LOS CAPACITADORES DE CADA INSTITUCIÓN.
LAS PARTES DESIGNARÁN DE MANERA INDEPENDIENTE A SUS CAPACITADORES, SUPERVISORES Y ASISTENTES ELECTORALES, ATENDIENDO A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL APLICABLE, CORRESPONDIENDO A CADA INSTITUCIÓN POR SEPARADO LA CAPACITACIÓN DE DICHO PERSONAL.
AMBAS PARTES ESTABLECERÁN NIVELES SIMILARES EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES Y GASTOS DE CAMPO, QUE SE OTORGARÁN A SUS CAPACITADORES, SUPERVISORES Y ASISTENTES ELECTORALES, ATENDIENDO SIEMPRE A LO QUE EL PRESUPUESTO DE CADA INSTITUCIÓN PERMITA.
EN LA CONTRATACIÓN DE CAPACITADORES, SUPERVISORES Y ASISTENTES ELECTORALES, AMBAS PARTES CONVIENEN EN NO CONTRATAR PERSONAL HOMÓLOGO QUE SE ENCUENTRE LABORANDO O FORME PARTE DE LAS LISTAS DE RESERVA EN CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES, CON EL PROPÓSITO DE QUE EN CASO DE
EXISTIR RENUNCIAS SE PUEDA DAR CONTINUIDAD EN TIEMPO A LOS TRABAJOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES RESPECTIVOS.
QUINTA.- “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” ACUERDAN QUE LOS NOMBRAMIENTOS A LOS FUNCIONARIOS XX XXXX DIRECTIVA XX XXXXXXX SERÁN EXPEDIDOS DE MANERA INDEPENDIENTE, CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PROMOCIÓN DEL VOTO
SEXTA.- “LA COMISIÓN” ESTÁ DE ACUERDO EN QUE SERÁ LA ENCARGADA DE ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA EL REFORZAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN, QUE PERMITAN AUMENTAR EL IMPACTO Y ALCANCE DE SUS ESTRATEGIAS COMUNICATIVAS, PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCESO ELECTORAL Y EN LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX.
ASIMISMO, LLEVARA A CABO LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ENCARTES QUE CONTENGAN LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS CASILLAS, ASÍ COMO DE LOS CROQUIS DE UBICACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.
EN CUANTO A LA DIFUSIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN DEL VOTO, SE DEBERÁN DAR A CONOCER, DE MANERA CLARA, QUE EN LAS SEDES DONDE SE INSTALARÁN LAS CASILLAS HABRÁ DOS MESAS DIRECTIVAS, UNA PARA RECIBIR LA VOTACIÓN FEDERAL Y LA OTRA PARA LA LOCAL, Y QUE EL CIUDADANO TENDRÁ QUE VOTAR EN LAS DOS.
DE IGUAL FORMA, SE DEBERÁN ESTABLECER MECANISMOS DE DIFUSIÓN DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA EN GENERAL, PARA INVITARLOS A SER OBSERVADORES ELECTORALES, DENUNCIAR ANOMALÍAS Y REVISAR SI SU NOMBRE APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES.
SÉPTIMA.- LAS PARTES ACUERDAN LLEVAR A CABO LA ELABORACIÓN E IMPRESIÓN CONJUNTA DE UN CARTEL, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX FEDERAL Y LOCAL EN UNA MISMA
UBICACIÓN; EL CARTEL DEBERÁ SER ELABORADO CON INDICACIONES GRÁFICAS QUE SEAN COLOCADAS DENTRO DE LA CASILLA, LAS CUALES DEBERÁN SER MUY CLARAS EN LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE FLUJO DE LA VOTACIÓN DE LAS DOS ELECCIONES, TANTO AL ELECTOR COMO A LOS FUNCIONARIOS XX XXXXXXX, FEDERALES Y LOCALES, PARA REFORZAR LA LABOR QUE REALIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL.
DE LAS URNAS Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
OCTAVA.- LAS URNAS, MAMPARAS, MARCADORAS DE CREDENCIAL, LÍQUIDO INDELEBLE, ACTAS, BOLETAS, MANTAS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL EXTERIOR DE LA CASILLA Y LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PROPIAS DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES, SERÁN ELABORADAS POR CADA UNA DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TODOS ESTOS MATERIALES SERÁN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS TANTO PARA LOS COMICIOS FEDERALES COMO PARA LOS LOCALES, DEBIENDO SER SIMILARES EN DIMENSIONES, CONTENIDO Y COMPOSICIÓN, RESPETANDO LAS CARACTERÍSTICAS QUE ESTABLEZCA CADA LEGISLACIÓN.
