Contract
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CON PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA No. 01 DE 2012 cuyo objeto es “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL Y CONTABLE AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN CUYO OBJETO ES LA RESTAURACION INTEGRAL Y ADECUACION FUNCIONAL DE LA CASA DEL XXXXXXX XX XXXXXXXXXX DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO UBICADA EN EL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS D.T Y C.”
FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 5
Fecha: 30 de noviembre de 2012
OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL ARQUITECTO XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PREGUNTA No. 1 Perfil del equipo mínimo. Con relación a la exigencia de incluir dentro de los perfiles del equipo mínimo, la calificación y puntaje que será definitivo en la evaluación de posibles propuestas, sea cualquiera de los tres casos con los cuales puede definirse la evaluación,
2.3.2.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO (MÁXIMO 600 PUNTOS)
2.3.2.2 .1 ESTUDIO DE VULNERABILIDAD SÍSMICA Y REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES, MÁXIMO 200 PUNTOS
El oferente hábil que ofrezca el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia mínimo de tres años como consultor en estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento de edificaciones, obtendrá 200 puntos.
2.3.2.2.2 TITULO DE POSTGRADO EN RESTAURACIÓN, MÁXIMO 200 PUNTOS
El oferente hábil que ofrezca el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, con título de postgrado en Restauración, obtendrá 200 puntos.
2.3.2.2.3 ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA EN ARQUEOLOGÍA, MÁXIMO 200 PUNTOS
El oferente hábil que ofrezca un miembro del equipo mínimo de trabajo requerido, con título profesional y/o experiencia especifica en actividades de arqueología mínimo cuatro (4) en inmuebles de conservación de patrimonio cultural. Obtendrá 200 puntos.
Nota: Sobre los aspectos y documentos señalados para la asignación del puntaje técnico, el Ministerio NO REALIZARA ningún tipo de requerimiento para subsanar, teniendo en cuenta que los mismos constituyen factor de escogencia de las ofertas.
Se considera inapropiado dicho requerimiento por los siguientes factores:
Para el caso del director, en caso de que a este se le adjunte la especialidad requerida (Ingeniero Civil o Arquitecto, con título de postgrado en Restauración, obtendrá 200 puntos.), no resulta coherente la dedicación solicitada 25 % para atender las cargas de trabajo como director y asesor respectivamente, con el consecuente riesgo de demoras y conflicto de intereses en la solución de los problemas que deban resolverse en obra.
Para el caso de uno de los integrantes a los que se le adjunte el requerimiento de Estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento de edificaciones (El oferente hábil que ofrezca el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia mínimo de tres años como consultor en estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento de edificaciones, obtendrá 200 puntos), el cual además del cargo que deba asumir sea este director, residente o administrativo, por su solo perfil puede resultar distanciado del objetivo a cumplir.
Y para el caso del profesional requerido. Estudios y/o experiencia en arqueología, máximo 200 punto, (El oferente hábil que ofrezca un miembro del equipo mínimo de trabajo requerido, con título profesional y/o experiencia especifica en actividades de arqueología mínimo cuatro (4) en inmuebles de conservación de patrimonio cultural. Obtendrá 200 puntos), según las obras a controlar que no son de gran monto respecto al monto de la obra total (véase anexo técnico xxx xxxxxx de condiciones de la obra), esta solicitud de experiencia es demasiado alta, dado el alcance de las mismas.
Desde el punto de vista del equilibrio económico de la propuesta, resulta contradictorio para el proponente mantener unos perfiles como los solicitados con una dedicación mínima para el caso del director, o en el caso del residente ó restaurador, o para posibles casos de ingenieros, lo cual es demasiado oneroso para mantener su permanencia en la obra si debe atender dos o tres frentes en su cargo, remitiendo a un 100% de dedicación a esta.
En general la solicitud de ofrecimiento de este tipo de perfil, escaso en el mercado, impide la pluralidad en la participación y por ende la selección objetiva, pues el puntaje que marcaría la diferencia en la calidad no se logre en la mayoría de las propuestas.
Por otro lado se cambia el concepto del requerimiento de interventoría al concepto de asesorías, ya que son las competencias de asesor las que definen la selección.
Desde el punto legal se estaría desatendiendo el mandato de la Ley 80 en el literal b del artículo 24: “b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación o concurso.
En razón de lo anterior, respetuosamente solicitamos efectuar una revisión del contrato, o en su defecto permitir que los asesores puntuados sean adicionales a la organización mínima del proponente.
RESPUESTA: Respecto a la observación presentada es conveniente precisar que contrario a lo manifestado, los estudios adicionales que generan puntaje deberán ser acreditados dentro del personal mínimo del equipo de trabajo exigido para la labor de interventoria, esto es, dentro de los siete (7) perfiles indicados en el Pliego de Condiciones, personal que de acuerdo al estudio económico y de servicio que realice cada proponente, podrá distribuir de la mejor manera con el fin de que su dedicación sea la más conveniente para la labor a desarrollar y la misma no represente mayores gastos.
