GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
GOBIERNO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y TRÁMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE BIENES AGROALIMENTARIOS PRODUCIDOS EN ASTURIAS.
Expte. SE-09-107
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y TRÁMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE BIENES AGROALIMENTARIOS PRODUCIDOS EN ASTURIAS. Expte. SE-09-107
I ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.-OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.1.-Objeto del Contrato.
Será objeto de este contrato el diseño y ejecución del plan de medios de una campaña de comunicación de ámbito autonómico para promocionar entre los consumidores asturianos los bienes agroalimentarios producidos en Asturias y fomentar su consumo.
La campaña partirá de una creatividad que se facilitará, en la que el diseño, la producción y las adaptaciones ya se han realizado, por lo que se trata de proponer un Plan de Medios específico para dicha campaña.
Además la ejecución del contrato incluirá la emisión de los informes de seguimiento de la campaña y todos los que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx solicite para conocer su impacto en la sociedad asturiana.
En concreto, el objeto de este contrato será el diseño y ejecución de un plan de medios, que incluirá:
La ejecución del plan de medios propuesto, mediante la adquisición, compra o contratación de los espacios, soportes, medios y servicios necesarios para la difusión de una campaña de información publicitaria para el fomento y promoción del consumo de bienes agroalimentarios producidos en Asturias.
La emisión de los informes de seguimiento xx xxxxxxx –quincenal y final-, y los informes adicionales que la Consejería de Medio Rural y Pesca solicite para conocer el impacto de la campaña en la sociedad asturiana.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas que ha de regir este contrato.
1.2.-Necesidades administrativas a satisfacer.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante este contrato es difundir la calidad de las producciones agroalimentarias de nuestra Comunidad Autónoma entre los consumidores asturianos para impulsar y fomentar su adquisición, con objeto de favorecer el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera, impulsar el mantenimiento y la creación de empleo en el sector y mantener la población en el medio rural asturiano con la puesta en valor de sus productos. En este sentido, el Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, en su artículo 6.1 atribuye a la Dirección General de Ganadería y Agroalimentación la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria.
Por su parte, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 6/2006, de 20 xx xxxxx, de Comunicación y Publicidad, establece entre los objetivos de comunicación institucional, apoyar a los sectores económicos asturianos.
1.3.-Codificación.
El objeto del contrato se corresponde con el código CPA 731 “Servicios de publicidad“ del Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades. Asimismo, se corresponde con el código CPV 79341200-8 “Servicios de gestión publicitaria“ del Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos.
El contrato se califica como contrato de servicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
2.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1.-Presupuesto de licitación.
El presupuesto base de licitación determinado a tanto alzado, del presente contrato es de CIEN MIL EUROS (100.000,00€), más el 16 % en concepto de IVA, esto es DIECISEIS MIL EUROS (16.000,00€), resultando un total de CIENTO DIECISEIS MIL EUROS (116.000,00€).
2.2.-Valor estimado del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, el valor estimado del contrato, toda vez que no es factible la prórroga del mismo, asciende a CIEN MIL EUROS (100.000,00€), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.3.-Existencia de crédito adecuado y suficiente.
El crédito preciso para atender el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del contrato, figura consignado en la aplicación presupuestaria 18.02.712C.226.002 de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 2009, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
2.4.-Precio del Contrato.
El precio de adjudicación del contrato, será el que resulte de la oferta efectuada por el adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx, que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
2.5.-Revisión de precios.
No se admite la revisión de precios de este contrato, al no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 77 de la LCSP.
3.-PLAZO DE EJECUCIÓN
3.1.-Plazo de duración.
El plan de medios, se ejecutará desde el 1 de diciembre de 2009 al 24 de diciembre de 2009.
El informe quincenal de seguimiento se entregará antes del 21 de diciembre de 2009.
El informe final de seguimiento se entregará antes del 31 de diciembre de 2009.
Los informes adicionales que la Consejería de Medio Rural y Pesca pueda solicitar se entregarán en el plazo de los 5 días siguientes a la solicitud.
La Consejería de Medio Rural y Pesca de común acuerdo con la empresa o empresas adjudicatarias podrá variar el calendario de las inserciones publicitarias, dentro del margen de posibilidades que permitan los diferentes medios.
3.2.-Prórroga.
El presente contrato no será objeto de prórroga.
II-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4.1.-Tramitación del expediente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la LCSP este expediente se tramita de forma ordinaria, por la Sección de Contratación, dependiente del Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
4.2.-Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP en el que se dispone que, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
4.3.-Criterios de adjudicación.
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta una pluralidad de criterios, y sin perjuicio del derecho de la Consejería de Medio Rural y Pesca a declarar desierta la licitación, cuando no exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Si el oferente no presenta la documentación que permita ponderar alguno o algunos de los criterios de adjudicación o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá al licitador puntuación al calificar dicho criterio.
El adjudicatario será aquel cuya oferta alcance la mayor puntuación, después de sumar los puntos obtenidos en cada uno de los apartados que a continuación se indicarán.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP serán los que seguidamente se indican, por orden decreciente de importancia y con la valoración o ponderación que se les atribuye a cada uno de ellos:
4.3.1.- Oferta económica………………………………………………….………60 % (60 puntos)
La valoración del precio ofertado se realizará aplicando la siguiente fórmula
Pl - Xx
Xx------------------------ * M
Pl- menor (Oa,Pm)
Donde:
M es la máxima puntuación
Pl es el precio de licitación sin IVA
Pm es el precio de la oferta mas baja
Po es el precio de la oferta a valorar
Oa es el precio de la oferta con valores anormales o desproporcionados calculada.
4.3.2.- Oferta técnica………………………………………………………… 40 % (40 puntos)
4.3.2.1 Anuncios en televisiones: 60% del valor de la oferta técnica (24 puntos)
Se valorará en función del número de spots realizados para los periodos señalados en el pliego de prescripciones técnicas y en horario preferente. A estos efectos se entenderá como horario preferente el comprendido entre las 20 y las 24 horas, el coincidente con los informativos del mediodía, y las retransmisiones de aquellos acontecimientos de carácter excepcional, tales como acontecimientos deportivos, que, por el interés que suscitan, convoquen a una audiencia semejante aunque se efectúen fuera del horario descrito. Distinguiéndose:
Spots emitidos con difusión regional (televisiones con cobertura de carácter autonómico o supra-autonómico con desconexiones para el territorio xx Xxxxxxxx): hasta el 70% del valor del subcriterio.
Spots emitidos con difusión local-comarcal: hasta 30% del valor del subcriterio.
En la valoración de las emisiones en cada uno de los ámbitos señalados según su cobertura territorial y el horario en que se emitan se tendrán en cuenta el número de impactos totales previstos por la propuesta.
El orden de las ofertas para cada uno de los ámbitos de difusión vendrá determinado por la suma de impactos de anuncios en cada medio o franja y franja horaria calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(Nº Pref.30”)+(Nº Pref. 20” x 0,80) + (Nº Pref. 10” x 0,60) + (Nº Pref. 3” x 0,10) + (Nº No pref. 30” x 0,5) + (Nº No pref. 20” x 0,40) + (Nº No pref. 10” x 0,30) + (Nº No pref. 3” x 0,05)] x Cobertura
Donde “Nº” será igual al número de spots que se emitirán, “Pref.” hará referencia al horario preferente y “No pref.” al resto de franja horaria.
La puntuación máxima en cada ámbito se asignará a aquella oferta que obtenga la máxima puntuación de acuerdo con la aplicación de la fórmula anterior, se asignarán 0 puntos a la inferior de las siguientes ofertas: la oferta teórica que obtuviera una puntuación inferior en 10 unidades porcentuales a la media de las puntuaciones obtenidas por las ofertas o la oferta que obtuviera una más baja puntuación. El resto de ofertas intermedias se valorarán de forma proporcional. Todas las ofertas deberán contemplar propuestas para spots de 30´, 20´, 10´ .
4.3.2.2. Anuncios en medios de comunicación escritos: 20% del valor de la oferta técnica (8 puntos)
Se valorará el número de inserciones publicitarias realizadas en ubicación preferente entendiendo por tal la portada, la contraportada y las páginas impares, distinguiéndose:
Diarios regionales: hasta el 70% del valor del subcriterio.
