ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2015 ORDINARIA
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYR10I04F | ÆAYT/JGL/41/2015 | 01-12-2015 | ||
Asunto |
Acta de la sesión AYT/JGL/41/2015
1U5W531P0S6W4N1108XW
² 1 U5 W5 3 1 P 0 S 6 W4 N1 1 0 8 XWs »
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2015 ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
SRES.CONCEJALES
Por el Grupo Municipal Socialista
Xx M XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx M XXXXXX XXX XXXXX
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida
X. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX No asisten:
No hubo ausencias
SR.INTERVENTOR
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SRA.SECRETARIA ACCIDENTAL Xx. XXXXXXXXXX XXXXXX FRESNO
En Xxxxxx, en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial, siendo las veinte horas y veinte minutos del día 01 de diciembre de 2015, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el día 30 de noviembre de 2015.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación de los borradores de las actas de las sesiones anteriores de fechas 17-08-2015, 02-09-2015, 22-09-2015, 30-09-2015, 06-10-2015, 08-10-2015, 04-11-2015 y 11-11-2015.
Por enterados los Sres. Concejales de los contenidos de los borradores de las actas de las sesiones anteriores de fechas 17-08-2015, 02-09-2015, 22-09-2015, 30-09-2015, 06-10-2015, 08- 10-2015, 04-11-2015 y 11-11-2015, se aprueban por unanimidad y en sus propios términos.
2.- Convenios con otras Administraciones.
SEC/123/2015.- Convenio de colaboración entre el Principado xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx para el desarrollo del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años). Curso 2015/2016.
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
RESULTANDO que, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx formalizaron un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOPA 18 de julio de 2013), estableciendo en su cláusula 10ª la obligatoriedad de firmar un anexo anual donde se establezcan la programación, prioridades y compromisos de cada curso.
VISTO el escrito, de fecha 20 de noviembre de 2015 (Registro de Entrada del día 25 siguiente), de la Consejería de Educación y Cultura del Principado xx Xxxxxxxx, por el que remiten el texto de la adenda al Convenio de colaboración para el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil, relativa al curso escolar 2015/2016, a efectos de que el Ayuntamiento pueda proceder a realizar las actuaciones internas municipales pertinentes para la tramitación de la misma.
VISTOS los términos del citado texto, de los cuales cabe destacar los siguientes: Primero.- Programación.
Durante el curso 2015/2016 prestará servicio en el municipio xx Xxxxxx, en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, un centro con las siguientes características:
− Escuela infantil “Xxxx Xxxxx” xx Xxxxxx
− Número de unidades: Tres (3).
− Capacidad: Setenta y ocho (78) alumnos.
− Período de funcionamiento: 1 septiembre 2015/ 31 agosto 2016. Segundo.- Aportaciones económicas.
El Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, transferirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, una subvención por importe de noventa y tres mil novecientos cincuenta y ocho euros (93.958 €) para compensar gastos de funcionamiento durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 el 31 xx xxxxxx de 2016 con la siguiente distribución:.
− Ejercicio 2015: 26.300 €.
− Ejercicio 2016: 67.658 €.
VISTO lo señalado en los artículos 10.1 y 57 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx de Bases de Régimen Local y artículo 6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
VISTO que por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx (BOPA 28 de julio), la Alcaldía- Presidencia delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de convenios y conciertos de todo
tipo, salvo que la normativa aplicable a dichos convenios o conciertos atribuya la aprobación expresamente al Pleno de la Corporación.
En atención a lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el texto de la adenda al Convenio de colaboración para el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil, relativa al curso escolar 2015/2016, al objeto de regular los compromisos asumidos por las partes, a consecuencia de la aprobación del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil (BOPA de 18 xx xxxxx de 2003).
Segundo.- Acordar la suscripción y firma de la mencionada adenda, autorizando al Sr. Alcalde para la ejecución de cuantos actos de gestión conlleve su aplicación práctica.
3.- Ejecución de sentencia de fecha 09-10-2015.
SEC/149/2014.- Procedimiento ordinario 321/2014. Recurso contencioso administrativo interpuesto por la Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx X xx Xxxxxx contra acuerdo nº 85 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1
VISTO que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 4 xx xxxxx de 2013 acordó lo siguiente:
“Primero.- Desestimar las pretensiones deducidas por parte de D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en nombre y representación de la Junta de Compensación del sector B, del suelo apto para urbanizar “Residencial xxx Xxxxxx”, respecto de la compensación de deudas derivadas del aprovechamiento urbanístico atribuido a la Administración municipal valorado en 37.280,78 €, por la titularidad de terrenos de dominio público en el ámbito correspondiente.
Segundo.- Girar la oportuna liquidación por importe de treinta y siete mil doscientos ochenta euros, con setenta y ocho céntimos de euro (37.280,78 €), que habrá de ser objeto de pago dentro del plazo establecido en el art. 62 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, esto es:
a) Si la notificación de la presente resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la presente resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la sanción, determinará el inicio del período ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora y del recargo del período
ejecutivo del 5, 10 ó 20%, según corresponda (artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria).`[…]”
VISTO que con fecha 30 de octubre de 2014 se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición presentado por la Junta de Compensación del sector B suelo apto para urbanizar residencial el Xxxxxx contra el acuerdo nº 85/13 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
VISTA la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 xx Xxxxxx de fecha 9 de octubre de 2015, en cuya virtud se estima en parte el recurso contencioso administrativo presentado por la Junta de Compensación del sector X xx Xxxxxx contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado por la Junta de Compensación contra el acuerdo 85/13 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx de 4 xx xxxxx de 2013.
En consecuencia queda anulada la liquidación girada, debiendo efectuarse nueva liquidación en la que se minore el importe reclamado en los 19.529,34 euros correspondientes a gastos de urbanización quedando así fijado el importe de la nueva liquidación a 17.751,44 euros.
