Contract
Tras una revisión general del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, entendemos que en el mismo se pueden incluir algunas medidas o mejoras técnicas que fomenten la contratación de trabajadores por parte del colectivo de trabajadores autónomos, así como el alta de autónomos colaboradores, e incluso la contratación de profesionales autónomos en situación de desempleo, e incluso la modificación de otras normativas que afectan al colectivo de trabajadores en función de los nuevos requisitos incluidos en la reforma xxx xxxxxxx laboral, en lo que respecta a la determinación de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Dicho esto, y teniendo en cuenta la especial desprotección de los trabajadores autónomos en situación de desempleo, entendemos que se ha de entender a este colectivo como uno de los que cuentan con especiales dificultades para su sostenimiento y como tal estar entre los prioritarios de reinserción en el mercado laboral, así como establecer medidas orientadas a intentar la supervivencia de los profesionales autónomos.
Por lo anteriormente expuesto, en el presente informe se exponen nuestros comentarios al REAL DECRETO- LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA XXX XXXXXXX LABORAL,
además de algunas propuestas para la modificación de los artículos 2 y 4 y la disposición final decimotercera cuya enmienda consideramos fundamental, así como la inclusión de un nuevo artículo 5, que hemos denominado 4 bis y tres disposiciones finales nuevas.
I. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA XXX XXXXXXX LABORAL.
Uno. Nuevo apartado Siete en el Artículo 2:
Para mejorar la capacidad del emprendedor y favorecer su reciclaje profesional es indispensable atender por parte de las administraciones de manera proactiva la formación continua de los emprendedores.
Los autónomos han de tener recursos a su alcance que faciliten su reciclaje profesional y a su adaptación a las novedades tecnológicas o de otro tipo que se producen en el entorno de su actividad económica, así como a la adaptación de sus actividades a las normativas que se legislen y afecten a su actividad, al objeto de que este se desarrolle dentro de los márgenes de la ley.
La formación continua de los empleados por cuenta ajena está protegida, incluso con el derecho del trabajador a contar con un permiso específico de formación anual, y entendemos que el trabajador autónomo también ha de contar con el fomento de su formación.
De este modo, los autónomos han de disponer de un crédito deducible de sus cuotas de seguridad social en el caso de acceder a formación de demanda relacionada con su actividad. Esta cantidad habría de ser un porcentaje de la cotización, asegurando una cantidad fija anual a los trabajadores autónomos.
Este tipo de formación impartida por los centros y entidades de formación acreditados, ha de ser compatible con la formación de oferta de que hoy disfrutan los trabajadores autónomos y que tantos buenos resultados está otorgando. Si bien, en ciertos casos esta formación puede resultar insuficiente ante profesionales muy especializados o formación muy específica que necesitan para su reciclaje o la adaptación de su actividad al entorno, o bien para situar su actividad en un entorno de innovación y excelencia.
De este modo, proponemos la siguiente redacción:
“Siete. El artículo 28 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico.
1. El fomento del trabajo autónomo se dirigirá especialmente a integrar dentro del sistema educativo y, en particular, del sistema de formación profesional la promoción del trabajo autónomo, a propiciar la formación y readaptación profesionales de los trabajadores autónomos, facilitando su acceso a los programas de formación profesional, que se orientarán a la mejora de su capacitación profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial.
2. Los trabajadores autónomos contarán con un crédito destinado a su formación continua y reciclaje del 20% de su cotización de seguridad social. Esta cantidad, previo pago al centro formador que haya impartido el curso, será deducible de la cotización del trabajador autónomo. Este porcentaje podrá ser acumulado y utilizado en períodos superiores al año.
3. El fomento del trabajo autónomo también atenderá las necesidades de información y asesoramiento técnico para su creación, consolidación y renovación, promoviendo, a estos efectos, las fórmulas de comunicación y cooperación entre autónomos.
Dos. Modificación del Artículo 4:
1.- En el mismo se establece el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, si bien se refiere en todo momento a las empresas y en ningún caso a los profesionales autónomos por lo que proponemos su inclusión como mejora técnica.
2.- Al mismo tiempo, entendemos que se he de especificar en el mismo que las deducciones fiscales especificadas para este tipo de contrato serán aplicadas por igual a la fiscalidad de empresas y profesionales autónomos, independientemente de cuál sea su régimen fiscal de tributación, por lo que entendemos que se ha de incluir por parte del legislador esta determinación al objeto de que sea tenida en cuenta en su posterior desarrollo reglamentario.
3.- Nos parece acertada la nueva modalidad de contrato indefinido a la que pueden acogerse los autónomos en función del RD 3/2012, así como la posibilidad de que pueda deducir en su cuenta fiscal 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años, si bien habrá que observar como se aplicará esa deducción a los profesionales autónomos, al igual que la posible deducción del 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año.
En el caso de profesionales autónomos con uno o dos trabajadores, que son el 77% de los autónomos con trabajadores a su cargo, consideramos que cabe la posibilidad de apoyar e incentivar la incorporación de un nuevo trabajador a la actividad, evidentemente con menos intensidad que en el caso del primer trabajador, pero manteniendo un apoyo que impulse y dinamice la contratación entre este colectivo, así como que la misma esté dirigida a los menores de 30 años, por lo que proponemos la inclusión de dos nuevos apartados en el artículo 4.4.
3.- Entendemos que se ha de incluir una bonificación especial en el caso de empresas o emprendedores que contraten a profesionales autónomos desempleados, ya que las circunstancias económicas de muchos autónomos son catastróficas, por lo que entendemos que se ha de primar la contratación de estos trabajadores, entendiéndolos como un colectivo de desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral, en especial ante la falta de financiación y entorno económico adecuado para iniciar una nueva actividad. Así proponemos un nuevo apartado, el 4.5.c).
De este modo, proponemos la siguiente redacción:
”Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas o profesionales autónomos que tengan menos de 50 trabajadores a su cargo podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.
4. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa o profesional autónomo se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros, las cuales se establecerán reglamentariamente atendiendo a las características de los diferentes sistemas fiscales aplicables a empresas y trabajadores autónomos. (…).
b) En el caso de los profesionales que cuenten con un trabajador a su cargo, y contraten un nuevo trabajador tendrán derecho a una deducción fiscal de 2.000 euros, siempre que el nuevo trabajador tenga menos de 30 años. “
c) En el caso de los profesionales que cuenten con dos trabajadores a su cargo, y contraten un nuevo trabajador tendrán derecho a una deducción fiscal de 1.000 euros, siempre que el nuevo trabajador tenga menos de 30 años.
d) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, la empresa o profesional autónomo tendrán derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3 .º) La empresa o profesional autónomo requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx.
5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
c) Trabajadores autónomos desempleados, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos seis meses en los doce meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.”
Tres. Inclusión nuevo artículo 5 (4 bis). Alta de autónomos colaboradores.
Ante la alta tasa de desempleo, la cual afecta a todas las capas de la población, también a los familiares de los trabajadores autónomos, habría que extender las medidas planteadas en el artículo 4 en el caso de la contratación de un primer, segundo o tercer trabajador por el profesional autónomo, aunque este no pueda ser un trabajador por cuenta ajena sino un autónomo colaborador, por ser este un familiar hasta el segundo grado de cosanguinidad.
Asimismo, se evitaría una posible ventana al fraude y la economía sumergida, y se incentivaría la inserción en el mercado laboral a desempleados con vinculación con un autónomo. De este modo proponemos la siguiente deducción:
”Artículo 4 bis. Alta de trabajadores autónomos colaboradores.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas o profesionales autónomos que tengan menos de 50 trabajadores a su cargo podrán concertar el alta de un familiar como trabajador autónomo colaborador.
2. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
a) En el supuesto de que el primer alta concertado por la empresa o profesional autónomo se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros, las cuales se establecerán reglamentariamente atendiendo a las características de los diferentes sistemas fiscales aplicables a empresas y trabajadores autónomos.
b) En el caso de los profesionales que cuenten con un trabajador a su cargo, y den de alta a un familiar como autónomo colaborador tendrán derecho a una deducción fiscal de 2.000 euros, siempre que el nuevo trabajador tenga menos de 30 años. “
c) En el caso de los profesionales que cuenten con dos trabajadores a su cargo, y den de alta a un familiar como autónomo colaborador tendrán derecho a una deducción fiscal de 1.000 euros, siempre que el nuevo trabajador tenga menos de 30 años.
d) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, la empresa o profesional autónomo tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º) El familiar de alta como autónomo colaborador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho el profesional autónomo quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3 .º) El profesional autónomo requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe.
El autónomo colaborador podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador respecto a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en los términos establecidos en la legislación.
5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las altas de autónomos colaboradores desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, el autónomo colaborador tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estas altas sean de mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, que xxxxx estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores al alta como autónomo colaborador tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estas altas sean de mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
c) Trabajadores autónomos desempleados, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos seis meses en los doce meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.”
Cuatro. Modificación de la Disposición final decimotercera:
Entendemos que la voluntad de promover el emprendimiento entre el colectivo de desempleados, no puede circunscribirse a los menores de 30 años o mujeres hasta 35 años. De este modo planteamos intensificar el pago único entre los desempleados que lleven más de seis meses inscritos en la oficina de empleo, así como entre aquellos que hayan estado inscritos al menos doce meses de los últimos dieciocho.
Del mismo modo, proponemos incrementar la capitalización de la prestación por desempleo entre los desempleados de más de 45 años hasta el 100%.
De este modo, proponemos la siguiente redacción:
“Disposición final decimotercera. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Se modifica la regla 3.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que queda redactada de la siguiente forma:
«3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100 por cien cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad, mujeres jóvenes hasta 35 años o mayores de 45 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
El límite será del 85 por cien cuando los beneficiarios sean desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad superior a seis meses, o aquellos que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses.»
Cinco. Nueva disposición final. Modificación del artículo 5.1 de la Ley 32/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos:
Ante las novedades en la determinación de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción incluidas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, entendemos que se ha de proceder a la modificación del artículo 5.1 de la Ley 32/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos relativo a la situación legal de cese de actividad quedando este de la siguiente manera:
“Disposición final . Artículo 5. Situación legal de cese de actividad.
1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1.º) Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos, o sin ser consecutivos en el caso de que el ejercicio de la actividad, en un año completo, resulten pérdidas respecto al año anterior. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado (…)”
Seis. Nueva disposición final.:
Al igual que se prevén medidas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral para posibilitar el sostenimiento de las empresas, entendemos que se han de proponer medidas análogas para los profesionales autónomos sin empleados, cuya situación en la coyuntura económica es de las más perjudicadas.
De este modo, entendemos que cuando el trabajador autónomo cuente con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe contar con medidas que flexibilicen su situación para promover su permanencia en la actividad y evitar el abandono de la misma y la posibilidad de fomentar la economía sumergida.
Usando las circunstancias previstas para las empresas, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que el autónomo pretende colocar en el mercado.
Cuando se produzcan estas circunstancias en la actividad profesional de un trabajador autónomo, se posibilitará a este una reducción o suspensión en la cotización a la seguridad social. La autorización de esta
medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad.
La reducción podrá tener un período de 12 meses. Proponemos la siguiente redacción:
“Disposición Final. Suspensión o reducción de la cotización del profesional autónomo por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo podrá reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción su cotización a la Seguridad Social. El procedimiento, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente.
La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral.
La autoridad laboral podrá impugnar la solicitud por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
La autoridad laboral comunicará la decisión a la Seguridad Social y la fecha a partir del cual surtirá efectos.
2. La cotización podrá reducirse entre un 10 y un 70 por ciento.
3. Cuando cesen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justificaron la reducción, o en su defecto transcurridos 12 meses desde el inicio de la misma, deberá reanudarse la cotización íntegra de la seguridad social del trabajador autónomo.”
Siete. Nueva disposición final. Bonificaciones en las cuotas de seguridad social de los nuevos emprendedores:
Al igual que se prevén medidas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral de bonificación de cuotas de seguridad social en el caso de la contratación de trabajadores de colectivos específicos, entendemos que esas bonificaciones han de ser trasladas a los mismos colectivos, en el caso que se establezcan por cuenta propia en una actividad profesional.
De este modo proponemos la siguiente nueva disposición final: