FOLLETO DE EMISIÓN
TDA 30, Fondo de Titulización de Activos
FOLLETO DE EMISIÓN
388.200.000,00 Euros
Serie A | 364.200.000,00 euros | Aaa |
Serie B | 8.800.000,00 euros | A1 |
Serie C | 7.000.000,00 euros | Baa2 |
Serie D | 8.200.000,00 euros | C |
respaldados por participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca emitidos por
Agente de Pagos Banco Santander, S.A.
Entidad Directora y Suscriptora
Fondo de Titulización promovido y administrado por
Folleto aprobado e inscrito en los registros de la CNMV con fecha 11 xx xxxxx de 2008
ÍNDICE
FACTORES DE RIESGO 1
1 . RIESGOS DERIVADOS DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LA ACTIVIDAD DEL EMISOR 1
1.1 Naturaleza del Fondo y obligaciones de la Sociedad Gestora 1
1.2 Sustitución forzosa de la Sociedad Gestora 1
1.3 Concurso de la Sociedad Gestora, del Cedente y de otras entidades 1
1.4 Limitación de acciones frente a la Sociedad Gestora. 2
2 . RIESGOS XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX 0
2.1 Precio 3
2.2 Liquidez. 3
2.3 Rentabilidad de los Bonos. 3
2.4 Duración de los Bonos. 3
2.5 Intereses de demora. 4
3 . RIESGOS DERIVADOS DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LA EMISIÓN 4
3.1 Riesgo de impago de los Préstamos Hipotecarios. 4
3.2 Protección limitada. 4
3.3 Riesgo de amortización anticipada de los Préstamos Hipotecarios. 4
3.4 Concentración por localización geográfica de la garantía 5
DOCUMENTO DE REGISTRO DE VALORES DE TITULIZACIÓN 6
(ANEXO VII DEL REGLAMENTO 809/2004) 6
1 PERSONAS RESPONSABLES 6
1.1 Personas responsables de la información que figura en el Documento de Registro 6
1.2 Declaraciones de las personas responsables de la información que figura en el Documento de Registro 6
2 AUDITORES DEL FONDO 6
2.1 Auditores del Fondo 6
2.2 Criterios contables utilizados por el Fondo 7
3 FACTORES DE RIESGO LIGADOS AL EMISOR 7
4 INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR 7
4.1 Declaración de que el emisor se ha constituido como fondo de titulización. 7
4.2 Nombre legal y profesional del emisor 7
4.3 Xxxxx xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx x xxxxxx xx xxxxxxxx 0
4.4 Fecha de Constitución y período de actividad del emisor. 8
4.5 Domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor. 11
4.6 Régimen fiscal del Fondo. 12
4.7 Descripción del capital autorizado y emitido por el emisor y del importe de cualquier capital que se haya acordado emitir, el número y las clases de los valores que lo integran. 14
5 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA 14
5.1 Breve descripción de las actividades principales del emisor 14
5.2 Descripción general de las partes del programa de titulización. 15
6 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE GESTIÓN Y DE SUPERVISIÓN 17
6.1 Gestión, administración y representación del emisor 17
6.2 Auditoría de cuentas de la Sociedad Gestora 17
6.3 Actividades principales 18
6.4 Existencia o no de participaciones en otras sociedades 18
6.5 Prestamistas de la Sociedad Gestora en más del 10% 18
6.6 Litigios de la Sociedad Gestora 18
6.7 Órganos administrativos, de gestión y de supervisión 18
6.8 Fondos Gestionados 20
6.9 Capital Social y Recursos Propios 22
6.10 Principales operaciones con partes vinculadas y conflictos de intereses 22
7 ACCIONISTAS PRINCIPALES 22
8 INFORMACIÓN FINANCIERA REFERENTE A LOS ACTIVOS Y A LAS RESPONSABILIDADES DEL EMISOR, POSICIÓN FINANCIERA Y
BENEFICIOS Y PÉRDIDAS. 23
8.1 Declaración sobre inicio de operaciones y estados financieros del emisor anteriores a la fecha del Documento de Registro 23
8.2 Información financiera histórica 23
8.3 Procedimientos judiciales y de arbitraje 23
8.4 Cambio adverso importante en la posición financiera del emisor 23
9 INFORMACIÓN DE TERCEROS, DECLARACIONES DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE INTERÉS 24
9.1 Declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto. 24
9.2 Información procedente de terceros. 24
10 DOCUMENTOS PARA CONSULTA 24
NOTA DE VALORES 25
(ANEXO XIII DEL REGLAMENTO 809/2004) 25
1 PERSONAS RESPONSABLES 25
1.1 Personas responsables de la información que figura en la Nota de Valores 25
1.2 Declaraciones de las personas responsables de la información que figura en la Nota de Valores 25
2 FACTORES DE RIESGO DE LOS VALORES 25
3 INFORMACIÓN FUNDAMENTAL 25
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta 25
3.2 Descripción de cualquier interés, incluidos los conflictivos, que sea importante para la emisión, detallando las personas implicadas y la naturaleza del interés. 26
4 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A COTIZACIÓN 26
4.1 Importe total de los valores 26
4.2 Descripción del tipo y la clase de los valores 26
4.3 Legislación según la cual se crean los valores 27
4.4 Indicación de si los valores son nominativos o al portador, y si están en forma de títulos o anotaciones en cuenta 28
4.5 Divisa de la emisión 28
4.6 Clasificación de los valores según la subordinación 28
4.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores 29
4.8 Tipo de interés nominal y disposiciones relativas al pago de los intereses 29
4.9 Fecha de vencimiento y amortización de los valores 34
4.10 Indicación del rendimiento 38
4.11 Representación de los tenedores de los valores 47
4.12 Resoluciones, autorizaciones y aprobaciones para la emisión de los valores 47
4.13 Fecha de emisión de los valores 48
4.14 Restricciones a la libre transmisibilidad de los valores 48
5 ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN 48
5.1 Mercado en el que se negociarán los valores 49
5.2 Agente de Pagos y entidades depositarias 49
6 GASTOS DE LA OFERTA Y DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN 50
7 INFORMACIÓN ADICIONAL 51
7.1 Declaración de la capacidad con la que han actuado los asesores relacionados con la emisión que se mencionan en la Nota de Valores 51
7.2 Otra información de la Nota de Valores que haya sido auditada o revisada por auditores 51
7.3 Declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto 51
7.4 Informaciones procedentes de terceros 51
7.5 Calificaciones de solvencia asignadas por la Agencia de Calificación 52
MÓDULO ADICIONAL A LA NOTA DE VALORES 54
(ANEXO VIII DEL REGLAMENTO 809/2004) 54
1 VALORES 54
1.1 Denominación mínima de la emisión 54
1.2 Confirmación de que la información relativa a una empresa o deudor que no participen en la emisión se ha reproducido exactamente. 54
2 ACTIVOS SUBYACENTES 54
2.1 Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores. 54
2.2 Activos que respaldan la emisión 55
2.3 Activos activamente gestionados que respaldan la Emisión 79
2.4 Declaración en caso de que el emisor se proponga emitir nuevos valores respaldados por los mismos activos, y descripción de cómo se informará a los tenedores de esa clase. 79
3 ESTRUCTURA Y TESORERÍA 80
3.1 Descripción de la estructura de la operación 80
3.2 Descripción de las entidades que participan en la emisión y descripción de las funciones que deben ejercer 80
3.3 Descripción del método y de la fecha de la venta, transferencia, novación o asignación de los activos, o de cualquier derecho y/u obligación en los activos al emisor. 81
3.4 Explicación del Flujo de Fondos. 84
3.5 Nombre, dirección, y actividades económicas significativas de los creadores de los activos titulizados. 103
3.6 Rendimiento y/o reembolso de los valores con otros que no son activos del emisor. 104
3.7 Administrador, agente de cálculo o equivalente. 104
3.8 Nombre, dirección y breve descripción de cualquier contrapartida por operaciones de permuta, de crédito, de liquidez o de cuentas. 115
4 INFORMACIÓN POSTEMISIÓN 115
4.1 Indicación de si se propone proporcionar información post-emisión relativa a los valores que deben admitirse a cotización y sobre el rendimiento de la garantía subyacente. En los casos en que el emisor haya indicado que se propone facilitar esa información, especificación de la misma, donde puede obtenerse y la frecuencia con la que se facilitará.
116
GLOSARIO DE TÉRMINOS 120
El presente documento constituye un folleto informativo (el “Folleto”) registrado ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004 (“Reglamento 809/2004”), comprensivo de:
a) una descripción de los principales factores de riesgo ligados a la emisión, a los valores y a los activos que respaldan la emisión (“Factores de Riesgo”);
b) un documento de registro de valores de titulización, elaborado conforme al Anexo VII de dicho Reglamento 809/2004 (“Documento de Registro”);
c) una nota de valores, elaborada conforme al Anexo XIII de dicho Reglamento 809/2004 (“Nota de Valores”);
d) un módulo adicional a la Nota de Valores, elaborado conforme al Anexo VIII de dicho Reglamento 809/2004 (“Módulo Adicional”).
e) un glosario de términos.
FACTORES DE RIESGO
1 . RIESGOS DERIVADOS DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LA ACTIVIDAD DEL EMISOR
1.1 Naturaleza del Fondo y obligaciones de la Sociedad Gestora
El Fondo constituye un patrimonio separado carente de personalidad jurídica que, de conformidad con el Real Decreto 926/1998, de 14 xx xxxx, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización (en adelante, el “Real Decreto 926/1998”), es gestionado por una sociedad gestora de fondos de titulización. El Fondo sólo responderá de sus obligaciones frente a sus acreedores con su patrimonio.
La Sociedad Gestora desempeñará para el Fondo aquellas funciones que se le atribuyen en el Real Decreto 926/1998, así como la defensa de los intereses de los titulares de los Bonos como gestora de negocios ajenos, sin que exista ningún sindicato de bonistas. De esta forma, la capacidad de defensa de los intereses de los titulares de los Bonos, depende de los medios de la Sociedad Gestora.
1.2 Sustitución forzosa de la Sociedad Gestora
Conforme al artículo 19 del Real Decreto 926/1998, cuando la Sociedad Gestora hubiera sido declarada en concurso o le hubiera sido anulada la autorización para ejercer como sociedad gestora, y sin perjuicio de los efectos de dicha situación concursal descritos posteriormente, deberá proceder a encontrar una sociedad gestora que la sustituya. Siempre que en este caso hubieran transcurrido cuatro (4) meses desde que tuvo lugar el evento determinante de la sustitución y no se hubiera encontrado una nueva sociedad gestora dispuesta a encargarse de la gestión, se procederá a la liquidación anticipada del Fondo y a la amortización de los valores emitidos con cargo al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto.
1.3 Concurso de la Sociedad Gestora, del Cedente y de otras entidades
El concurso de cualquiera de los sujetos intervinientes (sea el Cedente, la Sociedad Gestora o cualquier otra entidad contraparte del Fondo) podría afectar a sus relaciones contractuales con el Fondo, de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”).
En este sentido, en caso de concurso de la Sociedad Gestora, ésta deberá ser sustituida por otra sociedad gestora conforme a lo previsto en el apartado anterior del presente Folleto y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 926/1998. En caso de declaración de concurso de la Sociedad Gestora, los bienes pertenecientes al Fondo que se encuentren en poder de la Sociedad Gestora y sobre los cuales ésta no tenga derecho de uso, garantía o retención - salvo el dinero por su carácter fungible- que existieren en la masa se considerarán de dominio del Fondo, debiendo entregarse por la administración concursal al Fondo. La estructura de la operación de titulización de activos contemplada no permite, salvo
incumplimiento de las partes, que existan cantidades en metálico que pudieran integrarse en la masa de la Sociedad Gestora ya que las cantidades correspondientes a ingresos del Fondo deben ser ingresadas, en los términos previstos en la Escritura de Constitución y en el Folleto, en las cuentas abiertas a nombre del Fondo por la Sociedad Gestora (que interviene en la apertura de dichas cuentas, no ya como simple mandataria del Fondo, sino como representante legal del mismo, por lo que el Fondo gozaría al respecto de un derecho de separación absoluto, en los términos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Concursal).
En caso de concurso del Cedente, la emisión y suscripción de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca sólo podrán ser rescindidos o impugnados al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal, por la administración concursal, que tendrá que demostrar la existencia de fraude en dicho negocio de emisión, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Xxxxxx, xxxxxxxxx 0 (xxxxxxx tercero) y 4 de la Ley 3/1994, de 14 xx xxxxx, que adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria e introduce otras modificaciones relativas al sistema financiero (la “Ley 3/1994”), y en el artículo 15 de la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, que regula el mercado hipotecario (la “Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario”), tal y como han quedado redactados por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (la “Ley 41/2007”).
En el supuesto de que se declare el concurso del Cedente conforme a la Ley Concursal, el Fondo, actuando a través de la Sociedad Gestora, tendrá derecho de separación sobre los títulos múltiples representativos de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca, en los términos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Concursal. Además, el Fondo, actuando a través de su Sociedad Gestora, tendrá derecho a obtener del Cedente las cantidades que resulten de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca desde la fecha de declaración de concurso, ya que dichas cantidades se considerarán como propiedad del Fondo y, por lo tanto, deberán ser transmitidas a la Sociedad Gestora en representación del Fondo. Ello no obstante, no cabe descartar que dicho derecho de separación no pueda ser ejercitado respecto de los fondos manejados por el Cedente, por cuenta y orden del Fondo, en su función de gestión de cobros de los Préstamos Hipotecarios y el dinero depositado en la Cuenta de Reinversión y en la Cuenta de Tesorería, abiertas en el Cedente, en ambos casos con anterioridad a la fecha de declaración de concurso, por su carácter fungible y la consiguiente confusión patrimonial. Los mecanismos que atenúan el mencionado riesgo se describen en los apartados 3.4.4.1. (Contrato de Depósito a Tipo de Interés Garantizado, Cuenta de Reinversión), 3.4.5. (Como se perciben los pagos relativos a los activos) y 3.7.1. (Administración y custodia de los Préstamos Hipotecarios) del Módulo Adicional.
1.4 Limitación de acciones frente a la Sociedad Gestora.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores ordinarios del Fondo no tendrán acción contra la Sociedad Gestora, sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto.
2 . RIESGOS DERIVADOS DE LOS VALORES
2.1 Precio
El Cedente se ha comprometido de forma irrevocable a suscribir íntegramente la Emisión de Xxxxx. El Cedente declara que una vez suscritos los Bonos su intención es su utilización como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema, sin que ello suponga limitación alguna para cualquier otro uso de los mismos o su eventual enajenación. Dado que la Emisión será suscrita íntegramente por el Cedente y, en consecuencia, su precio no estará sujeto a contraste mediante transacción en mercado, no se puede afirmar que las condiciones económicas de los Bonos correspondan a las que pudieran estar vigentes en el mercado secundario en la Fecha de Constitución del Fondo. Dicha consideración sobre la valoración de los Bonos se realiza a los efectos de informar a terceros, en particular a inversores o tomadores de los Bonos en concepto de garantía, como es el caso del Banco Central Europeo en operaciones de crédito del Eurosistema.
2.2 Liquidez.
Tal y como se recoge en el párrafo anterior, el Cedente se ha comprometido a suscribir íntegramente la Emisión de Xxxxx, sin que ello suponga limitación alguna para su eventual enajenación. Por tanto, hasta que se produzca la enajenación de los Bonos, o aún cuando ésta se produzca, no existe garantía de que para los Bonos llegue a producirse en el mercado una negociación con una frecuencia o volumen mínimo.
No existe el compromiso de que alguna entidad vaya a intervenir en la contratación secundaria, dando liquidez a los Bonos mediante el ofrecimiento de contrapartida.
Además, en ningún caso el Fondo podrá recomprar los Bonos a los titulares de éstos, aunque sí podrán ser amortizados anticipadamente en su totalidad en el caso de la liquidación anticipada del Fondo en los supuestos y en los términos establecidos en el apartado 4.4. del Documento de Registro.
2.3 Rentabilidad de los Bonos.
El cálculo de la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) para el tomador de un Bono que se recoge en el apartado 4.10 de la Nota de Valores, está sujeto a los tipos de interés futuros xxx xxxxxxx, dado el carácter variable del Tipo de Interés Nominal de los Bonos de cada Serie.
2.4 Duración de los Bonos.
El cálculo de la vida media y de la duración de los Bonos de cada Serie recogidos en el apartado 4.10 de la Nota de Valores está sujeto entre otras a hipótesis de tasas de amortización anticipada y morosidad de los Préstamos Hipotecarios que pueden no cumplirse. El cumplimiento de la tasa de amortización anticipada está influenciado por una variedad de factores geográficos, económicos y sociales tales como la situación económica de los deudores, estacionalidad, tipos de interés xxx xxxxxxx y desempleo, que impiden su previsibilidad.
2.5 Intereses de demora.
En ningún caso la existencia de retrasos en el pago de los intereses o el principal a los titulares de los Bonos dará lugar al devengo de intereses de demora a su favor.
3 . RIESGOS DERIVADOS DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LA EMISIÓN
3.1 Riesgo de impago de los Préstamos Hipotecarios.
Los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo correrán con el riesgo de impago de los Préstamos Hipotecarios agrupados en el mismo mediante la emisión de las Participaciones y los Certificados, teniendo en cuenta siempre la protección ofrecida por los mecanismos de mejora de crédito.
El Cedente no asumirá responsabilidad alguna por el impago de los deudores, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Préstamos Hipotecarios. De conformidad con el artículo 348 del Código de Comercio, responde ante el Fondo exclusivamente de la existencia y legitimidad de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx así como de la personalidad con la que efectúa la cesión. Tampoco asumirá en cualquier otra forma, responsabilidad en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgará garantías o avales, ni incurrirá en pactos de recompra de las Participaciones y los Certificados. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Cedente relativas a la sustitución de las Participaciones y/o Certificados que no se ajusten a las declaraciones recogidas en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional, en relación con los compromisos establecidos en los apartados 2.2.9. y 3.7.1. del Módulo Adicional.
Los Bonos emitidos por el Fondo no representan ni constituyen una obligación del Cedente ni de la Sociedad Gestora. No existen otras garantías concedidas por entidad pública o privada alguna, incluyendo el Cedente, la Sociedad Gestora, y cualquier empresa filial o participada por cualquiera de las anteriores.
3.2 Protección limitada.
Una inversión en Bonos puede verse afectada, entre otros factores, por un deterioro de las condiciones económicas generales que tenga un efecto negativo sobre los pagos de los Préstamos Hipotecarios que respaldan la emisión del Fondo. En el caso de que los impagos alcanzaran un nivel elevado podrían reducir, o incluso agotar, la protección contra las pérdidas en la cartera de préstamos de la que disfrutan los Bonos como resultado de la existencia de las mejoras de crédito enumeradas en el apartado 3.4.2. del Módulo Adicional.
3.3 Riesgo de amortización anticipada de los Préstamos Hipotecarios.
Las Participaciones y los Certificados son susceptibles de ser amortizados anticipadamente cuando los Deudores Hipotecarios reembolsen anticipadamente la parte del capital pendiente de amortizar de los Préstamos Hipotecarios, o en caso de ser
subrogado el Cedente en los correspondientes Préstamos Hipotecarios por otra entidad financiera habilitada al efecto, con sujeción a la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en su redacción vigente, (la “Ley 2/1994”) o en virtud de cualquier otra causa que produzca el mismo efecto.
El riesgo que supondrá la amortización anticipada se traspasará trimestralmente, en cada Fecha de Pago, a los titulares de los Bonos mediante la amortización parcial de los mismos, conforme a las reglas de amortización descritas en el apartado 4.9. de la Nota de Valores.
3.4 Concentración por localización geográfica de la garantía
Tal como se detalla en el apartado 2.2.2. del Módulo Adicional, en relación con la ubicación de los inmuebles hipotecados en garantía de los préstamos seleccionados para su cesión al Fondo, existe una mayor concentración de dicha ubicación en las siguientes Comunidades Autónomas, según el porcentaje del principal pendiente de vencer: Baleares (47,88%), Canarias (36,40 %) y Andalucía (10,31%).
DOCUMENTO DE REGISTRO DE VALORES DE TITULIZACIÓN
(ANEXO VII DEL REGLAMENTO 809/2004)
1 PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en el Documento de Registro
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, actuando en su condición de Director General, en virtud de escritura de poder de 18 xx xxxxx de 2002 otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con el número 737 de su protocolo y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad Gestora de 27 de diciembre de 2007, y en nombre y representación de TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SGFT, S.A., con domicilio social en Madrid (España), xxxxx Xxxxxx, xx 69, actuando a su vez como sociedad gestora (en adelante, la “Sociedad Gestora”) del fondo de titulización de activos TDA 30, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (en adelante, el “Fondo”), asume la responsabilidad de la información contenida en el presente Documento de Registro.
1.2 Declaraciones de las personas responsables de la información que figura en el Documento de Registro
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la Sociedad Gestora, declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en el presente Documento de Registro, es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2 AUDITORES DEL FONDO
2.1 Auditores del Fondo
De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4. del presente Documento de Registro, el Fondo carece de información financiera histórica.
Durante la vigencia de la operación, las cuentas del Fondo serán objeto de verificación y revisión anual por los auditores de cuentas. Las cuentas del Fondo y el informe de auditoría serán depositados en el Registro Mercantil y en la CNMV.
El Consejo de Administración de la Sociedad Gestora en su reunión del día 27 de diciembre de 2007 ha designado x Xxxxx & Young, S.L. (“Xxxxx & Xxxxx”), cuyos datos se recogen en el apartado 5.2. del presente Documento de Registro, como auditora del Fondo sin especificar el número de períodos contables para los cuales ha sido designada. En caso de que exista un acuerdo posterior de la Sociedad Gestora para la designación de
nuevos auditores del Fondo, se comunicaría a la CNMV, a la Agencia de Calificación y a los titulares de los Bonos, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.1.3. del Módulo Adicional.
2.2 Criterios contables utilizados por el Fondo
El Fondo realizará la imputación de ingresos y gastos siguiendo el criterio de devengo es decir, en función de la corriente real que tales ingresos y gastos representan, con independencia del momento en que se produzca su cobro y pago.
3 FACTORES DE RIESGO LIGADOS AL EMISOR
Los factores de riesgo del Fondo aparecen detallados en el apartado 1 de la sección de Factores de Riesgo.
4 INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR
4.1 Declaración de que el emisor se ha constituido como fondo de titulización.
El emisor es un Fondo de Titulización de Activos que se constituirá conforme a la legislación española.
4.2 Nombre legal y profesional del emisor
La denominación del emisor es “TDA 30, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS”.
4.3 Lugar del registro del Fondo y número de registro
La Sociedad Gestora hace constar que ni la constitución del Fondo, ni los Bonos que se emitan con cargo a su activo, serán objeto de inscripción en ningún Registro Mercantil español, a tenor de la facultad potestativa contenida en el artículo 5.4 del Real Decreto 926/1998, sin perjuicio del registro del presente Folleto por la CNMV, el cual se ha producido con fecha 11 xx xxxxx de 2008, y del depósito en dicha comisión, para su incorporación a sus registros públicos, de una copia de la escritura de constitución del Fondo, de emisión y suscripción de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca y de Emisión de los Bonos (en adelante, la “Escritura de Constitución”), cuyo contenido coincidirá con lo establecido en el presente Folleto y en el proyecto de Escritura de Constitución del Fondo presentado a la CNMV, sin que en ningún caso, los términos de la Escritura de Constitución contradigan, modifiquen, alteren o invaliden el contenido del presente Folleto.
La Escritura de Constitución no podrá sufrir alteración sino en supuestos excepcionales, siempre y cuando esté permitido de acuerdo con la normativa vigente y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En cualquier caso tales actuaciones requerirán la comunicación previa de la Sociedad Gestora a la CNMV u organismo administrativo competente, o su autorización previa caso de ser necesaria, y su notificación a la Agencia
de Calificación, y siempre que con tales actuaciones no se perjudique la calificación otorgada a los Bonos por la Agencia de Calificación. La modificación de la Escritura de Constitución será comunicada por la Sociedad Gestora a la CNMV y a la Agencia de Calificación. La Escritura de Constitución también podrá ser objeto de subsanación a instancia de la CNMV.
4.4 Fecha de Constitución y período de actividad del emisor.
4.4.1 Fecha de Constitución del Fondo
La Sociedad Gestora, junto con el Cedente, procederá una vez producido el registro del presente Folleto en la CNMV, a otorgar la Escritura de Constitución, el 12 xx xxxxx de 2008 (en adelante, la “Fecha de Constitución”).
4.4.2. Período de actividad del Fondo
El período de actividad del Fondo se extenderá desde la Fecha de Constitución prevista en el apartado anterior hasta la fecha de vencimiento legal del Fondo (28 de septiembre de 2050 o si este día no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil (en adelante, la “Fecha de Vencimiento Legal”), salvo que previamente, se proceda a la liquidación anticipada del Fondo conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
4.4.3. Liquidación anticipada y extinción del Fondo
No obstante lo anterior, en virtud de lo que se establezca en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto, la Sociedad Gestora estará facultada para proceder a la liquidación anticipada del Fondo y con ello a la amortización anticipada de la totalidad de la Emisión de Bonos, cuando, en una Fecha de Pago, el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y de los Certificados sea inferior al 10% del Saldo Inicial de las Participaciones y Certificados en la Fecha de Constitución, siempre y cuando la liquidación de las Participaciones y de los Certificados pendientes de amortización, junto con el saldo que exista en ese momento en las cuentas del Fondo, permita una total cancelación de todas las obligaciones pendientes con los titulares de los Bonos, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, y lo establecido en este apartado, y siempre que se hayan obtenido, en su caso, las autorizaciones necesarias para ello de las autoridades competentes.
Se entenderán, en todo caso, como obligaciones de pago derivadas de los Bonos en la Fecha de liquidación anticipada, el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los Bonos en esa fecha más los intereses devengados y no pagados hasta esa fecha, cantidades que, a todos los efectos legales, se reputarán en esa fecha, vencidas y exigibles.
La Sociedad Gestora procederá a la liquidación anticipada del Fondo conforme a lo establecido en este apartado, en los siguientes supuestos, informándose
previamente a la CNMV y a la Agencia de Calificación en caso de producirse alguno de ellos:
(i) Cuando se produzca una modificación de la normativa fiscal, de conformidad con la normativa aplicable al Fondo y a los Bonos por él emitidos que, a juicio de la Sociedad Gestora, afecte significativamente, y de forma negativa, al equilibrio financiero del Fondo.
(ii) Cuando, a juicio de la Sociedad Gestora, concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible, o de extrema dificultad, el mantenimiento del equilibrio financiero del Fondo.
(iii)En el supuesto de que la Sociedad Gestora se disolviese, le fuera retirada su autorización o fuera declarada en concurso, y habiendo transcurrido el plazo que reglamentariamente estuviese establecido al efecto, o en su defecto, cuatro (4) meses, no se hubiese designado una nueva sociedad gestora de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7.2. del Módulo Adicional.
(iv)Cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los valores emitidos o se prevea que se va a producir.
(v)Cuando transcurran treinta (30) meses desde el vencimiento del último Préstamo Hipotecario agrupado en el Fondo, la Sociedad Gestora procederá a la liquidación ordenada del Fondo conforme al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
(vi)En el supuesto de que la totalidad de los titulares de los Bonos y las contrapartidas de los Contratos del Fondo notifiquen a la Sociedad Gestora su interés en la amortización total de los Bonos, la Sociedad Gestora como representante del Fondo, podrá proceder a la liquidación anticipada del mismo.
El Fondo se extinguirá en todo caso a consecuencia de las siguientes circunstancias:
i) Cuando se amorticen íntegramente las Participaciones y Certificados. En el supuesto de que hayan vencido todas las Participaciones y Certificados y existan importes pendientes de cobro de las Participaciones y Certificados y obligaciones pendientes de pago a los titulares de los Bonos, el Fondo se extinguirá en la Fecha de Pago inmediata siguiente a los treinta y seis (36) meses desde la fecha de vencimiento del último Préstamo Hipotecario agrupado en el mismo, es decir, en la Fecha de Vencimiento Legal.
ii) Cuando se amorticen íntegramente los Bonos emitidos.
iii) Cuando finalice el procedimiento de liquidación anticipada del Fondo.
iv) Cuando no se confirme, antes de la fecha para suscribir los Bonos, que será el día 13 xx xxxxx de 2008 (en adelante, el “Fecha de Suscripción de los Bonos”), alguna de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación.
En este caso se considerarán asimismo resueltos: la emisión y suscripción de las Participaciones y los Certificados, el Préstamo para Gastos Iniciales, el Préstamo Subordinado, así como el resto de los contratos del Fondo y la Emisión de los Bonos.
En este supuesto de resolución anticipada del Fondo, el Cedente asumirá el compromiso de hacer frente a los gastos iniciales en los que se haya incurrido para la constitución del Fondo.
En el caso de que en el momento de producirse la liquidación del Fondo quedaran obligaciones pendientes de pago por parte del Fondo a cualquiera de los titulares de los Bonos, la Sociedad Gestora realizará las siguientes actividades:
- Procederá a vender los activos, para lo que recabará oferta de, al menos, cinco (5) entidades de entre las más activas en la compraventa de estos activos que, a su juicio, puedan dar valor xx xxxxxxx. El precio inicial para la venta de la totalidad de las Participaciones y los Certificados no será inferior a la suma del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y los Certificados más los intereses devengados y no cobrados de los Préstamos Hipotecarios a que correspondan, si bien, en caso de que no se alcance dicho importe, la Sociedad Gestora estará obligada a aceptar la mejor oferta recibida por los activos ofertados por dichas entidades. Para la fijación del valor xx xxxxxxx la Sociedad Gestora podrá obtener los informes de valoración que juzgue necesarios. La designación de las entidades independientes será comunicada a la CNMV y a la Agencia de Calificación.
El Cedente tendrá un derecho de tanteo para recuperar las Participaciones y Certificados que pertenezcan al Fondo, en las condiciones que establezca la Sociedad Gestora y de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. El anterior derecho de tanteo no implica, en ningún caso, un pacto o declaración de recompra de las Participaciones y Certificados otorgado por el Cedente. Para el ejercicio de dicho derecho de tanteo, el Cedente dispondrá de un plazo de cinco (5) Días Hábiles desde la fecha en que la Sociedad Gestora le comunique las condiciones en que se procederá a la enajenación de las Participaciones y los Certificados, debiendo igualar, al menos, la mejor de las ofertas efectuadas por terceros.
- Procederá a cancelar aquellos contratos que no resulten necesarios para el proceso de liquidación del Fondo.
- En caso de que lo anterior fuera insuficiente o existieran préstamos u otros activos remanentes, procederá a vender los demás bienes que permanezcan en el activo del Fondo. La Sociedad Gestora estará facultada para aceptar aquellas ofertas que, a su juicio, cubran el valor xx xxxxxxx del bien de que se trate y se paguen al contado. Para la fijación del valor xx xxxxxxx, la Sociedad Gestora podrá obtener los informes de valoración que juzgue necesarios.
- La Sociedad Gestora, una vez efectuada la reserva para gastos de extinción, aplicará todas las cantidades que vaya obteniendo por la enajenación de los activos del Fondo, junto con el resto de Recursos Disponibles que tuviera el Fondo en ese momento, al pago de los diferentes conceptos, conforme al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3 del Módulo Adicional.
En el supuesto de que, una vez liquidado el Fondo y realizados todos los pagos previstos en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional, existiera algún remanente, éste será abonado al Cedente. En el caso de que el remanente no fuera cantidad líquida por corresponder a Participaciones o Certificados cuyos Préstamos Hipotecarios se encontrasen pendientes de resolución de procedimientos judiciales o notariales iniciados como consecuencia del impago por el Deudor Hipotecario de los Préstamos Hipotecarios, tanto su continuación como el producto de su resolución serán a favor del Cedente.
En todo caso, la Sociedad Gestora, actuando por cuenta y representación del Fondo, no procederá a la extinción del Fondo y a la cancelación de su inscripción en los registros administrativos que corresponda hasta que no haya procedido a la liquidación de los activos remanentes del Fondo y a la distribución de los Recursos Disponibles del Fondo conforme al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, excepción hecha de la oportuna reserva para hacer frente a los gastos de extinción.
Transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la liquidación de los activos remanentes del Fondo y la distribución de los Recursos Disponibles, la Sociedad Gestora otorgará un acta notarial declarando (i) extinguido el Fondo, así como las causas previstas en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto que motivaron su extinción, (ii) el procedimiento de comunicación a los tenedores de los Bonos y a la CNMV llevado a cabo, y (iii) la distribución de los Recursos Disponibles del Fondo siguiendo el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. Dicho documento notarial será remitido por la Sociedad Gestora a la CNMV.
4.5 Domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor.
El Fondo constituirá un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica que, de conformidad con el Real Decreto 926/1998, será gestionado por una sociedad gestora. Corresponderán a la sociedad gestora, la constitución, administración y representación del Fondo, así como, en calidad de gestora de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los bonos emitidos con cargo a los fondos que administre
y los restantes acreedores ordinarios de los mismos. El Fondo sólo responderá por sus obligaciones frente a sus acreedores con su patrimonio.
La constitución del Fondo y la Emisión de los Bonos con cargo al mismo se lleva a cabo al amparo de lo previsto en la legislación española (i) el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen; (ii) la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación; (iii) la Ley 3/1994 y, en particular su Disposición Adicional Quinta; (iv) la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la “Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”); y (v) las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación en cada momento.
El presente Documento de Registro se ha elaborado siguiendo el esquema previsto en el Reglamento 809/2004.
El domicilio del Fondo se corresponderá con el de la Sociedad Gestora, que actúa en nombre y representación del Fondo, y por tanto estará domiciliado en Madrid (España), xxxxx Xxxxxx xx 69 y su número de teléfono es x00 00 000 00 00.
4.6 Régimen fiscal del Fondo.
Se describe a continuación un breve extracto del régimen fiscal general aplicable al Fondo y que ha de entenderse sin perjuicio de las peculiaridades de carácter territorial y de la regulación que pueda ser aplicable en el momento de la obtención u ordenación de las rentas correspondientes.
El régimen fiscal aplicable a los Fondos de Titulización de Activos es el general contenido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades específicas que se derivan de lo dispuesto en la Ley 19/1992, en la Ley 3/1994 y en el Real Decreto 926/1998 que puede resumirse de la siguiente forma:
1º) Los fondos de titulización de activos son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sometidos en su tributación al régimen general de determinación de la base imponible, así como al tipo general del impuesto del 30% para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y a las normas comunes sobre deducciones en la cuota, compensación de pérdidas y demás elementos sustanciales de la configuración del impuesto.
2º) Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por los fondos de titulización se encuentran sujetos al régimen general de retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, con la particularidad de que el artículo 59.
k) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, declara no sometidos a retención “los rendimientos de participaciones hipotecarias, préstamos u otros derechos de crédito que constituyan ingreso de los fondos de titulización". En consecuencia, los rendimientos derivados de las Participaciones Hipotecarias y de los Certificados de Transmisión de Hipoteca objeto
directo de la titulización están exceptuados de la obligación de retener en la medida en que se inscriben en las actividades empresariales propias de los citados fondos.
3º) La constitución de los fondos de titulización hipotecaria está exenta de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto.10 de la Ley 19/1992, y no sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por aplicación del artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (la “Ley del ITP y AJD”).
Por su parte, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo, habilitó al Gobierno para “extender el régimen previsto para la titulización de participaciones hipotecarias (...) a la titulización de otros préstamos y derechos de crédito”, habilitación que fue refrendada y ampliada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994.
Asimismo, el Real Decreto 926/1998 dispone que a los Fondos de titulización de activos, en lo no contemplado en dicha norma, se les aplicarán las reglas contenidas en la Ley 19/1992 para los fondos de titulización hipotecaria, en tanto resulten de aplicación, atendiendo a su naturaleza específica.
Por tanto, al no incluirse ningún tipo de referencia al tratamiento fiscal de los fondos de titulización de activos en el Real Decreto 926/1998, podría entenderse que, aunque no es un tema absolutamente pacífico, en el marco de la habilitación normativa anteriormente mencionada, se extienden también a los fondos de titulización de activos los beneficios fiscales establecidos para los fondos de titulización hipotecaria en la Ley 19/1992.
En consecuencia, de prosperar esta interpretación, la constitución del Fondo estaría sujeta y exenta de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si bien, tal interpretación podría llegar a ser cuestionada, con el consiguiente problema de sujeción bien a Operaciones Societarias son exención, bien a Actos Jurídicos Documentados, circunstancias ambas no deseadas y ajenas a la intención del legislador, pero que, dada la gestión autonómica del impuesto, podría suscitarse dependiendo del criterio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4º) La transmisión al Fondo de las Participaciones Hipotecarias y de los Certificados de Transmisión de Hipoteca prevista en la Escritura de Constitución, en la forma antes expuesta, es una operación sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 00.Xxx. 18º. e) de la Ley del IVA y no está sujeta a otros impuestos indirectos en España.
La constitución y cesión de garantías está sujeta al régimen tributario general sin excepción alguna.
5º) El Fondo estará sujeto a las reglas generales del IVA, con la única particularidad de que los servicios de gestión y depósito prestados a éste por la Sociedad Gestora estarán exentos del IVA, de conformidad con los dispuesto en el artículo 00.Xxx, 18º, de la Ley del IVA).
6º) La emisión, suscripción, transmisión amortización y reembolso de los Bonos de Titulización estará exenta del IVA (artículo 20.Uno.18ª de la Ley del IVA) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 45.-I.B número 15 de la Ley del ITP y AJD, confirmado por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997).
7º) Al Fondo le serán de aplicación las obligaciones de información que se contienen en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, según modificación introducida por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de blanqueo de capitales, y la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad.
El procedimiento para cumplir con las citadas obligaciones de información ha sido desarrollado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que deroga, con efectos 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.
4.7 Descripción del capital autorizado y emitido por el emisor y del importe de cualquier capital que se haya acordado emitir, el número y las clases de los valores que lo integran.
No aplicable.
5 DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
5.1 Breve descripción de las actividades principales del emisor
Tal y como se describe a lo largo del presente Folleto, el Fondo se constituirá como un vehículo destinado a la realización de una operación concreta, desarrollando las
actividades principales que a continuación se describen resumidamente y que se explican en detalle a lo largo del presente Xxxxxxx.
El Fondo, en la Fecha de Constitución, adquirirá, las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca emitidos por el Cedente, derivados de una cartera de Préstamos Hipotecarios titularidad del Cedente, cuyas características principales se describen en el Módulo Adicional. Para abonar el precio de dicha adquisición, el Fondo emitirá, en esa misma fecha, los Bonos de las Series A, B y C, por los importes determinados en el apartado 4.2.1. de la Nota de Valores. Los importes recibidos de la emisión de los Bonos de la Serie D se aplicarán a la dotación del Fondo de Reserva.
Así mismo, la Sociedad Gestora concertará, en representación del Fondo, una serie de operaciones financieras y de prestación de servicios, con el fin de consolidar la estructura financiera del Fondo, de aumentar la seguridad o regularidad en el pago de los Bonos, de cubrir los desfases temporales en el calendario entre los flujos de principal e intereses de las Participaciones y Certificados y el de los Bonos y, en general, posibilitar la transformación financiera que se opera en el patrimonio del Fondo entre las características financieras de cada una de las Series de Bonos.
5.2 Descripción general de las partes del programa de titulización.
TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, S.G.F.T., S.A., es la Sociedad Gestora que constituirá, administrará y representará legalmente al Fondo.
TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, S.G.F.T., S.A., es una sociedad anónima española, sociedad gestora de fondos de titulización, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxx (Xxxxxx), con C.I.F. número A-80352750 y C.N.A.E: 67. Se encuentra inscrita en el Registro Especial de Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización Hipotecaria de la CNMV, con el nº 3.
No tiene calificaciones crediticias de ninguna agencia de calificación.
BANCA MARCH, S.A. (“BANCA MARCH”) es (i) la Entidad Cedente de los Préstamos Hipotecarios a través de la emisión de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca que serán íntegramente suscritos por el Fondo en su constitución, (ii) la entidad otorgante xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales y xxx Xxxxxxxx Subordinado y (iii) la entidad donde la Sociedad Gestora en nombre del Fondo, procederá a la apertura de la Cuenta de Reinversión. Adicionalmente BANCA MARCH será la Entidad Directora y la Entidad Suscriptora de la Emisión de Xxxxx de conformidad con lo establecido en el Contrato de Dirección y Suscripción de la Emisión.
Como Entidad Directora ejercerá funciones de coordinación de las relaciones con los operadores de los mercados.
BANCA MARCH es una entidad de crédito, con domicilio social en Palma de Mallorca, Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 8, y con C.I.F. número A-07004021. Figura inscrita en el Registro del Banco de España con el número 0061 de codificación y en el Registro Mercantil de la provincia de Baleares, Folio 76, Tomo 410, Libro 334, Hoja PM-644.
Las calificaciones de la deuda no subordinada y no garantizada a corto y a largo plazo de BANCA MARCH asignadas por Xxxxx´s en abril de 2007 son las siguientes:
Moody’s | |
Corto plazo | P-1 |
Largo plazo | A2 |
XXXXXX (en adelante, “CALYON”), interviene como contrapartida del Contrato de Permuta de Intereses. CALYON es una entidad de crédito francesa con domicilio social en 0 xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx.
Las calificaciones de la deuda no subordinada y no garantizada a corto y a largo plazo de CALYON asignadas por las agencias de calificación son las siguientes:
S&P | Moody’s | Fitch | |
Corto plazo | A-1+ | P-1 | F1+ |
Largo plazo | AA- | Aa1 | AA |
Banco Santander, S.A. (“SANTANDER”) es el agente de pagos en la Emisión de Xxxxx, el depositario de los Títulos Múltiples y el depositario de la Cuenta de Tesorería (en adelante, “Agente de Pagos”).
SANTANDER es una entidad de crédito, con domicilio en Santander (España), Paseo xx Xxxxxx, números 9 – 12 y con C.I.F. número A-39000013. Figura inscrita en el Registro del Banco de España con el número 0049 de codificación y en el Registro Mercantil de la provincia de Cantabria al Tomo 676, libro 0, sección 8ª, hoja S-1960, folio 28.
Las calificaciones de la deuda no subordinada y no garantizada xx XXXXXXXXX asignadas en la actualidad son:
S&P | Fitch | Moody’s | |
Corto Plazo | A-1+ | F1+ | P1 |
Largo Plazo | AA | AA | Aa1 |
XXXX XXXXXXXX ABOGADOS, S.L.P., ha proporcionado el asesoramiento legal de la operación y revisado sus aspectos fiscales.
XXXX XXXXXXXX ABOGADOS, S.L.P., es una sociedad limitada profesional que presta servicios de asesoramiento legal, con domicilio social en Madrid (España), calle Príncipe xx Xxxxxxx número 187, y con CIF - X00000000.
XXXXX & YOUNG, interviene como auditor de la verificación de una serie de atributos de la selección de préstamos hipotecarios titularidad del Cedente de los que se extraerán
los Préstamos Hipotecarios para la emisión de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca que serán suscritos por el Fondo en su constitución. Asimismo Xxxxx & Young interviene como auditor de las cuentas del Fondo.
Xxxxx & Young, es una sociedad limitada española, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) con número S0530 y domicilio social en Madrid (España), Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, s/n, y con C.I.F. número A-78970506. No tiene calificaciones crediticias de ninguna agencia de calificación.
MOODY’S INVESTORS SERVICE ESPAÑA, S.A., es la Agencia de Calificación de la Emisión de los Bonos. Moody’s Investors Service España, S.A., es una sociedad anónima española, con domicilio en Madrid (España), calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 2, y con C.I.F. número A-80448475.
La Sociedad Gestora desconoce la existencia de ninguna vinculación o interés económico de los expertos que han participado en el diseño o asesoramiento de la constitución del Fondo, así como de otras entidades intervinientes, ni con la propia Sociedad Gestora, ni con BANCA MARCH, como emisor de las Participaciones y los Certificados a suscribir por el Fondo.
6 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE GESTIÓN Y DE SUPERVISIÓN
6.1 Gestión, administración y representación del emisor
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 926/1998, el Fondo estará representado y gestionado por la Sociedad Gestora del mismo, TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, S.G.F.T., S.A.
La denominación de la Sociedad Gestora es Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A., con C.I.F. número A-80352750.
La Sociedad Gestora es una sociedad anónima de nacionalidad española, constituida el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx), xxxxx Xxxxxx xx 69 y número de teléfono x00 00 000 00 00 y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
(España), Tomo 4280, libro 0, folio 183, sección 8, hoja M-71066, inscripción 5ª, el 4 xx xxxxx de 1993, y se encuentra también inscrita en el Registro Especial de Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de la CNMV, con el nº 3.
La duración social de la Sociedad Gestora es indefinida, salvo la concurrencia de alguna de las causas que las disposiciones legales establezcan para su disolución.
6.2 Auditoría de cuentas de la Sociedad Gestora
La Sociedad Gestora dispone de cuentas auditadas de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, estando depositadas en la CNMV y en el Registro Mercantil. Los informes de auditoría de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006 no presentan salvedades. El auditor de las cuentas de la Sociedad Gestora es Xxxxx & Xxxxx, S.L., cuyos datos figuran en el apartado 5.2. del Documento de Registro.
6.3 Actividades principales
Constituye el objeto exclusivo de la Sociedad Gestora la constitución, administración y representación legal tanto de Fondos de Titulización de Activos como de Fondos de Titulización Hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 926/1998.
La administración y representación legal del Fondo corresponderán a la Sociedad Gestora, TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SGFT, S.A., en los términos previstos en el Real Decreto 926/1998, en la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, y demás normativa aplicable, así como en los términos de la Escritura de Constitución. La Sociedad Gestora desempeñará para el Fondo aquellas funciones que se le atribuyen en el Real Decreto 926/1998. Corresponde igualmente a la Sociedad Gestora, en calidad de gestora de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo y de los restantes acreedores ordinarios del Fondo. En consecuencia, la Sociedad Gestora deberá supeditar sus actuaciones a la defensa de los mismos y ateniéndose a las disposiciones que se establezcan al efecto en cada momento. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores ordinarios del Fondo no tendrán acción contra la Sociedad Gestora, sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto.
La Sociedad Gestora, a 31 de enero de 2008, administra un total de 90 fondos de titulización cuyo detalle se recoge en el apartado 6.8 del Documento de Registro.
6.4 Existencia o no de participaciones en otras sociedades
La Sociedad Gestora no ostenta participación en ninguna sociedad.
6.5 Prestamistas de la Sociedad Gestora en más del 10%
A la Sociedad Gestora no le ha sido concedida financiación alguna por terceros.
6.6 Litigios de la Sociedad Gestora
En la fecha de registro del presente Folleto, no existen litigios, contenciosos ni situación de naturaleza concursal alguna, que puedan afectar significativamente a la situación económico-financiera de la Sociedad Gestora o en un futuro, a su capacidad para llevar a cabo las funciones de gestión y administración del Fondo previstas en este Folleto.
6.7 Órganos administrativos, de gestión y de supervisión
Según lo establecido en los Estatutos Sociales de la Sociedad Gestora, no existen, a la fecha de registro del presente Folleto, otros Órganos de Gobierno de la Sociedad Gestora, distintos de la Junta de Accionistas y el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Sociedad está integrado, en la fecha de registro del Folleto, por las siguientes personas:
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: Presidente
- Caja de Ahorros Municipal xx Xxxxxx, representada por X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Consejero
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx: Consejero
- D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx: Consejero
- Caja de Ahorros del Mediterráneo, representado por D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Consejero
- D. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx: Consejero
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx: Consejero
- Bear Xxxxxxx Spanish Securitization Corporation, representado por X. Xxxxx Xxx Xxxxxx: Consejero
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx es Secretario no miembro del Consejo de Administración.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx ostenta el cargo de Director General de la Compañía en virtud de escritura de 18 xx xxxxx de 2002, otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Todas estas personas tienen su domicilio profesional en el domicilio social de la Sociedad Gestora (xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxxxx) y no desarrollan fuera de la Sociedad Gestora ninguna actividad que pudiera entrar en conflicto o que pudiera ser importante con respecto al Fondo.
La Sociedad Gestora es objeto de supervisión por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 926/1998.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el Real Decreto 629/1993, de 3 xx xxxx, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, el Consejo de Administración de la Sociedad Gestora, el 7 de diciembre de 1993, aprobó un Reglamento Interno de Conducta que contiene las normas de actuación en relación con los valores gestionados por la Sociedad Gestora, en nombre y representación de los correspondientes fondos de titulización que se negocien en mercados organizados.
Dicho Reglamento está depositado en los registros de la CNMV y contiene, entre otros aspectos, reglas sobre la confidencialidad de la información, operaciones de las personas incluidas en su ámbito, comunicaciones de hechos relevantes y conflictos de intereses.
La Sociedad Gestora no tiene aprobado ningún reglamento del Consejo de Administración ni le es de aplicación ningún Código de Buen Gobierno.
Las personas físicas designadas como Consejeros y Presidente de la Sociedad Gestora realizan las siguientes actividades significativas fuera de la sociedad:
Nombre | Cargo en sociedades cotizadas y/o relevantes |
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Delegado de EBN Banco de Negocios, S.A. Presidente del Consejo de EBN Capital, S.G.C.R., S.A. Vocal del Consejo de Xxxxxxx Xxxxxxx, S.L. Vocal del Consejo de Planiger, S.A. Presidente del Consejo de Campus Patrimonial, S.A. Vocal del Consejo de Grupo Hoteles Playa, S.A. |
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Director de financiación mayorista y control de Caja Municipal de Xxxxxx |
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | Subdirector General de la División Financiera de Caja Castilla La Mancha Vocal del Consejo de Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., S.A. Vocal del Consejo de Analistas Financieros Internacionales, S.A. Vocal del Consejo de Exportalia, S.L. |
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Subdirector General, Director de Inversiones Crediticias y Mercado de Capitales de Ibercaja. Vocal del Consejo de Ibercaja Leasing y Financiación, S.A.EFC. Vocal del Consejo del Xxxxxxx xx Xxxxxx, S.A. Vocal del Consejo de Gestión de Activos xx Xxxxxx, S.A. |
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Director de Financiación y Gestión de Liquidez de Caja de Ahorros del Mediterráneo |
D. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Director General de Unicorp Corporación Financiera. Vicepresidente de Unicorp Vida Presidente de Unigest Co-presidente de Segurándalus Presidente de Unicorp Patrimonio Presidente de Unicorp Mercados Vicepresidente de Xxxxxx |
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Subdirector General, Director de Finanzas Corporativas de Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid. Vocal del Consejo de Banco Inversis Vocal del Consejo de Corporación Interamericana de Financiamiento de Infraestructuras. |
X. Xxxxx Xxx Cortes | Responsable de Titulización (Client Banking) para Europa de Bear Xxxxxxx. |
6.8 Fondos Gestionados
A 31 de enero de 2008, la Sociedad Gestora gestiona los siguientes fondos de titulización:
Fondo Fondos de Titulización Hipotecaria | Fecha Constitución | Emitido | Saldo Bonos 31 de diciembre de 2007 |
TDA 4 - F.T.H. | 22-abr-98 | 150.253.027€ | 22.661.439€ |
TDA 5 - F.T.H. | 16-oct-98 | 1.171.973.634€ | 138.217.420€ |
TDA 6 - F.T.H. | 20-ene-99 | 351.500.000€ | 56.494.880€ |
TDA 7 - F.T.H. | 12-mar-99 | 1.051.700.000€ | 224.595.734€ |
TDA 8 - F.T.H. | 9-abr-99 | 150.200.000€ | 37.938.978€ |
TDA 9 - F.T.H. | 12-may-99 | 332.400.000€ | 71.921.165€ |
TDA 10 - F.T.H. | 21-jul-99 | 240.500.000€ | 41.200.973€ |
TDA 11 - F.T.H. | 24-ene-00 | 660.600.000€ | 160.040.976€ |
TDA 12 - F.T.H. | 26-jun-00 | 513.900.000€ | 137.280.237€ |
Fondos de Titulización de Activos | |||
TDA 13-MIXTO - F.T.A. | 5-dic-00 | 389.500.000€ | 116.674.900€ |
TDA 14-MIXTO - F.T.A. | 20-jun-01 | 601.100.000€ | 210.520.777€ |
TDA 15-MIXTO - F.T.A. | 4-nov-02 | 450.900.000€ | 201.731.878€ |
TDA 16-MIXTO - F.T.A. | 26-may-03 | 532.000.000€ | 200.689.910€ |
TDA 17-MIXTO - F.T.A. | 24-oct-03 | 455.000.000€ | 202.678.353€ |
TDA 18-MIXTO - F.T.A. | 14-nov-03 | 421.000.000€ | 192.359.716€ |
TDA 19-MIXTO - F.T.A. | 27-feb-04 | 600.000.000€ | 302.811.726€ |
TDA 20-MIXTO - F.T.A. | 25-jun-04 | 421.000.000€ | 249.241.059€ |
TDA 21-MIXTO - F.T.A. | 23-jul-04 | 775.000.000€ | 392.181.390€ |
TDA 22-MIXTO - F.T.A. | 1-dic-04 | 530.000.000€ | 282.957.501€ |
TDA 23 - F.T.A. | 17-mar-05 | 860.000.000€ | 530.035.955€ |
TDA 24- F.T.A. | 28-nov-05 | 485.000.000€ | 352.494.461€ |
TDA 25- F.T.A. | 29-jul-06 | 265.000.000€ | 209.555.822€ |
TDA 26-MIXTO - F.T.A. | 5-jul-06 | 908.100.000€ | 755.865.472€ |
TDA 27- F.T.A. | 20-dic-06 | 930.600.000€ | 817.525.320€ |
TDA 28- F.T.A. | 18-jul-07 | 451.350.000€ | 444.484.183€ |
TDA 29- F.T.A. | 25-jul-07 | 814.900.000€ | 792.619.980€ |
XXX XXXXXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 494.600.000€ | 212.076.796€ |
TDA CAM 1 - F.T.A. | 13-mar-03 | 1.000.000.000€ | 463.195.745€ |
XXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 1.100.000.000€ | 520.579.325€ |
TDA CAM 3 - F.T.A. | 16-ene-04 | 1.200.000.000€ | 616.404.743€ |
TDA CAM 4 - F.T.A. | 9-mar-05 | 2.000.000.000€ | 1.277.594.080€ |
TDA CAM 5 - F.T.A. | 5-oct-05 | 2.000.000.000€ | 1.519.628.074€ |
TDA CAM 6 - F.T.A. | 29-mar-06 | 1.300.000.000€ | 1.070.955.696€ |
TDA CAM 7 - F.T.A. | 13-oct-06 | 1.750.000.000€ | 1.568.007.372€ |
TDA CAM 8 - F.T.A. | 7-mar-07 | 1.712.800.000€ | 1.590.528.338€ |
XXX XXX 0 - X.X.X. | 0-xxx-00 | 1.515.000.000€ | 1.484.654.023€ |
TDA CAM 10 - F.T.A. | 5-dic-07 | 1.423.500.000€ | 1.423.500.000€ |
TDA IBERCAJA 1 - F.T.A. | 8-oct-03 | 600.000.000€ | 331.723.385€ |
TDA IBERCAJA 2 - F.T.A. | 13-oct-05 | 904.500.000€ | 696.513.269€ |
XXX XXXXXXXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 1.007.000.000€ | 820.925.600€ |
TDA IBERCAJA 4 - F.T.A. | 18-oct-06 | 1.410.500.000€ | 1.228.711.770€ |
XXX XXXXXXXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 1.207.000.000€ | 1.143.084.022€ |
XXX XXXXXXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 1.000.000.000€ | 641.074.748€ |
TDA TARRAGONA 1, F.T.A. | 30-nov-07 | 397.400.000€ | 397.400.000€ |
CAIXA PENEDES 1 TDA - F.T.A. | 18-oct-06 | 1.000.000.000€ | 891.319.620€ |
CAIXA PENEDES 2 TDA - F.T.A. | 26-sep-07 | 750.000.000€ | 750.000.000€ |
MADRID RMBS I - F.T.A. | 15-nov-06 | 2.000.000.000€ | 1.802.026.764€ |
MADRID RMBS II - F.T.A. | 12-dic-06 | 1.800.000.000€ | 1.633.127.861€ |
MADRID RMBS III - F.T.A. | 11-jul-07 | 3.000.000.000€ | 2.944.145.012€ |
MADRID RMBS IV - F.T.A. | 19-dic-07 | 2.400.000.000€ | 2.400.000.000€ |
TDA PASTOR CONSUMO 1 - F.T.A. | 26-abr-07 | 300.000.000€ | 300.000.000€ |
FTPYME TDA 3 - F.T.A. | 14-feb-02 | 225.055.000€ | 24.815.724€ |
FTPYME TDA 4 - F.T.A. | 10-oct-03 | 250.000.000€ | 72.222.769€ |
FTPYME TDA 5 - F.T.A. | 29-dic-04 | 200.000.000€ | 73.207.485€ |
FTPYME TDA 6 - F.T.A. | 24-nov-05 | 150.000.000€ | 86.017.733€ |
FTPYME TDA 7 - F.T.A. | 21-dic-07 | 290.400.000€ | 290.400.000€ |
FTPYME XXX XXXXXXXX 0 - X.X.X. | 0-xxx-00 | 600.000.000€ | 114.215.784€ |
FTPYME XXX XXXXXXXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 500.000.000€ | 255.216.473€ |
FTPYME XXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 600.000.000€ | 107.210.187€ |
FTPYME XXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 750.000.000€ | 350.238.910€ |
FTPYME TDA CAM 4 - F.T.A. | 13-dic-06 | 1.529.300.000€ | 1.183.400.106€ |
CIBELES III FTPYME - F.T.A. | 18-dic-03 | 500.000.000€ | 248.030.089€ |
FTPYME TDA BANCA MARCH - F.T.A. | 25-oct-04 | 200.000.000€ | 81.074.685€ |
CM BANCAJA 1 - F.T.A. | 28-sep-05 | 556.200.000€ | 306.195.918€ |
EMPRESAS XXXXXXXXXXX XXX XXX 0 - X.X.X. | 0-xxx-00 | 750.000.000€ | 634.643.430€ |
EMPRESAS HIPOTECARIO TDA CAM 5 - F.T.A. | 17-oct-07 | 1.430.800.000€ | 1.430.800.000€ |
CAIXA PENEDES PYMES 1 - F.T.A. | 22-jun-07 | 790.000.000€ | 732.200.744€ |
TDA EMPRESAS PASTOR 5 - F.T.A. | 17-dic-07 | 568.700.000€ | 568.700.000€ |
MADRID EMPRESAS I - F.T.A. | 22-dic-07 | 780.000.000€ | 780.000.000€ |
XXXXXXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 1.750.000.000€ | 1.750.000.000€ |
XXXXXXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 2.000.000.000€ | 2.000.000.000€ |
CÉDULAS TDA 3 - F.T.A. | 25-feb-04 | 2.000.000.000€ | 2.000.000.000€ |
XXXXXXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 1.500.000.000€ | 1.500.000.000€ |
XXXXXXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 1.500.000.000€ | 1.500.000.000€ |
XXXXXXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 3.000.000.000€ | 3.000.000.000€ |
XXXXXXX XXX 0 - X.X.X. | 00-xxx-00 | 2.000.000.000€ | 2.000.000.000€ |
CÉDULAS TDA 9 - F.T.A. | 28-nov-07 | 4.000.000.000€ | 4.000.000.000€ |
PROGRAMA CEDULAS TDA - F.T.A. | 2-mar-06 | Máximo 30.000.000.000€ | 10.160.000.000€ |
TDA AUTO ABS 2002 - F.T.A. | 8-jul-02 | 950.000.000€ | - |
GLOBALDRIVE (SPAIN) 2002-1 TDA - F.T.A. | 3-dic-02 | 488.000.000€ | - |
GLOBALDRIVE DEALER FLOORPLAN (SPAIN) TDA - F.T.A. | 5-abr-04 | Máximo 3.000.000.000€ | - |
GLOBALDRIVE SERIES 3 (SPAIN) TDA - F.T.A. | 10-may-05 | 499.999.948€ | - |
BANCO FINANTIA SOFINLOC Nº 1 - F.T.A. | 1-jul-04 | Máximo 150,000,000€ | - |
BANCO FINANTIA SOFINLOC TDA Nº 2 - F.T.A. | 11-mar-05 | Máximo 500.000.000€ | - |
BANCO FINANTIA SOFINLOC TDA Nº 3 - F.T.A. | 30-mar-07 | Máximo 600.000.000€ | - |
CAP-TDA 1 - F.T.A. | 25-jun-03 | 300.000.000€ | 300.000.000€ |
FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS RESULTANTES DE LA MORATORIA NUCLEAR | 25-abr-96 | 4.297.236.546€ | - |
CAJA XXX XXXXXXXX XXX X - X.X.X. | 00-xxx-00 | $167.250.000 | - |
116.400.000€ | - | ||
FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS NaOH | 19-ene-07 | Máximo 300.000.000€ | - |
MORTGAGE FINANCE SPAIN - F.T.A. | 15-dic-06 | Máximo 10.000.000.000€ | - |
TDA FS1 - F.T.A. | 18-dic-07 | 81.458.955€ |
21
6.9 Capital Social y Recursos Propios
El capital social de la Sociedad Gestora en el momento del registro del Folleto es de
903.000 euros totalmente desembolsados.
Todas las acciones emitidas por la Sociedad Gestora hasta la fecha de registro de este Folleto (150.000 acciones de 6,02 euros de valor nominal) tienen carácter ordinario y confieren idénticos derechos políticos y económicos. Todas las acciones son de la misma clase y serie.
Los recursos propios de la Sociedad Gestora en el momento del registro del Folleto son los que se relacionan en el siguiente cuadro:
Recursos Propios (miles de euros) | 31/12/2005 | 31/12/2006 | 31/12/2007 (1) |
Capital | 903,00 | 903,00 | 903,00 |
Reservas | |||
Reserva Legal | 180,60 | 180,60 | 180,60 |
Reservas Voluntarias | 1.899,19 | 2.461,71 | 3.142,06 |
Perdidas y Ganancias | |||
Beneficio ejercicio | 1.511,40 | 1.825,34 | 3.007,65 |
TOTAL | 4.494,19 | 5.370,65 | 7.233,31 |
(1) Pendiente de auditoría.
6.10 Principales operaciones con partes vinculadas y conflictos de intereses
No hay operaciones con partes vinculadas ni conflictos de intereses, sin perjuicio de que varios accionistas de la Sociedad Gestora, descritos en el apartado siguiente, hayan participado como entidades cedentes en algunos de los Fondos gestionados por la Sociedad.
7 ACCIONISTAS PRINCIPALES
La Sociedad Gestora no forma parte de ningún grupo de empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, la distribución accionarial, en el momento del registro del Folleto, de la Sociedad Gestora es la siguiente:
Porcentaje Nº acciones
Caja de Ahorros xx Xxxxxxxx La Mancha 12,86% 19.286
Caja de Ahorros xx Xxxxxxxx, Aragón y Rioja (Ibercaja) 12,86% 19.286
Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) | 12,86% | 19.286 |
Caja de Ahorros Municipal xx Xxxxxx | 12,86% | 19.286 |
Unicorp (Unicaja) | 12,86% | 19.286 |
EBN Banco de Negocios, S.A.(EBN) | 12,86% | 19.286 |
Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid | 12,86% | 19.284 |
Bear Xxxxxxx Spanish Securitization Corporation | 10,00% | 15.000 |
TOTAL | 100,00% | 150.000 |
8 INFORMACIÓN FINANCIERA REFERENTE A LOS ACTIVOS Y A LAS RESPONSABILIDADES DEL EMISOR, POSICIÓN FINANCIERA Y BENEFICIOS Y PÉRDIDAS.
8.1 Declaración sobre inicio de operaciones y estados financieros del emisor anteriores a la fecha del Documento de Registro
El inicio de las operaciones del Fondo, tendrá lugar el día de la Fecha de Constitución del mismo, por ello no se ha incorporado al presente Documento de Registro, ningún estado financiero.
8.2 Información financiera histórica
No aplicable.
8.2 bis Información financiera histórica para emisiones de valor con denominación individual igual o superior a 50.000 Euros
No aplicable.
8.3 Procedimientos judiciales y de arbitraje
No aplicable.
8.4 Cambio adverso importante en la posición financiera del emisor
No aplicable.
9 INFORMACIÓN DE TERCEROS, DECLARACIONES DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE INTERÉS
9.1 Declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto.
No se incluye ninguna declaración o informe.
9.2 Información procedente de terceros.
No se incluye ninguna información procedente de terceros.
10 DOCUMENTOS PARA CONSULTA
En caso necesario, pueden inspeccionarse los siguientes documentos (o copias de los mismos), por medios físicos, durante el período de vigencia del presente Documento de Registro:
1. Los estatutos sociales, la escritura de constitución y las cuentas anuales auditadas de la Sociedad Gestora.
2. La Escritura de Constitución del Fondo, una vez se produzca su otorgamiento.
3. El presente Folleto.
4. Acuerdos del Consejo de la Entidad Cedente y de la Sociedad Gestora.
5. Informe de Auditoría de atributos de los Préstamos Hipotecarios de los que se extraerán las Participaciones y Certificados que serán agrupados en el Fondo.
6. Cartas de calificación provisional y cartas de calificación definitiva, asignadas a cada una de las Series de Xxxxx por la Agencia de Calificación.
Los citados documentos pueden consultarse en el domicilio de la Sociedad Gestora en la xxxxx Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx.
Una copia de los documentos reseñados en los números 2 a 6 podrá ser consultada en la CNMV.
El Folleto puede ser consultado a través de la página web de la Sociedad Gestora (xxx.xxx-xxxx.xxx), a través de la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx), a través de la página web xxx Xxxxxxx AIAF (xxx.xxxx.xx) y está a disposición del público en el domicilio de la Entidad Directora.
La Escritura de Constitución del Fondo puede consultarse físicamente en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, “Iberclear”).
NOTA DE VALORES
(ANEXO XIII DEL REGLAMENTO 809/2004)
1 PERSONAS RESPONSABLES
1.1 Personas responsables de la información que figura en la Nota de Xxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, actuando como Director General, en virtud de escritura de poder de 18 xx xxxxx de 2002 otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con el número 737 de su protocolo y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad Gestora de 27 de diciembre de 2007, y en nombre y representación de TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SGFT, S.A., con domicilio social en Madrid (España), xxxxx Xxxxxx, xx 69, actuando a su vez como Sociedad Gestora del fondo de titulización de activos TDA 30, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, asume la responsabilidad del contenido de la presente Nota de Valores incluido su Módulo Adicional.
1.2 Declaraciones de las personas responsables de la información que figura en la Nota de Xxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la Sociedad Gestora, declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en la presente Nota de Xxxxxxx y su Módulo Adicional, es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2 FACTORES DE RIESGO DE LOS VALORES
Los factores de riesgo ligados a los valores aparecen detallados en el apartado 2 de la sección de Factores de Riesgo, y los riesgos ligados a los activos que respaldan la emisión se encuentran recogidos en el apartado 3 de la sección de Factores de Riesgo.
3 INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta
No existen intereses particulares, de las personas que se relacionan a continuación, distintos de los detallados en el apartado 5.2. del Documento de Registro:
1. TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SGFT, S.A., es la Sociedad Gestora del Fondo.
2. BANCA MARCH es (i) la Entidad Cedente, (ii) la entidad otorgante xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales y el Préstamo Subordinado, (iii) la entidad donde la Sociedad Gestora, en nombre del Fondo, abrirá la Cuenta de Reinversión, y (iv) la Entidad Directora y Entidad Suscriptora.
3. XXXXXX actúa como contrapartida del Contrato de Permuta de Intereses.
4. SANTANDER es el Agente de Pagos y el depositario de los Títulos Múltiples.
5. XXXX XXXXXXXX ABOGADOS, S.L.P., ha proporcionado el asesoramiento legal de la operación y revisado sus aspectos fiscales.
6. XXXXX & XXXXX interviene como auditor de la verificación de una serie de atributos de la selección de préstamos hipotecarios titularidad del Cedente de los que se extraerán los Préstamos Hipotecarios para la emisión de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca que serán suscritos por el Fondo en su constitución. Asimismo Xxxxx & Young interviene como auditor de las cuentas del Fondo.
7. MOODY’S INVESTORS SERVICE ESPAÑA, S.A., actúa como Agencia de Calificación.
3.2 Descripción de cualquier interés, incluidos los conflictivos, que sea importante para la emisión, detallando las personas implicadas y la naturaleza del interés.
La Sociedad Gestora desconoce la existencia de ninguna vinculación o interés económico de los expertos que han participado en el diseño o asesoramiento de la constitución del Fondo, así como de otras entidades intervinientes, ni con la propia Sociedad Gestora ni con el Cedente, como emisor de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca a suscribir por el Fondo.
4 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A COTIZACIÓN
4.1 Importe total de los valores
El importe total de la Emisión de Xxxxx será de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL (388.200.000,00) EUROS, de valor nominal, y estará constituida por TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (3.882) Bonos, de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario.
4.2 Descripción del tipo y la clase de los valores
4.2.1 Tipo y clase de los valores
La presente Nota de Valores se realiza a los efectos de la Emisión de Xxxxx de titulización del Fondo.
Los Bonos son bonos de titulización de activos que representan una deuda para el Fondo, devengan intereses y son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento. Los Bonos gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija con
rendimiento explícito, quedando sujeto al régimen previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y normativa de desarrollo.
El importe total de la Emisión se agrupa en cuatro (4) Series de Bonos de la siguiente manera:
a) Serie A por importe nominal total de 364.200.000,00 euros integrada por 3.642 Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario, representados mediante anotaciones en cuenta (indistintamente, la “Serie A” o los “Bonos de la Serie A”).
b) Serie B por importe nominal total de 8.800.000,00 euros integrada por 88 Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario, representados mediante anotaciones en cuenta (indistintamente, la “Serie B” o los “Bonos de la Serie B”).
c) Serie C por importe nominal total de 7.000.000,00 euros integrada por 70 Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario, representados mediante anotaciones en cuenta (indistintamente, la “Serie C” o los “Bonos de la Serie C”).
d) Serie D por importe nominal total de 8.200.000,00 de euros integrada por 82 Bonos de cien mil (100.000) euros de valor nominal unitario, representados mediante anotaciones en cuenta (indistintamente, la “Serie D” o los “Bonos de la Serie D”).
4.2.2 Suscripción de los valores
La Sociedad Gestora celebrará, en la Fecha de Constitución del Fondo y por cuenta de éste, con la Entidad Directora y la Entidad Suscriptora, un Contrato de Dirección y Suscripción de la Emisión de Xxxxx, por el cual se regulan las funciones a desarrollar por la Entidad Directora y el compromiso de suscripción de la Entidad Suscriptora quien suscribirá el 100% de la Emisión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la no confirmación antes de la Fecha de Suscripción de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación constituirá un supuesto de resolución del Contrato de Dirección y Suscripción de la Emisión de Bonos.
BANCA MARCH interviene como Entidad Directora, no percibiendo comisión alguna por las labores de dirección. BANCA MARCH interviene como Entidad Suscriptora, no percibiendo comisión alguna por su compromiso de suscripción.
4.3 Legislación según la cual se crean los valores
La constitución del Fondo y la Emisión de los Bonos se realizan de conformidad con la legislación española que resulte aplicable al Fondo y a los mismos. En particular se emiten de conformidad con (i) la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, (ii) el Real Decreto 926/1998 y las disposiciones que lo desarrollen, y la Ley 19/1992, en cuanto a lo no contemplado en el Real Decreto 926/1998 y en tanto resulte de aplicación, (iii) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a
tales efectos (en adelante, el “Real Decreto 1310/2005”), y (iv) demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor, que resulten de aplicación en cada momento.
La presente Nota de Valores se ha elaborado siguiendo los modelos previstos en el Reglamento (CE) nº 809/2004.
4.4 Indicación de si los valores son nominativos o al portador, y si están en forma de títulos o anotaciones en cuenta
Los Bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta, conforme al artículo 11 del Real Decreto 116/1992 en su redacción actual, gestionadas por IBERCLEAR, sita en la Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xx 0, Xxxxxx (Xxxxxx). A este respecto la Escritura de Constitución surtirá los efectos previstos en el artículo 6 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Los titulares de los Bonos serán identificados como tales, según resulte del registro contable llevado a cabo por las entidades partícipes en IBERCLEAR.
4.5 Divisa de la emisión
Los Bonos estarán denominados en euros.
4.6 Clasificación de los valores según la subordinación
4.6.1. Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de intereses de los Bonos de cada una de las Series
El pago de intereses devengados por los Bonos de la Serie A ocupa el 3º lugar tanto en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2 del Módulo Adicional, como en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
El pago de intereses de los Bonos de la Serie B ocupará el 4º lugar en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2 del Módulo Adicional, salvo que se cumplan las condiciones previstas en el mencionado apartado del Folleto para su diferimiento, en cuyo caso ocupará el 7º lugar en el Orden de Prelación de Pagos y el 5º lugar en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
El pago de intereses de los Bonos de la Serie C ocupará el 5º lugar en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2 del Módulo Adicional, salvo que se cumplan las condiciones previstas en el mencionado apartado del Folleto para su diferimiento, en cuyo caso ocupará el 8º lugar en el Orden de Prelación de Pagos y el 7º lugar en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
El pago de intereses de los Bonos de la Serie D ocupará el 10º lugar en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2 del Módulo Adicional y el 9º lugar en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
4.6.2. Mención simple al número de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de principal de los Bonos de cada una de las Series
El pago de principal de los Bonos de la Serie A ocupa el 6º lugar en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2 del Módulo Adicional y el 4º lugar en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
El pago de principal de los Bonos de la Serie B ocupa el 6º lugar en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2. del Módulo Adicional y el 6º lugar en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
El pago de principal de los Bonos de la Serie C ocupa el 6º lugar en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2. del Módulo Adicional y el 8º lugar en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
El pago de principal de los Bonos de la Serie D ocupa el 11º lugar en el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6.2. del Módulo Adicional y el 10º lugar en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
4.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores
Conforme a la legislación vigente, los Bonos detallados en la presente Nota de Valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Fondo o su Sociedad Gestora.
Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los Bonos, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y condiciones de amortización con que se emitan y que se encuentran recogidas en los apartados 4.8. y 4.9. de la presente Nota de Valores.
Los titulares de los Bonos se encuentran sujetos respecto al pago de intereses y reembolso del principal de los Bonos de cada Serie, al Orden de Prelación de Pagos y al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecidos en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3., respectivamente, del Módulo Adicional.
Los titulares de los Bonos no tendrán acción contra la Sociedad Gestora sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en el presente Folleto, en la Escritura de Constitución y en la normativa vigente.
Cualquier cuestión, discrepancia o disputa relativa al Fondo o a los Bonos que se emitirán con cargo al mismo, que pueda surgir durante su operativa o su liquidación, ya sea entre los titulares de los Bonos o entre éstos y la Sociedad Gestora, se someterá a los Tribunales y Juzgados españoles, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.
4.8 Tipo de interés nominal y disposiciones relativas al pago de los intereses Interés de los Bonos
Todos los Bonos emitidos devengarán, desde la Fecha de Desembolso, hasta el total vencimiento de los mismos, un Tipo de Interés Nominal anual variable trimestralmente. Dicho interés se pagará por trimestres vencidos en cada Fecha de Pago sobre el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de cada Bono.
Los pagos de intereses de los Bonos se realizarán, con relación al resto de pagos del Fondo, según las reglas de prelación descritas en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
A efectos del devengo de los intereses la emisión de Xxxxx se entenderá dividida en sucesivos períodos de devengo de intereses (en adelante, “Períodos de Devengo de Intereses”) cuya duración será la existente entre dos Fechas de Pago (incluyendo la Fecha de Pago inicial y excluyendo la final). Excepcionalmente, el Primer Período de Devengo de Intereses comenzará en la Fecha de Desembolso (incluyendo ésta) y finalizará en la primera Fecha de Pago, el 30 xx xxxxx de 2008 (excluyendo ésta).
El Tipo de Interés Nominal anual que devengarán cada una de las Series de Bonos durante cada Período de Devengo de Intereses será el resultante de sumar (i) el Tipo de Interés de Referencia, determinado según se establece más adelante, y que resulta común a todas las Series de Bonos, y redondeado a la milésima del entero más próximo, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que la proximidad para el redondeo al alza o a la baja sea idéntica, tal redondeo se efectuará en todo caso al alza, más (ii) el margen aplicable a cada Serie de Bonos, tal y como se indica a continuación.
Tipo de Interés de Referencia: El Tipo de Interés de Referencia para la determinación del tipo de interés aplicable a los Bonos de todas las Series será el EURIBOR a tres (3) meses o, en caso necesario su sustituto, determinado según se expone a continuación.
Determinación del Tipo de Interés de Referencia de los Bonos: La determinación del EURIBOR se ajustará a las reglas descritas en este apartado.
En cada una de las Fechas de Determinación, la Sociedad Gestora, con la información recibida del Agente de Pagos, determinará el Tipo de Interés de Referencia, que será igual al EURIBOR, entendido como:
(i) El tipo EURIBOR a tres meses que resulte de la pantalla de REUTERS, página EURIBOR01 a las 11:00 horas de la mañana (hora C.E.T.) de la Fecha de Determinación. “Pantalla REUTERS, página EURIBOR01" que es aquélla que refleja el contenido de la página "EURIBOR01" en el REUTERS MONITOR MONEY RATES SERVICE (o cualquier otra página que pueda reemplazarla en este servicio).
(ii) En ausencia de tipos según lo señalado en el número (i) anterior, se estará, a la media aritmética simple de los tipos de interés interbancarios de Londres para las operaciones de depósito no transferibles en euros a tres meses de vencimiento por importe equivalente al Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los Bonos en la Fecha de Determinación, por las entidades señaladas a continuación, con posterioridad y proximidad a las 11:00 horas
(hora CET) siendo dicho tipo de interés solicitado a estas entidades de manera simultánea:
- Banco Santander (Sucursal en Londres)- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Londres)
- Barclays Bank plc (Londres)
- Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (Sucursal en Londres)
En el supuesto de que alguna(s) de las citadas entidades no suministrara declaración de cotizaciones, será de aplicación el tipo que resulte de aplicar la media aritmética simple de los tipos declarados por las que los declaren, siempre que lo hagan al menos dos entidades.
(iii) En ausencia de tipos según lo señalado en los apartados (i) y (ii), se estará al Tipo de Interés de Referencia del Período de Devengo de Intereses inmediatamente anterior. En la Primera Fecha de Determinación, en el supuesto de no publicación del Tipo de Referencia conforme a los apartados (i) y (ii), se tomará el publicado, conforme al apartado (i), el último Día Hábil en el que dicho Tipo de Interés de Referencia haya sido publicado.
La Sociedad Gestora conservará los listados del contenido de las pantallas de REUTERS, o en su caso, las declaraciones de cotizaciones de las entidades mencionadas en el apartado (ii) anterior, como documentos acreditativos del tipo EURIBOR determinado.
No obstante lo anterior, el Tipo de Interés de Referencia para el primer Período de Devengo de Intereses, esto es, el comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago, será el que resulte de la interpolación lineal entre el tipo EURIBOR a tres
(3) meses y el tipo EURIBOR a cuatro (4) meses, teniendo en cuenta el número de días del primer Período de Devengo de Intereses. El cálculo del Tipo de Interés de Referencia para el primer Período de Devengo de Intereses se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:
R = E3 +((d-t1)/t2)*(E4-E3)
Donde
R = Tipo de Interés de Referencia para el primer Período de Devengo de Intereses. d =Número de días del primer Período de Devengo de Intereses.
E3 = Tipo EURIBOR a tres (3) meses de vencimiento. E4 = Tipo EURIBOR a cuatro (4) meses de vencimiento.
t1 = Número de días reales comprendidos en el período correspondiente a E3.
t2 = Número de días reales comprendidos entre el período correspondiente a E3 y el correspondiente a E4.
El tipo EURIBOR a tres (3) y cuatro (4) meses para el primer Período de Devengo de Intereses se determinará conforme a las reglas establecidas en los párrafos anteriores del presente apartado.
Fecha de Determinación del Tipo de Interés de Referencia y del Tipo de Interés de los Bonos: La fecha de determinación del Tipo de Interés de Referencia para cada Período de Devengo de Intereses será el 2º Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago (en adelante, “Fecha de Determinación”) y será de aplicación para el siguiente Período de Devengo de Intereses. Excepcionalmente, para el primer Periodo de Devengo de Intereses la Fecha de Determinación será el 14 xx xxxxx de 2008.
Una vez determinado el Tipo de Interés de Referencia de los Bonos, y en la misma Fecha de Determinación, la Sociedad Gestora calculará y determinará para cada una de las Series de Bonos el tipo de interés aplicable al siguiente Período de Devengo de Intereses.
Xxxxxx a aplicar al Tipo de Interés de Referencia para cada una de las Series de Bonos:
El margen que se aplicará al Tipo de Interés de Referencia determinado como se especifica anteriormente, para calcular el tipo de interés que devengarán los Bonos de cada una de las Series en cada Período de Devengo de Intereses, será, para cada Serie de Bonos el siguiente:
-Bonos de la Serie A: | 0,30%, |
-Bonos de la Serie B: | 0,75%, |
-Bonos de la Serie C: | 1,50%,. |
-Bonos de la Serie D: | 3,50%. |
Fórmula para el cálculo de los intereses de los Bonos: El cálculo de los intereses devengados por los Bonos de todas las Series, durante cada Período de Devengo de Intereses, se realizará por la Sociedad Gestora de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ii = Ni
* ri *
ni
360
donde:
Ni Saldo Nominal Pendiente de Cobro xxx Xxxx al comienzo del Período de Devengo de Intereses.
Ii Importe total de intereses devengados por el Bono en el Período de Devengo de Intereses.
ri es el tipo de interés xxx Xxxx en base anual, calculado como la suma del Tipo de Interés de Referencia del correspondiente Período de Devengo de Intereses más el margen establecido.
ni es el número de días del Período de Devengo de Intereses.
4.8.1. Fechas de Pago de los intereses y el reembolso del principal.
Los intereses de los Bonos, cualquiera que sea la Serie a la que pertenezcan, se pagarán por trimestres vencidos, los días 28 xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada año hasta el total vencimiento de los Bonos. En caso de que alguno de dichos días no fuese Día Hábil, los intereses y el principal correspondientes al trimestre serán pagados el siguiente Día Hábil. La primera Fecha de Pago tendrá lugar el 30 xx xxxxx de 2008.
A los efectos de la presente Emisión de Xxxxx, se considerarán días hábiles (en adelante, “Días Hábiles”) todos los que no sean:
-festivo en Madrid capital, o
-inhábil del calendario Target (Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer System).
En caso de que en una Fecha de Pago, y a pesar de los mecanismos establecidos para la protección de los derechos de los titulares de los Bonos, los Recursos Disponibles del Fondo, no fuesen suficientes para atender las obligaciones de pago de intereses del Fondo según lo especificado en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, la cantidad disponible para el pago de intereses se repartirá según el Orden de Prelación de Pagos o el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en dichos apartados y en el supuesto de que los Recursos Disponibles solo fueran suficientes para atender parcialmente obligaciones que tengan el mismo orden de prelación, la cantidad disponible se repartirá entre los Bonos afectados, proporcionalmente al Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los mismos, y las cantidades que los titulares de los Xxxxx hubiesen dejado de percibir se abonarán en la siguiente Fecha de Pago en que sea posible, sin devengar intereses de demora. Los pagos pendientes a los titulares de los Bonos se harán efectivos en la Fecha de Pago siguiente (existiendo Recursos Disponibles para ello) con prelación inmediatamente anterior a los pagos a los titulares de los Bonos de esa misma Serie correspondientes a dicho período. El Fondo, a través de su Sociedad Gestora, no podrá aplazar el pago de intereses o principal de los Bonos con posterioridad a la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo.
Las retenciones, contribuciones e impuestos establecidos o que se establezcan en el futuro sobre el capital, intereses o rendimientos de estos Xxxxx correrán a cargo exclusivo de los titulares de los Bonos y su importe será deducido, en su caso, por la entidad que corresponda en la forma legalmente establecida.
El pago se realizará a través xxx XXXXXXXXX, utilizando para la distribución de los importes, a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.
4.8.2. Agente de Cálculo
El agente de cálculo de los intereses de los Bonos será la Sociedad Gestora.
4.9 Fecha de vencimiento y amortización de los valores
4.9.1 Precio de amortización
Los valores se amortizarán al 100% del valor nominal, es decir, cien mil (100.000) euros por Xxxx.
4.9.2. Fecha y modalidades de amortización
4.9.2.1 Reglas de amortización de los Bonos
Serie A: La amortización de los Bonos de la Serie A se realizará a prorrata entre los Bonos de la misma Serie mediante la reducción del importe nominal, hasta completar el mismo, en cada Fecha de Pago por el importe de la Cantidad Disponible para Amortización aplicada a los Bonos de la Serie A conforme a las reglas de distribución y aplicación establecidas en el apartado 4.9.2.3. siguiente.
La primera amortización parcial de los Bonos de la Serie A tendrá lugar en la primera Fecha de Pago del Fondo.
Serie B: La amortización de los Bonos de la Serie B se realizará a prorrata entre los Bonos de la misma Serie, mediante la reducción del importe nominal, hasta completar el mismo, en cada Fecha de Pago por el importe de la Cantidad Disponible para Amortización aplicada a los Bonos de la Serie B conforme a las reglas de distribución y aplicación establecidas en el apartado 4.9.2.3. siguiente.
Los Bonos de la Serie B comenzarán a amortizar cuando el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los Bonos de las Series A, B y C sea inferior al 50% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los Bonos de las Series A, B y C en la Fecha de Constitución y concurran las circunstancias (ii) a (iv) para la Amortización a prorrata entre Series establecidas para los Bonos de la Serie B en el apartado 4.9.2.2. siguiente. En caso contrario, la Cantidad Disponible para Amortización, se aplicará secuencialmente, es decir, los Bonos de la Serie B no comenzarán su amortización hasta que no estén completamente amortizados los Bonos de la Serie A.
Serie C: La amortización de los Bonos de la Serie C se realizará a prorrata entre los Bonos de la misma Serie, mediante la reducción del importe nominal, hasta completar el mismo, en cada Fecha de Pago por el importe de la Cantidad Disponible para Amortización aplicada a los Bonos de la Serie C conforme a las reglas de distribución y aplicación establecidas en el apartado 4.9.2.3. siguiente.
Los Bonos de la Serie C comenzarán a amortizar cuando el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los Bonos de las Series A, B y C sea inferior al 50% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los Bonos de las Series A, B y C en la Fecha de Constitución y concurran las circunstancias (ii) a (iv) para la
Amortización a prorrata entre Series establecidas para los Bonos de la Serie C en el apartado 4.9.2.2. siguiente. En caso contrario, la Cantidad Disponible para Amortización, se aplicará secuencialmente, es decir, los Bonos de la Serie C no comenzarán su amortización hasta que no estén completamente amortizados los Bonos de la Serie B.
Serie D: La amortización de los Bonos de la Serie D se realizará mediante amortizaciones parciales en cada una de las Fechas de Pago según las reglas de amortización que se establecen a continuación, desde que comience su amortización hasta completar su importe nominal total, conforme al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación.
La amortización parcial de los Bonos de la Serie D se efectuará en cada una de las Fechas de Pago produciéndose el reembolso del principal en una cuantía igual a la diferencia positiva existente entre el importe del Nivel Requerido del Fondo de Reserva a la Fecha de Pago anterior y el importe del Nivel Requerido del Fondo de Reserva a la Fecha de Pago correspondiente, conforme a lo previsto en el apartado 3.4.2.2 del Módulo Adicional.
4.9.2.2 Reglas de amortización entre las Series A, B y C.
La Cantidad Disponible para Amortización se distribuirá a prorrata entre los Bonos de la Serie A, Serie B y, en su caso la Serie C en función de la proporción que represente el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de cada Serie respecto al Saldo Nominal Pendiente de Cobro de la Serie A, Serie B y, en su caso la Serie C, (en adelante, la “Amortización a prorrata entre Series”), siempre que, previo a la Fecha de Pago correspondiente concurran las circunstancias siguientes:
Para proceder a la amortización de la Serie B:
(i) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de la Serie B represente el 4,63%, o porcentaje superior, del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Series A, B y C;
(ii) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados No Fallidos, con impagos superiores a 90 días sea inferior al 1,25% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados No Fallidos agrupados en el Fondo;
(iii) que el Nivel Requerido del Fondo de Reserva en dicha Fecha de Pago sea dotado en su totalidad, y;
(iv) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados No Fallidos sea superior o igual al 10% del Saldo Inicial de las Participaciones y de los Certificados a la Fecha de Constitución del Fondo.
Para proceder a la amortización de la Serie C:
(i) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de la Serie C represente el 3,68%, o porcentaje superior, del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Series A, B y C;
(ii) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados No Fallidos, con impagos superiores a 90 días sea inferior al 1,00% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados No Fallidos agrupados en el Fondo;
(iv) que el Nivel Requerido del Fondo de Reserva en dicha Fecha de Pago sea dotado en su totalidad, y;
(v) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados No Fallidos sea superior o igual al 10% del Saldo Inicial de las Participaciones y de los Certificados a la Fecha de Constitución del Fondo.
4.9.2.3 Cantidad Disponible para Amortización. Distribución y aplicación.
4.9.2.3.1. Cantidad Disponible para Amortización
En cada Fecha de Pago, la cantidad que se destinará a la amortización de los Bonos de las Series A, B y C, será un importe igual a la menor de las siguientes cantidades (“Cantidad Disponible para Amortización”):
(a) La diferencia positiva en esa Fecha de Pago entre el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Series A, B y C (previo a la amortización que se realice en esa Fecha de Pago) y el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y los Certificados No Fallidos correspondiente al último día del mes anterior al de la Fecha de Pago; y
(b) Los Recursos Disponibles en esa Fecha de Pago, deducidos los importes correspondientes a los conceptos indicados en los apartados
(i) a (v) del Orden de Prelación de Pagos.
En consecuencia, las Participaciones y los Certificados Fallidos, darán lugar a la amortización de los Bonos de las Series A, B y C, por un importe igual a su Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento correspondiente al último día del mes natural anterior a la Fecha de Pago en curso, más los importes vencidos y no cobrados desde la anterior Fecha de Pago. Para dicha amortización se utilizarán los Recursos Disponibles del Fondo, y siempre tras el pago de todos aquellos compromisos que precedan a éste en el Orden de Prelación de Pagos descrito en el apartado 3.4.6.2. del Módulo Adicional o en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación descrito en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional. En el caso de que no existan Recursos Disponibles suficientes para realizar estos pagos, los correspondientes importes quedarán pendientes de amortización para la Fecha de Pago inmediata siguiente.
4.9.2.3.2 Distribución y aplicación
1. Cuando no se den las condiciones para la Amortización a Prorrata entre Series establecidas en el apartado 4.9.2.2., la Cantidad Disponible para Amortización se distribuirá y aplicará secuencialmente en primer lugar a la amortización de la Serie A hasta su total amortización, en segundo lugar a la amortización de la B y en último lugar a la amortización de la Serie C hasta su total amortización.
2. Cuando en una Fecha de Pago concurran las circunstancias para la Amortización a Prorrata entre Series, establecidas en el apartado 4.9.2.2, la Cantidad Disponible para Amortización se distribuirá a prorrata entre las Series A, B y, en su caso, la Serie C, en función de la proporción que represente el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de cada Serie respecto al Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Series A, B y, en su caso, la Serie C.
4.9.2.4 Fechas de Cobro, Períodos de Cobro y Fechas de Notificación.
“Fecha de Cobro”, será cada una de las fechas en las que el Cedente, como administrador de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, realizará los abonos en la Cuenta de Reinversión, por las cantidades recibidas de dichos Préstamos Hipotecarios durante el Periodo de Cobro inmediatamente anterior. El Cedente realizará sus ingresos semanalmente, cada martes o, en caso de no ser Día Hábil, los ingresos se realizarán el Día Hábil inmediatamente posterior.
“Período de Cobro”, significará los días comprendidos entre dos Fechas de Cobro consecutivas incluyendo la primera y excluyendo la última.
“Fecha de Cálculo”, significa cada una de las fechas en las que la Sociedad Gestora calculará que la cantidad recaudada por el Cedente en cada Periodo de Cálculo que se corresponde con lo ingresado por el Cedente en la Cuenta de Reinversión. Las Fechas de Cálculo serán los días 20 de cada mes, o en caso de no ser éste Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente anterior. La primera Fecha de Cálculo será el 18 xx xxxxx de 2008.
“Período de Cálculo”, significará cada período que coincide con el mes natural. Sobre estos periodos se realizarán las liquidaciones del Fondo de los importes cobrados a los prestatarios. Excepcionalmente el primer Periodo de Cálculo será el comprendido entre la Fecha de Constitución y el último día del mes xx xxxxx de 2008.
“Fechas de Notificación”, segundo Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago durante toda la vigencia del Fondo. En estas fechas la Sociedad Gestora notificará los importes a pagar en concepto de principal e intereses a los titulares de los Bonos emitidos, en la forma descrita en el apartado 4.1.3.1. del Módulo Adicional.
4.9.3. Amortización Anticipada de la Emisión de Xxxxx.
Con independencia de la obligación del Fondo, a través de su Sociedad Gestora, de amortizar los Bonos de cada Serie en la Fecha de Vencimiento Legal o de las amortizaciones parciales en cada Fecha de Pago, según se establece en los apartados anteriores, la Sociedad Gestora estará facultada para proceder a la liquidación anticipada del Fondo y con ello a la amortización anticipada, en una Fecha de Pago, de la totalidad de la Emisión de Xxxxx, de conformidad con los supuestos de liquidación anticipada y con los requisitos que se detallan en el apartado 4.4.3 del Documento de Registro y con sujeción al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido en el apartado 3.4.6.3. del Módulo Adicional (en adelante, “Amortización Anticipada”).
4.10 Indicación del rendimiento
La principal característica de los Bonos de la presente Emisión reside en que su amortización periódica depende del comportamiento agregado de los Préstamos Hipotecarios.
La vida media, la rentabilidad, la duración y el vencimiento final de los Bonos de cada Serie dependen de diversos factores siendo los más significativos los siguientes:
a) El calendario y sistema de amortización de cada uno de los Préstamos Hipotecarios establecidos en los contratos correspondientes.
b) La capacidad que tienen los deudores para amortizar anticipadamente, parcial o totalmente, los Préstamos Hipotecarios y la velocidad con que se produzca agregadamente esa amortización anticipada a lo largo de la vida del Fondo.
c) Los tipos de interés variables que serán aplicables a cada uno de los Préstamos Hipotecarios que harán variar el importe de la amortización de cada cuota.
d) La morosidad de los deudores en el pago de las cuotas de los Préstamos Hipotecarios.
En este sentido, son muy significativas las amortizaciones anticipadas de los Préstamos Hipotecarios que realicen los deudores, sujetas a cambios continuos, y estimadas en el presente Folleto mediante la utilización de varias hipótesis de comportamiento de la tasa efectiva anual constante de amortización anticipada o prepago (en adelante, “TAA”) futura, que incidirán directamente en la velocidad de amortización de los Bonos, y por lo tanto en la vida media y duración de éstos.
Para calcular los datos de los cuadros que figuran en el presente apartado, se han asumido las siguientes hipótesis sobre los factores reseñados:
1. los Tipos de Interés Nominal anual aplicables a los Bonos de las Series A, B, C y D, variables trimestralmente, teniendo en cuenta el Euribor 3 meses de fecha del día 21 de febrero de 2008, es decir,
4,373%, y el margen aplicable a cada Serie es en 0,30% para los Bonos de la Serie A, 0,75% para los Bonos de la Serie B, 1,50% para los Bonos de la Serie C y 3,50% para los Bonos de la Serie D, se mantienen constantes a lo largo de toda la vida del empréstito en los siguientes tipos:
Tipo de Interés Nominal | Serie A | Serie B | Serie C | Serie D |
4,673% | 5,123% | 5,873% | 7,873% |
Teniendo en cuenta que, en la primera Fecha de Pago, el Tipo de Interés de Referencia será el que resulte de la interpolación lineal entre el Tipo EURIBOR a tres (3) meses y el tipo EURIBOR a cuatro
(4) meses, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.8 de la presente Nota de Valores, y siendo los tipos EURIBOR a tres (3) y cuatro (4) meses del día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxx a 4,373% y 4,374%, respectivamente y, por tanto, el EURIBOR interpolado igual a 4,373% el Tipo de Interés Nominal aplicable a los Bonos de cada Serie en la primera Fecha de Pago sería el siguiente:
Tipo de Interés Nominal | Serie A | Serie B | Serie C | Serie D |
4,673% | 5,123% | 5,873% | 7,873% |
2. tipo de interés medio ponderado de una cartera de Participaciones y Certificados, extraída de la cartera auditada, con un saldo aproximado 380.000.000,00 € de: 5,314%;
3. morosidad superior a noventa (90) días de la cartera de Participaciones y Certificados: 0,8% anual, con recuperación del 85% a los nueve 9 meses; con una tasa de fallidos del 0,12%.
4. tasas de amortización anticipada: 9%, 12% y 15%.
5. que la Fecha de Desembolso de los Bonos será el 18 xx xxxxx de 2008;
6. Gastos Ordinarios anuales estimados del Fondo: 100.000euros.
Las tasas de morosidad, fallidos, recuperación y amortización anticipada resultan coherentes con las observadas por el Cedente respecto de derechos de crédito de naturaleza análoga a los que integran la cartera auditada.
Asumiendo que la Sociedad Gestora ejercerá la opción de liquidación anticipada del Fondo y Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos, es decir, cuando el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y Certificados sea inferior al 10%
de su Saldo Inicial, la vida media, rentabilidad (TIR), duración y vencimiento final de los Bonos a diferentes TAA, serían las siguientes:
% TAA: | 9% | 12% | 15% |
Bonos Serie A | |||
Vida media (años) | 6,88 | 5,62 | 4,73 |
TIR | 4,82% | 4,82% | 4,82% |
Duración (años) | 5,22 | 4,43 | 3,84 |
Fecha de liquidación anticipada del Fondo al 10% | 30-sep-24 | 28-dic-21 | 30-dic-19 |
% TAA: | 9% | 12% | 15% |
Bonos Serie B | |||
Vida media (años) | 11,44 | 9,51 | 7,87 |
TIR | 5,30% | 5,30% | 5,30% |
Duración (años) | 8,07 | 7,04 | 6,06 |
Fecha de liquidación anticipada del Fondo al 10% | 30-sep-24 | 28-dic-21 | 30-dic-19 |
% TAA: | 9% | 12% | 15% |
Bonos Serie C | |||
Vida media (años) | 11,44 | 9,51 | 7,87 |
TIR | 6,09% | 6,09% | 6,09% |
Duración (años) | 7,70 | 6,75 | 5,85 |
Fecha de liquidación anticipada del Fondo al 10% | 30-sep-24 | 28-dic-21 | 30-dic-19 |
% TAA: | 9% | 12% | 15% |
Bonos Serie D | |||
Vida media (años) | 12,44 | 10,29 | 8,74 |
TIR | 8,22% | 8,22% | 8,22% |
Duración (años) | 7,14 | 6,35 | 5,71 |
Fecha de liquidación anticipada del Fondo al 10% | 30-sep-24 | 28-dic-21 | 30-dic-19 |
Vida media de los Bonos ha sido calculada utilizando la siguiente fórmula:
n
∑( Bn * mn ) 1 A= n=1 *
C 12
siendo:
A= Vida Media expresada en años.
Bn= Principal a amortizar de cada Serie de Bonos, en cada Fecha de Pago
mn= Meses comprendidos entre la Fecha de Desembolso de la emisión y cada Fecha de Pago.
n= 1,. ,n. Número de trimestres (Fechas de Pago) en que las cantidades Bn serán
satisfechas.
C= Importe total en euros de cada Serie de Bonos.
Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) ha sido calculada utilizando la siguiente fórmula:
T
N = ∑ an * (1 + I )
n=1
−( dn )
365
siendo,
N= precio de suscripción xxx Xxxx.
I= TIR expresada en tasa anual, en tanto por uno.
dn= Días comprendidos entre la Fecha de Desembolso de la emisión de Bonos y cada Fecha de Pago.
an = a1,..........,an. Cantidades totales de amortización (a vencimiento) y/o intereses que con carácter trimestral recibirán los inversores.
n= 1,..........,t. Número de trimestre en que las cantidades an serán satisfechas.
Duración de los Bonos (fórmula xx Xxxxxxxx ajustada):
n
∑( Pn * VAn ) D = n=1 *
PE
1
(1+ I)
siendo:
D= Duración de cada serie de Xxxxx expresada en años
Pn= Tiempo transcurrido (en años) entre la Fecha de Desembolso y cada una de las Fechas de Pago
VAn= Valor actual de las cantidades totales que en concepto de principal e intereses recibirán los inversores con carácter trimestral, descontadas anualmente al tipo de interés efectivo (TIR)
PE= Precio de emisión de los Bonos, 100.000 euros.
I= Tipo de interés efectivo anual (TIR), en tanto por uno.
Vencimiento final: para cada una de las Series, fecha en la que se prevé la amortización definitiva de los Bonos, supuesto el ejercicio de la opción de liquidación anticipada del Fondo y Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos cuando el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de los Préstamos Hipotecarios sea inferior al 10% del Saldo Inicial.
NOTA PARA EL INVERSOR:
La Sociedad Gestora manifiesta que las informaciones de los cuadros expuestos a continuación figuran exclusivamente a título ilustrativo, no representando los importes obligación de pago concreta a terceros por parte del Fondo en las correspondientes fechas o períodos a que hacen referencia. Los datos han sido elaborados bajo supuestos de tipos de interés, tasas de morosidad, fallido y amortización de los préstamos constantes a lo largo de la vida del Fondo, sujetos, en realidad, a continuo cambio, en consecuencia, todo inversor interesado en conocer el calendario previsto de pagos del Fondo en cada fecha concreta debe solicitar la información pertinente de aquellas instituciones autorizadas para distribuirla, Sociedad Gestora, Mercado AIAF y CNMV. No obstante, dicha información también podrá ser solicitada a través de la Entidad Suscriptora y otras activas en el mercado secundario.
BONOS SERIE A
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 9%)
BONOS SERIE A
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 12%)
BONOS SERIE A
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 15%)
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000,00 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 2.049,16 | 1.349,98 | 3.399,14 | 2,05% | 97,95% | 97.950,84 |
29/09/2008 | 2.969,69 | 1.157,03 | 4.126,72 | 2,97% | 94,98% | 94.981,15 |
29/12/2008 | 2.894,55 | 1.121,95 | 4.016,50 | 2,89% | 92,09% | 92.086,60 |
30/03/2009 | 2.821,21 | 1.087,76 | 3.908,97 | 2,82% | 89,27% | 89.265,39 |
29/06/2009 | 2.776,92 | 1.054,43 | 3.831,35 | 2,78% | 86,49% | 86.488,47 |
28/09/2009 | 2.705,47 | 1.021,63 | 3.727,10 | 2,71% | 83,78% | 83.783,00 |
28/12/2009 | 2.635,76 | 989,67 | 3.625,43 | 2,64% | 81,15% | 81.147,24 |
29/03/2010 | 2.567,76 | 958,54 | 3.526,30 | 2,57% | 78,58% | 78.579,48 |
28/06/2010 | 2.501,43 | 928,20 | 3.429,63 | 2,50% | 76,08% | 76.078,05 |
28/09/2010 | 2.436,72 | 908,53 | 3.345,25 | 2,44% | 73,64% | 73.641,33 |
28/12/2010 | 2.372,39 | 869,87 | 3.242,26 | 2,37% | 71,27% | 71.268,94 |
28/03/2011 | 2.310,85 | 832,60 | 3.143,45 | 2,31% | 68,96% | 68.958,09 |
28/06/2011 | 2.250,83 | 823,51 | 3.074,34 | 2,25% | 66,71% | 66.707,26 |
28/09/2011 | 2.191,87 | 796,63 | 2.988,50 | 2,19% | 64,52% | 64.515,39 |
28/12/2011 | 2.133,96 | 762,08 | 2.896,04 | 2,13% | 62,38% | 62.381,43 |
28/03/2012 | 2.078,29 | 736,87 | 2.815,16 | 2,08% | 60,30% | 60.303,14 |
28/06/2012 | 2.022,91 | 720,15 | 2.743,06 | 2,02% | 58,28% | 58.280,23 |
28/09/2012 | 1.969,36 | 695,99 | 2.665,35 | 1,97% | 56,31% | 56.310,87 |
28/12/2012 | 1.916,75 | 665,16 | 2.581,91 | 1,92% | 54,39% | 54.394,12 |
28/03/2013 | 1.866,06 | 635,46 | 2.501,52 | 1,87% | 52,53% | 52.528,06 |
28/06/2013 | 1.815,96 | 627,30 | 2.443,26 | 1,82% | 50,71% | 50.712,10 |
30/09/2013 | 1.767,21 | 618,77 | 2.385,98 | 1,77% | 48,94% | 48.944,89 |
30/12/2013 | 1.719,14 | 578,15 | 2.297,29 | 1,72% | 47,23% | 47.225,75 |
28/03/2014 | 1.531,27 | 539,45 | 2.070,72 | 1,53% | 45,69% | 45.694,48 |
30/06/2014 | 1.489,15 | 557,55 | 2.046,70 | 1,49% | 44,21% | 44.205,33 |
29/09/2014 | 1.448,41 | 522,17 | 1.970,58 | 1,45% | 42,76% | 42.756,92 |
29/12/2014 | 1.407,48 | 505,06 | 1.912,54 | 1,41% | 41,35% | 41.349,44 |
30/03/2015 | 1.368,10 | 488,43 | 1.856,53 | 1,37% | 39,98% | 39.981,34 |
29/06/2015 | 1.328,22 | 472,27 | 1.800,49 | 1,33% | 38,65% | 38.653,12 |
28/09/2015 | 1.291,40 | 456,58 | 1.747,98 | 1,29% | 37,36% | 37.361,72 |
28/12/2015 | 1.253,87 | 441,33 | 1.695,20 | 1,25% | 36,11% | 36.107,85 |
28/03/2016 | 1.217,54 | 426,52 | 1.644,06 | 1,22% | 34,89% | 34.890,31 |
28/06/2016 | 1.180,32 | 416,66 | 1.596,98 | 1,18% | 33,71% | 33.709,99 |
28/09/2016 | 1.144,50 | 402,57 | 1.547,07 | 1,14% | 32,57% | 32.565,49 |
28/12/2016 | 1.110,00 | 384,67 | 1.494,67 | 1,11% | 31,46% | 31.455,49 |
28/03/2017 | 1.077,17 | 367,48 | 1.444,65 | 1,08% | 30,38% | 30.378,32 |
28/06/2017 | 1.044,18 | 362,78 | 1.406,96 | 1,04% | 29,33% | 29.334,14 |
28/09/2017 | 1.012,50 | 350,31 | 1.362,81 | 1,01% | 28,32% | 28.321,64 |
28/12/2017 | 982,14 | 334,54 | 1.316,68 | 0,98% | 27,34% | 27.339,50 |
28/03/2018 | 953,84 | 319,39 | 1.273,23 | 0,95% | 26,39% | 26.385,66 |
28/06/2018 | 927,10 | 315,10 | 1.242,20 | 0,93% | 25,46% | 25.458,56 |
28/09/2018 | 899,45 | 304,03 | 1.203,48 | 0,90% | 24,56% | 24.559,11 |
28/12/2018 | 874,34 | 290,10 | 1.164,44 | 0,87% | 23,68% | 23.684,77 |
28/03/2019 | 848,82 | 276,70 | 1.125,52 | 0,85% | 22,84% | 22.835,95 |
28/06/2019 | 822,91 | 272,71 | 1.095,62 | 0,82% | 22,01% | 22.013,04 |
30/09/2019 | 797,98 | 268,60 | 1.066,58 | 0,80% | 21,22% | 21.215,06 |
30/12/2019 | 774,70 | 250,60 | 1.025,30 | 0,77% | 20,44% | 20.440,36 |
30/03/2020 | 751,97 | 241,45 | 993,42 | 0,75% | 19,69% | 19.688,39 |
29/06/2020 | 729,58 | 232,57 | 962,15 | 0,73% | 18,96% | 18.958,81 |
28/09/2020 | 706,94 | 223,95 | 930,89 | 0,71% | 18,25% | 18.251,87 |
28/12/2020 | 685,08 | 215,60 | 900,68 | 0,69% | 17,57% | 17.566,79 |
29/03/2021 | 661,68 | 207,50 | 869,18 | 0,66% | 16,91% | 16.905,11 |
28/06/2021 | 639,12 | 199,69 | 838,81 | 0,64% | 16,27% | 16.265,99 |
28/09/2021 | 617,93 | 194,25 | 812,18 | 0,62% | 15,65% | 15.648,06 |
28/12/2021 | 597,68 | 184,84 | 782,52 | 0,60% | 15,05% | 15.050,38 |
28/03/2022 | 577,47 | 175,83 | 753,30 | 0,58% | 14,47% | 14.472,91 |
28/06/2022 | 556,63 | 172,84 | 729,47 | 0,56% | 13,92% | 13.916,28 |
28/09/2022 | 536,03 | 166,19 | 702,22 | 0,54% | 13,38% | 13.380,25 |
28/12/2022 | 518,05 | 158,05 | 676,10 | 0,52% | 12,86% | 12.862,20 |
28/03/2023 | 502,13 | 150,26 | 652,39 | 0,50% | 12,36% | 12.360,07 |
28/06/2023 | 486,32 | 147,61 | 633,93 | 0,49% | 11,87% | 11.873,75 |
28/09/2023 | 470,75 | 141,80 | 612,55 | 0,47% | 11,40% | 11.403,00 |
28/12/2023 | 456,05 | 134,70 | 590,75 | 0,46% | 10,95% | 10.946,95 |
28/03/2024 | 442,10 | 129,31 | 571,41 | 0,44% | 10,50% | 10.504,85 |
28/06/2024 | 427,72 | 125,45 | 553,17 | 0,43% | 10,08% | 10.077,13 |
30/09/2024 | 10.077,13 | 122,96 | 10.200,09 | 10,08% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 32.590,71 | 132.590,71 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 2.626,47 | 1.349,98 | 3.976,45 | 2,63% | 97,37% | 97.373,53 |
29/09/2008 | 3.777,14 | 1.150,21 | 4.927,35 | 3,78% | 93,60% | 93.596,39 |
29/12/2008 | 3.647,70 | 1.105,59 | 4.753,29 | 3,65% | 89,95% | 89.948,69 |
30/03/2009 | 3.522,53 | 1.062,50 | 4.585,03 | 3,52% | 86,43% | 86.426,16 |
29/06/2009 | 3.427,70 | 1.020,89 | 4.448,59 | 3,43% | 83,00% | 82.998,46 |
28/09/2009 | 3.308,68 | 980,40 | 4.289,08 | 3,31% | 79,69% | 79.689,78 |
28/12/2009 | 3.193,62 | 941,32 | 4.134,94 | 3,19% | 76,50% | 76.496,16 |
29/03/2010 | 3.082,41 | 903,60 | 3.986,01 | 3,08% | 73,41% | 73.413,75 |
28/06/2010 | 2.974,91 | 867,19 | 3.842,10 | 2,97% | 70,44% | 70.438,84 |
28/09/2010 | 2.871,00 | 841,19 | 3.712,19 | 2,87% | 67,57% | 67.567,84 |
28/12/2010 | 2.769,46 | 798,13 | 3.567,59 | 2,77% | 64,80% | 64.798,38 |
28/03/2011 | 2.672,44 | 757,01 | 3.429,45 | 2,67% | 62,13% | 62.125,94 |
28/06/2011 | 2.578,68 | 741,91 | 3.320,59 | 2,58% | 59,55% | 59.547,26 |
28/09/2011 | 2.487,69 | 711,12 | 3.198,81 | 2,49% | 57,06% | 57.059,57 |
28/12/2011 | 2.399,41 | 674,01 | 3.073,42 | 2,40% | 54,66% | 54.660,16 |
28/03/2012 | 2.314,82 | 645,66 | 2.960,48 | 2,31% | 52,35% | 52.345,34 |
28/06/2012 | 2.232,13 | 625,11 | 2.857,24 | 2,23% | 50,11% | 50.113,21 |
28/09/2012 | 2.152,65 | 598,46 | 2.751,11 | 2,15% | 47,96% | 47.960,56 |
28/12/2012 | 2.075,53 | 566,52 | 2.642,05 | 2,08% | 45,89% | 45.885,03 |
28/03/2013 | 1.828,65 | 536,05 | 2.364,70 | 1,83% | 44,06% | 44.056,38 |
28/06/2013 | 1.762,83 | 526,13 | 2.288,96 | 1,76% | 42,29% | 42.293,55 |
30/09/2013 | 1.699,33 | 516,05 | 2.215,38 | 1,70% | 40,59% | 40.594,22 |
30/12/2013 | 1.637,59 | 479,51 | 2.117,10 | 1,64% | 38,96% | 38.956,63 |
28/03/2014 | 1.577,72 | 445,00 | 2.022,72 | 1,58% | 37,38% | 37.378,91 |
30/06/2014 | 1.519,93 | 456,09 | 1.976,02 | 1,52% | 35,86% | 35.858,98 |
29/09/2014 | 1.464,40 | 423,58 | 1.887,98 | 1,46% | 34,39% | 34.394,58 |
29/12/2014 | 1.409,80 | 406,28 | 1.816,08 | 1,41% | 32,98% | 32.984,78 |
30/03/2015 | 1.357,52 | 389,63 | 1.747,15 | 1,36% | 31,63% | 31.627,26 |
29/06/2015 | 1.305,87 | 373,59 | 1.679,46 | 1,31% | 30,32% | 30.321,39 |
28/09/2015 | 1.257,64 | 358,17 | 1.615,81 | 1,26% | 29,06% | 29.063,75 |
28/12/2015 | 1.209,80 | 343,31 | 1.553,11 | 1,21% | 27,85% | 27.853,95 |
28/03/2016 | 1.163,85 | 329,02 | 1.492,87 | 1,16% | 26,69% | 26.690,10 |
28/06/2016 | 1.118,13 | 318,74 | 1.436,87 | 1,12% | 25,57% | 25.571,97 |
28/09/2016 | 1.074,37 | 305,38 | 1.379,75 | 1,07% | 24,50% | 24.497,60 |
28/12/2016 | 1.032,48 | 289,37 | 1.321,85 | 1,03% | 23,47% | 23.465,12 |
28/03/2017 | 992,67 | 274,13 | 1.266,80 | 0,99% | 22,47% | 22.472,45 |
28/06/2017 | 953,54 | 268,37 | 1.221,91 | 0,95% | 21,52% | 21.518,91 |
28/09/2017 | 916,14 | 256,98 | 1.173,12 | 0,92% | 20,60% | 20.602,77 |
28/12/2017 | 880,44 | 243,37 | 1.123,81 | 0,88% | 19,72% | 19.722,33 |
28/03/2018 | 846,94 | 230,41 | 1.077,35 | 0,85% | 18,88% | 18.875,39 |
28/06/2018 | 815,21 | 225,41 | 1.040,62 | 0,82% | 18,06% | 18.060,18 |
28/09/2018 | 783,46 | 215,68 | 999,14 | 0,78% | 17,28% | 17.276,72 |
28/12/2018 | 754,13 | 204,08 | 958,21 | 0,75% | 16,52% | 16.522,59 |
28/03/2019 | 725,09 | 193,03 | 918,12 | 0,73% | 15,80% | 15.797,50 |
28/06/2019 | 696,36 | 188,66 | 885,02 | 0,70% | 15,10% | 15.101,14 |
30/09/2019 | 668,88 | 184,26 | 853,14 | 0,67% | 14,43% | 14.432,26 |
30/12/2019 | 643,06 | 170,48 | 813,54 | 0,64% | 13,79% | 13.789,20 |
30/03/2020 | 618,13 | 162,88 | 781,01 | 0,62% | 13,17% | 13.171,07 |
29/06/2020 | 593,92 | 155,58 | 749,50 | 0,59% | 12,58% | 12.577,15 |
28/09/2020 | 570,03 | 148,57 | 718,60 | 0,57% | 12,01% | 12.007,12 |
28/12/2020 | 547,13 | 141,83 | 688,96 | 0,55% | 11,46% | 11.459,99 |
29/03/2021 | 523,70 | 135,37 | 659,07 | 0,52% | 10,94% | 10.936,29 |
28/06/2021 | 501,28 | 129,18 | 630,46 | 0,50% | 10,44% | 10.435,01 |
28/09/2021 | 480,20 | 124,62 | 604,82 | 0,48% | 9,95% | 9.954,81 |
28/12/2021 | 9.954,81 | 117,59 | 10.072,40 | 9,95% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 26.607,18 | 126.607,18 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 3.220,36 | 1.349,98 | 4.570,34 | 3,22% | 96,78% | 96.779,64 |
29/09/2008 | 4.595,70 | 1.143,19 | 5.738,89 | 4,60% | 92,18% | 92.183,94 |
29/12/2008 | 4.397,41 | 1.088,90 | 5.486,31 | 4,40% | 87,79% | 87.786,53 |
30/03/2009 | 4.207,43 | 1.036,96 | 5.244,39 | 4,21% | 83,58% | 83.579,10 |
29/06/2009 | 4.050,59 | 987,26 | 5.037,85 | 4,05% | 79,53% | 79.528,51 |
28/09/2009 | 3.873,89 | 939,42 | 4.813,31 | 3,87% | 75,65% | 75.654,62 |
28/12/2009 | 3.704,66 | 893,66 | 4.598,32 | 3,70% | 71,95% | 71.949,96 |
29/03/2010 | 3.542,60 | 849,89 | 4.392,49 | 3,54% | 68,41% | 68.407,36 |
28/06/2010 | 3.387,40 | 808,05 | 4.195,45 | 3,39% | 65,02% | 65.019,96 |
28/09/2010 | 3.238,78 | 776,48 | 4.015,26 | 3,24% | 61,78% | 61.781,18 |
28/12/2010 | 3.095,47 | 729,78 | 3.825,25 | 3,10% | 58,69% | 58.685,71 |
28/03/2011 | 2.959,27 | 685,60 | 3.644,87 | 2,96% | 55,73% | 55.726,44 |
28/06/2011 | 2.828,86 | 665,49 | 3.494,35 | 2,83% | 52,90% | 52.897,58 |
28/09/2011 | 2.703,67 | 631,71 | 3.335,38 | 2,70% | 50,19% | 50.193,91 |
28/12/2011 | 2.583,52 | 592,91 | 3.176,43 | 2,58% | 47,61% | 47.610,39 |
28/03/2012 | 2.262,94 | 562,39 | 2.825,33 | 2,26% | 45,35% | 45.347,45 |
28/06/2012 | 2.161,83 | 541,54 | 2.703,37 | 2,16% | 43,19% | 43.185,62 |
28/09/2012 | 2.065,39 | 515,73 | 2.581,12 | 2,07% | 41,12% | 41.120,23 |
28/12/2012 | 1.972,83 | 485,72 | 2.458,55 | 1,97% | 39,15% | 39.147,40 |
28/03/2013 | 1.884,66 | 457,34 | 2.342,00 | 1,88% | 37,26% | 37.262,74 |
28/06/2013 | 1.799,84 | 445,00 | 2.244,84 | 1,80% | 35,46% | 35.462,90 |
30/09/2013 | 1.718,76 | 432,71 | 2.151,47 | 1,72% | 33,74% | 33.744,14 |
30/12/2013 | 1.640,85 | 398,60 | 2.039,45 | 1,64% | 32,10% | 32.103,29 |
28/03/2014 | 1.566,12 | 366,71 | 1.932,83 | 1,57% | 30,54% | 30.537,17 |
30/06/2014 | 1.494,66 | 372,61 | 1.867,27 | 1,49% | 29,04% | 29.042,51 |
29/09/2014 | 1.426,54 | 343,06 | 1.769,60 | 1,43% | 27,62% | 27.615,97 |
29/12/2014 | 1.360,61 | 326,21 | 1.686,82 | 1,36% | 26,26% | 26.255,36 |
30/03/2015 | 1.297,92 | 310,14 | 1.608,06 | 1,30% | 24,96% | 24.957,44 |
29/06/2015 | 1.237,06 | 294,80 | 1.531,86 | 1,24% | 23,72% | 23.720,38 |
28/09/2015 | 1.180,15 | 280,19 | 1.460,34 | 1,18% | 22,54% | 22.540,23 |
28/12/2015 | 1.124,76 | 266,25 | 1.391,01 | 1,12% | 21,42% | 21.415,47 |
28/03/2016 | 1.071,99 | 252,97 | 1.324,96 | 1,07% | 20,34% | 20.343,48 |
28/06/2016 | 1.020,53 | 242,94 | 1.263,47 | 1,02% | 19,32% | 19.322,95 |
28/09/2016 | 971,65 | 230,76 | 1.202,41 | 0,97% | 18,35% | 18.351,30 |
28/12/2016 | 925,20 | 216,77 | 1.141,97 | 0,93% | 17,43% | 17.426,10 |
28/03/2017 | 881,29 | 203,58 | 1.084,87 | 0,88% | 16,54% | 16.544,81 |
28/06/2017 | 838,80 | 197,58 | 1.036,38 | 0,84% | 15,71% | 15.706,01 |
28/09/2017 | 798,49 | 187,56 | 986,05 | 0,80% | 14,91% | 14.907,52 |
28/12/2017 | 760,27 | 176,09 | 936,36 | 0,76% | 14,15% | 14.147,25 |
28/03/2018 | 724,43 | 165,28 | 889,71 | 0,72% | 13,42% | 13.422,82 |
28/06/2018 | 690,60 | 160,30 | 850,90 | 0,69% | 12,73% | 12.732,22 |
28/09/2018 | 657,49 | 152,05 | 809,54 | 0,66% | 12,07% | 12.074,73 |
28/12/2018 | 626,76 | 142,63 | 769,39 | 0,63% | 11,45% | 11.447,97 |
28/03/2019 | 596,89 | 133,74 | 730,63 | 0,60% | 10,85% | 10.851,08 |
28/06/2019 | 567,88 | 129,58 | 697,46 | 0,57% | 10,28% | 10.283,20 |
30/09/2019 | 540,33 | 125,47 | 665,80 | 0,54% | 9,74% | 9.742,87 |
30/12/2019 | 9.742,87 | 115,09 | 9.857,96 | 9,74% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/03/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 22.410,67 | 122.410,67 | 100,00% |
BONOS SERIE B
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 9%)
BONOS SERIE B
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 12%)
BONOS SERIE B
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 15%)
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000,00 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 1.479,98 | 1.479,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.280,75 | 1.280,75 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2012 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2012 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2012 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2013 | 0,00 | 1.280,75 | 1.280,75 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2013 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/09/2013 | 0,00 | 1.337,67 | 1.337,67 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/12/2013 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2014 | 3.242,44 | 1.252,29 | 4.494,73 | 3,24% | 96,76% | 96.757,56 |
30/06/2014 | 3.153,25 | 1.294,30 | 4.447,55 | 3,15% | 93,60% | 93.604,31 |
29/09/2014 | 3.067,00 | 1.212,16 | 4.279,16 | 3,07% | 90,54% | 90.537,31 |
29/12/2014 | 2.980,32 | 1.172,44 | 4.152,76 | 2,98% | 87,56% | 87.556,99 |
30/03/2015 | 2.896,94 | 1.133,85 | 4.030,79 | 2,90% | 84,66% | 84.660,05 |
29/06/2015 | 2.812,49 | 1.096,33 | 3.908,82 | 2,81% | 81,85% | 81.847,56 |
28/09/2015 | 2.734,53 | 1.059,91 | 3.794,44 | 2,73% | 79,11% | 79.113,03 |
28/12/2015 | 2.655,05 | 1.024,50 | 3.679,55 | 2,66% | 76,46% | 76.457,98 |
28/03/2016 | 2.578,14 | 990,12 | 3.568,26 | 2,58% | 73,88% | 73.879,84 |
28/06/2016 | 2.499,32 | 967,24 | 3.466,56 | 2,50% | 71,38% | 71.380,52 |
28/09/2016 | 2.423,46 | 934,52 | 3.357,98 | 2,42% | 68,96% | 68.957,06 |
28/12/2016 | 2.350,41 | 892,98 | 3.243,39 | 2,35% | 66,61% | 66.606,65 |
28/03/2017 | 2.280,90 | 853,06 | 3.133,96 | 2,28% | 64,33% | 64.325,75 |
28/06/2017 | 2.211,04 | 842,16 | 3.053,20 | 2,21% | 62,11% | 62.114,71 |
28/09/2017 | 2.143,95 | 813,21 | 2.957,16 | 2,14% | 59,97% | 59.970,76 |
28/12/2017 | 2.079,67 | 776,61 | 2.856,28 | 2,08% | 57,89% | 57.891,09 |
28/03/2018 | 2.019,74 | 741,44 | 2.761,18 | 2,02% | 55,87% | 55.871,35 |
28/06/2018 | 1.963,12 | 731,47 | 2.694,59 | 1,96% | 53,91% | 53.908,23 |
28/09/2018 | 1.904,58 | 705,77 | 2.610,35 | 1,90% | 52,00% | 52.003,65 |
28/12/2018 | 1.851,40 | 673,44 | 2.524,84 | 1,85% | 50,15% | 50.152,25 |
28/03/2019 | 1.797,36 | 642,32 | 2.439,68 | 1,80% | 48,35% | 48.354,89 |
28/06/2019 | 1.742,50 | 633,07 | 2.375,57 | 1,74% | 46,61% | 46.612,39 |
30/09/2019 | 1.689,71 | 623,52 | 2.313,23 | 1,69% | 44,92% | 44.922,68 |
30/12/2019 | 1.640,41 | 581,74 | 2.222,15 | 1,64% | 43,28% | 43.282,27 |
30/03/2020 | 1.592,28 | 560,50 | 2.152,78 | 1,59% | 41,69% | 41.689,99 |
29/06/2020 | 1.544,89 | 539,88 | 2.084,77 | 1,54% | 40,15% | 40.145,10 |
28/09/2020 | 1.496,93 | 519,87 | 2.016,80 | 1,50% | 38,65% | 38.648,17 |
28/12/2020 | 1.450,66 | 500,49 | 1.951,15 | 1,45% | 37,20% | 37.197,51 |
29/03/2021 | 1.401,11 | 481,70 | 1.882,81 | 1,40% | 35,80% | 35.796,40 |
28/06/2021 | 1.353,34 | 463,56 | 1.816,90 | 1,35% | 34,44% | 34.443,06 |
28/09/2021 | 1.308,47 | 450,93 | 1.759,40 | 1,31% | 33,13% | 33.134,59 |
28/12/2021 | 1.265,58 | 429,09 | 1.694,67 | 1,27% | 31,87% | 31.869,01 |
28/03/2022 | 1.222,79 | 408,16 | 1.630,95 | 1,22% | 30,65% | 30.646,22 |
28/06/2022 | 1.178,66 | 401,22 | 1.579,88 | 1,18% | 29,47% | 29.467,56 |
28/09/2022 | 1.135,04 | 385,79 | 1.520,83 | 1,14% | 28,33% | 28.332,52 |
28/12/2022 | 1.096,97 | 366,90 | 1.463,87 | 1,10% | 27,24% | 27.235,55 |
28/03/2023 | 1.063,25 | 348,82 | 1.412,07 | 1,06% | 26,17% | 26.172,30 |
28/06/2023 | 1.029,77 | 342,65 | 1.372,42 | 1,03% | 25,14% | 25.142,53 |
28/09/2023 | 996,82 | 329,17 | 1.325,99 | 1,00% | 24,15% | 24.145,71 |
28/12/2023 | 965,69 | 312,68 | 1.278,37 | 0,97% | 23,18% | 23.180,02 |
28/03/2024 | 936,14 | 300,18 | 1.236,32 | 0,94% | 22,24% | 22.243,88 |
28/06/2024 | 905,70 | 291,22 | 1.196,92 | 0,91% | 21,34% | 21.338,18 |
30/09/2024 | 21.338,18 | 285,43 | 21.623,61 | 21,34% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 59.435,84 | 159.435,84 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 1.479,98 | 1.479,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.280,75 | 1.280,75 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2012 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2012 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2012 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2013 | 3.985,28 | 1.280,75 | 5.266,03 | 3,99% | 96,01% | 96.014,72 |
28/06/2013 | 3.841,83 | 1.257,04 | 5.098,87 | 3,84% | 92,17% | 92.172,89 |
30/09/2013 | 3.703,46 | 1.232,97 | 4.936,43 | 3,70% | 88,47% | 88.469,43 |
30/12/2013 | 3.568,91 | 1.145,66 | 4.714,57 | 3,57% | 84,90% | 84.900,52 |
28/03/2014 | 3.438,43 | 1.063,20 | 4.501,63 | 3,44% | 81,46% | 81.462,09 |
30/06/2014 | 3.312,48 | 1.089,70 | 4.402,18 | 3,31% | 78,15% | 78.149,61 |
29/09/2014 | 3.191,45 | 1.012,02 | 4.203,47 | 3,19% | 74,96% | 74.958,16 |
29/12/2014 | 3.072,46 | 970,69 | 4.043,15 | 3,07% | 71,89% | 71.885,70 |
30/03/2015 | 2.958,52 | 930,91 | 3.889,43 | 2,96% | 68,93% | 68.927,18 |
29/06/2015 | 2.845,97 | 892,59 | 3.738,56 | 2,85% | 66,08% | 66.081,21 |
28/09/2015 | 2.740,85 | 855,74 | 3.596,59 | 2,74% | 63,34% | 63.340,36 |
28/12/2015 | 2.636,59 | 820,25 | 3.456,84 | 2,64% | 60,70% | 60.703,77 |
28/03/2016 | 2.536,44 | 786,10 | 3.322,54 | 2,54% | 58,17% | 58.167,33 |
28/06/2016 | 2.436,80 | 761,53 | 3.198,33 | 2,44% | 55,73% | 55.730,53 |
28/09/2016 | 2.341,44 | 729,63 | 3.071,07 | 2,34% | 53,39% | 53.389,09 |
28/12/2016 | 2.250,15 | 691,38 | 2.941,53 | 2,25% | 51,14% | 51.138,94 |
28/03/2017 | 2.163,40 | 654,96 | 2.818,36 | 2,16% | 48,98% | 48.975,54 |
28/06/2017 | 2.078,10 | 641,19 | 2.719,29 | 2,08% | 46,90% | 46.897,44 |
28/09/2017 | 1.996,59 | 613,99 | 2.610,58 | 2,00% | 44,90% | 44.900,85 |
28/12/2017 | 1.918,80 | 581,46 | 2.500,26 | 1,92% | 42,98% | 42.982,05 |
28/03/2018 | 1.845,78 | 550,49 | 2.396,27 | 1,85% | 41,14% | 41.136,27 |
28/06/2018 | 1.776,63 | 538,56 | 2.315,19 | 1,78% | 39,36% | 39.359,64 |
28/09/2018 | 1.707,45 | 515,30 | 2.222,75 | 1,71% | 37,65% | 37.652,19 |
28/12/2018 | 1.643,51 | 487,59 | 2.131,10 | 1,64% | 36,01% | 36.008,68 |
28/03/2019 | 1.580,23 | 461,18 | 2.041,41 | 1,58% | 34,43% | 34.428,45 |
28/06/2019 | 1.517,63 | 450,74 | 1.968,37 | 1,52% | 32,91% | 32.910,82 |
30/09/2019 | 1.457,73 | 440,24 | 1.897,97 | 1,46% | 31,45% | 31.453,09 |
30/12/2019 | 1.401,47 | 407,31 | 1.808,78 | 1,40% | 30,05% | 30.051,62 |
30/03/2020 | 1.347,12 | 389,16 | 1.736,28 | 1,35% | 28,70% | 28.704,50 |
29/06/2020 | 1.294,37 | 371,72 | 1.666,09 | 1,29% | 27,41% | 27.410,13 |
28/09/2020 | 1.242,30 | 354,96 | 1.597,26 | 1,24% | 26,17% | 26.167,83 |
28/12/2020 | 1.192,40 | 338,87 | 1.531,27 | 1,19% | 24,98% | 24.975,43 |
29/03/2021 | 1.141,33 | 323,43 | 1.464,76 | 1,14% | 23,83% | 23.834,10 |
28/06/2021 | 1.092,48 | 308,65 | 1.401,13 | 1,09% | 22,74% | 22.741,62 |
28/09/2021 | 1.046,52 | 297,74 | 1.344,26 | 1,05% | 21,70% | 21.695,10 |
28/12/2021 | 21.695,10 | 280,95 | 21.976,05 | 21,70% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 49.375,19 | 149.375,19 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 1.479,98 | 1.479,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.280,75 | 1.280,75 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 1.309,21 | 1.309,21 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.294,98 | 1.294,98 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 4.753,04 | 1.294,98 | 6.048,02 | 4,75% | 95,25% | 95.246,96 |
28/06/2012 | 4.540,67 | 1.246,98 | 5.787,65 | 4,54% | 90,71% | 90.706,29 |
28/09/2012 | 4.338,11 | 1.187,54 | 5.525,65 | 4,34% | 86,37% | 86.368,18 |
28/12/2012 | 4.143,69 | 1.118,45 | 5.262,14 | 4,14% | 82,22% | 82.224,49 |
28/03/2013 | 3.958,50 | 1.053,09 | 5.011,59 | 3,96% | 78,27% | 78.265,99 |
28/06/2013 | 3.780,35 | 1.024,67 | 4.805,02 | 3,78% | 74,49% | 74.485,64 |
30/09/2013 | 3.610,05 | 996,37 | 4.606,42 | 3,61% | 70,88% | 70.875,59 |
30/12/2013 | 3.446,41 | 917,83 | 4.364,24 | 3,45% | 67,43% | 67.429,18 |
28/03/2014 | 3.289,44 | 844,41 | 4.133,85 | 3,29% | 64,14% | 64.139,74 |
30/06/2014 | 3.139,36 | 857,98 | 3.997,34 | 3,14% | 61,00% | 61.000,38 |
29/09/2014 | 2.996,28 | 789,94 | 3.786,22 | 3,00% | 58,00% | 58.004,10 |
29/12/2014 | 2.857,80 | 751,14 | 3.608,94 | 2,86% | 55,15% | 55.146,30 |
30/03/2015 | 2.726,13 | 714,13 | 3.440,26 | 2,73% | 52,42% | 52.420,17 |
29/06/2015 | 2.598,30 | 678,83 | 3.277,13 | 2,60% | 49,82% | 49.821,87 |
28/09/2015 | 2.478,77 | 645,18 | 3.123,95 | 2,48% | 47,34% | 47.343,10 |
28/12/2015 | 2.362,43 | 613,08 | 2.975,51 | 2,36% | 44,98% | 44.980,67 |
28/03/2016 | 2.251,60 | 582,49 | 2.834,09 | 2,25% | 42,73% | 42.729,07 |
28/06/2016 | 2.143,51 | 559,41 | 2.702,92 | 2,14% | 40,59% | 40.585,56 |
28/09/2016 | 2.040,83 | 531,35 | 2.572,18 | 2,04% | 38,54% | 38.544,73 |
28/12/2016 | 1.943,28 | 499,15 | 2.442,43 | 1,94% | 36,60% | 36.601,45 |
28/03/2017 | 1.851,04 | 468,77 | 2.319,81 | 1,85% | 34,75% | 34.750,41 |
28/06/2017 | 1.761,80 | 454,96 | 2.216,76 | 1,76% | 32,99% | 32.988,61 |
28/09/2017 | 1.677,13 | 431,89 | 2.109,02 | 1,68% | 31,31% | 31.311,48 |
28/12/2017 | 1.596,86 | 405,48 | 2.002,34 | 1,60% | 29,71% | 29.714,62 |
28/03/2018 | 1.521,57 | 380,57 | 1.902,14 | 1,52% | 28,19% | 28.193,05 |
28/06/2018 | 1.450,53 | 369,11 | 1.819,64 | 1,45% | 26,74% | 26.742,52 |
28/09/2018 | 1.380,98 | 350,12 | 1.731,10 | 1,38% | 25,36% | 25.361,54 |
28/12/2018 | 1.316,43 | 328,43 | 1.644,86 | 1,32% | 24,05% | 24.045,11 |
28/03/2019 | 1.253,70 | 307,96 | 1.561,66 | 1,25% | 22,79% | 22.791,41 |
28/06/2019 | 1.192,76 | 298,39 | 1.491,15 | 1,19% | 21,60% | 21.598,65 |
30/09/2019 | 1.134,89 | 288,92 | 1.423,81 | 1,13% | 20,46% | 20.463,76 |
30/12/2019 | 20.463,76 | 265,00 | 20.728,76 | 20,46% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/03/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 40.894,76 | 140.894,76 | 100,00% |
BONOS SERIE C
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 9%)
BONOS SERIE C
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 12%)
BONOS SERIE C
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 15%)
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000,00 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 1.696,64 | 1.696,64 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.468,25 | 1.468,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2012 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2012 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2012 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2013 | 0,00 | 1.468,25 | 1.468,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2013 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/09/2013 | 0,00 | 1.533,51 | 1.533,51 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/12/2013 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2014 | 3.242,44 | 1.435,62 | 4.678,06 | 3,24% | 96,76% | 96.757,56 |
30/06/2014 | 3.153,25 | 1.483,78 | 4.637,03 | 3,15% | 93,60% | 93.604,31 |
29/09/2014 | 3.067,00 | 1.389,62 | 4.456,62 | 3,07% | 90,54% | 90.537,31 |
29/12/2014 | 2.980,32 | 1.344,08 | 4.324,40 | 2,98% | 87,56% | 87.556,99 |
30/03/2015 | 2.896,94 | 1.299,84 | 4.196,78 | 2,90% | 84,66% | 84.660,05 |
29/06/2015 | 2.812,49 | 1.256,83 | 4.069,32 | 2,81% | 81,85% | 81.847,56 |
28/09/2015 | 2.734,53 | 1.215,08 | 3.949,61 | 2,73% | 79,11% | 79.113,03 |
28/12/2015 | 2.655,05 | 1.174,48 | 3.829,53 | 2,66% | 76,46% | 76.457,98 |
28/03/2016 | 2.578,14 | 1.135,07 | 3.713,21 | 2,58% | 73,88% | 73.879,84 |
28/06/2016 | 2.499,32 | 1.108,85 | 3.608,17 | 2,50% | 71,38% | 71.380,52 |
28/09/2016 | 2.423,46 | 1.071,33 | 3.494,79 | 2,42% | 68,96% | 68.957,06 |
28/12/2016 | 2.350,41 | 1.023,71 | 3.374,12 | 2,35% | 66,61% | 66.606,65 |
28/03/2017 | 2.280,90 | 977,95 | 3.258,85 | 2,28% | 64,33% | 64.325,75 |
28/06/2017 | 2.211,04 | 965,45 | 3.176,49 | 2,21% | 62,11% | 62.114,71 |
28/09/2017 | 2.143,95 | 932,27 | 3.076,22 | 2,14% | 59,97% | 59.970,76 |
28/12/2017 | 2.079,67 | 890,30 | 2.969,97 | 2,08% | 57,89% | 57.891,09 |
28/03/2018 | 2.019,74 | 849,99 | 2.869,73 | 2,02% | 55,87% | 55.871,35 |
28/06/2018 | 1.963,12 | 838,56 | 2.801,68 | 1,96% | 53,91% | 53.908,23 |
28/09/2018 | 1.904,58 | 809,10 | 2.713,68 | 1,90% | 52,00% | 52.003,65 |
28/12/2018 | 1.851,40 | 772,03 | 2.623,43 | 1,85% | 50,15% | 50.152,25 |
28/03/2019 | 1.797,36 | 736,36 | 2.533,72 | 1,80% | 48,35% | 48.354,89 |
28/06/2019 | 1.742,50 | 725,75 | 2.468,25 | 1,74% | 46,61% | 46.612,39 |
30/09/2019 | 1.689,71 | 714,80 | 2.404,51 | 1,69% | 44,92% | 44.922,68 |
30/12/2019 | 1.640,41 | 666,91 | 2.307,32 | 1,64% | 43,28% | 43.282,27 |
30/03/2020 | 1.592,28 | 642,55 | 2.234,83 | 1,59% | 41,69% | 41.689,99 |
29/06/2020 | 1.544,89 | 618,91 | 2.163,80 | 1,54% | 40,15% | 40.145,10 |
28/09/2020 | 1.496,93 | 595,98 | 2.092,91 | 1,50% | 38,65% | 38.648,17 |
28/12/2020 | 1.450,66 | 573,76 | 2.024,42 | 1,45% | 37,20% | 37.197,51 |
29/03/2021 | 1.401,11 | 552,22 | 1.953,33 | 1,40% | 35,80% | 35.796,40 |
28/06/2021 | 1.353,34 | 531,42 | 1.884,76 | 1,35% | 34,44% | 34.443,06 |
28/09/2021 | 1.308,47 | 516,95 | 1.825,42 | 1,31% | 33,13% | 33.134,59 |
28/12/2021 | 1.265,58 | 491,90 | 1.757,48 | 1,27% | 31,87% | 31.869,01 |
28/03/2022 | 1.222,79 | 467,92 | 1.690,71 | 1,22% | 30,65% | 30.646,22 |
28/06/2022 | 1.178,66 | 459,96 | 1.638,62 | 1,18% | 29,47% | 29.467,56 |
28/09/2022 | 1.135,04 | 442,27 | 1.577,31 | 1,14% | 28,33% | 28.332,52 |
28/12/2022 | 1.096,97 | 420,61 | 1.517,58 | 1,10% | 27,24% | 27.235,55 |
28/03/2023 | 1.063,25 | 399,89 | 1.463,14 | 1,06% | 26,17% | 26.172,30 |
28/06/2023 | 1.029,77 | 392,81 | 1.422,58 | 1,03% | 25,14% | 25.142,53 |
28/09/2023 | 996,82 | 377,36 | 1.374,18 | 1,00% | 24,15% | 24.145,71 |
28/12/2023 | 965,69 | 358,46 | 1.324,15 | 0,97% | 23,18% | 23.180,02 |
28/03/2024 | 936,14 | 344,12 | 1.280,26 | 0,94% | 22,24% | 22.243,88 |
28/06/2024 | 905,70 | 333,85 | 1.239,55 | 0,91% | 21,34% | 21.338,18 |
30/09/2024 | 21.338,18 | 327,22 | 21.665,40 | 21,34% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 68.137,13 | 168.137,13 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 1.696,64 | 1.696,64 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.468,25 | 1.468,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2012 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2012 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2012 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2013 | 3.985,28 | 1.468,25 | 5.453,53 | 3,99% | 96,01% | 96.014,72 |
28/06/2013 | 3.841,83 | 1.441,06 | 5.282,89 | 3,84% | 92,17% | 92.172,89 |
30/09/2013 | 3.703,46 | 1.413,48 | 5.116,94 | 3,70% | 88,47% | 88.469,43 |
30/12/2013 | 3.568,91 | 1.313,39 | 4.882,30 | 3,57% | 84,90% | 84.900,52 |
28/03/2014 | 3.438,43 | 1.218,85 | 4.657,28 | 3,44% | 81,46% | 81.462,09 |
30/06/2014 | 3.312,48 | 1.249,23 | 4.561,71 | 3,31% | 78,15% | 78.149,61 |
29/09/2014 | 3.191,45 | 1.160,18 | 4.351,63 | 3,19% | 74,96% | 74.958,16 |
29/12/2014 | 3.072,46 | 1.112,80 | 4.185,26 | 3,07% | 71,89% | 71.885,70 |
30/03/2015 | 2.958,52 | 1.067,19 | 4.025,71 | 2,96% | 68,93% | 68.927,18 |
29/06/2015 | 2.845,97 | 1.023,27 | 3.869,24 | 2,85% | 66,08% | 66.081,21 |
28/09/2015 | 2.740,85 | 981,02 | 3.721,87 | 2,74% | 63,34% | 63.340,36 |
28/12/2015 | 2.636,59 | 940,33 | 3.576,92 | 2,64% | 60,70% | 60.703,77 |
28/03/2016 | 2.536,44 | 901,19 | 3.437,63 | 2,54% | 58,17% | 58.167,33 |
28/06/2016 | 2.436,80 | 873,02 | 3.309,82 | 2,44% | 55,73% | 55.730,53 |
28/09/2016 | 2.341,44 | 836,45 | 3.177,89 | 2,34% | 53,39% | 53.389,09 |
28/12/2016 | 2.250,15 | 792,60 | 3.042,75 | 2,25% | 51,14% | 51.138,94 |
28/03/2017 | 2.163,40 | 750,85 | 2.914,25 | 2,16% | 48,98% | 48.975,54 |
28/06/2017 | 2.078,10 | 735,06 | 2.813,16 | 2,08% | 46,90% | 46.897,44 |
28/09/2017 | 1.996,59 | 703,87 | 2.700,46 | 2,00% | 44,90% | 44.900,85 |
28/12/2017 | 1.918,80 | 666,58 | 2.585,38 | 1,92% | 42,98% | 42.982,05 |
28/03/2018 | 1.845,78 | 631,08 | 2.476,86 | 1,85% | 41,14% | 41.136,27 |
28/06/2018 | 1.776,63 | 617,41 | 2.394,04 | 1,78% | 39,36% | 39.359,64 |
28/09/2018 | 1.707,45 | 590,74 | 2.298,19 | 1,71% | 37,65% | 37.652,19 |
28/12/2018 | 1.643,51 | 558,97 | 2.202,48 | 1,64% | 36,01% | 36.008,68 |
28/03/2019 | 1.580,23 | 528,70 | 2.108,93 | 1,58% | 34,43% | 34.428,45 |
28/06/2019 | 1.517,63 | 516,73 | 2.034,36 | 1,52% | 32,91% | 32.910,82 |
30/09/2019 | 1.457,73 | 504,69 | 1.962,42 | 1,46% | 31,45% | 31.453,09 |
30/12/2019 | 1.401,47 | 466,94 | 1.868,41 | 1,40% | 30,05% | 30.051,62 |
30/03/2020 | 1.347,12 | 446,14 | 1.793,26 | 1,35% | 28,70% | 28.704,50 |
29/06/2020 | 1.294,37 | 426,14 | 1.720,51 | 1,29% | 27,41% | 27.410,13 |
28/09/2020 | 1.242,30 | 406,92 | 1.649,22 | 1,24% | 26,17% | 26.167,83 |
28/12/2020 | 1.192,40 | 388,48 | 1.580,88 | 1,19% | 24,98% | 24.975,43 |
29/03/2021 | 1.141,33 | 370,78 | 1.512,11 | 1,14% | 23,83% | 23.834,10 |
28/06/2021 | 1.092,48 | 353,83 | 1.446,31 | 1,09% | 22,74% | 22.741,62 |
28/09/2021 | 1.046,52 | 341,32 | 1.387,84 | 1,05% | 21,70% | 21.695,10 |
28/12/2021 | 21.695,10 | 322,08 | 22.017,18 | 21,70% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 56.603,63 | 156.603,63 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 1.696,64 | 1.696,64 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.468,25 | 1.468,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 1.500,88 | 1.500,88 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.484,56 | 1.484,56 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 4.753,04 | 1.484,56 | 6.237,60 | 4,75% | 95,25% | 95.246,96 |
28/06/2012 | 4.540,67 | 1.429,54 | 5.970,21 | 4,54% | 90,71% | 90.706,29 |
28/09/2012 | 4.338,11 | 1.361,39 | 5.699,50 | 4,34% | 86,37% | 86.368,18 |
28/12/2012 | 4.143,69 | 1.282,19 | 5.425,88 | 4,14% | 82,22% | 82.224,49 |
28/03/2013 | 3.958,50 | 1.207,26 | 5.165,76 | 3,96% | 78,27% | 78.265,99 |
28/06/2013 | 3.780,35 | 1.174,68 | 4.955,03 | 3,78% | 74,49% | 74.485,64 |
30/09/2013 | 3.610,05 | 1.142,24 | 4.752,29 | 3,61% | 70,88% | 70.875,59 |
30/12/2013 | 3.446,41 | 1.052,19 | 4.498,60 | 3,45% | 67,43% | 67.429,18 |
28/03/2014 | 3.289,44 | 968,03 | 4.257,47 | 3,29% | 64,14% | 64.139,74 |
30/06/2014 | 3.139,36 | 983,59 | 4.122,95 | 3,14% | 61,00% | 61.000,38 |
29/09/2014 | 2.996,28 | 905,59 | 3.901,87 | 3,00% | 58,00% | 58.004,10 |
29/12/2014 | 2.857,80 | 861,11 | 3.718,91 | 2,86% | 55,15% | 55.146,30 |
30/03/2015 | 2.726,13 | 818,68 | 3.544,81 | 2,73% | 52,42% | 52.420,17 |
29/06/2015 | 2.598,30 | 778,21 | 3.376,51 | 2,60% | 49,82% | 49.821,87 |
28/09/2015 | 2.478,77 | 739,64 | 3.218,41 | 2,48% | 47,34% | 47.343,10 |
28/12/2015 | 2.362,43 | 702,84 | 3.065,27 | 2,36% | 44,98% | 44.980,67 |
28/03/2016 | 2.251,60 | 667,77 | 2.919,37 | 2,25% | 42,73% | 42.729,07 |
28/06/2016 | 2.143,51 | 641,31 | 2.784,82 | 2,14% | 40,59% | 40.585,56 |
28/09/2016 | 2.040,83 | 609,14 | 2.649,97 | 2,04% | 38,54% | 38.544,73 |
28/12/2016 | 1.943,28 | 572,22 | 2.515,50 | 1,94% | 36,60% | 36.601,45 |
28/03/2017 | 1.851,04 | 537,40 | 2.388,44 | 1,85% | 34,75% | 34.750,41 |
28/06/2017 | 1.761,80 | 521,56 | 2.283,36 | 1,76% | 32,99% | 32.988,61 |
28/09/2017 | 1.677,13 | 495,12 | 2.172,25 | 1,68% | 31,31% | 31.311,48 |
28/12/2017 | 1.596,86 | 464,84 | 2.061,70 | 1,60% | 29,71% | 29.714,62 |
28/03/2018 | 1.521,57 | 436,28 | 1.957,85 | 1,52% | 28,19% | 28.193,05 |
28/06/2018 | 1.450,53 | 423,14 | 1.873,67 | 1,45% | 26,74% | 26.742,52 |
28/09/2018 | 1.380,98 | 401,37 | 1.782,35 | 1,38% | 25,36% | 25.361,54 |
28/12/2018 | 1.316,43 | 376,51 | 1.692,94 | 1,32% | 24,05% | 24.045,11 |
28/03/2019 | 1.253,70 | 353,04 | 1.606,74 | 1,25% | 22,79% | 22.791,41 |
28/06/2019 | 1.192,76 | 342,07 | 1.534,83 | 1,19% | 21,60% | 21.598,65 |
30/09/2019 | 1.134,89 | 331,22 | 1.466,11 | 1,13% | 20,46% | 20.463,76 |
30/12/2019 | 20.463,76 | 303,80 | 20.767,56 | 20,46% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/03/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 46.881,66 | 146.881,66 | 100,00% |
BONOS SERIE D
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 9%)
BONOS SERIE D
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 12%)
BONOS SERIE D
Flujos por cada 100.000,00 EUR sin retención para el tomador
(Tasa de amortización anticipada de 15%)
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000,00 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 2.274,42 | 2.274,42 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.968,25 | 1.968,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2012 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2012 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2012 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2013 | 0,00 | 1.968,25 | 1.968,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2013 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/09/2013 | 0,00 | 2.055,73 | 2.055,73 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/12/2013 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2014 | 1.159,90 | 1.924,51 | 3.084,41 | 1,16% | 98,84% | 98.840,10 |
30/06/2014 | 3.204,84 | 2.031,88 | 5.236,72 | 3,20% | 95,64% | 95.635,26 |
29/09/2014 | 3.116,68 | 1.903,26 | 5.019,94 | 3,12% | 92,52% | 92.518,58 |
29/12/2014 | 3.031,42 | 1.841,23 | 4.872,65 | 3,03% | 89,49% | 89.487,16 |
30/03/2015 | 2.945,75 | 1.780,90 | 4.726,65 | 2,95% | 86,54% | 86.541,41 |
29/06/2015 | 2.863,34 | 1.722,28 | 4.585,62 | 2,86% | 83,68% | 83.678,07 |
28/09/2015 | 2.779,87 | 1.665,29 | 4.445,16 | 2,78% | 80,90% | 80.898,20 |
28/12/2015 | 2.702,81 | 1.609,97 | 4.312,78 | 2,70% | 78,20% | 78.195,39 |
28/03/2016 | 2.624,26 | 1.556,18 | 4.180,44 | 2,62% | 75,57% | 75.571,13 |
28/06/2016 | 2.548,22 | 1.520,48 | 4.068,70 | 2,55% | 73,02% | 73.022,91 |
28/09/2016 | 2.470,33 | 1.469,21 | 3.939,54 | 2,47% | 70,55% | 70.552,58 |
28/12/2016 | 2.395,36 | 1.404,08 | 3.799,44 | 2,40% | 68,16% | 68.157,22 |
28/03/2017 | 2.323,15 | 1.341,50 | 3.664,65 | 2,32% | 65,83% | 65.834,07 |
28/06/2017 | 2.254,44 | 1.324,57 | 3.579,01 | 2,25% | 63,58% | 63.579,63 |
28/09/2017 | 2.185,39 | 1.279,22 | 3.464,61 | 2,19% | 61,39% | 61.394,24 |
28/12/2017 | 2.119,09 | 1.221,82 | 3.340,91 | 2,12% | 59,28% | 59.275,15 |
28/03/2018 | 2.055,55 | 1.166,68 | 3.222,23 | 2,06% | 57,22% | 57.219,60 |
28/06/2018 | 1.996,32 | 1.151,25 | 3.147,57 | 2,00% | 55,22% | 55.223,28 |
28/09/2018 | 1.940,35 | 1.111,09 | 3.051,44 | 1,94% | 53,28% | 53.282,93 |
28/12/2018 | 1.882,48 | 1.060,39 | 2.942,87 | 1,88% | 51,40% | 51.400,45 |
28/03/2019 | 1.400,45 | 1.011,69 | 2.412,14 | 1,40% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2019 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
30/09/2019 | 0,00 | 1.027,86 | 1.027,86 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
30/12/2019 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
30/03/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
29/06/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
29/03/2021 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2021 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2021 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2021 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 984,13 | 984,13 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 984,13 | 984,13 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
30/09/2024 | 50.000,00 | 1.027,86 | 51.027,86 | 50,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 99.319,20 | 199.319,20 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 2.274,42 | 2.274,42 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.968,25 | 1.968,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2012 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2012 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2012 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2013 | 3.729,85 | 1.968,25 | 5.698,10 | 3,73% | 96,27% | 96.270,15 |
28/06/2013 | 3.836,64 | 1.936,94 | 5.773,58 | 3,84% | 92,43% | 92.433,51 |
30/09/2013 | 3.698,55 | 1.900,18 | 5.598,73 | 3,70% | 88,73% | 88.734,96 |
30/12/2013 | 3.565,32 | 1.765,93 | 5.331,25 | 3,57% | 85,17% | 85.169,64 |
28/03/2014 | 3.435,78 | 1.639,10 | 5.074,88 | 3,44% | 81,73% | 81.733,86 |
30/06/2014 | 3.310,17 | 1.680,23 | 4.990,40 | 3,31% | 78,42% | 78.423,69 |
29/09/2014 | 3.188,92 | 1.560,73 | 4.749,65 | 3,19% | 75,23% | 75.234,77 |
29/12/2014 | 3.072,42 | 1.497,26 | 4.569,68 | 3,07% | 72,16% | 72.162,35 |
30/03/2015 | 2.957,86 | 1.436,12 | 4.393,98 | 2,96% | 69,20% | 69.204,49 |
29/06/2015 | 2.848,18 | 1.377,25 | 4.225,43 | 2,85% | 66,36% | 66.356,31 |
28/09/2015 | 2.739,81 | 1.320,57 | 4.060,38 | 2,74% | 63,62% | 63.616,50 |
28/12/2015 | 2.638,62 | 1.266,04 | 3.904,66 | 2,64% | 60,98% | 60.977,88 |
28/03/2016 | 2.538,25 | 1.213,53 | 3.751,78 | 2,54% | 58,44% | 58.439,63 |
28/06/2016 | 2.441,84 | 1.175,80 | 3.617,64 | 2,44% | 56,00% | 55.997,79 |
28/09/2016 | 2.345,92 | 1.126,67 | 3.472,59 | 2,35% | 53,65% | 53.651,87 |
28/12/2016 | 2.254,11 | 1.067,74 | 3.321,85 | 2,25% | 51,40% | 51.397,76 |
28/03/2017 | 1.397,76 | 1.011,64 | 2.409,40 | 1,40% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2017 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2017 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2017 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/03/2018 | 0,00 | 984,13 | 984,13 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2018 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2018 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2018 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/03/2019 | 0,00 | 984,13 | 984,13 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2019 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
30/09/2019 | 0,00 | 1.027,86 | 1.027,86 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
30/12/2019 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
30/03/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
29/06/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2020 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
29/03/2021 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/06/2021 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/09/2021 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 50.000,00 |
28/12/2021 | 50.000,00 | 995,06 | 50.995,06 | 50,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 82.110,70 | 182.110,70 | 100,00% |
Fecha Pago | Amortización | Interés Bruto | Total | % Saldo Inicial | % Saldo Vivo | Saldo Vivo |
18/03/2008 | -100.000 | 100.000,00 | ||||
30/06/2008 | 0,00 | 2.274,42 | 2.274,42 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/09/2008 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/12/2008 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
30/03/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/06/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2009 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
29/03/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2010 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2010 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2011 | 0,00 | 1.968,25 | 1.968,25 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/06/2011 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/09/2011 | 0,00 | 2.011,99 | 2.011,99 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/12/2011 | 0,00 | 1.990,12 | 1.990,12 | 0,00% | 100,00% | 100.000,00 |
28/03/2012 | 422,61 | 1.990,12 | 2.412,73 | 0,42% | 99,58% | 99.577,39 |
28/06/2012 | 4.732,95 | 2.003,49 | 6.736,44 | 4,73% | 94,84% | 94.844,44 |
28/09/2012 | 4.521,48 | 1.908,26 | 6.429,74 | 4,52% | 90,32% | 90.322,96 |
28/12/2012 | 4.319,77 | 1.797,53 | 6.117,30 | 4,32% | 86,00% | 86.003,19 |
28/03/2013 | 4.126,18 | 1.692,76 | 5.818,94 | 4,13% | 81,88% | 81.877,01 |
28/06/2013 | 3.941,78 | 1.647,36 | 5.589,14 | 3,94% | 77,94% | 77.935,23 |
30/09/2013 | 3.764,38 | 1.602,14 | 5.366,52 | 3,76% | 74,17% | 74.170,85 |
30/12/2013 | 3.594,80 | 1.476,09 | 5.070,89 | 3,59% | 70,58% | 70.576,05 |
28/03/2014 | 3.431,85 | 1.358,24 | 4.790,09 | 3,43% | 67,14% | 67.144,20 |
30/06/2014 | 3.275,55 | 1.380,30 | 4.655,85 | 3,28% | 63,87% | 63.868,65 |
29/09/2014 | 3.126,09 | 1.271,06 | 4.397,15 | 3,13% | 60,74% | 60.742,56 |
29/12/2014 | 2.983,62 | 1.208,85 | 4.192,47 | 2,98% | 57,76% | 57.758,94 |
30/03/2015 | 2.845,72 | 1.149,47 | 3.995,19 | 2,85% | 54,91% | 54.913,22 |
29/06/2015 | 2.714,61 | 1.092,84 | 3.807,45 | 2,71% | 52,20% | 52.198,61 |
28/09/2015 | 2.198,62 | 1.038,81 | 3.237,43 | 2,20% | 50,00% | 49.999,99 |
28/12/2015 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/03/2016 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/06/2016 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/09/2016 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/12/2016 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/03/2017 | 0,00 | 984,12 | 984,12 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/06/2017 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/09/2017 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/12/2017 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/03/2018 | 0,00 | 984,12 | 984,12 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/06/2018 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/09/2018 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/12/2018 | 0,00 | 995,06 | 995,06 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/03/2019 | 0,00 | 984,12 | 984,12 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
28/06/2019 | 0,00 | 1.005,99 | 1.005,99 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
30/09/2019 | 0,00 | 1.027,86 | 1.027,86 | 0,00% | 50,00% | 49.999,99 |
30/12/2019 | 49.999,99 | 995,06 | 50.995,05 | 50,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2020 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/03/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2021 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2022 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2023 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/06/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/09/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/12/2024 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/03/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/06/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/09/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/12/2025 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
30/03/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
29/06/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/09/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
28/12/2026 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 |
100.000,00 | 69.789,67 | 169.789,67 | 100,00% |
4.11 Representación de los tenedores de los valores
Para los valores incluidos en la presente Emisión no se constituirá Sindicato de Tenedores de los Bonos, ostentando su representación la Sociedad Gestora de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 926/1998. En consecuencia la Sociedad Gestora deberá supeditar sus actuaciones a la defensa de los intereses de los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo.
4.12 Resoluciones, autorizaciones y aprobaciones para la emisión de los valores
Las resoluciones y acuerdos por los que se procede a la realización de la presente Emisión de Bonos, cuya vigencia consta en certificaciones remitidas a la CNMV, son los que constan a continuación:
4.12.1 Acuerdos sociales.
4.12.1.1 Acuerdo de cesión de préstamos hipotecarios mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca:
La Comisión Ejecutiva de BANCA MARCH, en su reunión del 22 de enero de 2008, acordó autorizar la cesión de préstamos con garantía hipotecaria de su titularidad mediante la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca para su agrupación o suscripción por el Fondo.
4.12.1.2 Acuerdo de constitución del Fondo y emisión de los Bonos:
El Consejo de Administración de la Sociedad Gestora, en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2007, acordó, entre otros, (i) la constitución del Fondo, (ii) la suscripción de las Participaciones y los Certificados agrupados en el Fondo, y (iii) la emisión de los valores con cargo al Fondo objeto de esta Nota de Valores.
4.12.2. Registro por la CNMV.
El presente Xxxxxxx ha sido inscrito por la CNMV en sus Registros Oficiales con fecha 11 xx xxxxx de 2008.
4.12.3. Otorgamiento de la escritura pública de constitución del Fondo.
Una vez efectuado el registro por la CNMV del presente Folleto, la Sociedad Gestora y BANCA MARCH, como entidad emisora de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca que serán suscritos por el Fondo, procederán a otorgar la Escritura de Constitución del Fondo, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 926/1998, cuyo
contenido coincidirá con lo establecido en el presente Folleto y en el proyecto de Escritura de Constitución del Fondo presentado a la CNMV, sin que en ningún caso, los términos de la Escritura de Constitución contradigan, modifiquen, alteren o invaliden el contenido del presente Folleto. La Escritura de Constitución se otorgará el primer Día Hábil posterior a la fecha de registro del presente Folleto. Copia de dicha Escritura de Constitución será remitida a la CNMV para su incorporación a los registros públicos.
4.13 Fecha de emisión de los valores
La fecha de emisión de los Bonos coincidirá con la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución.
La suscripción de los Bonos se realizará en la Fecha de Suscripción.
El desembolso de los Bonos será el 18 xx xxxxx de 2008 al precio de emisión del 100% sobre el nominal unitario.
El desembolso del compromiso de suscripción asumido por la Entidad Suscriptora, se efectuará antes de las 12:00 horas (hora C.E.T.), del día de la Fecha de Desembolso, mediante abono por la Entidad Suscriptora del importe nominal total de la Emisión.
El Cedente se ha comprometido de forma irrevocable a suscribir íntegramente la Emisión de Xxxxx. El Cedente declara que una vez suscritos los Bonos su intención es su utilización como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema, sin que ello suponga limitación alguna para cualquier otro uso de los mismos o su eventual enajenación. Dado que la Emisión será suscrita íntegramente por el Cedente y, en consecuencia, su precio no estará sujeto a contraste mediante transacción en mercado, no se puede afirmar que las condiciones económicas de los Bonos correspondan a las que pudieran estar vigentes en el mercado secundario en la Fecha de Constitución del Fondo. Dicha consideración sobre la valoración de los Bonos se realiza a los efectos de informar a terceros, en particular a inversores o tomadores de los bonos en concepto de garantía, como es el caso del Banco Central Europeo en operaciones de crédito del Eurosistema.
4.14 Restricciones a la libre transmisibilidad de los valores
Los Bonos gozarán de libre transmisibilidad y podrán ser transmitidos por cualquier medio admitido en Derecho y de acuerdo con las normas xxx Xxxxxxx AIAF. La inscripción de la transmisión a favor del adquirente en el registro contable producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos y desde ese momento la transmisión será oponible a terceros.
5 ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN
5.1 Mercado en el que se negociarán los valores
La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo solicitará la admisión a cotización oficial de la presente Emisión, una vez constituido el Fondo, en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija, para que cotice en un plazo no superior a un (1) mes desde la Fecha de Desembolso.
En caso de producirse un incumplimiento en el mencionado plazo de la admisión a cotización de los Bonos, la Sociedad Gestora lo comunicará a la CNMV y publicará en un periódico de difusión nacional, tanto las causas de dicho incumplimiento como la nueva fecha prevista para la admisión a cotización de los valores emitidos, sin perjuicio de la eventual responsabilidad de la Sociedad Gestora si el incumplimiento es por causas imputables a la misma.
La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, solicitará la inclusión en el registro contable gestionado por IBERCLEAR, de la presente Emisión, de forma que se efectúe la compensación y liquidación de los valores de acuerdo con las normas de funcionamiento que respecto a valores admitidos a cotización en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija, tenga establecidas o puedan ser aprobadas en un futuro por IBERCLEAR.
La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, hace constar que conoce los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de los valores en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija, según la legislación vigente así como los requerimientos de sus Órganos Rectores y acepta cumplirlos.
5.2 Agente de Pagos y entidades depositarias
El pago de cupones y de principal de la Emisión de Xxxxx al amparo de esta Nota de Xxxxxxx será atendido por SANTANDER.
Los intereses de los Bonos de cada una de las Series se pagarán hasta la amortización final de los mismos por Periodos de Devengo de Intereses vencidos, en cada una de las Fechas de Pago, con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 4.8. de la presente Nota de Valores.
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con SANTANDER un contrato para realizar el servicio financiero de la Emisión de Bonos que se emiten con cargo al Fondo (en adelante, “Contrato de Servicios Financieros”).
Las obligaciones que asumirá SANTANDER en este Contrato de Servicios Financieros son resumidamente las siguientes:
(i) El Agente de Pagos procederá a realizar los pagos de intereses y amortización de los Bonos y el resto de pagos del Fondo, en la correspondiente Fecha de Pago, una vez recibidas las oportunas instrucciones de la Sociedad Gestora.
(ii) En cada una de las Fechas de Determinación, comunicar a la Sociedad Gestora el Tipo de Interés de Referencia que servirá de base para el cálculo
del Tipo de Interés Nominal aplicable a cada una de las Series de Bonos para cada Periodo de Devengo de Intereses correspondiente.
Asimismo, el Agente de Pagos asumirá las funciones de entidad depositaria de los Títulos Múltiples y de la Cuenta de Tesorería.
En contraprestación a los servicios a realizar por el Agente de Pagos, el Fondo abonará al mismo en cada Fecha de Pago, una comisión que se regula en el Contrato de Servicios Financieros y que estará compuesta por una cantidad fija, y otra variable que será el resultado de aplicar un porcentaje (en base anual) sobre el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de las Participaciones y Certificados agrupados en el Fondo en la Fecha de Pago inmediatamente anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la no confirmación antes de la Fecha de Suscripción de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación conllevará la resolución de la emisión y suscripción de las Participaciones y los Certificados, el Préstamo para Gastos Iniciales, así como el resto de los contratos del Fondo, la Constitución del Fondo y la emisión de los Bonos.
En el supuesto de que la calificación del Agente de Pagos otorgada por la Agencia de Calificación para su riesgo a corto plazo, fuera rebajada a una calificación inferior a P-1, según la escala de Moody’s, , o dicha calificación fuera, por cualquier motivo, retirada por la Agencia de Calificación, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que tenga lugar el descenso de la calificación, para mantener las calificaciones asignadas a cada una de las Series de Bonos por la Agencia de Calificación, y previa comunicación a la misma, una de las opciones necesarias, dentro de las descritas a continuación, que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados de las funciones como depositario de los Títulos Múltiples y mantenimiento de la Cuenta de Tesorería:
(a) Obtener una garantía incondicional, irrevocable y a primer requerimiento de una entidad o entidades de crédito con calificación no inferior a P-1, otorgada por Moody’s, que garantice los compromisos asumidos por el Agente de Pagos;
(b) Sustituir al Agente de Pagos por una entidad con calificación no inferior a P-1, en el caso de Moody’s, en las mismas condiciones, las funciones del Agente de Pagos.
Todos los costes derivados de cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas será a cargo del Agente de Pagos.
A estos efectos el Agente de Xxxxx asumirá el compromiso irrevocable de comunicar a la Sociedad Gestora, en el momento en que se produzcan, a lo largo de la vida de la Emisión de Xxxxx, cualquier modificación o retirada de sus calificaciones a corto plazo otorgadas por la Agencia de Calificación.
6 GASTOS DE LA OFERTA Y DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN
Los gastos iniciales del Fondo serán satisfechos con el importe xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales. En este sentido, el detalle de los gastos estimados del Fondo, a la presente fecha de registro son los siguientes:
Gastos de constitución del Fondo y Emisión de los Bonos. | Euros |
Registro del Folleto Informativo en la CNMV | 40.609,93 |
Supervisión del proceso de admisión a cotización por la CNMV | 9.363,60 |
Tarifa de admisión a cotización en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija | 22.515,60 |
Inclusión de la emisión en el registro de anotaciones en cuenta, IBERCLEAR | 2.320,00 |
Subtotal (gastos de admisión a cotización) | 74.809,13 |
Aranceles notariales, honorarios de auditoría, calificación, publicidad de la emisión, y otros. | 225.190,87 |
300.000,00
Total gastos
7 INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1 Declaración de la capacidad con la que han actuado los asesores relacionados con la emisión que se mencionan en la Nota de Xxxxxxx
XXXX XXXXXXXX ABOGADOS S.L.P., como asesor independiente, ha proporcionado el asesoramiento legal de la operación y revisado sus aspectos fiscales.
7.2 Otra información de la Nota de Valores que haya sido auditada o revisada por auditores
No aplicable.
7.3 Declaraciones o informes atribuidos a una persona en calidad de experto
Xxxxx & Xxxxx interviene como auditor de la verificación de una serie de atributos de la selección de préstamos hipotecarios de los que se extraerán los Préstamos Hipotecarios para la emisión de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca que serán suscritos por el Fondo en su constitución.
7.4 Informaciones procedentes de terceros
Dentro de sus labores de comprobación de la información contenida en el presente Folleto, la Sociedad Gestora ha recibido confirmación por parte de BANCA MARCH sobre la veracidad de las características de BANCA MARCH, de los Préstamos Hipotecarios, de las Participaciones Hipotecarias y de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que se recogen en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional y, en general en el
presente Folleto. En la Escritura de Constitución del Fondo, BANCA MARCH reiterará a la Sociedad Gestora el cumplimiento de dichas características a la Fecha de Constitución.
La Sociedad Gestora confirma que ha reproducido con exactitud la información que ha recibido de BANCA MARCH y, en la medida en que tiene conocimiento de ello a partir de dicha información recibida de BANCA MARCH, confirma que no se ha omitido ningún hecho que haría que la información reproducida sea inexacta o engañosa, ni este Folleto omite hechos o datos significativos que puedan resultar relevantes para el inversor.
7.5 Calificaciones de solvencia asignadas por la Agencia de Calificación
Los Bonos incluidos en la presente Nota de Valores tienen asignadas, con fecha 29 de febrero de 2008, las siguientes calificaciones provisionales por Moody’s:
Moody’s Serie A Aaa Serie B A1 Serie C Baa2 Serie D C
Las calificaciones asignadas a cada una de las Series de Xxxxx por Moody’s miden la pérdida esperada antes de la Fecha de Vencimiento Legal. En la opinión de Moody’s la estructura permite el pago puntual de los intereses y el pago de principal durante la vida de la operación y, en cualquier caso, antes de la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo para los Bonos de las Series A, B y C, así como el pago de intereses y de principal con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo para los Bonos de la Serie D.
La calificación de Moody’s tiene en cuenta la estructura de la Emisión de los Bonos, los aspectos legales de la misma, las características del Fondo, la naturaleza y las características de los Préstamos Hipotecarios y la regularidad y continuidad de los flujos en la operación.
La calificación de Moody’s no constituye una evaluación de la probabilidad de que los Deudores realicen pagos anticipados de principal, ni de en qué medida dichos pagos difieran de lo previsto originalmente. La calificación no supone en modo alguno una calificación del nivel de rendimiento actuarial.
Las calificaciones asignadas por Moody's en la creación del Fondo pueden ser objeto de revisión, suspensión o ser retiradas en cualquier momento, en función de cualquier información que llegue a su conocimiento. Las calificaciones iniciales, así como toda revisión o suspensión de las mismas:
- Son formuladas por Moody's sobre la base de numerosas informaciones que recibe, y de las cuales Moody's no garantiza ni la exactitud ni que sean completas, de manera que Moody's no podría en forma alguna ser considerada responsable de las mismas.
- No constituyen, y por tanto no podrían en modo alguno, interpretarse como una invitación, recomendación o incitación a los titulares de los Bonos a proceder a cualquier tipo de operación sobre los Bonos, y en particular, a adquirir, conservar, gravar o vender dichos Bonos.
- Tampoco refleja las condiciones xx xxxxxxx ni las posibles necesidades de ningún inversor en particular.
- Las calificaciones asignadas por Moody’s, se basan en los documentos e información proporcionados por el emisor, y sus expertos y agentes, y están sujetas a la recepción de los documentos finales. Moody’s no audita, verifica ni comprueba la veracidad, precisión o exactitud de la citada información.
La Sociedad Gestora, en representación del Fondo, se compromete a suministrar a la Agencia de Calificación información periódica sobre la situación del Fondo y el comportamiento de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx para que realicen el seguimiento de la calificación de los Bonos. Igualmente facilitará dicha información cuando de forma razonable fuera requerida a ello y, en cualquier caso, cuando existiera un cambio en las condiciones del Fondo, en los contratos concertados por el mismo a través de su Sociedad Gestora o en las partes interesadas.
La no confirmación, antes de la Fecha de Suscripción de los Bonos, de alguna de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación conllevará la resolución de la emisión y suscripción de las Participaciones y los Certificados, el Préstamo para Gastos Iniciales, el Préstamo Subordinado, así como el resto de los contratos del Fondo, la Constitución del Fondo y la Emisión de los Bonos.
MÓDULO ADICIONAL A LA NOTA DE VALORES (ANEXO VIII DEL REGLAMENTO 809/2004)
1 VALORES
1.1 Denominación mínima de la emisión
Las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca que integrarán el activo del Fondo en el momento de su constitución tendrán un importe de principal que será igual o ligeramente inferior a TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES (380.000.000,00) de euros.
1.2 Confirmación de que la información relativa a una empresa o deudor que no participen en la emisión se ha reproducido exactamente.
No aplicable.
2 ACTIVOS SUBYACENTES
2.1 Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores.
Las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca que se emitirán y que estarán respaldados por los Préstamos Hipotecarios, tienen características (importe, plazo, tipo de interés...etc.) que demuestran la capacidad de producir fondos para cumplir el pago debido y pagadero de los Bonos, sin perjuicio de que todos los pagos a los Bonos por el Fondo se deben realizar conforme al Orden de Prelación de Pagos, y la subordinación existente entre las distintas Series.
No obstante, con el fin de consolidar su estructura financiera y procurar la mayor cobertura posible para los riesgos inherentes a la emisión, la Sociedad Gestora, en representación del Fondo, procederá en la misma fecha en que se otorgue la Escritura de Constitución, a formalizar los contratos y realizar las actuaciones que se establecen en los apartados 3.4.3. y 3.4.4. del presente Módulo Adicional.
Asimismo, debido a que no todos los Bonos tienen el mismo riesgo de impago, la Agencia de Calificación ha asignado a cada una de las Series las calificaciones provisionales de solvencia recogidas en el apartado 7.5. de la Nota de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para proceder a la liquidación anticipada del Fondo y con ello a la Amortización Anticipada de los Bonos en los supuestos y con los requisitos recogidos en el apartado
4.4.3 del Documento de Registro.
Lo recogido en los párrafos anteriores se pone de manifiesto por la Sociedad Gestora sobre la base de las declaraciones realizadas por el Cedente sobre los Préstamos Xxxxxxxxxxxx y sobre las Participaciones y los Certificados susceptibles de ser cedidos, que se recogen en el apartado 2.2.8. del presente Módulo Adicional, de toda la información suministrada por el Cedente de cada Préstamo Hipotecario susceptible de ser cedido, del informe de auditoría de los mismos y de la valoración que resulta de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación.
2.2 Activos que respaldan la emisión
Los derechos de crédito que integrarán el activo del Fondo serán únicamente titularidad de BANCA MARCH, derivados de préstamos hipotecarios concedidos a particulares para la adquisición, construcción o rehabilitación de una vivienda situada en territorio español con garantía de hipoteca inmobiliaria de primer rango, y cuyo otorgamiento se sometió a la legislación española (los “Préstamos Hipotecarios”). Alguno de los citados préstamos provienen de subrogaciones por particulares de financiaciones concedidas a promotores para viviendas destinadas a la venta.
Las condiciones contractuales de algunos de los préstamos hipotecarios prevén la posibilidad de reducir hasta un mínimo del 0,55%, el diferencial que sirve para la determinación del tipo de interés, si se dan las condiciones establecidas en cada una de las escrituras para dichas situaciones. La bonificación del diferencial para los préstamos hipotecarios seleccionados está relacionada con el grado de vinculación del deudor con el Cedente, en función del cumplimiento de diversas condiciones, como son la domiciliación de recibos, domiciliación de nómina, contratación de tarjetas de crédito, seguros, planes de pensiones, etc... Un 6,67% del principal pendiente de vencer de los préstamos hipotecarios seleccionados prevén esta posibilidad, siendo la bonificación media ponderada de 0,54%.
Los préstamos hipotecarios seleccionados pueden tener establecido un tipo de interés nominal máximo y/o mínimo que limita la variabilidad al alza o a la baja del tipo de interés nominal aplicable. En concreto, un 38,30% del principal pendiente de vencer de los préstamos hipotecarios seleccionados tienen establecido un tipo de interés nominal máximo y/o mínimo. Los tipos de interés nominales máximos y mínimos aplicables a los préstamos hipotecarios seleccionados se encuentran recogidos en el apartado 2.2.2. del Módulo Adicional.
Algunos de los préstamos hipotecarios seleccionados cuentan con un período inicial de carencia de principal. Un 4,21% del principal pendiente de vencer de los préstamos hipotecarios seleccionados se encuentran actualmente en dicho período de carencia, siendo el máximo período actual de carencia de hasta 4 años.
Adicionalmente, un 10,86% del principal pendiente de vencer de los préstamos hipotecarios seleccionados han sido concedidos a no residentes y un 15,65% del principal pendiente de vencer de los préstamos hipotecarios seleccionados corresponde a viviendas de segunda residencia.
Los Préstamos Hipotecarios serán transferidos por BANCA MARCH al Fondo mediante la emisión de Participaciones Hipotecarias y Certificados de Transmisión de Hipoteca, conforme a las características individuales de cada uno de los Préstamos Hipotecarios.
En la Fecha de Constitución, las Participaciones y Certificados que se cederán al Fondo se extraerán de los préstamos hipotecarios de la cartera auditada a 7 de febrero de 2008, que está compuesta por 3.161 préstamos hipotecarios con un Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de 410.272.924,47 euros.
Xxxxx & Xxxxx, cuyos datos se encuentran en el apartado 5.2. del Documento de Registro, ha realizado para la Sociedad Gestora un informe de auditoría sobre emisión de Participaciones y Certificados para su agrupación en el Fondo, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 926/1998. El citado informe de auditoría versa sobre una serie de atributos, cuantitativos y cualitativos de los préstamos, en concreto: propósito, identificación del prestatario, fecha de formalización, fecha final de vencimiento, tipo de interés de referencia, tipo de interés aplicado, diferencial del tipo de interés, importe inicial, saldo actual, retrasos en los pagos, valor de tasación, relación entre el saldo actual y el valor de tasación, dirección de la propiedad hipotecada, garantía hipotecaria, seguro de daños y transmisibilidad de los activos.
Dicho informe se ha elaborado sobre una selección de préstamos hipotecarios extraídos de los 3.161 préstamos hipotecarios con un saldo a fecha 7 de febrero de 2008 de 410.272.924,47 euros que integran la cartera auditada, utilizando técnicas de muestreo, que constituyen un método generalmente aceptado para verificar los registros que mantiene una entidad en relación con un conjunto de partidas (“población”), y permiten obtener una conclusión sobre dicha población mediante el análisis de un número de partidas inferior (“muestra”) al del colectivo total. El nivel de confianza indica la probabilidad de que el número real de partidas con desviaciones respecto a una pauta existente en una población no exceda de un límite previamente determinado (“precisión”). Aquellos préstamos hipotecarios de la cartera de BANCA MARCH sobre los que se hayan detectado errores durante la realización de su auditoría no se cederán en la Fecha de Constitución del Fondo.
2.2.1 Jurisdicción legal por la que se rigen los activos que van a ser titulizados.
La emisión de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca sobre los Préstamos Hipotecarios se realizará conforme al derecho español.
2.2.2 Características generales de los deudores.
Todos los Deudores Hipotecarios de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, son personas físicas. El detalle de las características más significativas de los préstamos hipotecarios seleccionados se describe a lo largo del apartado 2 del presente Módulo Adicional.
Las tablas siguientes muestran la distribución de los préstamos hipotecarios que componen la cartera auditada según fecha de formalización, vencimiento
residual, saldo actual, tipo actual, tipo de referencia y margen, morosidad, localización geográfica, concentración por deudor y tipos máximos y mínimos. Dichas tablas han sido elaboradas con información a 7 de febrero de 2008. Los intervalos de las tablas que carecen de sentido se han omitido.
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por fecha de formalización)
FECHA DE FORMALIZACION (año) | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
1997 | 4 | 244.527,98 | 0,06 | 278,72 | 152,12 | 5,95 | 5,500 | 6,250 |
1998 | 5 | 301.781,55 | 0,07 | 240,85 | 127,53 | 5,78 | 5,052 | 6,600 |
1999 | 13 | 929.304,79 | 0,23 | 283,53 | 181,25 | 5,82 | 5,475 | 6,225 |
2000 | 28 | 2.324.827,47 | 0,57 | 274,82 | 182,95 | 5,60 | 4,921 | 6,500 |
2001 | 49 | 4.147.338,62 | 1,01 | 278,05 | 199,08 | 5,59 | 4,800 | 6,500 |
2002 | 68 | 5.468.287,38 | 1,33 | 274,78 | 207,54 | 5,62 | 4,844 | 6,500 |
2003 | 109 | 10.133.825,17 | 2,47 | 288,63 | 234,05 | 5,48 | 3,950 | 6,475 |
2004 | 229 | 23.324.823,27 | 5,69 | 295,32 | 252,57 | 5,27 | 4,671 | 6,416 |
2005 | 554 | 66.425.988,05 | 16,19 | 312,57 | 282,51 | 5,33 | 3,550 | 6,422 |
2006 | 1.127 | 151.190.442,26 | 36,85 | 351,50 | 332,79 | 5,36 | 3,550 | 6,335 |
2007 | 975 | 145.781.777,93 | 35,53 | 356,79 | 346,62 | 5,25 | 4,151 | 6,225 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100,00 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
58
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por vencimiento residual)
VENCIMIENTO RESIDUAL (meses) | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
0,00 - 12,00 | 13 | - | 0,00 | 40,23 | 0,00 | 3,61 | 3,550 | 3,950 |
24,00 - 36,00 | 1 | 50.773,39 | 0,01 | 121,00 | 30,00 | 6,01 | 6,005 | 6,005 |
36,00 - 48,00 | 1 | 75.510,55 | 0,02 | 145,00 | 41,00 | 6,00 | 6,004 | 6,004 |
48,00 - 60,00 | 7 | 465.630,65 | 0,11 | 93,39 | 53,75 | 5,74 | 5,155 | 6,500 |
60,00 - 72,00 | 13 | 871.549,18 | 0,21 | 106,40 | 66,54 | 5,52 | 4,671 | 6,600 |
72,00 - 84,00 | 16 | 1.324.236,47 | 0,32 | 114,66 | 79,22 | 5,55 | 5,000 | 6,147 |
84,00 - 96,00 | 32 | 2.788.942,58 | 0,68 | 127,80 | 91,17 | 5,61 | 5,190 | 6,500 |
96,00 - 108,00 | 56 | 4.383.738,59 | 1,07 | 132,92 | 101,79 | 5,51 | 4,800 | 6,250 |
108,00 - 120,00 | 41 | 3.939.089,45 | 0,96 | 137,98 | 112,99 | 5,42 | 4,607 | 6,166 |
120,00 - 132,00 | 26 | 2.285.634,56 | 0,56 | 172,16 | 125,26 | 5,50 | 4,946 | 6,107 |
132,00 - 144,00 | 43 | 4.373.833,70 | 1,07 | 170,57 | 137,69 | 5,39 | 4,571 | 6,416 |
144,00 - 156,00 | 65 | 5.818.856,89 | 1,42 | 184,60 | 150,68 | 5,49 | 4,549 | 6,250 |
156,00 - 168,00 | 96 | 8.953.778,43 | 2,18 | 186,56 | 161,44 | 5,44 | 4,571 | 6,500 |
168,00 - 180,00 | 80 | 8.767.790,90 | 2,14 | 198,53 | 172,17 | 5,39 | 4,650 | 6,500 |
180,00 - 192,00 | 57 | 5.180.105,63 | 1,26 | 219,96 | 185,37 | 5,50 | 3,950 | 6,397 |
192,00 - 204,00 | 62 | 5.677.534,07 | 1,38 | 234,76 | 197,80 | 5,47 | 4,664 | 6,107 |
204,00 - 216,00 | 100 | 11.163.067,02 | 2,72 | 241,71 | 210,69 | 5,42 | 4,671 | 6,250 |
216,00 - 228,00 | 160 | 17.159.888,77 | 4,18 | 245,03 | 221,68 | 5,47 | 4,607 | 6,314 |
228,00 - 240,00 | 132 | 15.702.474,03 | 3,83 | 253,41 | 232,43 | 5,37 | 4,500 | 6,357 |
240,00 - 252,00 | 56 | 6.671.408,83 | 1,63 | 279,57 | 246,16 | 5,47 | 4,776 | 6,225 |
252,00 - 264,00 | 85 | 10.339.056,56 | 2,52 | 293,12 | 258,02 | 5,37 | 4,671 | 6,225 |
264,00 - 276,00 | 110 | 13.009.993,08 | 3,17 | 301,24 | 270,45 | 5,36 | 4,450 | 6,085 |
276,00 - 288,00 | 170 | 20.930.683,15 | 5,10 | 304,86 | 281,81 | 5,43 | 4,571 | 6,422 |
288,00 - 300,00 | 140 | 20.337.793,69 | 4,96 | 307,68 | 291,63 | 5,37 | 4,549 | 6,147 |
300,00 - 312,00 | 46 | 5.643.794,53 | 1,38 | 340,62 | 305,40 | 5,32 | 4,494 | 5,975 |
312,00 - 324,00 | 96 | 11.515.907,88 | 2,81 | 351,14 | 317,66 | 5,23 | 4,500 | 6,166 |
324,00 - 336,00 | 234 | 31.588.683,09 | 7,70 | 358,55 | 330,41 | 5,26 | 4,564 | 6,166 |
336,00 - 348,00 | 291 | 40.069.805,84 | 9,77 | 360,47 | 342,07 | 5,38 | 4,500 | 6,226 |
348,00 - 360,00 | 267 | 38.673.488,55 | 9,43 | 361,72 | 350,93 | 5,24 | 4,300 | 6,147 |
360,00 - 372,00 | 12 | 1.974.877,69 | 0,48 | 381,43 | 363,40 | 5,18 | 4,650 | 5,672 |
372,00 - 384,00 | 3 | 670.464,50 | 0,16 | 390,09 | 374,85 | 5,39 | 5,366 | 5,475 |
384,00 - 396,00 | 18 | 3.614.528,85 | 0,88 | 410,57 | 390,92 | 5,26 | 4,600 | 5,847 |
396,00 - 408,00 | 86 | 13.155.845,32 | 3,21 | 420,42 | 402,67 | 5,28 | 4,151 | 5,725 |
408,00 - 420,00 | 115 | 19.686.921,75 | 4,80 | 421,58 | 411,03 | 5,20 | 4,500 | 6,064 |
420,00 - 432,00 | 10 | 1.712.386,56 | 0,42 | 439,26 | 425,54 | 5,28 | 4,750 | 5,916 |
432,00 - 444,00 | 6 | 1.047.730,63 | 0,26 | 454,08 | 436,88 | 5,12 | 4,700 | 5,307 |
444,00 - 456,00 | 35 | 5.936.865,68 | 1,45 | 474,10 | 451,19 | 5,25 | 3,550 | 5,976 |
456,00 - 468,00 | 215 | 35.383.623,72 | 8,62 | 480,75 | 462,60 | 5,20 | 3,550 | 5,835 |
468,00 - 480,00 | 165 | 29.326.629,71 | 7,15 | 480,91 | 470,43 | 5,13 | 4,360 | 5,647 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 (*) | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
(*) Agosto 2034 aprox.
59
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por saldo actual)
SALDO ACTUAL (euros) | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | SALDO ACTUAL MEDIO PONDERADO (euros) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
0,00 - 50.000,00 | 55 | 1.850.250,63 | 0,45 | 187,47 | 144,73 | 5,46 | 45.381,56 | 4,744 | 6,500 |
50.000,00 - 100.000,00 | 1.247 | 93.183.215,67 | 22,71 | 277,66 | 247,59 | 5,41 | 77.447,90 | 3,950 | 6,600 |
100.000,00 - 150.000,00 | 946 | 118.411.151,10 | 28,86 | 345,72 | 324,98 | 5,32 | 126.812,34 | 3,550 | 6,500 |
150.000,00 - 200.000,00 | 512 | 88.409.487,37 | 21,55 | 381,04 | 362,57 | 5,27 | 173.795,24 | 4,300 | 6,225 |
200.000,00 - 250.000,00 | 212 | 46.995.429,03 | 11,45 | 376,10 | 358,37 | 5,29 | 222.539,72 | 3,550 | 6,357 |
250.000,00 - 300.000,00 | 86 | 23.488.569,73 | 5,73 | 336,85 | 316,86 | 5,29 | 273.940,96 | 4,607 | 6,225 |
300.000,00 - 350.000,00 | 46 | 14.876.665,30 | 3,63 | 344,69 | 326,89 | 5,18 | 324.009,96 | 4,549 | 6,014 |
350.000,00 - 400.000,00 | 30 | 11.293.898,11 | 2,75 | 356,03 | 340,02 | 5,29 | 376.887,57 | 4,450 | 6,072 |
400.000,00 - 450.000,00 | 18 | 7.570.623,52 | 1,85 | 336,58 | 319,86 | 5,33 | 421.195,60 | 5,003 | 5,975 |
450.000,00 - 500.000,00 | 9 | 4.193.634,01 | 1,02 | 310,48 | 291,03 | 5,28 | 466.523,27 | 5,005 | 5,647 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 167.685,06 | 3,550 | 6,600 |
60
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por tipo de interés actual)
TIPO DE INTERÉS ACTUAL (%) | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
3,50 - 4,00 | 3 | 402.388,37 | 0,1 | 444,39 | 415,00 | 3,61 | 3,550 | 3,950 |
4,00 - 4,50 | 10 | 1.711.293,64 | 0,42 | 435,61 | 419,63 | 4,40 | 4,151 | 4,494 |
4,50 - 5,00 | 394 | 55.062.050,78 | 13,42 | 364,24 | 342,31 | 4,75 | 4,500 | 4,995 |
5,00 - 5,50 | 1.813 | 247.456.971,71 | 60,32 | 353,95 | 334,26 | 5,29 | 5,000 | 5,497 |
5,50 - 6,00 | 851 | 96.587.888,89 | 23,54 | 296,00 | 270,84 | 5,67 | 5,500 | 5,997 |
6,00 - 6,50 | 81 | 8.633.081,33 | 2,1 | 253,68 | 213,86 | 6,14 | 6,000 | 6,475 |
6,50 - 7,00 | 6 | 419.249,75 | 0,1 | 201,94 | 118,46 | 6,51 | 6,500 | 6,600 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
61
laborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por tipo de referencia y margen)
TIPO REFERENCIA MARGEN (%) | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | TIPO DIFERENCIAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
EURIBOR 12 MESES | 2.867 | 372.291.750,40 | 90,74 | 340,25 | 318,67 | 5,32 | 0,830 | 3,550 | 6,500 |
0,00 - 0,25 | 2 | 398.206,21 | 0,11 | 354,05 | 315,09 | 4,61 | 0,000 | 4,607 | 4,607 |
0,25 - 0,50 | 29 | 4.985.760,56 | 1,34 | 364,24 | 348,17 | 5,06 | 0,460 | 4,400 | 5,215 |
0,50 - 0,75 | 758 | 114.785.071,09 | 30,83 | 376,83 | 359,86 | 5,16 | 0,620 | 3,550 | 5,457 |
0,75 - 1,00 | 1.102 | 144.482.707,66 | 38,81 | 344,15 | 322,93 | 5,28 | 0,780 | 3,550 | 5,675 |
1,00 - 1,25 | 549 | 61.310.939,79 | 16,47 | 287,47 | 260,59 | 5,54 | 1,000 | 3,550 | 5,875 |
1,25 - 1,50 | 343 | 38.246.733,41 | 10,27 | 316,67 | 292,83 | 5,44 | 1,250 | 3,550 | 6,004 |
1,50 - 1,75 | 73 | 7.193.190,55 | 1,93 | 249,88 | 206,74 | 5,95 | 1,500 | 4,750 | 6,250 |
1,75 - 2,00 | 9 | 756.748,81 | 0,20 | 248,85 | 183,84 | 6,38 | 1,750 | 6,000 | 6,500 |
2,00 - 2,25 | 2 | 132.392,32 | 0,04 | 121,00 | 72,60 | 6,23 | 2,000 | 6,064 | 6,500 |
EURIBOR 6 MESES | 14 | 1.757.117,09 | 0,43 | 282,64 | 235,94 | 5,71 | 1,040 | 5,105 | 6,500 |
0,50 - 0,75 | 2 | 228.670,79 | 13,01 | 399,97 | 387,32 | 5,14 | 0,630 | 5,105 | 5,155 |
0,75 - 1,00 | 5 | 512.231,28 | 29,15 | 308,19 | 260,19 | 5,44 | 0,760 | 5,216 | 5,514 |
1,00 - 1,25 | 2 | 338.191,03 | 19,25 | 192,34 | 141,11 | 5,71 | 1,000 | 5,709 | 5,738 |
1,25 - 1,50 | 3 | 456.743,78 | 25,99 | 282,28 | 235,04 | 5,94 | 1,250 | 5,616 | 6,014 |
1,75 - 2,00 | 2 | 221.280,21 | 12,59 | 241,00 | 170,14 | 6,46 | 1,750 | 6,416 | 6,500 |
EURIBOR 3 MESES | 131 | 18.649.450,45 | 4,55 | 373,19 | 352,68 | 5,04 | 0,340 | 4,607 | 5,440 |
0,00 - 0,25 | 35 | 5.283.795,32 | 28,33 | 357,50 | 337,51 | 4,69 | 0,000 | 4,607 | 4,776 |
0,25 - 0,50 | 32 | 6.544.992,87 | 35,09 | 434,80 | 422,70 | 5,11 | 0,390 | 5,007 | 5,176 |
0,50 - 0,75 | 56 | 6.144.480,00 | 32,95 | 332,29 | 302,85 | 5,22 | 0,520 | 5,107 | 5,376 |
0,75 - 1,00 | 8 | 676.182,26 | 3,63 | 271,26 | 246,34 | 5,40 | 0,750 | 5,357 | 5,440 |
IRPH ENTIDADES | 140 | 17.028.297,00 | 4,15 | 303,11 | 281,80 | 5,68 | 0,360 | 4,766 | 6,422 |
0,00 - 0,25 | 12 | 1.300.734,88 | 7,64 | 330,42 | 298,57 | 5,38 | 0,120 | 4,766 | 5,735 |
0,25 - 0,50 | 86 | 10.750.990,66 | 63,14 | 317,06 | 297,62 | 5,62 | 0,280 | 5,000 | 6,035 |
0,50 - 0,75 | 33 | 3.987.531,40 | 23,42 | 263,44 | 241,68 | 5,86 | 0,530 | 5,253 | 6,085 |
0,75 - 1,00 | 7 | 585.427,86 | 3,44 | 281,71 | 259,13 | 6,12 | 0,780 | 5,725 | 6,335 |
1,00 - 1,25 | 2 | 403.612,20 | 2,37 | 266,52 | 235,59 | 5,74 | 1,000 | 5,373 | 6,422 |
MIBOR 12 MESES | 9 | 546.309,53 | 0,13 | 257,80 | 138,54 | 5,86 | 1,260 | 5,052 | 6,600 |
0,75 - 1,00 | 2 | 123.658,44 | 22,64 | 272,97 | 155,11 | 5,50 | 0,750 | 5,500 | 5,500 |
1,00 - 1,25 | 2 | 108.088,99 | 19,79 | 269,73 | 153,08 | 5,39 | 1,000 | 5,052 | 5,750 |
1,25 - 1,50 | 2 | 135.903,38 | 24,88 | 265,72 | 148,31 | 5,98 | 1,250 | 5,975 | 6,000 |
1,75 - 2,00 | 3 | 178.658,72 | 32,70 | 234,06 | 110,83 | 6,29 | 1,780 | 6,000 | 6,600 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
62
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por morosidad)
IMPAGO (meses) | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
Sin impago | 2.661 | 344.570.159,86 | 83,99 | 341,58 | 320,42 | 5,3 | 3,550 | 6,500 |
1 | 374 | 48.806.868,63 | 11,9 | 339,53 | 315,52 | 5,4 | 4,500 | 6,600 |
2 | 96 | 12.294.307,67 | 3 | 311,18 | 283,26 | 5,41 | 4,571 | 6,250 |
3 | 30 | 4.601.588,31 | 1,12 | 290,34 | 264,16 | 5,47 | 4,844 | 6,301 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
63
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por localización geográfica de la garantía)
PROVINCIA | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
ALICANTE | 00 | 00.000.000,46 | 2,82 | 346,70 | 328,26 | 5,33 | 4,500 | 6,107 |
ALMERIA | 2 | 326.057,53 | 0,08 | 335,24 | 325,38 | 5,31 | 5,266 | 5,347 |
ASTURIAS | 1 | 163.699,58 | 0,04 | 301,00 | 285,00 | 5,22 | 5,215 | 5,215 |
BALEARES | 1.511 | 196.440.769,78 | 47,88 | 350,71 | 328,70 | 5,28 | 3,550 | 6,600 |
BARCELONA | 7 | 1.414.445,87 | 0,34 | 341,01 | 286,93 | 5,10 | 4,607 | 5,647 |
CADIZ | 00 | 00.000.000,87 | 3,42 | 368,10 | 349,87 | 5,27 | 4,650 | 5,825 |
CANTABRIA | 1 | 465.616,15 | 0,11 | 481,00 | 467,00 | 5,09 | 5,090 | 5,090 |
CORDOBA | 1 | 77.714,09 | 0,02 | 145,00 | 130,00 | 5,25 | 5,247 | 5,247 |
GRANADA | 2 | 312.688,97 | 0,08 | 317,21 | 306,53 | 5,53 | 5,397 | 5,607 |
GUADALAJARA | 1 | 58.902,02 | 0,01 | 326,00 | 281,00 | 5,19 | 5,190 | 5,190 |
XXX XXXXXX | 000 | 104.889.421,76 | 25,57 | 329,41 | 307,50 | 5,38 | 3,550 | 6,500 |
LERIDA | 2 | 295.990,04 | 0,07 | 121,00 | 109,85 | 5,11 | 5,000 | 5,266 |
MADRID | 37 | 6.935.639,65 | 1,69 | 311,44 | 292,19 | 5,14 | 4,671 | 5,750 |
XXXXXX | 000 | 27.447.898,77 | 6,69 | 362,49 | 340,26 | 5,35 | 3,550 | 6,085 |
MURCIA | 1 | 185.290,30 | 0,05 | 481,00 | 473,00 | 5,36 | 5,357 | 5,357 |
S. X. XX XXXXXXXX | 000 | 44.455.637,91 | 10,84 | 296,72 | 274,87 | 5,40 | 3,950 | 6,500 |
SEVILLA | 1 | 119.265,91 | 0,03 | 301,00 | 280,00 | 5,90 | 5,901 | 5,901 |
VALENCIA | 6 | 1.076.298,81 | 0,26 | 326,61 | 310,33 | 5,05 | 4,700 | 5,475 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
64
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por concentración por deudor)
DEUDOR | NUMERO DE PRESTAMOS | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) |
1 | 2 | 611.758,79 | 0,15 |
2 | 2 | 602.678,04 | 0,15 |
3 | 2 | 547.260,35 | 0,13 |
4 | 1 | 493.456,09 | 0,12 |
5 | 1 | 490.731,38 | 0,12 |
6 | 1 | 476.932,86 | 0,12 |
7 | 1 | 465.616,15 | 0,11 |
8 | 1 | 459.938,69 | 0,11 |
9 | 1 | 450.519,92 | 0,11 |
10 | 1 | 450.000,00 | 0,11 |
Resto | 3.148 | 405.224.032,20 | 98,77 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 |
65
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por tipo máximo y mínimo del tipo de interés nominal)
TIPO DE INTERÉS NOMINAL MÁXIMO (%) | NUM | SALDO ACTUAL (EUROS) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO APLICADO PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO APLICADO (%) | Máx. TIPO APLICADO (%) |
9,00 - 9,50 | 3 | 298.559,62 | 0,07 | 317,32 | 229,15 | 5,39 | 5,250 | 5,514 |
10,00 - 10,50 | 1 | 140.643,92 | 0,03 | 361,00 | 299,00 | 5,51 | 5,507 | 5,507 |
11,50 - 12,00 | 1 | 108.542,54 | 0,03 | 301,00 | 269,00 | 5,62 | 5,623 | 5,623 |
12,00 - 12,50 | 982 | 115.074.249,61 | 28,05 | 311,87 | 287,43 | 5,45 | 3,550 | 6,500 |
12,50 - 13,00 | 144 | 16.969.679,30 | 4,14 | 284,74 | 257,69 | 5,48 | 4,750 | 6,226 |
13,00 - 13,50 | 179 | 22.203.141,22 | 5,41 | 305,21 | 280,84 | 5,43 | 3,950 | 6,166 |
13,50 - 14,00 | 5 | 470.830,19 | 0,11 | 322,83 | 294,65 | 5,58 | 5,314 | 5,814 |
14,00 - 14,50 | 7 | 687.044,11 | 0,17 | 323,43 | 293,56 | 5,54 | 5,255 | 5,755 |
14,50 - 15,00 | 1 | 61.002,24 | 0,01 | 361,00 | 304,00 | 5,00 | 5,003 | 5,003 |
15,00 - 15,50 | 1 | 135.277,59 | 0,03 | 421,00 | 406,00 | 5,59 | 5,586 | 5,586 |
16,00 - 16,50 | 1 | 91.156,13 | 0,02 | 361,00 | 351,00 | 5,63 | 5,625 | 5,625 |
18,00 - 18,50 | 5 | 728.916,69 | 0,18 | 336,10 | 321,53 | 5,43 | 4,700 | 5,975 |
27,00 - 27,50 | 1 | 146.660,50 | 0,04 | 421,00 | 409,00 | 5,36 | 5,364 | 5,364 |
Sin tipo máximo | 1.830 | 253.157.220,81 | 61,70 | 347,89 | 326,80 | 5,24 | 4,571 | 5,975 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
TIPO DE INTERÉS NOMINAL MíNIMO (%) | NUM | SALDO ACTUAL (EUROS) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO APLICADO PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO APLICADO (%) | Máx. TIPO APLICADO (%) |
2,50 - 3,00 | 5 | 904.815,76 | 0,22 | 353 | 324 | 5,28 | 4,814 | 5,475 |
3,00 - 3,50 | 228 | 27.297.249,48 | 6,65 | 302 | 275 | 5,42 | 4,494 | 6,166 |
3,50 - 4,00 | 142 | 16.453.127,65 | 4,01 | 284 | 256 | 5,53 | 3,950 | 6,357 |
4,00 - 4,50 | 946 | 111.460.372,87 | 27,17 | 313 | 289 | 5,44 | 4,000 | 6,500 |
4,50 - 5,00 | 10 | 1.012.382,61 | 0,25 | 280 | 266 | 5,63 | 5,347 | 6,005 |
Sin tipo mínimo | 1.830 | 253.144.976,10 | 61,70 | 359 | 340 | 5,24 | 3,550 | 6,600 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 3,550 | 6,600 |
66
2.2.3 Naturaleza legal de los activos
Como se ha indicado anteriormente, la totalidad de los activos serán Préstamos Hipotecarios que serán transferidos al Fondo por BANCA MARCH mediante la emisión de Participaciones Hipotecarias y Certificados de Transmisión de Hipoteca. De la cartera auditada 2.632 Préstamos Hipotecarios, con un saldo a 7 de febrero de 2008 de 324.772.777,59 euros que representan el 79,16% son Participaciones Hipotecarias; y 529 Préstamos Hipotecarios con un saldo a 7 de febrero de 2008 de 85.500.146,88 euros que representan un 20,84% son Certificados de Transmisión de Hipoteca. Los Préstamos Hipotecarios, por sus características, se clasifican en dos categorías:
- Préstamos Hipotecarios que cumplen los requisitos establecidos en la Sección Segunda de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario y que se transmiten al Fondo mediante la emisión de las Participaciones Hipotecarias.
