CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2419/OC-PR
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 2419/OC-PR
entre la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Reconversión Centro, Modernización del Transporte Público Metropolitano y Oficinas del Gobierno
9 de octubre de 2010
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 35311208
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 9 de octubre de 2010 entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para ejecutar el programa de Reconversión Centro, Modernización del Transporte Público Metropolitano y Oficinas del Gobierno, en adelante denominado el “Programa”, cuyo objeto es contribuir al aumento de la calidad de vida de la población del área de intervención mediante la rehabilitación y mejoramiento de infraestructura urbana y de transporte.
En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo, en su totalidad, por el Prestatario. El Prestatario designa al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como Organismo Ejecutor del Programa (en adelante denominado indistintamente el "Organismo Ejecutor" o "MOPC"). El MOPC coordinará con el Ministerio de Hacienda la ejecución del Componente de Reconversión Urbana.
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de ciento sesenta millones de dólares (US$160.000.000), tomando en cuenta lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx 2420/BL-PR (junto con este Contrato xx Xxxxxxxx, en adelante denominados los “Contratos xx Xxxxxxxx”).
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco de hasta cuarenta y siete millones de dólares (US$47.000.000). Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de treinta y cinco millones de dólares (US$35.000.000), tomando en cuenta lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx 2420/BL-PR, sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto podría incluir recursos provenientes del Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (“OFID”) que el Prestatario está gestionando para cofinanciar el Programa. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla seleccionada por el Prestatario en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.04. Tasa de cambio. A los efectos de este Contrato:
(a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá así:
“(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en dólares, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo; (ii) para determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos de la contrapartida local se aplicará el tipo de cambio: (1) indicado en el subinciso anterior cuando el gasto se relacione con una adquisición o contratación con cargo en parte a recursos del Financiamiento y en parte a recursos del aporte local; o
(2) del primer día hábil del mes de la fecha del pago en que se efectúe el gasto cuando la adquisición o contratación sea con cargo exclusivamente a la contrapartida local.”
(b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas Generales, que leerá así:
“(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor.”
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha de pago de intereses que caiga luego de transcurridos sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, el día 15 xx xxxx de 2035.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de las Normas Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Semestre.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, los días 15 de los meses xx xxxx y noviembre de cada año, a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la del Prestatario, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con las siguientes condiciones:
(a) Que el Reglamento Operativo y el Manual de Procedimientos del Programa hayan sido elaborados y aprobados conjuntamente por el MOPC y el Ministerio de Hacienda y que los mismos hayan entrado en vigor;
(b) Que las Unidades Técnicas Ejecutoras (“UTEs”) y la Unidad Coordinadora del Programa (“UCP”) descritas en el párrafo 4.01 del Anexo Único hayan sido constituidas y puestas en marcha.
CLÁUSULA 3.03. Condiciones especiales de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, debe cumplir, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la Cláusula anterior, con las siguientes condiciones:
(a) Previo al inicio de la ejecución de los proyectos de la Plaza Ferial y el saneamiento xxx Xxxxxx Jardín descritos en el párrafo 2.04 del Anexo Único, deberá haberse firmado un acuerdo que contemple las responsabilidades, plazos, modalidades, cronograma y presupuesto, para dar solución al reasentamiento de las familias afectadas del barrio San Xxxxxxxx;
(b) Previo al inicio de la ejecución de las obras del Parque de la Solidaridad descrito en el párrafo 2.05 del Anexo Único, se deberá presentar al Banco evidencia del inicio de las obras de saneamiento de los arroyos Jaén y Jardín para dar solución a las descargas de aguas residuales del sistema de alcantarillado sanitario a dichos arroyos;
(c) Antes de iniciar las obras del Bus Rapid Transit (“BRT”) en el trayecto de los mercados Cuatro y San Xxxxxxx descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único, deberá entregarse evidencia del acuerdo para la renovación y reubicación de los puestos que ocupan espacio público en esos sectores;
(d) Previo al inicio de las obras de construcción xxx xxxxxxxx troncal y las vías alimentadoras descritos en el párrafo 2.10 del Anexo Único, el Ente Gestor descrito en el párrafo 4.03 del Anexo Único deberá estar en funcionamiento y su Gerente General designado;
(e) Previo al llamado a licitación para las obras relativas al Componente de Reconversión Urbana, deberá haberse formalizado un acuerdo entre el Organismo Ejecutor y la Municipalidad xx Xxxxxxxx, que viabilice dicho Componente en su totalidad y que específicamente haga referencia a la participación activa de ambos en el diseño, implementación y acompañamiento de los planes de comunicación, reubicación, reasentamiento, y reconversión económica de los diversos afectados y que garantice el funcionamiento y sostenibilidad de las obras en términos financieros ambientales y sociales; y
(f) Previo al llamado a licitación para las obras relativas al Componente del BRT, deberán haberse formalizado acuerdos entre el Organismo Ejecutor y las Municipalidades xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx de la Xxxx y San Xxxxxxx, que viabilicen dicho Componente en su totalidad y que específicamente hagan referencia a la participación activa de dichas partes en el diseño, implementación y acompañamiento de los planes de comunicación, reubicación, reasentamiento, y reconversión económica de los diversos afectados y que garantice el funcionamiento y sostenibilidad de las obras en términos financieros ambientales y sociales.
CLÁUSULA 3.04. Reintegro de Recursos FAPEP. En la oportunidad del primer desembolso xxx Xxxxxxxx, el Banco abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma del equivalente de cuatro millones novecientos mil dólares (US$4.900.000) más los respectivos intereses y comisiones, suma ésta correspondiente al monto adeudado por el Prestatario por concepto xxx Xxxxxxxx 2316/OC-PR, que será reintegrada a la Línea de Crédito No. FAPEP/004- PR.
CLÁUSULA 3.05. Plazos para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos será de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”, que el Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$3.000.000 por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:
(A) no se establecerán: (1) restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (3) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;
(B) se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con el Banco;
(C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial y las fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el 5 y el 10% del valor del contrato y éstas podrán constituirse por medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable al Prestatario: (1) garantía pagadera a la vista; (2) carta de crédito irrevocable; y (3) cheque de caja o certificado;
(D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se haya comunicado a todos los participantes la adjudicación del contrato;
(E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones
del monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el consentimiento previo del Banco; y
(F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero competente y el procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen suscitarse entre el Organismo Ejecutor y sus proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa.
(iii) Comparación de Xxxxxxx, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas;
(iv) Contratación Directa, con respecto a la contratación de bienes relacionados a la adquisición de predios en el barrio San Xxxxxxxx para la construcción de un mirador y de un Centro Comunal en sitios que cumplan con características específicas, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$80.000 por contrato por año, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones:
El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos para bienes serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones, con las siguientes excepciones: Cada contrato para la adquisición de bienes cuyo costo es inferior a los US$100.000 (excepto aquellos contratos para la adquisición de bienes para el Organismo Ejecutor bajo el rubro del Componente III-Administración); y cada contratación de obras cuyo costo es inferior a los US$1.200.000. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula. Asimismo, en el caso de cualquier contrato a ser adjudicado mediante una Comparación de Precios, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, antes de la selección del proveedor, un informe sobre la comparación y la evaluación de las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del contrato respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula y el borrador de contrato.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a: (i) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
(b) El informe anual de mantenimiento a que hace referencia el literal (a) anterior, deberá contener la información relativa a lo indicado en la Sección V del Anexo Único.
(c) El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha del primer desembolso del Financiamiento.
CLÁUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 29 de septiembre de 2010 y hasta la fecha de vigencia del Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLÁUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Consultores”, que el Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:
(i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;
(ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;
(iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas;
(iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas;
(v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a
3.13 de dichas Políticas; y
(vi) Consultores individuales, para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3 de dichas Políticas. Los consultores individuales podrán ser contratados directamente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5.4 de dichas Políticas.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el
Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de que tratan las Cláusulas 4.01(d)(i) y 4.04(c)(i) de estas Estipulaciones Especiales y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando fuere necesario, conforme a lo estipulado en la Sección V del Anexo Único, y cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del
Programa, a más tardar, con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.
CLÁUSULA 5.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
CLÁUSULA 5.04. Estados financieros y otros informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se presenten los informes especificados en la Sección V del Anexo Único del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente Contrato, u otro plazo que se acuerde entre las partes, el mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLÁUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Ministerio de Hacienda Chile No. 128 Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 448-283
Para asuntos relacionados con el servicio xxx Xxxxxxxx:
Ministerio de Hacienda
Subsecretaria de Estado de Administración Financiera Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile No. 128 Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 493 641
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Oliva 411 y Xxxxxxx
Xxxxxxxx, Paraguay Facsímil: 000 (00) 000 0000
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América Facsímil: 0 (000) 000-0000
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DEL PARAGUAY /f/ Xxxxxxxx Xxxxx Ministro de Hacienda | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente |
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.
(b) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día xxx xxxxxxx Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(l) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(m) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(n) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
(o) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.
(p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q) "Período de Cierre" significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no utilizados o no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales.
(r) "Prácticas Prohibidas" significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02(c) de estas Normas Generales.
(s) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(x) "Tasa Base Fija" significa la tasa base de canje xx xxxxxxx a la fecha efectiva de la conversión.
(y) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda xxx Xxxxxxxx: 1/
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
<LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la página Reuters
<LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters
<LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros
concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters
<LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres
(3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOR02> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters
<LIBOR02>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(z) "Tasa Fija de Interés" significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(x) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco.
(aa) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 1 xx xxxxx y termina el 30 xx xxxxx; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda xxx Xxxxxxxx. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(b) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de
Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(c) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
(d) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados xxx Xxxxxxxx a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados xxx Xxxxxxxx, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.
(e) El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados xxx Xxxxxxxx bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por un monto mínimo de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;
(b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única xxx Xxxxxxxx particular.
ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de
las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiera, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere
sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos, durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco, y que en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se
refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una Moneda Única o en una combinación de Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la Moneda Única o las Monedas Únicas que se solicite desembolsar; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la cual el Banco realizará los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte
del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Reembolso de gastos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 4.08. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos , de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de
anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del anticipo o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 4.09. Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado ; y (b) devolver al Banco, a más tardar, el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fin en el caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.10. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o
(ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una práctica prohibida durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución de un contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier práctica prohibida, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de
ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas prohibidas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluido influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; y (v) una práctica obstructiva consiste en (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (B) actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del Banco a auditar o acceder a información.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco o de los procedimientos establecidos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de decisiones sobre sanciones por prácticas prohibidas, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido una práctica prohibida, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido una práctica prohibida;
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte xxx Xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02(b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el
representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más prácticas prohibidas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato.
(b) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y
(vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea el caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(c) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar, cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros
del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA
Reconversión Centro, Modernización del Transporte Público Metropolitano y Oficinas del Gobierno
I. Objetivo
1.01 El Programa tiene por finalidad la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura urbana y de transporte, contribuyendo al aumento de la calidad de vida de la población del área de intervención. Los objetivos principales de la operación son: (i) la revitalización de la zona central xx Xxxxxxxx, a través del mejoramiento de la infraestructura urbana de Barrio San Xxxxxxxx, la renovación y conformación de espacios abiertos de uso público, la implantación de vías peatonales y senderos para bicicletas, la construcción de oficinas de gobierno y centros de atención al contribuyente y la restauración de edificios de valor histórico; y (ii) el establecimiento progresivo de un sistema de transporte integrado y eficiente para la movilización ordenada, rápida y masiva de la población entre el centro de la ciudad de San Xxxxxxx y el centro xx Xxxxxxxx. Para lograr estos objetivos, el Programa financiará dos componentes interrelacionados para el mejoramiento del transporte público y uso del suelo.
II. Descripción
2.01 El Programa consta de los siguientes cuatro componentes: (a) Revitalización Urbana;
(b) Primer Corredor Metropolitano de Transporte Público; (c) Administración; y
(d) Auditoría Financiera y Evaluación.
