Modelo de Contrato N°
Modelo de Contrato N°
Entre la Secretaría Nacional Anticorrupción, domiciliada en la calle El Paraguayo Independiente y 00 xx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, representada para este acto por XXXXXXX, con Cédula de Identidad N° XXXXXX, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº XX de fecha XX de XXXX de XXX, denominada en adelante el COMPRADOR, por una parte, y, por la otra, la firma XXXXXXX. con RUC XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX de esta ciudad capital, en su carácter de Propietario, denominado en adelante el PROVEEDOR, acuerdan celebrar el presente Contrato para el “Servicios Técnicos y Profesionales - Construcción de Red de Fibra Óptica - Ad Referéndum”, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen LAS PARTES, con relación al suministro del Servicios Técnicos y Profesionales - Construcción de Red de Fibra Óptica - Ad Referéndum, y que se regirán por estas cláusulas y las contenidas en las leyes relativas a la materia.
2. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que conforman de manera integral el Contrato, son los siguientes:
(a) Contrato;
(b) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas o modificaciones;
(c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas;
(d) La oferta del Proveedor;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación;
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan las disposiciones de la Carta de Invitación, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en la Carta de Invitación.
3. CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato estará previsto en el subgrupo de gasto 260 – “SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES”, FF 10:
Año | Tipo. | Programa | Sub Programa | Proyecto | SUB GRUPO (Objeto de Gasto) | F.F. | Fin. | Dpto. | Monto |
2.016 | 1 | 34 | 0 | 0 | 260 | 10 | 1 | 99 |
Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº 301714
4. CLAUSULA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de Contratación Directa Nº 01/2016 para “Servicios Técnicos y Profesionales - Construcción de Red de Fibra Óptica - Ad Referéndum” convocado por la Unidad Operativa de Contrataciones de la Secretaría Nacional Anticorrupción. La adjudicación fue realizada según Resolución Nº ………………. Del……de de 2.01….
5. CLAUSULA QUINTA: PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS.
Item | Código Catalogo | Descripción del Bien | Marca | Procedencia | Unidad de Medida | Cantidad | Presentación | Precio unitario (IVA incluido) | Precio Total (IVA incluido) |
1 | 83111602- 002 | Construcción de red de fibra óptica | Mes | 12 | Evento | ||||
**Precio Total: |
El Contratista se compromete a proveer los servicios a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Contratista como contrapartida del suministro de los bienes, servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
6. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
12 meses contados a partir del inicio de la prestación del servicio (La prestación del servicio inicia dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la emisión de la orden de servicio).
7. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS
Los servicios deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en El Plan de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en el local del Contratista.
8. CLAUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La administración del contrato estará a cargo de la Dirección General de Administración y Finanzas.
9. CLAUSULA NOVENA: FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.
10. CLAUSULA DECIMA: MULTAS.
0,1 % del monto de la factura mensual, por cada día de atraso en la entrega de los servicios, de acuerdo a los plazos y formas establecidos en la Carta de Invitación. El monto máximo de la multa será hasta alcanzar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Una vez que se llegue al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Comprador podrá poner término al Contrato, de conformidad al Art. N° 59 inciso “c” de la Ley N° 2051/03. En caso de no rescindir el contrato, el Comprador seguirá aplicando las multas conforme a lo establecido precedentemente.
11. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LAS FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO.
Los pagos se realizarán en guaraníes, por mes vencido, dentro de los 60 días de la presentación de la factura correspondiente, previa conformidad del área técnica (Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría Nacional Anticorrupción).
De la factura se deducirán el 30% sobre el IVA, el 2% del Impuesto a la Renta y la Contribución sobre contratos suscriptos de acuerdo a la Ley 3439/07.
12. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato;
d) Por decisión unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA;
e) Por muerte del CONTRATISTA, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con
entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
POR MUTUO ACUERDO
El contrato terminará por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE o del CONTRATISTA. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
RESCISIÓN DE CONTRATO
El CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, a los que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del CONTRATISTA;
b) Por quiebra o insolvencia del CONTRATISTA;
c) Cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del contrato;
d) Por suspensión de los trabajos, imputable al CONTRATISTA, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) Por fraude o colusión debidamente comprobado del CONTRATISTA desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
f) Por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la Ley; y
g) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.
El CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los trabajos, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del
CONTRATISTA
El Proceso de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) Se iniciará de a partir de que al CONTRATISTA le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx (10) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y
c) La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a).
TERMINACIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATANTE
El CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas imputables al Comprador:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días calendario;
b) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días calendario, dispuesto por el CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y
c) Cuando los diseños definitivos seas técnicamente inejecutables y no se hubiesen solucionado los defectos dentro de los sesenta días calendario siguientes a aquel en que el CONTRATISTA lo hubiere hecho del conocimiento del CONTRATANTE.
13. CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos regulados por esta ley se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas se obligan a someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley N° 1879/02 de
Arbitraje y Mediación y de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, siempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. Se aplicará el Reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.
Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.
14. CLAUSULA DECIMA CUARTA: ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
El CONTRATISTA deberá observar y cumplir todas las leyes y reglamentos vigentes en la República, que de una u otra manera afecten la entrega de los trabajos, además de todas las leyes y reglamentos laborales y sociales, convenios laborales y cuales quiera otras disposiciones que regulen las relaciones obrero- patronales.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de mes y año .
República del Paraguay al día
Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.