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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONAL~S No. l7 8 16 ..¡';j1f.2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILlTARESNIT 89999911'8:1 y BMLAB LATAM SAS CON NIT No 900820939-3
Entre los suscritos, Coronel (RA) XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanla No. 79.313.478 de Bogotá, quien obra en su condición de Subdirector Administrativo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES nombrado mediante Resolución No. 6274 del 10 de octubre de 2012 y Acta de posesión No. 050 del 11 de octubre de 2012, delegado para contratar hasta por 500 S. M. M. L.V según Resolución No. 6096 del 30 xx xxxxxx de 2016 que para los efectos del presente contrato se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Identificado con Cedula de Ciudadanía No 16.697.212 expedida en Cali, también mayor y vecino de esta ciudad, en su calidad de Representante Legal de la sociedad comercial BMLAB LATAM SAS, con Nit No 900820939-3, constituida por documento privado sin número, de accionista único del 11 de febrero de 2015, inscrita el 18 de febrero de 2015 bajo el número 01912444 del Libro IX, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales previas las siguientes consideraciones: a) Que teniendo en cuenta que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se encuentra adelantando dentro de su plan anual de capacitación la actualización y formación de los funcionarios del nivel de jefatura y profesionales, en temas relacionados con las metodologías de formación de lideres integrales en programas de innovación organlzaclonal y en consideración a que la entidad debe continuar desarrollando actividades de transformación en desempeño, cultura y cadenas de valor, además de desarrollar habilidades directivas y operativas para el despliegue de procesos Internos y relación con clientes internos y externos, se considera Importante seguir afianzando capacidades directivas a través de las cuales se mejore la gestión de sus equipos y el resultado empresarial; esto teniendo en cuenta los resultados de las actividades., b) Que la Entidad para esta vigencia continuará el desarrollo del proyecto de mejoramiento para habilidades gerenciales y competencias laborales por lo que se hace necesario establecer actividades y talleres experienciales, vivencia les y teóricos que permitan fortalecer el trabajo colectivo y en equipo, Innovación y competitividad, comunicación positiva y motivadora, entre otros temas, con jornadas magistrales e intercambios de experiencias y motivación al cambio para mejorar los niveles personales y que redunden en el ámbito laboraL, e) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL requiere contratar los servicios de una entidad experta que brinde el apoyo normativo y de capacitación y formación en temas relacionados, que permitan un eficíente desarrollo de los procesos y de la administración xxx xxxxxxx humano en la Entidad., d) Que se hace necesario capacitar a los servidores públicos que hacen parte del nivel profesional y de jefaturas que aplican de manera transversal a varios de los procesos de la Entidad temas como liderazgo, innovación, comunicación, trabajo en equipo, visión empresarial, organización estratégica por ser relacionadas al cumplimiento de la misión institucional dentro del Clima Organizacional y el Ambiente LaboraL, e) Que por lo anterior, la Entidad requiere contratar los servicios de una persona juridica con experiencia e idoneidad en asuntos relacionados con educación no formal desarrollada en capacitaciones y actualizaciones en temas administrativos como lo es la capacitación objeto del presente contrato., f) Que teniendo en cuenta el objeto del contrato que se pretende suscribir el cual corresponde a un contrato de prestación de servicios profesionales, bajo este contexto, la modalidad de selección a adelantar se enmarca dentro de lo señalado en el literal h) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo estipulado en articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, normas que sobre el particular establecen lo siguiente: Artículo
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No, a 7 8 . ~016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y BMLAB LATAM SAS CON NIT No 900820939-3
32, Ley 80 de 1993. DE LOS CONTRATOS ESTATALES (. ..) "Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (..) Artículo 2, ley 1150 de 2007, DE LAS MODALIDADES DE SELECCiÓN "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y
contratación directa, con base en las siguientes reglas ... " Contratación directa: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;" A su vez el decreto 1082 de 2015 establece en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 lo siguiente: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas
personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se
derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales., g) Que el objeto social de la sociedad comercial BMLAB LATA M SAS está relacionada con el objeto del presente contrato, situación que la hace idónea para la ejecución del presente proceso contractual., h) Que la Responsable del Área xx Xxxxxxx Humano justifico la Contratación Directa, mediante el Estudio Previo de fecha 27 de octubre de 2016 con radicado interno X" 00000 . í). Que dentro de la planta global de funciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, no hay suficiente personal con los requisitos, formación necesaria, y experiencia, demostrando el candidato idoneidad y experiencia con el objeto del presente contrato de conformidad con la subsección IV articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, según certificación de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxx xxxx xx Xx. 00000 de la Responsable del Área xx Xxxxxxx Humano y el Ordenador del Gasto., j) Que la contratación de los servicios tendientes a la realización de capacitaciones en cualquier modalidad son legalmente viables por el carácter licito que su objeto y cumpliéndose de esta manera con la aplicación del principio de transparencia, establecido en el articulo 24 de la Ley 80 de 1993; todo lo cual, permite que personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, consorcios o uniones temporales, cuya actividad económica u objeto social xxx xxxx comercial puedan suministrar estos servicios a la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares. k) Que existe Disponibilidad Presupuestal suficiente para cubrir el pago que demanda la ejecución del presente contrato, según Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx X" 0000 de fecha 07 de enero de 2016, con Cargo al Rubro A-2-0-4-21-11 Otros servicios para capacitación, bienestar social y estímulos., 1) Que el presente contrato se sujeta integramente a las disposiciones de la Ley 489 de 1998, ley 80 de
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1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordante y en lo no regulado por las disposiciones xx xxx civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Contratar los servicios de capacitación y formación de un (01) programa denominado COMPETITIVIDAD PARA EL ALTO DESEMPEÑO el cual está dirigido a veinticinco (25) funcionarios de la Entidad, entre los que están; Directivos, Asesores, Auditor Interno, Coordinadores de Grupo y responsables de Área., CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECíFICAS DEL
CONTRATISTA, El contratista garantizará la realización de una capacitación de la siguiente manera; a) Se desarrollará un contenido práctico y aplicado con cuatro (4) áreas académicas así: 1) Estrategia, 2) Visión antropológica y cultura., 3) Entorno
económico y político., 4) Tendencias de Management ., b) La capacitación se deberá desarrollar en cuatro (4) jornadas comprendidas asi; Dos (2), nueve (9), once (11) Y quince (15) de noviembre de 2016, en horarios comprendidos de 07: 00 a 13:00 horas,
en las instalaciones del Hotel Tequendama, .CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: a) El contratista deberá cumplir con el desarrollo de las jornadas de capacitación y formación para las que fue contratado y desarrollando las actividades fijadas en el lugar y tiempo establecidos las cuales serán verificadas por el área xx xxxxxxx humano y la entrega de un certificado o diploma de asistencia que constate la participación. b) Poner a disposición de los servidores públicos designados, la experiencia y conocimiento de un equipo multidisciplinario especializados en los temas que refiere el seminario con el fin de actualizar y formar adecuadamente en el desarrollo de los temas relacionados., e) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos que puedan presentarse. d) De conformidad con lo estipulado en la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y el Decreto 0723 de 2013, dar cumplimiento a sus obligaciones con el sistema integral de seguridad social, (según corresponda), para efectos del pago deberá presentar planilla de aportes correspondientes al mes en que se presenta la cuenta de cobro. e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo. f) Mantener actualizado su domicilio por el término de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución. g) Dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que surjan con el Decreto 723 de 2013 y que sean compatibles con el presente contrato, salvo que corresponda a deberes y obligaciones de la Entidad., CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: a) Pagar
el valor pactado en el presente proceso., b) Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato fijen la ley los cuales hacen parte integrante del contrato., e) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo., CLÁUSULA QUINTA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula novena del presente Contrato. CLAUSULA SEXTA - DERECHOS DE LA CAJA: 1) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. CLAUSULA SEPTIMA - OBLIGACIONES GENERALES DE LA
CAJA a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato., b) Ejercer supervisión para la correcta ejecución del contrato, y el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales. e) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, formulando las recomendaciones,
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observaciones y sugerencias que sean necesarias para el efecto, d) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. f) Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. CLAUSULA OCTAVA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales del presente contrato asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($25.520.000,00) MLC, incluido el IVA., PARAGRAFO: Los
pagos relacionados en la cláusula novena del presente contrato serán consignados en la cuenta de ahorros del Banco Davivienda No. 002500147653 a nombre de la BMLAB LATA M SAS., según certificación allegada por el CONTRATISTA. CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO: La CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX. pagará al contratista la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($25.520.000,00)
MLC, incluido el IVA, el cual es el valor total del contrato" Para el pago se deberá presentar los siguientes documentos: 1) Presentación en debida forma de la factura., 2) Certificación de recibo total suscrita por el supervisor a satisfacción de los servicios de capacitación realizados., 3) Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último mes, junto con la copia de la planilla de pago" 4) En el evento que la persona jurídica tenga personal contratado mediante prestación de servicios, se deberá certificar que estos están cumpliendo con la obligación de pago a Seguridad Social íntegral., PARAGRAFO PRIMERO: Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.) b) Apellídos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, d) Fecha de su expedición, e) Descripción especifica o genérica de los bienes y/o servicios. f) Valor total de la operación, g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, PARAGRAFO SEGUNDO: Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a), b), d) Y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARAGRAFO TERCERO: Se entienden incluídos como parte del valor del contrato, todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El
Contratista hace las siguientes declaraciones: a) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso, c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato, d) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. e) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. f) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y
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demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO: Frente al literal d) de la presente clausula, EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. CLAUSULA DECIMA PRIMERA-. PLAZO DE EJECUCIÓN- El plazo de ejecución será por los dias dos (2), nueve (9), once (11) y quince (15) de noviembre de 2016, en horarios comprendidos de 07: 00 a 13:00 horas, en las instalaciones del Hotel Tequendama., previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SUJECiÓN A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES y A LA IMPUTACION PRESUPUESTAL-
La obligación que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuestales que de tales sumas o valores se haga, con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1916 de fecha 07 de enero de 2016 CLÁUSULA DEClMA TERCERA-RESPONSABILIDAD: La sociedad comercial BMLAB LATAM S.A.S es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. La sociedad comercial BMLAB LATAM S.A. S será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas a LA CAJA, en la ejecución del objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA -CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d) Incumplimiento del objeto contractual en cuanto a sus especificaciones técnicas requeridas y las obligaciones pactadas entre las partes en el presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, LA CAJA pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales al tiempo de servicios prestados, se dejara constancia de ello en documento suscrita por las partes. CLAUSULA DECIMA QUINTA - PRORROGA DE PLAZO: Cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima sexta que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio de un adicional al contrato principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARÁGRAFO.- Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantia con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado. CLAUSULA DECIMA SEXTA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA es una entidad independiente de LA CAJA, Y en consecuencia, el
CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. La sociedad comercial BMLAB LATAM S.A.S, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA CAJA, ni de tomar decisiones o iniciar accio.nes que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA- GARANTIAS.- De conformidad con el decreto reglamentario 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.45 describe lo siguiente: Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantias. En la contratación directa la exigencia de garantias establecidas en la sección 3, que comprende los articulas 2.2. 1.2.3. 1. 1 al 2.2. 1.2.3.5. 1 del presente decreto no es
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obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Conforme a la facultad prevista en el decreto reglamentario 1082 de 2015 y dado que:(i) que se trata de una modalidad de contratación directa, (ii) que existen mecanismos idóneos para hacer el control del contratista como es la supervisión, (iii) la posibilidad de aplicar multas como medidas medio de encausar al contratista y (iv) De acuerdo a la naturaleza del contrato el riesgo vinculado con el contrato es mínimo; en consecuencia no se exigirán garantías de que trata la sección 3 "Garantías", subsección 1 "Generalidades" que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.1.19 del decreto 1082 de 2015; las medidas de control anunciadas en este párrafo son idóneas y suficientes para garantizar el cumplimiento y para minimizar los riesgos inherentes al contrato., CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA- SUPERVISiÓN La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones estar a cargo de la Responsable xx Xxxxxxx Humano o quienes hagan sus veces, y acatando lo señalado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad que rija o llegue a regír la materia. Así mismo le será aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993, Capítulo V. De La Responsabilidad Contractual, y demás normas que la complementen o modifiquen. PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El Supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una modificación al contrato principal. CLAUSULA DECIMA NOVENA - PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial pero definitivo de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato suma que se hará efectiva por el simple incumplimiento sin perjuicio del cobro de las obligaciones principales y de la indemnización de perjuicios. PARAGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato si lo hubiere; se cobrará conforme al Artículo
75 de la Ley 80 de 1993. XXXXXXXX XXXXXXXX - MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, LA CAJA le impondrá multas sucesivas cada una hasta por la cuantia equivalente al 5% del valor total del contrato por un máximo de tres ocasiones. Su imposición llegado el caso de hará mediante resolución motivada de la Dirección General de la CAJA, que será notifícada conforme lo dispone el Código contencioso administrativo en contra de la cual procederá el Recurso de Reposición, previo procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, LA CAJA podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, LA CAJA en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. (Literal B numeral
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5.7 Circular Directiva No. 160 MDN del 13 xx xxxxx de 2012). CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNpA - CESiÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA CAJA. Si el CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA CAJA, está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente A LA CAJA, de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, LA CAJA podrá exigir al CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula decima séptima del presente contrato. Si el CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA CAJA podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: CESiÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES: En caso que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA CAJA, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explicita, lo siguiente: a) Valor de la cesión. b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales. c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la cámara de comercio del domicilio correspondiente. 3) Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - SUSPENSiÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender el preserite contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión, ni se harán exigí bies las contraprestaciones mutuas. Una vez vencido el término de la suspensión, el contrato se reanudara automáticamente. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CAJA de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- EL CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, conforme a las definiciones del artículo 1° de la ley 95 de 1890 tales como: Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos y demás
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documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados" que puedan causar una demora, asi mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) dias calendario, hasta por un término máximo de sesenta (60) dias, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX debidamente comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA se obliga a prolongar la vigencia de las garantías del contrato, CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA : PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y cumplimiento de requisito de ejecución., CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PUBLICACiÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE
CONTRATACiÓN: De conformidad con el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 a partir del 1 xx xxxxx de 2012, los contratos estata es sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SEC P- que administra la Agencia nacional, de Contratación Pública CLAUSULA A OVENA: DOMICILIO: Para todos los
efectos legales y fiscales, Las es acuerda jar como domicilio a ciudad de Bogotá D,C, en constancia se firm os O NOV
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