INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA DIEGEP 124 - 4960 CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO
FAMILIA:
INICIAL – PRIMARIA – SECUNDARIA
DIEGEP 124 - 4960
CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO
2020
1.Reserva xx xxxxxxx. Para conservar la vacante en el período lectivo correspondiente al año 2020 será requisito indispensable abonar la Reserva xx Xxxxxxx. Esta podrá abonarse a partir de octubre de 2019.El pago de la Reserva xx Xxxxxxx no tendrá validez si se mantiene deuda del año anterior. En este caso, la suma abonada en dicho concepto se imputará a la deuda existente. El monto de la Matricula será aquel que determinen las autoridades provinciales. El importe de la Reserva xx Xxxxxxx – a cuenta de matrícula es de:
Inicial 1ra. Sección (3 años) |
Inicial 2da. Sección (4 años) |
Inicial 3ra. Sección (5 años) |
Primaria |
Secundaria |
$ 2954.- |
$ 4726.- |
$ 5317.- |
$ 5908.- |
$ 6031.- |
El importe en concepto de Reserva xx Xxxxxxx podrá ser abonado en una sola cuota o en varias, a opción del establecimiento. No podrá
Abonarse la matricula del año siguiente mientras exista una deuda por cualquier periodo o concepto. El valor abonado en concepto de Reserva xx Xxxxxxx podrá ser devuelto, a solicitud fundada de la familia, a valores históricos y antes del 30/12/2019. El pago de la Reserva xx Xxxxxxx en tiempo y forma no implica renuncia alguna por parte del ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO a negar la vacante, expresando una justa causa y antes del 31 de octubre. La Reserva xx Xxxxxxx para el curso inmediato superior tendrá carácter de PRECARIA, ya que está supeditada a la acreditación de encontrarse en condiciones académicas de acceder al curso/año para el cual se solicita y hasta no haber cumplido todos los requisitos administrativos y abonados todos los aranceles correspondientes al anterior curso lectivo. Al finalizar el curso lectivo, de adeudarse aranceles, el importe de la Reserva xx Xxxxxxx ya abonada será acreditado en forma automática y en cualquier momento a cuenta de deuda contraída por otros conceptos autorizándolo así expresamente los firmantes del presente. Ésta se efectivizará como MATRICULA si al momento de iniciarse el ciclo lectivo se reúnen los requisitos y documentación exigidos por la autoridad de aplicación y por el reglamento interno del ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
La matriculación efectiva para el próximo curso se encontrará condicionada a la APLICACIÓN, CONDUCTA E INTEGRACION AL INSTITUTO DEL ALUMNO Y SU FAMILIA.
La familia tiene el compromiso de acompañar al alumno en el proceso de aprendizaje, ya sea en las actividades concretas del Instituto o ante la solicitud de consulta con un profesional de cualquiera de las ramas de la Medicina que nuestra Institución solicitare, ya sea por considerarlo necesario para ayudar al alumno en su desenvolvimiento escolar, como a nivel aprendizaje o con sus compañeros y docentes.
Las autoridades del Establecimiento, de acuerdo a las facultades conferidas y la legislación vigente, se reservan el derecho de admisión de alumnos con los siguientes problemas: a) conducta, b) integración al Instituto del alumno y su familia, d) cumplimiento de las normas administrativas (pago en término, estado de deuda por aranceles, etc.)
La inscripción de alumnos en cursos anteriores no crea respecto a los posteriores derecho alguno en cuanto a su permanencia en el Instituto. La condición de ALUMNO REGULAR del establecimiento cesa al finalizar el ciclo lectivo, ya que el Contrato de Enseñanza que, reunidos todos los requisitos establecidos, liga a las partes, tiene una vigencia anual, extendiéndose durante el ciclo lectivo y caducando en consecuencia indefectiblemente a la finalización del mismo, sin que pueda aducirse tacita reconducción ni prórroga automática del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las causales de resolución anticipada prevista en el presente y en los respectivos reglamentos que suscriptos por las partes forma parte del presente.
En caso de repetición se otorgará vacante en el turno que haya disponibilidad.