Diarios locales/comarcales (no ediciones): hasta el 20% del valor del subcriterio.
Prensa gratuita: hasta el 10% del valor del subcriterio.
Se puntuará valorándose de mayor a menor en razón al número de impactos totales previstos por la propuesta presentada.
El orden de las ofertas para cada uno de los ámbitos de difusión vendrá determinado por la suma de impactos previstos calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(NºPref. color) + (NºPref. Blanco y negro x 0,30) +(Nº No pref. Color x 0,50) + (Nº No pref. Blanco y negro x 0,15 )] x Cobertura
Donde “Nº” será igual al número de inserciones que se realizarán, “Pref.” hará referencia a las páginas consideradas preferentes y “No pref.” a las inserciones en otras páginas que no sean éstas.
La puntuación máxima en cada ámbito se asignará a aquella oferta que obtenga la máxima puntuación de acuerdo con la aplicación de la fórmula anterior, se asignarán 0 puntos a la inferior de las siguientes ofertas: la oferta teórica que obtuviera una puntuación inferior en 10 unidades porcentuales a la media de las puntuaciones obtenidas por las ofertas o la oferta que obtuviera una más baja puntuación. El resto de ofertas intermedias se valorarán de forma proporcional. Todas las ofertas contemplarán el mismo tamaño de inserción, 4 x 6.
4.3.2.3. Anuncios en radio: 15% del valor de la oferta técnica (6 puntos)
Se valorará en función del número de emisiones realizadas para los periodos señalados en el pliego y en horario preferente entendiendo por tal el comprendido entre las 7:30 y las 13 horas, así como las retransmisiones de aquellos acontecimientos de carácter excepcional que por el interés que susciten convoquen una audiencia semejante aunque se emitan fuera del horario descrito, distinguiéndose:
Cuñas emitidas con difusión regional: hasta el 70% del valor del subcriterio.
Cuñas emitidas con difusión local/comarcal: hasta el 30% del valor del subcriterio.
En la valoración de las cuñas en cada uno de los ámbitos señalados según su cobertura territorial y el horario en que se emitan se tendrán en cuenta el número de impactos totales previstos por la propuesta
El orden de las ofertas para cada uno de los tres ámbitos de difusión vendrá determinado por la suma de impactos de anuncios en cada medio y franja horaria, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(NºPref. 25”) + (NºPref.10” x 0,70) + (Nº No Pref. 25” x 0,5) + (Nº No Pref.10” x 0,35)] x Cobertura
Donde “Nº” será igual al número de cuñas que se realizarán, “Pref.” hará referencia a las cuñas emitidas en horario considerado preferente y “No pref.” a las cuñas en otra horario distinto de aquel.
La puntuación máxima en cada ámbito se asignará a aquella oferta que obtenga la máxima puntuación de acuerdo con la aplicación de la fórmula anterior, se asignarán 0 puntos a la inferior de las siguientes ofertas: la oferta teórica que obtuviera una puntuación inferior en 10 unidades porcentuales a la media de las puntuaciones obtenidas por las ofertas o la oferta que obtuviera una más baja puntuación. El resto de ofertas intermedias se valorarán de forma proporcional. Todas las ofertas deberán contemplar propuestas para emisiones de 25´y 10´.
4.3.2.4. Anuncios en medios digitales vinculados con medios de comunicación autonómicos(Internet): 5% del valor de la oferta técnica (2 puntos)
La valoración de la oferta se realizará analizando los impactos y notoriedad prevista conforme a los datos de consumo de páginas de los medios propuestos. En la valoración de los banner se tendrán en cuenta el número de impactos totales previstos por la propuesta.
El orden de las ofertas vendrá determinado por la suma de impactos de anuncios en cada medio calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Número de banner en cada medio y franja horaria x días de difusión ininterrumpida del banner x cobertura bruta (nº de visitas diaria a la página web))
La puntuación máxima en cada ámbito se asignará a aquella oferta que obtenga la máxima puntuación de acuerdo con la aplicación de la fórmula anterior; se asignarán 0 puntos a la inferior de las siguientes ofertas: la oferta teórica que obtuviera una puntuación inferior en 10 unidades porcentuales a la media de las puntuaciones obtenidas por las ofertas o la oferta que obtuviera una más baja puntuación. El resto de ofertas intermedias se valorarán de forma proporcional.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que sean inferiores en un 10% al precio medio de las ofertas presentadas.