VISTO el acuerdo de devolución de los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx donde se acuerda la devolución de las siguientes cantidades:
— Principal: 19.529,34 euros.
— Recargo: 7.456,16 euros.
— Intereses: 800,77 euros.
— Total: 29.811,24 euros.
VISTO el informe elaborado por la Tesorera Municipal de fecha 1 de diciembre de 2015 del tenor literal siguiente:
“Visto el fallo del Juzgado Contencioso administrativo nº 1 xx Xxxxxx, procedimiento ordinario 321/2014 instado por la Junta de Compensación del Sector B del suelo apto para urbanizar “Residencial El Xxxxxx” donde se recoge la minoración de la liquidación de 37.280,78 euros en la cantidad de 19.529,34 euros.
Visto que con fecha 02 xx xxxxx de 2013 se notificó la liquidación, sin que se presentará ninguna reclamación contra la misma.
Visto que con fecha 03 xx xxxxx de 2013, el Ayuntamiento xx Xxxxxx, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, remitió a los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx dicha liquidación para su cobro en vía ejecutiva.
Visto que en sucesivas remesas el Principado abono al ayuntamiento el importe del principal. SE INFORMA:
Que procede la devolución de la cantidad de 19.529,34 euros en concepto de principal, más recargo e intereses que corresponda, a favor de la Junta de Compensación del Sector B del suelo apto para urbanizar “Residencial El Xxxxxx”.
Dicho acuerdo deberá ser remitido a los Servicios tributarios del Principado xx Xxxxxxxx.”
VISTO que la competencia para la ejecución de la presente sentencia corresponde a la Junta de Gobierno Local.
En función de todo lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Primero: Devolver la cantidad de 19.529,34 euros en concepto de principal más recargo de intereses que corresponda a favor de la Junta de Compensación del sector B del suelo apto para urbanizar Residencial El Xxxxxx.
Segundo: Notificar el presente acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 xx Xxxxxx, Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, Junta de Compensación del Sector X xx Xxxxxx; dando traslado del mismo a la Intervención y Tesorería Municipales.
4.- Licencias de obras. Requerimiento de subsanación de desperfectos.
LIC/123/2015.- Licencia para tala de arbolado. MADERAS XXXXXX HERMANOS, S.L. B33031683
VISTOS los antecedentes del expediente:
1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 xx xxxxx de 2015 se acordó:
Dejar el expediente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo del informe pertinente del Ingeniero Agrícola Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2.- Con fecha 23 xx xxxxx de 2015 se emite informe por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal donde se indica lo siguiente:
“Dado que la saca xx xxxxxx se está realizando por la xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx y no por el camino en un principio señalado, es preciso aumentar el importe de la fianza para responder a posibles daños en caminos a la cantidad de 5.000,00 euros.”
3.- Con fecha 4 xx xxxxx de 2015 se emite informe por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal del tenor literal siguiente:
“Visto el escrito presentado por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, S.L en el que se considera innecesario el aumento de la fianza recogido en el informe técnico de fecha 23 xx xxxxx de 2015, ya que la saca xx xxxxxx ha finalizado, visto que además que en el informe de policía local de fecha 9 xx xxxxx de 2015, se pone de manifiesto que existen daños importantes en los caminos como consecuencia de la citada saca.
Dado que los trabajos de saca xx xxxxxx ya han finalizado tal y como manifiesta el interesado, la OTM procederá a revisar y evaluar los daños producidos en loa caminos de uso público, al objeto de proceder a la reclamación de los mismos ante la empresa Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, S.L”
4.- Con fecha 22 de octubre de 2015 se emite informe por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal del tenor literal siguiente:
“Realizadas las comprobaciones necesarias por parte del personal técnico del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en lo referente a la comprobación del estado en que quedó el camino principal de Argumoso como consecuencia de la saca de 327 metros cúbicos xx xxxxxx, efectuada por la empresa Maderas García Hermanos S.L. se observa que el citado camino sufre un importante deterioro debido a la circulación de los camiones que efectuaron la saca.
Los daños son grandes deformaciones en el pavimento que dificultan el tráfico normal y diario por el camino, tanto de vehículos particulares, ambulancias, camiones de leche, etc.
Por todo ello urge solicitar al la Empresa Maderas García Hermanos S.L. para que proceda en un plazo inferior a 10 días a la reparación del camino.
En caso de no efectuar la misma, el Ayuntamiento xx Xxxxxx realizará la misma mediante, ejecución forzosa, por ello y en cumplimiento de LRJ-PAC, art. 98. Se realiza el apercibimiento previo, esta ejecución se llevará a cabo por la propia Administración o a través de las personas que aquélla determine, y siempre x xxxxx del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se liquidará provisionalmente y se realizará antes de la ejecución, sin perjuicio de la liquidación definitiva. Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 96 y 98.
Para ello a la vista de los daños observados en el camino, se establece un presupuesto de 5.000,00
€ y un plazo de ejecución de 10 días.”
5.- Con fecha 17 de noviembre de 2015 se emite informe por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal del tenor literal siguiente:
Al objeto de valorar y determinar sin lugar a duda los daños ocasionados en la xxxxxxxxx xx xxxxxx x xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, con motivo de la saca xx xxxxxx realizada por la empresa Maderas García Hermanos X.X. xx Xxxxxxxx, se emite el siguiente informe:
La empresa Xxxxxxx Xxxxxx S.L. procedió a la saca de xxxxxx xx xxxxxx próximos a la localidad de Argumoso, acopiando la madera en una zona del propio pueblo y trasladándola posteriormente por la carretera de Argumoso hasta Ambasvías, por medio de camiones tipo tráiler con una carga de 26 Tn, hecho que resulta probado según informe de policía local que consta en el expediente.
El citado camino no está dimensionado para soportar un tráfico continuado de vehículos de tal peso, por ello se han producido en varios puntos del trazado la aparición de baches de importancia, que son los que se reclaman mediante el presente expediente a la empresa Maderas García Hermanos S.L., para su reparación. Esta reparación deberá ser lo más rápida posible, ya que el estado actual del camino dificulta el tráfico normal diario de los vecinos, así como de los vehículos que prestan servicio en la zona, como el camión lechero, ambulancia, etc.
El plazo de ejecución de la reparación se estima en una semana.
La estimación del valor de la reparación de los baches observados en el camino es la siguiente:
La cantidad de material necesario para la reparación de los baches observados en el camino de acceso a la localidad de Argumoso, es de 25 Tn de Aglomerado en frío.
Cantidad | Concepto | Precio | Importe |
25 | Tn. Aglomerado en frío puesto en obra | 67,00 | 1.675,00 |
25 | Aplicación de aglomerado en frío limpieza previa xxx xxxxx y compactación mediante rodillo. | 68,00 | 1.700,00 |
Base imponible | 3.375,00 | ||
I.V.A. 21% | 708,75 | ||
TOTAL | 4.083,75 |
Asciende el valor de la reparación de los baches observados en el camino de acceso a la localidad de Argumoso a la cantidad de cuatro mil ochenta y tres euros con setenta y cinco céntimos.
En caso de no efectuar la misma, el Ayuntamiento xx Xxxxxx realizará la misma mediante, ejecución forzosa, por ello y en cumplimiento de LRJ-PAC, art. 98. Se realiza el apercibimiento previo, esta ejecución se llevará a cabo por la propia Administración o a través de las personas que aquélla determine, y siempre x xxxxx del obligado. El importe de los gastos, daños y
perjuicios se liquidará provisionalmente y se realizará antes de la ejecución, sin perjuicio de la liquidación definitiva. Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 96 y 98.
Todo ello según el plazo y el presupuesto ya detallado.”
VISTO lo establecido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme al cual:
“Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.”
RESULTANDO que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
“1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.”
VISTO lo establecido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme al cual:
“1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, x xxxxx del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.”
VISTO que es competente el Alcalde- Presidente al amparo del artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local al amparo de la Resolución de la Alcaldía 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA núm. 174 de 28 de julio de 2015).
De conformidad con lo cual, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Incoar procedimiento de ejecución subsidiaria para la reparación de los daños causados por la empresa Maderas García Hermanos, S.L con motivo de la saca xx xxxxxx realizada en la localidad de Argumoso, ello de conformidad con el informe técnico de fecha 17 de noviembre de 2015 transcrito en los antecedentes.
Las citadas obras consistirán en la reparación de los baches observados en el camino de acceso a la localidad de Argumoso, y con el siguiente desglose:
Cantidad | Concepto | Precio | Importe |
25 | Tn. Aglomerado en frío puesto en obra | 67,00 | 1.675,00 |
25 | Aplicación de aglomerado en frío limpieza previa xxx xxxxx y compactación mediante rodillo. | 68,00 | 1.700,00 |
Base imponible | 3.375,00 | ||
I.V.A. 21% | 708,75 | ||
TOTAL | 4.083,75 |
El plazo de ejecución de la reparación se estima en una semana.
SEGUNDO.- Conceder al interesado un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que pueda alegar, presentar documentos y justificaciones que considere pertinentes en el procedimiento de ejecución subsidiaria iniciado, así como para proceder al cumplimiento voluntario de los trabajos de reparación antes citados.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al Ingeniero Técnico Agrícola Municipal.
5.- Licencias de obras.
LIC/439/2008.- Licencia urbanística para reforma de vivienda unifamiliar y ejecución xx xxxx de cierre..
XXXXXXXXX XXXXXXXX, X XXXXXXX 71869346G
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I.: 71869246-G y domicilio para notificaciones en Luarca, X/ Xxxxxx Xxxxxx, xx 00, 0x X, Xxxxxx. Fecha de solicitud: 9 de noviembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 5.926.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Ejecución xx xxxx de cierre, pilastra de contadores y xxxxxxxx de cierre.
- Documentación: Plano de emplazamiento, croquis detallado de las actuaciones y alzados y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto: 2.096,22 €.
- Emplazamiento: Luarca, Xxxxx Xx Xxxx, xx00.
- Referencia catastral: 9143039PJ9294S0001YG.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional de Grado 2 (ET.2).
Trámites previos: En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el 08 de octubre de 2015, previos los trámites e informes oportunos, se adoptó el acuerdo que seguido se transcribe:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata paralización de las obras, a la vista del informe de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal y en los términos del artículo 236 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
SEGUNDO.- Requerir a la propiedad para que en el plazo máximo de un mes solicite licencia para todas aquellas actuaciones no incluidas en el proyecto. El plazo máximo para solicitar licencia será de dos meses a contar desde la notificación del requerimiento.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada, dando traslado del mismo a la Arquitecta Municipal.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Según lo dispuesto en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación vigente (TR del PGO) del xxxxxxx xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015), la parcela de referencia se sitúa en Suelo Urbano, bajo la calificación de Edificación Tradicional de Grado 2 (SU ET.2). Las ordenanzas aplicables no establecen retranqueo respecto a la alineación que se fija en los planos de calificación.
El artículo 134 del TR del PGO regula los cerramientos de parcelas en Suelo Urbano y establece que aquellos que sean de nueva construcción, de fábricas vistas o para revestir, no superará la altura de 1 metro, completándose el
resto de su altura con plantaciones vegetales. El empleo de elementos prefabricados de hormigón visto deberá justificarse en base a la calidad del acabado y diseño de los mismos.
Cabe decir al respecto, que el bloque visto de hormigón tipo Split no es el acabado que más se adecua a un entorno calificado como “Edificación Tradicional”, y que tampoco supone ninguna aportación valorable en cuanto a un diseño novedoso que pudiera resultar compatible. Visto que en la pilastra de contadores se ha optado por otro tipo de revestimiento, mediante enfoscado de mortero de cemento que una vez pintado en tonos claros de la xxxx xxx xxxxxx y gris, o naturales térreos, resultará acorde con las ordenanzas municipales, se establece como recomendación homogeneizar el criterio adoptando el mismo acabado para todo el conjunto.
