TELETRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Comunidad AEC
PRL
TELETRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO I: MODELO DE ACUERDO XXXXX ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR
Comunidad AEC
PRL
A) Modelo de Addendum al contrato de trabajo “Acuerdo de Teletrabajo”
R E U N I D O S
De una parte, Don/ña , con NIF/NIE , en calidad
de de la Empresa , con CIF , y de otra parte,
Don/ña , con NIF/NIE citada Empresa.
M A N I F I E S T A N
empleado/a de la
EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR han convenido, de manera voluntaria, firmar el presente addendum al contrato de trabajo vigente entre ambos, denominado “Acuerdo de Teletrabajo”, que refleja los acuerdos que regulan el desarrollo de esta modalidad de servicio, mediante la que el trabajador desarrollará [ parcialmente/ totalmente] su jornada laboral desde su domicilio de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
A C U E R D O S
PRIMERO: Este “Acuerdo de Teletrabajo” NO reemplaza el contrato de trabajo ya celebrado entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR. Se constituye como complementario al mismo.
SEGUNDO: El TRABAJADOR desarrollará su trabajo días a la semana en su
domicilio particular cuya dirección es en un Espacio de Trabajo concreto. Este lugar de trabajo específico debe ser aprobado previamente por el Servicio de Prevención contratado por el EMPLEADOR. Si el lugar en el que se desarrolla el teletrabajo cambiase, quedaría sin efecto lo firmado en el presente “Acuerdo de Teletrabajo”. Deberá actualizarse, así como la aprobación del Servicio de Prevención.
TERCERO: La jornada de trabajo será la misma que la previa al presente “Acuerdo de Teletrabajo” por lo que el número de horas que el TRABAJADOR está obligado a trabajar efectivamente y estar disponible para el EMPLEADOR será el mismo.
CUARTO: El TRABAJADOR se compromete a colaborar con el Servicio de Prevención
Comunidad AEC
PRL
en el proceso de evaluación de idoneidad del puesto de trabajo.
Se compromete también a llevar a cabo todas aquellas modificaciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad y salud establecidas por la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, el TRABAJADOR reconoce haber sido informado de todos los riesgos inherentes al puesto de trabajo como consecuencia de la prestación del servicio desde su propio domicilio y se obliga a cumplir todas las medidas de prevención recomendadas por el Servicio de Prevención.
QUINTO: Aun teniendo en cuenta lo anterior, el TRABAJADOR presta su conformidad a desarrollar su trabajo presencialmente en el centro de trabajo del EMPLEADOR o en otro centro de trabajo que le fuera indicado, si así fuera requerido por el EMPLEADOR por motivo de desarrollo de negocio, los días que se le comuniquen, sean días de teletrabajo o no.
SEXTO: El EMPLEADOR proporcionará los equipos de trabajo necesarios para poder desarrollar sus funciones. También proporcionará al TRABAJADOR un servicio adecuado de apoyo técnico para el correcto mantenimiento de estos equipos.
El TRABAJADOR estará obligado al cuidado de los equipos suministrados, y, a hacer un uso adecuado y responsable de estos equipos. No hará uso de los mismos para ningún otro uso que no sea el determinado por el contrato de trabajo.
SEPTIMO: La duración del presente “Acuerdo de Teletrabajo” será de un año desde el momento de su firma. Una vez pasado estos 365 días, puede rescindirse o renovarse, según mutuo acuerdo de ambas partes.
OCTAVO: El EMPLEADOR garantizará que el TRABAJADOR mantenga los mismos beneficios sociales y derechos que le son reconocidos a cualquier otro empleado en su misma situación laboral. Teletrabajar no supondrá un freno para su carrera profesional. Percibirá la misma retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. Podrá acceder de forma efectiva a la formación profesional continua. Tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Y podrá ejercer los derechos de representación colectiva.
Así mismo, el trabajador tendrá las mismas obligaciones laborales que los demás empleados.
Comunidad AEC
PRL
NOVENO: El TRABAJADOR desarrollará las funciones propias de su puesto de trabajo, y no otras. El EMPLEADOR controlará y supervisará la actividad del Teletrabajador mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
DÉCIMO: El TRABAJADOR estará obligado al cumplimiento de todas las políticas de seguridad de la información de la Compañía. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos del EMPLEADOR será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del TELETRABAJADOR siguiendo los procedimientos establecidos por la Compañía, los cuales, se encuentran definidos
en Teletrabajo”.
y se consideran parte integral del presente “Acuerdo de
UNDÉCIMO: Protección de datos personales. El Teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos personales, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado, como también a:
• Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus funciones y obligaciones para con el EMPLEADOR.
• Cumplir con las medidas de seguridad que la EMPRESA haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como no a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación
DUODÉCIMO: Propiedad Intelectual. Los derechos de Propiedad intelectual e industrial que se generen en virtud del presente acuerdo, le pertenecen al EMPLEADOR. El Teletrabajador no tendrá las facultades de poder realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el resultado de sus funciones, ni tendrá derecho a ejercitar cualquier otro derecho, sin la previa autorización expresa del Empleador.
DÉCIMO TERCERO: Confidencialidad. El Teletrabajador se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle. Se considerará Información Confidencial la información de propiedad del EMPLEADOR y la información que genere el Teletrabajador en virtud del contrato de trabajo. El
Comunidad AEC
PRL
Teletrabajador se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, por ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento de la empresa.
DÉCIMO CUARTO: Disposiciones finales. En la eventualidad de que, por cualquier motivo o circunstancia, fuere necesario abandonar el programa de teletrabajo el anexo al contrato de trabajo quedará, de pleno derecho, automáticamente sin valor legal alguno, regresando las partes contratantes a sus respectivos derechos y obligaciones laborales originalmente pactadas.
Se firma por las partes, en a de de 20 .
EMPLEADOR (TELE)TRABAJADOR
Firma Firma
B) Modelo de Prórroga del “Acuerdo de Teletrabajo”
R E U N I D O S
De una parte, Don/ña , con NIF/NIE , en calidad de de la Empresa , con CIF , y de otra parte, Don/
ña , con NIF/NIE Empresa.
M A N I F I E S T A N
empleado/a de la citada
Que en fecha el EMPLEADOR y el TRABAJADOR firmaron un “Acuerdo de Teletrabajo” por el que, durante un año, el TRABAJADOR podía desarrollar su jornada laboral desde su domicilio días por semana.
Que una vez llegado el vencimiento del “Acuerdo de Teletrabajo”, ambas partes
Comunidad AEC
PRL
A C U E R D A N
PRIMERO: Que se prorroga el plazo del “Acuerdo de Teletrabajo” durante otros 365 días, manteniéndose en vigor todas y cada una de las cláusulas y acuerdos que en él se establecían. Siempre y cuando, eso sí, se sigan cumpliendo por parte del TRABAJADOR, durante el transcurso de ese año, todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se establecían inicialmente en el “Acuerdo de Teletrabajo”.
SEGUNDO: Que, transcurridos esos 365 días, el TRABAJADOR de manera automática pasará de nuevo a prestar sus servicios de forma presencial en el centro de trabajo de la empresa, o en las instalaciones que fueran indicadas por el EMPLEADOR. A no ser que, medie por parte del EMPLEADOR, una nueva prórroga expresa y por escrito del “Acuerdo de Teletrabajo”.
TERCERO: Que en lo no previsto en la presente Prórroga del “Acuerdo de Teletrabajo”, será de aplicación lo establecido en el “Acuerdo de Teletrabajo” inicial firmado por ambas partes, así como todo lo estipulado en el contrato de trabajo.
Se firma por las partes, en el de de 20 .
EMPLEADOR (TELE)TRABAJADOR
Firma Firma