CONTRATO CONTENTIVO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
CONTRATO CONTENTIVO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
Aprobado por CONATEL según acto GGO/CJ/No. 749 de fecha 04 de noviembre de 2011.
El presente contrato contiene los términos y condiciones generales que definen y regulan las relaciones y obligaciones entre TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., (en lo sucesivo "MOVISTAR") sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 xx xxxx de 1991, bajo el No 16, Tomo 67-A, Registro de Información Fiscal No. J-00343994-0 autorizada para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones según Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada por CONATEL y la
persona (en lo sucesivo (“EL ABONADO") que solicitó la prestación del Servicio de Telefonía Fija (en lo sucesivo "STF"):
PRIMERA - DEFINICIONES: Los términos utilizados en el presente contrato tendrán los siguientes significados, en el entendido que podrán ser utilizados en plural o singular, mayúsculas o minúsculas sin que esto afecte el sentido de los mismos:
EL ABONADO: Persona natural o jurídica que suscribe el CONTRATO y a la cual MOVISTAR prestará el STF.
CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
MOVISTAR: Empresa debidamente habilitada por CONATEL para prestar el STF.
CONTRATO: El presente acuerdo suscrito por las partes.
STF: Servicio de telefonía fija local, telefonía de larga distancia nacional y telefonía de larga distancia internacional, prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones.
SOLICITUD DE STF: Documento suscrito por EL ABONADO donde se especifica toda la información referente a datos personales, dirección de ubicación del EQUIPO, métodos, fechas y formas de pago, información de facturación y PLANES contratados por este y que proporciona la relación inicial entre EL ABONADO y MOVISTAR.
ANEXO: Son todos los documentos que con tal carácter que se agreguen al CONTRATO y que forman parte integrante de este. Los Anexos que se agregan al presente CONTRATO son los siguientes: Anexo "A" Solicitud de Servicio
Anexo "B" Condiciones para el Servicio de Paquetización
SERVICIO DE PAQUETIZACIÓN: Son dos o más servicios de telecomunicaciones ofrecidos por el mismo operador de manera conjunta. Anexo "B".
EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA: Equipo del que dispone EL ABONADO para recibir y utilizar el STF que permite principalmente el intercambio de información por medio de la palabra dentro de un área local con movilidad restringida a la zona de cobertura de una estación base determinada.
PLAN BASE: Es la oferta de servicios a la cual se suscribe EL ABONADO, que se comercializa bajo un nombre determinado.
PLAN ADICIONAL: Es la oferta de servicio complementaria al PLAN BASE que se comercializa bajo un nombre determinado, a la cual podrá suscribirse EL ABONADO en cualquier momento.
PRECIO: Cantidad vigente que MOVISTAR cobrará a EL ABONADO en virtud de la prestación del STF, el cual variará en razón del PLAN BASE y del PLAN ADICIONAL contratado en caso de que aplique.
TECNOLOGÍA: Estándares de telecomunicaciones para la transmisión inalámbrica digital de voz y datos a través de redes de telefonía, entre los cuales se incluyen CDMA y GSM y cualquier otra que se desarrolle en el futuro y que sea aprobada por CONATEL para su explotación por parte de MOVISTAR. SEGUNDA - OBJETO: El objeto del presente contrato es establecer las condiciones para la prestación del STF por parte de MOVISTAR a EL ABONADO de conformidad con lo previsto en la Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre
de 2007, en los artículos 12 al 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los Reglamentos que regulan el STF, las Condiciones Generales de los Contratos de Servicio, las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales emanadas de CONATEL, Reglamento de apertura de los servicios de telefonía básica y demás leyes vigentes.
TERCERA - PRESTACIÓN DEL STF: MOVISTAR prestará a EL ABONADO el STF con la mayor eficiencia y en la medida de sus posibilidades técnicas y las del TERMINAL de EL ABONADO, pudiendo tomar las medidas que a su juicio considere necesarias y convenientes para prestar el STF, en la forma y bajo las condiciones señaladas en el presente CONTRATO. Así mismo podrá de manera unilateral y motivada modificar en cualquier momento las condiciones y los precios del STF. MOVISTAR informará a EL ABONADO las zonas de cobertura existentes en cada localidad. EL ABONADO por su parte, se compromete a utilizar el STF para propósitos legítimos, debiendo cumplir con todos los deberes y obligaciones a su cargo, y especialmente aquellas que más adelante se establecen. EL ABONADO además, podrá solicitar a MOVISTAR PLANES ADICIONALES y pagará por ellos EL PRECIO que corresponda por los mismos. En los casos en los que sea tecnológicamente necesario para recibir el STF deberá hacer uso de una SIM CARD. MOVISTAR, una vez que haya aprobado la solicitud del STF, se compromete a prestar a EL ABONADO el STF, dentro del área de cobertura del mismo, bajo las condiciones, términos, requisitos y limitaciones previstos en el presente CONTRATO y las normas jurídicas aplicables.