En cuanto a la xxxxxxxx metálica, presentará una terminación de suficiente calidad, aceptándose el color plasmado en los alzados presentados, que es similar al xxx xxxxxx forjado. En general, los colores utilizados en la ejecución de la obra realizada, son acordes con las Ordenanzas municipales.
Se hace constar expresamente que el presente informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación, y que su oportuna obtención – cuando resulte preceptiva – deberá ser gestionada por el propio interesado.
Una vez finalizadas las obras, deberán aportarse fotografías donde se aprecie con claridad el resultado de la intervención.
El Informe que se emite es FAVORABLE, y el plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia será de UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/461/2013.- Licencia urbanística para rehabilitación de vivienda. XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I: 13728245M y domicilio para notificaciones en Queruas (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 10 xx xxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 3.070.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Rehabilitación de vivienda.
- Documentación:
Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución de Rehabilitación de Vivienda, visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Oficio de Dirección de Ejecución, visado por el COAATA, suscrito por el Arquitecto Técnico Don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Autoliquidación complementaria de tasas e ICIO de fecha 13 de noviembre de 2015.
- Presupuesto total: 85.980,41 € (64.516,63 € de ppº inicial + 21.463,78 € del modificado).
- Emplazamiento: Luarca, C/ Párroco Camino, nº 3, 2º izq.
- Clasificación del suelo: Xxxxx Xxxxxx (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional Tipo 1 (ET.1).
- Afecciones: Edificio situado dentro de la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
- Protección: Edificio con Nivel de Protección Integral o Grado 1 (L.1.02).
- Referencia Catastral: 9244305PJ9294S.
Trámites previos: En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 5 de noviembre de 2014, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia para proyecto básico y ejecución.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
El Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución que se presenta con fecha 10 xx xxxxx de 2.015, viene motivado por la necesidad de reforzar las estructuras xx xxxxxx, una vez que se verifica su estado de deterioro como consecuencia de la eliminación de los falsos techos.
Se incorpora memoria explicativa y planos de estructuras, donde se detallan materiales, piezas y sistemas de ejecución para acometer el refuerzo de los apoyos de cerchas y xxxxxxxx.
Se respetarán las condiciones expuestas en el Informe Técnico de fecha 14 de octubre de 2.014, que dio lugar al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de noviembre de 2.014 por el que se concede Licencia al Proyecto Básico y de Ejecución.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Modificado de P.B.E. que se presenta, con las condiciones anteriormente expuestas, así como las que constan en los Informes sectoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Patrimonio Cultural.
• Durante el transcurso de las obras deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo
238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
1. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas (en su caso), electricidad y telefonía ejecutadas.
2. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Por razón del presente Modificado, se estima un incremento del plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia, de 1 MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/541/2015.- Licencia de obras para cambiar canalón en la parte del edificio que da al Bº Xxxxxxxxx.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX 71861755A
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 71.861.755A y domicilio a efectos de notificación en Las Cabornas de Otur (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 13 de octubre de 2015.Núm. de registro de entrada: 5.410.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de canalón en mal estado.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 350,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Avda. de la Estación, 3.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Según Alineación. Grado 2 (SA.4).
- Referencia Catastral: 9139102PJ9293N0005PJ.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se recomienda la utilización en canalones y bajantes de cobre, zinc o aluminio lacado en color, y la no utilización de pvc.
- La evacuación del agua procedente de los canalones, se resolverá mediante vertido a red de saneamiento prohibiéndose su vertido a la calzada.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE
núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/497/2015.- Licencia urbanística para cambio de cubierta de pizarra y ripia sin modificación de cubierta.
DEL AMO XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX 10547882J
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Del Amo Xxxxxxx, con N.I.F.: 10.547.882J; representada por Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 45.428.433T, y domicilio, a efectos de notificación, en San Xxxxxx de Tehona (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 09 de noviembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.851.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de cubierta de pizarra, ripia y xxxxxxxx sin modificar cubierta.
- Documentación:
Ficha técnica y oficio de dirección de obra para reparación de cubierta en edificación, suscritos por X. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico, y visados por el colegio oficial correspondiente.
Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.975,00 €.
- Emplazamiento: San Xxxxxx de Tehona.
- Clasificación/ Calificación del suelo: No Urbanizable / Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 33034K002002930000EA.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud, no debiendo realizarse obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar
los usos característicos del edificio.
- Con las obras de renovación de cubierta no se hará aumento de volumen.
- No se sustituirán elementos estructurales existentes siendo sólo posible la sustitución de elementos xx xxxxxx de entablado en mal estado por otros de igual material y similares características.
- Como material de cubrición, en estas edificaciones de vivienda o auxiliares de ésta, se
utilizará la pizarra según la práctica tradicional, con excepción de la xxxx xx Xxxxxxxx, donde domina el empleo de la teja cerámica curva o árabe.
- La evacuación del agua procedente de los canalones, se resolverá mediante vertido a red de saneamiento, fosa séptica u otro sistema análogo existente dentro de la parcela,
prohibiéndose su vertido a caminos o linderos.
- Se recomienda la utilización en canalones y bajantes de cobre, zinc o aluminio lacado en color, y la no utilización de pvc.
Durante la actuación:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán
depositarse en vertederos
- Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Finalizadas las obras:
- Aportará fotografías de las obras realizadas.
- Acreditación de alta de la edificación en catastro.
Plazo para ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/515/2015.- Licencia urbanística para pintura exterior de vivienda.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 45.433.765W y domicilio a efectos de notificación en Querúas (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 21 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 5.018.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Pintura de fachadas de edificio de viviendas.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 800,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00 - Xxxxxx xx Xxxxxx.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Conservación de la Ordenación Actual. Grado 2 (CO.2).
