Contract
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICION DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DIVERSAS INSTALACIONES DE DEPURACIÓN Y ABASTECIMIENTO, XXXX XXXXXXXX Y LEÓN
INDICE
CAPITULO I OBJETO XXX XXXXXX
CAPITULO II CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES CAPITULO III INDICES Y CONDICIONES DE DEPURACION CAPITULO IV CONTROL ANALITICO
CAPITULO V PERSONAL
CAPITULO VI MANTENIMIENTO, PARADAS Y AVERIAS CAPITULO VII INSPECCION Y VIGILANCIA
CAPITULO VIII TRATAMIENTO DE FANGOS CAPITULO IX MEJORAS Y AMPLIACIONES
CAPITULO X GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA CAPITULO XI INFORMES Y DOCUMENTACION DE CONTROL CAPITULO XII PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CAPITULO XIII PRESUPUESTO DE LICITACION Y OFERTA
ECONOMICA
CAPITULO XIV FORMA DE ABONO DE LOS SERVICIOS CAPITULO XV CALIDAD DEL AFLUENTE
CAPITULO XVI PENALIZACIONES Y OTRAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS
CAPITULO I - OBJETO XXX XXXXXX
Artículo 1.-
Es objeto del presente Pliego fijar las bases y condiciones que deben regir para la contratación del servicio de explotación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de agua, ya sea potable, como residuales, pozos de bombeo, emisarios y colectores, fosas sépticas gestionados por SOMACYL, de los cuales hay disponible información asbuilt en la página web: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Artículo 2.-
También serán objeto de este contrato todas aquellas ampliaciones o modificaciones que se ejecuten o se lleven a cabo en las instalaciones relacionadas anteriormente o aquéllas otras instalaciones de tratamiento, elevación o conducción de aguas residuales -y potables en su caso o de tratamiento y gestión de lodos incluidas en los límites de esa misma zona que SOMACYL decida incorporar al contrato durante el periodo de vigencia del mismo, para que se les apliquen las operaciones de explotación y mantenimiento necesarias para asegurar su funcionamiento y la consecución de los rendimientos establecidos en el presente Pliego.
Artículo 3.-
De acuerdo con la legislación vigente sobre aguas, el adjudicatario del servicio no poseerá ningún derecho sobre la propiedad, utilización o destino de las aguas depuradas. Asimismo, no adquirirá ningún derecho sobre las instalaciones, maquinaria y demás elementos de la planta, existentes en el momento de la firma del contrato o que pudieran incorporarse en el transcurso de éste.
Por el contrario, el adjudicatario deberá hacerse cargo de los subproductos originados en el tratamiento (fangos fisico-químicos, lodos, residuos de pretratamiento y/o compost) sin más limitación que las derivadas del cumplimiento de la normativa en vigor.
Artículo 4.-
Las instalaciones de abastecimiento y depuración (emisarios, bombeos y plantas de tratamiento) incluidas actualmente en la Xxxx xx Xxxxxxxxxxx (Valladolid), Pollos (Valladolid), Nuevavilla de las Xxxxxx (Valladolid), Carpio (Valladolid) y Alaejos (Valladolid) son las de los municipios y agrupaciones que se relacionan a continuación.
-ETAP xx Xxxxxxxxxxx (abastecimiento x Xxxxxxx, Berceruelo, Xxxxxxx de los Caños, Xxxx xxx Xxx, Robladillo, Foncastín, Rueda, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, San Xxxxxx xxx Xxxx, La Seca, Serrada, Tordesillas, Urb. El Montico, Xxxxxxx de la Abadesa, Villamarciel, Villavieja del Cerro, Valdestillas, Velilla, Velliza, Ventosa de la Cuesta, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxx de Cega).
-ETAP Pollos (abastecimiento a Pollos).
-ETAP Nuevavilla de las Xxxxxx (abastecimiento a Nuevavilla de las Xxxxxx).
-ETAP Carpio (abastecimiento x Xxxxxx).
-EDAR xx Xxxxxx (depuración xx Xxxxxx).
-EDAR Alaejos (depuración Alaejos).
Artículo 5.-
Los servicios obligatorios mínimos que ha de realizar el adjudicatario serán, entre otros:
a) Mantener el funcionamiento normal de las infraestructuras incluidas en el contrato y de las instalaciones anejas de forma ininterrumpida y consiguiendo en todo momento la calidad especificada en el presente Pliego de Bases.
b) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en los lugares apropiados las grasas, arenas, residuos de rejillas y tamices recogidos en las plantas de tratamiento. A estos efectos las grasas deberán ser tratadas de acuerdo a su caracterización como residuo peligroso (código CER 190810) y el explotador deberá inscribirse en el Registro Oficial de productores de Residuos Peligrosos.
c) Estabilizar los lodos producidos y deshidratarlos, en los casos en que así se indica, hasta alcanzar los contenidos de humedad establecidos en el presente Pliego, de forma que puedan retirarse fácilmente y sin olores, incluso el transporte de los mismos a destino final y la eliminación por un procedimiento adecuado. El destino prioritario de los fangos será su reutilización en agricultura, evitando siempre que sea posible transportarlos a vertedero.
d) Mantener las fosas sépticas municipales de la zona, vaciándolas al menos una vez al año, y transportar los fangos extraídos hasta las plantas preparadas para recibirlos (EDAR xx Xxxxxx o Alaejos) o a las que disponga SOMACYL, donde se incorporarán a la línea de fangos de la depuradora.
e) Admitir, para su tratamiento en la EDAR xx Xxxxxx o Alaejos, aguas residuales de particulares, transportadas a la instalación mediante cisternas o bombeadas a tanque de bombeo. Las aguas admitidas por esta vía tendrán que ser de naturaleza biodegradable y con caudales y cargas compatibles con el funcionamiento de la depuradora.
f) Conservar en perfecto estado todos los elementos y equipos de la planta y de las instalaciones anejas. En este aspecto, será responsabilidad del Contratista el mantener en perfecto estado de limpieza todas las dependencias y las instalaciones y equipos de las depuradoras destinados a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
g) Reparar o reponer todos los elementos deteriorados en las instalaciones objeto del contrato.
h) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.
i) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de control, automatismo e información de la planta.
j) Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos, tanto de
a. equipos como de obra civil de las instalaciones.
k) Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos a la planta, como caminos, vías de acceso, jardines, edificaciones, redes de suministro, etc., garantizando que su aspecto sea siempre el adecuado.