2.02 Para el diseño de las obras, se pretende trabajar con la normativa Leadership in Energy and Environmental Design (LEED) de los Estados Unidos, que sea apropiada para las condiciones y disponibilidad de materiales locales, para garantizar una menor huella ambiental de los edificios y conseguir eficiencia energética que ayude a disminuir los costos de mantenimiento y administración de las oficinas de gobierno. Adicionalmente, para todas las obras se está promoviendo el uso de LEED de obras civiles o “Greenroads” (colección de diseño de carreteras sostenible y las mejores prácticas de construcción), según sean aplicables unas u otras, para promover tecnologías apropiadas de menor consumo de energía y menor huella de carbono.
Componente I – Revitalización Urbana
2.03 Este componente tiene como principal objetivo la revitalización y mejoramiento de la zona central xx Xxxxxxxx, a fin de revertir el proceso de deterioro urbano actual, promover una revalorización inmobiliaria de la zona y generar un polo de desarrollo urbano para la ciudad. Este componente incluye recursos para contratar servicios de
consultorías para la realización de los estudios técnicos, preparación de diseños y ejecución y fiscalización de obras. Se prevén recursos para financiar las siguientes actividades:
2.04 Rehabilitación Urbana y Puesta en Valor del Barrio San Xxxxxxxx. Este subcomponente incluye: (i) diseño ejecutivo del mejoramiento del barrio San Xxxxxxxx; (ii) mejoramiento de la infraestructura urbana: regularización de conexiones cloacales, pluviales y de agua potable; obras de recuperación y protección de los bordes de los arroyos Jaén y Jardín; aproximadamente 2.500 metros cuadrados de acondicionamiento de la estructura vial vehicular y peatonal; y obras de electrificación y redes de telefonía fija, cables y transmisión de datos; (iii) equipamiento y mobiliario urbano: adquisición del terreno, diseño ejecutivo y construcción del Centro Comunal y el Mirador; instalación de mobiliario urbano incluyendo bancos, señalética, luminarias públicas, etc.; obras de renovación de bordes y fachadas; y desarrollo e implementación de un proyecto piloto de reciclaje de residuos; (iv) Plaza Ferial: creación de espacios intermedios y abiertos incluyendo equipamiento, mobiliario urbano, caminerías, servicios e instalaciones, para el desarrollo de una feria permanente que dará sostenibilidad a parte de la población de San Xxxxxxxx; y creación y puesta en operación de la organización responsable de la gestión de la Plaza Ferial; y (v) estudios y consultorías: Desarrollo del Marco Normativo Particularizado y del Plan para el Fortalecimiento de la Autogestión del Barrio San Xxxxxxxx (puesta en marcha y seguimiento).
2.05 Sistema de espacios abiertos de uso público. Este subcomponente incluye demolición, acondicionamiento del terreno, vereda, tratamiento de perímetro, iluminación, jardinería, drenaje y mobiliario para el reacondicionamiento del Parque Lineal, la Plaza Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y la Plazoleta Xxxxxx la Católica y la construcción de la Plaza de los Inmigrantes y del Parque de la Solidaridad, totalizando aproximadamente 9 hectáreas de áreas verdes.
2.06 Enlace vial de los tres Poderes del Estado e infraestructura de servicios básicos. Este subcomponente incluye: (i) regularización de servicios básicos y redes en todo el desarrollo del enlace vial de las sedes de los tres Poderes del Estado: obras de redes de electricidad, telefonía y transmisión de datos; colector principal de desagüe cloacal; ramal principal de agua corriente; y desagüe pluvial; y (ii) regularización y tratamiento de la infraestructura vial, aproximadamente 4,6 kilómetros.
2.07 Oficinas de Gobierno y Centros de Atención al Contribuyente. Este subcomponente incluye: (i) alquiler temporario de locales para la reubicación de las oficinas que actualmente ocupan el predio; (ii) diseño y proyecto ejecutivo para los bloques de oficinas de gobierno y centro de atención al contribuyente; y (iii) construcción de los bloques de oficinas, el estacionamiento y el acondicionamiento del espacio exterior, por un total aproximado de 54.000 metros cuadrados.
2.08 Restauración de Edificios Históricos de uso Público. Este subcomponente incluye las obras de restauración de los edificios de uso público que sean liberados al realizarse la mudanza de estas oficinas a los nuevos bloques a ser construidos.
