CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE
En este contrato el AUTOR/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto.
Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el AUTOR/A sigue ostentando determinados derechos (xxxxxxx y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista.
Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación...) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica.
Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos xxxxxxx y de explotación sobre la misma.
Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográ- fica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de
la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original.
Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE
En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver punto 3.2 de la Introducción), a
.................. de .................. de ....................
REUNIDOS:
De una parte,
D/Xx (datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en , y
............ provisto del N.I.F. .............
Y de otra parte,
D/Xx (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la enti- dad que adquiere la obra), mayor de edad, con domicilio en .............. titular del N.I.F. .............
INTERVIENEN:
D/Xx.............. en su propio nombre y representación y D/Xx en calidad de
(cargo o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: director-gerente de un museo, consejero delegado de una entidad ) de la entidad (datos de la entidad
o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a),
.............. con C.I.F. .............. y domicilio , inscrita en el Registro Mercantil de (datos
de registro de la entidad representada). (Ver el punto 3.1 de la Introducción)
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación necesarias para obligarse en este contrato
MANIFIESTAN:
I. Que (nombre del artista) (en adelante el AUTOR/A) crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obra realizada por el autor, ver el punto 1 de los comentarios).
II. Que (nombre del comprador) (en adelante el COMPRADOR) conoce la producción ar- tística del AUTOR/A, así como su calidad y características, y está interesado en adquirir la obra de la que éste/a es el creador y propietario, titulada (recoger el título de la obra objeto de adquisición, ver punto 1 de los comentarios).
III. Que el AUTOR/A está interesado en proceder a la venta de la obra descrita en el expositivo I.
IV. Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA a tenor de los siguientes:
PACTOS:
PRIMER. OBJETO DEL CONTRATO
El AUTOR/A vende al COMPRADOR, que la adquiere, la obra (descripción exhaustiva de la obra vendida, ver punto 2 de los comentarios).
El AUTOR/A declara que es autor de la mencionada obra al haber sido creada por él mismo y manifiesta que no ha cedido ningún derecho sobre la misma, estando ésta libre de cargas y gravámenes.
Se adjunta como Anexo la representación gráfica de la obra objeto de compraventa y su descripción técnica.
SEGUNDO. ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA
En este mismo acto el AUTOR/A entrega la obra al COMPRADOR, quien la recibe a su entera satisfacción, siendo este documento la acreditación más fehaciente de su correcta recepción.
El COMPRADOR se compromete a conservar la obra en perfecto estado, así como en lugar idóneo para su conservación.
TERCERO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
El precio señalado para la compraventa de la obra es de (fijar el precio, ver punto 3 de los comentarios) euros más I.V.A. al tipo impositivo que corresponda.
En este mismo acto el COMPRADOR paga al AUTOR/A la cantidad total de euros,
correspondiente al precio pactado más I.V.A., siendo este documento la más cabal carta de pago.
CUARTO. DERECHOS DE AUTOR/A
Con la compra de la obra no se entienden cedidos los derechos del autor sobre la misma. A efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, el
AUTOR/A manifiesta que queda excluido expresamente de la presente compraventa la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.
Para cualquier tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el COMPRA- DOR recabará la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes.
El COMPRADOR se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en la que se encuentra la obra, su localización, así como en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.
(ver en la Introducción “Derechos de Autor” y el punto 4 de los comentarios)
QUINTO. SUMISIÓN EXPRESA
Las partes con expresa renuncia de su fuero propio, se someten, para cualquier cues- tión litigiosa que pudiera derivarse del presente contrato a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A).
(ver en la Introducción el punto “Cláusula del Fuero”)
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente contra- to por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicado.
AUTOR/A EL COMPRADOR
D/Xx D/Xx
COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE
Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del AUTOR/A ya existente.
Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo.
En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:
a) En el expositivo I el tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, fotogra- fía, videocreación...)
b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.
c) En el expositivo III se hace constar el interés del AUTOR/A en vender la obra.
2. OBJETO DEL CONTRATO
En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta.
Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medi- das, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obrayel coste de producción.
Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda apor- tar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instala- ción... El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato.
Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR.
Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como:
“El documento Anexo número 1 al contrato de fecha......., suscrito entre...........y...........
forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”.
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago.
En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra.
Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el I.V.A. que corresponda (7% o 16%).
En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra- venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago.
Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanti- cen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales banca- xxxx o letras aceptadas.
El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia banca- ria o cheques bancarios.
Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR.
Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que , el COMPRADOR pagará los honorarios del AUTOR/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas...).
Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expre- sadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpre- tación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas.
En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRA- DOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del AUTOR/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento.
4. DERECHOS DE AUTOR
Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (xxxxxxx y patrimoniales).
4.1. Derechos xxxxxxx: Especial atención a los casos de compraventa
La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inaliena- bles.
Así, el AUTOR/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguien- tes derechos de carácter moral:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa
no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte.
La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comu- nicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, xxxx- ficación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos xxxxxxx o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conve- niente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (xxxxxxx y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra.
Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas.
Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propieta- rio del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó.
O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella.
Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales x xxxx- les, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este dere- cho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: Especial atención al contrato de compraventa
En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado.
Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas institu- ciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus co- lecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales.
Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida,
exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde
aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
“PACTO SOBRE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR QUE ACONSEJAMOS NO SUSCRIBIR”
1. El AUTOR/A cede al COMPRADOR/A, con carácter de exclusividad, los siguientes derechos de autor sobre la obra objeto de compraventa:
a) Derecho de comunicación pública de la obra en el espacio que habitualmente tenga destinado al efecto el COMPRADOR.
Se cede también, con la firma de este documento, el derecho a la transmisión de imágenes de la obra.
El derecho de comunicación pública de la obra se podrá realizar, asimismo, por medio de la exhibición de la misma en la página web o mediateca del COMPRADOR.
b) Derecho de copia y reproducción de imágenes de la obra para destinarlas a fines documentales, publicitarios y educativos, siempre que éstos estén relacionados directamente con la actividad que realice el COMPRADOR.
c) Derecho a distribuir, vender, transmitir o alquilar reproducciones de la obra por medio de postales, folletos, carteles, posters, diapositivas, fotografías y CD-ROM. Cualquier otro uso requerirá el consentimiento escrito del AUTOR/A. En ningún caso, la negativa del AUTOR/A al modo en que la obra deba divulgarse podrá dar al COMPRA- DOR derecho indemnizatorio alguno, siendo tal negativa consecuencia inherente del irrenunciable derecho que posee el autor sobre la forma en que su obra debe ser divulgada y dada a conocer.
2. La cesión de derechos a que se refiere la presente cláusula se realiza sin obligación de pago de cantidad alguna por parte del COMPRADOR, estando incluida cualquier con- traprestación por dicho concepto en el precio de compraventa de la obra, incluso en el caso que el COMPRADOR perciba cantidades de terceros en el ejercicio de los derechos cedidos.
3. La cesión de los derechos a que se refiere la presente cláusula tendrá ámbito mundial y permanecerá en vigor durante el plazo de vigencia de los derechos de autor sobre la obra.
En relación con este clausulado queremos llamar la atención del creador para que conozca:
1º. Que –como ya se ha repetido en varias ocasiones– el AUTOR/A no cede los derechos de explotación de la obra por el mero hecho de venderla.
Por ello, si quiere ceder algún tipo de derecho de contenido económica (derecho de reproducción, distribución, comunicación pública...) lo debe establecer expre- samente en el contrato, previa negociación con el COMPRADOR.
2º. Que en el precio abonado por la compraventa de la obra no se incluyen los derechos patrimoniales sobre la misma.
Así, si el AUTOR/A cede algún derecho de contenido patrimonial, debe negociar a cambio el pago de una contraprestación económica.
3º. Que la cesión de los derechos de explotación económica puede ser limitada tanto en el tiempo como en el espacio.
En la cláusula transcrita (que suele ser la que propone el COMPRADOR de la obra) se establece la cesión mundial y por todo el plazo de vigencia de los derechos de autor sobre la misma.
Tal redactado implica que los derechos objeto de contrato son cedidos por el AUTOR/A al COMPRADOR para todo el mundo y en un periodo de tiempo equivalen- te al de la vida del artista, más ¡¡70 años después de su muerte!!
Por ello, se recomienda limitar el espacio temporal y geográfico de la cesión de los derechos de autor de contenido patrimonial.
Desde la UAAV se continúa trabajando en todas las instancias para conseguir garan- tizar que se respeten los derechos de autor de los creadores visuales y ya se han denunciado públicamente estas prácticas que suponen una verdadera extorsión a los artistas y que tienen como finalidad privarlos del ejercicio de los derechos que la Ley les reconoce, bajo la excusa de comprar obras.
5. ESPECIAL MENCIÓN A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE ELECTRÓNICO
Al negociar un contrato de compraventa de arte electrónico se deberá tener en cuenta, además de los pactos transcritos en el modelo de compraventa propuestos, otras obligaciones que debe asumir el comprador, tales como:
a) Conservación de la obra en perfecto estado
Atendiendo a la especificidad de este tipo de obras será imprescindible contemplar en este tipo de contratos la obligación del comprador a proveer los medios técnicos y so- portes electrónicos o digitales que sean necesarios para realizar la correcta exhibición de la misma, debiendo adaptar periódicamente el software y hardware en caso de que la obra así lo requiera con la colaboración del autor.
b) Delimitación de los derechos cedidos
Las nuevas tecnologías han supuesto una auténtica revolución en las diferentes modalidades de explotación de los derechos patrimoniales de los autores sobre sus obras.
Por ello, llamamos la atención sobre las siguientes cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de negociar el contrato:
1º. Cuando este tipo de obras se presenten en soporte físico digital “off line” (CD-ROM, CD, DVD...) se aconseja concretar:
- Cuál es el objeto del contrato. ¿Es el original de la obra o la copia/s de la obra?
- Si en la compraventa se cede el derecho de reproducción de la obra, deberá delimi- tarse sobre qué soportes “off line” se puede realizar la reproducción.
- Si se cede el derecho de distribución se concretará exactamente el sistema o forma de distribución (alquiler, exhibición televisiva, venta...)
2º. Cuando la obra objeto de compraventa no se presente en soporte físico, sino para su incorporación a la red (“on line”) se deberá ceder el derecho de comunicación pública.
3º. Que, en todo caso, se deberá pactar si la autorización o cesión es o no con carácter de exclusividad, así como la duración y el espacio geográfico de la cesión.
4º. La contraprestación que se perciba a cambio de la cesión de este tipo de derechos de contenido patrimonial también deberá negociarse. Y éste será un importe diferente al precio de compraventa de la obra pactado en el contrato.
5º. Si en algún caso el comprador exigiera la cesión forzosa del contenido económico, os recomendamos que no lo suscribáis.
Desgraciadamente, es muy habitual que el comprador, cuando adquiera la obra, lo haga exigiendo al autor la cesión forzosa de los derechos de contenido económico que éste posee sobre la misma.
Es por todo ello que, salvo que se concreten los puntos anteriormente citados, propo- nemos que en los contratos de compraventa se introduzca el Pacto del Cuarto Modelo.
En el supuesto que se quiera conceder el derecho de comunicación pública a favor del
COMPRADOR proponemos la siguiente cláusula:
“Con la compraventa de la obra no se entienden cedidos los derechos de autor sobre la misma, salvo el que expresamente se ceda en este documento y que es, únicamente, la comunicación pública de la misma.” Incluso si se quiere limitar este derecho se puede incluir el siguiente añadido: “...en la página web o mediateca de la compradora.”
“Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o ce- sión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la obra, el comprador recabará la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.”
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)
En este contrato el AUTOR/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo deter- minado y a cambio de un precio cierto.
La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR) lo hace, expresamente, a ese AUTOR/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva.
Es decir, el COMPRADOR persigue del AUTOR/A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra.
Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es real- mente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los pará- metros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir.
Por lo tanto, se recomienda:
1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma...
2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos...), así como el presupuesto.
Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta.
3. Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada.
Por ello, en este contrato proponemos dos fases:
1. Realización de un proyecto de la obra en el que el AUTOR/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al COMPRADOR una aproximación de la obra y también su presupuesto.
Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el AUTOR/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRA- DOR el importe pactado para la realización del proyecto.
En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el con- trato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto.
2. Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR. El AUTOR/A realizará la obra y el COMPRADOR queda- rá obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio.
El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone– excepto si la obra difiere sustan- cialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada –en cualquier caso y como ya se ha mencionado– la libertad de creación del AUTOR/A.
Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habien- do pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla.
Para evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al AUTOR/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son:
1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no intere- xxxxx su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes:
a) Pactar la indemnización al AUTOR/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra.
b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación con- creta de los daños causados al AUTOR/A.
c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al COMPRADOR la adquisi- ción de la obra.
2. En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo.
3. En caso de incumplimiento por parte del AUTOR/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR.
Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista.
Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el I.V.A. y/o las retenciones por el I.R.P.F.
En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos...), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)
En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver punto 3.2 de la Introducción), a
........... de ............. de ................
REUNIDOS:
De una parte,
D/Xx (datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en , y provisto
del N.I.F. ............
Y de otra parte,
D/Xx ............ en nombre propio y representación y D/Xx en calidad de (cargo o
facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente de un museo, consejero delegado de una entidad ) de la entidad (datos de la entidad o persona
representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con N.I.F ,
y domicilio , inscrita en el Registro Mercantil de (datos de registro de la entidad
representada.) (ver punto 3.1 de la Introducción).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad para obligar- se en este contrato y
MANIFIESTAN:
I. Que (nombre del artista) (en adelante el AUTOR/A) crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obra realizada por el autor).
II. Que (nombre de quien encarga la obra) (en adelante el COMPRADOR) esté interesa- do en adquirir la obra inédita del AUTOR/A titulada (describir el título de la obra) y que se ejecutará expresamente por requerimiento del COMPRADOR.
(ver punto 1 de los comentarios)
III. Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el presente CON- TRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA, a tenor de los siguientes
PACTOS:
PRIMER. OBJETO DEL CONTRATO
El COMPRADOR encarga al AUTOR/A, quien acepta la realización de una obra con las siguientes características:
(descripción de la obra a realizar, ver punto 2 de los Comentarios).
SEGUNDO. CONDICIÓN DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO A LA ACEPTACIÓN DEL PROYECTO
La realización de la obra, pactada en el párrafo anterior, queda supeditada a la aprobación por parte del COMPRADOR del proyecto que el AUTOR/A le presente y de la aceptación del presupuesto necesario para su producción.
En caso de no ser admitido, por cualquier motivo, por el COMPRADOR, el proyecto y/o presupuesto referido, éste deberá abonar al artista la cantidad de (fijar el precio) euros más el I.V.A. correspondiente, como pago del citado proyecto, resolviéndose el presente contrato, sin que las partes puedan reclamarse nada.
(ver punto 3 de los Comentarios)
TERCERO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
El precio señalada para la realización de la obra es de (fijar el precio) euros más el
I.V.A. que corresponda, que deberá abonarse de la manera siguiente:
- 40% a la aprobación del proyecto,
- 40% al inicio de la obra y
- 20% restante en el momento de finalización del encargo.
Además de la cantidad pactada, irán a cuenta del COMPRADOR los siguientes gastos:
a) El transporte, comida y alojamiento que se devenguen por razón de la ejecución de la obra, y que el AUTOR/A acredite documentalmente.
De no poderse acreditar el importe del gasto, pero sí la realización del mismo se establecen los siguientes módulos:
......... euros/km.
......... euros/por manutención.
......... euros/por estancia.
b) La producción de la obra, según el presupuesto que de acuerdo con el Pacto Segundo el AUTOR/A debe entregar al COMPRADOR para su aprobación al momento de presentar el proyecto de obra.
Todas las cantidades serán abonadas por medio de transferencia bancaria o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A de la entidad financiera (nom- bre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de cuenta corriente).
(ver punto 4 de los Comentarios)
CUARTO. PRODUCCIÓN DE LA OBRA
A partir del momento en que el AUTOR/A lo requiera, y siempre que se haya aprobado el presupuesto de la producción de la obra por parte del COMPRADOR, éste deberá proveer al AUTOR/A de las cantidades que necesite para la realización de la obra.
El COMPRADOR se obliga a cumplir con el calendario de pagos pactado en el presu- puesto y a contratar aquellos proveedores y profesionales escogidos por el AUTOR.
QUINTO. PLAZO DE ENTREGA
El AUTOR/A se compromete a finalizar la obra y a ponerla a disposición del COMPRA- DOR en el plazo máximo de (fijar los días/semanas/meses que se pacten para la reali- zación del encargo) a partir de la fecha en que sea aprobado el proyecto de la misma.
En el supuesto de circunstancias especiales, ajenas al AUTOR/A, que hagan imposible la finalización de la obra antes del plazo previsto –como pudiera ser enfermedad, inclemencias meteorológicas, falta de materiales...–, éste lo deberá comunicar con quince días de antelación al COMPRADOR, quien deberá consentir prorrogar el plazo de entrega hasta que las circunstancias especiales hayan desaparecido.
(ver punto 5 de los Comentarios)
SEXTO. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
6.1. Incumplimiento del AUTOR/A
Si vencido el plazo o la prórroga prevista en el pacto anterior, el AUTOR/A no ha realizado la obra, el COMPRADOR podrá optar por rescindir el contrato y podrá también exigir la devolución de lo abonado, a excepción del primer pago, realizado para el proyecto de la obra y fijado en el Pacto Segundo de este contrato, o bien reclamar la finalización inmediata de encargo.
6.2. Incumplimiento del COMPRADOR
Si durante la vigencia del contrato, al COMPRADOR no le interesase la finalización por parte del AUTOR/A del encargo, el COMPRADOR deberá abonar el total de las prestacio- nes económicas acordadas en el pacto Tercero.
Cuando el encargo se haya acabado y el AUTOR/A haya puesto a disposición del COM- PRADOR la obra encargada y éste no haya abonada el precio pendiente de abono, el AUTOR/A podrá exigir, además del pago del precio total, los intereses legales del dinero devengados desde la fecha en la que se puso a disposición del COMPRADOR la citada obra y éste no procedió a pagarla.
SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR
Con el encargo de la obra realizado en este documento no se entienden cedidos los derechos del autor sobre la misma.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, el AUTOR/A manifiesta que queda excluido expresamente de la presente compraventa la transmisión del derecho de explotación pública de la obra.
Para cualquier tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública y cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el COMPRADOR recabará la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes.
El COMPRADOR se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del autor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en la que se encuentra la obra, su localización, así como, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.
(ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor” y los puntos 4 y 5 de los Comen- tarios al contrato de compraventa de obra preexistente aplicables a este modelo de contrato de compraventa de obra inédita).
OCTAVO. SUMISIÓN EXPRESA
Las partes, con expresa renuncia de su fuero propio, se someten, para cualquier cues- tión litigiosa que pudiera derivar del presente contrato, a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A).
(ver en la Introducción el punto “Cláusula del fuero”)
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente contra- to por duplicado ejemplar en la fecha y lugar “ut supra” indicado.