CUARTA – CONTRAPRESTACIONES: Como contraprestación por el STF, EL ABONADO pagará a MOVISTAR los cargos que correspondan de conformidad con PRECIOS para el momento de disfrute del mismo. Queda expresamente convenido por EL ABONADO que para poder disfrutar del STF deberá pagar el PRECIO con la periodicidad que aplique según los PLANES y la modalidad de pago seleccionados.
QUINTA – VIGENCIA:El presente contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción y hasta que alguna de las partes manifieste de forma fehaciente a la otra su voluntad de darlo por terminado, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En todo caso estará sujeto a la vigencia de la Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada por CONATEL.
SEXTA – PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: EL ABONADO es el único responsable del pago del STF según el PLAN BASE y/o PLAN ADICIONAL seleccionado y queda obligado a pagar a MOVISTAR el PRECIO de dichos PLANES más cualquier cargo adicional por el uso del STF.MOVISTAR podrá realizar ajustes y revisiones periódicas a los PRECIOS del STF cuando lo considere conveniente. Si los PRECIOS revisados y ajustados superan los precios máximos del STF vigentes, estos entrarán en vigencia una vez que sean publicados en prensa y notificados a CONATEL según lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el artículo 43 de la Providencia Administrativa No.785 “Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales”. EL ABONADO se obliga a realizar los pagos con la periodicidad que aplique según los PLANES y la modalidad de pago seleccionados a través de cualquiera de los medios autorizados por
MOVISTAR para tal fin. EL ABONADO se compromete a verificar mensualmente su estado de cuenta y efectuar el pago de conformidad con este. Cualquier facturación que no sea pagada en su totalidad oportunamente, estará sujeta a la aplicación de intereses xx xxxx y suspensión del STF por parte de MOVISTAR, debiendo EL ABONADO correr con todos los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que su falta de pago ocasione. Todas las facturas se considerarán aceptadas por EL ABONADO si este no la objeta a MOVISTAR, dentro de los lapsos establecidos para dicho fin en la legislación vigente que regule la materia. En caso de reclamos, EL ABONADO deberá realizar el pago del monto no objetado. La no recepción de la factura no libera a EL ABONADO de la obligación de pago en los términos establecidos por concepto de la prestación del STF.
PARÁGRAFO PRIMERO – MODALIDAD PREPAGO: EL ABONADO prepago se obliga a realizar a MOVISTAR los pagos con la periodicidad que corresponda y a mantener el saldo mínimo aplicable conforme al PLAN BASE seleccionado, a través de la aplicación de tarjetas prepagadas, medios de recargas electrónicas, transferencias de saldo o cualquier otro medio disponible para tal fin.
MOVISTAR estará en la obligación de prestar el servicio hasta el límite de consumo del dinero aplicado por EL ABONADO. El monto mínimo que deberá ser aplicado para activar el STF es el equivalente
al PLAN BASE y/o PLAN ADICIONALseleccionado por EL ABONADO. EL ABONADO podrá solicitar a MOVISTAR copia de sus registros de consumos de los últimos tres (3) meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO – MODALIDAD POSPAGO: EL ABONADO pospago se obliga a realizar los pagos con la periodicidad que aplique según el PLAN BASE y/o PLAN ADICIONAL seleccionado a través de cualquiera de los medios autorizados por MOVISTAR para tal fin. EL ABONADO se compromete a verificar mensualmente su estado de cuenta y efectuar el pago de conformidad con este. EL ABONADO deberá realizar el pago del STF, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha de emisión de la factura o cobro por parte de MOVISTAR. Todos los pagos correspondientes al STF serán realizados con posterioridad a la recepción del mismo por parte de EL ABONADO. EL ABONADO podrá solicitar a MOVISTAR copia de sus facturas detalladas con indicación de los cargos correspondientes al servicio recibido. Cualquier facturación que no sea pagada en su totalidad oportunamente, estará sujeta a la aplicación de intereses xx xxxx debiendo EL ABONADO correr con todos los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que su falta de pago ocasione.
SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ABONADO: Sin menoscabo de los derechos de EL ABONADO establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de EL ABONADO establecidas en el artículo 13 eiusdem, durante la vigencia del presente contrato deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• 1) Pagar el PRECIO por la utilización del STF, de manera oportuna.
• 2) Notificar a MOVISTAR a la brevedad posible cualquier modificación de los datos suministrados al momento de la contratación.
• 3) Utilizar el STF únicamente dentro del área local señalada en la SOLICITUD DE STF como
dirección de ubicación del servicio.
• 4) No utilizar el STF para fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explotar comercialmente el STF permitiendo su utilización por terceros para fines distintos a los contratados.
• 5) No utilizar el STF para fines distintos a los expresamente establecidos en la normativa legal
vigente.
• 6) No manipular el EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA de manera tal que se produzca una desmejora en la eficiencia del STF, que cause perjuicios a MOVISTAR y/o a terceros.
• 7) No utilizar los servicios de mensajería de texto para envío de contenidos que inciten al delito.
• 8) Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y la legislación vigente.
OCTAVA – OBLIGACIONES DE MOVISTAR: Sin menoscabo de los derechos de MOVISTAR como operador de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de los operadores establecidos en el artículo 15 eiusdem, en su condición de operador de servicios de telecomunicaciones, durante la vigencia del presente CONTRATO, MOVISTAR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• 1) Prestar a EL ABONADO el STF con la mayor eficiencia y en la medida de sus posibilidades
técnicas.
• 2) Presentar de manera mensual a EL ABONADO, la factura de manera física o electrónica correspondiente al mes de STF recibido.
• 3) Mantener a disposición de EL ABONADO a través de cualquier medio de atención al cliente, copia de la facturación o registro de los consumos de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud.
• 4) Poner a la disposición de EL ABONADO, un medio ya sea físico o digital a través del cual éste
pueda consultar de manera actualizada los montos adeudados por los servicios ofrecidos a la fecha de la consulta.
• 5) No activar el STF en ningún EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA que no haya sido previa y
debidamente homologado y/o certificado por CONATEL.
• 6) Poner a disposición de EL ABONADO canales de atención al cliente suficientes (tales como Centros de Llamadas y Centros de Servicio).
• 7) Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional cualquier modificación en los precios máximos del STF, con al menos quince (15) días de antelación a su entrada en vigencia.
• 8) Garantizar a EL ABONADO el derecho a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y datos personales suministrados por él, de acuerdo a los términos expuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes vigentes sobre la materia.
• 9) Informar a sus usuarios acerca de la posibilidad que éstos tienen de elegir mediante la
selección por previa suscripción a los operadores de los servicios de telefonía de larga distancia nacional y larga distancia internacional de su preferencia, en los términos y condiciones que establezca la CONATEL.
• 10) No podrán condicionar en modo alguno la obtención del servicio de telefonía fija local a la
obtención de los servicios de telefonía de larga distancia nacional o internacional, ni viceversa.
• 11) Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y la legislación vigente.
NOVENA - INTERRUPCIÓN DEL STF: EL ABONADO conoce y acepta que el STF podrá estar temporalmente fuera de operación, condicionado o afectado por las limitaciones de capacidad, factores climáticos ajenos a la voluntad de MOVISTAR e inherentes a la tecnología utilizada por éste, en cuyos casos EL ABONADO, podrá solicitar a MOVISTAR la correspondiente compensación o reintegro a su elección, la cual será proporcional al tiempo que dure la interrupción. Cuando se trate de interrupciones por factores de fuerza mayor o caso fortuito no tendrá lugar la compensación o reintegro por interrupción del servicio a favor de EL ABONADO. Las fallas, averías y labores de mantenimiento serán comunicadas a EL ABONADO a través de cualquiera de los siguientes medios: portal WEB, correo electrónico, contacto telefónico y/o mensajería de texto, en un plazo máximo tres
(3) días hábiles de antelación si se trata de una interrupción o restricción programada del STF. MOVISTAR no será responsable por las interrupciones del STF cuando estas sean causadas por el uso indebido, malos tratos o manipulación del EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA por parte de EL ABONADO, en estos casos, MOVISTAR continuará prestando el STF de manera ininterrumpida y EL ABONADO queda obligado al pago de las contraprestaciones correspondientes.
DÉCIMA - EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA: Xxxxx entendido y aceptado por EL ABONADO que el suministro del STF por parte deMOVISTAR está sometido, y en consecuencia condicionado, a que EL ABONADO tenga a su disposición un EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA con la capacidad para conectarse a la TECNOLOGÍA. En consecuencia, MOVISTAR no es en modo alguno responsable, salvo loexpresamente establecido en la cláusula Décima Segunda, por el uso, funcionamiento o mantenimiento del EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA. Es pacto expreso que MOVISTAR sólo suministrará el STF si el EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA propiedad de EL ABONADO, cumple con las normas aplicables dictadas por CONATEL.
DÉCIMA PRIMERA - PERDIDA DEL EQUIPO DE TELEFONIA FIJA: EL ABONADO es el único
responsable por la pérdida, sustracción o destrucción del TERMINAL, por lo tanto responderá ante MOVISTAR de cualquier uso que se haga del STF, hasta tanto comunique a las autoridades
competentes y a MOVISTAR lo ocurrido. Una vez recibida por parte de MOVISTAR dicha comunicación, se procederá a suspender el STF hasta tanto EL ABONADO comunique por escrito a MOVISTAR cualquiera de las siguientes situaciones:
• a) haber recuperado el TERMINAL; y/o
• b) haber adquirido un nuevo TERMINAL. En un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de suspensión del servicio, MOVISTAR de ser posible, contactará por cualquier medio idóneo disponible a EL ABONADO y le ofrecerá alternativas para que éste continúe disfrutando del servicio y de ser aceptadas las mismas decida reconectar o por el contrario manifieste su voluntad de no seguir disfrutando del STF.
DÉCIMA SEGUNDA - GARANTÍA: En caso de que EL ABONADO adquiera un EQUIPO DE TELEFONÍA
FIJA para la activación del STF directamente con MOVISTAR o un tercero autorizado por éste, EL ABONADO podrá exigir la ejecución de la garantía ante cualquiera de ellos indistintamente o ante cualquiera de los talleres debidamente autorizados para tal fin por MOVISTAR, durante todo el lapso que dure la garantía del EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA y bajo los términos y condiciones de dicha garantía. En caso de ejercicio de la garantías obre el EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA por parte de EL ABONADO, MOVISTAR o un tercero autorizado, realizará la reparación gratuita y en caso de ésta no ser posible, realizar la sustitución de dicho EQUIPO DE TELEFONÍA FIJA o la devolución del precio pagado por EL ABONADO según lo establecido en la normativa aplicable.
DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN DEL STF Y RECONEXIÓN: MOVISTAR podrá suspender el STF
cuando EL ABONADO, no cumpla con el pago de sus cargos mensuales por disfrute del STF. Para ello, MOVISTAR deberá informar por escrito a EL ABONADO de ésta situación por cualquier medio idóneo disponible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de pago, MOVISTAR otorgará un mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que se dio la información por escrito, para que EL ABONADO pueda subsanar su morosidad. En caso de no haber subsanado la misma, MOVISTAR podrá proceder al corte o suspensión del STF de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta. Suspendido el STF, si EL ABONADO desea su reconexión, deberá pagar a MOVISTAR la totalidad de la deuda existente para la fecha, el costo de la reconexión de acuerdo a los PRECIOS y cualquier otro cargo relacionado al uso del STF, siempre y cuando la misma sea realizada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la suspensión, transcurrido este término, EL ABONADO deberá realizar una nueva SOLICITUD DE STF. Una vez que EL ABONADO realice el pago de la deuda y de los costos de reconexión, MOVISTAR tendrá un plazo de cinco (5) días continuos para realizar la reconexión del STF a EL ABONADO. Por su parte, EL ABONADO podrá solicitar a MOVISTAR la suspensión temporal del STF por los medios idóneos para tal fin.
DÉCIMA CUARTA - XXXX: MOVISTAR no prestará un nuevo STF a aquellas personas a las cuales se les haya retirado el STF por haber incurrido en xxxx según lo previsto en la Cláusula Sexta y mientras dure tal situación xx xxxx, por lo que MOVISTAR no aceptará solicitudes del STF presentadas por EL ABONADO moroso, reservándose el derecho a ejercer las correspondientes acciones de cobro. EL ABONADO moroso podrá solicitar a MOVISTAR la celebración de convenios especiales para el pago de las deudas, los cuales incluirán expresamente el derecho de MOVISTAR a cobrar intereses compensatorios sobre el monto objeto del convenio de pago, convenio éste que se aplicará de acuerdo a las condiciones acordadas que a tal efecto sean aceptadas por las partes. Queda expresamente entendido que MOVISTAR se reserva el derecho de aceptar o rechazar a su criterio la celebración de los convenios especiales de pago antes señalados.
