CAPITAL SEGURO
CONDICIONES GENERALES
CAPITAL SEGURO
Índice
Compañía u Old Mutual 4
Contratante/ Asegurado 4
Contrato de Seguro 4
Póliza 4
Vigencia 4
Elementos de Contratación 4
Edad 4
Beneficio por Fallecimiento 5
Cobertura 5
Definición de Muerte Accidental 5
Exclusiones de la Cobertura de Indemnización por Muerte 5
Accidental 5
Suma Asegurada 6
Omisiones o Inexactas Declaraciones 7
Fondo Individual en Administración 7
Aportación 7
Aportaciones Netas 7
Portafolio de Inversión 7
Portafolio Personalizado 7
Portafolio de Referencia 7
Cambios de Portafolio de Inversión 8
Estados de Cuenta 8
Retiros 8
Cancelación a solicitud del Contratante 8
Costo del Seguro 8
Periodo xx xxxxxx 9
Rehabilitación 9
Cesión de Derechos 9
Comunicaciones, acceso y/o entrega de documentación contractual 9
Suicidio 10
Beneficiarios 11
Reclamaciones 11
Comprobación del Siniestro 11
Interés Moratorio 12
Modificaciones 13
Prescripción 13
Restricciones 14
Apercibimiento 14
Moneda 14
Competencia 14
Comisiones o compensaciones a intermediarios 14
Impuestos 15
Exclusiones 15
Disposiciones fiscales aplicables a Planes Personales de Retiro 15
Disposiciones Fiscales Aplicables para Cuentas Especiales para el Ahorro 15
BENEFICIO BÁSICO
Compañía u Old Mutual
Old Mutual Life S.A. de C.V., con domicilio en Xxxxxx xx Xxxxxxxx 162 primer piso, Col. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx X.X. 00000. (“Compañía” u “Old Mutual”)
Contratante/ Asegurado
El Contratante es la persona física que suscribe el Contrato de Xxxxxx y que asume las obligaciones contenidas en el mismo (“Contratante”). Para los efectos del Contrato de Xxxxxx se entiende que el Contratante es el Asegurado, y los términos se utilizarán indistintamente para efectos de este Contrato.
Contrato de Seguro
Estas condiciones generales, la Póliza, la solicitud, los endosos, y cualquier anexo a la documentación mencionada, que se emitan simultáneamente con la Póliza o que se agreguen posteriormente, previa aceptación de Old Mutual y del Contratante, cuando corresponda (“Contrato de Seguro”)
Póliza
La póliza se conforma por estas condiciones generales y su carátula, donde constan los datos personales del Contratante, las condiciones de las coberturas contratadas según su solicitud, la designación de Beneficiarios y el Programa de Aportaciones acordado por el Asegurado con Old Mutual (“Póliza”).
Se entiende por año póliza aquél que transcurre entre cada aniversario de la Póliza (“Año Póliza”).
Vigencia
Cada una de las coberturas contratadas inicia a partir de las 12:00 horas del día, en la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de la Póliza y continúa durante el plazo del seguro correspondiente hasta las 12:00 horas del día de vencimiento especificado en la carátula de la Póliza.
Elementos de Contratación
Los elementos de contratación, que deben de ser declarados por el Asegurado al momento de la contratación son: nombre completo, edad y/o fecha de nacimiento, domicilio, parentesco y porcentaje aplicable a cada uno de los Beneficiarios designados, coberturas y sumas aseguradas.
Edad
Los límites de admisión fijados para efectos de este Contrato son como mínimo 18 años de edad y como máximo 65, sin límite de edad para la renovación.
La edad declarada por el Asegurado se deberá comprobar legalmente antes o después del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La Compañía hará la anotación respectiva en la Póliza o extenderá al Asegurado un comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad posteriormente.
Si la edad del Asegurado difiere de la edad declarada, pero se encuentra dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si la edad del Asegurado difiere de la edad declarada, y se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, ésta podrá rescindir el Contrato, teniendo únicamente la obligación de devolver la reserva matemática existente a la fecha de la recisión.
Beneficio por Fallecimiento
Se entiende por beneficio por fallecimiento, el importe del Fondo Individual en Administración más la suma asegurada vigente en términos de lo establecido en la cláusula “Suma Asegurada”, a la fecha del fallecimiento del Asegurado, bajo las estipulaciones establecidas en este Contrato (“Beneficio por Fallecimiento”).
Cobertura
La cobertura de seguro de vida podrá ser únicamente una de las dos que a continuación se describe:
Cobertura por Fallecimiento 1
Old Mutual pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del presente Contrato.
Cobertura Por Fallecimiento 2
El Asegurado estará cubierto únicamente por Muerte Accidental durante el plazo especificado en la carátula de la Póliza. Transcurrido dicho plazo, el Asegurado quedará cubierto por fallecimiento y la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado.
Esta cobertura será otorgada únicamente a algunas personas, como resultado de la selección de riesgos, por el plazo que se especifica en la carátula de la Póliza el cuál no podrá exceder de dos años y sujeto a las exclusiones establecidas en la cláusula “Exclusiones de la cobertura indemnización Adicional por Muerte Accidental”.
Definición de Muerte Accidental
Para efectos de este Contrato se considerará muerte accidental el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de una lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente (“Muerte Accidental”).
Exclusiones de la Cobertura de Indemnización por Muerte Accidental
La cobertura de indemnización por Xxxxxx Accidental no se concede a causa de las siguientes contingencias:
1. Si la muerte del Asegurado se debe a enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por las lesiones derivadas de un accidente, en términos de la definición de Muerte Accidental.
2. Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
3. Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental.
4. Muerte a consecuencia de riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador o estando bajo influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico.
5. Homicidio, lesiones o muerte si resultan de la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales.
6. Suicidio, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
7. Muerte sufrida al prestar servicio militar o naval en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, en alborotos populares o insurrecciones.
8. Muerte ocurrida cuando el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta u otro vehículo similar de motor.
9. Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos.
10. Si la muerte es a consecuencia de la práctica de actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre, artes marciales o cualquier tipo de deporte aéreo.
Suma Asegurada
La Suma Asegurada será lo que resulte de aplicar el porcentaje de acuerdo a la edad del Asegurado que aparece en la siguiente tabla al valor del Fondo Individual en Administración.
La Suma Asegurada máxima por vida asegurada dependerá de la edad del Asegurado y no podrá exceder el máximo señalado en la carátula de la Póliza.
La suma asegurada irá cambiando durante la vigencia del Contrato dependiendo del Valor del Fondo Individual en Administración y la edad del Asegurado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad | Suma Asegurada Porcentaje sobre el valor del Fondo Individual en Administración |
Hasta 54 años de edad | 200% |
De 55 a 60 años de edad | 100% |
Mayor a 60 años de edad | 1% |
Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante está obligado a declarar por escrito a Old Mutual, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes que se le pregunten para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a Old Mutual para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Fondo Individual en Administración
El Fondo Individual en Administración que corresponde a este Contrato se integra por:
• Las Aportaciones efectivamente pagadas, más
• Los rendimientos obtenidos, menos
• Los retiros parciales efectuados, menos
• Los cargos aplicables que se mencionan en la carátula de la Póliza.
En el caso de que el importe resultante del Fondo Individual en Administración sea cero, el Contratante tendrá 30 días hábiles para realizar una nueva Aportación; en caso contrario, la Compañía dará por terminadas las coberturas amparadas por este Contrato.
Aportación
Cualquier cantidad que el Contratante ingrese a su Fondo Individual en Administración se le llamará Aportación. Las Aportaciones se deberán realizar por el Contratante directamente en el banco, vía banca electrónica, utilizando el servicio de domiciliación, o en cheche a nombre de Old Mutual Life S.A. de C.V.
Aportaciones Netas
La suma de las Aportaciones menos los cargos por Aportación menos los Retiros, realizados al Contrato.
Portafolio de Inversión
Para la inversión de sus Aportaciones al Fondo Individual en Administración y de los rendimientos respectivos, el Contratante podrá seleccionar directamente de entre los valores autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que conforman la plataforma de la Compañía, a través de un portafolio personalizado o de un portafolio de referencia.