Componente II - Primer Corredor Metropolitano de Transporte Público
2.09 Este componente financiará el diseño, estructuración e implementación de un sistema integrado de transporte público de pasajeros priorizando su desplazamiento en ómnibus de alta capacidad a través xx xxxxxxxx exclusivos (Bus Rapid Transit, BRT). En una primera etapa se desarrollará en el corredor San Xxxxxxx – Centro xx Xxxxxxxx a lo largo de la Avenida Xxxxxxx Xxxxx, eje principal y de mayor volumen de pasajeros. Este componente incluye recursos para contratar servicios de consultorías para la realización de los estudios técnicos, preparación de diseños y ejecución y fiscalización de obras. Se prevén recursos para financiar las siguientes actividades:
2.10 Mejora de la Infraestructura y del Ambiente Urbano. Este subcomponente incluye:
(i) diseño y construcción de aproximadamente 17 kilómetros de corredores segregados: consultoría de proyecto de redes de servicios básicos; consultoría para estudios prediales y catastro; construcción xxx xxxxxxxx troncal; y construcción de redes; (ii) diseño y construcción de aproximadamente 100 kilómetros de vías alimentadoras; (iii) diseño y construcción de 2 patios, una estación intermedia de intercambio y dos estaciones terminales en Asunción y en San Xxxxxxx; (iv) acceso al sistema: diseño y construcción de aproximadamente 27 estaciones en el sistema troncal y aproximadamente 100 paradas en el sistema alimentador; consultoría de señalética y sistemas de comunicación con los usuarios; y provisión e instalación de señalética en las estaciones y paradas del sistema;
(v) sistema de semaforización integrado por alrededor de 25 intersecciones, conectadas al centro de control; (vi) mejora del ambiente urbano: consultoría para la inserción urbana del proyecto; consultoría para el tratamiento paisajístico xxx xxxxxxxx; y obras de mejoramiento urbanístico y paisajístico a lo largo xxx xxxxxxxx; y (vii) red de ciclovías y sistemas peatonales: consultoría de la red de ciclovías, sistemas peatonales y paradas; y aproximadamente 20 kilómetros de obras para la construcción de la red de ciclovías y 3 kilómetros de vías peatonales y paradas .
2.11 Centro de Control y Operación. Este subcomponente incluye: (i) plataforma tecnológica del centro de control y gestión: consultoría del sistema de seguridad integral; y construcción y equipamiento del centro de gestión y control; (ii) centro de monitoreo ambiental: desarrollo e implementación del centro de monitoreo ambiental; y adquisición del equipamiento para el centro de monitoreo ambiental, con al menos 5 puntos de monitoreo; (iii) concesiones de servicios: licitación de concesiones de billetaje; y licitación para la concesión de los servicios de transporte; (iv) estudios y consultorías; estudio económico financiero: sistemas de calidad y manuales de funciones y operación; asesoría para la implementación del sistema masivo de transporte; desarrollo de capacidad de investigación en la Universidad; (v) equipamiento y mobiliario; y
(vi) gastos de administración y operativos.
2.12 Viabilización Social y Ambiental. Este subcomponente incluye: (i) apoyo y mitigación de impactos a los actuales operadores del sistema de transporte: capacitación empresarial y asistencia técnica a empresas de transporte; capacitación para conductores y técnicos para el nuevo sistema masivo de transporte público; (ii) comunicación social: diseño e implementación de una campaña comunicacional; (iii) viabilización ambiental: programa
de chatarrización xx xxxxx; monitoreo de la calidad del aire y del ruido en el eje de implantación: estudio de línea de base y diseño; y (iv) viabilización social: diseño del sistema de monitoreo de impactos sociales del proyecto y línea de base social; estudio de reubicación y formalización del comercio informal de los mercados xx Xxxxxxxx y San Xxxxxxx; identificación de oportunidades laborales, capacitación técnica de oficios, bolsa de empleos y reinserción laboral; soluciones en los mercados y vendedores informales.
Componente III – Administración
2.13 Este componente incluye: (i) gerencia y apoyo: ; especialista en comunicación social; especialista ambiental; especialista en planeación de transporte; especialista en programación de servicios; especialista financiero; especialista en sistemas de billetaje; coordinador de negociación estratégica con transportistas; personal profesional técnico y de apoyo; bonificación por servicios especiales (este rubro solo será financiado con recursos de la Contrapartida); etc.; (ii) equipamiento; y (iii) gastos varios.
Componente IV - Auditoría Financiera y Evaluación
2.14 Este componente incluye recursos para contratar las auditorías externas independientes y evaluaciones, tanto financiera como técnica, operativa, ambiental y social.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$160.000.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento (en US$)
Categorías | Banco | Contrapartida | Total | |
1 | Reconversión Urbana | 22.190.000 | 6.270.000 | 28.460.000 |
1.1 | Rehabilitación Urbana y Puesta en Valor del Barrio San Xxxxxxxx | 1.590.000 | 710.000 | 2.300.000 |
1.2 | Sistema de espacios abiertos de uso público (plazas) | 54.000 | 6.000 | 60.000 |
1.3 | Enlace vial de los tres Poderes del Estado e infraestructura de servicios básicos | 4.732.000 | 468.000 | 5.200.000 |
1.4 | Edificios de Gobierno y Centros de Atención al Contribuyente | 13.630.000 | 4.870.000 | 18.500.000 |
1.4.1 | Alquiler temporario de locales | 910.000 | 90.000 | 1.000.000 |
1.4.2 | Diseño Ejecutivo | 360.000 | 40.000 | 400.000 |
1.4.3 | Construcciones (incluye demoliciones) | 11.450.000 | 4.650.000 | 16.100.000 |
1.4.4 | Fiscalización | 910.000 | 90.000 | 1.000.000 |
1.5 | Restauración de Edificios Históricos de uso Público | 2.184.000 | 216.000 | 2.400.000 |
2 | Primer Corredor de Transporte Público Masivo | 89.100.000 | 26.800.000 | 115.900.000 |
2.1 | Mejora de la Infraestructura y del Ambiente Urbano | 80.350.000 | 24.650.000 | 105.000.000 |
2.1.1 | Corredores Segregados | 43.900.000 | 13.700.000 | 57.600.000 |
2.1.2 | Vías alimentadoras | 12.100.000 | 3.900.000 | 16.000.000 |
2.1.3 | Terminales de integración y patios | 13.000.000 | 3.800.000 | 16.800.000 |
2.1.4 | Estaciones de acceso al sistema troncal y Paradas | 6.700.000 | 1.900.000 | 8.600.000 |
Categorías | Banco | Contrapartida | Total | |
2.1.5 | Semaforización | 1.250.000 | 350.000 | 1.600.000 |
2.1.6 | Mejora del Ambiente Urbano | 1.700.000 | 500.000 | 2.200.000 |
2.1.7 | Ciclovías y Sistemas Peatonales en el Centro Histórico xx Xxxxxxxx | 1.700.000 | 500.000 | 2.200.000 |
2.2 | Centro de Control y Operación | 6.310.000 | 1.890.000 | 8.200.000 |
2.3 | Viabilización Social y Ambiental | 2.440.000 | 260.000 | 2.700.000 |
3 | Administración | 3.824.000 | 376.000 | 4.200.000 |
3.1 | Equipo de Trabajo | 3.458.000 | 342.000 | 3.800.000 |
3.2 | Equipamiento | 145.600 | 14.400 | 160.000 |
3.3 | Gastos de Operación | 220.400 | 19.600 | 240.000 |
4 | Auditorías y evaluaciones del Programa | 182.000 | 18.000 | 200.000 |
5 | Imprevistos | 4.804.000 | 436.000 | 5.240.000 |
SUB - TOTAL | 120.100.000 | 33.900.000 | 154.000.000 | |
6 | Reembolso de FAPEP (PR-L 1056) | 4.900.000 | 1.100.000 | 6.000.000 |
6.1 | Componente 1. Consultorías, Diseños Ejecutivos y Ejecución de Obras | 2.900.000 | 223.500 | 3.123.500 |
6.1.1 | Rehabilitación vial avenida Xxxxxx Xxxxx | 800.000 | 80.000 | 880.000 |
6.1.2 | Parque de la Solidaridad | 1.000.000 | 100.000 | 1.100.000 |
