Contract
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Recurso nº 55/2019 Resolución nº 69/2019
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por doña M.M.B., en nombre y representación de la Asociación de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx (ALASS), contra los pliegos del contrato “Acuerdo Xxxxx
para el suministro de libros de texto a los centros docentes públicos de la Comunidad
de Madrid”, dividido en 27 lotes, nº de expediente A/SUM-019193/2018 (C-323M-002-
18), de la Consejería de Educación e Investigación, este Tribunal ha adoptado la
siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El anuncio de licitación del contrato de suministro se publicó el 21 de diciembre de 2018 en el DOUE, y el 26 de diciembre en el Portal de la Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid y en el BOCM. La adjudicación del Acuerdo Marco
de referencia se va a efectuar mediante procedimiento abierto, con pluralidad de
criterios, dividido en 27 lotes estructurados por zona geográfica, a celebrar con
pluralidad de empresas, pudiendo los licitadores presentarse a un lote, a varios o a la
totalidad de los lotes. El valor estimado del AM asciende a 125.545.349 euros, para
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una duración de cuatro años, desde el 1 xx xxxx de 2019 hasta el 30 xx xxxxx de 2023,
siendo el sistema de determinación del precio por los precios unitarios de cada libro
de texto impreso por cada una de las asignaturas de cada nivel educativo: Educación
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. El plazo de duración de los contratos
basados comprenderá un curso académico, debiendo licitarse un nuevo contrato cada
curso académico de los incluidos en el Acuerdo Marco (2019-2020, 2020-2021, 2021-
2022 y 2022-2023).
Segundo.- El 18 de enero de 2019 la representación de ALASS interpuso recurso especial ante el órgano de contratación, solicitando “la anulación de los Pliegos para
que se proceda a la eliminación de todas las condiciones que atentan contra la libre
competencia y la igualdad de trato, debiendo convocarse una nueva licitación”.
Asimismo, la recurrente solicita la medida cautelar de suspensión del
procedimiento.
Tercero.- Con fecha 4 de febrero de 2019 tuvo entrada en este Tribunal el citado recurso acompañado del expediente de contratación, así como del informe a que se
refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de
2014 (LCSP).
El órgano de contratación analiza en su informe cada una de las cuestiones
planteadas por la recurrente y concluye informando “desfavorablemente la estimación
del recurso, y la suspensión del procedimiento, puesto que, de no estimarse el recurso,
implicaría un retraso en el procedimiento de adjudicación de los contratos basados
que repercutiría en el retraso en la adquisición de los libros y su puesta a disposición
a los alumnos para el comienzo del próximo curso 2019-2020.”
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y Racionalización del Sector Público, por el que se crea el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a este Tribunal la
competencia para resolver el recurso.
Segundo.- Se acredita la legitimación activa de ALASS para la interposición del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP “Podrá interponer
el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos
derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados
o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto
del recurso. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial
sectorial representativa de los intereses afectados.”
Los Estatutos de la Asociación recogen en su artículo 5º entre sus fines la unión
de los comerciantes xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y San Xxxxxxxxx de los Xxxxx para la
defensa de sus intereses comunes. A este respecto la Asociación podrá efectuar
cualquier trámite que redunde en su beneficio (…) en cualquier cuestión tendente al
cumplimiento de sus fines relacionados con los libros de texto.
La redacción del citado artículo 48 incluye expresamente los intereses colectivos
y además contempla que puedan resultar no solo perjudicados sino afectados, de
manera directa o indirecta por el acto impugnado. Por ello, debemos entender que
dentro del ámbito de sus fines, como expresamente manifiesta la recurrente, su
Asociación representa y defiende los intereses de pequeños comerciantes,
denominados “librerías de proximidad”, sus intereses colectivos pueden efectivamente
resultar afectados por el contenido de los pliegos del Acuerdo Marco cuyo objeto
contractual es el suministro de libros de texto. En consecuencia, se reconoce
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legitimación activa a ALASS para interponer el recurso especial en materia de
contratación.
Se acredita igualmente mediante certificado de actas de la Asociación la
representación con que actúa la firmante del recurso como Vicepresidenta de la
misma.
Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues la convocatoria a la licitación se publicó en el perfil de contratante el 26 de diciembre de 2018, el recurrente
lo presentó ante el órgano de contratación el 18 de enero de 2019, y el 4 de febrero
de 2019 se recibió en este Tribunal, dentro por tanto del plazo de quince días hábiles,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.1 y 51.3 de la LCSP.
Cuarto.- El recurso se ha interpuesto contra los pliegos que rigen la contratación de un Acuerdo Marco de suministro de valor estimado superior a 100.000 euros, por lo
que es objeto de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.b) y 2.a) de
la LCSP.
Quinto.- En cuanto el fondo del asunto se concreta en que según la recurrente los pliegos que se impugnan establecen unas condiciones técnicas de acceso a la
licitación que en la práctica dejan fuera de la misma al grueso de pequeños
comerciantes, indicando que aunque se haya cumplido formalmente la división en
lotes se realiza de una manera que, cuantitativamente y cualitativamente, no facilita la
participación de las pymes.
Alega la recurrente además que los pliegos contienen obligaciones para los
licitadores contrarias a los principios de libre competencia e igualdad de trato y
relaciona las siguientes circunstancias:
- Condiciones económicas inasumibles.
- Garantía provisional de importe muy elevado a la que pequeños comerciantes,
autónomos, con local alquilado no pueden hacer frente.
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- Imposibilidad de cumplir con los requisitos de personal: muchos operadores no
tienen empleados ni pueden comprometerse a tenerlos.
- División por lotes difícil de cumplir.
- Valor estimado del contrato muy inferior a los precios a los que las pequeñas
librerías podrían adquirir los libros.
- No pueden las pequeñas librerías comprometerse al porcentaje de devolución
ya que dependen de que dicha condición de devolución lo acepten los
almacenes intermedios o mayoristas, de modo que el cumplimiento del contrato
queda en manos de un tercero competidor.
- Los términos del clausulado imponen precios a los pequeños comerciantes
inferiores a los xx xxxxxxx.
- Solo pueden hacer frente a este pliego grandes grupos editoriales, mayoristas
del sector del libro, grandes superficies distribuidoras.
- No son unas condiciones equitativas, no se pueden imponer las mismas
condiciones a unos que a otros.
El órgano de contratación informa que se ha considerado el Acuerdo Marco el
instrumento adecuado para atender al mandato establecido por la Ley 7/2017 de 27
xx xxxxx, de gratuidad de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad
de Madrid y de su desarrollo por el Reglamento del programa “Accede”, aprobado por
Decreto 168/2018, de 11 de diciembre. El programa “Accede” financia, a través de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la compra de libros de texto y
material curricular para los que se prevea su renovación y reposición por cada centro
escolar. Esto implica que el sistema atribuye la titularidad de los libros a los centros
docentes públicos que adquirirán los libros de texto a través de contratos derivados
del Acuerdo Marco que formalice la Consejería de Educación. La adquisición del
material docente se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios del Acuerdo Marco
aplicable a los centros públicos en cuanto a los precios unitarios de los libros de texto
y la política de descuentos establecida en el mismo.
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Asimismo alega que ha tenido presente en el diseño del Acuerdo Marco medidas
de apoyo a las PYMES mediante la simplificación del procedimiento y la reducción de
cargas administrativas. Así ha establecido la división del Acuerdo Marco en 27 lotes
por zonas geográficas, distribuyéndose entre las 5 Direcciones de Área Territorial en
función del número de alumnos en los distintos centros docentes públicos por niveles
educativos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. En la
Dirección de Área Territorial de Madrid Capital se han agrupado los 21 distritos en 9
lotes, y en las restantes Direcciones de Área se han agrupado los municipios
conformando dos lotes por cada Dirección de Área, comprendiendo dos lotes por
Madrid Norte, dos lotes por Madrid Sur, dos lotes por Madrid Oeste y dos lotes por
Madrid Este y los restantes 10 lotes se han conformado cada uno de ellos por 10
municipios con más de 100.000 habitantes: Xxxxxx xx Xxxxxxx, Coslada, Xxxxx-
Vaciamadrid, Torrejón de Ardoz, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y
Parla. Con esta distribución territorial en la que se han agrupado en lotes municipios
colindantes y con menor población lo que se ha pretendido ha sido preservar el tejido
cultural de esas zonas constituido principalmente por pequeñas y medianas
empresas. Cada lote podrá ser adjudicado a varias empresas, en función de los lotes
a los que éstas hayan licitado y serán los centros docentes los que realizarán las
invitaciones a al menos tres de las adjudicatarias del lote, y los que en aplicación de
los criterios de adjudicación de los contratos basados determinarán la persona física
o jurídica que prestará el suministro durante cada curso académico.
