ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 204 Martes, 25 de Octubre de 2016 Pág. 13345
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio formalización Contrato CO2016-57. Servicio de impresión y digitalización masiva de documentos tributarios para el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación (SGRT).
Formalización de Contrato CO2016-32 Servicio de agencia de viajes de los miembros de la corporación y empleados públicos para Diputación Provincial xx Xxxx y Organismos Autónomos.
Aprobación definitiva Expediente núm. 2/2016 de suplemento de crédito. Presupuesto Instituto de Estudios Giennenses.
Aprobación definitiva Expediente núm. 8/2016 de Suplemento de crédito. Presupuesto Diputación Provincial.
Aprobación definitiva Expediente núm. 12/2016 de crédito extraordinario. Presupuesto Diputación Provincial.
Área de Infraestructuras Municipales
Aceptación por el Pleno de la delegación de facultades para la tramitación de Expediente de Expropiación Forzosa.
AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2016-4785
BOP-2016-4786
BOP-2016-4795 BOP-2016-4796 BOP-2016-4797
BOP-2016-4794
Aprobación definitiva del Presupuesto General. Ejercicio 2016. BOP-2016-4756
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 6 del PGOU xx Xxxxx, Artículo 11.16, Apartado 1.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2016-4447
Exposicion de la Cuenta General del ejercicio 2015. BOP-2016-4589
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Bases de la convocatoria por concurso-oposición de una plaza de administrativo, escala administración general, subescala administrativa, reservada a la promocion interna.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Aprobación inicial de modificación de las Bases reguladoras de la prestación complementaria de Emergencia Social.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Intervención
BOP-2016-4531
BOP-2016-4590
Aprobación definitiva del expediente de modificaciones de crédito núm. 19/16. BOP-2016-4761
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y XXXXXX XX XXXX
Servicio de Administración Laboral
Convenio Colectivo "Xxxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.U." BOP-2016-4764
MINISTERIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla.
Información Pública del expediente A-1178/2010-TYP. BOP-2016-1427
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4785 Anuncio formalización Contrato CO2016-57. Servicio de impresión y digitalización masiva de documentos tributarios para el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación (SGRT).
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1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Núm. Expediente: 2016/57.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Servicio
b) Descripción: Servicio de impresión y digitalización masiva de documentos tributarios para el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación (SGRT) en Diputación Provincial xx Xxxx.” c) CPV: 79800000-2.
d) Medio de publicación de la licitación: DOUE, BOE, BOP y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
- Envío DOUE y Perfil del contratante: 6 xx xxxx de 2016
- DOUE: 00 xx xxxx xx 0000
- XXX: 00 xx xxxx xx 0000
- BOP: 10 xx xxxx de 2016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Valor estimado del contrato: 489.404,73 Euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 203.918,64 Euros,
- Importe total: 246.741,55 Euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 4 xx xxxxxx de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 29 xx xxxxxx de 2016.
c) Contratista: Consorcio de Manipulado y Servicios Postales S.L. con C.I.F. B 92651762.
d) Importe adjudicación (precios unitarios):
- Importe neto 203.918,64 Euros,
- Importe total 246.741,55 Euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: precio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 24 de Octubre de 2016.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4786 Formalización de Contrato CO2016-32 Servicio de agencia de viajes de los miembros de la corporación y empleados públicos para Diputación Provincial xx Xxxx y Organismos Autónomos.
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1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Núm. expediente: 2016/32.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Servicio
b) Descripción: Servicio de agencia de viajes de los miembros de la corporación y empleados públicos para Diputación Provincial xx Xxxx y Organismos Autónomos”.
c) CPV: 63510000-7.
d) Medio de publicación de la licitación:
-DOUE de fecha 14 xx xxxx de 2016.
-BOP de 00 xx xxxx xx 0000.
-XXX de fecha 6 xx xxxxx de 2016 y perfil del contratante
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Valor estimado del contrato: 1.096.680,29 euros.
d) Presupuesto base de licitación
-Importe neto 664.654,72 Euros.
-Importe total 767.425,76 Euros. (Las prestaciones objeto del presente contrato están acogidas a diferentes tipos de IVA. (Ley 37/1992 de 28 de diciembre)
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 4 xx xxxxxx de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 15 de septiembre de 2016.
c) Contratista: Viajes Halcón, S.A.U. con C.I.F. A-10005510.
d) Importe adjudicación:
-Importe neto 664.654,72 Euros.
-Importe total 767.425,76 Euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: descuento porcentual y otros criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 24 de Octubre de 2016.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4795 Aprobación definitiva Expediente núm. 2/2016 de suplemento de crédito.
Presupuesto Instituto de Estudios Giennenses.
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Elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Suplemento de Crédito nº 2/2016 en el Presupuesto del Organismo Autónomo ‘Instituto de Estudios Giennenses’, mediante el presente se procede a la publicación del preceptivo Resumen por Capítulos de conformidad con cuanto dispone el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
1) ESTADO DE GASTOS. AUMENTOS
CAPITULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
1 | GASTOS DE PERSONAL | 8.975,12 |
TOTAL | 8.975,12 |
2) FINANCIACIÓN
1. BAJAS DE CRÉDITO
CAPITULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
1 | GASTOS DE PERSONAL | 8.975,12 |
TOTAL | 8.975,12 |
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados.
Jaén, a 24 de Octubre de 2016.- El Presidente, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4796 Aprobación definitiva Expediente núm. 8/2016 de Suplemento de crédito.
Presupuesto Diputación Provincial.
Anuncio
Elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Suplemento de Crédito núm. 8/2016 en el Presupuesto de la Diputación Provincial, mediante el presente se procede a la publicación del preceptivo Resumen por Capítulos de conformidad con cuanto dispone el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
1) ESTADO DE GASTOS. AUMENTOS
CAPITULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
6 | INVERSIONES REALES | 38.000,01 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 3.325.188,21 |
TOTAL | 3.363.188,22 |
2) FINANCIACIÓN
1. BAJAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 3.363.188,22 |
TOTAL | 3.363.188,22 |
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados.
Jaén, a 24 de Octubre de 2016.- El Presidente, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
4797 Aprobación definitiva Expediente núm. 12/2016 de crédito extraordinario.
Presupuesto Diputación Provincial.
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Elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Crédito Extraordinario núm. 12/2016 en el Presupuesto de la Diputación Provincial, mediante el presente se procede a la publicación del preceptivo Resumen por Capítulos de conformidad con cuanto dispone el artículo 177.2, en relación con el artículo 169.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
1) ESTADO DE GASTOS. AUMENTOS
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
2 | GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | 6.000,00 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 36.375,00 |
6 | INVERSIONES REALES | 459.138,57 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 35.700,00 |
TOTAL | 537.213,57 |
2) FINANCIACIÓN
1. CON CARGO A REMANENTE DE TESORERÍA
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | 489.138,57 |
TOTAL | 489.138,57 |
2. BAJAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
2 | GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | 30.000,00 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 3.075,00 |
6 | INVERSIONES REALES | 6.000,00 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 9.000,00 |
TOTAL | 48.075,00 |
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados.