EL AUTOR/A EL COMPRADOR
D/Xx D/Xx
COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)
Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra inédita (de encargo de obra) son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, fotografía, performan- ce...). La correcta descripción de la obra que se encarga evitará malas interpretaciones sobre el objeto del encargo, ya que se especificará a qué se ha obligado el AUTOR/A frente al COMPRADOR o persona que le haya encargado la obra.
b) En este punto se concretará el formato y tipo de obra encargada (videocreación, escultura, obra de arte electrónico, cuadro, instalación...), así como cuál será el objetivo perseguido.
Se puede concretar también el objetivo del encargo, ya que tendrá connotaciones muy diferentes, según la obra se destine a fines publicitarios o culturales, o a formar parte del fondo artístico de un museo.
2. OBJETO DEL CONTRATO
En esta cláusula, además de delimitarse expresamente cuál es la finalidad del contra- to, deberá especificarse el tipo de obra que se encarga con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben describir las características de la obra, haciendo constar sus dimensiones, título, técnica utilizada, material o soporte empleado o, en caso de que no existiera soporte alguno, la forma en qué deberá realizarse la obra, los siste- mas técnicos que tengan que utilizarse, el coste de producción, el precio de la obra y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo, que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato.
En este tipo de contratos es muy importante definir la obra y sus calidades y su estilo, ya que eso servirá para comprobar si el AUTOR/A ha cumplido o no con el encargo.
Piénsese por ejemplo en el encargo de una escultura que ha de ser colocada en la terraza de un piso. Es evidente que la ubicación de la escultura vincularé el encargo, debiéndose tener en cuenta unas concretas dimensiones que la pieza deberá tener. Si el AUTOR/A no se ciñe a las mismas y realiza una obra que por su peso y sus medidas no se puede colocar en la terraza, el COMPRADOR no estará obligado a cumplir con su obligación, ya que resultará evidente que el AUTOR/A no se ciñó a lo pactado.
Otra cosa sería que la escultura –cumpliendo los parámetros fijados por las partes respec- to a dimensiones, materiales, calidades– no gustara al COMPRADOR por cuestiones pura- mente estéticas. En dicho supuesto deberán respetarse los criterios creativos del AUTOR/A.
Con la finalidad de evitar estos problemas, se aconseja supeditar la aceptación del encargo a la aceptación previa del proyecto de la obra y al que se hace referencia en el Pacto Segundo del contrato examinado.
Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencia a este anexo en las cláusulas contractuales. Se pueden utilizar frases como:
“El documento Anexo número 1 al contrato de fecha.........., suscrito entre y
............ forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo enten- derse éste sin aquél ni aquél sin este”.
3. RESPECTO AL PROYECTO Y EL PRESUPUESTO DE LA OBRA
3.1. Aceptación del proyecto y de su presupuesto
Tal y como se ha indicado al realizar el comentario general sobre qué es un encargo de obra, se aconseja realizar un proyecto donde se concrete de la forma más aproximada como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos ) y evitar así problemas de futuro.
Así, supeditada la aceptación del encargo a la aceptación de la obra y al presupuesto de su producción, se evitará que una vez finalizada el COMPRADOR se niegue a recibir- la por entender que no se corresponde con la idea que se pactó en su día.
3.1.1. Descripción del presupuesto
El AUTOR/A deberá establecer en este tipo de contrato, –además del compromiso de realizar un proyecto cuya aceptación se vinculará a la aceptación del encargo– la obligación de realizar un presupuesto de la producción de la obra, haciendo constar todas las partidas que sean necesarias para el buen fin del encargo. El presupuesto de- berá ser detallado, con las unidades y su precio, a fin de que el COMPRADOR tenga de la manera más precisa posible el coste de producción necesario de la obra encargada.
A efectos ilustrativos, en caso de tratarse de un encargo para realizar una insta- lación en un lugar público, el AUTOR/A recogerá en las partidas presupuestarias conceptos como el alquiler de un proyector, el alquiler de una pantalla, sus medidas, los servicios de la persona o personas que llevarán a cabo la proyección, los gastos de una estructura en la que se colocará encima una escultura, los costes de anclaje de dicha escultura, los impuestos o tasas que deban abonarse para realizar una performance en un lugar público, el seguro de responsabilidad civil, los honorarios del AUTOR/A, sus dietas y/o la de sus colaboradores, estancia, viaje...
El presupuesto citado deberá adjuntarse, cuando se tenga hecho, mediante un documento anexo al contrato, debidamente firmado por las partes.
3.1.2. La aceptación del presupuesto
Puede ocurrir que el AUTOR/A, para preparar el encargo de la obra dedique horas y esfuerzos en la elaboración de bocetos, estudios, borradores, copias, reproduccio- nes fotográficas, gastos en video... y, posteriormente, al COMPRADOR no le intere- se el tipo de obra proyectado y decida, finalmente, no hacer efectivo el encargo.
Por ello, y para que el AUTOR/A pueda recuperar en parte el esfuerzo y los gastos ocasionados por el proyecto, puede establecerse en el contrato la cláusula que se ha propuesto en el Pacto Segundo del modelo de contrato de encargo de obra, que permitirá recuperar parte de los gastos devengados hasta la fecha.
3.2. No aceptación del presupuesto
En caso de que el COMPRADOR no aceptara el presupuesto confeccionado por el
AUTOR/A, será conveniente contemplar en el referido contrato, tal y como se recoge en
el Pacto Segundo del modelo de encargo de obra, que el artista pueda recuperar una determinada cantidad como consecuencia del trabajo realizado hasta la fecha.
Piénsese, por ejemplo, en el tiempo y dinero que haya podido gastar un AUTOR/A en el periodo de conceptualización de un proyecto y/o gastos de preproducción y produc- ción que se hayan podido devengar.
Por todo ello recomendamos fijar un precio para la elaboración del proyecto y presu- puesto de la obra, al que se deberá añadir los impuestos correspondientes, el I.V.A., y/o, en su caso, las retenciones del I.R.P.F.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato se establecerán cuáles serán las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago.
4.1. Claridad en los conceptos que debe abonar el COMPRADOR
Las cantidades a abonar por parte del COMPRADOR deberán estar recogidas en el contrato de forma muy clara para evitar problemas de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar las cantidades en los siguientes conceptos:
Precio u honorarios: Importe que abonará, efectivamente, el COMPRADOR por el tra- bajo realizado o por la obra ejecutada. Conviene recordar que el I.V.A. devengado no es el mismo en una prestación de servicios (la factura del AUTOR/A no llevará el I.V.A., por ejemplo, en una performance u obra efímera), que en la compra de una obra (el I.V.A. será del 7% en el caso, por ejemplo, del encargo de una obra pictórica o escultórica).
Presupuesto de la producción: Detalle de las partidas de los diferentes conceptos que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, los técnicos que intervendrán, el precio por hora o jornal, licencias a solicitar...).
Dietas: Estancia, viaje y alojamiento del AUTOR/A y de sus colaboradores para llevar a cabo la obra encargada.
La determinación concreta de todas estas partidas permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitar que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que
entendía incluidos dentro del presupuesto los honorarios del artista o las dietas o cualquier otro malentendido.
Piénsese que ante un impago del COMPRADOR y agotados todos los mecanismos para reclamar la cantidad por vía amistosa, deberá acudirse al juez, quien a partir de la lectura del contrato y de la interpretación que del mismo haga, establecerá a quién corresponde abonar lo que se reclama.
4.2. Forma y garantía de pago
A fin de garantizar el pago pueden establecerse en el contrato sistemas de garantía como, por ejemplo, avales bancarios o letras aceptadas.
Los medios o formas de pago más habituales son dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios.
Es conveniente, al efecto de evitar futuros problemas por el impago de las cantidades pactadas, que de no producirse el pago del encargo de la obra por adelantado o al momento de la firma del contrato, en las cláusulas del mismo deberá contemplarse de forma muy clara cuál es la cantidad a abonar, así como la forma y el sistema de pago.
Piénsese en el incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRA- DOR y que éstas deban ser exigidas judicialmente. Si no están expresadas de forma clara y contundente, pueden existir problemas de interpretación que nos pueden perjudicar e impedir que nuestras pretensiones sean atendidas.
5. PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA
Esta es una cláusula específica en este tipo de contratos, por cuanto se debe concre- tar y especificar el plazo en el que el AUTOR/A debe finalizar y entregar la obra que le ha sido encargada.
Es conveniente, en este tipo de contratos, contemplar la posibilidad de que se produz- can determinadas circunstancias que impidan, por causas no imputables al AUTOR/A, el cumplimiento del contrato dentro del plazo previsto, tales como enfermedad, causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas e incumplimientos de terceros inter- ventores en la obra.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
En este contrato el AUTOR/A se obliga, frente a la persona o entidad que lo contrata, a ceder obra preexistente de su propiedad para ser exhibida durante un plazo determi- nado y a cambio de un precio cierto.
En este contrato el agente cultural o COMPRADOR ha conocido la obra del AUTOR/A y está interesado en su exhibición y, por tanto, el único derecho de autor que se cede en principio es el de la comunicación pública de la obra.
La LPI define la comunicación pública como todo acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, no teniendo tal consideración cuando la comunicación se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico.
Por tanto, será habitual suscribir este contrato con museos, centros de arte, fundacio- nes, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales etc.
En este tipo de contratos es necesario establecer muy claramente cuál es la obra objeto de cesión, la duración de la exposición, así como las contraprestaciones econó- micas que abonará la entidad que organice la exposición (que en adelante denomina- remos ESPACIO DE ARTE, con motivo de la exhibición, sin que exista ánimo de venta.
En relación a la contraprestación que debe recibir el AUTOR/A por motivo de la exhibi- ción, es necesario indicar que conviene normalizar la obligación del ESPACIO DE ARTE de pagar al creador visual unos honorarios por el tiempo dedicado y el trabajo realiza- do en la organización y montaje de la exposición, así como por el derecho cedido de comunicación pública de la obra.
Se propone una retribución al artista del 15% del presupuesto total de la organización de la exposición.
Esta cifra no es aleatoria sino fruto de las reuniones de trabajo mantenidas con crea- dores visuales, donde intervinieron desde jóvenes creadores hasta artistas consolida- dos, llegando a la conclusión que este porcentaje es razonable.
Creemos que se deben acabar estas situaciones donde en una exposición organizada por un ESPACIO DE ARTE cobra el comisario, los profesionales o industriales que inter- vienen en la exposición, el personal de seguridad, las compañías suministradoras, la imprenta, el servicio de mensajería... pero el artista (que es el motor de la exposición y quien da sentido con su trabajo) se debe contentar con un “Debes estar contento de que hayamos pensado en ti para exponer tu obra, con todo lo que ello comporta”.
Es por ello que insistimos en que, en esto tipo de contratos, es importante negociar una retribución económica por la dedicación del artista y por la cesión del derecho de comunicación pública de la obra objeto de contrato.
Por último, cabe señalar la importancia de que este tipo de contrato sea suscrito con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y la promoción de obras de arte, utilizando, para ello, un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción), a
............ de ............ de ............
REUNIDOS:
De una parte, D/Xx (datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en ...... , y provisto del N.I.F. .....
Y de otra parte,
D/Xx (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en titular del N.I.F. ............
INTERVIENEN:
D/Xx (nombre del autor/a) en nombre propio y representación y D/Xx (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente de un museo ) de la entidad (datos
de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con C.I.F ............ y domicilio , inscrita en el Registro Mercantil de
(datos de registro de la entidad representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción)
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y
MANIFIESTAN:
I. Que D/Xx (nombre de la autor/a) (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizadas por el autor) siendo creador
de la obra titulada (describir a obra objeto de alquiler o cesión, ver punto 1 de los Comentarios).
II. Que el (nombre de la persona física o jurídica que exhibirá la obra) (en adelante ESPACIO DE ARTE) es una entidad (o persona física, institución...) cuya actividad es la difusión, exhibición o promoción de obras de arte utilizando para ello un espacio abierto al público con las correspondientes autorizaciones administrativas.
III. Que el ESPACIO DE ARTE está interesado en mostrar la obra del AUTOR/A descrita anteriormente.
IV. Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA a tenor del los siguientes
PACTOS:
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la cesión de la obra propiedad del AUTOR/A titulada (descrip- ción de la obra con sus dimensiones, técnica ysoporte o material utilizado...) que cede en este mismo acto al ESPACIO DE ARTE, el cual la recibe en perfecto estado, para proceder a su comunicación pública en (designar el lugar donde será comunicada públicamente la obra).
(ver el punto 2 de los Comentarios)
SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que el plazo de cesión de la obra para su exhibición serás (establecer los días/meses que durará la cesión de la obra), a contar desde el día de la firma del presente contrato.
Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, el ESPACIO DE ARTE deberá retornar la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique.
El ESPACIO DE ARTE se compromete a cuidar la obra y conservarla en perfecto estado de conservación, haciéndose expresamente de cualquier desperfecto o deterioro
que pueda sufrir la obra durante la vigencia del presente contrato, reservándose el AUTOR/A las acciones a las que tuviera derecho para reivindicar, en caso de deterioro o destrucción de la obra, la indemnización correspondiente.
(ver punto 3 de los Comentarios)
TERCERO. MODO DE EXHIBICIÓN DE LA OBRA
La forma y el espacio en el que se exhiba la obra serán escogidos por ambas partes de mutuo acuerdo, debiéndose seguir en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para su correcta exhibición.
La obra será exhibida en el siguiente horario (pueden establecerse tanto el periodo como el horario de la exposición).
El AUTOR/A podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias respecto al lugar y modo de exhibición de la obra, compro- metiéndose el ESPACIO DE ARTE a facilitar el acceso a la misma al AUTOR/A.
CUARTO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
El precio por la cesión de la obra para su exhibición queda fijado en la suma de euros
más el I.V.A. correspondiente, que se pagará diez (10) días antes de iniciar la exposición.
Igualmente, correrán a cargo del ESPACIO DE ARTE todos los gastos que se produzcan por la exhibición de la obra y a los que se hace referencia en el Pacto Quinto.
Todas las cantidades serán abonadas por medio de transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A, en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente).
(ver punto 4 de los Comentarios)
QUINTO. OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE
El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a:
a) Tener cuidado de la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición.
b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato.
c) Respetar los criterios de AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra.
d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los desperfectos que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como para el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de la exposición y su posterior devolución.
El importe por el que debe asegurarse la obra será de euros, habiendo de designar
al AUTOR/A como beneficiario.
e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A.
f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por motivo de la exposición que a título enunciativo y no limitativo son los siguientes:
f.1. Los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones espaciales o físicas donde ha de ser expuesta.
f.2.Los gastos de los dispositivos de montaje necesario para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje.
f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista, siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos:
- euros/km.
- euros/por manutención.
- euros/por alojamiento.
f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes el diseño y el contendi- do, respetando el AUTOR/A que el ESPACIO DE ARTE mantenga un diseño o línea de comunicación determinado.
f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A el derecho a obtener copias y duplicados.
f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el artista facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué di- recciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos del ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones irán a cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales.
f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra.
El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán su contenido. Si el ESPACIO DE ARTE
mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo.
El artista tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados por motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposi- ción o un acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición.
f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comuni- cados de prensa y la convocatoria a los periodistas.
f.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. f.10.Todos los gastos de transporte de la obra.
g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de:
g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición.
g.2. Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra.
h) Debe tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo sa- tisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exhibición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma.
SEXTO. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
6.1. Incumplimiento del AUTOR/A
Si el AUTOR/A no cumple con la entrega de la obra, el ESPACIO DE ARTE podrá exigir el cumplimiento del contrato o resolver el contrato quedando liberado de cualquier tipo de pago por las contraprestaciones económicas pactadas en este documento.
6.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE
Si el ESPACIO DE ARTE incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el artista, éste tendrá derecho a recibir una remuneración económica que se calculará según los siguientes parámetros:
a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% del los honorarios acordados en el Pacto Cuarto de este contrato.
b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios.
c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración.
En cualquier caso, el ESPACIO DE ARTE deberá pagar al artista, además de las cantidades mencionadas, los gastos de adecuación de la obra que se hayan tenido que realizar para adaptar la obra a las condiciones espaciales o físicas donde deberá ser expuesta.
(ver punto 5 de los Comentarios)
SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma de este documento quedan cedidos los derechos de comunicación públi- ca de la obra mediante su exhibición en el local que tiene el ESPACIO DE ARTE y en la forma pactada en este contrato.
Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otro tipo de modalidad de explotación, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes.
El ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del autor sobre su obra, reconociendo en todo momento su autoría y se compromete también a informar, cuando así lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación en la que se encuentra la obra y su localización.
(ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)
OCTAVO. OPCIÓN DE COMPRADOR
(este pacto puede introducirse en caso de que el ESPACIO DE ARTE quiera tener un derecho de adquisición preferente sobre la obra objeto de contrato)
El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE, por un plazo de seis meses a contar desde la firma del presente contrato, el derecho de opción de compra del objeto de cesión, fijando el precio de la misma en el importe de euros, más los impuestos correspon- dientes.
Para proceder al ejercicio de tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá comunicar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra objeto de este contrato, procediendo a entregar al AUTOR/A el importe fijado en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo fijado sin haberse ejercitado el derecho de opción de compra de la obra, éste quedará extinguido.
(ver punto 6 de los Comentarios)
NOVENO. SUMISIÓN EXPRESA
Ambas partes, renunciando a su propio fuero si lo tuvieran, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión del presente contrato.
(ver en la Introducción “Cláusula del Fuero”)
Y para que conste firman este contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados más arriba.
El AUTOR/A El ESPACIO DE ARTE
COMENTARIO AL MODELO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, videoarte...).
b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate- rial empleado...) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.
c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual.
Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídi- ca, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probable- mente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas.
A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposi- ciones, espacios independientes, festivales, bienales...
2. OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de
la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión.
Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato.
Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición.
Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como:
“El documento Anexo número 1 al contrato de fecha........., suscrito entre........ y..............
forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.”
Un vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato.
También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual.
Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al
precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el AUTOR/A.
Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte.
El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición.
Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el AUTOR/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición.
Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPA- CIOS DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesiona- les que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra...) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible.
Debe acabarse esta costumbre de no pagar al AUTOR/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra.
Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al AUTOR/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expre- sado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato).
Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE.
En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el ini- cio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago.
Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques.
Por último, recordar que al precio o a los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractua- les. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial.
En caso del contracto de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el AUTOR/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados?
Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia- ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables.
En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del con- trato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada.
Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones:
a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el
AUTOR/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados.
El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el AUTOR/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber
renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposi- ción contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular
b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios.
c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración.
Los diferentes importes a recibir en los puntos b) y c) transcritos se justifican, lógica- mente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición.
En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza- do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición.
Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se noti- fique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resul- tado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.
6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE
La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente.
Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la mis- ma antes que cualquier otra persona interesada en su compra.
Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:
a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.
b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógica- mente no podrá tener el carácter de indefinido.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
Este es un contrato muy parecido al contrato de cesión de obra preexistente para su comunicación pública, con la única peculiaridad que la obra objeto de cesión es una obra inédita encargada por el ESPACIO DE ARTE al AUTOR/A para que una vez realizada se proceda a su exhibición pública, que no a su adquisición.