En el caso de que la puntuación obtenida por dos licitadores, conforme a los criterios de valoración contenidos en el Pliego, sea idéntica, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que hubiese obtenido mayor puntuación en los aspectos técnicos de la proposición. Si persiste el empate, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, si aún así persiste el empate, se resolvería mediante sorteo.
Perfil del contratante y solicitud de documentación e información.
Corresponde la tramitación del expediente a la Sección de Contratación, dependiente del Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Pesca. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx: xxx.xxxxxxxx.xx/ perfilcontratante.
Cuando no sea posible facilitar el acceso a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, e información complementaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, la solicitud de dicha documentación podrá realizarse como máximo hasta el segundo día anterior a la finalización del plazo de presentación de oferta; la solicitud de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación deberá tener entrada en el órgano de contratación como máximo en el plazo señalado anteriormente.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
5.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.
5.1.-Condiciones de aptitud.
La empresa contratista, deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser persona natural o jurídica, español o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar, y acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP.
No estar en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. A tales efectos, se exigirá que la persona física y los administradores de la persona jurídica no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni en los de la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Su finalidad o actividad debe tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.2 Solvencia.
La empresa contratista deberá acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.4 del presente pliego.
6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
6.1.-Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna y la declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones para contratar este servicio, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
6.2.-Forma de presentación.
La documentación exigida se presentará en tres (3) sobres, numerados, cerrados y señalados con los números 1 (Documentación administrativa), 2 (Oferta técnica) y 3 (Oferta económica). En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar nombre, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del contrato e irán firmados por el licitador o persona que lo represente.
Toda la documentación, deberá aportarse en ejemplar original o mediante copia autenticada en legal forma y cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.3.-Lugar y plazo de presentación.
La documentación exigida se presentará, en mano o por correo, en el Registro General de la Consejería de Medio Rural y Pesca, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx, c/ Xxxxxxx Xxxxxx s/n, 3ª planta, Sector Central Derecho. Oviedo (C.P. 33005), dentro del plazo señalado en el anuncio y hasta las catorce (14:00) horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la unidad tramitadora del expediente la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar y plazo indicado en esta Cláusula. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
6.4.- Documentación administrativa a presentar en el sobre nº 1 (Documentación administrativa):
En este sobre se incluirá la documentación que se indica a continuación.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Los licitadores que presenten certificación de su inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx quedan dispensados de presentar la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro según se desprenda de la citada certificación.
Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo nº1.
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
Si el licitador es persona física deberá presentar el documento que acredite su personalidad (DNI, pasaporte o documento equivalente).
Si el licitador es persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Documentos acreditativos de la representación.
Las escrituras de poder en favor de las personas que ostenten la representación del licitador, cuando el candidato no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica y copia del DNI, pasaporte o documento equivalente del firmante. El poder deberá estar bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx, X/ Xxxxxxx Xxxxxx, x/x, 0x xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx). Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativa de licitar en relación con el expediente concreto.
d) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por importe de tres mil euros (3.000€ ).
La garantía provisional se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10 conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
Están exentos de la constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 86 de la LCSP. En este caso el licitador deberá aportar certificación comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida debiendo ser solidaria y amparar a todas las empresas que formen la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A) La solvencia económica y financiera se acreditará por el siguiente medio:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras; dicha declaración deberá consistir en, al menos, un informe de una institución financiera emitido por la dirección de la institución en donde conste expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para afrontar el contrato de servicio de difusión de una campaña de información publicitaria para el fomento y promoción del consumo de bienes agroalimentarios producidos en Asturias con un presupuesto de ciento dieciséis mil euros (116.000,00€). En todo caso, deberá figurar de forma expresa el nombre del contrato y su presupuesto.