LAS PARTES CONVIENEN EN DIFERENCIAR MEDIANTE COLORES LAS BOLETAS, URNAS Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, SEGÚN CORRESPONDA A COMICIOS FEDERALES O ESTATALES.
ENTREGA DE LOS PAQUETES ELECTORALES A LAS CASILLAS
NOVENA.- “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” ESTÁN DE ACUERDO EN QUE LA ENTREGA DE LOS PAQUETES, QUE CONTENGAN LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES, A LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX, SE LLEVE A CABO POR EL PERSONAL DESIGNADO POR CADA ORGANISMO ELECTORAL, CONFORME A LOS TIEMPOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS POR CADA LEGISLACIÓN.
DE LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA
DÉCIMA.- PARA LA RECEPCIÓN DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX REALIZARÁN CADA UNA, LAS FUNCIONES DE INSTALACIÓN, RECEPCIÓN Y CLAUSURA, EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, SEGÚN CORRESPONDA.
EN EL CASO DE QUE EN UNA CASILLA NO SE PUEDA INSTALAR ALGUNA DE LAS MESAS DIRECTIVAS, FEDERAL Y/O LOCAL, POR AUSENCIA DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS, LOS PRESIDENTES DE LAS MISMAS HARÁN LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE CONFORME LO ESTABLECEN AMBAS LEGISLACIONES.
SI SE PRESENTARA ALGUNA CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE OBLIGARA A SUSPENDER LA VOTACIÓN, CADA CASILLA ESTARÁ A LAS PREVENCIONES QUE PARA EL CASO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE.
FUNCIONAMIENTO DE LA CASILLA
DÉCIMA PRIMERA.- “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” SE COMPROMETEN A PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS MODELOS DE CROQUIS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPACIOS INTERNOS Y DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES QUE INTEGRARÁN LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX. DICHO CROQUIS DEBERÁ CONTENER LA FORMA EN QUE SE UBICARÁN LAS CASILLAS, DE CONFORMIDAD CON LOS TIPOS DE ESPACIOS QUE DETERMINEN “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN”, CON RELACIÓN A LOS LUGARES DONDE SE INSTALARÁN LAS CASILLAS.
PARA EFECTOS DE RECIBIR LA VOTACIÓN LAS PARTES CONVIENEN EN QUE SE FORME UNA SOLA FILA DE ACCESO A LA CASILLA, A PARTIR DE LA CUAL, EL ELECTOR PASARÁ PRIMERO A LA MESA DIRECTIVA XX XXXXXXX LOCAL, CON EL PROPÓSITO DE ENTREGAR SU CREDENCIAL PARA VOTAR
CON FOTOGRAFÍA, PARA QUE SE VERIFIQUE QUE SUS DATOS APAREZCAN EN LA LISTA NOMINAL Y, UNA VEZ COMPROBADOS ÉSTOS, RECIBIR LAS BOLETAS DE LA ELECCIÓN ESTATAL. EL ELECTOR EMITIRÁ SU VOTO EN LAS MAMPARAS CORRESPONDIENTES Y DEPOSITARA LAS BOLETAS EN LAS URNAS RESPECTIVAS. LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX LOCAL DEBERÁN IMPREGNAR EL LIQUIDO INDELEBLE EN EL DEDO PULGAR DE LA MANO IZQUIERDA Y DEVOLVERÁN LA CREDENCIAL AL ELECTOR DEBIDAMENTE MARCADA EN EL ESPACIO QUE CORRESPONDA A LA ELECCIÓN LOCAL.
POSTERIORMENTE, SE DIRIGIRÁ A LA MESA DIRECTIVA XX XXXXXXX FEDERAL, MISMA QUE SE UBICARÁ EN FORMA CONTIGUA A LA LOCAL, CON EL OBJETO DE HACER EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN FEDERAL. UNA VEZ QUE EL ELECTOR HAYA DEPOSITADO LAS BOLETAS EN LAS URNAS QUE CORRESPONDAN, LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CASILLA FEDERAL PROCEDERÁN A IMPREGNAR CON LIQUIDO INDELEBLE EL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y DEVOLVERÁN LA CREDENCIAL AL ELECTOR DEBIDAMENTE MARCADA EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN FEDERAL.