En este contrato el COMPRADOR cultural conoce la obra del artista y le encarga una obra para su exposición. En este supuesto también nos encontraremos, por lo tanto, con cláusulas parecidas al contrato de compraventa de obra inédita.
Así, por ejemplo, a fin de evitar problemas de futuro se condicionará la ejecución de la obra a la aceptación de su proyecto y del presupuesto del coste de producción de la misma.
Efectivamente, como podemos ver en el Pacto 4.1. del modelo de contrato propuesto, antes de empezar a trabajar en la ejecución de la obra, el artista –a cambio de una remuneración que se pactará en el contrato– realizará el proyecto de la obra y el presupuesto de la producción.
Una vez aceptado el proyecto y presupuesto de la obra por el ESPACIO DE ARTE se ini- ciará la ejecución de la obra, habiendo de ir pagando el ESPACIO DE ARTE las diferentes partidas que se vayan meritando.
En este caso, como ocurría con el contrato de exhibición de obra preexistente, tam- bién proponemos el pago de una retribución económica para la cesión de la obra, que fijamos en el 15% del presupuesto total de la organización de la exposición.
Esta cifra no es aleatoria, y que –como se ha dicho al estudiar el contrato de comu- nicación pública de obra inédita– es fruto de las reuniones de trabajo mantenidas con creadores visuales, donde intervinieron, desde jóvenes creadores hasta artistas consolidados, llegando a la conclusión que este porcentaje del 15% es razonable.
Por último, debemos indicar que en este tipo de contrato, donde al ESPACIO DE ARTE produce la obra, se suele pactar la posibilidad que éste tenga un derecho de opción de compra por si, finalmente, quisiera adquirirla.
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción), a
......... de ............... de ..............
REUNIDOS:
De una parte,
D/Xx (datos personales del autor/a), mayor de edad, con domicilio en , y provisto
del N.I.F. ......
Y de otra parte,
D/Xx (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en titular del N.I.F.
INTERVIENEN:
D/Xx (nombre del autor/a) en nombre propio y representación y D/Xx (nombre del repre- sentante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el repre- sentante, por ejemplo: director-gerente de un museo ) de la entidad (datos de la entidad
o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con C.I.F.
........ y domicilio , inscrita en el Registro Mercantil de (datos del registro de la entidad).
(ver el punto 3.1 de la Introducción)
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y
MANIFIESTAN:
I. Que (nombre del autor/a) (en adelante AUTOR/A), realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizadas por autor/a) teniendo previsto crear la
obra que se titulará (describir el título de la obra) y que se realizará expresamente a requerimiento de (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante el ESPACIO DE ARTE).
(ver punto 1 de los Comentarios)
II. Que el (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante ESPACIO DE ARTE) es una entidad (o persona física, institución...) que se dedica a la difusión, la exposición y promoción de obras de arte, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
III. Que el ESPACIO DE ARTE está interesado en exhibir la obra descrita en el expositivo anterior aceptando el AUTOR/A la citada exhibición.
IV. Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el presente CON- TRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA a tenor de los siguientes
PACTOS
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la cesión de la obra titulada (descripción de la obra con sus dimensiones, técnica, material utilizado...) que realizará el AUTOR/A expresa- mente para ser cedida al ESPACIO DE ARTE para su exposición pública en (designar el lugar donde será comunicada públicamente la obra)
(ver punto 2 de los Comentarios)
SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que el plazo de la cesión de la obra para su exhibición será (establecer los días/meses que durará la cesión de la obrar), a contar desde el día en que el AUTOR/A entregue la obra al ESPACIO DE ARTE.
Llegada la fecha del vencimiento del presente contrato, ESPACIO DE ARTE deberá devolver la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique.
El ESPACIO DE ARTE se compromete a cuidar la obra y a conservarla en perfecto esta- do de conservación, haciéndose expresamente responsable de cualquier desperfecto o deterioro que pueda sufrir la obra durante la vigencia del presente contrato, reser- vándose el AUTOR/A las acciones a que tuviera derecho a fin de reivindicar, en caso de deterioro o destrucción de la obra, la indemnización correspondiente.
(ver punto 3 de los Comentarios)
TERCERO. MODO DE EXHIBICIÓN DE LA OBRA
La forma y el espacio en el que se exhiba la obra serán escogidos por ambas partes de mutuo acuerdo, debiendo seguirse en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para su correcta exhibición.
La obra será mostrada en el siguiente horario (también pueden establecerse tanto el periodo como el horario de la exhibición)
El AUTOR/A podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias respecto al lugar y modo de exhibición de la obra, compro- metiéndose el ESPACIO DE ARTE a facilitar el acceso a la misma al AUTOR/A.
CUARTO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
4.1. Aceptación del encargo
La realización de la obra y su exposición, pactada en este contrato, queda supeditada a la aprobación por parte del ESPACIO DE ARTE del proyecto que el AUTOR/A le presente así como de la aceptación del presupuesto necesario para la producción de la obra.
De no ser aceptado, por cualquier motivo por parte del ESPACIO DE ARTE el proyecto y/o presupuestos referidos, éste deberá pagar al artista la cantidad de (fijar el precio) euros más los impuestos correspondientes, como pago del citado proyecto, resolvien- do el presente contrato, sin que las partes quieran reclamar nada.
(ver el punto 3 de los Comentarios)
4.2. Finalización de la obra
Finalizada la obra y entregada al ESPACIO DE ARTE, éste pagara al AUTOR/A la cantidad de euros, (se recomienda fijar un porcentaje del 15% del presupuesto total de la organización de la exposición), más los impuestos correspondientes, en concepto de cesión para la exhibición pública de la obra.
Asimismo, el ESPACIO DE ARTE pagará todos los gastos que se produzcan con motivo de la exhibición de la obra y a los que se haga referencia en el Pacto siguiente.
Todas las cantidades serán abonadas mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente).
QUINTO. OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE
El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a:
a) Xxxxxx la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conser- vación y en el lugar adecuado para su exhibición.
b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato.
c) Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibi- ción de la obra.
d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente a cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como por el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y su posterior devolución.
El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario del mismo el AUTOR/A.
e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A.
f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por razón de la exposición que a título enunciativo y no limitativo, son los siguientes:
f.1. Los gastos que se generen por razón de la producción de la obra, según el presupuesto pactado y aceptado por el ESPACIO DE ARTE.
f.2. Los gastos de los dispositivos y montaje necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje.
f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos:
- euros/km.
- euros/por manutención.
- euros/por estancia.
f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes el diseño y el contenido, respetando el AUTOR/A que el ESPACIO DE ARTE mantenga un diseño o línea de comunicación determinado.
f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A el derecho a obtener copias y duplicados.
f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el artista facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos del
ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones irán a cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales.
f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán el contenido. Si el ESPACIO DE ARTE mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo.
El artista tendrá el derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea
una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposi- ción o acontecimiento colectivo.
El ESPACIO DE ARTE está obligado a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición y del resto de publicaciones realizadas con motivo de la relación profesional.
f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comuni- cados de prensa y la convocatoria a los periodistas.
f.9.Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.
f.10. Todos los gastos de transporte de la obra.
Si se pacta el pago de la producción de la obra introduciremos la siguiente cláusula:
f.11. La producción de la obra
g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de:
g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición.
g.2.Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra.
h) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satis- factoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exposición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma.
SEXTO. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
6.1. Incumplimiento del AUTOR/A
Si fuera el AUTOR/A quien no cumpliera con la entrega de la obra, el ESPACIO DE ARTE podrá exigir el cumplimiento del contrato, o resolver el contrato quedado liberado de realizar cualquier tipo de pago por las prestaciones económicas pactadas en este
documento, excepto las señaladas en el Pacto 4.1 en concepto de la elaboración del proyecto de la obra.
6.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE
Si el ESPACIO DE ARTE incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el artista, éste tendrá derecho a recibir una remuneración económica, según lo que se establece a continuación:
a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.
b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.
SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma de este documento quedan cedidos los derechos de comunicación públi- ca de la obra mediante su exhibición en el local que tiene el ESPACIO DE ARTE y en la forma pactada en este contrato.
También se entenderá cedido, con la firma de este documento, el derecho de reproduc- ción de la obra en los catálogos, página web o cualquier otra publicación del ESPACIO DE ARTE por un periodo de dos años y con carácter de no exclusividad.
Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o del sus representantes.
ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del au- tor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización, así como, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.
(ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)
OCTAVO. OPCIÓN DE COMPRA
El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE por un plazo de seis meses a contar desde la finalización de la obra, el derecho de opción de compra sobre la misma, fijando desde ahora el precio de la compraventa en el importe de euros, más los impuestos
correspondientes.
Para proceder al ejercicio de tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá comunicar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra objeto de este contrato, procediendo a entregar al AUTOR/A el importe fijado en el párrafo anterior.
Las partes acuerdan que del precio fijado para ejercer la opción de compra se deduzca el importe del coste de producción que haya pagado, previamente, el ESPACIO DE ARTE.
Transcurrido el plazo fijado quedará extinguido el derecho de opción de compra a favor del ESPACIO DE ARTE.
(ver punto 6 de los Comentarios)
NOVENO. SUMISIÓN EXPRESA
Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamen- te a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión derivada del presente contrato.
(ver en la Introducción la “Cláusula del Fuero”)
Y para que así conste firman el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado.
El AUTOR/A El ESPACIO DE ARTE
COMENTARIO AL MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, videoarte...).
b) Lacorrecta descripción de la queel AUTOR/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técni- ca utilizada, soporte material empleado...) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obraobjeto de cesión.
c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual.
Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurí- dica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizacio- nes administrativas necesarias.
Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas.
A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposi- ciones, espacios independientes, festivales, bienales...
2. OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el AUTOR/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte mate- rial a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra.
Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del ESPACIO DE ARTE para proceder el mismo a su exhibición pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE.
También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especi- fique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el AUTOR/A.
Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte.
Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago.
En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción.
En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los hono-
rarios del AUTOR/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato.
Se propone que como honorarios al AUTOR/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy genera- lizada, en la que los ESPACIOS DE ARTES organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad...) excepto al artista, figura clave para que se pueda reali- zar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición.
En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE.
En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago.
Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques.
Por último, se debe recordar que al precio o a los honorarios pactados han de repercu- tirse los impuestos correspondientes.
En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractua- les. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial.
En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pac- tado con el AUTOR/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?...
Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever es- tas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables.
En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del con- trato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada.
Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones:
a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.
b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista ten- drá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.
Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es
fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.
6. OPCIÓN DE COMPRA
La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la
misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que:
a) Se debe fijar el precio de la compraventa.
b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa.
c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA
Es habitual que el ARTISTA establezca relaciones profesionales con una persona física o jurídica (galería de arte, comprador, xxxxxxxxx...) para que lo represente profesio- nalmente y se encargue de promocionar, gestionar y vender su obra.
Desgraciadamente, en esta relación, por inexistencia en muchas ocasiones de contra- tos escritos, se producen conflictos de difícil solución.
Es por ello que recomendamos:
a) En primer lugar, informarnos de que quien realizará las funciones de representante sea una persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional en la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte.
b) Que los acuerdos de esta relación profesional se recojan en un documento contractual.
Mediante este contrato, el ARTISTA acuerda con una persona física o jurídica (en la mayoría de los casos una GALERÍA) la gestión y representación de sus intereses profesionales en un ámbito geográfico con una concreta limitación temporal.
En este tipo de contratos pueden recogerse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA-GALERÍA, que se quiera establecer.
Como regla general se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:
· Objeto del contrato y obra o producción afectadas por el mismo, realizando para ello un inventario de las obras depositadas en la galería, condiciones del depósito y plazo de devolución de la obra una vez finalizada la relación entre las partes contratantes.
Régimen de la representación en el caso de que se nombre al galerista representante del artista, indicando expresamente si la representación que se confiere es en régi- men de exclusividad o no.
También se debe pactar el ámbito material de la exclusividad, es decir, a qué producción artística afecta, así como el ámbito temporal y geográfico.
· Enumeración de exposiciones y acontecimientos donde se expondrá la obra, como también el número mínimo exigible de actos en que la producción o la obra del artista deberá ser mostrada.
· Relación de los gastos que se generen por la realización de la exposición o del encargo profesional asumido por la galería.
En este pacto, deberá especificarse, por ejemplo, los gastos habituales de la exposición (montaje y desmontaje, embalaje y transporte de la obra, dosieres, envíos postales, catálogos, publicaciones...), así como en el caso de que se trate de obras de nueva producción las partidas presupuestarias correspondientes a la producción de la obra, quién las asume y el calendario de pagos.
· Precio de la obra, descuentos, comisiones de venta a favor del representante, así como el sistema de liquidación de ventas.
· Delimitación de los derechos de autor que el artista cede.
Por último, es muy importante reiterar lo que ya se ha puesto de manifiesto en la Introducción de estar Guía al tratar los derechos de autor. Y es que en este tipo de contratos también se deben diferenciar muy bien los pactos que hacen referencia al contrato de representación propiamente dicho, en virtud del cual la galería se obliga a gestionar determinados intereses del ARTISTA (ámbito de representación, retribu- ciones económicas, obligaciones de las partes, duración, objeto del contrato...) con los derechos de autor que se puedan ceder de las obras objeto de representación (derecho de reproducción, derecho de distribución...).
Este aspecto debe quedar muy claro, porque es habitual confundirlo y equiparar el derecho de representación con la cesión de los derechos de autor.
En este sentido, muchos artistas tienen la creencia que, por el hecho de firmar un contrato de representación con una galería, ésta pasa a asumir y gestionar todos o determinados derechos patrimoniales del autor, cosa que no es cierta.
Si en un contrato dice que la duración de la representación es de dos años eso no significa que la galería pase a tener los derechos de reproducción, por ejemplo, de la obra del artista durante esos dos años de vigencia del contrato.
Es por ello que insistimos en la necesidad de diferenciar muy bien las facetas de repre- sentación y de cesión de derechos de autor.
En último lugar, debemos destacar que este tipo de contrato está pensado para relaciones duraderas y no para una exposición específica, caso en el que habremos de estudiar el contrato expuesto en esta Guía como “Modelo de contrato con galerista para una exposición puntual”.
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERÍA
En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción) a
........ de ........... de ...........
REUNIDOS:
De una parte,
D/Xx (datos personales del autor/a), mayor de edad, con domicilio en , y provisto
del N.I.F. ............
Y de otra parte,
D/Xx (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en .......... titular del N.I.F. ..........
INTERVIENEN:
D/Xx (nombre de la autor/a) en nombre propio y representación y D/Xx (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante de la galería) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con N.I.F ..........
y domicilio , inscrita en el Registro Mercantil de (datos del registro de la entidad
representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción)
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y
MANIFIESTAN:
I. Que (nombre del artista) (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de (describir los campos del arte y los soportes con los que trabaja el artista), cuya calidad y
características son bien conocidas por D/Xx (nombre del representante o galería) (en adelante GALERÍA).
(ver el punto 1 de los Comentarios)
II. Que la GALERÍA se dedica, profesionalmente y como actividad habitual, a la expo- sición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
III. Que la GALERÍA está interesada en actuar como representante del AUTOR/A en la zona geográfica y por la duración que se establecerá.
IV. Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de los siguientes
PACTOS:
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO
El AUTOR/A concede a la GALERÍA, la cual acepta, la representación en exclusiva para la gestión de venta de su producción artística, en las condiciones que se establezcan en este contrato y por la zona geográfica de (establecer el espacio geográfico en el que se circunscribe la representación).
Dentro de las facultades de representación de la GALERÍA, además de la venta, se in- cluye el depósito, promoción y exhibición de las obras objeto de representación según lo que se establece en el Pacto Tercero.
(ver el punto 2 de los Comentarios)
SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de representación será de (años o meses). En ningún caso
se podrá entender prorrogado el contrato, excepto con la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.
Finalizado este plazo, la GALERÍA retornará al AUTOR/A, en el plazo máximo de un mes,
todas las obras que estén en su poder y que no hayan sido vendidas a terceros.
Una vez transcurrido el plazo de un mes sin que la GALERÍA haya entregado las obras, el AUTOR/A podrá optar entre exigir a la GALERÍA su devolución o el pago de las obras al precio acordado.
(ver el punto 3 de los Comentarios)
TERCERO. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
La producción artística des AUTOR/A a la que hace referencia el contrato comprende cada una de las obras listadas en el Anexo que acompaña este documento y las que realice mientras dure el contrato, sea cual sea el soporte utilizado y sin ninguna limita- ción.
El AUTOR/A se compromete a realizar un mínimo de obras al (año/mes).
(ver el punto 4 de los Comentarios)
CUARTO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la
GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A.
Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.
Sin perjuicio de lo que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza la GA- LERÍA a ofrecer un descuento de hasta un % sobre los precios mínimos, en las ventas
que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin bonificación o descuento.
Las partes acuerdan, para dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA proce- derá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera:
a) Del importe de precio de venta (excluido el I.V.A.) descontará el coste de la produc- ción de la obra que será recuperada por quien la haya avanzado.
b) A la cantidad que resulte se aplicará el %, que seré el importe que percibirá la
GALERÍA. La cantidad restante será para el AUTOR/A.
c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta.
(ver el punto 5 de los Comentarios)
QUINTO. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
5.1. La GALERÍA deberá realizar su función profesionalmente, actuando de forma xxxx y con buena fe, velando por los intereses del AUTOR/A con quien contrate.
Para dar cumplimiento a este objetivo la GALERÍA manifiesta tener los medios y la in- fraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente las funciones de representación, de exposición de obra, así como las funciones de custodia de la misma.
5.2. En particular, la GALERÍA se compromete y obliga a:
a) Recoger la obra, una vez el AUTOR/A la haya realizado, y así le haya comunicado, en un plazo máximo de días.
Pasado el plazo sin que la GALERÍA haya retirado la obra, el AUTOR/A podrá optar entre exigirle que pase a recogerla, excluir esta obra del contrato de representa- ción o rescindirlo unilateralmente por incumplimiento.
b) Realizar las gestiones más idóneas para conseguir cuántas más ventas mejor y obtener una cotización más alta de la obra. Los gastos de todo tipo que comporte la actividad de la GALERÍA irán a su cargo, sin que en ningún caso puedan repercu- tir en el AUTOR/A.
c) Promocionar, llevar a cabo y costear un mínimo de exposiciones individuales
del AUTOR/A durante la vigencia del contrato.
d) Gestionar la venta de las obras.
e) Conservar las obras del AUTOR/A en perfecto estado desde que la obra sale de su taller hasta la devolución al mismo lugar. En consecuencia, la GALERÍA se hace responsable de cualquier tipo de desperfecto, sustracción o desaparición,
incluidos los casos de fuerza mayor que se puedan ocasionar a la obra. Por ello, se compromete a abonar una prima anual de seguro que cubra estas contingencias por el valor de la obra, equivalente al precio pactado con el AUTOR/A, designando al mismo como beneficiario.
f) Proporcionar en todo momento al AUTOR/A la siguiente información:
1. Los servicios que puede ofrecerle la galería.
2. Todos los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cual- quier dispositivo de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, xxxxx xx xxx, monitores, proyectores, etc.)
3. Todos los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, como el contenido de los comunicados de prensa, medios de promoción, currí- culum, etc.
4. Xxxxxxx contratados respecto a la obra en depósito y alcance de sus coberturas.
5. Reservas de obras, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.
6. Identidad del cliente que ha adquirido la pieza.
7. Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario.
8. Registros contables relacionados con la representación asumida por la XXXX- RÍA.
9. Cualquier incidencia que pueda afectar al AUTOR/A, a su imagen o a la obra objeto del contrato.
g) Utilizar los proveedores habituales del AUTOR/A en todo aquello que afecte física y directamente a la obra (enmarcado, iluminación, montaje...).
h) Pagar los gastos que se generen para la realización del encargo profesional asumi- do por la GALERÍA, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1. Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar do- cumentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos:
- euros/km.
- euros/por manutención.
- euros/por estancia.
3. El diseño y la impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el AUTOR/A, aunque éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4. Las fotografías tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5. El envío postal de la exposición. Para ello el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publi- caciones que se realicen con motivo de la exposición o de la relación profesio- nal objeto de este contrato. La GALERÍA y el AUTOR/A acordarán su contenido, respetando el AUTOR/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
Las partes acuerdan desde ahora que cualquiera de ellas puede negociar con terceros la participación el financiamiento del catálogo.
El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso que ésta sea colectiva, o el 10% de los catálogos publicados si la exposición es individual.
7. La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los me- dios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8. El embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.
9. Todos los gastos de transporte.
i) Pagar el coste de producción de la obra. (ver punto 6 de los Comentarios)
SEXTO. OBLIGACIONES DEL AUTOR/A
El AUTOR/A deberá actuar con el galerista con lealtad y buena fe. En particular, el AUTOR/A deberá:
a) Xxxxxxxx un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la pro- ducción que realice mientras dure la relación contractual.
b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que así se haya pactado en el contrato.
c) Participar en los actos que organice la GALERÍA para divulgar y dar a conocer su obra.
d) Tener cuidado del correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con los calendarios de compromisos que se puedan pactar en el contrato.
e) Xxxxxxxx, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras a que se comprometa durante su vigencia.
f) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obres que está realizando.
(ver punto 7 de los Comentarios)
SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma de este documento no se entienden cedidos los derechos de autor sobre su obra, salvo los que se autoricen expresamente en este contrato.
El AUTOR/A autoriza a la GALERÍA, durante la vigencia de este contrato, a la reproduc- ción de su obra a los únicos efectos que pueda ser incluida en el catálogo que ilustre las exposiciones en las que intervenga el AUTOR/A.
El AUTOR/A autoriza a la GALERÍA, durante la vigencia del contrato, el derecho de comu- nicación al público de su obra, en el espacio que éste tenga reservado habitualmente para la exposición de las obras.
(ver en la Introducción el punto “Derechos de autor”)
OCTAVO. SUMISIÓN EXPRESA
En caso de dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (la localidad donde reside el autor).
(ver en la Introducción el punto “Cláusulas del Fuero”)
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado, pero solo a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL AUTOR LA GALERÍA
COMENTARIOS AL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre del AUTOR/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: videocreación, escultura, pintura, fotografía, performance...
b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del AUTOR/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza.
c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.
2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohi- biéndole la venta, incluido, al AUTOR/A si no es previa autorización de su representante.
Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no.
Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la represen- tación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del AUTOR/A, la obra pictórica, obra de net art...) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante.
En estos casos ha de quedar muy claro:
a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional?
b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente?
c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido?
Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato.
En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes.
¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siem- pre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación.
En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones com- prometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista.
Piénsese por ejemplo en una exposición x xxxxx de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes.
Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías.
Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos incon-
cretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación.
En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA podrá disponer de la obra del artista.
Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determi- nado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA haya procedido a la devolución de las obras pueda el AUTOR/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato.
También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición prefe- rente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.
4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
En esta cláusula se debe delimitar:
a) Si la producción artística del AUTOR/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no.
En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del AUTOR deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, téc- nicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación.
Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato.
Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como:
“El documento Anexo número 1 al contrato con fecha........, suscrito entre...... y........
forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”.
b) La exigencia, si procede, de que el AUTOR/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimes- tralmente, 20 piezas cada seis meses ).
En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un míni- mo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.
5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representati- vo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados).
La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son:
50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones:
-producción de la obra
-producción de exposiciones
-promoción del artista
-participación en ferias internacionales e internacionales.
40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones:
-producción de exposiciones
-promoción del artista
-participación en ferias nacionales
También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará.
Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito.
De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista.
Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen repre- sentante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula:
“A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado y a cuenta de su par- ticipación en futuras ventas, hasta un máximo de euros mensuales. La GALERÍA
podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran. meses sin que el
AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o meses sin haber conseguido
vender ninguna obra.”
Para garantizar unos determinados ingresos a favor del AUTOR/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente:
“Conseguir un mínimo de ventas por importe de euros durante el primer año
de duración del contrato,......... euros en el segundo, y euros en el tercero.
De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Respecto a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS Y TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción...
Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva.
También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista.
Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte.
Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) Respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el AUTOR/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA.
Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publi- caciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el AUTOR/A acordarán su contenido, respetando el AUTOR/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo.
El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comu- nicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8) El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte.
10) Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en:
- Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.
- Identidad del cliente.
- Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunica- dos de prensa, medios de promoción, currículum...).
- Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, xxxxx xx xxx...)
- Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista.
- Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas.
- Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen o a la obra objeto del contrato.
7. Respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA
Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos:
- Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico.
- Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma.
- Obras en curso y futuros proyectos.
- Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta.
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL
Este contrato es una variación del contrato suscrito entre ARTISTA-GALERÍA, ya comentado, que consiste en que el ARTISTA acuerda con una GALERÍA la cesión de una determinada obra ya preexistente para que forme parte de una exposición que organi- zará la GALERÍA, concediéndole, al mismo tiempo, la posibilidad de vender la obra y no pactando ningún tipo de representación en exclusiva.
En este tipo de contrato, de la misma manera que en el CONTRATO DE REPRESENTA- CIÓN CON UNA GALERÍA, pueden recogerse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA-GALERÍA que se quiera establecer.
Asimismo, los puntos más importantes a tener en cuenta en este contrato son la descripción de las obras que se ceden para su exhibición, el precio de éstas en caso que GALERÍA proceda a su venta, la comisión que saca, así como la autorización para la reproducción de las mismas en el catálogo con motivo de la exposición.
Por último, es necesario recordar que este tipo de contratos se deben hacer con personas o entidades que, profesionalmente y de forma habitual, se dediquen a la ex- posición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
Evidentemente, si nuestro interlocutor es un profesional y tiene medios técnicos y humanos para realizar las funciones propias de su actividad será más fácil podernos entender al negociar el contrato. Por ello en el modelo del contrato, en su parte exposi- tiva, se hace constar los requisitos que debe cumplir la GALERÍA.
MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL
En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver punto 3.2 de la Introducción), a ......... de ......... de .........
REUNIDOS
De una parte,
D/Xx (datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en , y provisto
del N.I.F .........
Y de otra parte,
D/Xx (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la galería o representante), mayor de edad, con domicilio en ......., titular del N.I.F .........
INTERVIENEN:
D/Xx ........ en su propio nombre y representación y D/Xx en calidad de (cargo o
facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente, administra- dor de la galería) de la entidad (datos de la entidad mercantil, siendo ésta la figura jurídica de la galería que es quien, efectivamente , se obliga frente al autor/a), con el
N.I.F ........., y domicilio , inscrita en el Registro Mercantil de (datos de registro de
la galería o entidad representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la legitimidad necesa- rias para obligarse en este contrato y
MANIFIESTEN:
I. Que D/Xx (nombre del artista) (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de (describir los campos del arte y soportes con los que trabaja el artista), cuya calidad y características son bien conocidas por D/Xx (nombre de la galería) (en adelante GALERÍA).
(ver el punto 1 de los Comentarios)
II. Que la GALERÍA se dedica profesionalmente y como actividad habitual a la exposi- ción, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
III. Que la GALERÍA está interesada en proceder a la exhibición y venta de la obra que se mencionará, durante el plazo de (establecer el periodo de duración del contrato que, normalmente, coincidirá con el tiempo de la exposición), a la que el AUTOR/A presta su autorización de conformidad con la que se establece este documento.
IV. Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de los siguientes
PACTOS:
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO
El AUTOR/A entrega en este acto a la GALERÍA, que las recibe, las piezas que se men- cionarán, comprometiéndose a cuidarlas con la debida diligencia, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y lugar adecuado para su exhibición.
(descripción de las piezas y los precios pactados, ver el punto 2 de los Comentarios)
Las citadas piezas las recibe la GALERÍA para ser exhibidas públicamente en la exposi- ción que se celebrará en el espacio que la misma tiene destinado a tal efecto, situado en (dirección del lugar donde las obras serán exhibidas) durante los días (fijar las fechas de la exposición).
El AUTOR/A autoriza, expresamente, a la GALERÍA para que pueda vender las obras ob- jeto de exhibición según el precio estipulado y que se ha hecho constar expresamente en la relación te obras transcrita anteriormente.
SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será del día xx xxx hasta el próximo día (fijar el día), fecha en la que la GALERÍA deberá entregar en el lugar que el artista indique las piezas que no hayan sido vendidas.