Este Tribunal, a la vista de lo que establecen los pliegos y de las memorias
recogidas en el expediente, considera que la división en lotes del Acuerdo Marco
planteada por el órgano de contratación cumple con lo dispuesto en el artículo 99 de
la LCSP, efectuando una desagregación en lotes suficientemente justificada y
equilibrada en cuanto al número de centros e importes, que no tiene por qué impedir
la concurrencia de PYMES, ni por su volumen ni por las condiciones de acceso al
Acuerdo Marco, puesto que no se establece ninguna limitación en cuanto al número
de lotes al que los licitadores pueden presentar oferta, ni al número de adjudicatarios
por lote, ni al número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
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Respecto a la alegación de la recurrente de condiciones económicas inasumibles
el órgano de contratación informa que el Acuerdo Xxxxx establece unos requisitos de
solvencia económica y financiera y técnica o profesional muy asequibles para las
PYMES, exigiendo como solvencia económica la acreditación de una cifra de negocios
por lote, de similar importe, en el año de mayor ejecución, dentro de los tres últimos
liquidados (2015, 2016 y 2017) de, al menos, 23.643,78 euros y en cuanto a la
solvencia técnica una declaración indicando el personal integrado o no en la empresa
de los que disponga para la atención personalizada a los centros docentes que deberá
ser como mínimo de una persona por xxxx, además de la exigida como requisito
mínimo en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este Tribunal considera que las exigencias de solvencia recogidas en la cláusula
1.5 del PCAP son conformes a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la LCSP.
Respecto a la circunstancia de garantía provisional de importe muy elevado,
indicada por la recurrente, este Tribunal ha comprobado que en la cláusula 1.7 del
PCAP no se exige constitución de garantía provisional, ni definitiva, para concurrir al
Acuerdo Marco, recogiéndose solo la constitución de garantía definitiva para los
contratos basados, por importe del 5% del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación “Por lo que se refiere a las alegaciones de la recurrente
relativas al valor estimado del contrato muy inferior a los precios a los que las
pequeñas librerías podrían adquirir libros, a la de los precios inferiores a los xx
xxxxxxx y a la que sólo pueden hacer frente a este pliego los grupos editoriales,
mayoristas del sector del libro y grandes superficies distribuidoras, cabe señalar que
fue objeto de alegaciones al proyecto de Decreto por parte de la Asociación Nacional
de Editores de Libros y material de Enseñanza (ANELE), pronunciándose el Tribunal
Supremo en Sentencia de 17 de julio de 2011, dictada en Casación, sobre el sistema
xx xxxxxxxx gratuito de libros de texto de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y en la
que se decía que este sistema ‘no afecta a la igualdad de las condiciones básicas de
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ejercicio de la actividad económica y por otro lado es proporcionada al objeto que se
persigue: profundizar en la gratuidad del servicio público educativo’.”
Asimismo, cita pluralidad de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia
de La Rioja, Canarias, Galicia y Aragón (ST de 23 xx xxxx de 2007, 00 xx xxxxx xx
0000, 00 xx xxxxxxxxx de 2008 y 22 xx xxxxx de 2010, respectivamente), en que los
jueces de lo contencioso de las diferentes Comunidades Autónomas, donde se ha
recurrido una normativa muy similar, no han estimado que existiera una posición de
dominio de la administración pública competente, ya que el sistema xx xxxxxxxx
gratuito de los libros de texto es voluntario… y es cada centro educativo el que decide
los libros a comprar y el establecimiento al que se compran, sin que exista prueba de
que las cuantías establecidas impongan indirectamente precios u otras condiciones
comerciales no equitativas.
Por otra parte informa que para realizar una estimación del coste de los libros de
texto se ha tenido en cuenta el coste por niveles educativos de distintos centros
docentes extraídos de la información aportada por los propios centros educativos y
que se refiere a los precios reales de compra por ellos de los libros de texto. Con el
fin de evitar distorsiones en el mercado, se ha previsto en la cláusula 1.1 del PCAP,
para el supuesto de que por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro se
seleccionen para cada curso académico, libros de texto, cuyo precio xx xxxxxxx, se
desvíe un 30% del precio adjudicado, tanto a la baja como al alza, que los libros en
cuestión podrán adquirirse fuera del Acuerdo Marco, a través del procedimiento más
adecuado en aplicación de la LCSP.
En cuanto a la alegación relativa a que las pequeñas librerías no pueden
comprometerse al porcentaje de devolución ya que dependen de que lo acepten los
almacenes intermedios o mayoristas, el órgano de contratación señala que se ha
establecido como un criterio de adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo
Xxxxx, por tanto como mejora voluntaria que puede ofrecer la licitadora para obtener
más puntuación, y que en la realización de cualquier operación mercantil o comercial
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o incluso administrativa, pueden intervenir diferentes actores económicos, tanto en la
cadena de fabricación, como en la de producción, distribución, servicio posventa, etc.,
lo que implicará claramente que la actuación de cada uno de estos actores esté
condicionada o supeditada al desarrollo adecuado y correcto de las operaciones de
los actores que le preceden o que le suceden en la cadena.
A estos efectos interesa recoger extractadamente los criterios de adjudicación y
su ponderación, establecidos en la cláusula 1.6 del PCAP, todos ellos evaluables de
forma automática por aplicación de fórmulas:
“ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX …………………………Hasta 40 puntos. 1. Precio:………………………...…….…………………………………...Hasta 20 puntos
La proposición económica de los licitadores se realizará formulando un único
porcentaje de descuento, para cada uno de los lotes a los que licite, que se aplicará
sobre la totalidad de los precios unitarios de cada una de las asignaturas por cada uno
de los cursos por nivel educativo que figuran en el apartado 1 de la Cláusula 1 del
presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se asignarán 20 puntos a la oferta que incluya un porcentaje único de descuento del
10% y 0 a la oferta que no incluya ningún porcentaje único de descuento y al resto el
reparto de puntos se hará de forma proporcional, con aplicación de la siguiente
fórmula:
Proposición a valorar
Puntuación precio= 20 x -----------------------------------------------------
Porcentaje con mayor descuento
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
2. Criterios evaluables de forma automática …………...………… hasta 20 puntos 2.1 Plazo de entrega de los envíos fuera del período ordinario hasta 15 puntos Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el menor plazo de entrega,
se le otorgará cero puntos a la oferta que se ajuste al plazo de 10 días hábiles. Al resto
de ofertas se les aplicará la puntuación de manera proporcional con aplicación de la
siguiente fórmula: Puntuación = 15 x Menor plazo (1día hábil)/Proposición a valorar.
2.2. Propuestas que mejoren la comunicación: ………………….....hasta 5 puntos
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Servicio de atención durante el horario de apertura del centro docente….... 3 puntos
Por la oferta de pedidos on line …………………………….…………………… 2 puntos ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL A.M.: 60 PUNTOS Solo podrán celebrarse contratos basados en el presente Acuerdo Marco entre los
centros docentes públicos de educación primaria y de educación secundaria
obligatoria y las empresas que hayan sido adjudicatarias del mismo en cada uno de
los lotes. En estos contratos, las partes no podrán, en ningún caso, introducir
modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo
Xxxxx.
Los Directores de los centros educativos invitarán, al menos, a tres empresas
adjudicatarias del correspondiente lote del Acuerdo Marco que estén en condiciones
de realizar el objeto del contrato basado conforme al procedimiento establecido en la
Cláusula 38 del presente Pliego.
1.- Precio:…………………………………………………………………Hasta 10 puntos
1.1. Mejora respecto al ofertado para la adjudicación del AM…….. Hasta 10 puntos
Se valorará el porcentaje de descuento sobre los precios unitarios, hasta un
porcentaje máximo de un 15% al que se asignarán 10 puntos. Se le otorgará cero
puntos a la oferta que no ofrezca porcentaje y al resto de ofertas se les aplicará la
puntuación de manera proporcional con aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación precio= 10 x Proposición a valorar / Porcentaje con mayor descuento
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
2.- Criterios evaluables mediante la aplicación automática: hasta 50 puntos 2.1.- Se valorará que se oferte etiquetado, forrado, preparación de entrega de los libros en lotes, retirada de libros y disponibilidad de almacenamiento de los libros en
instalaciones ajenas al centro, hasta la fecha que el Director del centro indique en los
períodos ordinarios de entrega de los libros, con la siguiente distribución por puntos: Hasta 10 puntos Etiquetado con los códigos xx xxxxxx del programa ACCEDE Sí 2,5 Preparación en lotes por alumno y curso Sí 2,5 Forrado de libros Sí 2,5 Almacenamiento Sí 2,5
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2.2.- Se valorará como criterio de tipo ambiental la oferta de servicio de retirada y de reciclaje de libros por obsolescencia o por cualquier otra circunstancia que impida su
utilización: ………………………………………………………………....Hasta 10 puntos 2.3 Gestión de devoluciones: …………………………………..…... Hasta 15 puntos Se valorará el porcentaje de libros que se permiten devolver en el plazo máximo de
un mes desde su adquisición por el centro.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte un porcentaje igual o superior
al 15%, se le otorgará cero puntos a la oferta que no presente porcentaje de
devolución. Al resto de ofertas se les aplicará la puntuación de manera proporcional
con aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación precio= 15 x Proposición a valorar
/ Porcentaje con mayor descuento (15%)
2.4 Gestión de cambios en los pedidos:…………….…………..….Hasta 15 puntos Se valorará el tiempo que las empresas tarden en efectuar cambios de libros
adquiridos por los centros por error, por ajustes de programación u otras causas
objetivas y justificadas.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el plazo de un día natural en
atender la solicitud de cambio, se le otorgará cero puntos a la oferta que sea superior
a 14 días naturales. Al resto de ofertas se les aplicará la puntuación de manera
proporcional con aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación precio= 15 x Menor
plazo (1día)/ Proposición a valorar.”
Este Tribunal considera que la Consejería de Educación e Investigación para el
cumplimiento de la normativa de gratuidad de los libros de texto y la consecución del
Programa Accede ha adoptado el procedimiento más apropiado para facilitar el
acceso de las PYMES, dentro de los previstos en la LCSP, planteando un Acuerdo
Marco de procedimiento abierto, con pluralidad de criterios sin que el precio sea el
determinante, dividido en lotes teniendo en cuenta el ámbito geográfico y el número
estimado de alumnos participantes, con pluralidad de proveedores y sin establecer
límites a la participación, ni establecer criterios sujetos a juicio de valor que
complicasen la documentación a presentar por los licitadores.
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Asimismo, desconcentra en los directores de los centros públicos incluidos en
el Acuerdo Marco las facultades de contratación, incluidas las correspondientes al
proceso de gasto, al ser los directores de los centros educativos públicos de
Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de
Madrid los encargados de celebrar las licitaciones de los contratos basados entre las
empresas adjudicatarias del A.M., correspondiéndoles la adjudicación y formalización
de los contratos basados, de conformidad con el procedimiento recogido en la cláusula
38 del PCAP, en virtud de la autonomía organizativa de los centros docentes y de la
citada normativa de gratuidad.
Por otra parte, se ha de recordar en cuanto a las condiciones equitativas citadas
por la recurrente que la promoción, deseable y necesaria, de la participación en las
licitaciones públicas de las pequeñas y medianas empresas ha de ser compatible con
los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, y
eficiente utilización de los fondos públicos que informan la contratación y que
expresamente recogen los artículos 1 y 132 de la LCSP.
No se aprecian circunstancias que motiven la nulidad del PCAP solicitada, dado
que no se vulnera en su clausulado lo dispuesto en los artículos 1, 99, 132 y 146 de
la LCSP, sin que tampoco se detecte incumplimiento de las previsiones recogidas en
el Preámbulo de la Ley relativas a facilitar el acceso a las PYMES, y teniendo en
cuenta, además, que el escrito de interposición no fundamenta las alegaciones
formuladas por la recurrente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que no ha quedado acreditado
que el PCAP del Acuerdo Xxxxx atente contra la libre competencia, ni la igualdad de
trato, ni dificulte la concurrencia de PYMES por lo que se ha de desestimar el recurso
especial presentado por XXXXX, sin que proceda la suspensión del procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
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establecido en el 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público,
el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por doña M.M.B., en nombre y representación de la Asociación de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
y San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, contra los pliegos del contrato “Acuerdo Marco para el
suministro de libros de texto a los centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid”, dividido en 27 lotes, nº de expediente A/SUM-019193/2018 (C-323M-002-
18), de la Consejería de Educación e Investigación.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en
el artículo 58 de la LCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente
ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad
con el artículo 59 de la LCSP.