PARA LOS EFECTOS DE LA IMPREGNACIÓN DEL LÍQUIDO INDELEBLE EN EL PULGAR DERECHO E IZQUIERDO DEL ELECTOR, AMBOS ORGANISMOS ACUERDAN UTILIZAR EL LÍQUIDO QUE HAYA SIDO APROBADO POR EL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE “EL INSTITUTO”.
AMBOS ORGANISMOS ELECTORALES, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, ADOPTARAN MEDIDAS TENDIENTES A FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO A LOS CIUDADANOS QUE TENGAN ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD.
APOYOS E INSUMOS PARA LAS CASILLAS
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” SE COORDINARÁN A FIN DE PROPORCIONAR LOS APOYOS LOGÍSTICOS NECESARIOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX.
LOS MATERIALES ELECTORALES COMO: URNAS, MAMPARAS, LÍQUIDO INDELEBLE, MARCADORAS DE CREDENCIAL Y CRAYONES, ASÍ COMO LOS ÚTILES DE ESCRITORIO QUE SE UTILICEN DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL, SERÁN PROVEÍDOS POR “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” A LAS MESAS CORRESPONDIENTES.
LA AYUDA QUE SE OTORGUE PARA ALIMENTOS A LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX FEDERAL Y LOCAL, SERÁ POR LA MISMA CANTIDAD ACORDADA POR “EL INSTITUTO”.
LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL Y QUE ESTARÁN A CARGO DE “LA COMISIÓN” SON LOS SIGUIENTES:
a) TOLDOS O LONAS Y LAS CUERDAS NECESARIAS PARA SU INSTALACIÓN, A FIN DE AMPLIAR LOS ESPACIOS EN LAS CASILLAS QUE ASÍ LO REQUIERAN.
b) MESAS Y SILLAS PARA LOS INTEGRANTES DE AMBAS MESAS DIRECTIVAS Y LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO.
c) INSTALACIÓN DE SANITARIOS PORTÁTILES EN AQUELLOS DOMICILIOS EN QUE SEA NECESARIA SU INSTALACIÓN.
d) APOYO EN MATERIALES ELÉCTRICOS, COMO FOCOS Y EXTENSIONES ELÉCTRICAS EN AQUELLOS DOMICILIOS QUE ASÍ LO REQUIERAN.
e) APOYO CON CUANDO MENOS DOS GALONES DE AGUA PURIFICADA PARA LAS CASILLAS QUE ASÍ LO REQUIERAN.
DE LOS REPRESENTANTES
DÉCIMA TERCERA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, TANTO GENERALES COMO LOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX, SE LLEVEN EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN SEGÚN CORRESPONDA, PUDIENDO DESIGNARSE AL MISMO REPRESENTANTE PARA AMBAS ELECCIONES.
LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” TENDRÁN ACCESO A LAS CASILLAS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE RESPECTIVAMENTE LES CONFIERE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, ES DECIR, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLAMENTE PODRÁN ACTUAR EN EL ÁMBITO DE LA ELECCIÓN PARA LA CUAL FUERON ACREDITADOS Y REGISTRADOS.
ASIMISMO, POR LO QUE RESPECTA A LOS REPRESENTANTES DE CANDIDATOS, EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN CORRESPONDIENTES SE LLEVARÁN A CABO CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, LOS QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE TENDRÁN LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE DICHA LEY, POR LO QUE SE REFIERE A LAS ELECCIONES LOCALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DE LOS VOTOS DEPOSITADOS EN DISTINTA URNA
DÉCIMA CUARTA.- EN EL CASO QUE DURANTE EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CADA UNA DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX, SE ENCONTRARAN BOLETAS DE LAS ELECCIONES FEDERALES EN LAS URNAS DE LA LOCAL O VICEVERSA, LAS PARTES CONVIENEN QUE EN ESE MOMENTO LOS ESCRUTADORES DE CADA MESA DIRECTIVA LAS CLASIFIQUEN Y DE INMEDIA TO LO HAGAN DEL CONOCIMIENTO DE SU PRESIDENTE, PARA QUE ÉSTE HAGA LA ENTREGA DE DICHAS BOLETAS AL PRESIDENTE XX XXXXXXX QUE CORRESPONDA Y XXXX INCLUIDAS EN EL CÓMPUTO RESPECTIVO.
