Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMATICOS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tendrá por objeto la adquisición de SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMATICOS PARA LA MODERNIZACION DE LA ADMINSITRACIÓN DE LOCAL
La acción reúne los requisitos de los artículos 2, 9, apartados 3 y 4, y 10, apartados 4, 5 y 6,del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer Mediante el Contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad, cual es, la de modernizar la Administración Local y adaptarla a la Ley 11/2007 y a la implantación de la e- administración.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación tiene un importe por lotes de
LOTE 1: 54.055,00 IVA, más 8.648,80 €.
LOTE 2: 7.000,00 IVA, más 1.120,00 €.
LOTE 3: 3.600,00 IVA, más 576,00 €.
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
— Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de UN MES a contar desde la adjudicación del contrato y deberá concluir antes del día 31 de diciembre de 0000. [Xx todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre respecto de la justificación de la inversión]
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 28 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
CLÁUSULA NOVENA. Importe Máximo de los Gastos de Publicidad de Licitación del Contrato que Debe Abonar el Adjudicatario
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.202,02 euros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Gastos a Abonar en Caso de Renuncia o Desistimiento
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.202,02 euros.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantías Exigibles
Provisional: No se exige.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Presentación de Proposiciones
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Forma en que deben Presentarse las Proposiciones
Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente, se deberá presentar tantos SOBRE 2 Y 3 COMO LOTES A LOS QUE SE OPTE, SIENDO COMÚN PARA TODOS LOS LOTES EL SOBRE 1.
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda y DNI de la persona que vaya a firmar dicha propuesta.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que sea suficiente para cubrir de forma adecuada los 75.000 € que son el precio de todos los lotes.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Importe mínimo de fondos propios (100.000 €) con la precisión de que tales fondos no han de tener un importe negativo..
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, y que dicha facturación sea superior a 100.000 €
Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Cuando el contrato de suministro requiera obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional
B) EL SOBRE Nº 2., QUE DEBERÁ REFLEJAR EL LOTE AL QUE OPTA. Contendrá los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula.
LOTE 1º PROYECTO: SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMATICOS PARA LA PROYECTO DE LA ADMINSITRACIÓN DE LOCAL.
Nº |
CONSIDERACIÓN |
VALORACIÓN (puntos) |
1 |
Mejoras valoradas de Equipamiento |
0-51 |
LOTE 2º PROYECTO: SUMINISTRO DE 4 EMISORAS DE COMUNICACIONES TETRA TELTRONIC (O SIMILARES)
Nº |
CONSIDERACIÓN |
VALORACIÓN (puntos) |
1 |
Mejoras valoradas de Equipamiento |
0-80 |
LOTE 3- PROYECTO: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
1ª Fase: Valoración técnica
La valoración técnica se desglosará de la siguiente forma:
Proyecto 40 puntos
Plazo entrega del Proyecto 5 puntos
Mejoras 20 puntos
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
C) EL SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. En particular deberán incluirse los siguientes:.
LOTE 1º PROYECTO: SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMATICOS PARA LA MODERNIZACION DE LA ADMINSITRACIÓN DE LOCAL.
Nº |
CONSIDERACIÓN |
VALORACIÓN (puntos) |
2 |
Calidad Equipamiento |
0-35 |
3 |
Mejoras Valoradas de Servicios |
0-14 |
LOTE 2º PROYECTO: SUMINISTRO DE 4 EMISORAS DE COMUNICACIONES TETRA TELTRONIC (O SIMILARES)
Nº |
CONSIDERACIÓN |
VALORACIÓN (puntos) |
2 |
Mejoras Valoradas de Servicios |
0-20 |
LOTE 3- PROYECTO: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
1ª Fase: Valoración técnica.
La valoración técnica se desglosará de la siguiente forma:
Características Sistema de Gestión Documental.
2ª Fase: Integración con la Intranet y aplicaciones de Gestión Municipal
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada.
La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, junto con una declaración responsable de la vigencia de todos los datos aportados.
Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
Comprobación de la documentación. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico de Bizkaia, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
‑ Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
‑ Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
‑ Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Plazo de Presentación de las Proposiciones y demás Requisitos de las Mismas
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Criterios para la Adjudicación del Contrato
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
1.- PROYECTO: SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMATICOS PARA LA MODERNIZACION DE LA ADMINSITRACIÓN DE LOCAL.
Nº |
CONSIDERACIÓN |
VALORACIÓN (puntos) |
1 |
Mejoras valoradas de Equipamiento |
0-51 |
2 |
Calidad Equipamiento |
0-35 |
3 |
Mejoras Valoradas de Servicios |
0-14 |
El proyecto deberá cumplir como mínimo todas las condiciones técnicas y operativas de la oferta, a tal efecto se facilitara por parte del ofertante una documentación justificada de la oferta presentada aportando información que justifique el cumplimiento de las condiciones técnicas de acuerdo al Pliego de Condiciones técnicas.
Esta mejora se valorará de acuerdo con una ley triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (51 puntos) a la oferta presentada que de acuerdo la siguiente formula:
FORMULA
O.E.M.A Mejora Oferta económica más alta
O.E.x Mejora Oferta económica de la empresa x
V.max. Valoración máxima
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es
Vx = V. max x [(OEx)/(O.E.M.A)]
Calidad Equipamiento 35 puntos
Se valorará la calidad de los equipos ofertados (de acuerdo al modelo presentado en el Pliego de condiciones técnicas), así como la calidad del soporte ofertado por la empresa fabricante y la de la empresa proveedora.
Mejoras en Servicios 14 puntos
Se valorará con 14 puntos las mejoras de Servicios adicionales ofertados
2.-PROYECTO: SUMINISTRO DE 4 EMISORAS DE COMUNICACIONES TETRA TELTRONIC ( similares ).
Nº |
CONSIDERACIÓN |
VALORACIÓN (puntos) |
1 |
Mejoras valoradas de Equipamiento |
0-80 |
2 |
Mejoras Valoradas de Servicios |
0-20 |
1.- Mejoras Valoradas de Equipamiento 80 puntos
El proyecto deberá cumplir como mínimo todas las condiciones técnicas y operativas de la oferta, a tal efecto se facilitara por parte del ofertante una documentación justificada de la oferta presentada aportando información que justifique el cumplimiento de las condiciones técnicas de acuerdo al Pliego de Condiciones técnicas.
Esta mejora se valorará de acuerdo con una ley triangular lineal, que otorga la puntuación máxima (80 puntos) a la oferta presentada que de acuerdo a una valoración económica :
Amplíe el número de equipos (de características iguales a los ofertados)
Mejore la calidad la calidad de los equipos ofertados
FORMULA
O.E.M.A Mejora Oferta económica más alta
O.E.x Mejora Oferta económica de la empresa x
V.max. Valoración máxima
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [(OEx)/(O.E.M.A)]
2.- Mejoras en Servicios 20 puntos
Se valorará con 20 puntos las mejoras de Servicios adicionales ofertados
3.- PROYECTO: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
El Ayuntamiento se reserva la opción de excluir del paso a la fase de apertura de la oferta económica a aquellas ofertas en las cuales la puntuación de la memoria técnica no alcance el 50% de los puntos técnicos totales (40 Puntos sobre los 90 puntos técnicos totales).
Los criterios con los que se evaluarán las propuestas recibidas y el valor otorgado a cada una de las mismas, son los que figuran a continuación (expresados en % del total de la valoración):
1ª Fase: Valoración técnica 75 puntos
La valoración técnica se desglosará de la siguiente forma:
Características Sistema de Gestión Documental 10 puntos
Proyecto 40 puntos
Plazo entrega del Proyecto 5 puntos
Mejoras 20 puntos
2ª Fase: Integración con la Intranet y aplicaciones
de Gestión Municipal 25 puntos
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Apertura de la Documentación y de las Proposiciones
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
c) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
d) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
e) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor , abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos.
f) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx.
Los criterios cuya valoración no pueda hacer mediante la aplicación de fórmulas se llevará a cabo por el Informático de esta Corporación.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Adjudicación Provisional y Definitiva
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1.b del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Responsable del Contrato
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen de Pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 269 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de conformidad.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Condiciones Especiales de Ejecución
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista, en su caso, necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará a su recepción.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Subcontratación
El contratista NO podrá subcontratar la ejecución del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Cumplimiento del Contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 205 y 268 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación
El cumplimiento de las condiciones de ejecución
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de suministro en los artículos 273 a275 de dicha Ley.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 25 cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 26 letra a en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA VIGESIMAOCTAVA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Balmaseda a 15 xx xxxxx de 2010.
El Alcalde,
Fdo. : ___________________.
16