Jaén, a 24 de Octubre de 2016.- El Presidente, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
4794 Aceptación por el Pleno de la delegación de facultades para la tramitación de Expediente de Expropiación Forzosa.
Edicto
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria núm. 9/2016 celebrada el día 29 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aceptar la delegación de facultades efectuada por los Ayuntamientos de Rus, Baeza y Canena, para la tramitación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto “Pliego de Bases de la E.D.A.R. y concentración de vertidos xx Xxx, La Yedra y Canena”. Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, a 24 de Octubre de 2016.- El Diputado, XXXX XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ XX XXXXXX (JAÉN)
4756 Aprobación definitiva del Presupuesto General. Ejercicio 2016.
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 23 de septiembre de 2016, aprobó, con carácter inicial, el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016.
Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles, en las dependencias de la Intervención Municipal, publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 189 de 30 de septiembre de 2016.
Durante el periodo de exposición pública indicado, que se inició el día 1 de octubre y terminó el 19 de octubre de 2016 (DT 3ª de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .incluidos en el cómputo sábados), no se registró reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx, se eleva dicho acuerdo de aprobación a definitivo.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del referido R.D. 500/90 y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva del expediente de Presupuesto General del Ayuntamiento, para el ejercicio 2016 cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ESTADO DE INGRESOS:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO 2016 |
CAPITULO I | IMPUESTOS DIRECTOS | 390.150,00 |
CAPITULO II | IMPUESTOS INDIRECTOS | 6.500,00 |
CAPITULO III | TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS | 217.650,00 |
CAPITULO IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 669.220,00 |
CAPITULO V | INGRESOS PATRIMONIALES | 30.610,00 |
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 1.314.130,00 | |
CAPITULO VI | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | 530,00 |
CAPITULO VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 207.020,00 |
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL | 207.550,00 | |
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS | 1.521.680,00 | |
CAPITULO VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | 4.500,00 |
CAPITULO IX | PASIVOS FINANCIEROS | 1.200,00 |
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS | 5.700,00 |
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO 2016 |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | 1.527.380,00 |
ESTADO DE GASTOS:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO 2016 |
CAPITULO I | GASTOS DE PERSONAL | 453.862,00 |
CAPITULO II | GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | 421.470,00 |
CAPITULO III | GASTOS FINANCIEROS | 87.470,00 |
CAPITULO IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 79.650,00 |
CAPITULO V | FONDO DE CONTINGENCIA | 6.460,00 |
TTOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 1.048.912,00 | |
CAPITULO VI | INVERSIONES REALES | 283.647,00 |
CAPITULO VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 500,00 |
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL | 284.147,00 | |
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS | 1.333.059,00 | |
CAPITULO VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | 4.500,00 |
CAPITULO IX | PASIVOS FINANCIEROS | 56.850,00 |
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS | 61.350,00 | |
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS | 1.394.409,00 |
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, se publica ANEXO relativo a la Plantilla del Personal aprobada para el ejercicio 2016 y que aparece dotada en el Presupuesto de la Corporación para el mismo ejercicio.
PLANTILLA DE PERSONAL:
A) Personal Funcionario.
1. Con Habilitación de Carácter Nacional.
1.1. Secretario Interventor, 1 plaza. Propiedad Grupo A1/A2.
2. Escala de Administración General.
2.1 Subescala Administrativa, 1 plaza. Vacante Grupo C1.
2.2 Subescala Auxiliar, 1 plaza. Propiedad Grupo C2.
3. Escala de Administración Especial.
3.1. Subescala de Servicios Especiales.
a) Policía Local, 1 plaza . Propiedad Grupo C1.
B) Personal Laboral.
Fijo a tiempo completo. Técnico en Urbanismo y Obras Públicas. Tiempo parcial (2 días/semana). 1 plaza. Vacante
Fijo a tiempo completo. Peón de Servicios Múltiples, 1 plaza .Propiedad Fijo a tiempo parcial. Limpiadores/as, 2 plazas. Propiedad
Fijo discontinuo (3 meses). Director Guardería Temporera. 1 plaza. Vacante Fijo discontinuo (3 meses). Educador Guardería Temporera. 1 plaza. Vacante
Fijo discontinuo (3 meses). Auxiliar personal limpieza Guardería Temporera.1 plaza. Vacante
Fijo discontinuo (3 meses). Auxiliar personal cocina Guardería Temporera. 1 plaza. Vacante.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, significándose que contra la aprobación definitiva del mismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Albanchez de Mágina, a 20 de Octubre de 2016.- El Alcalde, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
4447 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 6 del PGOU xx Xxxxx, Artículo 11.16, Apartado 1.
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El Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2016, aprobó definitivamente la Modificación Puntual núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxx, Artículo 11.16, Apartado 1. Dicho instrumento ha quedado inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos; Sección: Instrumentos de Planeamiento; Subsección: instrumentos de planeamiento urbanístico; Inscripción 21ª; y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el Número de Registro 7041, en la Sección Instrumentos de planeamiento del Libro Registro xx Xxxxx, de la Unidad Registral xx Xxxx.
El contenido del acuerdo de aprobación definitiva es el siguiente:
“- Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Patrimonio, por 4 votos a favor -3 del PSOE y 1 C’s - y 3 abstenciones -2 del P.P. y 1 IULV-CA-; celebrada el pasado día 21/7/16, a las 14’25 h., de la siguiente,
PROPUESTA:
“Órgano Competente: Pleno. Quórum: mayoría absoluta.
Visto que el Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la Modificación Puntual núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxx, Artículo 11.16, Apartado 1.
Visto que la citada modificación del plan general ha sido sometida a información pública por el plazo de un mes; mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx núm. 50, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxx de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxx Ayuntamiento; sin que durante dicho trámite se hayan presentado alegaciones.
Visto que ha sido emitido el preceptivo informe por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial en Jaén), con fecha 17 xx xxxxx de 2016, en sentido favorable a la modificación propuesta.
Vistos los informes municipales técnico y jurídico emitidos al respecto, en sentido favorable, con fechas 13 de noviembre de 2015 y 16 de noviembre de 2015, respectivamente, así
como la nota de conformidad del Secretario General del Ayuntamiento.
Considerando que la adopción del acuerdo de aprobación definitiva corresponde al Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta del número legal de miembros, conforme al art. 22.2.c) en conexión con el art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local.
El Pleno de la corporación por unanimidad, 17 votos a favor (8 del PSOE, 6 del P.P., 2 de X’x x 0 XXXX-XX) adoptó el siguiente,
ACUERDO:
Primero.-Aprobar definitivamente la MODIFICACIÓN PUNTUAL núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxx, Artículo 11.16, Apartado 1.
Segundo.-El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, previo su depósito e inscripción en los Registros correspondientes.
Tercero.-Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución de este acuerdo.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el artículo modificado de las normas del Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxx, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11.16 Condiciones de volumen.