Portafolio Personalizado
En el caso de tener disponible la opción y de elegir el portafolio personalizado, el Contratante seleccionará los valores que conformarán su Portafolio de Inversión individualmente.
Al seleccionar los valores que conformarán su Portafolio Personalizado, el Contratante asume todos y cada uno de los riesgos derivados de las inversiones del Fondo Individual en Administración hechas en los términos de este Contrato.
Portafolio de Referencia
Con el fin de brindarle, al Contratante, alternativas de inversión de acuerdo con su perfil de inversionista, la Compañía podrá poner a su disposición portafolios preestablecidos o de referencia.
El Contratante reconoce que en virtud de que las inversiones de los portafolios de referencia están sujetas a riesgos, libera a Old Mutual y a cualquier tercero relacionado con la administración y gestión de dichos portafolios, sus administradores, funcionarios, delegados fiduciarios y dependientes, de cualquier
responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la discrecionalidad limitada referida.
Cambios de Portafolio de Inversión
En caso de que la Compañía lo ponga a su disposición, el Contratante se reserva el derecho de cambiar de un portafolio de referencia a otro, de cambiar de un portafolio de referencia a uno personalizado o viceversa, o de cambiar la composición de su portafolio personalizado.
Asimismo, en caso de así convenir a sus intereses, el Contratante podrá autorizar que la Compañía, con base en su perfil de inversionista cambie la inversión del Fondo Individual en Administración de un portafolio de referencia a otro.
Estados de Cuenta
La Compañía emitirá estados de cuenta con una periodicidad al menos trimestral en los que se informará el estado que guarda la Póliza del Contratante. La forma de entrega de dichos estados de cuenta podrá ser pactada por la Compañía con el Asegurado, en los términos permitidos por la legislación aplicable.
El Contratante podrá solicitar la emisión de estados de cuenta adicionales a lo pactado con la Compañía, en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, sujeto a los cargos establecidos en el presente Contrato para tal efecto.
Retiros
Mientras que esta Póliza esté en vigor, el Contratante podrá retirar total o parcialmente el importe de su Fondo Individual en Administración.
En caso de retiro total o parcial, el Contratante estará sujeto a los cargos que aparecen en la carátula de la Póliza.
La cantidad solicitada como retiro será depositada a la cuenta del Contratante que se encuentre registrada en la Compañía de acuerdo a la liquidez del Portafolio de inversión del cual se haya solicitado el retiro.
En caso de que la inversión elegida por el Asegurado haya sido la de establecer un Plan Personal de Retiro o una Cuenta Especial para el Ahorro, los retiros parciales que efectué también estarán sujetos a las disposiciones fiscales aplicables.
Los retiros parciales podrán estar sujetos a un cargo, conforme a lo establecido en la carátula de la Póliza.
Cancelación a solicitud del Contratante
Mientras este Contrato se encuentre en vigor, el Contratante podrá solicitar el retiro total de su Fondo Individual en Administración.
El Contratante recibirá el saldo total del Fondo Individual en Administración menos los cargos correspondientes al mes y la anualidad en curso, que aparecen en la carátula de la Póliza.
En el momento de la solicitud del retiro total, quedarán extinguidas todas las obligaciones de la Compañía por este Contrato.
Si el Contrato se encontrara en su primer año de vigencia, el Beneficio Básico, continuará en vigor hasta el final del primer año Póliza, siendo la suma asegurada igual a un porcentaje del monto solicitado como retiro total.
En caso de que la inversión elegida por el Asegurado haya sido la de establecer un Plan Personal de Retiro o una Cuenta Especial para el Ahorro, el retiro total que efectué también estará sujeto a las disposiciones fiscales aplicables.
Costo del Seguro
El Costo del Seguro así como los costos de los beneficios adicionales contratados, se deducirán del Fondo Individual en Administración de la siguiente manera:
• Por Aportación. Un porcentaje de cada Aportación realizada a su Fondo
• Individual en Administración.
• Anualidad. Cantidad cobrada anualmente de manera vencida o al momento de la cancelación del Contrato.
• Mantenimiento. Un porcentaje sobre el valor del Fondo Individual en Administración que se calculará diariamente y se cobrará al final de cada mes calendario.
El Costo del Seguro así como los costos de los beneficios adicionales contratados, en su caso, se deducirán del Fondo Individual en Administración.
Los conceptos del Costo del Seguro aplicable al Contratante, se especifican en la carátula de la Póliza.
Periodo xx xxxxxx
El pago del seguro vence a la fecha de celebración del contrato, sin embargo el Contratante tiene un plazo de 30 días naturales contados a partir de esa fecha, para cubrir la primera
Aportación a su Fondo Individual en Administración. Si no hubiese sido realizada la Aportación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la celebración del Contrato los efectos del Contrato de seguro cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de ese plazo, y por lo tanto la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización en caso de siniestro posterior a dicho plazo.
En caso de ocurrir el siniestro durante el periodo xx xxxxxx y si no hubiere sido realizada la primera Aportación, la Compañía tiene el derecho a deducir este importe de la Suma Asegurada al Beneficiario.
Rehabilitación
Cuando los efectos del Contrato hubieren cesado, como se prevé en la Cláusula de Fondo Individual en Administración, éste puede ser rehabilitado en cualquier época dentro de la vigencia del Contrato, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar por escrito a la Compañía una solicitud de rehabilitación firmada por el Contratante.
b) Comprobar a la Compañía que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en general a la fecha de su solicitud.
c) Cubrir el importe del costo de la rehabilitación que se fije para este efecto.
El Contrato se considerará rehabilitado a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta correspondiente.
En el supuesto de rehabilitación, todos los plazos a que se refiere el presente Contrato de Seguro y en su caso, la legislación aplicable, correrán a partir de la fecha de la última rehabilitación.
Cesión de Derechos
La cesión de derechos del presente Contrato de Seguro podrá efectuarse bajo los términos y condiciones que para tal efecto establezca la Compañía.
Comunicaciones, acceso y/o entrega de documentación contractual.
La Compañía dirigirá todo aviso o notificación relacionado con este Contrato de Seguro, al último domicilio del Contratante que figure registrado en los archivos de la Compañía. En todo caso, se entenderá que la Compañía ha dado aviso o hecho la notificación de que se trate, cuando la notificación se haga al Contratante o al último domicilio registrado del Contratante.
Cualquier aviso o notificación que el Contratante deba o desee hacer a la Compañía, deberá hacerlo por escrito con los requisitos que establezca Old Mutual o por vía telefónica, en los supuestos que autorice la Compañía.
La Compañía y el Contratante podrán convenir en el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para la celebración de operaciones, prestación de servicios, y demás avisos que deban darse en relación con este Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a lo siguiente:
a) Cuando así se convenga por las partes, mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las mismas tales como correo electrónico, página de Internet, mensajes SMS o cualquier otro medio, (los “Medios Electrónicos”), el Contratante podrá (i) efectuar consultas al estado que guarda su Contrato de Seguro y/o (ii) concertar operaciones relativas a su Fondo Individual en Administración, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Contrato de Seguro, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita en atención a su naturaleza.
Asimismo, la Compañía podrá utilizar dichos equipos y sistemas automatizados para dar acceso y/o enviar la documentación contractual del seguro, de manera enunciativa más no limitativa, póliza, condiciones generales, endosos, recibo de pago xx xxxxxx y demás documentación que forme parte del contrato de seguro y/o deba hacerse del conocimiento del Contratante, así como documentación no contractual tal como la carpeta de bienvenida, material publicitario y cualquier documentación o información que a consideración de la Compañía deba hacerse del conocimiento del Contratante.
b) La Compañía asignará al Contratante una “Clave de Usuario” que junto con su “Contraseña Personal” o “Password” (las “Claves de Acceso”), lo identificarán como cliente y le permitirán acceder a los distintos Medios Electrónicos para tener derecho a la prestación de los diversos servicios a que se refiere el inciso a) anterior.
El uso de las Claves de Acceso será exclusiva responsabilidad del Contratante, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que celebre con la Compañía utilizando las Claves de Acceso, para todos los efectos legales a que haya lugar. El Contratante expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de las Claves de Acceso, así como su confidencialidad.
c) En términos de la legislación aplicable, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de los Medios Electrónicos sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán, los mismo efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos y firmados de manera autógrafa por las partes y tendrán igual valor probatorio.