- Referencia Catastral: 9945021PJ9294N0010UD.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el
empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de
1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- En el supuesto de ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/533/2015.- Licencia urbanística para cambiar cuatro ventanas. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 01.651.443C, con domicilio a efectos de notificación, en Luara, Xxxx. Xxxxxxxxxx, 0, 0xX. Fecha de solicitud: 05 de octubre de 2015. Núm. de registro: 5.280.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de cuatro ventanas.
- Documentación: Plano de emplazamiento, presupuesto detallado y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 5.997,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Buenavista, 1 - 2º.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Según Alineación. Grado 2 (SA.4).
- Referencia catastral: 9341511PJ9294S0007GZ.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de propietarios, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 49/1960, de propiedad
horizontal.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de
aluminio en su color. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE
núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportarán fotografías de las fachadas a fin de comprobar que las obras se adecuan a lo solicitado
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/534/2015.- Licencia de obras para adecuación de local. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 11.301.392C y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, C/Xxxx, nº 6 - 7º B. Fecha de solicitud: 5 de octubre de 2015. Núm. de registro de entrada: 5.287.
Datos de la obra objeto de licencia:
- Descripción: Adecuación de local.
- Documentación: Presupuesto detallado, plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 6.037,75 €.
- Emplazamiento: Luarca, Edificio Zurraco.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Según Alineación. Grado 2 (SA.4).
- Referencia catastral: 9040238PJ9283N0024GE.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual :
A la vista de la solicitud y del presupuesto detallado de las obras a realizar en el local, consistentes en el picado de las cargas para posteriormente enfoscarlas y pintarlas, limpieza de zanja, ejecución de cuneta y canalización exterior de las aguas, se informa favorable la realización de las obras con los siguientes condicionantes:
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de
propietarios, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la
normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de
1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Finalizadas las obras se aportarán fotografías del local a fin de comprobar que las obras se adecuan a lo solicitado
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/494/2015.- Licencia urbanística para reparación de baño. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, M OLVIDO 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxx Olvido Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 71.871.700 N, y domicilio a efectos de notificación, en Luarca, Avda. de Galicia, nº 6-bajo. Fecha de solicitud: 4 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.803.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de baño.
- Documentación: Plano de emplazamiento, presupuesto detallado y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Emplazamiento: Luarca, Xxxx. xx Xxxxxxx, xx 00 - 0x Q.
- Presupuesto de ejecución material: 1.122,00 €.
- Clasificación/calificación del suelo: Urbano/Según Alineación. Grado 4 (SU/SA.4).
- Referencia catastral: 9041001PJ9294S0047UE.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de propietarios, de acuerdo con el art. 7 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
Durante el transcurso de las obras:
- Para la instalación de fontanería se cumplirá lo establecido en el CTE - Documento Básico HS (Salubridad), Sección HS 4 - Suministro de agua, Sección HS 5 -Evacuación de aguas.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
- Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/479/2015.- Licencia urbanística para cambiar bañera por xxxxx de ducha. XXXXXX XXXXXXX, M XXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 71.874.258V y domicilio a efectos de notificación, en Luarca, C/Barrio Nuevo, nº 6 - 2º escalera C puerta X. Xxxxx de solicitud: 28 xx xxxxxx de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.669.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambiar bañera por xxxxx de ducha.
- Documentación que acompaña: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 800,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Calle Barrio Nuevo, nº 6 - 2º-escaleraC puerta J.
- Clasificación/calificación del suelo: Urbano/Según Alineación. Grado 4 (SU/SA.4).
- Referencia catastral: 9341006PJ9294N0136MD.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras descritas, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de propietarios, de acuerdo con el art. 7 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
Durante el transcurso de las obras:
- Para la instalación de fontanería se cumplirá lo establecido en el CTE - Documento Básico HS (Salubridad), Sección HS 4 - Suministro de agua, Sección HS 5 -Evacuación de aguas.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
- Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/489/2015.- Licencia urbanística para cambio de ventanas. XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 11.221.671V y domicilio a efectos de notificación, en Santa Xxxx de Tenerife, San Xxxxxxxxx de La Laguna, Carretera Cuesta-Taco. Fecha de solicitud: 02 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.751.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción de las obras: Cambio de ventanas.
- Documentación: Autoliquidación tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 1.850,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Buenavista, 1 - 4º.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Según Alineación. Grado 3 (SA.5).
- Referencia catastral: 9341510PJ9294S0005RL.
Informes previos:
- Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias de fecha 11 de noviembre de 2015, fijando las condiciones generales y particulares para la realización de la obra (s. ref. 15/6-171).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de propietarios, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de aluminio en su color. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser
de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportarán fotografías de las fachadas a fin de comprobar que las obras se adecuan a lo solicitado
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/588/2015.- Licencia urbanística para instalación de un poste xx xxxxxx, construcción de 10 m de canalización y desmonte de un poste de hormigón.
TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: TELEFONICA ESPAÑA S.A., con C.I.F.: A-82018474; representada por Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio para notificaciones en Oviedo, C/Xxxxxxxx Xxxx 37-2ª. Fecha de solicitud: 11 de noviembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 6.017.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Colocación de poste xx xxxxxx y 10 m. de canalización.
- Documentación: Plano de emplazamiento y presupuesto.
- Presupuesto: 4.167,23 €.
- Emplazamiento: Xxxxxxxx-Arcallana.
- Clasificación/calificación del suelo: No urbaniza/Interés Agrario 2 (SNU/I2).
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del
Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Informe del Interventor de Fondos, conforme al cual:
1) De acuerdo con la circular informativa 2/1999 de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, desde el 1 de Enero de 1.999 la entidad a la que es de aplicación la Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, desarrollada por el R.D. 1334/1988, tiene la denominación social de "Telefónica de España S.A." Sociedad Unipersonal.
2) Conforme al art. 3 de la citada ley 15/87, en redacción dada por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la entidad interesada está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3) De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 15/87, los restantes tributos y precios públicos locales serán sustituidos por una compensación en metálico anual fijada en el 1,9% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal.
Por todo lo anteriormente expuesto se considera que la compensación a que se hace referencia en el punto 3 de este informe incluye entre otros, los actos gravados por Tasas de Licencia Urbanística y el Impuesto sobre Construcciones y Obras, por lo que no deben ser liquidados.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
6.- Licencias de obras. Informes favorables y remisión a Medio Ambiente.
LIC/495/2015.- Licencia de obra y actividad para comercio minorista (bazar), acometida de agua para aseos, para incendios y entronque a la red de alcantarillado.
CENTRO DE COMPRAS, S.L.U. B74390865
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: CENTRO DE COMPRAS XXXXXX, S.L.U., con C.I.F.: B-74390869; representada por Xxx Xxxxxxxx Xxxx, con N.I.E.: X5857057S y domicilio para notificaciones en Oviedo, C/Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 3-4º izqda. Fecha de solicitud: 04 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 4.806.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Obra y actividad para comercio minorista.
- Documentación:
Proyecto de adecuación de local comercial, visado por el COAATA, redactado por el Arquitecto Técnico Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Oficio de Dirección de Ejecución, visado por el COAATA, suscrito por el Arquitecto Técnico Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Copia de certificado catastral telemático. Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 58.743,21 €.
- Emplazamiento: Almuña.
- Referencia catastral: 001603300QJ02C0001YY.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Industria de Grado 2 (I.2).
Trámites previos:
- Incoado expediente de actividades clasificadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2015.
- Se practica información pública mediante anuncio en el BOPA nº 231 de fecha 5 de octubre de 2015, así como en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y con notificación individual a colindantes; sin que se produjeran reclamaciones.
- Informe de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de fecha , poniendo de
manifiesto que “la actividad no está sujeta a reglamentación técnico-sanitaria específica. No precisa más informes de este servicio”.
Informe técnico:
Se solicita la reforma de un local de 1.495’18 m2 de superficie construida, en una nave que previamente se destinaba a exposición y venta de vehículos, para instalar un centro de “venta minorista de productos típicos de los bazares chinos”.
Según el Plan General de Ordenación del xxxxxxx xx Xxxxxx (PGO), aprobado definitivamente por la CUOTA en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 20 de julio de 2006 (BOPA 04-11-2006), la finca de referencia se sitúa en Suelo Urbano, con la calificación de Industria de Grado 2 (SU I2).
En suelos sujetos a la mencionada calificación, además del uso industrial, se admiten varios usos pormenorizados, entre ellos, el uso comercial en Categoría 3ª (locales comerciales de 500 a 1.500 m2) y Situación 2ª (edificios de usos distintos al de vivienda), que es el que se solicita. Ello supone una modificación en cuanto al uso, ya que previamente se inscribía dentro del uso de garaje-aparcamiento que se define en el artículo 180 del PGO.
El Informe que se emite sobre la implantación de esta actividad es favorable, debiendo tramitarse previamente al Servicio de Gestión Ambiental para calificación de la misma y supervisión de las medidas correctoras.
VISTO lo dispuesto en el Decreto 241471961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP); y demás disposiciones concordantes de aplicación.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Informar favorablemente el citado expediente de calificación de actividad dando traslado al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático del Principado xx Xxxxxxxx a los efectos previstos en el art. 33 del citado Reglamento.
7.- Finales de obras y licencias de primera ocupación.
LIC/175/2013.- Solicita licencia para construcción de una vivienda unifamiliar en La Ronda (Xxxxxx).
XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 76.939.026R y domicilio, a efectos de notificación, en La Ronda (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 25 de septiembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 5.093.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Final de obra y primera ocupación de vivienda unifamiliar.
- Documentación:
Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra (X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxxx) y la dirección de la ejecución material de las obras ( Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Arquitecto Técnico), visados por los colegios profesionales con fecha 16 de septiembre de 2015 y 3 xx xxxxxx de 2015 respectivamente.
Certificado Importe de Liquidación Final de obra: 145.378,50 €. Fotografías de todas las fachadas.
Justificante de presentación de Declaración Catastral (Modelo 902N) Justificante de suministros ya realizados anteriormente.
Autoliquidación de tasas de licencia de primera ocupación.
- Presupuesto: 145.378,50 €.
- Emplazamiento: La Ronda.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 33034A021002290000JE.
Trámites previos:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 10 de octubre de 2013, previos los trámites e informes oportunos, se concede licencia de obras.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
A la vista de la documentación aportada y tras la visita de comprobación, el día 1 de octubre de 2015, se observa que lo ejecutado se corresponde con la documentación presentada y, por tanto, se informa favorable el Final de Obra y la Licencia de Primera Ocupación, existiendo un incremento de 724,80 € respecto al proyecto básico y de ejecución inicial (144.653,70 €).
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Aprobar el final de obra y, en consecuencia, otorgar a Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 76.939.026R, licencia de primera ocupación de vivienda sita en La Ronda, de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
8.- Proposición de asuntos a incluir fuera del orden del día.
LIC/536/2015.- Licencia para tala y saca xx xxxxxx en parcelas sitas en Canero y Busto. ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264 y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 7 de octubre de 2015. Núm. de registro de entrada: 5.333.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Tala de arbolado.
- Documentación: Plano de emplazamiento, vías de saca y autorización de la Consejería.
- Presupuesto: 0 €.
- Emplazamiento: Canero y Busto.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Agrícola y Costas. (SNU/I2 y C).