En ningún caso se podrá entender prorrogado el contrato, excepto autorización expre- sa y por escrito del AUTOR/A.
Llegado el día pactado para la devolución de las obras, sin que la GALERÍA las haya retornado al lugar donde el AUTOR/A haya indicado, éste podrá exigir a la GALERÍA la devolución inmediata de la obra o el pago de las obras no retornadas al precio acorda- do en el Pacto Primero de este contrato.
TERCERO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la
GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A.
Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.
Sin perjuicio del que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza a la GA- LERÍA a ofrecer un descuento de hasta un % sobre los precios mínimos, en las ventas
que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respe- tando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin la bonificación o descuento.
Las partes acuerdan, a fin de dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA
procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera:
a) Del importe del precio de venta (excluido el I.V.A.) deducirá el coste de la produc- ción de la obra, que será recuperado por quien lo haya avanzado.
b) A la cantidad que resulte se aplicará el %, que será el importe que percibirá la
GALERÍA, y la cantidad restante será para el AUTOR/A.
c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta.
(ver el punto 3 de los Comentarios)
CUARTO. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
La GALERÍA se compromete y obliga a:
a) Xxxxxx la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conser- vación y en el lugar adecuado para su exhibición.
b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato.
c) Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibi- ción de la obra.
d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición, así como para el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y para su posterior devolución.
El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario el AUTOR/A.
e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A.
f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por motivo de la exposición, que a título enunciativo y no limitativo, son los siguientes:
f.1. Los gastos generados por la adecuación de la obra en el espacio donde se tiene previsto exhibirla y/o en su caso el coste de producción de la misma.
f.2. Los gastos de los dispositivos y del montaje necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje.
f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se puedan acreditar documen- talmente los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos:
- euros/Km.
- euros/por manutención.
- euros/por estancia.
f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes su diseño y contenido, respetando siempre el AUTOR/A que la GALERÍA mantenga un diseño o línea de comunicación determinado.
f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A derecho a obtener copias y duplicados.
f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío el artista facilitará a la GALERÍA un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envío de cartas y/o invitaciones irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales.
f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo.
El artista tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo.
La GALERÍA está obligada a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición y del resto de publicaciones realizadas con motivo de la relación profesional.
f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comuni- cados de prensa y la convocatoria a los periodistas.
f.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.
f.10. Todos los gastos de transporte de la obra.
f.11. Pagar los gastos de producción de la obra
g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de:
g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición.
g.2. Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra.
h) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satis- factoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exhibición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma.
SEXTO. OBLIGACIONES DEL AUTOR
El AUTOR/A deberá actuar con el galerista con lealtad y buena fe. En particular, el AUTOR/A deberá:
a) Xxxxxxxx un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la produc- ción que realice mientras dura la relación contractual.
b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que se haya pactado en el contrato.
c) Participar en los actos que organice la GALERÍA para divulgar y dar a conocer su obra.
d) Xxxxxxse del correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con los calen- xxxxxx de compromisos que se puedan pactar en el contrato.
e) Xxxxxxxx, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras a que se comprometa durante su vigencia.
f) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obras que está reali- zando.
(ver el punto 7 de los Comentarios)
SEXTO. DERECHOS DE AUTOR
El AUTOR/A no cede ningún derecho sobre su obra objeto del presente contrato, salvo de los que expresamente se transmitan en este documento, que son la comunicación pública de la obra en la GALERÍA y la posibilidad de vender la misma en las condiciones pactadas en este contrato.
Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes.
La GALERÍA se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre la obra objeto de este contrato, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización y, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.
(ver en la Introducción el punto “Derecho de Autor”)
SÉPTIMO. SUMISIÓN EXPRESA
En caso de producirse dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (la localidad donde reside el autor).
(ver en la Introducción el punto “Cláusulas del fuero”)
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado, pero sólo a un efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
AUTOR/A La GALERÍA
COMENTARIOS AL CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contrato son:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la AUTOR/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: videocreación, escultura, pintura, fotografía, performance...
b) El nombre del galerista (ya seaeste una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición ygestionará, eventualmente, las ventasque se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2. OBJETO DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndo- se de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el I.V.A., así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra.
Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que tam- bién deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción.
Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contrac- tuales, pudiéndose usar frases como:
“El documento Anexo a este contrato, suscrito el día forma parte íntegramente del
contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implica- ción y aportación y que son:
50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones:
-producción de la obra
-producción de exposiciones
-promoción del artista
-participación en ferias nacionales e internacionales.
40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones:
-producción de exposiciones
-promoción del artista
-participación en ferias nacionales
También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al ar- tista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Es- tos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará.
Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el des- cuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito.
De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Respecto a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS Y TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción…
Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva.
También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista.
Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte.
Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) Respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el AUTOR/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la XXXX- RÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direccio- nes de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el AUTOR/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publica- ciones que se realicen con motivo de la exposición.
La GALERÍA y el AUTOR/A acordarán su contenido, respetando el AUTOR/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuer- dan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo.
El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8) El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranje- ro, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte.
10) Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra,
los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en:
- Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.
- Identidad del cliente.
- Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunica- dos de prensa, medios de promoción, currículum...).
- Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, xxxxx xx xxx...)
- Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista.
- Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas.
- Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen o a la obra objeto del contrato.
ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA
En esta Guía de Contratación estamos insistiendo en la necesidad de documentar, por medio de un contrato escrito, los acuerdos y pactos profesionales con terceros interesados en nuestra obra..
Por ello aconsejamos que el documento xx xxxxxxx de entrega de la obra a terceras personas (GALERÍA, COMPRADOR...) xxxxx, tan sólo, para justificar que una serie de piezas se han recibido y que han de ser devueltas una vez cumplido el objetivo por el que fueron entregadas.
Es precisamente por dicha razón que evitaremos que este albarán de entrega se pacten cláusulas o condiciones que no hagan referencia a la simple entrega de la obra, ya que los albaranes deben ser documentos complementarios a los contratos que se suscriban (cesión de obra para la exhibición, representación con galeristas, museos
o espacios de arte...), cuyo único fin es justificar que nuestra obra se encuentra en poder de un tercero, quien se responsabiliza de cuidarla y conservarla con diligencia.
La confección y suscripción xxx xxxxxxx de entrega de obra es fundamental, pues de no efectuarlo, tal y como hemos contrastado en nuestra práctica profesional, puede suceder que el artista no tenga ningún modo de acreditar la entrega de obra y que, ante la negativa xxx xxxxxxx a devolverla, se vea gravemente perjudicado al no poder exigir con éxito su devolución.
Es, pues, fundamental suscribir siempre el albarán de entrega, del que nos quedare- mos una copia firmada por el depositario y en la que deberá recogerse, expresamente:
- La fecha y el lugar donde se firma el albarán.
- Los datos de la persona que recibe la obra con su nombre, apellidos y, en su caso, poder de representación.
- Las piezas que se entregan con su exacta descripción: título, año, dimensiones, técnica utilizada, material empleado, precio, coste de la producción de la obra...).
- El objetivo de la entrega de las piezas y su duración.
- La forma en que deberán cuidarse las piezas.
- El sistema de devolución de las obras.
MODELO XX XXXXXXX DE ENTREGA DE OBRAS
En (lugar y fecha de la confección xxx xxxxxxx de entrega, ver en la Introducción el punto “Ele- mentos formales del contrato”) a .......... de .......... de ..........
Yo, (datos de la persona a quien se entrega la obra, ver el punto 1 de los Comentarios), mayor de edad, con domicilio profesional en (domicilio del depositario), he recibido del Sr/a (datos personales del AUTOR/A) (en adelante AUTOR/A) las piezas que se dirán, por un plazo de (días/ meses), comprometiéndome a cuidarlas con la debida diligencia, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y comprometiéndome asimismo a cumplir con las obligaciones que asumo con la firma de este documento:
(descripción de las piezas, ver el punto 2 de los Comentarios)
Las piezas referidas las he recibido para proceder a (describir el motivo por el que se dejan las obras, ver el punto 3 de los Comentarios), sin que su entrega implique la cesión de ningún tipo de derecho moral o patrimonial sobre las mismas.
(ver el punto 4 de los Comentarios)
Una vez finalizada la duración de este contrato, procederé en el plazo de días (ver el punto
5 de los Comentarios) a la devolución al AUTOR/A de las piezas.
Con el fin de cumplir con diligencia la función de cuidar las obras, me obligo a suscribir una póliza de seguro a favor del artista por el valor de venta de la obra, fijado en la anterior relación, que cubre la integridad de la misma desde que la pieza sale del taller del autor hasta su efectiva devolución.
Y para que así conste firmo en la presente fecha y lugar arriba indicados.
D/Xx (persona que recibe las piezas)
COMENTARIOS AL MODELO XX XXXXXXX DE ENTREGA DE OBRA
1. DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO...)
El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el AUTOR/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán.
En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contra- tación.
La persona a la que el AUTOR/A entrega las piezas está obligada a:
a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.
b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso xx xxxxxxxx de pago del seguro que cubra la rotura, pérdi- da de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.
c) Asumir los gastos del transporte de las obras.
d) Xxxxxxxx la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta...).
e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado.
Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del AUTOR/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su
correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con- trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato.
Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contra- tación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS
Es fundamental que en el documento xx xxxxxxx de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren nece- sarios para su correcta identificación.
La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al AUTOR/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa?
Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del AUTOR/A en caso de incumpli- miento o divergencias en la relación profesional.
3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS
En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el AUTOR/A de forma expresa y por escrito.
Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación.
Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.
4. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma xxx xxxxxxx, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor.
En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional.
Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor:
“Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.
5. DURACIÓN
En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver.
Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.