6.1.3 | Plaza Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Plazoleta Xxxxxx la Católica | 105.000 | 10.500 | 115.500 |
6.1.4 | Implementación de Plan de Reasentamiento | 665.000 | 0 | 665.000 |
6.1.5 | Predio para Plaza Ferial | 90.000 | 9.000 | 99.000 |
6.1.6 | Saneamiento de los arroyos Jaén y Jardín y obras complementarias Barrio San Xxxxxxxx | 240.000 | 24.000 | 264.000 |
6.2 | Componente 2 - Fiscalización de las obras | 110.000 | 11.000 | 121.000 |
6.3 | Componente 3 - Estudios técnicos para la estructuración del primer corredor BRT | 1.500.000 | 428.241 | 1.928.241 |
6.3.1 | Consultoría de Estructuración xxx xxxxxxxx | 1.300.000 | 325.000 | 1.625.000 |
6.3.2 | Consultorías de apoyo técnico | 200.000 | 103.241 | 303.241 |
6.4 | Componente 4 - Apoyo Implementación del Programa | 370.000 | 37.000 | 407.000 |
6.5 | Componente 5 - Auditoria del Programa | 20.000 | 2.000 | 22.000 |
6.6 | Componente 6 - Fortalecimiento Institucional | 0 | 398.259 | 398.259 |
TOTAL | 125.000.000 | 35.000.000 | 160.000.000 |
IV. Ejecución
4.01 Para la ejecución del Programa, el MOPC constituirá; una Unidad Técnica Ejecutora del Componente de Reconversión Urbana que dependerá de la Dirección de Obras Públicas; y una Unidad Técnica Ejecutora del Componente de Primer Corredor de Transporte Público Masivo, que dependerá directamente del Vice Ministerio de Transporte. El Componente I será ejecutado por el MOPC en coordinación con el Ministerio de Hacienda. Para el seguimiento de la ejecución del Programa, se creará una Unidad Coordinadora del Programa (“UCP”), que dependerá directamente de la máxima autoridad institucional del MOPC.
4.02 El segundo componente prevé la creación y el fortalecimiento de un Ente Gestor que se encargará de la operación del nuevo sistema. Se espera que este Ente sea constituido e integrado con los recursos humanos que, en una primera etapa, serán seleccionados y entrenados como integrantes de la UTE de este Componente. La puesta en funcionamiento del Ente Gestor y la designación de un responsable como director del
mismo serán condiciones previas al inicio de las obras previstas para la construcción xxx xxxxxxxx troncal y las vías alimentadoras.
4.03 El Programa contará con disposiciones y reglas de ejecución establecidas en el Reglamento Operativo (ROP) del mismo, que incluya las funciones y responsabilidades de planificación, programación y gestión de las diferentes Unidades Funcionales del MOPC relacionadas con el Programa.
4.04 El Programa contará con un Manual de Procedimientos del Programa. Este Manual deberá incluir procedimientos de planificación (Presupuesto Plurianual, Plan de Ejecución del Programa - PEP, Plan Operativo Anual - POA y Plan de Adquisiciones - PA), ejecución y control de ejecución de la operación. El manual también deberá:
(i) establecer los procedimientos para la planificación, ejecución y control de la operación, incluyendo la elaboración, monitoreo y seguimiento en la ejecución del POA;
(ii) desarrollar un capítulo de Procedimientos de Adquisiciones aplicables al Programa, que defina claramente la segregación de funciones incompatibles; y (iii) desarrollar un capítulo de procedimientos detallados para la administración financiera del Programa.
V. Seguimiento y Evaluación
5.01 El esquema de monitoreo incluye auditorías especiales, misiones de administración semestrales, informes de progreso semestrales, el plan operativo anual y auditorías anuales externas.