l) Mantener y reponer la jardinería de las instalaciones incluidas en el contrato. Complementariamente, se habrán de recoger en vivero y plantar los árboles y arbustos que anualmente proporcione SOMACYL para completar o ampliar la jardinería de esas instalaciones.
m) Analizar y registrar los parámetros que caracterizan el proceso de tratamiento, tanto de la línea de agua como de la de fangos, para su debido control y funcionamiento.
n) Comunicar inmediatamente a los servicios técnicos de SOMACYL cualquier incidencia que afecte o pueda afectar a las instalaciones o a la depuración, así como la detección de características anormales en el afluente a las plantas, especialmente aquéllas que puedan ser consecuencia de vertidos a las redes de alcantarillado.
o) Enviar a los servicios técnicos de SOMACYL, con la periodicidad que determine, la información que se le solicite sobre la marcha de las instalaciones.
p) Revisar los emisarios y tuberías de impulsión de forma periódica, al menos una vez cada tres meses, y siempre que se detecte alguna anomalía. Se programará como mínimo una limpieza anual de los emisarios, al inicio del otoño, con los medios adecuados. Se procederá a realizar las reparaciones a que hubiere lugar, en el momento en que fueran detectadas, así como a reponer los elementos deteriorados o desaparecidos (tapas de registro, etc.).
q) Comunicar a SOMACYL la ejecución por parte de terceros de cualquier tipo de obra que pueda afectar a las instalaciones o bien ocupar espacios implicados por las mismas (parcelas de las depuradoras, franjas de servidumbre de emisarios o de líneas eléctricas, etc.).
r) Revisar de forma periódica los pozos de bombeo, vaciándolos y limpiándolos mediante equipos especializados con una periodicidad mínima de una vez cada tres meses.
s) Realizar los controles y revisiones periódicas de equipos e instalaciones requeridos por la normativa en vigor, elaborando en cada caso la documentación establecida por el organismo competente (centros de transformación, líneas eléctricas, xxxxxx de refrigeración, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de protección contra incendios, etc.).
t) Obtener y mantener los permisos necesarios para desarrollar las distintas actividades relacionadas con el objeto del contrato.
u) Revisar y calibrar periódicamente, aportando la documentación justificativa de las operaciones realizadas, de todos los equipos de medida y control existentes en las instalaciones.
v) Atender las visitas a las instalaciones que hayan sido debidamente autorizadas por XXXXXXX.
w) Disponer de un teléfono 24 horas al que pueda comunicar tanto la administración como los posibles usuarios no domésticos de los sistemas de saneamiento conectados a las plantas al objeto de notificar incidencias o vertidos accidentales que puedan afectar a las mismas.
x) Implantar las medidas y aportar y mantener el equipamiento necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores en el desempeño de las funciones propias de sus puestos de trabajo y la de las personas que puedan acceder a las instalaciones.
y) Y, en general, cuantas operaciones y cuidados sean necesarios para cumplir con el fin indicado en el apartado a).
Asimismo las empresas deberán suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de los equipos que puedan afectar a la seguridad de las personas y/o las cosas.
Por el simple acto de presentar una oferta se presupone en los concursantes un conocimiento suficiente de los equipos y de las instalaciones de saneamiento y abastecimiento de la zona objeto del concurso (Tordesillas, Pollos, Nuevavilla de las Xxxxxx, Xxxxxx y Alaejos) y que confirman su capacidad para obtener los rendimientos señalados en este Pliego.
Artículo 6.-
Si con posterioridad a la firma del contrato entraran en servicio nuevas instalaciones de saneamiento y depuración o incluso de abastecimiento de agua potable en el ámbito de la “Xxxx xx Xxxxxxxxxxx, Pollos, Nuevavilla de las Xxxxxx, Xxxxxx y Alaejos” o fuera necesario prestar algún servicio complementario relacionado con la explotación y el mantenimiento en las existentes, se realizará la oportuna modificación del mismo.
Artículo 7.-
El Contratista gestionará la prestación del servicio desde una oficina que deberá instalar en principio, y salvo mejor criterio del adjudicatario especificado en su oferta, en las dependencias de la potabilizadora xx Xxxxxxxxxxx (situada en San Xxxxxx xxx Xxxx).
Artículo 8.-
Previamente al inicio de la prestación del servicio en cualquiera de las instalaciones, el Adjudicatario habrá de desplazar, con una antelación de al menos un mes, al Jefe de Planta para que reconozca la instalación, coordine la transferencia de funciones con las empresas que en ese momento se ocupen de la explotación y organice los medios y equipos necesarios para garantizar la prestación del servicio desde el momento en que entre en vigor el contrato.
CAPÍTULO II – CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 9.-
En la documentación complementaria se presenta una relación de las principales características y equipos de las instalaciones a las que se refiere el Pliego. Los licitadores, para elaborar su oferta, deberán verificar las características, número y estado de los equipos en las propias instalaciones, sirviendo las descritas en la documentación únicamente como orientación.
CAPITULO III – INDICES Y CONDICIONES DE TRATAMIENTO
Artículo 10.-
Las instalaciones de abastecimiento y depuración integradas en la Xxxx xx Xxxxxxxxxxx, Pollos, Nuevavilla de las Xxxxxx, Xxxxxx y Alaejos están dimensionadas para tratar holgadamente los vertidos que reciben en la actualidad.
Para la planta de Xxxx xx Xxxxx se exige que se realicen todas las operaciones de tratamiento y bombeos agotando los periodos P6 de Compañía eléctrica. La ejecución de trabajos fuera de ese periodo, siempre que no se haya agotado, supondrá el derecho de SOMACYL a reclamar la diferencia de los costes eléctricos al Contratista.
El agua potable habrá de cumplir las especificaciones establecidas en el R.D 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Los lodos a gestionar habrán de cumplir las limitaciones establecidas en el R.D 1310/1990 por el que se regula la utilización de lodos de depuración, así como las que pueda llegar a fijar cualquiera otra legislación que resulte de aplicación durante el periodo de vigencia del contrato.
No obstante, y en tanto la normativa en vigor no establezca condiciones más restrictivas, para aplicar el fango en la agricultura se habrá de cumplir lo establecido en el Artículo 44 de este Pliego.