Trámites e informes previos:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 4 de noviembre de 2015 se acordó: Xxxxx el expediente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo de informe técnico, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Con fecha 30 de noviembre de 2015 se recibe reportaje fotográfico de la empresa ENCE.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal con fecha 30 de noviembre de 2015; favorable, conforme al cual:
Localización de los Rodales: Busto y Canero.
Viales a utilizar: Caminos pavimentados, camino de Anguilero 1.250 metros. Caminos no pavimentados, camino Busto – Canero 1.200 metros.
Fianza: Se requiere una fianza de 8.650,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública, (5€ por metro pavimentado y 2€ por camino sin pavimentar).
No está prevista la construcción de nuevas vías de saca.
La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del PGO.
Se deberá de mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial.
Las vías públicas utilizadas en la saca xx xxxxxx, deberán ser restauradas por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos.
Plazo de ejecución a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Fianza: Con fecha 14 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xunicipal emite informe que se ha depositado aval nº 484 otorgado por La Caixa a favor de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. por importe de 8.650,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de tala sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/424/2015.- Licencia para tala de arbolado. ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 24 de julio de 2015. Núm. de registro de entrada: 3.998.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Licencia para tala de arbolado.
- Documentación: Plano de emplazamiento, vías de saca y autorización de la Consejería.
- Presupuesto: 0 €.
- Emplazamiento: El Xxxxxx.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ interés Agrícola 2 y Forestal (SNU/ I2 -I3) Referencias catastrales: Según hoja adjunta.
Trámites e informes previos:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 17 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (x. ref. A/33/36955).
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 de septiembre de 2015, se acuerda: “Dejar el expediente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo de informe complementario del Ingeniero Técnico Municipal…”
- Reportaje fotográfico aportado por la empresa ENCE con fecha 23 xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal con fecha 30 de noviembre de 2015; favorable, conforme al cual:
Localización de los Rodales: El Xxxxxx.
Viales a utilizar: Caminos pavimentados 1.500 metros.
Fianza: Se requiere una fianza de 7.500,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública, (5€ por metro pavimentado y 2€ por camino sin pavimentar).
No está prevista la construcción de nuevas vías de saca.
La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del PGO.
Se deberá de mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial.
Las vías públicas utilizadas en la saca xx xxxxxx, deberán ser restauradas por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos.
Plazo de ejecución a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Fianza: Con fecha 22 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx, la Tesorería Municipal emite informe que se ha depositado aval nº 476 otorgado por La Caixa a favor de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A. por importe de 7.500,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de tala sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
CON/55/2015.- Contrato de obras para reposición de pavimentos en Xxxxxx, La Capitana y Almuña.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal de fecha 28 de octubre de 2015. .
2.- Se encuentra redactado el “Proyecto para la reposición de caminos en la Capitana, Xxxxxx, aparcamiento Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxx xxx Xxxxx”, por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, con un presupuesto base de licitación de 154.946,05 € (IVA excluido) más el IVA correspondiente lo que supone un total de 187.484,72 €.
Plazo estimado para la ejecución de las obras: 15 días.
3.-Se incorpora al expediente acta de replanteo elaborada por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, donde se informa que se ha comprobado la realidad geométrica de las obras y la disponibilidad de los terrenos.
5.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a la aplicación 45900.61900.
6.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, proyecto y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución de las obras cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento abierto y con un solo criterio de adjudicación: la oferta económica y en los términos siguientes:
El máximo será de 10 puntos, otorgándose los mismos de la siguiente forma:
Mejor oferta económica hasta un máximo de baja del 10% 9 puntos. Otorgando 9 puntos la oferta más ventajosa que no supere el 10% de baja y 0 puntos el tipo, extrapolándose el resto de ofertas. Para las ofertas superiores al 10% de baja, 1punto. Otorgando 1 punto a la oferta más ventajosa y 0 puntos a la baja del 10%, extrapolándose el resto de ofertas.
8.- El citado xxxxxx fue informado favorablemente por la Secretaria Accidental; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
9.- El Interventor de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
10.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 4 de noviembre de 2015 se acordó lo siguiente:
“Primero.- Aprobar el expediente de contratación de las obras para la reposición de caminos en Xxxxxx, la Capitana, Almuña y calle Xxxxxxx xxx Xxxxx.
Segundo.- Aprobar el “Proyecto para reposición de caminos en Xxxxxx, la Capitana, Almuña y caxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx”,”, xxxxxxxxx xor el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, con un presupuesto base de licitación (sin IVA) de 154.946,05 € (IVA excluido) más el IVA correspondiente lo que supone un total de 187.484,72 €.
Tercero.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución de las obras por procedimiento abierto y tramitación ordinaria (con la utilización de un solo criterio de adjudicación: la oferta económica, la cual se recoge en los antecedentes del presente), convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Cuarto.- Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Quinto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, la plataforma de contratación del estado y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención Municipal y Oficina Técnica Municipal.”
11.- Con fecha 4 de noviembre de 2015 se publicó el anuncio de licitación en la plataforma de contratación del estado. En dicho anuncio figuraba como fecha límite para la presentación de ofertas el 2 de diciembre de 2015 hasta las 12:00 horas.
12.- Con fecha 9 de noviembre de 2015, publicó el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. En dicho anuncio figuraba como fecha límite para la presentación de ofertas el de noviembre de 2015 hasta las 14:00 horas, tal y como se establece en la cláusula 10.3 xxx xxxxxx administrativo.
13.- Con fecha 11 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx recurso de reposición interpuesto por X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Confederación Asturiana de la Construcción – ASPROCON, del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Que con fecha 6 de noviembre de 2015 se procedió a publicar en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx el anuncio por el que se publica el Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del procedimiento de licitación de las obras de reposición de pavimentos en xxxxxx, la Capitana y Almuña con tramitación ordinaria procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación.
