CONTRATO DE COMODATO No. 5449-16 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA C.D.M.B. Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO VILLA 20 DE JULIO.
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000-00 CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA C.D.M.B. Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO VILLA 20 DE JULIO.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía numero 63.271.021 expedida en Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB, en calidad de Directora General, quien en adelante se llamará el COMODANTE y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 91.238.650 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL XXXXXX XXXXX 00 XX XXXXX. Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, quien para los efectos del presente contrato se denominará en adelante EL COMODATARIO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO previas las siguientes: PRIMERA. Objeto: La CDMB entrega al COMODATARIO y este recibe en calidad de COMODATO un lote de terreno ubicado en la calle 69 No. 10C-24 del Barrio 20 de Julio del municipio de Bucaramanga. SEGUNDA. Localización de los bienes. El bien descrito en la cláusula anterior se localiza en la calle 69 No. 10C-24 del Xxxxxx 00 xx Xxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y tiene un área aproximada de doce metros (12 mts.) de ancho por seis metros (6 mts.) de longitud. TERCERA. Uso autorizado.—El COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto de este contrato única y exclusivamente para los siguientes fines: acceso al predio por parte de los miembros de LA XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX 00 XX XXXXX para adelantar actividades propias de la Junta de Acción Comunal, sin que se requiera realizar construcciones, o endurecimiento de zonas verdes o algún tipo de mejora. Solamente podrían realizar cobertizos en materiales livianos como láminas de zinc o material vegetal tales como paja x xxxxx nacuma, sin encerramiento. CUARTA: Compromisos De Las Partes: Compromisos Del Comodatario: 1. Destinar el predio únicamente para los fines descritos en la cláusula anterior 2. Administrar el predio en comodato pagando todos los servicios requeridos incluyendo, impuestos, Energía, agua, gas, teléfono, alcantarillado, aseo y todos los demás servicios necesarios para el funcionamiento de proyecto de seguridad y protección ambiental. 3 Velar por el uso adecuado del terreno entregado en comodato en el presente contrato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufra el predio o terceros. 4. Restituir a la terminación del contrato el bien en las mismas condiciones que fue recibido empleando el mayor cuidado en su conservación, respondiendo hasta por la culpa levisima y dándole correcto uso. El COMODATARIO sólo podrá realizar mejoras sobre el terreno dado en comodato con previa autorización escrita de la CDMB y que sean acordes a la destinación del lote y en todo caso tales mejoras, quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que surja indemnización o pago alguno por dichas mejoras a cargo de la CDMB. 5. Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales.- Compromisos De La Corporación: 1. Entregar el predio según las condiciones del presente contrato, 2. Permitir el acceso al área de terreno entregada en comodato. QUINTA: ENTREGA. La entrega formal del bien descrito se llevara a cabo una vez quede legalizado el presente contrato con Acta de Iniciación. SEXTA: TERMINO. El termino xx xxxxxxxx que se celebra mediante este contrato es de Cinco (5) años renovables por mutuo acuerdo de las partes. Este termino se contará a partir de la fecha de entrega material y formal del bien inmueble. SEPTIMA. Derechos Y Obligaciones De Las Partes. La CDMB conserva sobre el área de terreno prestado todos los derechos que antes tenia pero no su goce. El COMODATARIO se obliga a: a) Responder por todos los daños y deterioros causados al bien entregado en COMODATO excepto los provenientes del deterioro proveniente de la naturaleza y el uso legítimo. b) Restituir a la terminación del contrato el bien en las mismas condicionas que fue recibido empleando el mayor cuidado en su conservación, respondiendo hasta por la culpa levisima y dándole correcto uso. c) Sufragar los gastos que demande la adecuación del bien para el cumplimiento del objeto contractual. d) Adelantar las gestiones pertinentes para la celebración del contrato. OCTAVA: Interventoría. LA CDMB ejercerá la Interventoría a través del Ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. El Interventor dará estricto cumplimiento de sus funciones. NOVENA: Precariedad: La CDMB podrá solicitar la restitución del bien entregado en COMODATO en cualquier momento por necesidad de este para la Institución. DECIMA: Restitución Anticipada: No obstante lo dispuesto, habrá lugar a la Restitución Anticipada en los siguientes casos : 1. Cuando el COMODATARIO destine el bien a uso distinto. 2. Por determinación de las partes. 3. Por sobrevenir a la CDMB una necesidad imprevista y urgente del bien. 4. Por terminación o extinción del servicio para el cual se ha prestado el bien 5. Por decisión unilateral de las partes, previa comunicación. 6. Por incumplimiento por parte del COMODATARIO de sus obligaciones. DECIMA PRIMERA: Gratuidad. El presente contrato es gratuito, por lo tanto el COMODATARIO no contrae obligaciones diferentes a las previstas en el presente instrumento por el uso que haga del bien, salvo las reparaciones y mantenimientos necesarios para su respectivo uso, al igual que las indispensables para su conservación las cuales pertenecerán al bien sin que por este hecho exista obligación de la CDMB para indemnizar tales gastos. DECIMA SEGUNDA: Régimen Legal. En lo no estipulado en el presente contrato la partes se someten a las determinaciones contenidas en el Código Civil Colombiano, Libro IV, titulo XXIX. DECIMA TERCERA: No Vinculación Laboral. El personal que contrate el COMODATARIO para el cumplimiento del objeto y de las obligaciones contraidas en este contrato, no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con la CDMB. DECIMA CUARTA: Gastos De Mantenimiento. Los gastos de mantenimiento, reparación y demás requerimientos que impliquen el optimo funcionamiento del bien serán asumidos exclusivamente por el COMODATARIO. DECIMA QUINTA: Indemnidad. El COMODATARIO mantendrá Indemne a la CDMB contra todo reclamo, demanda, acción legal y contra reclamaciones laborales de cualquier índole. En caso de que se entable demanda, reclamo o acción legal por este concepto el COMODATARIO será notificado en el menor tiempo posible para que por su cuenta adopte las medidas previstas en la ley. Se entiende que en caso de que la CDMB sea condenada por este concepto, es el COMODATARIO quien debe responder por la satisfacción de la condena y el pago pecuniario de la misma. DECIMA SEXTA: Cesión. El COMODATARIO no podrá ceder o arrendar el bien que recibe en préstamo ni parte de los derechos que le corresponden en virtud de este contrato a ninguna entidad o persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin que medie autorización previa. DECIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN. El presente Comodato podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos por las partes. 3. Por imposibilidad de desarrollar el objeto convenido 4. Por cumplimiento de los términos. DECIMA OCTAVA: Liquidación. A la terminación del comodato se procederá a su liquidación, la cual deberá realizarse mediante Acta. DECIMA OCTAVA: Perfeccionamiento Y Legalización: El presente comodato requiere para su perfeccionamiento, de la firma de las partes y para iniciar su ejecución, se requiere la publicación en el Diario Oficial. DECIMA NOVENA: Estado del Bien – Las partes manifiestan de común acuerdo que al momento de firmarse el presente contrato el bien se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. Para constancia de lo anterior, se firma el presente documento, en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Bucaramanga, a los
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX |
|
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Directora General C.D.M.B. |
|
Presidente Junta de Acción Comunal del Barrio 20 de Julio |