Artículo 11.-
Al margen de las condiciones establecidas en el Artículo 10, cuyo incumplimiento será penalizado por SOMACYL, en todo momento se habrán de respetar las impuestas en cada caso (efluentes de depuradoras, fango, compost, agua potabilizada) por la normativa en vigor.
En el caso de que a lo largo del periodo de vigencia del Contrato la normativa impusiera condiciones más restrictivas que las mencionadas anteriormente, el Contratista deberá introducir las modificaciones necesarias en el tratamiento para cumplir los nuevos límites.
Se respetarán igualmente el resto de limitaciones en los parámetros característicos que establezcan las respectivas autorizaciones de vertido de la Confederación Hidrográfica para el caso de las aguas residuales (actuales y futuras) y los que pudieran fijar la Autoridad Sanitaria para el agua de consumo humano.
Con el fin de comprobar y documentar la calidad del efluente y el cumplimiento de las limitaciones impuestas por la normativa, el Contratista realizará los oportunos controles analíticos en el efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Artículo 12.-
No se permitirá, salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos de SOMACYL, vertidos de agua sin tratar o agua sin potabilizar, o sometidos a tratamiento incompleto. En este sentido, en cada caso se habrán de admitir en pretratamiento y en tratamiento primario los caudales máximos previstos en el proyecto de la planta. En el tratamiento secundario se habrán de admitir las cargas orgánicas previstas en proyecto, independientemente de los caudales que las aporten, siempre que el Contratista no demuestre, en caso de presentarse una dilución excesiva, que se producen perdidas de rendimiento por
distorsiones en el comportamiento hidráulico de la instalación.
CAPITULO IV – CONTROL ANALITICO
Artículo 13.-
Los controles a realizar en las plantas (ETAPs y EDARs) y resto de los sistemas de saneamiento objeto de este contrato los acometerá el Contratista a su cargo. Los costes que por este concepto puedan generarse se considerarán incluidos en los precios de explotación y mantenimiento ofertados. Entre los controles a realizar estarán tanto los relativos a la calidad del afluente y el efluente como los internos de funcionamiento de los procesos y los exigidos por la normativa vigente. Igualmente se realizarán los análisis de los fangos y los suelos requeridos por la normativa vigente para control de la aplicación agrícola de aquéllos.
Los licitadores habrán de incluir en su oferta los Planes de Análisis para cada instalación, contemplando -como mínimo- los exigidos en el PCAP. Los controles y análisis a realizar serán los especificados por el Contratista en los Planes de Análisis incluidos en su oferta.
Artículo 14.-
El Contratista elaborará mensualmente un informe de explotación que presentará a los Servicios Técnicos de SOMACYL. Ese informe deberá incluir, además de los resultados obtenidos en los controles analíticos, las condiciones de funcionamiento de los procesos de depuración, expresadas mediante los parámetros característicos de cada proceso y las operaciones de mantenimiento llevadas a cabo en el periodo.
El Contratista, a requerimiento de SOMACYL, facilitará en cualquier momento los resultados obtenidos en las instalaciones, con el fin de poder comprobar y valorar las condiciones de funcionamiento.
Artículo 15.-
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Para la realización de los análisis, el Contratista empleará, con carácter general, los métodos oficiales establecidos en la normativa de aplicación. Así, en la determinación de los parámetros DBO5, DQO, SS, NH +, NKT, NT y PT en aguas residuales serán de aplicación los métodos de medida que exige la Directiva 91/271/CEE de tratamiento de aguas residuales urbanas.
En ausencia de método oficial se empleará alguno de los métodos descritos en la última edición de los “Métodos Normalizados para el análisis de aguas potables y residuales” de APHA-AWWA-WPCF, prestando especial atención a las directrices que dicho tratado hace respecto a la toma, conservación y manipulación de muestras.
Con respecto al agua potable las analíticas se atendrán a lo exigido en el Programa de Vigilancia Sanitaria de aguas de consumo humano en Castilla y León como aplicación del del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
Artículo 16.-
Para realizar los análisis y ensayos de aguas residuales a que hace referencia el Artículo 14 el Contratista habilitará un laboratorio en la ETAR xx Xxxxxxxxxxx, pudiendo contar con la concurrencia de un laboratorio externo en momentos concretos, para cubrir puntas de
trabajo o para ampliar el catálogo de parámetros a determinar.
La oferta presentada a concurso habrá de incluir una descripción detallada de la estructura y el equipamiento del laboratorio -completando si fuera necesario la existente- y del personal adscrito (titulación, trabajo en puestos similares, dedicación, etc.). Los costes que genere la puesta en servicio de este laboratorio se considerarán incluidos en las tarifas de explotación y mantenimiento ofertadas por el Contratista, y amortizados durante el periodo de vigencia del contrato.
Con relación a los laboratorios externos que el Contratista proponga para colaborar en la realización de las determinaciones y controles habrá de incluirse en la oferta la documentación que acredite su capacidad y experiencia, así como el compromiso de participación en el contrato, y el alcance de su colaboración.
En cualquier caso, el sistema ofertado para realizar el control analítico de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales habrá de garantizar su capacidad para desarrollar, como mínimo, las siguientes determinaciones:
• Contenido de materia orgánica en arenas.
• Contenido total de grasas y aceites en aguas brutas y aguas tratadas.
• Sólidos totales que contiene el agua.
• Sólidos sedimentables que contiene el agua.
• Sólidos en suspensión no sedimentables.
• Materias disueltas.
• Contenidos de materia orgánica y mineral en lodos.
• Demanda bioquímica de oxígeno a 5 días y a 20ºC.
• Demanda química de oxígeno.
• Medición del pH y temperatura en lodos y aguas.
• Nitrógeno total Xxxxxxxx, amoniacal, nitritos, nitratos.
• Cloruros.
• Sulfatos.
• Fosfatos.
• Turbidez.
• Conductividad.
• Oxígeno disuelto.
• Sulfuros.
• Índice volumétrico de fangos (IVF).
• Examen microscópico de fangos.
• Determinación de metales pesados en fangos.
• Determinación de patógenos en compost.
• Determinación de materia orgánica y nutrientes (N, P, K, Ca y Mg) en lodos
Artículo 17.-
Los Servicios Técnicos de SOMACYL desarrollarán en sus propios laboratorios o en laboratorios externos cuantos ensayos y análisis juzguen necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, o para estudiar la posibilidad de mejoras en el rendimiento o funcionamiento de las instalaciones. Con ese fin, el Contratista estará obligado a llevar al laboratorio indicado por XXXXXXX, las muestras de aguas residuales y fangos que le soliciten, debidamente tomadas y conservadas.
A fin de poder contrastar la validez y fiabilidad de los diferentes resultados analíticos proporcionados en los partes de explotación de las EDAR’s y ETAP’s, se establece con carácter general y de forma continua el procedimiento que a continuación se reseña:
− El Contratista, de cada muestra compuesta de afluente y efluente tomada para control de las instalaciones, guardará durante 72 horas, debidamente conservadas en un lugar apropiado previamente determinado, una porción de un litro para que SOMACYL, en caso de considerarlo oportuno, solicite al Contratista su traslado al laboratorio donde se ha de realizar el análisis de contraste.
− Por su parte, SOMACYL, en caso de tomar muestras para control de las instalaciones, separará una porción de 1 litro que entregará al Contratista, para que la utilice para determinar los parámetros analíticos correspondientes a ese día. Esta muestra sustituirá a la del explotador debiendo, en consecuencia, incluir los resultados obtenidos en el parte mensual de explotación.
− En ambos casos se guardará una tercera muestra, debidamente preservada, hasta que puedan compararse los resultados obtenidos. Esta muestra se utilizará para análisis por un tercer laboratorio en caso de discrepancia de los resultados.
Artículo 18.-
El Contratista, como mínimo, recogerá las muestras y determinará los parámetros propuestos en su oferta. Los resultados obtenidos serán los que figuren para cada planta en los partes de explotación.
SOMACYL controlará los resultados obtenidos por el Contratista mediante análisis periódicos de contraste. En el caso de que existiesen diferencias entre esos resultados, y el Contratista no estuviera de acuerdo con el resultado de los análisis efectuados por XXXXXXX, se acudirá al arbitraje del Laboratorio Regional del Gobierno de Castilla y León, en el que se analizará la tercera muestra a que se ha hecho referencia en el artículo anterior. El resultado de este laboratorio será el que se considere a efectos del parte de explotación. Los gastos de los análisis derivados de este procedimiento serán por cuenta de la parte desautorizada en el arbitraje.
Artículo 19.-
El Contratista, previa autorización explícita de SOMACYL, podrá montar instalaciones experimentales para ensayar posibilidades de mejora en los rendimientos o calidades de las aguas tratadas o de los fangos, ateniéndose para ello a las condiciones que se le indiquen en la autorización.
CAPITULO V – PERSONAL
Artículo 20.-
El Contratista destinará al cumplimiento del contrato una plantilla de personal que previamente garantizará la atención a las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Pliego.
El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones legales en la materia y en particular con las relativas a la subrogación del personal que actualmente presta servicios en las distintas instalaciones.
Deberá de preverse trabajos nocturnos para el funcionamiento de la planta de Vegaduero.
Artículo 21.-
Al frente de la plantilla de personal, como Jefe de Plantas y para todas las relaciones con los Servicios Técnicos de SOMACYL, figurará un Titulado Superior especializado en tratamiento de aguas residuales y de agua potable.
Artículo 22.-
Dadas las características de las instalaciones objeto del concurso no se ha previsto presencia permanente de personal en ninguna de las plantas aunque, con el fin de poder atender las eventualidades que puedan producirse en cualquier momento, el Contratista facilitará a SOMACYL un número de teléfono en el que poder contactar, durante las 24 horas del día, con la persona xx xxxxxxx responsable del servicio.
Ese número de teléfono será facilitado por SOMACYL a los municipios y a los titulares de autorizaciones de vertidos no domésticos a las redes de alcantarillado al objeto de que puedan notificar en su caso vertidos accidentales con posible incidencia en las instalaciones o en el medio hídrico.
Artículo 23.-
En caso de baja laboral superior a una semana, el Contratista estará obligado a completar la plantilla con personal externo durante el tiempo que dure dicha baja.
El Contratista no podrá oponer o aducir la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este Pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo sin repercusión alguna en el precio del Contrato.
Artículo 24.-
El personal que emplee el Contratista estará amparado por el correspondiente convenio colectivo, que será el general del sector del agua o el que en su caso se haya pactado con la plantilla.
No obstante, para el personal procedente del contrato anterior se mantendrán sus condiciones laborales, de acuerdo con las condiciones que regulan la subrogación.
Artículo 25.-
El Contratista deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la prevención de riesgos laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales. Concretamente, elaborará una evaluación inicial de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, requisito sin el cual se le podrán retener los pagos de certificaciones. En todo momento, durante la prestación del servicio, implantará y mantendrá las medidas de prevención previstas y documentará su cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente.
Será por cuenta del Contratista la elaboración de la Información preventiva a transmitir a todos las empresas y trabajadores que entran en las instalaciones durante las actuaciones de mantenimiento y explotación en relación a lo indicado en el R.O. 171/04 sobre la coordinación de actividades empresariales. Considerando que, en principio, dicha concurrencia está claramente limitada debido a la propia naturaleza de los trabajos desarrollados en las instalaciones e infraestructuras gestionadas por SOMACYL, se entiende que los medios de coordinación a adoptar, en la mayor parte de los casos, se limitará a la transmisión de información escrita previendo, en todo caso, una solución para posibles escenarios en lo que puedan existir interferencias entre las entidades y empresas que participen en las citadas actuaciones.
Artículo 26.-
El personal deberá atender a los representantes de la Administración en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles todos los datos o detalles que les soliciten.
Igualmente, el Contratista estará obligado a atender las visitas a las plantas que hayan sido debidamente autorizadas por XXXXXXX.
Artículo 27.-
La Administración no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del Contrato, ni a su terminación.
Artículo 28.-
Todo el personal de la Contrata, de servicio en las instalaciones cuyo mantenimiento, conservación y explotación es objeto del contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado. Las características de las prendas y elementos de identificación, serán previamente sometidos a la aprobación de la Administración.
Artículo 29.-
Además del personal vinculado al Contratista y a la Administración, no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que no haya sido autorizada expresamente.