5.02 Durante la ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor, presentará anualmente al Banco los estados financieros del Programa. La auditoría externa del Programa será efectuada por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con sus requerimientos, en base a los lineamientos establecidos en Términos de Referencia para auditoría externa de proyectos financiados por el BID (AF-400). En la selección y contratación de la firma, se utilizarán los procedimientos establecidos en el documento de licitación de auditoría externa (AF-200). Los estados financieros se presentarán al Banco dentro de los periodos establecidos en el Artículo 7.03 de las Condiciones Generales de los Contratos xx Xxxxxxxx. Los costos de la auditoría formarán parte del costo del Programa y serán financiados con los recursos xxx xxxxxxxx del Banco.
5.03 El Organismo Ejecutor, presentará anualmente, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Ejecución de Proyecto (PEP) para el año siguiente, incluyendo las actividades, cronogramas y presupuestos estimados para los proyectos financiados el año anterior y aquellos propuestos para el año siguiente. El POA y PEP finales del primer año serán incluidos en el informe inicial de la operación. El POA y el PEP incluirán, como mínimo, la siguiente información: (i) estado de ejecución del Programa, discriminado por componentes; (ii) el plan de adquisiciones de obras, bienes y servicios, así como el plan de adquisiciones de servicios de consultoría incluyendo presupuesto y proyecciones de desembolsos; (iii) avance en el cumplimiento de las metas y resultados del Programa; (iv) avance en el cumplimiento de los indicadores de producto para cada componente del Programa, de acuerdo a la Matriz de Resultados
del Programa y el cronograma de su implementación; (v) problemas presentados; y
(vi) soluciones implementadas.
5.04 El Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco informes de avance semestrales, indicando los avances logrados en cada uno de los componentes y en el desempeño global del Programa, en base a los indicadores acordados bajo la Matriz de Resultados. Estos resultados se evaluarán mediante una serie de indicadores técnicos objetivos especificados en el Marco de Resultados, que serán determinados antes y/o durante la ejecución del Programa y permitirán la actualización del Informe de Seguimiento de Desempeño del Proyecto (ISDP).
5.05 Los informes semestrales deberán incluir, como mínimo: (i) cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) descripción e información general sobre las actividades realizadas; (iii) progreso en relación con los indicadores de ejecución y calendario de desembolsos convenido y cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos;
(iv) resumen de la situación financiera del Programa, incluyendo el pari passu del Programa; (v) descripción de los procesos de licitación llevados a cabo; (vi) evaluación de las firmas contratistas y supervisoras; (vii) una sección sobre la gestión socioambiental del proyecto, incluyendo cronogramas, resultados y medidas implementadas para dar cumplimiento a los IGAS y Planes de reasentamiento; (viii) un programa de actividades y plan de ejecución detallados para los dos semestres siguientes; (ix) flujo de fondos estimado para los siguientes dos semestres; (x) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa; y (xi) en el informe correspondiente al cierre anual, el POA, el PEP y el Plan de Adquisiciones actualizado.
5.06 Al haberse comprometido el 50% de los recursos xxx xxxxxxxx o desembolsado el 40% de los mismos, y al haberse desembolsado el 90% de los recursos xxx xxxxxxxx, el Prestatario entregará al Banco la información necesaria para examinar: (i) los impactos producidos por la ejecución del proyecto; (ii) procesos y resultados de las licitaciones de obras, bienes y servicios; (iii) resultados iniciales / avanzados de la revitalización urbana, incluyendo la implementación de las medidas socioambientales; (iv) rehabilitación xxx xxxxxxxx troncal y vías alimentadoras incluyendo el cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación social y ambiental; (v) creación y puesta en funciones del Ente Gestor del nuevo sistema de transporte público masivo; (vi) licitación para la operación del nuevo sistema de transporte público masivo, centro de control, etc.; y
(vii) implementación y puesta en servicio del nuevo sistema de transporte público masivo.
5.07 El Organismo Ejecutor recopilará, almacenará y mantendrá consigo toda la información, indicadores y parámetros, incluyendo informes semestrales, los planes operativos anuales, planes de ejecución del programa, planes de adquisiciones, y revisiones intermedia y final, necesarios para: (i) ayudar al Banco a preparar el Informe de Terminación de Operaciones (PCR); y (ii) ayudar a la Oficina de Evaluación (OVE) del Banco a evaluar el impacto de esta operación.