En los supuestos a que se refiere el numeral (ii) del inciso a) anterior, la Compañía proveerá una confirmación en línea a través de los Medios Electrónicos y en los casos en que resulte aplicable, un número de referencia o confirmación.
El Contratante autoriza a la Compañía, la cual podrá grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el Asegurado. El Asegurado acepta que la Compañía no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la Compañía y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
La Compañía podrá ampliar, disminuir, modificar o suspender en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Contratante, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del Contratante, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso.
Suicidio
La Compañía estará obligada a pagar el Beneficio por Fallecimiento, aún en caso de suicidio del Asegurado, cualquiera que sea el estado mental del Asegurado o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del Contrato. Si el suicidio ocurre dentro de los primeros dos años contados a partir de la primera fecha de inicio de vigencia del seguro, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio, el estado mental y físico del Asegurado, la responsabilidad de Old Mutual se limitará únicamente a la devolución del Fondo Individual en Administración correspondiente.
En caso de rehabilitación y/o incremento adicional de suma asegurada no estipulados en el contrato original, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior correrá a partir de la fecha de la última rehabilitación y/o a partir de que hubiere sido aceptado el incremento por la Compañía.
Beneficiarios
Se entiende por Beneficiarios, a las personas a quienes les corresponde percibir las prestaciones aseguradas al fallecimiento del Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios del Contrato de Seguro, notificando por escrito a la Compañía la nueva designación. En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento, quedando liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar a este derecho si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, comunicándolo por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quién lo hará constar en la Póliza y será el único medio de prueba, como lo prevé el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y éste no hubiera hecho una nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de ellos, el porcentaje de la suma asegurada que le haya sido asignada, se distribuirá por partes iguales a los sobrevivientes, salvo que el Asegurado hubiera dispuesto otra cosa.
El Asegurado deberá designar Beneficiarios de forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
ADVERTENCIA: En caso de que el Contratante desee nombrar a menores de edad como Beneficiarios, no deberá nombrar a un mayor de edad como su representante, en virtud de que la legislación aplicable establece la forma en que deberá designarse tutor, albacea, representante de heredero u otros cargos similares y este Contrato no es el instrumento adecuado para hacer tales designaciones.
La designación de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de éstos, significa legalmente que se está nombrando como Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral para con los menores y su designación como Beneficiario bajo este Contrato le concedería el derecho incondicional de disponer de la suma asegurada.
Reclamaciones
Las reclamaciones relacionadas con el pago de cualquier indemnización deberán ser presentadas a la Compañía en los términos que ésta establezca para tales efectos.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Comprobación del Siniestro.
Comprobación del Siniestro
La Compañía tiene derecho de solicitar al Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro, con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Asimismo, desde el acto de suscripción de este Contrato de Seguro, el Asegurado expresamente autoriza a los médicos que lo hayan asistido o examinado, a los hospitales, clínicas, sanatorios, laboratorios y/o establecimientos de salud, a los que haya acudido para tratamiento y/o diagnóstico de cualquier
enfermedad, accidente, o lesión y/o a las autoridades judiciales o administrativas que hayan tenido conocimiento de su caso, para que proporcionen a la Compañía, aun cuando no exista una orden judicial o administrativa toda la información referente a los antecedentes personales patológicos, historial clínico, indicaciones médicas, resultados de estudios de laboratorio y gabinete y cualquier información contenida en el expediente clínico del Asegurado, misma que podrá ser requerida en cualquier momento que la Compañía lo considere oportuno, inclusive después del fallecimiento del Asegurado. Con la presente autorización, el Asegurado releva de cualquier responsabilidad derivada xxx xxxxxxx médico a las personas responsables de proporcionar la información requerida, asimismo autoriza a las compañías de seguros a las que previamente he solicitado la celebración de cualquier contrato o solicitud de seguros para que proporcionen a Old Mutual la información de su conocimiento y que a su vez Old Mutual proporcione a cualquier otra empresa del sector asegurador la información que requiera y que se derive de este Contrato de Xxxxxx y de otros que sean de su conocimiento.
Interés Moratorio
En caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas en este Contrato al hacerse éstas exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx, de acuerdo al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"Artículo 276.‐ Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos
surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.”
Modificaciones
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Todo cambio o modificación al presente Contrato de Xxxxxx deberá solicitarse en términos de lo dispuesto en la cláusula relativa a Comunicaciones, haciéndose constar mediante endosos o cláusulas adicionales, en caso de resultar necesario o aplicable. En consecuencia, ni los Agentes, ni cualquier otra persona tiene facultad alguna para hacer concesiones o modificaciones.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en cinco años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos previstos en el Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Restricciones
Esta Póliza está exenta de toda clase de restricciones relativas al cambio de ocupación y género de vida del Asegurado posteriores a la contratación de la Póliza.
Este Contrato de Seguro no podrá ser celebrado por personas residentes en los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Canadá o Australia. El cambio de residencia del Asegurado a cualquiera de dichos países durante la vigencia del Contrato de Xxxxxx deberá ser notificado previamente a la Aseguradora y dará lugar a la cancelación del mismo bajo los términos que en su momento notifique la Aseguradora al Asegurado.
La inexacta declaración respecto a la residencia del Asegurado en los países mencionados en el párrafo anterior, así como la omisión en la notificación previa del cambio de residencia del Asegurado a los mismos países, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en la cláusula de Omisiones o Inexactas Declaraciones del presente Contrato de Seguro.
Apercibimiento
En este acto se le apercibe al Contratante que en caso de permitir a un tercero realizar cambios en este Contrato o movimientos en su Fondo Individual en Administración sin haberlo declarado a ésta u ocultando o falseando información o actuando como prestanombres de un tercero, puede dar lugar a que el Contratante y/o el tercero hagan uso indebido de este Contrato, lo que a su vez podría llegar a constituir la comisión de un delito.
Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, por parte del Contratante o de la Compañía, se realizarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la institución a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Comisiones o compensaciones a intermediarios
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima o Costo del Seguro que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará esta información, por escrito o por medio electrónico, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Impuestos
La Compañía cobrará el Impuesto al Valor Agregado conforme a la legislación fiscal aplicable. El Fondo Individual en Administración estará sujeto a retenciones y al pago de impuestos, conforme a la legislación fiscal aplicable.
Exclusiones
Será una causa de exclusión en el presente Contrato, sin responsabilidad alguna para Old Mutual, si el Asegurado/Contratante y/o Beneficiario(s) fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a los delitos mencionados en el presente párrafo.
Así mismo, será causal de exclusión si el Asegurado/Contratante y/o Beneficiario(s) es incluido en alguna de las listas restrictivas emitidas por cualquier país, tales como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar involucrado en la comisión de los delitos señalados.
Disposiciones fiscales aplicables a Planes Personales de Retiro
El Asegurado podrá elegir que el objetivo de su Fondo Individual en Administración sea el de establecer una cuenta de Plan Personal de Retiro, en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la autorización otorgada a la Compañía por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como administrador de Planes Personales de Retiro para personas físicas y de las disposiciones fiscales que al respecto se encuentren en vigor de tiempo en tiempo, las cuales serán notificadas por Old Mutual al Contratante, como anexo a su Póliza.
Si el Asegurado decide utilizar este beneficio fiscal deberá comunicarlo por escrito a Old Mutual, para que éste conozca el hecho y pueda cumplir con las obligaciones que las disposiciones fiscales aplicables establecen para quienes realicen la administración de este tipo de planes.
Disposiciones Fiscales Aplicables para Cuentas Especiales para el Ahorro
Las aportaciones que el contratante cubra, podrá deducirlas de sus ingresos gravables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a continuación se transcribe. Si el contratante decide utilizar este beneficio fiscal deberá comunicarlo por escrito a Old Mutual, para que ésta conozca el hecho y pueda cumplir con las obligaciones que el propio artículo le señala a las instituciones aseguradoras.
Artículo 218, Ley del Impuesto Sobre la Renta
Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos xx xxxxxx de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano
desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
1. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
2. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlas recibido.
En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquiriente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero está obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.
Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.
Los contribuyentes que realicen pagos xx xxxxxx de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de esta Ley.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto
de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2013, con el número CNSF-S0088-0104-2013”.