CAPITULO VI – MANTENIMIENTO, PARADAS Y AVERIAS
Artículo 30.-
Al inicio del contrato SOMACYL entregará al Contratista las fichas de los equipos existentes en las instalaciones incluidas en el contrato para que, en el plazo de 30 días, elabore un borrador de la propuesta de explotación y mantenimiento que deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
a) Plan de Mantenimiento Preventivo y Conservación para todos los elementos y equipos de las instalaciones.
b) Listado y periodicidad de las operaciones de mantenimiento rutinarias a efectuar por el personal operador de planta
c) Fichas tipo de de los equipos con funcionamiento independiente que recogerán como mínimo la siguiente información: -Características del equipo. -Datos del fabricante. - Localización en Planta. -Ficha de lubricante y engrase. -Elementos de recambios esenciales y auxiliares. -Historial de mantenimiento.
A partir de esa documentación, una vez aprobada por la dirección del contrato, el Contratista confeccionará un fichero informatizado, que deberá presentar en el plazo de tres meses, que incluirá, al menos, la siguiente documentación:
-Fichas técnicas de todos los equipos con registros históricos de mantenimiento preventivo y correctivo.
-Plan de mantenimiento preventivo y conservación.
-Modelos de partes de control de mantenimiento preventivo y correctivo que habrán de incorporarse a los informes que ha de presentar mensualmente. Las fichas de equipos deberán mantenerse actualizadas, recogiendo, además de la información indicada anteriormente, las operaciones de mantenimiento preventivo que le hayan sido efectuadas a cada máquina, así como la siguiente información referente al historial de averías:
-Fecha de averías y resolución.
-Descripción de las averías.
-Medios y repuestos utilizados en la resolución de las averías.
-Causas que han provocado las averías.
-Mejoras que se hayan efectuado a la máquina para evitar que se produzcan las averías ya sufridas u otras. El Contratista mantendrá ese fichero permanentemente actualizado en sus oficinas a disposición de los Servicios Técnicos de SOMACYL para cualquier consulta que fuera preciso realizar. Igualmente con periodicidad trimestral entregará a SOMACYL una copia actualizada del fichero en soporte informático. En el caso de que el manejo del fichero requiera alguna aplicación informática diferente del MS-Office aportará una licencia de aquella.
Artículo 31.-
Con periodicidad anual se realizará una inspección acerca del estado del mantenimiento de las instalaciones y equipos, realizándose un informe escrito que incluirá una valoración del estado en que se encuentren los más importantes y de las principales reparaciones y operaciones de mantenimiento que se prevén para el año siguiente. Especial interés y cuidado se pondrá en aquellas instalaciones en las que existan posibilidades de riesgo (por ejemplo las que funcionen con biogas o con cloro), en aquellas no accesibles o no visitables con facilidad, y en aquellas con elevada posibilidad de corrosión.
Artículo 32.-
Anualmente se realizará un repintado general de los elementos metálicos de las plantas y del interior de los edificios cuyo estado de suciedad lo requiera. Igualmente, y con periodicidad anual se procederá a una limpieza con vehículo succionador-impulsor de todos los colectores incluidos en el contrato.
Artículo 33.-
El Contratista queda obligado a comunicar por escrito, y en el momento en que se produzca, cualquier avería que pueda repercutir en el rendimiento del proceso de tratamiento del agua o de los fangos.
Artículo 34.-
Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en la propia instalación, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los elementos averiados a taller.
En cualquier caso, las reparaciones deberán efectuarse con piezas originales del equipo averiado, no admitiéndose la utilización de materiales de inferior calidad.
Artículo 35.-
La reparación de elementos averiados se llevará a cabo en el menos plazo posible que en todo caso será inferior a:
− En los casos que exista un elemento de reserva: 1 mes.
− En los casos en que sin existir un elemento de reserva pueda efectuarse la función prevista por aumento del periodo de funcionamiento o por sobrecarga de elementos similares en paralelo al averiado no superior al 25 % de su carga de diseño: 15 días.
Las averías de elementos esenciales sin los que no es posible la continuidad de la marcha de las instalaciones se habrán de solucionar dentro de un plazo máximo de 48 horas. Si se trata de elementos existentes en el mercado y cuya reparación no pueda hacerse en el citado plazo, deberán ser reemplazados de manera provisional o definitiva por otros iguales.
Artículo 36.-
Los gastos derivados de las reparaciones y reposiciones de equipos serán siempre a cargo del Contratista, independientemente del equipo de que se trate.
Las reparaciones de obra civil serán igualmente a cargo del Contratista salvo en aquellos casos en que, sobrepasando el importe de la reparación el 3% del importe anual del conjunto del contrato, hayan sido provocadas por fenómenos naturales y no hubiera sido posible preparar previamente la instalación para soportar esa situación.
Artículo 37.-
El Contratista queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento normal y para atender las reparaciones y controles rutinarios del proceso.
Artículo 38.-
Con quince (15) días de antelación, al menos, a la fecha de comienzo de la prestación del servicio se procederá, por parte del Contratista y por el Servicio Técnico de SOMACYL, a la redacción de un inventario contradictorio de todos los equipos, materiales, aparatos, herramientas, repuestos y demás elementos que existan en cada una de las instalaciones incluidas en el contrato.
Igualmente quedarán incorporados al inventario desde el mismo momento de su puesta a disposición del servicio –que no podrá ser posterior al tercer mes siguiente al inicio del contrato- todos aquéllos elementos que el Contratista haya especificado en su oferta como complemento a los disponibles en la instalación.
Artículo 39.-
El Contratista repondrá a su cargo cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo aquel al día, dando cuenta de todas las bajas o reposiciones. Podrá por su parte, aumentar a su xxxxx el número, calidad y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de las instalaciones, incluyéndolos también en el inventario.
Artículo 40.-
Al término del plazo de vigencia del contrato el Contratista deberá entregar todas las instalaciones operando con el mismo nivel de eficacia y conservadas y mantenidas al mismo nivel que cuando las recibió, y sin acumulación de fangos y residuos superior a la que se genera en una semana de funcionamiento normal de la planta.
CAPITULO VII – INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 41.-
Para la debida comprobación del cumplimiento de las condiciones de este Pliego de Bases SOMACYL designará los técnicos que ostentarán la Dirección del Servicio.
Artículo 42.-
Los controles internos del funcionamiento de las plantas y resto de los sistemas de saneamiento y abastecimiento objeto de este contrato los realizará el Contratista por su cuenta y cargo, entendiéndose incluidos en los costes de explotación y mantenimiento.
Artículo 43.-
El Contratista adjudicatario deberá atender cuantas órdenes dicte la Dirección del Servicio, debiendo conservar en un archivo en sus oficinas, como Libro de Órdenes, las que se le transmitan por escrito y la trascripción de las que se le hayan comunicado verbalmente o por teléfono.