B) La solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio:
Realización de al menos dos servicios o trabajos, de importes iguales o superiores al presupuesto del presente contrato (116.000,00€). Los trabajos deberán ser de similar naturaleza técnica, referidos a la ejecución de plan de medios y emisión de informes de seguimiento de campañas de publicidad y haberse ejecutado durante los últimos tres años. Este término se acreditará con certificado del órgano competente en el que se recojan los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio y presupuesto del mismo.
Cuando el destinatario hubiese sido una entidad del sector público los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es un sujeto privado el certificado será expedido por este o a falta del mismo se presentará una declaración del empresario.
Las empresas que cuenten con clasificación en el grupo T. subgrupo 1, categoría A podrán acreditar su solvencia mediante la presentación del oportuno certificado de clasificación.
6.5.- Documentación administrativa a presentar en el sobre nº 2 (Oferta técnica):
En ningún caso se incluirá en este sobre referencia alguna a la proposición económica que se efectúa, ni dato alguno del que se pueda deducir ésta.
No se admitirá la presentación de variantes o mejoras.
En este sobre el licitador incluirá su oferta técnica, con la documentación que se señala referida a cada uno de los criterios de adjudicación:
6.5.1. Anuncios de televisión:
Un plan de medios en el que se detalle para cada uno de los dos ámbitos de difusión, regional y local-comarcal, el espacio y horario de emisión del anuncio, número de spots a emitir y días de emisión, su duración de acuerdo con los cuatro tipos de anuncios señalados en el pliego de prescripciones técnicas y la cobertura bruta (audiencia) del medio, de acuerdo con el último estudio de audiencias hecho público a fecha del día último del mes anterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas; los sistemas de medición de audiencia (cobertura bruta) que se utilizarán serán para los anuncios en las televisiones de ámbito local el Estudio General de Medios y para el resto de televisiones SOFRES. En ambos casos estos índices vendrán referidos al último publicado a fecha del día último del mes anterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas. Las empresas licitadoras incorporarán a su plan de medios los certificados de los datos de audiencia emitidos por las entidades que llevan a cabo dichos estudios de audiencia.
6.5.2. Anuncios en medios de comunicación escrita
Un plan de medios en el que se detalle las publicaciones en las que se insertarán los anuncios (diarios regionales, diarios locales/comarcales, prensa gratuita), el número, las características y la ubicación y los impactos totales previstos en la propuesta presentada en este soporte.
6.5.3. Anuncios en radio
Un plan de medios en el que se detallen para cada uno de los tres ámbitos de difusión, regional, comarcal y local, el espacio y horario de emisión del anuncio, número de cuñas a emitir y días de emisión, su duración de acuerdo con las cuñas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la cobertura bruta (audiencia) del medio, de acuerdo con el último Estudio General de Medios hecho público a fecha del día último del mes anterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas. Las empresas licitadoras incorporarán a su plan de medios el certificado de los datos de audiencia emitido por la entidad que lleva a cabo dicho estudio de audiencia.
6.5.4. Anuncios en medios digitales vinculados a medios de comunicación de ámbito autonómico
Un plan de medios en los que se detallen los siguientes datos: página web en las que se insertarán los banner, periodo de inserción continuada de la publicidad en días y la cobertura bruta del medio digital en términos de visitas diarias realizadas de acuerdo con el último estudio de audiencias hecho público respecto a inserciones en medios de comunicación digitales por OJD interactiva y para el resto de páginas web por Xxxxxxx/NetRatings. En ambos casos estos índices vendrán referidos al último publicado a fecha del día último del mes anterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas. Las empresas licitadoras incorporarán a su plan de medios los certificados de los datos de audiencia emitidos por las entidades que llevan a cabo dichos estudios de audiencia.
Si algún licitador no aporta la documentación a que se refiere el presente apartado o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, a dicho licitador se le valorará con una puntuación xx xxxx en el criterio de que se trate.
6.6. Documentación a presentar en el sobre nº 3 (Oferta económica):
La proposición económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP y habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo nº 2 al presente pliego.
En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la Consejería de Medio Rural y Pesca serán rechazadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Consejería de Medio Rural y Pesca estime fundamental para la oferta.
7.-SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1.-Recepción de documentación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de la Consejería de Medio Rural y Pesca expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
7.2.-Mesa de Contratación.