DÉCIMA QUINTA - ATENCIÓN AL CLIENTE Cualquier solicitud de información, atención al cliente y/o soporte técnico que EL ABONADO requiera, será atendida a través de los canales de atención telefónica de MOVISTAR, para lo cual EL ABONADO podrá llamar a los números 811 ó 155 desde cualquier teléfono MOVISTAR o al (0000) 000-00-00 ó (0000) 000-00-00 desde cualquier teléfono a nivel nacional, así como a través del portal Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o los Canales presénciales en
las oficinas de Atención al Cliente ubicadas a Nivel Nacional. Para la formulación de reclamos, EL ABONADO dispondrá de un lapso xx xxxx (10) días continuos contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del problema, dentro de ese lapso, EL ABONADO deberá notificar a MOVISTAR por cualquier medio su inconveniente, una vez recibida la notificación por parte de EL ABONADO, MOVISTAR dispondrá de un lapso de quince (15) días continuos para hacer las correcciones necesarias y presentar una respuesta a EL ABONADO. Para hacer uso del servicio de llamadas de emergencia, EL ABONADO podrá llamar a los números 171 o 911 desde cualquier teléfono MOVISTAR. En caso de cambio en cualquiera de los medios de atención antes indicados, MOVISTAR informará oportunamente a EL ABONADO.
DÉCIMA SEXTA - INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DE SERVICIO: Queda entendido y aceptado por EL ABONADO que para el suministro del STF por parte de MOVISTAR no se requiere de instalación alguna. Así mismo el STF se considera activo una vez que MOVISTAR ha aprobado la SOLICITUD DE STF hecha por EL ABONADO y este tenga la posibilidad de utilizar cualquiera de las funciones del STF dentro de un área local señalada en la SOLICITUD DE STF como dirección de ubicación del servicio. DÉCIMA SÉPTIMA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: MOVISTAR podrá dar por terminado el CONTRATO previa notificación al ABONADO de la causa de dicha terminación (salvo por causa de muerte de la persona natural) y en consecuencia, suspenderá el STF, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
• a) Cuando EL ABONADO se atrase en el pago del STF, de conformidad con lo establecido en la
Cláusula Décima Cuarta del CONTRATO.
• b) Cuando EL ABONADO modifique o dañe instalaciones o equipos propiedad de MOVISTAR, afectando de ésta forma la prestación del STF.
• c) Cuando EL ABONADO realice un traspaso a terceras personas de los equipos necesarios para la prestación del STF, sin notificación de tal situación a MOVISTAR.
• d) Cuando se demuestre que EL ABONADO utiliza el STF con fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explote comercialmente el STF permitiendo su utilización por terceros en cualquier otra forma.
• e) El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de equipos o dispositivos, que causen
deterioro en la calidad del servicio o perjuicios en la red del operador.
• f) Cuando se demuestre que EL ABONADO haya dado o prometido a un trabajador de MOVISTAR, o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener el STF o para evadir el pago de los montos aplicables.
• g) Cuando se compruebe que EL ABONADO ha suministrado datos falsos que puedan producir a
MOVISTAR o a terceros daños o perjuicios.
• h) Cuando se produzca la muerte de la persona natural o extinción de la personalidad jurídica.
• i) Causas de fuerza mayor o por decisión judicial.
En caso de terminación del presente contrato por alguna de las causas indicadas, EL ABONADO quedará obligado al pago de los montos por consumos realizados y de cualquier otro monto que se encuentre en proceso de facturación para la fecha de efectiva terminación, teniendo a su vez derecho a recibir por reintegro en efectivo el saldo que resulte a su favor. Cualquiera que fuese la causa de terminación del presente CONTRATO, EL ABONADO tendrá derecho a solicitar a MOVISTAR constancia expresa de dicha terminación, sin perjuicio que pueda escoger otros mecanismos que cumplan con el mismo objetivo.
DÉCIMA OCTAVA – PROMOCIONES: MOVISTAR podrá ofrecer en cualquier momento promociones, descuentos, subsidios y/o cualquier otro beneficio adicional para EL ABONADO, para lo cual cumplirá con los requisitos y mecanismos de comunicación establecidos en la normativa vigente que regule la materia, indicando a EL ABONADO los lapsos de permanencia, condiciones, restricciones y/o
penalidades correspondientes. EL ABONADO declara que al momento de realizar una solicitud y/o contratación con MOVISTAR de cualquier promoción, descuento, subsidio o beneficio, conocerá y aceptará las condiciones específicas de dicha solicitud y/o contratación.
DÉCIMA NOVENA – CESIÓN DEL CONTRATO: Este CONTRATO se considera celebrado "intuito personae" por lo que respecta a EL ABONADO, en consecuencia EL ABONADO no podrá ceder, delegar, traspasar, o en cualquier forma disponer de los derechos derivados del CONTRATO, sin el previo consentimiento por escrito de MOVISTAR. En todo caso, dicha cesión implicara la necesidad de solvencia de EL ABONADO cedente, la transferencia de la cualidad de abonado y la actualización de datos del nuevo abonado. En caso de no ser aprobada la cesión por parte de MOVISTAR, EL ABONADO seguirá siendo el único responsable por el uso y pago del STF.
VIGÉSIMA - MODIFICACIONES: Se consideran parte integrante de este CONTRATO las modificaciones o adiciones que se le incorporen en el futuro, que sean aprobadas por CONATEL, notificadas a EL ABONADO mediante los medios que MOVISTAR considere adecuados y que sean expresamente aceptadas por éste.
VIGÉSIMA PRIMERA - DEPÓSITO EN GARANTÍA: MOVISTAR podrá solicitar, una garantía de cumplimiento por las obligaciones de ELABONADO. El monto de la garantía se determinará dependiendo del PLAN BASE y/o PLAN ADICIONAL al cual se suscriba EL ABONADO, esta cantidad no devengará intereses de ningún tipo en el plazo de vigencia del CONTRATO y solo le será devuelta al extinguirse el mismo por circunstancias que no fueren imputable a EL ABONADO, en el entendido de que MOVISTAR podrá deducir o aplicar a dicho depósito cualquier deuda que tuviere EL ABONADO por la utilización del STF. MOVISTAR se reserva el derecho de solicitar el aumento del depósito dado en garantía por EL ABONADO cuando motivare el mismo. Una vez terminado el CONTRATO, MOVISTAR realizará las deducciones a las que hubiere lugar y devolverá a EL ABONADO el saldo del depósito que quede a su favor. Si MOVISTAR se retrasa en el cumplimiento de su obligación de reintegro deberá pagar a EL ABONADO la tasa de interés legal sobre el referido saldo remanente por el plazo trascurrido entre la fecha de terminación del CONTRATO y la fecha efectiva de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA - USO DE EL STF: EL ABONADO solo utilizará el STF para los fines enmarcados dentro de las leyes y regulaciones vigentes. Cualquier intercambio de información que viole las leyes nacionales o internacionales está expresamente prohibido y será responsabilidad exclusiva de EL ABONADO. En caso de sanciones por cualquier violación de esta índole, EL ABONADO acepta expresamente que MOVISTAR no tiene responsabilidad alguna y por tanto no responderá por cualquier reclamación o demanda que resultare del uso que EL ABONADO le haya dado al STF, causando daños a terceras personas naturales o jurídicas.
VIGÉSIMA TERCERA - MUERTE DEL ABONADO: La cualidad de abonado no puede transmitirse por muerte de la persona natural o la extinción de la persona jurídica. Los sucesores deberán pagar todas las deudas que tuvieren pendientes por el STF, EL ABONADO fallecido o extinto.
VIGÉSIMA CUARTA – JURISDICCIÓN: Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial, único y exclusivo a la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran expresamente las partes a someterse.
VIGÉSIMA QUINTA - LEGISLACIÓN APLICABLE: Todo lo no previsto en este contrato se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Reglamento de apertura de los servicios de Telefonía Básica, los Reglamentos aplicables al servicio y las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de Telecomunicaciones así como por cualquier otra disposición legal emanada de CONATEL o por cualquier otra autoridad competente que sea aplicable.
Si alguna de las cláusulas es declarada nula o invalida, dicha declaración no afectará al resto de las disposiciones contenidas en el CONTRATO, las cuales conservarán toda su validez y efectos.