Segundo.- Que en la cláusula 8ª del referido anuncio se señala que los licitadores podrán presentar sus proposiciones hasta las 14 horas del último día del plazo señalado en la citada estipulación, mientras que en el anuncio publicado en el perfil del contratante el día 4 de noviembre se señalaba como plazo de presentación de las proposiciones hasta las 12 horas.
[…] Por lo tanto el referido anuncio deberá ser anulado y deberá procederse a su corrección y nieva publicación concediendo un nuevo plazo de 26 días, aclarando y concretando la hora exacta de finalización del plazo para que las empresas que quieran participar en ese procedimiento de contratación puedan presentar sus proposiciones.”
14.- Con fecha 12 de noviembre de 2015 a las 12:17 horas (sello del tiempo) se publicó en la plataforma de contratación del estado anuncio de rectificación de error advertido en el anuncio inicial.
Es decir donde figura el día 2 de diciembre de 2015 hasta las 12:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas debe decir hasta el día 2 de diciembre de 2015 hasta las 14:00 horas.
15.- Con fecha 1 de diciembre de 2015se emite informe jurídico del tenor literal siguiente:
“El Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre por el que se aprueba la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común señala que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Es decir, la rectificación de error material supone la subsistencia del acto- el acto se mantiene una vez subsanado el error, a diferencia de los supuestos de anulación como consecuencia de un error- en que desaparece el acto como consecuencia del error. La rectificación de un error material del acto administrativo supone enmendar el error que adolecía el acto, hacer que el acto tenga la exactitud que debería tener.
Así se pronuncia la sentencia de 21 de septiembre de 1998 donde señala que:
“los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, causa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando, por tanto, excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación legal de las disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse.”
En virtud de lo anterior se procedió a rectificar la hora señalada en el anuncio de licitación publicado en la plataforma de contratación del Estado en fecha 4 de noviembre de 2015, en los siguientes términos:
“donde dice hasta el 2 de diciembre de 2015 a las 12:00 horas debe decir hasta el 2 de diciembre de 2015 a las 14: 00 horas.
Dicha rectificación se realizó mediante la publicación de la rectificación del anuncio de licitación de la plataforma de contratación del estado, la cual fue publicada en fecha 12 de noviembre de 2015 a las 12.17 horas.
En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre por el que se aprueba la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se rectificó el error apreciado en el anuncio de licitación publicado en la plataforma de contratación del estado mediante la publicación del citado anuncio de rectificación, constando la fecha y hora de publicación del mismo, siendo por tanto público a todos los efectos, pudiendo los licitadores consultar la rectificación efectuada garantizando los principios fundamentales de la contratación pública es decir los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, se emiten, salvo mejor opinión fundada en derecho, las siguientes conclusiones:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Confederación Asturiana de la Construcción – ASPROCON, por los motivos que se recogen en los antecedentes del mismo.
Tercero.-. Elevar a la Junta de Gobierno local el presente informe en su condición de órgano competente para su resolución.”
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Confederación Asturiana de la Construcción – ASPROCON, en los términos que se indican en el informe jurídico recogido en los antecedentes.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Confederación Asturiana de la Construcción – ASPROCON, dando traslado del mismo a la Oficina Técnica Municipal e Intervención de Fondos.
CON/40/2015.- Contrato de catering CAI Canero AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Consta en el expediente informe justificativo de inicio, donde se justifica la necesidad de acometer la contratación.
2.- Figura en el expediente pliego de prescripciones técnicas redactado por la Directora del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx con un presupuesto base de licitación (IVA excluido) de:
AÑO | PRECIO UNI/MENÚ IVA EXCLUIDO | Nº SERV. DIARIOS | Nº DIAS AÑO | TOTAL IVA EXCLUIDO | TOTAL IVA | TOTAL IVA INCLUIDO |
2015 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2016 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2017 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2018 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
TOTAL 4 AÑOS | 3,60 | 22 | 976 | 77.299,20 | 7.729,92 | 85.029,12 |
Se establece un solo criterio de valoración, el precio.
3.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la licitación, adjudicación y ejecución del presente contrato junto con el pliego técnico, por procedimiento abierto.
Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto en la aplicación 23130.22799 del presupuesto municipal.
4.- Figura en el expediente informe de fiscalización favorable.
5.- Con fecha 9 de noviembre de 2015, se dispuso la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
VISTA el acta de la Mesa de Contratación de fecha 26 de noviembre de 2015, donde se da cuenta de las ofertas presentadas, a saber: “Catering de Cocibar., S.L.” y “Hospital Xxxxx xx Xxxxxx”, y donde se comprueba que la documentación presentada por las empresas antes citadas, es conforme por lo que se procedió a la apertura del sobre B de oferta económica dando el siguiente resultado:
Catering Cocibar:
Precio menú: 3,10 euros (IVA excluido). Importe del IVA. 0,31 euros.
Total precio menú: 3,41 euros (IVA incluido).
Hospital Xxxxx xx Xxxxxx:
Precio menú: 3,18 euros (IVA excluido). Importe del IVA. 0,318 euros.
Total precio menú: 3,498 euros (IVA incluido).
En consecuencia la Mesa de Contratación formula propuesta de adjudicación a favor de “CATERING COCIBAR”, al ser la mejor oferta económica.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx que rige la contrata y, en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación contenida en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx administrativo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
VISTO lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local, por Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Requerir a la empresa “Catering de Cocibar, S.L.” con CIF: B- 33857137 y domicilio en X/ Xxxxxx Xxxx x Xxxxxxx, Xxxx 0-X, Xxxxx 00000 xx Xxxxx, al ser la oferta más ventajosa, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva
que sea procedente, así como el resto de documentación contenida en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx administrativo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Segundo.- Dese traslado a “Catering de Cocibar, S.L.”, al ser propuesto como adjudicatario, y al resto de empresas que han presentado oferta; dando traslado así mismo a la Directora del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
9.- Xxxxxx y preguntas.- No hubo.
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Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las veintiuna horas y diez minutos, el Sr.
Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria Accidental, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,