Las decisiones de la Dirección tendrán carácter ejecutivo, sin perjuicio de los demás derechos legales del Contratista.
CAPITULO VIII – TRATAMIENTO DE FANGOS
Artículo 44.-
La alternativa prevista para evacuar los fangos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales es la de su aplicación en la agricultura, salvo que su composición química impida ese destino por sobrepasarse las concentraciones de las sustancias limitadas por la normativa.
En las aplicaciones agrícolas se cumplirá lo preceptuado en el R.D.1310/1990 y/o en aquellas normas que sobre el particular pudieran entrar en vigor durante el periodo de vigencia del contrato.
En consecuencia, y con carácter general, sólo podrán aplicarse a la agricultura lodos tratados. A efectos de este pliego, y en tanto no se establezcan condiciones más restrictivas, se considerará que un fango está tratado y en consecuencia se puede aplicar en la agricultura, cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
-SSV/SS < 65%
-Fango procedente de una planta de fangos activados en aireación prolongada con edad del fango igual o superior a 20 días.
-Fango que ha sido sometido a digestión anaerobia en frío mediante almacenamiento durante un periodo de al menos 90 días.
En caso de no cumplir alguno de esos requisitos, el fango solamente podrá aplicarse en barbechos, siempre que se garantice un tiempo de permanencia en el suelo de más de seis meses antes de la siguiente siembra.
La aplicación en la agricultura se realizará garantizando además la adecuada dosificación de nutrientes, de acuerdo con las necesidades de los cultivos.
El preceptivo control analítico de los suelos sobre los que se vaya a aplicar fango se llevará a cabo sobre muestras recogidas y tratadas de acuerdo con lo que se establece en el Anexo IIC del RD 1310/90, que deben ser representativas del conjunto de la superficie de la zona a la que caracterizan.
Con ese fin, cada muestra representará a una zona que ha de ser homogénea en cuanto al tipo y usos del suelo, al tipo de cultivo, etc. Para definir esas zonas se aplicarán los criterios que se relacionan a continuación, siempre que no se aprecien aspectos particulares que aconsejen aplicar otros más restrictivos:
-Se pueden considerar como zonas homogéneas para el muestreo los polígonos catastrales, siempre que no superen las 50 Ha, sea edafológicamente homogéneo y sea homogénea la distribución de usos y cultivos.
-Cuando un polígono supere esa superficie, se dividirá en las zonas que sea necesario para que cada una de ellas no supere esa extensión.
-Si un polígono catastral presentara una distribución de usos, cultivos o suelos que no permitieran considerarlo como homogéneo, se dividiría en tantas zonas como fuera necesario para que cada una de las áreas resultantes pudiera considerarse como tal.
En esas muestras se habrán de determinar, como mínimo y con la frecuencia que se indica en la normativa, los parámetros que se relacionan a continuación:
-Antes de la primera aplicación: Textura, pH, conductividad eléctrica, fósforo asimilable, nitrógeno total, potasio asimilable, materia orgánica, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio, cromo.
-Cada dos años: Parámetros agronómicos (Textura, pH, conductividad eléctrica, fósforo asimilable, nitrógeno total, potasio asimilable, materia orgánica),
-Cada cinco años: Textura, pH, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio, cromo.
Como medida para limitar el riesgo de contaminación por pérdida de lixiviados así como las posibles molestias por desprendimiento de olores, el fango no se podrá mantener acumulado en el campo durante más de un mes, antes de proceder a su aplicación en el suelo.
No se podrá excusar el uso de la aplicación en la agricultura por las limitaciones que la normativa imponga en función de las características de determinados suelos o tipos de cultivo, en cuyo caso se deberán localizar parcelas alternativas.
Artículo 45.-
El transporte de los fangos deberá realizarse, en cualquier caso, en vehículos con la caja cubierta, para evitar el impacto visual y reducir el desprendimiento de olores, y en condiciones que aseguren que no se puedan producir pérdidas de material durante el desplazamiento.
El transporte de fangos líquidos, bien hasta el punto de aplicación en la agricultura o hasta la planta donde serán deshidratados, se realizará en cisternas cerradas y estancas, de forma que en los trayectos no se produzcan desprendimiento de olores ni pérdidas de líquidos.
CAPITULO IX –MEJORAS Y AMPLIACIONES
Artículo 46.-
El Contratista podrá proponer toda clase de mejoras a su xxxxx durante la vigencia del contrato, y los Servicios Técnicos de SOMACYL serán libres para aceptarlas o no. En caso de aceptación, no supondrán modificación de las condiciones económicas del contrato.
Artículo 47.-
SOMACYL podrá establecer mejoras, ampliaciones o modificaciones, a su xxxxx, ya sea para mejora de los índices de depuración, de la calidad de los fangos, o de la economía del mantenimiento. Cuando de las mismas se derive una modificación sensible en los costes de mantenimiento o explotación (incremento o reducción), los nuevos costes serán determinados contradictoriamente y formalizados mediante una modificación del contrato.
Artículo 48.-
En el caso previsto en el artículo anterior, SOMACYL queda en total libertad para efectuar las mejoras, modificaciones o ampliaciones a través del Contratista o por cualquier otro sistema (contratación con terceros). El Adjudicatario deberá dar todas las facilidades para la realización de las obras, cooperando con SOMACYL y la empresa que las lleve a cabo en la correcta ejecución de aquéllas con el fin de que produzcan las mínimas interferencias a la explotación. En ningún caso podrá impedir su ejecución.
Artículo 49.-
Si durante el plazo de vigencia del contrato la Administración efectuara en alguna de las instalaciones obras de modificación o ampliación que interfirieran total o parcialmente en su funcionamiento, se procederá de la siguiente forma:
− Si la parada fuera total, el Contratista percibirá la mitad del importe asignado
− Si la parada fuera parcial, y en consecuencia el efluente sobrepasara los límites impuestos, no se pagará nada.
CAPITULO X –GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Artículo 50.-
Serán por cuenta del Contratista todos los gastos que genere la prestación del servicio, en las condiciones ofertadas, y cumpliendo los objetivos y condiciones impuestos en el presente Pliego de Bases. Serán, en consecuencia, por cuenta del Contratista todos los gastos necesarios para alcanzar los objetivos fijados en el servicio ofertado, incluidos en consecuencia todos los de personal, productos químicos, energía exclusivamente de la ETAP xx Xxxxxx, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones de equipos, transporte y eliminación de residuos y fangos, comunicaciones, vigilancia de las instalaciones, seguros, gastos de administración y gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquier otro necesario para el normal desarrollo de la explotación. Estarán así mismo incluidos los gastos de mantenimiento, reparación, reposición y conservación de todos los elementos de las plantas y las parcelas que ocupen, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado, a reparar las averías que se produzcan y reponer los equipos deteriorados o desaparecidos, ya sea como consecuencia del normal funcionamiento de las mismas o por uso indebido o actos vandálicos.
Los costes energéticos relativos a las Plantas Depuradoras, no serán por cuenta del Contratista. Los costes energéticos de las Plantas Potabilizadoras se adjuntan en documento aparte y figurarán a nombre de SOMACYL siendo su importe deducido de las certificaciones.
Están igualmente incluidos los gastos de conservación de los emisarios, pozos de bombeo y fosas sépticas o tratamientos primarios. En consecuencia, no serán objeto de abono independiente los gastos derivados de la recepción de las descargas procedentes de la limpieza de fosas sépticas municipales y de la eliminación de los residuos que genere esa práctica, debiendo en su caso incluir estos costes en los de explotación de las plantas que disponen de tamiz para recepcionar dicho fango.
Artículo 51.-
Los sobrecostes derivados de cualquier otro destino de esos fangos (vertedero controlado por ejemplo u otros destinos) serán a cargo del contratista, sin perjuicio de las penalizaciones que procedan.
Artículo 52.-
Si la composición del fango, o la aplicación de la normativa vigente en cada momento, no permitieran el empleo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales en ninguna aplicación agrícola o en recuperación de terrenos, el Contratista transportará éstos al vertedero controlado indicado en cada caso por SOMACYL.
En estos casos SOMACYL asumirá directamente los gastos generados por el depósito de los fangos en el vertedero. En estos casos, y dado que el Contratista no aplicará a los lodos el tratamiento tenido en cuenta y valorado al elaborar su oferta, se modificará el coeficiente correspondiente a los costes variables a que hace referencia el Artículo 64 en la medida que se deduzca de la justificación de la oferta económica presentada.
Artículo 53.-
Será de cuenta y cargo del Contratista la obtención de cuantas autorizaciones, permisos o licencias fueren necesarios para la realización del objeto del contrato. Entre estos permisos estarán los de los propietarios de las parcelas agrarias en las que vaya a emplearse el fango obtenido, así como la autorización administrativa para gestionar dichos fangos y, en su caso, la renovación de la inscripción del compost en el Registro de productos fertilizantes elaborados con materiales de origen orgánico, de la Dirección General de Agricultura, según establece el RD 824/2005.
Serán igualmente por cuenta del Contratista los costes derivados de la implantación y mantenimiento de los procedimientos y el equipamiento necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de las funciones propias de sus puestos de trabajo y la de las personas que puedan acceder a las instalaciones.
Artículo 54.-
El adjudicatario quedará obligado antes de la firma del contrato a aportar la documentación que acredite haber suscrito a su cargo una póliza de seguros con cobertura igual o superior al importe del contrato por siniestro que cubra la responsabilidad civil y ambiental derivada de la prestación del servicio, extensiva a la actuación de las personas que de manera permanente, temporal o accidental, se encuentren en las instalaciones; así como la derivada de los posibles daños causados por el vertido, debidos a un mal funcionamiento de la instalación o a cualquier eventualidad que suceda durante los trabajos contemplados en este Pliego.
CAPITULO XI –INFORMES Y DOCUMENTACION DE CONTROL
Artículo 55.-
El Contratista custodiará en sus oficinas la documentación correspondiente a cada una de las instalaciones incluidas en el contrato (Inventario completo, Registro analítico, Plan y Operaciones de Mantenimiento, Fichero de Maquinaria, Libro de Averías e Incidencias, Libro Registro de Aplicación de Lodos, Copia de los informes mensuales, etc.).
Artículo 56.-
Mensualmente el Contratista remitirá a los Servicios Técnicos de SOMACYL un informe de explotación de cada una de las instalaciones incluidas en el contrato, que tendrá la estructura y contenido que se fijarán desde los servicios técnicos de SOMACYL al inicio de la prestación del servicio.
El informe mensual recogerá, como mínimo, los datos de caudales, control analítico, valores de los parámetros característicos del proceso de depuración, rendimientos obtenidos en el tratamiento, consumos de energía, volumen, características y destino de residuos, incidencias y labores de explotación, paradas y averías, operaciones de mantenimiento realizadas, plan de mantenimiento para el mes siguiente y modificaciones en la plantilla. Los parámetros relacionados con el funcionamiento de la instalación, así como los característicos de la calidad del afluente y el efluente, se presentarán en un formato claro, como tablas y gráficos, que permita apreciar su evolución y deducir posibles relaciones entre ellos. Estos mismos datos se presentarán también en soporte informático y en un formato que permita mantener un archivo histórico con las condiciones de funcionamiento de cada instalación.
El informe mensual recogerá igualmente la documentación relativa a la eliminación de fangos, con la documentación referida en el Artículo 6 del RD 1310/1990, o la que en su momento exija la normativa en vigor, que deberá además quedar incorporada en el Libro de Registro de aplicación de lodos.
Como mínimo cada tres meses, el informe incorporará una copia de los TC-1 y TC-2 de la plantilla de personal.
El mencionado informe mensual habrá de ser presentado antes del día 5 del mes siguiente al que corresponda.
El Contratista elaborará los informes semestral y anual que han de presentarse a la autoridad ambiental y/o agronómica sobre aplicación de lodos tratados conforme a lo previsto en el RD 1310/1990. Estos informes deberán presentarse a SOMACYL antes del día 20 del mes siguiente a la finalización del periodo a que corresponden.
Artículo 57.-
El Contratista deberá comunicar en todo caso a los Servicios Técnicos de SOMACYL, y a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del efluente.
Concretamente, habrá de comunicar de forma inmediata, en el momento en que se detecte telefónicamente y por escrito, la llegada de cualquier vertido anómalo a las plantas, debiendo colaborar desde el primer momento en la detección del origen del vertido y en la aplicación de las medidas necesarias para evitar o reducir daños a las instalaciones o al cauce receptor.