1. Se establecen las siguientes condiciones generales:
Retranqueo Fachada (m.) | No | |
Retranqueo Lateral (m.) | No | |
Retranqueo Fondo (m.) | No | |
Ocupación máxima | - 100% P. B. salvo viviendas (75%) - 75% resto de plantas | |
Edificabilidad (m.2/m.2) | 2 plantas | 1,75 y 1,5 m²t/m²s en viviendas |
3 plantas | 2,5 m²t/m²s | |
4 plantas | 3,25 m²t/m²s | |
Alturas | Según planos | |
Fondo Edificable (m.) | 15 |
2. Se podrá compensar la edificabilidad total de la parcela en las distintas plantas establecidas, siempre y cuando se trate de uso residencial (cuando la planta baja
-normalmente- contenga un uso distinto, como es el comercial, industrial, ..., no podrá valerse de esta compensación).
3. Se permiten sótanos de acuerdo con las especificaciones contempladas en las ordenanzas generales.”
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Baeza, a 30 de Septiembre de 2016.- La Alcaldesa, X.x XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
4589 Exposicion de la Cuenta General del ejercicio 2015.
Edicto
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Hace público:
Que de conformidad con lo establecido en el art 212.3 de Real Decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se expone al público por plazo de 15 días y ocho más la cuenta general de ejercicio 2015, junto con el informe de la comisión especial de cuentas todo ello al objeto de que por parte de los interesados se presenten las reclamaciones, reparos u observaciones que los mismos estimen convenientes.
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, a 07 de Octubre de 2016.- El Alcalde, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE JIMENA (JAÉN)
4531 Bases de la convocatoria por concurso-oposición de una plaza de administrativo, escala administración general, subescala administrativa, reservada a la promocion interna.
Edicto
Habiendo sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2016, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, mediante concurso oposición, reservada a la promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por medio de la presente se efectúa convocatoria, de acuerdo con las siguientes
“BASES DE LA CONVOCATORIA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, RESERVADA A LA PROMOCIÓN INTERNA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de Administrativo, Grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, reservadas a la promoción interna. El sistema de selección de las plazas es por concurso oposición.
1.2. A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 junio, que regula las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. La plaza se encuentra dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C1, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 22, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y relación de puestos de trabajo y plantilla de este Ayuntamiento.
1.4. La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
2. Requisitos de los aspirantes.
- Ser empleado/a público del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con plaza de funcionario/a como auxiliar administrativo, subgrupo C2.
- Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como empleado/a público en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con anterioridad al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o bien una antigüedad xx xxxx años en la escala del grupo C2.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el B.O.E., manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso. Dicha documentación justificativa deberá ser original o fotocopia compulsada.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con indicación de la causa/s de exclusión y señalándose un plazo xx xxxx días hábiles para la subsanación.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidos/as. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concretará la composición del Tribunal, así como el lugar, día y hora del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.3. No obstante lo indicado en el punto anterior, en el caso de que en la Resolución de la Alcaldía sobre lista provisional, no hubiera ninguna exclusión, dicha Resolución indicará la composición del Tribunal, así como el lugar, día y hora del primer ejercicio de la fase de oposición, y quedará automáticamente elevada a definitiva una vez transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles que se concede en la misma.
5. Composición del Tribunal.
5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
- Un/a funcionario/x xx xxxxxxx, designado por la Presidencia de la Corporación. Vocales:
- Tres funcionarios/as xx xxxxxxx designados por la Presidencia de la Corporación.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
5.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Procedimiento de selección.
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base cuarta. El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.
6.1 Fase de concurso:
La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos de los/as aspirantes con arreglo al baremo que asimismo se especifica.
Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera. Baremo de méritos:
6.1.1 Méritos profesionales
a) Valoración de méritos
MÉRITOS PROFESIONALES | PUNTOS |
a) Por cada mes completo, de servicios prestados de igual o similar contenido en la Administración Pública, que tengan el mismo grupo de cotización, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos superiores a quince días se computarán como mes completo. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos inferiores a quince días no se computarán como mes completo. | 0,10 |
b) Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido en la empresa privada, que tengan el mismo grupo de cotización, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos superiores a quince días se computarán como mes completo. Para el supuesto de que el resultado, de la suma de todos los contratos, presente períodos inferiores a quince días no se computarán como mes completo. | 0,06 |
La experiencia profesional de los/as trabajadores/as laborales se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral y los correspondientes contratos de trabajo o cualquier otra documentación que certifique su experiencia, al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.
La experiencia profesional de los/as trabajadores/as autónomos/as se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Especial de Personas Autónomas así como aquella documentación justificativa de la concreta actividad realizada como Xxxxxxxx/a (epígrafe de actividad en el IAE u otro documento oficial análogo), al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 48.1.h) del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de 12 años o un minusválido/a o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.
b) Criterios de valoración de los méritos profesionales
- La experiencia docente sólo se valorará para los puestos de esta naturaleza. En sentido contrario, la experiencia profesional no se valora en los puestos docentes.
- Los certificados de las actividades realizadas en las funciones propias de un puesto de trabajo no serán valorados como mérito formativo.
- No se valorarán las prácticas profesionales o colaboraciones sociales.
6.1.2 Méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.
a) Valoración de méritos.
TÍTULOS OFICIALES, CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS | |||
Por la participación como asistente: | |||
Hasta 12 horas o 2 días. | 0.05 | ||
Entre 13 a 20 horas de duración o de 3 a 7 días. | 0.10 | ||
Entre 21 a 30 horas de duración o de 8 a 12 días. | 0.20 | ||
Entre 31 a 60 horas de duración o de 13 a 20 días. | 0.25 | ||
De 61 a 100 horas de duración o de 21 a 40 días. | 0.50 | ||
De 101 horas en adelante o más de 40 días. | 1.00 | ||
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala. | |||
Por la participación como Director/a, Coordinador/a o Ponente. | |||
La participación en una misma actividad docente como Director/a o Coordinador/a y como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación. | 0,10 | ||
c) Los títulos oficiales | |||
Por cada título universitario de grado superior relacionado con el puesto al que se opta y distinto al exigido en la convocatoria. | 3 | ||
Por cada título universitario de grado medio relacionado con el puesto al que se opta y distinto al exigido en la convocatoria. | 2 | ||
Por titulación de Formación Profesional de Segundo Grado Específica, x Xxxxxxxxx Superior, distinto exigido en la convocatoria. | 0,5 | ||
Los títulos oficiales se valorarán siempre que no sea el mínimo exigido para el puesto al que se opta y esté relacionado con el puesto de trabajo. |
b) Criterios de valoración de méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.
- Los méritos académicos, cursos, seminarios, congresos, jornadas y ponencias se valorarán siempre que su contenido guarde relación directa con las funciones propias del puesto al que se opta. Para este fin se tendrá como base de interpretación la familia profesional y área de conocimiento del puesto ofertado.
- En cualquier caso se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Los cursos impartidos por organizaciones sindicales o empresariales, colegios profesionales, fundaciones o empresas privadas se valorarán siempre que estén homologados y/o tengan autorización administrativa para impartir formación académica u ocupacional.
- Se valorarán para todos los puestos de trabajo, los cursos de prevención de riesgos laborales, género e igualdad de oportunidades, nuevas tecnologías, idiomas y
sensibilización ambiental, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Cuando el candidato presente más de un curso con contenidos similares sólo se valorará uno, el que sea más favorable para el interesado.
- Los cursos de formación, jornadas, seminarios y congresos que se hayan realizado con una antigüedad superior a seis años serán valorados con una ponderación del 75 % respecto de los indicados con carácter general.
6.1.3 Aplicación de la fase de concurso:
- Méritos profesionales: 9 puntos.
- Títulos oficiales, cursos, seminarios, congresos y jornadas: 6 puntos.
- La suma de los puntos alcanzados en los méritos profesionales y formativos se ponderará sobre diez puntos.
6.2 Fase de oposición:
6.2.1 Pruebas de la fase oposición:
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
- Ejercicio primero: Cuestionario tipo test de 50 preguntas, durante un período de 50 minutos, de los temas comprendidos en el bloque I y bloque II del programa que se adjunta como anexo a las presentes bases.
- Ejercicio segundo: Realización de un supuesto práctico, específico de las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca, en la forma y tiempo que determine el Tribunal.
6.2.2 Exención de pruebas:
Se establece la exención de las pruebas que se hayan superado en otros procesos selectivos, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Para que el Tribunal de selección pueda eximir de alguna de las pruebas, las personas candidatas acreditarán que los contenidos son coincidentes, al menos con el ochenta y cinco por ciento del temario de alguna de las pruebas, y haber alcanzado una nota de 5 puntos, como mínimo.
El Tribunal determinará qué candidatos/as quedarán exentos de las pruebas, con la calificación de apto o no apto. La calificación obtenida en la prueba que se exime no se computará para obtener la nota media global.
6.2.3 Aplicación de la fase de oposición:
- Cada una de los ejercicios se puntuará sobre diez puntos.
- El resultado de la fase de oposición será la media aritmética de los ejercicios que realice cada candidato/a.
7. Comienzo, desarrollo y calificación de los ejercicios.
7.1. Una vez constituido el Tribunal, los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se harán públicas a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal procederá a la valoración curricular y realizará el llamamiento para el comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
7.2. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
7.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
7.5. El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
7.6. Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de las pruebas sobre 10, a la vista del informe emitido por el asesor/es técnico/s en su caso, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.
7.7. La nota total obtenida habrá de ser al menos de 5 puntos de media sobre las pruebas realizadas, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.
7.8. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición. En caso de empate sobre la puntuación global, la clasificación se determinará atendiendo a los resultados de la fase de oposición.
8. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y nombramiento.
8.1. Una vez terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo el Tribunal declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Alcaldía copia de la última acta con propuesta de nombramiento.
8.2. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, el Tribunal establecerá, en su caso, la
relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios xx xxxxxxx, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.
8.3. El órgano municipal competente, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, nombrará a la persona candidata seleccionada como funcionarios/as xx xxxxxxx en la categoría a la que se aspira. La persona seleccionada deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. Si no tomase posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
9. Recursos.
Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
ANEXO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, RESERVADA A LA PROMOCIÓN INTERNA.
TEMARIO
Bloque 1.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles en la Constitución.
Tema 3. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.
Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 5. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
Tema 6. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
Tema 7. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. Tema 8. El municipio. Organización municipal. Competencias.
Tema 9. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.
Tema 10. Relaciones de las entidades locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y control de la legalidad.
Tema 11. El derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.
Tema 12. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
Tema 13. Las haciendas locales: clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.
Tema 14 Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
Tema 15. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los recursos administrativos en la esfera local. Concepto y clases.
Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 17. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas.
Tema 18. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.
Tema 19. La informática en la Administración Pública. El ordenador. Elementos físicos. Sistema Operativo. La Ofimática (especial referencia al tratamiento de textos, bases de datos y hoja de cálculo). Programas de aplicación. Internet. Redes locales.
Tema 20. La regulación jurídica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Bloque II.
Tema 1. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Regulación legal. Abstención y recusación de Autoridades y personal. Los interesados. Derechos de los ciudadanos. El deber de colaboración y comparecencia.
Tema 2. La población. El padrón municipal. Los vecinos: Derechos y deberes. La gestión xxx Xxxxxx municipal. Altas, bajas y variaciones. Relaciones con el I.N.E. Comprobación y control xxx Xxxxxx. Su revisión.
Tema 3. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.
Tema 4. Los bienes de las Entidades Locales. Regulación jurídica. Clases. Alteración de la calificación jurídica. Adquisición y enajenación de los bienes. Uso y aprovechamiento de los bienes de las Entidades Locales. Conservación y tutela de bienes. El Inventario de la Corporación. Prerrogativas de las entidades Locales sobre sus bienes.
Tema 5. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: Contratos administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. Ámbito subjetivo: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de contratos. El órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.
Tema 6. Intervención administrativa local en la actividad privada: concepto, principios y límites. Medios de intervención. La licencia administrativa. Concepto y procedimiento de concesión.
Tema 7. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Objetivos. Contenido. Los instrumentos de planeamiento. La Ley del Suelo estatal.
Tema 8. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso electoral. El estatuto de los miembros electos de las Corporaciones locales.
Tema 9. El estatuto básico del empleado público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 10. El estatuto básico del empleado público (II). Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las Administraciones Públicas.
Tema 11. El Régimen de incompatibilidades del personal que presta sus servicios en la Administraciones Públicas.
Tema 12. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 13. La policía administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas: La Ley 13/1999, de 00 xx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Disposiciones generales. Los establecimientos públicos. La organización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tema 14. Infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. El régimen sancionador.
Tema 15. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: principios.
Tema 16. El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria. Tema 17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 18. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 19. La Tesorería. La recaudación de los derechos de la Hacienda Local. Operaciones no Presupuestarias.
Tema 20. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Xxxxxx, a 28 de Septiembre de 2016.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
4590 Aprobación inicial de modificación de las Bases reguladoras de la prestación complementaria de Emergencia Social.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 29 de septiembre, por unanimidad, acordó proceder a la aprobación inicial de la Modificación de las bases reguladoras de la prestación complementaria de Emergencia Social, en la forma que consta en el expediente instruido al efecto.
A tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, se hace público para general conocimiento, durante el plazo de un mes, durante el cual, los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones y/u observaciones que estimen oportunas, con la advertencia que, en caso de no existir éstas, se entenderán definitivamente aprobadas.
Martos, a 07 de Octubre de 2016.- Xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
INTERVENCIÓN
4761 Aprobación definitiva del expediente de modificaciones de crédito núm. 19/16.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Alcalde Acctal. del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén).
Hace saber:
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 019/2016 del Presupuesto General de la Corporación en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios, el cual se entiende aprobado definitivamente al no haberse formulado reclamaciones contra el mismo, siendo el resultado por capítulos el siguiente:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
• Alta. Estado de gastos:
Crédito extraordinario:
Capítulo VII. Transferencias de Capital: 3.000 € Capítulo IV. Transferencias Corrientes: 600 €
• Financiación:
Baja o anulación en aplicaciones de gastos:
Capítulo IV. Transferencias Corrientes: 3.600 €
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 177.2 en relación con el artículo 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales significando que contra la aprobación definitiva del expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, conforme se dispone en el artículo 171 del TRLRHL.
Úbeda, a 20 de Octubre de 2016.- El Alcalde accidental, XXXXXX XXXXX XXXX.
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y XXXXXX XX XXXX
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
4764 Convenio Colectivo "Xxxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.U."
Edicto
Convenios Colectivos.
Código Convenio: 23101462012016.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para la empresa “Xxxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.U.”, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 3 de octubre de 2016, suscrito por la Comisión Negociadora el día 1 xx xxxxxx de 2016, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaén, 14 de octubre de 2016
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Xxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxx
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA XXXXXX CONSULTING, S.L.U.
Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio colectivo de ámbito empresarial resultara de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Xxxxxx Xxxxxxxxxx, S.L., con domicilio social en la provincia xx Xxxx y a los trabajadores vinculados a la misma por contrato de trabajo, sea cual sea su modalidad contractual , dedicada a la actividades enumeradas en el artículo 3. Anexo I del V Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Construcción.
Artículo 2.- Vigencia y duración.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el
«BOLETÍN OFICIAL correspondiente». No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del 1 de julio del presente año, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL que le corresponda. La vigencia del presente Convenio será de 4 años, es decir del 1 de julio de 2016 al 1 de julio de 2020, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia, y se renovará automáticamente por otros 4 años si no hay denuncia expresa, y así sucesivamente.
Artículo 3.- Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito territorial y funcional recogido en el art. 1 del presente Convenio. Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Artículo 4.- Prioridad aplicativa
El presente Convenio Colectivo de ámbito empresarial no podrá ser afectado por otro Convenio de igual ámbito, de ámbito superior o inferior, que pudiere ser de aplicación a los trabajadores de la Empresa Xxxxxx Consulting, S.L.U., teniendo prioridad aplicativa lo pactado en el presente Convenio sobre cualquier otro, especialmente en aquellas materias aludidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio sustituyen a las condiciones laborales que estaban vigentes para los trabajadores de la Empresa Xxxxxx Consulting, S.L.U., hasta la fecha de inicio de la aplicación del presente Convenio, fijada en el artículo 2 del presente Convenio Colectivo de ámbito empresarial, quedando sin efecto las mismas a partir de dicha fecha. No serán de aplicación a los trabajadores afectados por el presente Convenio otras condiciones laborales y económicas que no sean las previstas en el mismo, y que estuvieren vigentes hasta la fecha de inicio de la aplicación del presente Convenio por estar fijadas por el Convenio de aplicación hasta el momento del inicio de la aplicación del presente Convenio, sean tanto beneficiosas como perjudiciales para el personal laboral afectado por el presente Convenio.
Si por denuncia expresa entre las partes firmantes o por impugnación de dicho Convenio fuera cual fuese el motivo este perdiera su efecto aplicativo y vigencia, a los trabajadores se les aplicara en ese mismo momento las condiciones que anteriormente a la firma del presente Xxxxxxxx venían aplicándose.
Artículo 5.- Prelación de Normas
En lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo, será de aplicación las normas legales y/o reglamentarias que conformen la legislación laboral vigente en cada momento.
Artículo 6.- Revisión salarial automática.
Para el año 2016, será de aplicación lo expuesto en las tablas salariales establecidas en el presente Convenio Colectivo.
Para 2017, 2018, 2019 y 2020 se procederá a la aplicación de una subida fija del 0,5 %, cuyo incremento comprende así mismo a todos los conceptos económicos del presente texto, y cuyos datos se muestran en las tablas Anexas.
La actualización de los conceptos salariales y económicos de la forma indicada en el párrafo anterior no generará abono de cantidad alguna a los/as trabajadores/as por la empresa en concepto de atrasos, dado que la actualización solo se tendrá en cuenta para el cálculo del incremento que se pacta respecto al año 2016.
El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.
Artículo 7.- Xxxxxxxx y procedimiento de denuncia.
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por duración de cuatro años, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.
Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.
Artículo 8.- Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad,
examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.
Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extra salariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 9.- Equilibrio interno del Convenio.
Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.
Artículo 10.- Cláusula de descuelgue.
En referencia a las cláusulas de descuelgue, éste Convenio se remite a lo establecido en cada momento a la legislación vigente, actualmente a lo establecido en el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3, se procederá en primer lugar a la Comisión Paritaria de éste Convenio Colectivo, en caso de no alcanzar un acuerdo o se supere el plazo límite establecido por ley para que dicho organismo se pronuncie, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de acuerdos a la que se refiere el presente artículo
Capítulo II. Comisión Paritaria
Artículo 11.- Comisión paritaria.
1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete
días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.
3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.
4. La Comisión determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa.
Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.
5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de la representación de la empresa y uno de los miembros de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo. Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la Comisión Paritaria.
6. Para poner fin a las discrepancias surgidas en el Seno de la Comisión Paritaria, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo III. Organización del Trabajo
Artículo 12.- Organización del trabajo
La organización del trabajo en la empresa es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aquella delegue.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el apartado primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.- Polivalencia funcional.
Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.
En el ámbito del presente Convenio, se establece la polivalencia funcional entre todas las categorías del presente Convenio Colectivo.
Artículo 14.- Trabajos por tarea a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o
con incentivos
Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.
El trabajo a tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo.
Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.
En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso, deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.
En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ingresos que guarden, respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación con los normales.
Previamente a su implantación o revisión colectivas de estos sistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 64.5 f) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores el informe a que dicho precepto se refiere, y que deberán éstos emitir en el plazo improrrogable de quince días estando sujetas dichas implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Capítulo IV. Jornada de Trabajo
Artículo 15.- Jornada.
1. La jornada ordinaria anual de trabajo será, para todos los años de vigencia del presente convenio, de 1.738 horas, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.
Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta los descansos semanales, las vacaciones, las 14 fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales), por lo que el número de horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. El régimen de trabajo será de cinco días y medio a la semana, con un día y medio de descanso semanal pudiendo ser consecutivos o alternos; este régimen de trabajo comprenderá los 12 meses del año, siendo decisión unilateral de la empresa el establecimiento de jornadas especiales vinculadas al calendario laboral preexistente.
El cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. En caso de trabajos determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días laborables de la semana, o incluso, en todos los días de la semana, las horas indicadas serán distribuidas acordes a los mismos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de cumplimiento o para la necesaria realización del servicio contratado con terceros, si así se requieren.
3. Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada en cada una de las mensualidades, respetando los límites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Las jornadas de trabajo podrán ser, según los casos, continuadas (intensivas o turnos) y partidas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos consecutivos.
Este periodo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
5. A los trabajadores que estén contratados a jornada a tiempo parcial se les distribuirá la jornada de forma que se les asegure un descanso semanal de conforme a los demás trabajadores.
6. Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas. Los horarios de trabajo, serán los indicados en los cuadros horarios de cada centro de trabajo.
7. La empresa, siempre que se dé la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá llevar a cabo la modificación de la jornada o de los horarios de trabajo, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 16.- Calendario laboral.
La empresa y sus trabajadores confeccionará su calendario laboral de conformidad con lo establecido por la normativa laboral, y teniendo en cuenta los calendarios laborales de aplicación.
Artículo 17.- Horas extras.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan de 40 horas semanales en cómputo mensual. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. Dada la naturaleza de la actividad de construcción los trabajadores se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el máximo legalmente establecido.
Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, la
posibilidad de compensación de las horas extras por tiempo de descanso. Y en el caso en que dichas horas extraordinarias sean abonadas el importe correspondiente a cada hora extraordinaria será de un 75% adicional sobre el valor xxx xxxxxxx Base de una Hora Ordinaria.
*Debiendo tener en cuenta que el valor xxx xxxxxxx base de una hora ordinaria se calcula del siguiente modo;
(Importe xxx Xxxxxxx Base establecido en las tablas salariales para cada categoría salarial/30/8).
Artículo 18.- Recuperación de horas no trabajadas
El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016.
Artículo 19.- Inclemencia del tiempo
Las decisiones que hubieran de adoptar las empresas para el caso de suspensión de los trabajos por inclemencia del tiempo, requerirán la participación de los Representantes de los Trabajadores que pudieran resultar afectados por la suspensión aludida.
Si por inclemencia del tiempo no se pudiera trabajar, habrá un xxxxxx xx xxxx días anuales retribuidos y no recuperables, siempre que el trabajador se presente en su puesto de trabajo a la hora del comienzo, salvo que pudiera estar imposibilitado por causa de fuerza mayor, siempre que sea constatado y acreditado oficialmente y que esté en relación directa con la inclemencia del tiempo. Si una vez iniciados los trabajos se suspendieran, el empresario vendrá obligado al pago de los salarios correspondientes a la jornada completa.
En el supuesto de que la interrupción de la actividad, debido a inclemencias del tiempo, alcance un periodo continuado superior a diez días laborables, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el artículo 91.1.c) del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016.
El cómputo anual para la determinación de los días retribuidos por inclemencia del tiempo se contará a partir de la primera interrupción o suspensión de los trabajos por tal causa, tanto para los trabajadores que se vean afectados por la misma como para los que causen alta con posterioridad.
Artículo 20.- Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por cada año natural
trabajado, de treinta días naturales de vacaciones, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
Artículo 21.- Permisos retribuidos.
1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.- Trabajos nocturnos
El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 10 % xxx xxxxxxx base de su categoría.
Cuando existan varios turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
Artículo 23.- Días de fiesta anuales
Las partes firmantes del presente convenio reconocen que, por las especiales características del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados, previo acuerdo entre el trabajador y el empresario, en alguna de las formas siguientes:
Abonándose los días festivos en cuantía correspondiente al 50% más xxx Xxxxxxx Base.
Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente.
En caso de desacuerdo, el trabajador elegirá cuando lo disfruta en los periodos de menor ocupación según el periodo de menor facturación.
Los días de fiestas que coincidan con un periodo de baja por IT del trabajador se considerarán trabajados y por tanto se descontarán del total de festivos a compensar en el año.
En caso de que el disfrute de los descansos semanales del trabajador coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se considerará como disfrutado.
Artículo 24.- Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Capitulo V. Movilidad Geográfica y Funcional
Artículo 25. Movilidad geográfica.
1. Lugar de Trabajo.- La Dirección de la Empresa podrá cambiar al personal de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo, de distinto centro o lugar de trabajo, destinándole a efectuar las mismas o distintas funciones.
2. Centro de trabajo.- La Dirección de la Empresa podrá cambiar al personal a un nuevo centro de trabajo u a otro ya existente en función a la demanda en ese momento, al trabajador se le vendrá aplicando en dichos centros este convenio de ámbito empresarial.
3. En lo no recogido en los puntos 1 y 2 de este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo VI. Clasificación Profesional del Personal
Artículo 26.- Grupos profesionales.
Clasificación profesional. Los trabajadores y trabajadoras serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.
La clasificación se realizará en grupos funcionales y niveles profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
En el caso de concurrencia habitual en el puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores.
Nivel profesional 1:
Criterios generales.- Son los encargados de la información, señalización y dirección de las maniobras a los operadores de las máquinas en el interior de la obra y de la ordenación de la circulación externa de la misma, regulación del tráfico interno y externo, desvío del tránsito o impedimento del paso a personas ajenas a la obra en la ejecución y acondicionamiento de autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras y calles, además de la vigilancia de todo tipo de maquinaria.
Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de poco o ningún esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica. Los trabajadores enmarcados en el presente nivel no tienen ningún otro trabajador a su cargo.
Peón Ordinario señalista en obra. Aprendiz señalista en obra.
Vigilante, Almacenero señalista.
Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 2:
Criterios generales.- Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica. Los trabajadores enmarcados en el presente nivel no tienen ningún otro trabajador a su cargo.
Formación.- Conocimientos a nivel elemental.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías profesionales que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Peón Especializado
Peón Ordinario, Limpiador Aprendiz
Vigilante, Almacenero
Auxiliar Administrativo, Comercial
Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 3:
Criterios generales.- Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan tareas de apoyo a un superior que e indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias para la ejecución de trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y destreza obtenida, generalmente a través de una mínima experiencia. No tienen trabajadores a su cargo.
Formación.- Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente.
En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales: Oficial 2ª de Oficio, Conductor.
Capataz, Técnico de Organización de 2ª
Administrativo, Jefe de Ventas
Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 4:
Criterios generales.-El personal adscrito a este grupo profesional incluye a trabajadores que disponen de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la responsabilidad de alcanzar objetivos definidos de manera global. Realizan tareas técnicas complejas en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros nuevos. Asimismo, se caracterizan por la importancia de la organización de los trabajadores a su cargo, habitualmente con responsabilidad de mando.
Formación.- Graduado escolar, ESO, complementadas por formación específica de las tareas asignadas, requiriendo, a ser posible, una experiencia en el oficio o profesión.
En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales: Encargado de Obra, Jefe de Departamento, Jefe 2ª de Administración
Oficial 1ª de Administración, Técnico de Organización de 1ª, Delineante, Oficial 1ª de
Informática
Oficial 1ª de Oficio, Oficial 2ª de Administración, Oficial 2ª de Informática
Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 5:
Criterios generales.- En este grupo profesional se incluye los trabajadores que asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyectos, relación de clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden panificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos.
Formación.- BUP, EGB, ESO o equivalentes, completados con experiencia o titulación profesional de mayor grado relativa a los trabajos a realizar en su función, y con formación específica de carácter profesional, y la obtenida con la experiencia real en el trabajo similar.
En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales: Titulado Medio, Jefe 1ª de Administración
Encargado General Personal Directivo Titulado Superior
Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas.
Capítulo VII. Estructura Salarial
Artículo 27.- Retribuciones.
1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán las estipuladas en las tablas anexas.
1.1.a) Salario base.- Es el determinado en tablas para cada categoría.
1.1.b) Gratificaciones extraordinarias.- Las dos gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxxx y julio se pagarán a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas y podrán ser prorrateadas mensualmente por decisión unilateral de la empresa.
1.1.c) Plus Salarial considerando incluidos todos los complementos que se pacten en cada convenio que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.
1.1.d) Plus Extrasalarial se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten en los convenios de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte o recorrido, herramientas y ropa de trabajo ( en el caso en que se den efectivamente tal y como se establecen en el presente convenio).
1.1.e) Mejoras voluntarias.- Es la cantidad que por contrato o pacto tienen establecidas la empresa y el trabajador concreto, como diferencia entre el salario de tablas anexo I y el salario total pactado.
Artículo 28.- Plus de Asistencia.
Para estimular a los trabajadores en la asistencia y puntualidad en el trabajo, la empresa abonará a su personal un Plus de Asistencia establecido en la Tabla Salarial ( Anexo I) adjunta a este convenio, donde determinará la cuantía del mismo; Este complemento salarial de calidad o cantidad, se computara por un importe fijo mensual fijado en la Tabla Anexa. La falta injustificada al trabajo de dos días alternos o consecutivos, motivará la perdida de dicho complemento, en el importe que corresponda a 6 días en porcentaje equiparable a la cuantía establecida en las tablas. De igual forma, quien incurra en dos faltas injustificadas durante dos lunes de un mismo mes, dejará de devengar el Plus de Asistencia por importe correspondiente a 12 días.
Artículo 29.- Plus de Carencia de Incentivos.
Se establece un plus salarial que se abonará todos los días, de carencia de incentivos, en importe mensual establecido en la Tabla Anexa I, que percibirán todos los trabajadores cuya actividad no venga regulada en el artículo 33 de este convenio (Condiciones particulares plus de mayor rendimiento); este complemento salarial se percibirá por día efectivamente trabajado, entendiendo que la cantidad establecida en el Anexo I para dicho complemento es fija para cada uno de los meses, debiéndose descontar de esta, los días que efectivamente no se trabajen, a razón de prorratear lo que hubiera correspondido para cada una de las jornadas hábiles del mes que corresponda.
Capítulo VIII. Retribuciones no Salariales
Artículo 30.- Plus Distancia y Transporte
Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica del Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extra salarial para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en las tablas del Anexo I. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado, debiendo tener en cuenta que en la Tabla Anexo I se recoge la cuantía mensual del mismo, debiendo entender que la cantidad establecida corresponde al total de número de días hábiles correspondientes a cada mes devengado.
Artículo 31.- Dietas.
Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo, podrán percibir en concepto de dietas las cantidades siguientes:
a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador: Por gastos de manutención: 24 euros/diarios si el desplazamiento se produce dentro del territorio nacional, o 48 euros/diarios, si lo es en el extranjero.
b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia del trabajador, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 12 euros o de 24 euros/diarios, según que el desplazamiento se hubiera realizado en territorio español o en el extranjero, respectivamente.
Estas cuantías no estarán sujetas a retención en tanto no sean superiores a las reconocidas como tales por Hacienda, ni conllevan la obligación de presentación de justificante que las acredite por el gasto indicado.
La empresa se reserva la potestad de poder aplicar régimen distinto al indicado, en función de las circunstancias, urgencias, nivel y motivo, en cuyo caso tendrá establecido tanto las cuantías como el sistema de justificación y, en su caso, retenciones debidas.
Artículo 32.- Plus de mayor rendimiento para trabajadores del yeso
Se establece un plus de un 20% xxx Xxxxxxx Base del Convenio, en las categorías respectivas, para los trabajadores empleados en la especialidad del yeso que utilicen la
«talocha» en la realización de su trabajo, en razón al mayor esfuerzo físico que representa el empleo de dicha herramienta.
Artículo 33.- Desgaste de herramientas
Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo. De no ser facilitadas, el importe a entregar por la empresa en concepto de indemnización por desgaste de herramientas será de cincuenta y tres céntimos de euro (0,53) euros por día efectivamente trabajado.
Tendrán derecho al cobro de la indicada cantidad, para el supuesto de que las indicadas herramientas no fueran facilitadas por la empresa y hubiese de hacer uso de las suyas el trabajador, los oficiales de 1.ª, los oficiales de 2.ª y los ayudantes.
Cuando el trabajador, a pesar de que la empresa facilite las herramientas, las rechace y emplee las suyas, se verá obligado a hacerlo constar por escrito, perdiendo el derecho a percibir este plus.
Capitulo IX. Empleo y Contratación
Artículo 34.- Contratación.
La contratación de personal se realizará, en la medida de lo posible, bajo la intención y la tendencia de realizar una contratación estable de los trabajadores.
No obstante y con independencia de cualquier otro tipo de contrato laboral tipificado en el Estatuto de los Trabajadores, las empresas, para resolver los altibajos laborales que
devienen de la concentración de campañas en fechas determinadas, podrán optar por utilizar alguno de los tipos de contrato que se definen a continuación:
Contratos por obra o servicio determinado.- Podrán celebrarse estos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo sea de duración incierta especificándose la obra concreta para la que se realiza el contrato.
Por ello, se entenderán con sustantividad propia para ser considerados como causa suficiente y legal para la formalización de estos contratos, los amparados en atender durante la temporada baja los contratos a grupos en IMSERSO.
Contratos temporales por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.- Se podrán realizar para atender acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa y realizado simultáneamente con esta conforme a la legislación laboral vigente.
Tendrán un término máximo de doce meses dentro de período de dieciocho meses.
Contratos fijos-discontinuos.- Los trabajadores que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades por orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales y puestos de trabajo, así como de conformidad con los criterios que se establezcan en cada empresa de común acuerdo con la representación sindical, si la hubiere.
La llamada al trabajador se llevará a efecto con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El medio para llevar dicha comunicación a efecto será el que mejor se acomode a las circunstancia.
Contrato a tiempo parcial.- Es aquel que se concierta para prestar servicio durante un mínimo de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Estableciéndose un mínimo de contratación diaria de dos horas.
Contrato de interinidad- Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, así como en los de excedencia previstos en el artículo 23 del presente texto.
Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, finalizando la relación laboral como consecuencia de la recuperación y alta médica del trabajador sustituido.
Si el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de interinidad se podrá prorrogar a petición de la empresa hasta un máximo de dos años más coincidiendo con el derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido en los términos y condiciones fijados en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, extinguiéndose una vez finalizada dicha prórroga.
Si durante esos dos años se produjese la revisión de la incapacidad y se dejase sin efecto la declaración de dicha incapacidad con reingreso en la empresa del trabajador sustituido,
xxxxxx el trabajador sustituto contratado como interino.
Contrato de formación.- El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) La duración mínima de ésta modalidad contractual será de seis meses y la duración máxima será de tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación
complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
3. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Contrato en Prácticas. Estatuto de los trabajadores.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
A los efectos de ésta modalidad contractual los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
c) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
d) La retribución no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Contrato de relevo y jubilación parcial.-
Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición
transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado anterior, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado primero de éste artículo, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado primero de éste artículo, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá
completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.
e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Artículo 35.- Subcontratación
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Artículo 36.- Período de prueba.
La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 37.- Igualdad y no discriminación.
Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Artículo 38.- Preaviso en caso de extinción del contrato.
Aquel trabajador fijo o fijo discontinuo que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá obligado a poner esta circunstancia en conocimiento de aquella, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Treinta días naturales para los jefes.
Quince días naturales para el resto de trabajadores.
El incumplimiento por el trabajador de esta obligación de preaviso con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día xx xxxxxxx por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del preaviso por escrito efectuado por el trabajador.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Artículo 39.- Finiquitos.
Los recibos de finiquito que pudieran firmar los trabajadores solo serán válidos si pasadas cuarenta y ocho horas los trabajadores no hayan demostrado su disconformidad. En caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que, según los indicados recibos consten como realmente percibidas. Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados.
Así mismo, el importe de las indemnizaciones tanto por finalización de contrato y por despido corresponderá a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40.- Jubilación forzosa.
En referencia a la Jubilación de los trabajadores enmarcados dentro del ámbito de este convenio, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores, así como la en la demás normativa establecida al efecto.
Artículo 41.- Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales.
En las situaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo o por enfermedad profesional debidamente acreditadas por los servicios médicos pertinentes la empresa abonará al trabajador un salario del 75% de la Base de cotización desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Y en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador;
0 € desde el día 1 al día 3 de la baja.
El 60% de la base de cotización desde el día 4 al día 20, ambos inclusive. Y el 75% de la base de cotización desde el día 21 en adelante.
Capitulo X. Régimen Disciplinario
Artículo 42. Faltas y sanciones.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
e) La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material.
g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
j) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
k) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
l) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
m) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
ñ) Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
ñ) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
p) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.
b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) La revelación de cualquier información de reserva obligada.
g) La competencia desleal.
h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
l) La desobediencia continuada o persistente.
m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa
referente a la empresa o centro de trabajo.
ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
o) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito.
b) Faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
• Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
Artículo 43.- Procedimiento de imposición de sanciones.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Estas sanciones serán siempre motivadas con expresión de la fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada. Si el infractor tuviera consideración de representante de los trabajadores se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
Capitulo XI. Representación de los Trabajadores
Artículo 44.- De los representantes de los trabajadores en la empresa.
Se entenderá por representantes de los trabajadores al Delegado de personal o, en su caso, el Comité de empresa que tendrán las facultades derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45.- Derechos y deberes.
La representación legal de los trabajadores de la empresa Xxxxxx Xxxxxxxxxx, S.L.U., gozará de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente.
Con independencia de ello, dicha representación deberá colaborar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo así como en el mantenimiento de la paz laboral.
Artículo 46.- Medios a disposición de los representantes de los trabajadores. Los medios a disposición de los representantes de los trabajadores serán:
1. Tablón de anuncios.- La empresa pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores, un tablón de anuncios en cada centro que permita a aquéllos exponer en lugar idóneo, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda.
Artículo 47.- Crédito horario.
Los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible.
Artículo 48.- Derechos de información.
Se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aun después xx xxxxx en sus funciones de representación. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Capitulo XII. Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 49.- Seguridad y salud.
La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. Ambos consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo. En consecuencia, adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que existan o puedan emitirse.
Artículo 50.- Vestuario.
La empresa facilitará ropa de trabajo adecuada, asimismo será obligatorio proveer de botas de seguridad a los trabajadores que desarrollen su labor en puestos de trabajo donde las características del mismo lo requieran.
Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector.
Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios.
La duración del vestuario se determinará por la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviéndose las posibles discrepancias por la Comisión Paritaria.
Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo solo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.
Estas cantidades no se considerarán salario a los efectos de indemnización por despido, y cotizaran conforme a lo establecido en la LGSS.
Artículo 51.- Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través de los reconocimientos médicos
periódicos, respetando los principios de dignidad y confidencialidad, tanto al inicio de la relación laboral como, iniciada ésta, si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.
La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previa información de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL.
Artículo 52.- Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 30 por 100 de su Salario Base.
A efectos indicativos cabe señalar que tendrán la condición de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos los siguientes:
- La limpieza y conservación de atarjeas, alcantarillas y colectores.
- Labores xx xxxx cuando se alcance una profundidad de más de 5 metros.
- Los trabajos de túneles cuando se realizan labores de avance y ensanche y sean de una longitud superior a 10 metros a contar desde la boca del túnel o se inicien en pozo.
- Los trabajos que en general se efectúen en fango o agua. Las labores efectuadas donde se produzcan aguas colgadas en los techos o de costado. Trabajos xx xxxxxx a presión en cimentaciones y hormigonados. Trabajos de embreado. Movimiento y aplicación xx xxxxxxxx para asfaltar y betunes. Riegos asfálticos. Trabajos de impermeabilización si no se efectúan a cielo abierto y otros que puedan ser considerados como tales trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por la Comisión Paritaria del Convenio.
- También se incluyen los que se realizan dentro xxx xxxxxxx de cementerios, bien sea por apertura de fosas, arreglos de depósitos de cadáveres o análogos.
- Asimismo se incluyen los trabajos propios xx xxxxxx y granito en sus fases xx xxxxx, pulimento, repaso y moldurado, cuando éstos se efectúen a pié de tajo. Para los trabajos xx xxxxxx y granito en fábrica y talleres, se abonará este plus cuando los mismos no reúnan las condiciones adecuadas de protección personal contra agua, ambiente pulvígeno y otra circunstancia que pueda dañar al trabajador, pudiendo éste recurrir a los organismos competentes en la materia para determinar si existen tales circunstancias.
- Igualmente se incluyen los trabajos de limpieza y mantenimiento en hornos de fábrica de cemento durante el tiempo que se trabaje en el interior del horno.
Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejará de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter
consolidable.
En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor, o actividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente.
Artículo 53.- Formación e información.
La empresa facilitará al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información teórica y práctica que sea necesaria acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.
Capitulo XIII. Mejoras Sociales
Artículo 54.- Seguro colectivo.
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros.
Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación del presente Convenio.
Capitulo XIV. Formación Profesional
Artículo 55.- Principios generales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en la empresa, los trabajadores tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa.
Artículo 56.- Objetivos.
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:
a) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.
b) La especialización dentro del propio trabajo.
c) La reconversión profesional.
d) La ampliación de los conocimientos de los trabajadores, aplicables a las actividades de la empresa.
Artículo 57.- Información.
La empresa informará con carácter previo a los representantes legales de los trabajadores sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Artículo 58.- Derecho supletorio.
En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Jaén, a 20 de Octubre de 2016.- La Jefa del Servicio de Administración Laboral, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Número 204 Martes, 25 de Octubre de 2016 Pág. 13411
MINISTERIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. COMISARÍA DE AGUAS. SEVILLA.
1427 Información Pública del expediente A-1178/2010-TYP.
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Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:
Anuncio – Información Pública
Núm. Expediente: A-1178/2010-TYP
Peticionarios: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Uso: Otros usos domésticos distintos del consumo humano
Volumen anual (m³/año): 140 Caudal concesional (l/s): 0,004 Captación:
Nº | T.M. | PROV | TIPO | MASA | SISTEMA | X UTM | Y UTM | ||
ED50 | ETRS89 | ED50 | ETRS89 | ||||||
1 | Xxxxxxxxxx del Arzobispo | Jaén | Manantial | Xxxxxx xx Xxxxxxx | Regulación General | 512760 | 512648 | 4224930 | 4224723 |
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 xx xxxxx, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 xx xxxx, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir del inicio de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx XX. 00000 Xxxxxxx, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, a 31 xx Xxxxx de 2016.- El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, XXXXXX XXXXX XXXX.