- Préstamos Hipotecarios que no cumplen todos los requisitos de la Sección Segunda de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario y que se transmiten al Fondo mediante la emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, de conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994.
Los Préstamos Hipotecarios se encuentran documentados en escritura pública e inscritos en el Registro de la Propiedad, siendo ejecutables conforme a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la “Ley de Enjuiciamiento Civil”).
2.2.4 Fechas de vencimiento o expiración de los activos
Cada uno de los Préstamos Hipotecarios de la cartera tiene una fecha de vencimiento sin perjuicio de la posibilidad de amortizarse anticipadamente conforme a las condiciones particulares de cada uno de ellos. En el apartado
2.2.2. del presente Módulo Adicional se recoge un cuadro con la división de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx según su vencimiento residual. La última fecha de amortización regular de los Préstamos Hipotecarios es el 1 xx xxxxxx de 2047.
2.2.5 Importe de los activos
En la Fecha de Constitución, el importe de las Participaciones y Certificados será igual o ligeramente inferior a TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE EUROS.
2.2.6 Ratio del principal xxx xxxxxxxx o nivel de garantía
67
Elaborado con datos a 7/02/2008
XXXXXXX AUDITADA DERECHOS DE CRÉDITO, EMISIÓN TDA 30
(División por ratio saldo actual/valor de tasación)
SALDO ACTUAL / VALOR DE TASACION (%) | NUM | SALDO ACTUAL (euros) | SALDO ACTUAL (%) | VENCIMIENTO INICIAL PONDERADO POR SALDO INICIAL (meses) | VENCIMIENTO RESIDUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (meses) | TIPO ACTUAL PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | SALDO ACTUAL / VALOR DE TASACION PONDERADO POR SALDO ACTUAL (%) | Min. TIPO ACTUAL (%) | Máx. TIPO ACTUAL (%) |
0,00 - 10,00 | 31 | 1.227.620,70 | 0,30 | 237,49 | 200,94 | 5,52 | 7,98 | 3,550 | 6,397 |
10,00 - 20,00 | 160 | 12.182.596,92 | 2,97 | 260,42 | 230,39 | 5,34 | 15,71 | 4,607 | 6,600 |
20,00 - 30,00 | 239 | 20.995.654,53 | 5,12 | 257,31 | 229,36 | 5,39 | 25,59 | 4,450 | 6,500 |
30,00 - 40,00 | 306 | 31.771.597,14 | 7,74 | 306,28 | 279,63 | 5,31 | 35,11 | 4,400 | 6,500 |
40,00 - 50,00 | 377 | 45.620.361,39 | 11,12 | 292,29 | 266,57 | 5,35 | 45,13 | 3,550 | 6,500 |
50,00 - 60,00 | 458 | 60.421.693,21 | 14,73 | 312,77 | 289,46 | 5,34 | 55,24 | 3,950 | 6,475 |
60,00 - 70,00 | 487 | 66.206.388,72 | 16,14 | 326,95 | 306,83 | 5,37 | 64,76 | 4,500 | 6,250 |
70,00 - 80,00 | 576 | 86.346.864,98 | 21,05 | 363,50 | 344,86 | 5,32 | 75,54 | 3,550 | 6,247 |
80,00 - 90,00 | 357 | 55.392.772,05 | 13,50 | 404,71 | 386,27 | 5,26 | 84,85 | 4,300 | 6,226 |
90,00 - 100,00 | 169 | 29.970.932,54 | 7,31 | 437,58 | 419,92 | 5,19 | 95,03 | 4,500 | 6,147 |
120,00 - 130,00 | 1 | 136.442,29 | 0,03 | 361,00 | 292,00 | 5,25 | 125,91 | 5,250 | 5,250 |
TOTALES | 3.161 | 410.272.924,47 | 100 | 339,85 | 318,09 | 5,32 | 62,45 | 3,550 | 6,600 |
68
2.2.7 Método de creación de activos.
De conformidad con los criterios de concesión de créditos y préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria a personas físicas, los principales criterios para la concesión de los Préstamos Hipotecarios, recogidos en el Memorándum Interno sobre concesión de Préstamos Hipotecarios que se adjunta como Anexo a la Escritura de Constitución, son los que a continuación se resumen:
Criterios generales. Consulta previa de la Norma de Delegación en Materia de Riesgos (Intranet/Información/Normas de Riesgos) y, específicamente de las atribuciones otorgadas.
(i) Requisitos de los titulares:
Residentes.
1.- Cálculo de los ingresos netos. Se computarán los ingresos justificados de los titulares, justificándose los ingresos en la existencia de documentos oficiales y en su periodicidad. A modo de ejemplo, se considerarán computables: salarios netos, ingresos netos de profesionales liberales y autónomos, pensiones y rentas vitalicias, ingresos por inmuebles arrendados, etc.
2.- Endeudamiento / Obligaciones de Pago. Se computarán todas las deudas financieras de los titulares de las que se tenga conocimiento (declaradas por el prestatario, CIRBE, informes bancarios,…). También serán computables los siguientes conceptos: retenciones judiciales en nómina, pagos por alquileres que se vayan a mantener tras la compra del inmueble, pago por pensiones por alimentos o compensatorias, etc.
3.- Situación Laboral:
Trabajadores por Cuenta Ajena:
a. Contrato laboral indefinido, preferentemente con al menos los 24 últimos meses cotizados y no encontrarse en periodo de prueba.
b. Contratos de trabajo de duración determinada, preferentemente con los últimos 24 meses cotizados, adjuntándose en su caso certificado de continuidad de la empresa empleadora. Como complemento a su situación laboral se exigirá certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
c. Contrato laboral fijo discontinuo. Trabajadores por Cuenta Propia:
Preferentemente deberán contar con más de 2 años de antigüedad en su actividad.
No residentes.
Para el estudio de operaciones con este segmento de población, como norma general deberá exigirse la documentación e información mínima que permita el estudio de la viabilidad de la operación.
(ii) Objeto de la operación.
El objeto de la operación será el contemplado para cada producto solicitado debiendo guardar una coherencia con la actividad o situación personal de los intervinientes.
(iii) Inmueble a hipotecar.
El inmueble a hipotecar podrá ser o no el inmueble a adquirir. Los porcentajes de cobertura hipotecaria sobre tasación deberán coincidir con los establecidos en las atribuciones delegadas. Es recomendable que el importe xxx xxxxxxxx sea el menor valor entre el Valor de Tasación y el precio de compra-venta.
(iv) Condiciones económicas.
Se aplicarán las condiciones autorizadas en campañas y productos en general, en función de la normativa vigente. Para excepciones se deberá recabar autorización del Departamento de Precios.
(v) Garantías adicionales.
En el caso de que la situación económica, financiera, patrimonial, y laboral de los titulares no cumpla con los requisitos exigidos y a efectos de tener debidamente amparado el riesgo a asumir, se deberán incluir en la operación garantías adicionales.
(vi) Documentación de los intervinientes a recabar.
Es imprescindible obtener la tasación del/los inmueble/s a hipotecar y del Contrato de compra-venta, si procede. Todas las tasaciones deberán cumplir los requisitos de la normativa vigente, ser realizadas por sociedades de tasación inscritas en el Registro Oficial del Banco de España y homologadas por nuestra entidad y cumplir la orden 805/2003 del 27 xx Xxxxx sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Criterios de riesgo.
(i) Ratios. Los ratios máximos aconsejables son los siguientes: Residentes.:
1.- Cobertura hipotecaria (LTV) < 80% . A calcular entre el menor de los valores del Valor de Tasación y del precio indicado en el contrato de compra- venta.
2.- Capacidad de pago (DTI): < 35% No residentes. :
Preferentemente de países Comunitarios (Xxxxx Unido y Alemania fundamentalmente)
1.- Cobertura Hipotecaria (LTV) < 65%. A calcular entre el menor de los Valores del Valor de Tasación y del precio indicado en el contrato de compraventa.
2.- Capacidad de pago (DTI) < 30%
En todos los casos es necesario compulsar toda la documentación de estudio con los originales.
(ii) Principales factores que influyen en los criterios de riesgos. Proyección social-profesional, empresa empleadora, edad de los solicitantes, objeto de la operación y plazo solicitado, importe del riesgo a asumir, aportación de fondos, respaldo de la operación con garantías adicionales, situación familiar (cargas familiares, …).
2.2.8 Indicaciones de declaraciones y garantías dadas al emisor en relación con los activos.
El Cedente, como titular de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, declarará y garantizará al Fondo y a la Sociedad Gestora en la Escritura de Constitución, respecto a sí mismo, a las Participaciones y Certificados que emite y respecto a los Préstamos Hipotecarios de los que participan las Participaciones y los Certificados por él emitidos, a la Fecha de Constitución del Fondo:
2.2.8.1 Manifestaciones del Cedente en relación a sí mismo
i) Que es una entidad de crédito debidamente constituida de acuerdo con la legislación vigente, se halla inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España y se halla facultada para participar en el Mercado Hipotecario.
ii) Que ni a la fecha xx xxx, ni en ningún momento desde su constitución, se ha encontrado en situación concursal o de insolvencia, ni ninguna otra situación que, dando lugar a responsabilidad, pudiera conducir a la revocación de la autorización como entidad de crédito.
iii) Que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias, tanto administrativas como corporativas, para efectuar la cesión de los Préstamos Hipotecarios al Fondo, mediante la emisión de las Participaciones y Certificados, el válido otorgamiento de la Escritura de Constitución, de los compromisos asumidos en la misma y de los demás contratos relacionados con la constitución del Fondo.
iv) Que dispone de cuentas auditadas, individuales y consolidadas, de los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2004, a 31 de diciembre de 2005, y a 31 de diciembre de 2006, con opinión favorable, sin salvedades, de los auditores en, al menos, el emitido respecto del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2006, y que ha depositado dichas cuentas anuales en la CNMV y en el Registro Mercantil.
v) Que cumple la legislación vigente sobre protección de datos.
2.2.8.2 En cuanto a las Participaciones y los Certificados
i) Que las Participaciones y los Certificados son emitidos de acuerdo con la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario, el Real Decreto 685/1982 y la Disposición Adicional 5ª de la Ley 3/1994 y demás normativa aplicable y cumplen todos
los requisitos en ellas establecidos para la emisión de participaciones hipotecarias; y, en particular, que la emisión de las Participaciones Hipotecarias satisface lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario en la redacción dada por la Ley 41/2007 y en el Real Decreto 685/1982. Las Participaciones Hipotecarias se emiten con la cobertura de los Préstamos Hipotecarios que cumplen todos los requisitos establecidos en la Sección II de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario y en el Capítulo II del Real Decreto 685/1982, y los Certificados de Transmisión de Hipoteca se emiten con la cobertura de los Préstamos Hipotecarios que no cumplen con todos los requisitos establecidos en la Sección II de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario y en el Capítulo II del Real Decreto 685/1982, en concreto el límite del 80% respecto a la relación entre el préstamo garantizado y el valor del bien hipotecado, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994, en su redacción dada por la Ley 41/2007.
ii) Que el órgano social del Cedente ha adoptado válidamente todos los acuerdos necesarios para la emisión de las Participaciones y de los Certificados.
2.2.8.3 En cuanto a los Préstamos Hipotecarios movilizados a través de la cartera de Participaciones y Certificados que se agrupan en el Fondo
1) Que los Préstamos Hipotecarios existen, son válidos y ejecutables de acuerdo con la legislación aplicable, habiéndose observado en su otorgamiento todas las disposiciones legales aplicables.
2) Que el Cedente es titular en pleno dominio de la totalidad de los Préstamos Hipotecarios, sin que exista impedimento alguno para que puedan emitirse las Participaciones y los Certificados representativos de los Préstamos Hipotecarios.
3) Que los datos relativos a los Préstamos Hipotecarios que se incluyen en el anexo a la Escritura de Constitución y los datos que se incluyen en los Títulos Múltiples, reflejarán correctamente la situación de los mismos a la Fecha de Constitución, tal y como está recogida en los ficheros informáticos enviados de dichos préstamos, y que dichos datos son correctos, completos y no inducen a error. Cualquier otra información adicional sobre las características de la cartera de préstamos hipotecarios del Cedente recogida en este Folleto o comunicada a la Sociedad Gestora es correcta, conforme con la información de dichos préstamos recogida en los ficheros informáticos o en la documentación del Cedente y no induce a error. Asimismo, cualquier información sobre los Préstamos Xxxxxxxxxxxx que pudiera, de cualquier modo, afectar a la estructura financiera o legal del Fondo ha sido comunicada a la Sociedad Gestora.
4) Que todos los Préstamos Xxxxxxxxxxxx devengan intereses a tipos variables sin perjuicio de que durante un período inicial de los mismos puedan haberse acordado tipos fijos.
5) Que los Préstamos Hipotecarios han sido concedidos a personas físicas con el objeto de financiar la adquisición, construcción o rehabilitación de viviendas terminadas situadas en territorio español. Alguno de los citados préstamos provienen de subrogaciones por particulares de financiaciones concedidas a promotores para viviendas destinadas a la venta.
6) Que todos los Préstamos Hipotecarios están garantizados por hipoteca inmobiliaria con rango de primera hipoteca constituida sobre el pleno dominio de todas y cada una de las fincas en cuestión, sin que los inmuebles hipotecados se encuentren afectos a prohibiciones de disponer, condiciones resolutorias o cualquier otra limitación de dominio.
7) Que todas las hipotecas se encuentran debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de la Propiedad cuyos datos de inscripción, se corresponden con los mencionados en la Escritura de Constitución del Fondo y en los correspondientes Títulos Múltiples. La inscripción de las fincas hipotecadas está vigente y sin contradicción alguna y no está sujeta a limitación alguna preferente a la hipoteca de acuerdo con la normativa aplicable.
8) Que las hipotecas están constituidas sobre fincas que pertenecen en pleno dominio y en su totalidad a los Deudores Hipotecarios e hipotecantes y que reúnen los requisitos exigidos por el artículo 27 del Real Decreto 685/1982, no teniendo constancia el Cedente de la existencia de litigios sobre la titularidad de dichas fincas.
9) Que todos los inmuebles hipotecados son inmuebles terminados y han sido objeto de tasación previa por Sociedades de Tasación debidamente inscritas en el Banco de España, estando acreditada dicha tasación mediante la correspondiente certificación. Las tasaciones efectuadas cumplen todos los requisitos establecidos en la legislación sobre el mercado hipotecario.
10) Que, en el caso de préstamos concedidos para adquisición de Viviendas de Protección Oficial, el valor de tasación considerado a efectos de todos los cálculos, ha sido el valor máximo legal de venta.
11) Que el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de cada una de las Participaciones Hipotecarias no excederá del 80% del valor de tasación de las fincas hipotecadas en garantía del correspondiente Préstamo Hipotecario, a la fecha de la emisión de las mismas.
12) Que el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de cada uno de los Certificados de Transmisión de Hipoteca no excederá del 100% del valor de tasación de las fincas hipotecadas en garantía del correspondiente Préstamo Hipotecario, a la fecha de la emisión de los mismos.
13) Que el Cedente no tiene conocimiento de que se haya producido el desmerecimiento del valor de ninguna finca hipotecada en más de un 20% del valor de tasación.
14) Que las propiedades hipotecadas están cubiertas, al menos, del riesgo de daños mediante pólizas a favor del Cedente y que el capital asegurado no es inferior bien al valor de tasación, excluidos los elementos no asegurables por naturaleza, para el caso de los préstamos que respaldan las Participaciones Hipotecarias, o bien al saldo xxx xxxxxxxx, a 7 de febrero de 2008, o al valor de tasación, excluidos los elementos no asegurables por naturaleza, para el caso de los préstamos que respaldan los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
15) Que la información relativa a los seguros contra daños contratados por los Deudores Xxxxxxxxxxxx, y a cualquier otro derecho accesorio a los Préstamos Xxxxxxxxxxxx es completa y se ajusta fielmente a la realidad.
16) Que el Cedente tiene constancia de que han sido íntegramente satisfechas las primas por los seguros contratados a que se refieren los puntos (14) y (15) anteriores.
17) Que los inmuebles hipotecados en virtud de los Préstamos Hipotecarios no se hallan incursos en la situación de bienes excluidos para ser admitidos en garantía conforme al artículo 31.1.d) del Real Decreto 685/1982 y los Préstamos Hipotecarios no reúnen ninguna de las características de los créditos excluidos o restringidos por el artículo 32 del Real Decreto 685/1982 para servir de cobertura a la emisión de títulos hipotecarios.
18) Que los Préstamos Hipotecarios han sido concedidos según criterios xx xxxxxxx.
19) Que ha seguido fielmente los criterios contenidos en el documento titulado "Memorándum Interno sobre Concesión de Préstamos Hipotecarios" que se adjunta como anexo a la Escritura de Constitución y cuyo resumen figura en el apartado 2.2.7. anterior, siendo los utilizados habitualmente por el Cedente en la concesión de Préstamos Xxxxxxxxxxxx y son legales.
20) Que los Préstamos Hipotecarios han sido formalizados en escritura pública.
21) Que todas las escrituras de las hipotecas constituidas sobre las viviendas y que se refieren a los Préstamos Hipotecarios están debidamente depositadas en el domicilio del Cedente a disposición de la Sociedad Gestora. Todos los Préstamos están claramente identificados, tanto en soporte informático como por sus escrituras y son objeto de análisis y seguimiento por parte del Cedente.
22) Que todos los Préstamos Xxxxxxxxxxxx han sido y están siendo administrados por el Cedente desde el momento de su concesión o de la subrogación a favor de BANCA MARCH, de acuerdo con los procedimientos habitualmente utilizados por éste en la administración de préstamos hipotecarios.
23) Que no existen litigios de ningún tipo en relación con los Préstamos Hipotecarios que puedan perjudicar la validez de los mismos o que puedan dar lugar a la aplicación del artículo 1.535 del Código Civil, y que no tienen conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan dar lugar a la ineficacia del contrato de adquisición de la vivienda hipotecada en garantía de los Préstamos Hipotecarios.
24) Que ninguno de los Préstamos Hipotecarios tendrá pagos pendientes por un plazo superior a noventa (90) días.
25) Que ninguno de los Deudores Hipotecarios de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx es titular de ningún derecho de crédito frente al Cedente por el que tenga derecho a ejercitar la compensación de tal forma que pudieran verse afectados negativamente los derechos atribuidos por las Participaciones y Certificados.
26) Que ninguno de los prestatarios puede oponer al Cedente excepción alguna al pago de cualquier cantidad referida a los Préstamos Hipotecarios.
27) Que el Cedente no ha recibido ninguna notificación de amortización anticipada total de los Préstamos Hipotecarios.
28) Que no existe ninguna circunstancia que impida la ejecución de la garantía hipotecaria relativa a los Préstamos Hipotecarios.
29) Que ninguna persona tiene un derecho preferente sobre el Fondo, en cuanto titular de las Participaciones y los Certificados, al cobro de las cantidades que se deriven de los Préstamos Hipotecarios, salvo los derechos preferentes legales.
30) Que los Préstamos Hipotecarios no están afectos a emisión de bonos hipotecarios y, a partir de la emisión de las Participaciones y Certificados, no estarán afectos a emisión alguna de cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, participaciones hipotecarias u otros certificados.
31) Que las Participaciones y los Certificados se emiten por el mismo plazo que resta hasta el vencimiento y por el mismo tipo de interés de cada uno de los Préstamos Hipotecarios a que corresponden.
32) Que, en el día de la emisión, el Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de cada uno de los Préstamos Hipotecarios es equivalente a la cifra de capital de la Participación o del Certificado a que corresponde.
33) Que la última fecha de amortización regular de los Préstamos Hipotecarios es el 1 xx xxxxxx de 2047.
34) Que la información sobre las Participaciones, los Certificados y los Préstamos Xxxxxxxxxxxx contenida en el Folleto y en la Escritura de Constitución, es exacta y se ajusta fielmente a la realidad.
35) Que todos los Préstamos Hipotecarios están denominados en euros, son pagaderos exclusivamente en euros, y no contemplan cláusulas que permitan el diferimiento en el pago periódico ni de intereses, ni de principal, sin perjuicio de la existencia de Préstamos Hipotecarios que se encuentran en un periodo inicial de carencia de principal.
36) Que las obligaciones de pago de todos los Préstamos Hipotecarios se realizan mediante domiciliación en una cuenta bancaria, siendo el sistema de amortización de cuotas constantes sin limitación alguna de las mismas. Adicionalmente, la periodicidad de las cuotas tanto de principal como de interés es mensual.
37) Que, en la Fecha de Constitución del Fondo, cada uno de los Préstamos Hipotecarios ha tenido al menos el vencimiento de dos cuotas, estando dispuesto, en todos ellos, la totalidad del capital.
38) Que, no tiene conocimiento de que, los Préstamos Hipotecarios incluyan impedimentos a la libre transmisión de los mismos, o en aquellos casos en los que se requería el consentimiento del Deudor Hipotecario, se ha obtenido el mismo por el Cedente.
Las mencionadas características del Cedente, de las Participaciones y los Certificados y de los Préstamos Hipotecarios deberán darse en la Fecha de Constitución del Fondo.
2.2.9 Sustitución de los activos titulizados.
En el supuesto excepcional de que, con posterioridad a la Fecha de Constitución, y no obstante las declaraciones formuladas por el Cedente y la diligencia por éste observada para asegurar su veracidad, se detectara, durante la vida del Fondo, que alguna de las Participaciones y/o Certificados o que alguno de los Préstamos Hipotecarios sobre los que se han emitido aquéllos, no se ajustaba en la Fecha de Constitución del Fondo a las
declaraciones formuladas en el apartado 2.2.8. del presente Módulo Adicional y recogidas en la Estipulación 9.2. de la Escritura de Constitución del Fondo, el Cedente se obliga:
(A) A sustituir la correspondiente Participación y/o Certificado por otro de características financieras similares, en cuanto a importe, plazo residual, tipo de interés, características del deudor e inmueble hipotecado y ratio saldo actual/valor de tasación, que sea aceptado por la Sociedad Gestora, comunicado a la Agencia de Calificación y siempre que no se perjudique la calificación de los Bonos otorgada por la misma.
Las cantidades devengadas y no pagadas, hasta la fecha de sustitución, de la Participación y/o Certificado que corresponda sustituir, deberán ser abonadas al Fondo por el Cedente, en su calidad de administrador, en el momento en que se produzca la sustitución de dicha Participación y/o Certificado.
En todo caso, al sustituir alguna Participación y/o Certificado, el Cedente deberá acreditar que la Participación y/o Certificado sustituyente se ajusta a las declaraciones contenidas en el apartado 2.2.8. del presente Módulo Adicional. La Sociedad Gestora comprobará la idoneidad de las condiciones de la Participación y/o Certificado sustituyente.
El Cedente, tan pronto como tenga conocimiento de que alguna de las Participaciones y/o Certificados por él emitidos o que alguno de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx sobre los que se han emitido aquellos, no se ajusta a las mencionadas declaraciones, deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad Gestora y en el plazo de cinco (5) días e indicarle los préstamos hipotecarios sobre los que propone emitir nuevas participaciones hipotecarias y/o certificados de transmisión de hipoteca para sustituir a los afectados. En caso de que se produzca la sustitución de alguna Participación y/o Certificado, de conformidad con lo previsto en el presente apartado, el Cedente procederá a emitir un nuevo Título Múltiple que será canjeado por el que se entrega en la Fecha de Constitución.
El Cedente se compromete a formalizar la sustitución de Participaciones y Certificados en escritura pública y en la forma y plazo que establezca la Sociedad Gestora, y a proporcionar la información sobre los mismos que considere necesaria la Sociedad Gestora. La sustitución se comunicará a la Agencia de Calificación y una copia del acta notarial será remitida a la CNMV.
(B) Subsidiariamente a la obligación asumida en el punto (A) anterior y para aquellos supuestos, en los que, la sustitución regulada en el mismo no fuera posible porque los préstamos hipotecarios disponibles resultaran ser no homogéneos con la cartera titulizada en razón de (i) su importe, (ii) su plazo residual, (iii) su tipo de interés,
(iv) las características del deudor, (v) las características del inmueble hipotecado, o
(vi) ratio saldo actual/valor de tasación, el Cedente se compromete a la amortización anticipada de la Participación y/o Certificado afectado, mediante la devolución, en efectivo, tanto del capital pendiente de la correspondiente Participación y/o Certificado y de los intereses devengados y no pagados hasta la fecha, como de cualquier otra cantidad que respecto a la Participación y/o Certificado corresponda al Fondo, mediante su ingreso en la Cuenta de Reinversión. Los importes recibidos de las Participaciones y/o Certificados
afectados por el supuesto anteriormente mencionado serán incorporados a los Recursos Disponibles y aplicados en la siguiente Fecha de Pago con sujeción al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación según corresponda.
En particular, la modificación por el Cedente, durante la vigencia de los Préstamos Hipotecarios de las condiciones de éstos sin sujeción a los límites establecidos en la legislación especial aplicable y a los términos pactados entre el Fondo y el Cedente en la Escritura de Constitución del Fondo y en el presente Folleto, en el apartado 3.7.1. del Módulo Adicional, y, por tanto, absolutamente excepcional, supondría un incumplimiento por parte del Cedente de sus obligaciones que no debe ser soportado por el Fondo. Ante dicho incumplimiento, el Fondo, a través de la Sociedad Gestora, podrá (i) exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios e (ii) instar la sustitución o reembolso de las Participaciones y/o Certificados afectados, de conformidad con lo dispuesto en las letras (A) y (B) anteriores, no suponiendo ello que el Cedente garantice el buen fin de la operación, sino la necesaria reparación de los efectos producidos por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil. La Sociedad Gestora comunicará de forma inmediata a la CNMV las sustituciones o amortizaciones de Préstamos Xxxxxxxxxxxx que se realicen como consecuencia del incumplimiento por parte del Cedente. Los gastos que las actuaciones para remediar el incumplimiento del Cedente originen deben ser soportados por éste, sin poder repercutirse al Fondo.
2.2.10 Pólizas de seguros relevantes relativos a los activos titulizados.
De conformidad con las declaraciones y garantías contenidas en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional, las propiedades hipotecadas están cubiertas, al menos, del riesgo de daños mediante pólizas a favor del Cedente y que el capital asegurado no es inferior bien al valor de tasación, excluidos los elementos no asegurables por naturaleza, para el caso de los préstamos que respaldan las Participaciones Hipotecarias, o bien al saldo xxx xxxxxxxx, a 7 de febrero de 2008, o al valor de tasación, excluidos los elementos no asegurables por naturaleza, para el caso de los préstamos que respaldan los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
BANCA MARCH formalizará en el mismo acto la cesión aparejada a la emisión de las Participaciones Hipotecarias y Certificados de Transmisión de Hipoteca de los derechos que le corresponden como beneficiaria de dichos contratos de seguro de daños suscritos por los Deudores Hipotecarios o cualquier otra póliza de seguro que otorgue una cobertura equivalente. Corresponderán por tanto al Fondo, en cuanto titular de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca, todas las cantidades que le hubiera correspondido percibir a BANCA MARCH por este concepto.
2.2.11. Información relativa a los deudores en los casos en que los activos titulizados comprendan obligaciones de 5 o menos deudores que sean personas jurídicas, o si un deudor representa el 20% o más de los activos, o si un deudor supone una parte sustancial de los activos.
No aplicable.
2.2.12. Detalle de la relación, si es importante para la emisión, entre el emisor, el garante y el deudor.
No existen.
2.2.13. Si los activos comprenden activos xx xxxxx fija, descripción de las condiciones principales.
No aplicable.
2.2.14. Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable, descripción de las condiciones principales
No aplicable.
2.2.15. Si los activos comprenden valores xx xxxxx variable que no se negocien en un mercado regulado o equivalente, en el caso de que representen más del 10% de los activos titulizados, descripción de las condiciones principales.
No aplicable.
2.2.16. Informe de valoración de la propiedad y los flujos de tesorería / ingresos en los casos en los que una parte importante de los activos esté asegurada.
Expresamente se hace constar que no ha habido ninguna valoración de los inmuebles en garantía de los Préstamos Hipotecarios con ocasión de la presente Emisión, de tal forma que las valoraciones de las mismas, descritas en el apartado 2.2.2 del presente Módulo Adicional son las efectuadas por las Sociedades de Tasación a la fecha original de concesión xxx Xxxxxxxx Hipotecario.
2.3 Activos activamente gestionados que respaldan la Emisión
No aplicable.
2.4 Declaración en caso de que el emisor se proponga emitir nuevos valores respaldados por los mismos activos, y descripción de cómo se informará a los tenedores de esa clase.
No aplicable.
3 ESTRUCTURA Y TESORERÍA
3.1 Descripción de la estructura de la operación
El balance del Fondo, a Fecha de Desembolso, será como sigue:
ACTIVO | Euros | PASIVO | Euros |
Participaciones y Certificados* | 380.000.000,00 | Bonos de la Serie A | 364.200.000,00 |
Bonos de la Serie B | 8.800.000,00 | ||
Bonos de la Serie C | 7.000.000,00 | ||
Bonos de la Serie D | 8.200.000,00 | ||
Tesorería | |||
Fondo de Reserva | 8.200.000,00 | ||
Gastos Iniciales Activados | 300.000,00 | Préstamo Gastos Iniciales | 300.000,00 |
Otros Recursos Depositados | 0,00 | ||
TOTAL ACTIVO | 388.500.000,00 | TOTAL PASIVO | 388.500.000,00 |
Recursos para Desfase* 3.600.000,00 Préstamo Subordinado 3.600.000,00
* Para la realización del balance se ha considerado que el importe de las Participaciones y los Certificados es 380.000.000,00 euros, sin embargo, en la Fecha de Constitución, el importe de los Préstamos Hipotecarios cedidos al Fondo mediante la emisión de las Participaciones y los Certificados será igual o ligeramente inferior a 380.000.000,00 euros.
**Los Recursos para el Desfase se depositarán el día 27 xx xxxxx de 2008 en la Cuenta de Tesorería.
3.2 Descripción de las entidades que participan en la emisión y descripción de las funciones que deben ejercer
Un detalle de las entidades que participan en la emisión y la descripción de sus funciones se recogen en los apartados 5.1 y 5.2. del Documento de Registro.
La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, procederá en la Fecha de Constitución, al otorgamiento de la Escritura de Constitución y a la formalización de los contratos que se reseñan en el presente Módulo Adicional.
La Sociedad Gestora, manifiesta que las descripciones resumidas de los Contratos del Fondo contenidas en los apartados correspondientes del presente Folleto, recogen la información más sustancial y relevante de cada uno de los contratos y reflejan fielmente el contenido de los mismos, sin omitir información que pudiera afectar a su contenido.
3.3 Descripción del método y de la fecha de la venta, transferencia, novación o asignación de los activos, o de cualquier derecho y/u obligación en los activos al emisor.
3.3.1 Términos generales de la emisión y suscripción de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
Los Préstamos Xxxxxxxxxxxx se transferirán al Fondo a través de la emisión de las Participaciones y los Certificados por el Cedente y su suscripción por la Sociedad Gestora en nombre del Fondo en virtud de la Escritura de Constitución y del presente Folleto. Las Participaciones y Certificados se emitirán por un valor nominal igual o ligeramente inferior a 380.000.000,00 euros refiriéndose cada Participación y Certificado a una participación del 100% sobre el principal no vencido de cada uno de los Préstamos Hipotecarios, y devengando un tipo de interés igual al tipo de interés nominal que devengue en cada momento el correspondiente Préstamo Hipotecario.
La cesión plena e incondicional al Fondo de los derechos de crédito que se derivan de los Préstamos Hipotecarios, con las excepciones previstas en el apartado 3.3.3. del presente Módulo Adicional, mediante la emisión de las Participaciones y Certificados, se realizará en la Fecha de Constitución por el plazo restante de vencimiento de dichos préstamos, no existiendo pacto alguno de recompra por parte del Cedente. Las Participaciones y Certificados comenzarán a devengar el interés que corresponda, desde la Fecha de Constitución (incluida), por lo que los intereses devengados por los Préstamos Hipotecarios desde la Fecha de Constitución corresponderán al Fondo, con independencia del período de devengo que se tenga en cuenta a efectos del cálculo del interés en los mismos.
El Cedente no asumirá responsabilidad alguna por el impago de los Deudores Xxxxxxxxxxxx, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Préstamos Hipotecarios. Tampoco asumirá, en cualquier otra forma, responsabilidad en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgará garantías o avales, ni incurrirá en pactos de recompra de las Participaciones y los Certificados, ni en virtud de la Escritura de Constitución del Fondo, ni del presente Folleto, ni de ningún otro pacto o contrato.
El Cedente responderá ante el Fondo de la existencia y legitimidad de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx en la misma medida que señalan los artículos 348 del Código de Comercio y
1.529 del Código Civil.
3.3.2 Precio de emisión de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
La Sociedad Gestora, en la Fecha de Constitución del Fondo, suscribirá en nombre del Fondo las Participaciones y los Certificados.
El precio de las Participaciones y los Certificados, será el 100% del Saldo Nominal Pendiente de Vencimiento de los Préstamos Hipotecarios, a la Fecha de Constitución del Fondo, y será abonado por la Sociedad Gestora en nombre y por cuenta del Fondo, al
Cedente, en la Fecha de Desembolso, sin que el aplazamiento de dicho pago genere intereses adicionales a cargo del Fondo.
En caso de resolución de la constitución del Fondo y, consecuentemente, de la emisión y suscripción de las Participaciones y los Certificados, (i) se extinguirá la obligación de pago de las Participaciones y de los Certificados por parte del Fondo y (ii) la Sociedad Gestora estará obligada a restituir al Cedente cualquier derecho que se hubiera devengado a favor del Fondo por la suscripción de las Participaciones y los Certificados.
3.3.3 Descripción de derechos conferidos al Fondo por la suscripción de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca sobre los Préstamos Hipotecarios.
El Fondo, en cuanto titular de las Participaciones y los Certificados, ostentará los derechos reconocidos en la normativa legal aplicable y en las Participaciones y los Certificados. En concreto, tendrá derecho a recibir los pagos que a partir de la Fecha de Constitución realicen los Deudores Hipotecarios en concepto de principal e intereses ordinarios devengados, con las excepciones previstas en el siguiente párrafo, así como cualquier otro pago que se derive de los Préstamos Hipotecarios, siempre que todos ellos correspondan a los Préstamos Xxxxxxxxxxxx cedidos al Fondo mediante la emisión de las Participaciones y los Certificados. Las Participaciones y los Certificados comenzarán a devengar intereses a favor del Fondo desde la Fecha de Constitución.
Además de los pagos que efectúen los Deudores Hipotecarios, corresponderá al Fondo cualquier otro pago que reciba el Cedente por los Préstamos Hipotecarios, como administrador de los mismos, incluyendo los derivados de cualquier derecho accesorio al préstamo hipotecario tales como indemnizaciones derivadas de pólizas de seguro, pagos efectuados por posibles garantes, etc., con la excepción de intereses de demora comisiones por reclamación de recibos impagados, comisiones de subrogación, comisiones de amortización/cancelación anticipada, así como cualquier otra comisión o suplido, que corresponderá al Cedente de los Préstamos Hipotecarios.
Adicionalmente, el Fondo tendrá derecho a percibir las cantidades, bienes o derechos en pago de principal o intereses de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, tanto por el precio de remate o importe determinado por resolución judicial o procedimiento notarial en la ejecución de las garantías hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados o como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administración y posesión interina de las fincas en proceso de ejecución. El Cedente se compromete a realizar las notificaciones que, en su caso, sean necesarias para que dichos pagos sean efectuados a la Sociedad Gestora.
El Cedente deberá utilizar esfuerzos razonables para mantener en vigor y con plenos efectos las pólizas de seguros suscritas en relación con los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, siendo el Cedente responsable frente al Fondo de los perjuicios que se ocasione al mismo en el supuesto de que no se hayan mantenido en vigor y con plenos efectos las pólizas de seguros.
3.3.4 Representación de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca y depósito de los Títulos Múltiples.
Las Participaciones y los Certificados que se agruparán en el Fondo se representarán mediante dos Títulos Múltiples nominativos, uno de ellos representativo de la totalidad de las Participaciones y el otro representativo de la totalidad de los Certificados.
Tanto para el caso de que se proceda por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, a la sustitución de un Préstamo Hipotecario según lo previsto en el apartado 2.2.9. del Módulo Adicional, como a la ejecución de un Préstamo Hipotecario, según lo previsto en el apartado 3.7.1. del presente Módulo Adicional, como, si procediéndose a la liquidación anticipada del Fondo, en los supuestos y con las condiciones del apartado 4.4.3. del Documento de Registro, haya de tener lugar la venta de las Participaciones y/o de los Certificados, así como para cualquier otro supuesto que lo requiriera, el Cedente se compromete a fraccionar cualquier título múltiple representativo de las Participaciones y/o de los Certificados en tantos títulos individuales o múltiples como fueren necesarios, o a sustituirlos o canjearlos, para la consecución de las anteriores finalidades.
Los Títulos Múltiples representativos de las Participaciones y de los Certificados y, en su caso, los títulos unitarios en los que aquellos se fraccionen quedarán depositados en el Agente de Pagos que actuará como depositario de los mismos.
3.3.5 Otras condiciones derivadas del régimen legal de las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca.
Conforme a lo que establece el Real Decreto 685/1982, las Participaciones Hipotecarias y los Certificados de Transmisión de Hipoteca serán transmisibles mediante declaración escrita en el mismo título y, en general, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del Real Decreto 685/1982, estando su adquisición o tenencia limitada a inversores institucionales o profesionales sin que puedan ser adquiridas por el público no especializado, de conformidad con lo previsto por el artículo 64.1 del Real Decreto 685/1982. Tanto la transmisión como el domicilio del nuevo titular, deberán notificarse por el adquirente a la entidad emisora.
El transmitente no responderá de la solvencia de la entidad emisora ni de la del Deudor Hipotecario, como tampoco de la suficiencia de la hipoteca que lo garantice.
3.3.6. Compensación
Si a pesar de la declaración 25 recogida en el apartado 2.2.8.2. del presente Módulo Adicional, cualquiera de los Deudores Xxxxxxxxxxxx llega a oponer la compensación por desconocer la cesión de los Préstamos Hipotecarios al Fondo, el Cedente lo pondrá en conocimiento de la Sociedad Gestora y deberá abonar al Fondo el importe que corresponda al Fondo de la cantidad compensada, más los daños y perjuicios que, en su caso, se pudieran haber ocasionado al Fondo y que deberán acreditarse suficientemente al Cedente.
3.4 Explicación del Flujo de Fondos.
3.4.1 Cómo los flujos de los activos servirán para cumplir las obligaciones del emisor con los tenedores de los valores.
Como se desprende del diagrama que se recoge en apartado 3.1. del presente Módulo Adicional, los flujos de activos servirán para cumplir las obligaciones del emisor de la siguiente forma:
a) En la Fecha de Desembolso, el Fondo pagará el precio de las Participaciones y de los Certificados emitidos, con el importe de principal recibido por la suscripción de los Bonos de las Series A, B y C.
b) En dicha Fecha de Desembolso, el Fondo recibirá igualmente el importe xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales.
c) Igualmente, en dicha Fecha de Desembolso se dotará el Fondo de Reserva, con cargo al importe de principal recibido por la suscripción de los Bonos de la Serie D.
d) Adicionalmente, el Día Hábil anterior a la primera Fecha de Pago del Fondo, el Cedente ingresará en la Cuenta de Tesorería el importe xxx Xxxxxxxx Subordinado.
e) En cada Fecha de Cobro, la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo recibirá los importes que por principal e intereses hayan pagado los Deudores Hipotecarios de los Préstamos Hipotecarios entre dos Fechas de Cobro, incluyendo la primera y excluyendo la última. Estos importes quedarán depositados en la Cuenta de Reinversión, devengando un tipo de interés, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Depósito a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Reinversión), que servirá para hacer frente a los pagos del Fondo en cada Fecha de Pago según el Orden de Prelación de Pagos.
f) Avance Técnico. Teniendo en cuenta que parte de los retrasos en el pago de una cuota por parte de los prestatarios tiene carácter transitorio o técnico, y para evitar que dichos retrasos afecten negativamente al flujo de pagos a los titulares de los Bonos, y teniendo en cuenta además que existe una diferencia de 20 días entre el final del Período de Cálculo y la Fecha de Cálculo por parte del Fondo y siendo durante dicho período los importes recaudados por el Cedente, como administrador de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, propiedad del Fondo, la Sociedad Gestora podrá disponer en cada Fecha de Cálculo, actuando en nombre y por cuenta del Fondo, de un avance de liquidación con cargo a dichos importes, que será depositado en la Cuenta de Reinversión.
El importe de cada Avance Técnico será un importe que no podrá exceder de lo recaudado por el Cedente de los Préstamos Hipotecarios que administre, por cualquier concepto de pago al que el Fondo tenga derecho
en cuanto titular de las Participaciones y los Certificados, desde la finalización del último Período de Cálculo hasta la Fecha de Cálculo en la que se solicita el Avance Técnico.
La Sociedad Gestora calculará el Avance Técnico como un importe igual a la suma de lo vencido y no cobrado por el Cedente, durante el Período de Cálculo anterior, en concepto de principal e intereses que correspondan a las Participaciones y a los Certificados emitidos por el Cedente y que participen de los Préstamos Hipotecarios en situación de impago de una cuota en el Periodo de Cálculo anterior a la Fecha de Cálculo en la que se solicita el Avance Técnico, con la limitación indicada en el párrafo anterior. El Avance Técnico no podrá ser superior, respecto a cada Préstamo Hipotecario, a los intereses y principal de la última cuota del mismo.
g) Los Recursos Disponibles serán utilizados en cada Fecha de Pago, para abonar las obligaciones de pago del Fondo conforme al Orden de Prelación de Pagos descrito en el apartado 3.4.6.2. del Módulo Adicional.
3.4.2 Información sobre toda mejora de crédito.
3.4.2.1 Descripción general
Como mecanismo de mejora crediticia ante posibles pérdidas debidas a Préstamos Hipotecarios impagados y/o Fallidos y con la finalidad de permitir los pagos a realizar por el Fondo de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos, se determina la constitución del Fondo de Reserva cuyas características se recogen en el apartado 3.4.2.1. siguiente.
Adicionalmente, la subordinación y la postergación de los Bonos de la Serie B, C y D, en el pago de intereses y reembolso del principal que se deriva del lugar que ocupan en el Orden de Prelación de Pagos y en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, constituye un mecanismo de protección entre las diferentes Series de Bonos.
Para eliminar el riesgo de tipo de interés que tiene lugar por el hecho de encontrarse las Participaciones y los Certificados sometidos a tipos de interés variables con diferentes índices de referencia y diferentes períodos de revisión y de liquidación a los intereses variables establecidos para cada una de las Series de los Bonos que se emiten con cargo al Fondo; y por otro lado, al riesgo que supone que, al amparo de la normativa de modificación y subrogación de préstamos hipotecarios, las Participaciones y los Certificados puedan ser objeto de renegociaciones que disminuyan el tipo de interés pactado, la Sociedad Gestora celebrará con CALYON un Contrato de Permuta de Intereses, descrito en el apartado 3.4.7.1. del presente Módulo adicional.
En general, la calidad de los Préstamos Hipotecarios y los mecanismos y operaciones financieras de protección, establecidos para el mantenimiento del equilibrio financiero del Fondo son tales que han sido considerados suficientes
por la Agencia de Calificación para asignar las calificaciones provisionales de solvencia a cada una de las Series de Bonos que se recogen en el apartado 7.5. de la Nota de Valores.
3.4.2.2 Fondo de Reserva
Como mecanismo de garantía y con la finalidad de permitir los pagos a realizar por el Fondo de acuerdo con el régimen de prelación de pagos descrito en el apartado 3.4.6.2. del Módulo Adicional, se constituirá un fondo de reserva denominado “Fondo de Reserva”.
El Fondo de Reserva se constituirá inicialmente en la Fecha de Desembolso, con cargo al desembolso por la suscripción de los Bonos de la Serie D, por un importe de 8.200.000,00 euros.
En cada Fecha de Pago, se dotará al Fondo de Reserva hasta alcanzar el Nivel Requerido del Fondo de Reserva, con los Recursos Disponibles que en cada Fecha de Pago estén disponibles para tal fin, de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos descrito en el apartado 3.4.6.2. del Módulo Adicional.
El Nivel Requerido del Fondo de Reserva será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.200.000,00 euros.
- El 4,32% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de la emisión de Bonos de las Series A, B y C.
No obstante, no podrá reducirse el Nivel Requerido del Fondo de Reserva en el caso de que en una Fecha de Pago, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Que el Fondo de Reserva no hubiera sido dotado por su Nivel Requerido en la Fecha de Pago anterior.
-Que el Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y los Certificados No Fallidos con impago superior a 90 días sea mayor al 1% del Saldo Nominal Pendiente de Cobro de las Participaciones y los Certificados No Fallidos.
-Que no hubieran transcurrido tres años desde la Fecha de Constitución del Fondo.
El Nivel Requerido del Fondo de Reserva no podrá ser inferior a 4.100.000,00 euros.
Las cantidades que integren el Fondo de Reserva estarán depositadas en la Cuenta de Reinversión con las garantías a que se refiere el apartado 3.4.4.1. del Módulo Adicional.
3.4.3. Detalles de cualquier financiación de deuda subordinada.
3.4.3.1 Contrato xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales
El Cedente otorgará, de acuerdo con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales, un préstamo subordinado al Fondo (en adelante, el “Préstamo para Gastos Iniciales”) por un importe total de 300.000,00 euros.
La entrega del importe xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales se realizará en la Fecha de Desembolso mediante su ingreso en la Cuenta de Tesorería abierta en SANTANDER.
El importe xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales se destinará por la Sociedad Gestora al pago de los gastos iniciales del Fondo correspondientes a la constitución del Fondo y a la Emisión de los Bonos.
La remuneración xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales se realizará sobre la base de un tipo de interés anual variable trimestralmente igual al Tipo de Interés de Referencia de los Bonos determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses más un margen del 0,75%. Estos intereses se abonarán únicamente si el Fondo dispusiese de liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos del Fondo. Los intereses se liquidarán en cada una de las Fechas de Pago, y se calcularán tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada Periodo de Devengo de Intereses y (ii) un año compuesto por trescientos sesenta (360) días. El pago de dichos intereses estará sujeto al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación previstos en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3., respectivamente del Módulo Adicional.
La amortización del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales se realizará en 20 cuotas consecutivas e iguales, la primera de las cuales tendrá lugar en la primera Fecha de Pago y las restantes en las siguientes Fechas de Pago, todo ello con sujeción al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, descritos en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3., respectivamente, del Módulo Adicional.
Todas las cantidades que deban abonarse al Cedente, tanto en concepto de intereses devengados como en concepto de amortización de principal, xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales, estarán sujetas al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en los apartados
3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, respectivamente.
Todas las cantidades que, en virtud de lo previsto en los párrafos anteriores, no hubieran sido entregadas al Cedente se harán efectivas en las siguientes Fechas de Pago en que los Recursos Disponibles permitan dicho pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, respectivamente, y se abonarán con preferencia a las cantidades que correspondería abonar en relación con el Préstamo para Gastos Iniciales en dicha Fecha de Pago.
Las cantidades debidas al Cedente y no entregadas en virtud de lo previsto en los párrafos anteriores no devengarán intereses de demora a favor de éste.
La no confirmación antes de la Fecha de Suscripción de alguna de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación constituirá un supuesto de resolución del Contrato xx Xxxxxxxx de Gastos Iniciales.
3.4.3.2 Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado
El Cedente otorgará, de acuerdo con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado, un préstamo subordinado al Fondo (en adelante, el “Préstamo Subordinado”) por un importe total de 3.600.000 euros.
La entrega del importe xxx Xxxxxxxx Subordinado se realizará el Día Hábil anterior a la primera Fecha de Pago mediante su ingreso en la Cuenta de Tesorería abierta a nombre del Fondo en el Agente de Pagos.
La Sociedad Gestora deberá destinar el importe xxx xxxxxxxx exclusivamente a cubrir el desfase correspondiente existente en la primera Fecha de Pago del Fondo entre el devengo de intereses hasta dicha Fecha de Pago y el cobro de los intereses de los Préstamos Hipotecarios anteriores a la primera Fecha de Pago.
La remuneración xxx Xxxxxxxx Subordinado se realizará sobre la base de un tipo de interés anual variable trimestralmente, igual al Tipo de Interés de Referencia de los Bonos determinado para cada Periodo de Devengo de Intereses más un margen del 0,75%. Estos intereses se abonarán únicamente si el Fondo dispusiese de liquidez suficiente de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en los apartados
3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, respectivamente. Los intereses se liquidarán en cada una de las Fechas de Pago, y se calcularán tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada Periodo de Devengo de Intereses y
(ii) un año compuesto por trescientos sesenta (360) días. El pago de dichos intereses estará sujeto al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, respectivamente.
El vencimiento xxx Xxxxxxxx Subordinado tendrá lugar en la fecha de liquidación del Fondo. No obstante lo anterior, la amortización xxx Xxxxxxxx Subordinado se realizará en un máximo de veinte cuotas consecutivas comenzando en la primera Fecha de Pago, en función de los Recursos Disponibles destinados a la amortización del mismo.
Todas las cantidades que deban abonarse al Cedente, tanto en concepto de intereses devengados como en concepto de amortización de principal, xxx Xxxxxxxx Subordinado, estarán sujetas al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en los apartados
3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, respectivamente.
Todas las cantidades que, en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, no hubieran sido entregadas al Cedente se harán efectivas en las siguientes Fechas de Pago en que los Recursos Disponibles permitan dicho pago de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos o el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, respectivamente, y se abonarán con preferencia a las cantidades que correspondería abonar en relación con el Préstamo Subordinado en dicha Fecha de Pago.
Las cantidades debidas al Cedente y no entregadas en virtud de lo previsto en los párrafos anteriores no devengarán intereses de demora a favor de éste.
La no confirmación antes de la Fecha de Suscripción de alguna de las calificaciones provisionales otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación constituirá un supuesto de resolución del Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado.
3.4.3.3. Subordinación de los Bonos de las Series B, C y D
Los Bonos de la Serie B se encuentran postergados en el pago de intereses y de reembolso de principal a los Bonos de la Serie A de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos y el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos, respectivamente en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional.
Los Bonos de la Serie C se encuentran postergados en el pago de intereses y de reembolso de principal a los Bonos de la Serie A y los Bonos de la Serie B, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos y el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos, respectivamente en los apartados 3.4.6.2.2. y 3.4.6.2.3. del Módulo Adicional.
Los Bonos de la Serie D se encuentran postergados en el pago de intereses y de reembolso de principal a los Bonos de la Serie A, los Bonos de la Serie B y los Bonos de la Serie C, de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos y el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos, respectivamente en los apartados 3.4.6.2.2. y 3.4.6.2.3. del Módulo Adicional.
En los apartados 4.6.1. y 4.6.2. de la Nota de Valores se detallan los números de orden que en la prelación de pagos del Fondo ocupan los pagos de intereses y de reembolso de principal de los Bonos de cada una de las Series.
3.4.4. Parámetros para la inversión de excedentes temporales de liquidez y descripción de las partes responsables de tal inversión.
Los parámetros de inversión de los excedentes de liquidez del Fondo se recogen en el Contrato de Depósito a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Reinversión) y en el Contrato de Servicios Financieros donde se regula la Cuenta de Tesorería.
3.4.4.1. Contrato de depósito a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Reinversión).
El Fondo dispondrá en el Cedente, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Depósito a Tipo de Interés Garantizado, de una cuenta bancaria a nombre del Fondo, (en adelante, la "Cuenta de Reinversión"), a través de la cual se realizarán, en cada Fecha de Cobro, todos los ingresos que el Fondo deba recibir del Cedente. Dichos ingresos se realizarán semanalmente cada martes o, en caso de no ser Día Hábil, los ingresos se realizarán el Día Hábil inmediatamente posterior.
El Cedente prestará al Fondo los servicios típicos de mantenimiento y administración de dicha cuenta, conforme a las prácticas bancarias habituales. Los gastos que en su caso se devenguen por el mantenimiento de dicha Cuenta de Reinversión serán con cargo al Cedente, todo ello salvo que los gastos sean causados por negligencia de la Sociedad Gestora.
El Cedente transferirá a la Cuenta de Tesorería abierta en el Agente de Pagos, con fecha valor el Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago, las cantidades necesarias que se encuentren depositadas en la Cuenta de Reinversión, para hacer frente a las obligaciones de pago previstas en el Orden de Prelación de Pagos o en el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos, respectivamente en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, para lo que la Sociedad Gestora dará las instrucciones oportunas. Estas cantidades únicamente corresponderán a las cantidades recaudadas por el Cedente por cualquier concepto derivadas de los Préstamos Hipotecarios que administre durante los tres (3) Periodos de Cálculo anteriores a cada Fecha de Pago, el Avance Técnico, el Fondo de Reserva y los rendimientos generados por dichos importes.
Los saldos positivos que resulten, en cada momento, en la Cuenta de Reinversión a favor del Fondo, devengarán un interés anual variable mensualmente a favor de éste, que será igual al EURIBOR a tres (3) meses, tal y como se describe en el Contrato de Depósito con Tipo de Interés Garantizado.
Los saldos de la Cuenta de Reinversión se mantendrán en efectivo. Los saldos que resulten de la Cuenta de Reinversión, a favor del Fondo, no podrán ser utilizados, de ninguna forma, por el Cedente, para compensar ningún tipo de deuda mantenida frente a éste por el Fondo o por terceros relacionados con éste, salvo que cuente con la aprobación previa por escrito de la Sociedad Gestora.
En el supuesto de que la calificación otorgada por la Agencia de Calificación al Cedente para el riesgo a corto plazo fuera rebajada a una calificación inferior a P-1, según la xxxxxx xx Xxxxx`s, el Cedente deberá, para mantener las calificaciones asignadas a cada una de las Series por la Agencia de Calificación y previa comunicación a la misma:
(i) encontrar una entidad con calificación mínima para su riesgo a corto plazo no subordinada y no garantizada de P-1 según la xxxxxx xx Xxxxx´s, que
asuma, en las mismas condiciones, las funciones del Cedente en relación con la Cuenta de Reinversión, u
(ii) obtener un aval a primer requerimiento, igualmente de una entidad con la citada calificación, que garantice al Fondo, a simple solicitud de la Sociedad Gestora, el pago puntual por el Cedente de su obligación de reembolso de las cantidades depositadas en la Cuenta de Reinversión durante el tiempo en que el mantenimiento de la Cuenta de Reinversión en BANCA MARCH suponga un posible descenso en las calificaciones otorgadas a los Bonos por la Agencia de Calificación.
Dichas actuaciones deberán llevarse a cabo en un plazo de treinta (30) días desde el descenso de la calificación de la deuda no subordinada y no garantizada del Cedente por debajo de P-1, según la xxxxxx xx Xxxxx`s.
Todos los costes derivados de cualquiera de las acciones anteriormente definidas serán a cargo del tenedor de la Cuenta de Reinversión.
A estos efectos el tenedor de la Cuenta de Reinversión asumirá el compromiso irrevocable de comunicar a la Sociedad Gestora, en el momento en que se produzcan, a lo largo de la vida de la Emisión de Xxxxx, cualquier modificación o retirada de sus calificaciones a largo y a corto plazo otorgadas por la Agencia de Calificación.
3.4.4.2 Cuenta de Tesorería
El Fondo dispondrá en el Agente de Pagos, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Servicios Financieros, de una cuenta bancaria a nombre del Fondo (en adelante la "Cuenta de Tesorería").
El Cedente transferirá a la Cuenta de Tesorería, con fecha valor el Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago, aquellas cantidades que se indican en el apartado 3.4.4.1, para las que la Sociedad Gestora dará las instrucciones oportunas.
También se ingresarán en la Cuenta de Tesorería, en cada Fecha de Pago, la Cantidad Neta del Contrato de Permuta de Intereses a favor del Fondo.
Igualmente, en la Fecha de Desembolso el Cedente ingresará el importe xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales y, el Día Hábil anterior a la primera Fecha de Pago, el importe xxx Xxxxxxxx Subordinado.
A través de la Cuenta de Tesorería se realizarán todos los pagos del Fondo, conforme al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, establecidos en los apartados 3.4.6.2. y 3.4.6.3. del Módulo Adicional, respectivamente, siguiendo las instrucciones de la Sociedad Gestora.
La Cuenta de Tesorería no podrá tener saldo negativo en contra del Fondo. Los saldos de la Cuenta de Tesorería se mantendrán en efectivo.
Las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería devengarán intereses a favor del Fondo, los cuales se liquidarán mensualmente (el primer día de cada
mes), sobre la base de un tipo de interés anual variable igual al que resulte de disminuir quince (15) puntos básicos el tipo de referencia, que será la media mensual de los tipos EONIA, determinado conforme a lo establecido en el Contrato de Servicios Financieros. Dicha suma se redondeará al alza a la centésima superior.
En el supuesto de que la calificación del Agente de Pagos otorgada por la Agencia de Calificación para su riesgo a corto plazo, fuera rebajada a una calificación inferior a P-1, según la escala de Moody’s, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, una de las opciones necesarias, dentro de las descritas en el apartado 5.2. de la Nota de Valores.
3.4.5. Cómo se perciben los pagos relativos a los activos.
Como se ha indicado en el apartado 3.4.4.1. del Módulo Adicional, los pagos realizados por los Deudores Hipotecarios, así como las indemnizaciones que el Cedente reciba como beneficiario de los contratos de seguros de daños y cualesquiera otras cantidades a los que el Fondo tenga derecho como titular de las Participaciones y los Certificados, se ingresarán en la Cuenta de Reinversión, según corresponda, en cada Fecha de Cobro. El Cedente de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7.1 del Módulo Adicional, en su calidad de administradores de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx cedidos al Fondo, no abonarán ninguna cantidad al Fondo que no hubieran recibido previamente de los Deudores Hipotecarios.
3.4.6. Orden de prelación de pagos efectuados por el emisor.
3.4.6.1 Origen y aplicación de fondos en la Fecha de Desembolso de los Bonos y hasta la primera Fecha de Pago, excluida.
El origen y aplicación de las cantidades disponibles por el Fondo en la Fecha de Desembolso de la Emisión de Xxxxx serán los siguientes:
1. Origen: el Fondo dispondrá de fondos por los siguientes conceptos:
a) Desembolso de la suscripción de los Bonos.
b) Disposición del principal xxx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales.
c) Los fondos correspondientes al Préstamo Subordinado se obtendrán por el Fondo el Día Hábil anterior a la primera Fecha de Pago del Fondo.
2. Aplicación: a su vez el Fondo aplicará los fondos anteriormente descritos a los siguientes pagos
a) Pago del precio de suscripción de las Participaciones y los Certificados.
b) Pago de los gastos de constitución del Fondo y Emisión de los Bonos.
c) Dotación para la constitución del Fondo de Reserva.
d) Los fondos correspondientes al Préstamo Subordinado se aplicarán en la primera Fecha de Pago.
3.4.6.2 Origen y aplicación de fondos a partir de la primera Fecha de Pago y hasta la última Fecha de Pago o la liquidación del Fondo, excluida.
En cada Fecha de Pago la Sociedad Gestora procederá con carácter sucesivo a aplicar los Recursos Disponibles en el orden de prelación de pagos que se establece a continuación para cada uno de ellos (el “Orden de Prelación de Pagos”).
3.4.6.2.1. Recursos Disponibles: origen.
Los Recursos Disponibles en cada Fecha de Pago para hacer frente a las obligaciones de pago o de retención relacionadas a continuación en el apartado 3.4.6.2.2, serán:
i) cualquier cantidad que, en concepto de intereses ordinarios y reembolso de principal, corresponda a los Préstamos Hipotecarios agrupados en el Fondo (correspondientes a los tres (3) Periodos de Cálculo inmediatamente anteriores a la Fecha de Pago en curso);
ii) el Avance Técnico;
iii) las cantidades que compongan en cada momento el Fondo de Reserva;
iv) los rendimientos producidos por dichos importes en la Cuenta de Reinversión y en la Cuenta de Tesorería;
v) en su caso, la Cantidad Neta percibida en virtud del Contrato de Permuta de Intereses;
vi) en su caso, cualesquiera otras cantidades que hubiera percibido el Fondo correspondientes a los Préstamos Hipotecarios agrupados en el mismo (correspondientes a los tres (3) Periodos de Cálculo inmediatamente anteriores a la Fecha de Pago en curso). En dichas cantidades, se incluirán, entre otras, las indemnizaciones que el Cedente reciba como beneficiario de los contratos de seguros de daños y cualesquiera otras cantidades a las que el Fondo tenga derecho como titular de las Participaciones y los Certificados, las cuales estarán ingresadas en la Cuenta de Reinversión.
En caso de liquidación del Fondo, estará disponible el importe de la liquidación de los activos del Fondo y serán Recursos Disponibles todos los
importes depositados en la Cuenta de Tesorería y en la Cuenta de Reinversión.
3.4.6.2.2. Recursos Disponibles: aplicación.
Con carácter general, los Recursos Disponibles del Fondo, según se definen en el apartado anterior serán aplicados, en cada Fecha de Pago, a los siguientes conceptos, estableciéndose como Orden de Prelación de Pagos el que se enumera a continuación:
(i) Gastos Ordinarios y Extraordinarios del Fondo e impuestos que corresponda abonar por el Fondo.
(ii) Pago, en su caso, de la Cantidad Neta a pagar por el Fondo en virtud del Contrato de Permuta de Intereses, y, solamente en el caso de resolución del citado contrato por incumplimiento del Fondo, abono de la cantidad a satisfacer por el Fondo que corresponda al pago liquidativo, si procede.
(iii) Pago de intereses de los Bonos de la Serie A.
(iv) Pago de intereses de los Bonos de la Serie B. El pago de estos intereses de la Serie B se postergará, pasando a ocupar la posición
(vii) del presente Orden de Prelación de Pagos, en el caso de que:
a) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro Acumulado de las Participaciones y Certificados Fallidos sea superior al 10% del Saldo Inicial de las Participaciones y Certificados; y
b) los Bonos de la Serie A no hubiesen sido amortizados en su totalidad o no fueran a ser totalmente amortizados en esa Fecha de Pago.
(v) Pago de intereses de los Bonos de la Serie C. El pago de estos intereses de la Serie C se postergará, pasando a ocupar la posición
(viii) del presente Orden de Prelación de Pagos, en el caso de que:
a) el Saldo Nominal Pendiente de Cobro Acumulado de las Participaciones y Certificados Fallidos sea superior al 7% del Saldo Inicial de las Participaciones y Certificados; y
b) los Bonos de las Series A y B no hubiesen sido amortizados en su totalidad o no fueran a ser totalmente amortizados en esa Fecha de Pago.
(vi) Amortización de los Bonos por la Cantidad Disponible para Amortización conforme a las reglas de amortización establecidas en el apartado 4.9.2. de la Nota de Valores.
(vii) En el caso de que concurra la situación descrita en el número (iv) anterior, pago de intereses de los Bonos de la Serie B.