CAPITULO XII.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 58.-
El plazo de ejecución del contrato se extenderá de 3 años desde la firma del contrato, si bien podrá acordarse su prórroga por otros 3 años, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Artículo 59.-
Durante el periodo de vigencia del contrato se incorporarán al mismo las nuevas instalaciones de saneamiento y depuración y de tratamiento de aguas potables que puedan llegar a entrar en servicio en la zona.
CAPITULO XIII –PRESUPUESTO DE LICITACION Y OFERTA ECONÓMICA.
Artículo 60.-
El presupuesto tipo de licitación, para el conjunto de las instalaciones a que se refiere el presente Pliego de Bases, se fija en OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS/AÑO (275.000 €/año), IVA no incluido. No se admitirán ofertas que rebasen el presupuesto base establecido. (825.000 € para el contrato IVA no incluido).
El presupuesto de explotación ha sido fijado tomando como datos base para su estimación los datos reflejados en el presente Pliego, así como los costes actuales de explotación y los reflejados en los Estudios de Explotación de los diferentes proyectos de construcción de las EDAR’s y ETAP objeto del contrato.
No obstante, dadas las posibilidades de variación en el tiempo de dichos datos base, el contratista vendrá obligado a tratar el afluente real, tanto en caudal como en carga, con arreglo a las mismas condiciones técnico-económicas establecidas en el contrato y en el presente Pliego de Bases, sin que la alteración de los mismos tenga el carácter de modificación contractual.
Artículo 61.-
El coste de explotación y mantenimiento de cada una de las plantas se determinará calculando los costes fijos y variables considerando los niveles de carga y los caudales considerando el tratamiento de los fangos mediante aplicación controlada.
Artículo 62.-
Dentro de los costes fijos, los licitadores incluirán para cada una de las instalaciones los derivados de los conceptos de personal, mantenimiento y conservación de las instalaciones, término fijo de energía eléctrica (ETAP), gastos de administración y gestión, seguros e impuestos y financiación de las obras a acometer por el Contratista.
Artículo 63.-
Dentro de los costes variables los licitadores incluirán los derivados de los conceptos de consumo de reactivos, término de energía de consumo eléctrico (ETAP) y los gastos de tratamiento y evacuación de residuos y de fangos mediante aplicación agrícola controlada.
CAPITULO XIV - FORMA DE ABONO DE LOS SERVICIOS
Artículo 64.-
El abono de los servicios se realizará mediante certificaciones mensuales, referidas cada una de ellas al conjunto de las instalaciones incluidas en cada momento en el contrato. Para proceder al pago de la factura será necesario haber recibido con anterioridad el informe mensual de explotación correspondiente. Cada certificación mensual se presentará desglosada por capítulos, correspondiente cada uno de ellos a cada una de dichas instalaciones.
Artículo 65.-
Se detraerán de los pagos las penalizaciones que se produjeran al mes siguiente de haberse comunicado.
CAPITULO XV.- CALIDAD DEL AFLUENTE
Artículo 66.-
A efectos meramente informativos, pudiendo estos parámetros variar, se adjunta tabla de resultados anuales de afluente (cargas contaminantes en Kg/d, cualquier variación de parámetros del afluente no supondrá cambios en la retribución para el contratista:
EDAR XXXXXX
EDAR ALAEJOS
Carga contaminante media (kg/dia) | |
DBO5 | 141,88 |
DQO | 279,43 |
SST | 171,53 |
CAPITULO XVI – PENALIZACIONES Y OTRAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS
Artículo 67.-
Con independencia de la calificación como infracción que corresponda a las diferentes paralizaciones y, en consecuencia, de forma adicional a la sanción que pudiera recaer conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a las paralizaciones por causas imputables al contratista que se detallan a continuación se aplicarán las siguientes deducciones económicas:
a) En una paralización total del funcionamiento de una planta depuradora o potabilizadora, entendiendo por tal el que no trate agua la instalación, se aplicará una deducción por cada xxxx xx xxxxxx según el siguiente baremo, en función del tamaño de la planta:
Habitantes equivalentes ≥ 100.000 180 €/h
100.000 > Habitantes equivalentes ≥ 25.000 90 €/h
25.000 > Habitantes equivalentes ≥ 5.000 60 €/h
5.000 > Habitantes equivalentes 30 €/h
Las deducciones se multiplicarán por dos a partir de las 24 horas, en una parada continuada, o cuando se sobrepase un total de 96 horas xx xxxxxx al mes.
En el caso de que la parada provoque el desabastecimiento parcial o total de alguna población de agua potable la penalización se multiplicará por 2.
b) En caso de paralizaciones de partes de la instalación, o de tratamiento incompleto, se aplicarán las deducciones contempladas en el apartado anterior, afectadas de un coeficiente corrector que se definirá en función del porcentaje de afección al tratamiento sin que tal porcentaje pueda ser inferior al 20 %. Estas correcciones económicas se duplicarán si la paralización parcial sobrepasara las 24 horas seguidas o las 96 horas en un mismo mes. Este criterio se aplicará tanto a las paradas de las plantas de tratamiento como a las de los bombeos externos y a los emisarios, cuando sufran obstrucciones o desperfectos que limiten o impidan el tratamiento de agua de las plantas.
c) Por cada día que exceda del plazo fijado para la reparación de cualquier elemento de una instalación, se aplicará una deducción entre 60 €/d y 600 €/d, en función de la importancia del elemento para el funcionamiento de la planta y del tamaño de ésta, siempre que el mencionado retraso sea por causas imputables al Contratista. Estas correcciones económicas se duplicarán si el retraso sobrepasara los 7 días.
d) Por cada día que se produzcan olores apreciables se aplicará una deducción según el siguiente baremo en función del tamaño de la planta:
Habitantes equivalentes ≥ 100.000 180 €/h
100.000 > Habitantes equivalentes ≥ 25.000 90 €/h
25.000 > Habitantes equivalentes ≥ 5.000 60 €/h
5.000 Habitantes equivalentes 30 €/h
Si los olores persistieran más de tres días seguidos, a los que excedan sobre ellos se les aplicarán correcciones económicas dobles de la indicada.
e) Por cada día en que se manifieste la presencia de moscas o mosquitos en cantidad apreciable, se aplicará una deducción igual a la mitad de la indicada para cada caso en el apartado d), duplicándose de igual forma en caso de que persistan más de tres días consecutivos.