De igual manera, se reitera que si un oferente desea presentar uno o más profesionales adicionales a los mínimos exigidos por la Entidad, su ofrecimiento deberá verse reflejado en su anexo económico, dado que esto significara mayores gastos.
Por lo anterior no se acogen los argumentos expuestos y se mantiene lo señalado en los Pliegos de Condiciones.
OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LA FIRMA INGEOBRAS SAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PREGUNTA No. 2: Interesados en participar en el proceso de la referencia solicitamos aclarar si para el personal requerido "Contador público y Abogado" se hace referencia a dos (2) profesionales diferentes, ya que contar con un profesional que cuente con los dos estudios (contador y abogado) es totalmente imposible.
Agradecemos su aclaración, y de ser posible su aceptación para que sean dos profesionales independientes con los que se pueda dar cumplimiento a este requisito, ya que son dos profesiones totalmente independientes.
RESPUESTA: Se aclara que el perfil que requiere la Entidad es el de Contador y Abogado, es decir una sola persona que acredite las dos profesiones, con matricula profesional y tarjeta profesional vigentes y con cinco años de experiencia en empresas constructoras. Condición que contrario a lo expresado es posible de encontrar.
Por lo anterior no se acogen los argumentos expuestos y se mantiene lo señalado en los Pliegos de Condiciones.
PREGUNTA No. 3: Teniendo en cuenta lo establecido en los Pliegos de Condiciones y en la Adenda No. 1, las compañías aseguradoras consultadas para la expedición de la garantía de seriedad de la propuesta, se niegan a su expedición, basados en que el amparo de calidad del servicio según lo estipulado en el Decreto 4828 de 2008 y 2943 de 2009, no puede tener una vigencia superior a los 5 años, y para el caso de amparos de estabilidad y calidad de las obras siempre serán contados a partir de la fecha de recibo final de la obra, sin incluir la etapa de ejecución del Contrato, por lo que solicitamos muy respetuosamente a la Entidad que en busca de la pluralidad de oferentes se modifique lo requerido para el amparo de calidad del servicio quedando el amparo requerido en una vigencia de CINCO(5) AÑOS a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final de las obras, tal como lo solicitan todas las entidades estatales .
RESPUESTA: Frente a lo expuesto por el observante, se señala que los Decretos 4828 de 2008 y 2943 de 2009, fueron derogados por el Decreto 734 de 2012, razón por la cual no es posible su aplicación. De manera el Decreto 734 de 2012 en su artículo 5.1.7.8 señala las condiciones xxx xxxxxx de calidad del servicio.
Por lo anterior no se acogen los argumentos expuestos y se mantiene lo señalado en los Pliegos de Condiciones.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA ARQUITECTA RESTAURADORA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PREGUNTA No. 4: Por medio de la presente y aunque consiente que estoy por fuera del tiempo de comunicación solicito a ustedes muy respetuosamente, se reconsiderado el ítem que fundamenta la garantía de Seriedad de la oferta, siendo esta un documento habilitante.
La aseguradora se mantiene en la posición de no expedir las pólizas por cuanto, el término “incondicional”, persiste en los textos xxx xxxxxx de condiciones. Les comento que enviamos los textos de la respuesta dada por ustedes en el formulario de preguntas y respuestas, han estado buscando la aseguradora que genere la garantía, pero hoy siendo las 4:30 de la tarde, ninguna acepta positivamente. Agradecemos en vista de este suceso aplazar los términos, para el cierre del proceso, con el fin de aclarar el tema en cuestión con las empresas aseguradoras
RESPUESTA: Se reiteran los argumentos expuestos en anterior formularios, el cual es que la exigencia de incondicionalidad en la expedición de la garantía de seriedad de la Oferta, tal como quedó establecido en el Pliego de Condiciones en el literal a. del numeral 2.1.2.7.2 “CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA”, pretende que la póliza ampare cada uno y en su totalidad los riesgos a los que se refieren los artículos 5.12 y 5.14 del Decreto 734 de 2012, en concordancia con el Articulo 7 de la ley 1150 de 2007, estableciendo la indivisibilidad como regla general, y la divisibilidad como excepción, por lo tanto la garantía no puede ser fragmentada por etapas o por riesgos, sino que debe amparar cada uno de ellos en sus diferentes etapas sin condicionamiento alguno por la Compañía aseguradora. En consecuencia la expresión “INCONDICIONALMENTE” no contraría la normatividad legal vigente.
(Original firmado)
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna
Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Coordinadora de Licitaciones y Contratos
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Asesora Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos.