CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS NÚM. CSV-1224-02, REALIZADO "CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT BAJO LA MODA MICROSOFT ENTERPRISE AGREEMENT (EA) A TRAVÉS DE UN MICROSOFT LICE SOLUTION PROVIDER (LSP)". REFERENCIA: PROCESO DE...
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS NÚM. CSV-1224-02, REALIZADO "CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT BAJO LA MODA MICROSOFT ENTERPRISE AGREEMENT (EA) A TRAVÉS DE UN MICROSOFT LICE SOLUTION PROVIDER (LSP)". REFERENCIA: PROCESO DE EXCEPCIÓN DE EXCLUSIVIDA SELECCIÓN COMPETITIVA NÚM. TSS-CCC-PEEX-2024-0007.
ENTRE: De una parte, TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con su Registro Nacional de Contribuyente núm. 4-01-51707-8, institución autónoma y descentralizada del Estado Dominicano adscrita al Ministerio de Trabajo, creada en virtud xx Xxx núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, modificada por la Ley núm. 13-20, del 7 de febrero del año 2020, con domicilio y asiento social ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxx. 33, Torre Presidente Xxxxxxx Xxxxxx, Sto piso, sector Ensanche Naco de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 000-0000000-0, domiciliado en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, en su calidad de Tesorero, según lo establecido en el Decreto Presidencial núm. 615-24, dictado en fecha 23 de octubre del año 2024, que para los fines del presente contrato, se denominará "LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE", o por su nombre completo o por sus siglas "TSS", indistintamente;
Y de otra parte, CECOMSA SRL, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente registrada en el Registro Mercantil bajo el núm.
152SSTI, y en el Registro Nacional de Contribuyente bajo el núm. 1-02-31616-3, con Registrn,,--:::::. de Proveedor del Estado núm. 767, con su domicilio social en la Carretera Luperón, Kilom ��\.f>-
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1, Residencial El Edén 1, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Xxxxx ��y
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sucursal en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xxx. 331, en el sector Bella Vista, de esta ÜÍ!íad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representa �ra
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los fines del presente Contrato por el Señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Z, *
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dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 19<7 �<;>· 0032395-9, domiciliado en la Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx. 19, Edificio Torre Paseo del Parqu ,
Apartamento núm. 16, en el sector Bella Vista, en esta Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien actúa en su calidad de Gerente, según lo establecido
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en su Registro Mercantil, quien para los fines del presente contrato, se denominará "EL-
PRESTADOR DE SERVICIOS" o por su razón social, indistintamente; O
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Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, cuando fueran mene· conjuntamente, se les denominará LAS PARTES.
PREÁMBULO
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POR CUANTO: Que de conformidad con las disposiciones del artículo 138 de la Constitución--- dominicana la Administración Pública "está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado", por lo que la LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE e una de sus actuaciones, debe garantizar su observancia y entero cumplimient • 11,.UZA M� .
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PO ANTO: Que la Constitución Dominicana consagra dentro de sus principios, en
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tarifaria (...)".
4 sEGUR\oli-el artículo 147 de la Constitución establece que: "Los servicios públicos están destinados a 2sa)tLisofsacseerrvlaicsionsecpeúsbidliacdoesspdresintatdeorésspcorleecltiEvsot.aSdeoráonpdoercllaorsadpaorts picourlalerey.s,Enencolanssemcuoednacliidaa:(d.e..s) leefgicaileenscioa, cotrnatnrsapcatureanlecsi,a,derebsepnonresaspboilinddaedr, acolonstinpuridcaidp,iocsaldideadu,nirvaezrosanlaidbaildid, aadccyeseibqiuliiddaadd,
ObrRasCyUAsuNsTmOo: dLiaficLaecyionnúems,. d3e4l01-806desoabgroestCoodmep2r0a0s6y, aCsoínctormatoacsiuonReesgldaemBeinetnoeds,e SAeprlvicicaiocisóny
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iento de contratación
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y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley". '2,�o�
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POR CUANTO: Que adicionalmente para la validez de los contratos deben contener aquel .... �1. iJuJ0 <:>·
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una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo".
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POR CUANTO: Que, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante el Dec 71-21, el cual crea el Gabinete de Transformación Digital, de fecha ocho {8) de fe año dos mil veintiuno {2021), el Ministerio Administrativo de la Presidencia (MIN medio de la comunicación núm. MINPRE-DMl-2022-38, emitida en fecha uno (1) de
del año dos mil veintidós (2022), informó que en lo adelante todos los procesos de co
y contrataciones relacionados a gobierno digital deben contar con la validación y autorización de la mesa de Gobierno Digital, previo a su convocatoria.
POR CUANTO: Que, en cumplimiento a lo anterior, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE cuenta con la aprobación y/o no objeción para llevar a cabo el proceso para Adquisición de equipos tecnológicos, por parte de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación {OGTIC), en sus funciones de secretaria técnica del Gabinete de Transformación Digital, otorgado mediante el informe técnico solicitud de autorización núm. INF-0867/24, de fecha ocho (8) de noviembre del 2024, el cual reza: "Luego de revisar la documentación aportada, verificar la solicitud y sus soportes, evaluamos las especificaciones técnicas y consideramos que cumplen con todos los aspectos necesarios requeridos y no solapan ningún proyecto que haya de ejecutarse desde la Agenda Digital 2030".
loatraodsqdueirseiccihóonsdqeuelicneonicmiapsliqinufeonrmlaáttricaanssmimispiólincadelaun bien mueble corporal", por consiguient=,,.,:::::::.A=S:::E::::--..
POR CUANTO: Que, el Reglamento núm. 293-11 de fecha doce (12) xx xxxx del año dos mil once (2011), emitido por el Poder Ejecutivo, en su artículo 4 literal C establece cuales son las operaciones no sujetas al Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), "La transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y
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industrial que nos concede el titular del mismo.
explotación de un derecho de propi J<v<;;, \.
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POR CUANTO: INSTITUCIÓN CONTRATANTE TSS
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Que, la cuenta con la Renovación de Líe �·as Microsoft desde el año 2023, con los equipos Software/licencias del fabricante Microso '!fas
cuales conllevan renovación anual. Dichas licencias permiten ejecutar el software ó'r.% �- • múltiples ordenadores dentro de la institución, de forma sencilla y accesible por múltiple o usuarios.
POR CUANTO: Que, a los fines de mantener el equipo/software/licencia, es necesario contar con la debida Renovación de Licencias Microsoft bajo la modalidad Microsoft Enter Agreement (EA) a través de un Microsoft Licensing Solution Provider {LSP).
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POR CUANTO: Que, en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2 Departamento de Gestión de Seguridad de la Información, remitió al Comité de Co pr s y Contrataciones de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, el Informe Técnico y Legal justifica xxx'a�)m uso de la modalidad de Excepción de Exclusividad por Selección Competitiva, pa Contratación de Ad uisición de Licencias Microsoft ba·o la modalidad Microsoft Enter Agreement (EA) a través de un Microsoft Licensing Solution Provider (LSP).
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ANTO: Que, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en fecha doce (12) de noviembre del il veinticuatro {2024), invitó a participar en el Proceso de Excepción por Selección
a por Exclusividad núm. TSS-CCC-PEEX-2024-0007, realizado para la Contratación
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ARTÍCULO 13. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantiza-::���fie �
cumplimiento del presente contrato EL PRESTADOR DE SERVICIO hace formal entrega "
Póliza de Seguro a favor de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, de acuerdo con lo establee
en los artículos 200 y 201 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, por un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, conforme los detalles indicados en el preámbulo establecido en la página núm. 4 del presente contrato.
PÁRRAFO. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 14. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. LA INSTITUCIÓN
CONTRATANTE, devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato al PRESTADOR DE SERVICIOS en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, luego de haber recibido conforme el servicio contratado.
ARTÍCULO 15. INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL. EL PRESTADOR DE SERVICIO será el
único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en el suministro del servicio y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también, asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
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PÁRRAFO. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra LA INSTIT - &lil\.Íl- SEGu�10
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CONTRATANTE, EL PRESTADOR DE SERVICIOS queda obligado a comparecer como t '@o y asumir la responsabilidad solidaria. En caso de que la acción prosperara, EL PREST � DET
SERVICIOS deberá restituir el monto de la condena, incluidos los gastos, costas y ho {\�xxxx,
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y todo otro gasto que surja por tal motivo, pudiendo hacerse efectivo de sus bieY"�s a
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deducírsele al efectuarse los pagos pendientes y/o del depósito en garantía, el que de ser repuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
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ARTÍCULO 16. DEFINICIONES. Siempre que en el presente contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
• Contrato: El presente documento.
• Pliego de Condiciones: características fundamentales que abarcan todas las de ejecución, materiales para la adquisición de Bienes, Servicios y Obras.
• Monto del Contrato: El importe señalado en el contrato.
• Prestador de Servicio: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, AUe ejecutará el objeto del Contrato.
• Garantía de Fiel Cumplimiento: Herramienta jurídica de respaldo, orientada a
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PÁRRAFO 11. EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a comunicar a las a
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competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o co � de .._,"(' / servidores o funcionarios de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de la que tuviera conoci ·en•;.-::---=. 'ri-��
PÁRRAFO 111. EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a cumplir con la legislación nacional vigente sobre antisoborno, anticorrupción y contra el lavado de activos, específicamente con la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo. En tal sentido, se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la
prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera que sea la finalidad con la que se lo haga.
PÁRRAFO IV. EL PRESTADOR DE SERVICIOS acepta y reconoce que el incumplimiento de lo
expresado precedentemente puede derivar y resultar en la inmediata rescisión de este \O -r>--,,¡UO f:RMioc'°J// ,e,
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contrato conforme el artículo 11 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, haciendo reserv .!;)
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de iniciar cualquier acción legal o judicial ante ��
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autoridades competentes en contra de EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 22. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ninguna de LAS PARTES será responsabl de cualquier incumplimiento el contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los términos que define las especificaciones técnicas que forma parte integral de este contrato.
PÁRRAFO l. Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no incluyen:
1) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte;
2) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
PÁRRAFO 11. La falta de una parte involucrada en el presente contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando
éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este contrato.
PÁRRAFO 111. EL PRESTADOR DE SERVICIOS tendrá derecho al pago o los pagos está0J11!'titl en el presente contrato durante el período de incumplimiento como resultado de
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cual ui adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
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ARTÍCULO 23. NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el preserrN='-- contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana o la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública. EL PRESTADOR DE SERVICIOS acuerda,_por este medio, liberar a LA INSTITUCIÓN
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recepción provisional donde determine, a partir de los términos de referencia, si c.-,--.....
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cumplió o no con lo pactado. ,,.,
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PÁRRAFO l. Si la prestación del servicio fue acorde con los términos de referen · •l�
institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo xx xxxx (10) días
hábiles, a partir del día siguiente de notificado la prestación del servicio. EL PRESTADOR DE SERVICIOS tiene derecho de intimar a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE la emisión de la recepción conforme, sino lo realiza en el referido plazo.
PÁRRAFO 11. De existir cualquier anomalía con la prestación, y se tenga tiempo suficiente para
que EL PRESTADOR DE SERVICIOS corrija las faltas antes de que se cumpla el período en que se necesita, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberá notificar en un plazo de cinco (5) días
hábiles, al PRESTADOR DE SERVICIOS para que subsane los defectos y proceda, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, a la corrección de los errores detectados.
PÁRRAFO 111. En los casos donde EL PRESTADOR DE SERVICIOS no haya cumplido con el
servicio y la corrección no fue posible antes del período en que la institución lo requería, la institución deberá notificar en un plazo de cinco (5) días hábiles, el acta de no conformidad
con la prestación del servicio y, conforme con el debido proceso, puede iniciar las medidas administrativas correspondientes por la falta de EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
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ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Una vez liquidado el contrato, el supervisor o
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responsable de la contratación deberá evaluar el desempeño de EL PRESTADOR
SERVICIOS en el SECP. Del mismo modo, EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá xxx � SEGl.lJ?10
desempeño de la institución contratante. <:>
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PÁRRAFO. la evaluación de LAS PARTES se realizará con base en los criterios que h initidó{ S
la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y los resultados serán te ·&s en
cuenta para la priorización de capacitación a los proveedores, contratistas ......� las <?:--9
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ARTÍCULO 30. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato finalizará por una de las siguientes
condiciones que acontezca en el tiempo: a) Cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes o; e) por las causas de resolución previstas en el artículo 190 del Regla
núm. 416-23.
ARTÍCULO 31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resoluc
presente contrato:
1) la imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando n sea
posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de partes.
2) la declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia de EL PRESTADOR DE SERVICIOS para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del
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PÁRRAFO 11. Asimismo, El PRESTADOR DE SERVICIOS, declara en el presente que ninguna relación directa de parentesco entre sus representantes con el administrativo referido en el párrafo anterior, que pueda tener algún tipo de confli interés presente o eventual.
PÁRRAFO 111. En caso de existir algún vínculo de los mencionados, deberán completar los formularios en el que consten las medidas a tomar de prevención de riesgos, a fin de que ambas partes garanticen la transparencia de la relación contractual y postcontractual.
ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES acuerdan que ante
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conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 1494 de 1947 y cuando se trate "'-· 'O municipios, con excepción del Distrito Nacional y la provincia de Xxxxx Xxxxxx c '°e, interpondrá un recurso contencioso administrativo municipal por ante el juzgado de pri
instancia en atribuciones civiles del municipio. �
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LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que
AcoRnTsÍeCcUuLeOnci3a7s. dDelOpMreICseILnItOe cDoEntrEaLtEoC, CIÓN Y NOTIFICACIONES. Para todos los fin constan en la parte introductoria de este contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al mismo, su ejecución y termj,rlación.
PÁRRAFO. Todo aviso, solicitud o comunicación que LAS PARTES deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario.
cAoRnTtÍrCaUtoLOse3rá8n. GcuAbSiTerOtSosLpEoGrALES DEL CONTRATO. Los gastos legales de la notariz el
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LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
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ARTÍCULO 39. ACUERDO ÍNTEGRO. El presente contrato y sus anexos contienen\ �as las Q.
estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad��t1da o º
desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevale� t Slitlto ooi'{\11iOQ.-- redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este contrato s
declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (S) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para los fines legales correspondientes.
Por: TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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