A efectos de la selección de las propuestas se constituirá una Mesa de Contratación, compuesta conforme a lo previsto en Resolución de fecha 17 de febrero de 2009 (BOPA 02-03-2009).
Atendiendo al artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
7.3.-Adjudicación
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de la licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre nº 1 y al examen y calificación de la documentación administrativa.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección correo electrónico que figurarán en dicha documentación o fueran conocidos, procediendo, en caso contrario, a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión.
A los efectos de comprobar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de los licitadores, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. La notificación de estos requerimientos se realizará por los mismos medios que se señalan en el párrafo anterior, dejándose constancia igualmente en el Acta. En ambos casos, la documentación deberá tener entrada en el Registro de la Consejería de Medio Rural y Pesca, sito en Oviedo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 2, Planta Tercera. Sector Central-Derecho dentro de los plazos indicados.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
7.4.-Adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación, antes de formular su propuesta podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos en orden a verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones del presente pliego y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional razonada que estime adecuada y, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 4.3 del presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.
A tal fin, los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes:
En principio, se considerará anormal o desproporcionada toda oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas. En el caso que concurriera un solo licitador se considerará como oferta desproporcionada la que sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un (1) mes a contar desde la apertura de la oferta. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
7.5.-Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.
El candidato propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a.1.-Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
a.2.-Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
a.3.-Certificación positiva en vigor expedida por Servicios Tributarios acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4.-Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De no cumplir este requisito por causa imputables al adjudicatario provisional, La Consejería de Medio Rural y Pesca declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP.
c) Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
7.6.-Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en el apartado anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Consejería de Medio Rural y Pesca podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar la documentación descrita en la cláusula 7.5 de este pliego.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
8.-FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de Cinco (5) días hábiles desde su otorgamiento.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este Pliego y otro del de Prescripciones Técnicas que se firmarán por el adjudicatario en prueba de conformidad.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, La Consejería de Medio Rural y Pesca podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización son imputables a La Consejería de Medio Rural y Pesca, ésta indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
III- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.-ACTUACIONES PREVIAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
9.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del contrato.
9.2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, para su interpretación diere al contratista la Administración.
9.3. El órgano de contratación designará una Dirección Técnica del servicio pudiendo contar con colaboradores a sus órdenes; tanto una como los otros podrán ser modificados por el mismo órgano que los nombró debiendo notificar el cambio al contratista.
9.4. La Dirección designada ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. Igualmente comprobará que los trabajos realizados se ajustan al contenido de las Prescripciones Técnicas y propondrá la recepción de los mismos.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél.
9.5. Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través de la Dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
10.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
10.1. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
10.2. El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. El personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con esta Administración, siendo responsabilidad única del adjudicatario todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
10.3. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
10.4. El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
10.5. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
10.6. En todo caso, el servicio se realizará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y siguiendo las instrucciones que imparta la Dirección técnica designada por la Administración.
10.7. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
10.8. El contratista estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato, las relativas a la propiedad industrial, comercial e intelectual así como las referentes a la propiedad de los trabajos realizados, confidencialidad y asistencia a la Administración.
10.9. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.
10.10. Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario deberá disponer y mantener durante el plazo de ejecución una oficina en Asturias a efectos de seguimiento, control e interlocución con la Administración contratante.
10.11. El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno sobre los resultados de los trabajos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
10.12. El Adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de evitar que la documentación y la información que ella contiene llegue a poder de terceras personas, excepto en los casos en que tal documentación e información tenga por destino directo la prestación de los servicios que se contratan.
Las medidas que se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada al Principado xx Xxxxxxxx son:
Mantener toda la documentación proporcionada por la Consejería de Medio Rural y Pesca y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto; en concreto la campaña ya elaborada sobre el objeto del contrato y que se pretende difundir no podrá ser objeto de utilización alguna al margen del mismo.
Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de trabajo.
No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente contrato.
El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito, del Principado xx Xxxxxxxx.
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 10 años desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula.
10.13. El plan de medios empleará la creatividad publicitaria ya existente debiendo la empresa adjudicataria realizar y hacerse cargo de las copias precisas y demás gastos derivados y necesarios para la ejecución del contrato.
10.14. La empresa adjudicataria de este contrato será la responsable de llevar a cabo cuantas tareas sean necesarias para la correcta difusión de la campaña de información pública de referencia en los términos y medios contratados, desde la recogida de los materiales de la campaña elaborada hasta la devolución, en su caso, a la agencia de la que se recogieron o a la Consejería de Medio Rural y Pesca.
10.15. El seguimiento y control de la correcta ejecución de los trabajos se realizará por la dirección técnica designada; por parte del adjudicatario se realizarán y presentarán informes de seguimiento semanales y mensuales al objeto de comprobar que los objetivos del plan de medios se cumplen debiendo presentar así mismo un informe de carácter cuantitativo y cualitativo que analice el impacto total de la campaña.
11.-GASTOS.
Serán de cargo del adjudicatario los siguientes:
todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo.
los gastos correspondientes a la publicación de la licitación de este contrato en los Boletines y diarios oficiales. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato en los Boletines y Diarios Oficiales será de 5.000 euros.
los gastos de transporte, seguro, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto de este contrato, así como el adiestramiento del personal que haya de manejarlo.
el abono de los gastos de publicidad de licitación del contrato.
la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato.
12.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del contrato diera al contratista la Dirección Técnica. Si durante la elaboración de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, o proporcionar a tercero dato alguno en relación con el servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
13.-REALIZACIÓN DEL SERVICIO Y RECEPCIÓN.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo total estipulado y deberá cumplir las prestaciones parciales establecidas entendiendo por tales las inherentes a la planificación de medios, la producción e inserción de la campaña en los diversos medios y soportes publicitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y en la proposición del adjudicatario y a satisfacción de la Administración.
La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones, dadas las características del contrato, se realizará por parte de la Dirección Técnica mediante la comprobación material de aquellos elementos cuya naturaleza lo permita y en los demás casos mediante la constatación de la realización real de la prestación; en todo caso la constatación formal tendrá lugar mediante la suscripción, por la Dirección técnica y el contratista, de la correspondiente acta de recepción.
El contratista deberá hacer entrega de los trabajos, cuando su naturaleza lo permita, en la sede de la Consejería de Medio Rural y Pesca, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,nº 2, Tercera Planta, Oviedo corriendo de su cuenta cuantos gastos sean necesarios para la citada entrega.
En el caso de que la Dirección Técnica estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas por la Dirección Técnica se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la entrega de los trabajos, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, el representante de la Administración dictará por escrito las instrucciones oportunas para que subsanen los defectos observados y el contratista cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
14.-MODIFICACION, DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP.
15.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. La cesión del mismo sin la autorización expresa de la Consejería de Medio Rural y Pesca conllevará la resolución del contrato.
La subcontratación del servicio objeto del presente contrato podrá efectuarse, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP.
16.-ABONOS AL CONTRATISTA.
El adjudicatario del contrato tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas o las ordenes dadas por escrito por la Administración contratante.
Se realizará un único pago a la finalización del trabajo siendo requisito necesario la presentación de factura por triplicado en legal forma y conformada por la Dirección Técnica.
La Administración abonará el precio del contrato dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición del documento que acredite la realización de la prestación.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato; para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP.
17.-PLAZO DE GARANTÍA.
19.1- El plazo de garantía tendrá una duración de un (1) mes y se contará a partir de la recepción. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
18.-INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter esencial en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
19.-DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
De acuerdo con el artículo 196 de la LCSP, el contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP.
20.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Los elementos corporales objeto del contrato, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, que, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La suscripción del contrato entre el adjudicatario y el órgano de contratación supondrá la cesión a la Consejería de Medio Rural y Pesca de los derechos de explotación; el contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno sobre aquéllos, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
21.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 198 de la LCSP.
22.-CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284, de la LCSP, teniendo los efectos señalados en el artículo 208 y 285 de la citada norma.
Asimismo, constituirán causa de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
La información del contratista a terceros en materia objeto del contrato sin la autorización previa de la Administración. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.
El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución en plazo. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco (5) días a contar desde el requerimiento.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor. A estos efectos, únicamente se considerarán causas de fuerza mayor las recogidas expresamente en el artículo 214 de la LCSP. La reiterada desobediencia a las órdenes impartidas por el Director Técnico y/o funcional de los trabajos cuando fueran escritas y expresas, previo requerimiento del órgano de contratación.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la legislación aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
23.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Terminado el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado alguno de los reparos a que se refiere el artículo 283 de la LCSP, le será devuelta al contratista la garantía definitiva que constituyó, una vez que se declare haberse cumplido por el mismo cuantas condiciones rigen esta contratación.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
25.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO CONTRACTUAL.
El contrato a que se refiere este pliego tiene carácter administrativo y, por tanto, las cuestiones litigiosas contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en su Ley reguladora.
En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la LCSP, en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en todo lo que no contradiga a la LCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y demás disposiciones de desarrollo.
26.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley y para aquellos servicios objeto de este contrato que impliquen un tratamiento de datos efectuado por el adjudicatario por cuenta del Principado xx Xxxxxxxx, aquel asume, en relación con los datos personales que son objeto de tratamiento los siguientes compromisos:
Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Consejería de Medio Rural y Pesca que es responsable del fichero.
El encargado del tratamiento no aplicará los datos comunicados por la Consejería ni los utilizará para un fin distinto de la prestación de los servicios que tiene convenidos.
Los datos personales no será comunicados, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo en los casos autorizados por la Ley.
Se destruirán o devolverán los datos, una vez prestado el servicio convenido, al responsable del fichero.
El encargado del tratamiento adoptará, en los términos previstos en la LOPF, y sus normas de desarrollo, entre ellas, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y confidencialidad de los datos a los que tenga acceso, adoptando las medidas necesarias para evitar su divulgación, que subsistirá de forma indefinida después de la conclusión de la prestación de los servicios por el adjudicatario.
El encargado del tratamiento responde ante el Principado xx Xxxxxxxx de las sanciones y, en general, de cuantos daños y perjuicios éste pudiera experimentar como consecuencia del incumplimiento por aquél de las obligaciones a su cargo en el presente contrato.
IV-ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares:
-Anexo nº 1: Modelo de declaración.
-Anexo nº 2: Modelo de proposición económica.
Oviedo, a 17 xx xxxxxx de 2009
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
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Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO Nº 1
MODELO DE DECLARACIÓN
D./Dª_____mayor de edad, con DNI nº_____y domicilio en______calle______y DNI número______,en nombre propio o en representación de la empresa______con domicilio social en______y CIF nº______
DECLARO:
Que he quedado enterado/a del anuncio publicado por la Consejería de Medio Rural y Pesca para la ejecución del contrato que tiene por objeto la contratación de contrato de servicio de difusión de una campaña de información pública para el fomento y la promoción del consumo de bienes agroalimentarios producidos en Asturias
Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
Que ostento poder suficiente para representar a la empresa ________________________________________________________________________
Que la escritura de constitución de la persona jurídica a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de __________ Tomo _______, folio _______, hoja número _____________
Que la persona jurídica a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Que la persona jurídica a la que representa, sus administrados y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, sobre incompatibilidades de Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx ni en la Ley 53/1984, de 26 xx xxxxx, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Que ni la persona jurídica a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Que la persona jurídica a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Que autorizo a la Consejería de Medio Rural y Pesca a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación ____________________ y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En _____, a ___ de ______ de 2009
(Lugar, fecha y firma del licitador
sello de la empresa)
Fdo. :
ANEXO Nº 2
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dª_____mayor de edad, con DNI nº_____y domicilio en______calle______y DNI número______,en nombre propio o en representación de la empresa______con domicilio social en______y CIF nº______, al objeto de participar en el procedimiento para la contratación del servicio de difusión de una campaña de información pública para el fomento y la promoción del consumo de bienes agroalimentarios producidos en Asturias, manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación en la que participa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato, por el precio de_____ euros, IVA excluido (en número y letra_____euros, IVA excluido). A esta cantidad le corresponde un IVA de_____ euros (en número letra_____euros), por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de_____euros, IVA incluido (en número y letra_____euros, IVA incluido).
Dicho importe incluye, además, todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
En _____, a ___ de ______ de 2009
(Lugar, fecha y firma del licitador
sello de la empresa)
Fdo. :
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