2. Arancel. Es anual, decidiendo el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO prorratear su cobro en 10 (diez) cuotas mensuales consecutivas, pagaderas entre Marzo a Diciembre, ambos inclusive. El PROGENITOR/TUTOR LEGAL abonará además un arancel por mantenimiento prorrateado en 10 (diez) cuotas, cuyo valor equivaldrá a una cuota.
a. Los aranceles abonados por cualquier concepto no se reintegran.
b. Los aranceles podrán ser abonados sin ningún tipo de recargo hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente. La xxxx se produce automáticamente por el simple vencimiento del plazo estipulado. Por lo tanto, las cuotas abonadas pasado dicho plazo tendrán el recargo por xxxx, según la tasa de interés establecida por la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) La xxxx en 2 (dos) o más cuotas provocará la derivación de la deuda al Estudio Jurídico del ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO para la gestión de cobro. Los gastos y costos que la intervención de los profesionales genere estarán a cargo de EL PROGENITOR/ TUTOR LEGAL.
c. Los aranceles podrán serán abonados en Banco Santander Rio o Banco Prov. Bs. As. Mediante transferencia bancaria o tarjeta de depósito. El ticket recibido al realizar el pago deberá ser conservado por EL PROGENITOR/TUTOR LEGAL, ya que constituirá la única forma de acreditar el pago. Queda a cargo de quien realizó el pago la acreditación fehaciente de tal circunstancia ante el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, dentro de las 48 hs. siguientes.
d. El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO se reserva el derecho de modificar los aranceles (arancel enseñanza curricular, arancel enseñanza extracurricular, matrícula, mantenimiento, y/u otros conceptos), de acuerdo a los incrementos que se produzcan tanto en la estructura de costos, como por la imposición de impuestos sobre la actividad educativa, previa autorización de las autoridades jurisdiccionales. Asimismo el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO se reserva el derecho de incluir cuotas complementarias a las informadas, con la previa autorización de la autoridad competente. Los aranceles xx xxxxx de 2020 serán, salvo disposición en contrario, los siguientes:
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Inicial 1ra. Secc. |
Inicial 2da.Secc. |
Inicial 3ra.Secc. |
Primaria |
Secundaria |
Arancel Enseñanza Curricular |
$ 1969,37 |
$ 1969,37 |
$ 1969,37 |
$ 1969,37 |
$ 2512,82 |
Arancel Enseñanza Extracurricular |
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$ 1181,62 |
$ 1575,50 |
$ 1969,37 |
$ 1507,69 |
Cuota Mantenimiento Educativo |
$ 196,94 |
$ 315,10 |
$ 354,49 |
$ 393,87 |
$ 402,05 |
Equipamiento Didáctico |
$ 196,94 |
$ 315,10 |
$ 354,49 |
$ 393,87 |
$ 402,05 |
Emergencia Médica y Seguro |
$ 150,00 |
$ 150,00 |
$ 150,00 |
$ 150,00 |
$ 150,00 |
Total |
$ 2513,24 |
$ 3931,19 |
$ 4403,84 |
$ 4876,49 |
$ 4974,61 |
e. El servicio educativo contratado es anual e indivisible, por lo que los aranceles fijados por los servicios a prestarse son estimados teniendo en cuenta el receso escolar, feriados, jornadas de perfeccionamiento, etc. Por tal motivo, en caso de inasistencias del ALUMNO/A por cualquier causa, o imposibilidad de prestación del servicio por motivos ajenos al ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, corresponderá igualmente abonar el arancel mensual acordado. Bajo ninguna circunstancia podrá considerarse la ampliación del número de cuotas pactadas, ni la devolución total o parcial de los importes mensuales convenidos.
f. Frente al supuesto de una ausencia prolongada o cese de un/a docente en su cargo/horas, la institución educativa realizara las gestiones tendientes a la búsqueda de un/a reemplazante. En caso de no encontrarse un/a docente en el corto plazo, las horas estarán a cargo de un/a profesor/a, MG o MI de la institución hasta tanto se consiga un/a reemplazante. No se reintegrará en ningún concepto el dinero del arancel por dicho motivo.
g. El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá, por decisión unilateral, bonificar temporalmente las cuotas por aranceles convenidos en forma total o parcial, y respecto a la totalidad de los alumnos o bien en casos particulares y específicos, atendiendo los lineamientos y condiciones que fije internamente. Dichas bonificaciones y/o beneficios transitorios no resultan en ningún caso derechos adquiridos, y el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá eliminarlos en cualquier momento y sin obligación de fundar su decisión, renunciando el PROGENITOR/ TUTOR LEGAL a cualquier reclamo a ese respecto.
h. El costo de las salidas educativas, útiles escolares, uniformes etc. no se encuentran contemplados ni integra el arancel convenido.
i. Se autoriza la utilización de imágenes y/o material video-grafico de su hijo/a para publicidad y/o difusión en diferentes medios.
j. Los alumnos que gocen de beneficios arancelarios, los perderán automáticamente, sin que medie aviso previo, si no abonan el arancel dentro de los plazos establecidos.
k. Los daños causados al edificio, a los muebles, útiles del establecimiento o de sus alumnos, serán abonados por el causante, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan a juicio de las autoridades del establecimiento.
l. Queda claro que resulta de uso obligatorio el Uniforme Escolar, el que se encuentra especificado en el Reglamento Interno correspondiente, considerándose falta grave la omisión a su cumplimiento y acarreando las sanciones fijadas a ese respecto.
m. Se recuerda a los Señores Padres que el Instituto, no brinda el servicio de Transporte Escolar. En consecuencia, no asume responsabilidad alguna por la contratación que los mismos pudieran realizar los responsables de los alumnos.
n. El cuaderno de comunicaciones se utiliza en forma obligatoria y corresponde al ciclo lectivo en vigencia, no pudiendo utilizarse el del ciclo lectivo anterior.
o. EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO se encuentra incluido en la categoría "B" y goza del 70% de aporte estatal sobre una parte de los salarios y ciertas cargas patronales de la planta funcional mínima. -
p. EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO proveerá como enseñanza extracurricular:
INICIAL 2da.SECC. 2 módulos semanales de 30 minutos xx xxxxxx y 1 modulo semanal de 30 minutos de informática. INICIAL 3ra. SECC 3 módulos semanales de 30 minutos xx xxxxxx y 1 modulo de 30 minutos de informática.
PRIMARIA: 5 módulos semanales de 40 minutos xx xxxxxx.
SECUNDARIA: 3 módulos de 40 minutos xx xxxxxx, informática.
q .El Reglamento Interno, las Normas de Convivencia y los Acuerdos Institucionales de Convivencia forman parte indivisible de este contrato.
3. Rescisión de contrato. El PROGENITOR/TUTOR LEGAL deberá comunicar por escrito su voluntad de rescindir el presente contrato y los motivos de la misma. En caso de no dar aviso fehaciente, continuará devengándose el arancel mensual hasta que se haga efectiva dicha notificación. El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá rescindir el presente contrato o decidir la NEGATIVA DE REMATRICULACIÓN del ALUMNO/A para el ciclo lectivo siguiente, debiendo comunicarlo al PROGENITOR/TUTOR LEGAL en tiempo y forma (antes del 31 de octubre de 2019). El PROGENITOR/TUTOR LEGAL conoce y consiente que ante faltas de cumplimiento de las pautas establecidas en los Reglamentos Internos, las Normas de Convivencia y las obligaciones arancelarias asumidas el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá ejercer su derecho de admisión del ALUMNO para Ciclos Lectivos ulteriores.
4. Notificaciones. Domicilios. El PROGENITOR/TUTOR LEGAL fija domicilio en el denunciado al pie del presente Contrato Educativo, donde se tendrán por válidamente realizadas todas las notificaciones extraordinarias que allí se cursen. Se podrán realizar también notificaciones por medio del Cuaderno de Comunicaciones del ALUMNO/A y por la Pagina Web. El ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO fija su domicilio en Xxxxx 000 Xxx. 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
"Me notifico, tomo conocimiento y presto conformidad al presente Contrato Educativo. La devolución del mismo debidamente firmado es obligatoria (antes del 12/11/19), para ser archivado y presentado eventualmente ante las autoridades educativas y/o administrativas. LA FALTA DE DEVOLUCION DE ESTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SUSCRIPTO, Y EN OPORTUNO TIEMPO Y FORMA, IMPLICARÁ LA CANCELACION DE LA RESERVA XX XXXXXXX.
Completar, aclarando NIVEL – CURSO – TURNO al que concurrirán en el ciclo Lectivo 2020 Ej: Xxxx Xxxxxx 2do Grado Turno Mañana
Apellido y Nombre del Alumno |
Inicial 1eraSecc. |
Inicial 2da.Secc. |
Inicial 3ra.Secc. |
Primaria (1 a 6) |
Secundaria (1 a 6) |
Turno M - T |
1) |
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2) |
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3) |
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4) |
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5) |
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Firma: Progenitor/Tutor Legal Aclaración de Firma Nº de DNI
Domicilio contractual del Progenitor/Tutor Legal (constituido)