DE LOS ESCRITOS DE PROTESTA
DÉCIMA QUINTA.- LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXX LA POR SEPARADO RECIBIRÁN Y TRAMITARÁN LOS ESCRITOS DE PROTESTA QUE LES
PRESENTEN LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALE EL ORDENAMIENTO ELECTORAL CORRESPONDIENTE.
DE LA REMISIÓN Y ENTREGA DE LOS PAQUETES ELECTORALES
DÉCIMA SEXTA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA JORNADA ELECTORAL, LA REMISIÓN Y ENTREGA DE LOS PAQUETES ELECTORALES, QUE CONTENGAN LOS EXPEDIENTES XX XXXXXXX DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES RESPECTIVOS SEA DE MANERA INDEPENDIENTE. EN EL CASO DE QUE SE ENTREGUE UN PAQUETE DE LA ELECCIÓN FEDERAL EN UN ÓRGANO LOCAL O VICEVERSA, ÉSTE SERÁ RECIBIDO Y EL ÓRGANO ELECTORAL RECEPTOR DARÁ AVISO AL ÓRGANO ELECTORAL COMPETENTE Y ENTREGARÁ EL PAQUETE DE INMEDIATO AL ÓRGANO ELECTORAL QUE CORRESPONDA.
DE LOS NOTARIOS
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN” PUBLICARÁN, DE MANERA CONJUNTA, LA LISTA DE NOTARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO.
OBSERVADORES ELECTORALES
DÉCIMA OCTAVA.- EL REGISTRO, ACREDITACIÓN Y LA CAPACITACIÓN QUE SE IMPARTA A LOS OBSERVADORES ELECTORALES SERÁ REALIZADA DE MANERA INDEPENDIENTE POR CADA ORGANISMO ELECTORAL. LOS OBSERVADORES DEBIDAMENTE ACREDITADOS SE LIMITARÁN A ACTUAR, EXCLUSIVAMENTE, EN EL ÁMBITO PARA EL CUAL HAYAN SIDO ACREDITADOS.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
DÉCIMA NOVENA.- LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS, NO PACTADAS ESPECÍFICAMENTE EN ESTE ANEXO, SERÁN CUBIERTAS EN PARTES IGUALES POR LA AUTORIDAD FEDERAL Y LA LOCAL.
VIGÉSIMA.- LOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO CONVIENEN EN GESTIONAR ANTE SUS MÁXIMOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, LA ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL MISMO, EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN RESPETAR Y HACER RESPETAR LA LIBRE EMISIÓN Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO, GARANTIZANDO EL SECRETO DEL VOTO Y ASEGURANDO LA AUTENTICIDAD DE SU ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN NOTIFICARSE CON TODA OPORTUNIDAD LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA OPERACIÓN DE ESTE ACUERDO DE ANEXO TÉCNICO.
VIGÉSIMA TERCERA.- CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES ELECTORALES SERÁ RESPONSABLE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, DE LAS PERSONAS QUE CONTRATE, POR LO QUE MUTUAMENTE SE EXIMEN DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL O ADMINISTRATIVA, RESPECTO DEL PERSONAL CONTRATADO POR LA OTRA PARA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO QUE SE VEAN INVOLUCRADAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO, SE SUSPENDEN EN SU APLICACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
VIGÉSIMA QUINTA.- LAS PARTES CONVIENEN EN RESOLVER, DENTRO DEL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES, LAS EVENTUALIDADES QUE LLEGARAN A PRESENTARSE CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
VIGÉSIMA SEXTA.- TODO LO SEÑALADO EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA SEXTA DEBERÁN FORMAR PARTE DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DE AMBAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX Y DEBERÁN ESTAR CONTENIDOS EN UNA GUÍA EXPLICATIVA, QUE DEBERÁ SER ELABORADA DE MANERA CONJUNTA POR AMBOS ORGANISMOS ELECTORALES.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE SU FIRMA Y HASTA LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES, FEDERAL Y LOCAL DEL AÑO 2003, EN EL CASO DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL PARA EL AÑO 2003, ENTRE “EL INSTITUTO” Y “LA COMISIÓN”, EL PRESENTE INSTRUMENTO PASARÁ A SER PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, CON INDEPENDENCIA DE OTRO GÉNERO DE COMPROMISOS QUE EN EL SE ASUMAN.
LEÍDO EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE, EFECTOS Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR TRIP LICADO, EN EL DISTRITO FEDERAL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2003.
POR “LA COMISIÓN” POR “EL INSTITUTO”
EL COMISIONADO PRESIDENTE EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
___________________________ MTRO. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX