CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO
CAPÍTULO I
Ámbito y Condiciones de Aplicación y Vigencia
Artículo 1.– Partes concertantes.
El presente Convenio Colectivo se establece entre la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxxxxxx (en lo sucesivo Fundación) y el personal de la misma, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.– Ámbito personal.
El presente Xxxxxxxx se aplicará a todo el personal que preste sus ser- vicios en virtud de relación jurídico-laboral común con la Fundación. Los preceptos de este Convenio relativos a retribuciones y clasificación pro- fesional no serán, sin embargo, de aplicación obligatoria a los contratos de trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, salvo que aquellos ejerzan funciones mera- mente administrativas.
Artículo 3.– Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su publica- ción en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, los efectos económicos del Convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2007.
Artículo 4.– Prórroga y denuncia.
El presente Xxxxxxxx se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre del año 2010, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualesquiera de sus prórrogas.
Artículo 5.– Compensación y absorción.
El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las condiciones tanto económicas como de jornada, horario y en general de organización de la prestación laboral existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de esas con- diciones, las cuales serán absorbidas y compensadas mediante su sustitu- ción por la nueva regulación pactada.
Artículo 6.– Garantías ad personam.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en los términos expuestos en el Art. 27, mantener a título personal con carácter no absor- bible ni compensable las condiciones de carácter retributivo más benefi- ciosas que, en su caso, viniesen disfrutando los trabajadores a la entrada en vigor del presente Convenio, sin perjuicio de la adecuación del resto de las condiciones de su prestación laboral, incluida la denominación de su categoría laboral.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 7.– Composición y funcionamiento.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de carácter paritario cuya función será la vigilancia y seguimiento de lo pac- tado en el presente Convenio Colectivo, así como la resolución de cua- lesquiera incidencias relativas a la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión Mixta estará integrada por seis miembros, de los cuales tres lo serán en representación de los trabajadores y los otros tres en representación de la empresa. Los tres representantes de los trabajadores serán designados por el Comité de Empresa de entre sus miembros. Los representantes de la empresa serán el Director General de la Fundación y otros dos miembros nombrados por éste.
Actuará como Secretario de la Comisión Mixta uno de los represen- tantes de la empresa, quien convocará a los miembros de la Comisión Paritaria para su asistencia a las reuniones, elaborará su orden del día y levantará acta del contenido de las mismas.
La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria con una periodi- cidad semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite la repre- sentación de los trabajadores o de la empresa.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión serán remiti- dos al Secretario por los miembros de la Comisión, estando aquel obliga- do en el caso de las sesiones ordinarias a incluirlos en el orden del día de
la convocatoria siguiente siempre que los reciba con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
A las reuniones podrá asistir un asesor por cada una de las partes labo- ral o empresarial de la Comisión.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de los miembros asistentes a la reunión de que se trate y vincularán a las partes. Los miembros de la Comisión Paritaria que no asistan a las reuniones de la misma podrán delegar su voto en otro miembro, previa comunicación por escrito al Secretario.
CAPÍTULO III
Organización del Trabajo
Artículo 8.– Criterios generales de organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección General de la FGUVA, la cual habrá de respetar en el ejercicio de la misma lo establecido en las disposiciones vigentes aplicables en cada momento y, en especial, el derecho a la información de la representación legal de los trabajadores en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los trabajadores de la FGUVA deberán realizar el trabajo convenido de acuerdo con las órdenes e instrucciones que emanen de la Dirección General y de los órganos de dirección de los distintos Departamentos o Servicios en que se organice la actividad de la Fundación. En cumpli- miento de esta obligación los trabajadores deben actuar con la diligencia y la colaboración debidas de acuerdo con lo establecido en las disposi- ciones legales y el presente Convenio Colectivo.
En uso de sus facultades organizativas la Dirección de la Fundación adoptará las medidas de control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes labo- rales, así como para preservar la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 9.– Estabilidad en el empleo.
La política de empleo de la Fundación se basará en el principio de estabilidad y, consecuentemente, como criterio general se utilizarán fór- mulas de contratación indefinida para cubrir puestos de trabajo estable.
Los puestos de trabajo estables serán aquellos que dan cobertura a las necesidades estructurales de la Fundación. Estarán recogidos en una rela- ción de puestos de trabajo que será aprobada anualmente con motivo de la aprobación de los presupuestos. Con carácter previo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo será oído el Comité de Empresa.
Los puestos de trabajo que den cobertura a necesidades de carácter coyuntural serán provistos mediante contrataciones temporales, según las modalidades legales de contratación vigentes en cada momento.
Artículo 10.– Principios generales de selección.
La selección del personal de la FGUVA se realizará mediante convo- catoria pública y de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y libre concurrencia.
Artículo 11.– Movilidad interna.
Con carácter previo a las convocatorias de selección externa para la contratación de nuevo personal, la Dirección de la Fundación informará a los trabajadores fijos de los puestos de trabajo vacantes o de nueva creación que pretende cubrir, a fin de que aquellos, siempre que estén encuadrados en la misma categoría profesional, puedan solicitar un cam- bio de puesto de trabajo.
Los cambios a que pudiera dar lugar el proceso anterior serán apro- bados por la Dirección, siempre que el candidato responda a las caracte- rísticas específicas del puesto, pudiendo en caso contrario dejar vacante el puesto de trabajo. En todo caso corresponde a la Dirección de la Fun- dación la definición del perfil adecuado para la cobertura de un puesto de trabajo vacante mediante movilidad interna.
En el supuesto de que existan dos o más aspirantes a un puesto de tra- bajo vacante, la Dirección podrá llevar a cabo las pruebas que estimen convenientes a los efectos de determinar la idoneidad de cada aspirante. En la Comisión de valoración de estas pruebas participará siempre con voz pero sin voto un miembro del Comité de Empresa.
Asimismo, procederá la movilidad interna en los casos en que por necesidades organizativas sea necesario a juicio de la Dirección la asig- nación temporal a otros Departamentos o unidades de personal dentro de la misma localidad y categoría profesional durante el tiempo que dure tal
situación que, en ningún caso, podrá ser superior a tres meses y respe- tando en todo caso las disposiciones legales vigentes. La decisión de pro- ceder a la movilidad interna a otro Departamento o unidad dentro de la misma categoría profesional será notificada al trabajador afectado con un mínimo de dos días de antelación.
Como norma general queda prohibida la realización de trabajos de una categoría profesional inferior, salvo que se trate de necesidades perentorias o imprevisibles. En estos casos el trabajo de inferior catego- ría profesional se hará por el tiempo mínimo imprescindible y percibien- do el salario de la categoría profesional de origen.
Artículo 12.– Promoción interna.
Los puestos de trabajo de carácter indefinido que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de movilidad interna podrán cubrirse mediante promoción interna o mediante convocatoria pública externa, garantizándose el carácter previo de la promoción interna para un míni- mo del 50% de los puestos cuando los puestos a cubrir de una misma categoría profesional sean dos o más. En tales casos, los puestos de tra- bajo que no sean cubiertos mediante la promoción interna se acumularán a los de selección externa.
La consolidación de la categoría profesional por parte del trabajador promocionado no se producirá hasta tanto no se proceda a la superación de un período de prueba de 3 meses cuando se trate de puestos xx xxxxx- jo para los que se requiera titulación superior y de 2 meses en los restan- tes casos, a contar desde la finalización del correspondiente proceso de promoción interna.
Tendrán derecho a participar en procesos de promoción interna aque- llos trabajadores de la Fundación que reúnan los requisitos académicos o profesionales que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13.– Trabajos de superior categoría.
La Dirección de la Fundación, en el ejercicio de sus facultades de organización y dirección, podrá adoptar las medidas necesarias para pro- ceder a la cobertura temporal por necesidades del servicio de puestos de trabajo correspondientes a una categoría profesional superior por parte de trabajadores al servicio de la Fundación.
Será requisito imprescindible para la realización de funciones de superior categoría profesional estar en posesión de las titulaciones acadé- micas o profesionales exigidas para el ejercicio de esas funciones.
Durante el tiempo que un trabajador realice funciones de una categoría profesional superior percibirá las retribuciones de esa categoría profesional.
El trabajo de superior categoría realizado por un trabajador e infor- mado favorablemente constará en su expediente y podrá ser considerado como mérito en los procesos de promoción interna.
Artículo 14.– Régimen jurídico de la contratación.
La contratación del personal de la Fundación se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta las dis- posiciones del presente Convenio.
1.– Los modelos de contrato se ajustarán a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decre- to Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y por la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incre- mento del empleo y la mejora de su calidad, así como a cuantas normas sean de aplicación al caso.
2.– El período de prueba para los contratos indefinidos y temporales de duración superior a un año queda establecido en cuatro meses para aquellas categorías laborales que requieran titulación universitaria o for- mación profesional de grado superior y en dos meses en el resto de los contratos.
En los contratos temporales de duración inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior a un tercio de la duración prevista del contrato sin exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.
3.– No podrá ser contratado en prácticas ningún trabajador que con anterioridad haya prestado servicios para la Fundación por un período igual o superior a un mes en la misma categoría profesional que vaya a ser objeto de la contratación en prácticas.
a) La retribución correspondiente al salario base de los contratos de trabajo en prácticas será el 80% del importe previsto para la cate- goría profesional en el presente Convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional.
b) La duración de estos contratos será de 15 meses como máximo.
c) El número de estos contratos no podrá sobrepasar en ningún caso el 5% del total de los contratos indefinidos.
4.– Se contratará mediante contrato de interinidad al personal tempo- ral para la cobertura de las situaciones de suspensión del contrato de tra- bajo con derecho a la reserva de puesto, así como para la cobertura xx xxx- zas convocadas mientras dure el proceso de selección.
5.– A los efectos de la aplicación del párrafo anterior, y sin perjuicio de cualquier otra aplicación de esta modalidad de contratación permitida legalmente, el contrato por obra o servicio determinado será válido cuan- do la Fundación suscriba acuerdos con terceros –tanto empresas privadas como instituciones y administraciones públicas– para prestarles servicios o cursos de formación y contrate a trabajadores para desarrollar activida- des relacionadas con la prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos. También será válido el contrato de obra o servicio determinado cuando tenga por objeto impartir cursos intensivos de idio- mas o cursos a grupos formados por desdoblamiento de otros o, en gene- ral, la realización de trabajos concretos no habituales.
6.– Se concertarán contratos eventuales por circunstancias de la pro- ducción cuando se trate de dar respuesta a exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún cuando estén relacionados con la actividad normal de la Fundación. En el contrato se consignará con claridad la causa o circunstancia que lo justifique y su duración no excederá de doce meses dentro de un período de 18 meses.
7.– Los trabajadores a tiempo parcial se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente y tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional
Artículo 15.– Categoría y grupos laborales.
El personal comprendido en el ámbito d.e aplicación del presente Convenio se clasificará en los siguientes grupos y categorías.
GRUPO I: Personal docente. Este grupo comprende una única cate- goría profesional, la de Profesor del Centro del Idiomas.
GRUPO II: Personal sanitario. Comprende las siguientes categorías:
a) Médico
b) ATS
c) Óptico/Optometrista
d) Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
GRUPO III: Personal administrativo. Comprende las siguientes categorías:
a) Técnico Superior
b) Técnico de gestión
c) Técnico de apoyo
d) Administrativo contable
e) Oficial 1.ª de administración
f) Oficial 2.ª de administración
g) Auxiliar administrativo
GRUPO IV: Personal de servicios. Está formado por las siguientes categorías:
a) Técnico de laboratorio
b) Técnico de gestión informática
c) Técnico especialista
d) Encargado de residencia
e) Técnico de soporte informático
f) Ayudante de laboratorio
g) Ayudante de informática
h) Oficial de oficios
i) Auxiliar de clínica
j) Personal de servicios generales.
Artículo 16.– Definición de las categorías laborales.
Profesor: Es el trabajador que, reuniendo las condiciones de titula- ción y/o experiencia académica exigidas, ejerce la función docente en el Centro de Idiomas, desarrollando los programas establecidos por su dirección académica.
Médico: Comprende al personal facultativo que estando en posesión del título de licenciado en Medicina y de la especialización de postgrado que legalmente se requiera para el ejercicio de sus funciones, realiza la actividad profesional médico-asistencial en el IOBA.
ATS/DUE: Comprende al personal que, estando en posesión del título de ATS/DUE, realiza la actividad profesional de enfermería en el IOBA.
Óptico/optometrista: Comprende al personal que, estando en pose- sión del título de diplomado universitario en óptica y optometría, realiza en el IOBA su actividad profesional de cuidado y mejora de la visión.
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería: Comprende al perso- nal que estando en posesión del título «TCAE» realiza las actividades profesionales propias de esta titulación.
Técnico Superior: Realiza funciones de planificación, organización y ejecución de trabajos que requieren la realización de tareas técnicas com- plejas y heterogéneas y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. En general sus cometidos comportan un grado de mando y responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan. Requieren titulación académica universitaria de grado superior o equivalente.
Técnico de gestión: Desarrolla funciones consistentes en la realiza- ción de tareas complejas dentro de su nivel académico, así como aquellas que consisten en establecer o ejecutar programas o proyectos y aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas de los técnicos superiores o de la dirección de la Fundación, a los que deben dar cuenta de su gestión. Requieren titulación académica universitaria de grado medio o equivalente.
Técnico de apoyo: Gestiona procesos administrativos completos con responsabilidad sobre su ejecución y desarrollan actividades estandariza- das de tratamiento de datos necesarios para la ejecución de proyectos más amplios. Realizan, así mismo, bajo supervisión trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabaja- dores que los desempeñan. Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior, o técnico especialista, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.
Administrativo contable: Ejerce, bajo las instrucciones del Director del Departamento de Contabilidad, las tareas administrativas especializa- das propias de ese Departamento, como contabilización, pagos, liquida- ción de impuestos y otros análogos. Requieren titulación académica equi- xxxxxxx a bachillerato, BUP, Formación profesional de Xxxxxxx Xxxxx, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.
Oficial de 1.ª de Administración: Desarrolla todo tipo de tareas buro- cráticas y, específicamente, aquellas más delicadas o de una mayor res- ponsabilidad, así como las que exigen cierto grado de autonomía funcio- nal e iniciativa por parte del trabajador. Podrá tener otro personal administrativo a su cargo y, en ese caso, le corresponderá la supervisión de su trabajo. Requiere titulación académica equivalente a bachillerato, BUP, Formación profesional de Xxxxxxx Xxxxx, o bien capacitación pro- bada en relación con el puesto de trabajo.
Oficial de 2.ª de Administración: Tiene a su cargo la gestión de carác- ter administrativo y de la documentación contable, comercial y de expe- dientes, o cualquier otra equivalente, así como la localización, elabora- ción y comprobación de datos para la confección de informes, balances y similares. Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, BUP, Formación profesional de Xxxxxxx Xxxxx, o bien capacitación pro- bada en relación con el puesto de trabajo.
Auxiliar administrativo: Ejerce funciones burocráticas y contables inherentes al trabajo de oficina y, en particular, el manejo de máquinas de oficina, la atención de visitas y llamadas telefónicas, información básica al público, confección de documentos, verificación y transcripción de datos, realización de cálculos sencillos, el registro, clasificación, copia y archivo de documentos, así como cualquier otra función de análoga natu- raleza que sea encomendada por supervisores. Requieren titulación aca-
démica equivalente a Graduado en Educación Secundaria, E.G.B. o For- mación profesional de Primer Grado.
Técnico de laboratorio: Es el titulado universitario de Grado medio o superior o de formación profesional de grado superior que se responsabi- xxxx del mantenimiento de un laboratorio y ejecuta los trabajos encarga- dos por su superior cuyo desempeño requiere el dominio de las técnicas relacionadas con las funciones que desarrolla.
Técnico de gestión informática: Es el trabajador que, estando en posesión de título académico universitario, es contratado para llevar a cabo, de acuerdo con su nivel académico, funciones propias de la activi- dad informática y de las tecnologías de la información como análisis, pro- gramación, supervisión y/o configuración de los distintos sistemas y pro- gramas informáticos.
Técnico especialista: Es aquel personal que estando en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado o teniendo una forma- ción práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, domi- na con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar que, por su complejidad, requieren una capacita- ción profesional demostrada.
Encargado de residencia: Tiene a su cargo la gestión inmediata de los Apartamentos y Residencia universitarios y, en particular, las tareas de facturación y cobro a los residentes y xx xxxxxxxxxxx general y supervi- sión de los servicios. Asimismo, vela por el orden y disciplina de los alumnos residentes, cuida de las instalaciones y enseres y realiza cuales- quiera otras tareas análogas que le sean encomendadas.
Técnico de soporte informático: Es el trabajador que estando en pose- sión del título xx Xxxxxxxxx, Formación Profesional de grado superior o teniendo formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, es contratado para llevar a cabo, de acuerdo con el nivel acadé- mico descrito, funciones propias de la actividad informática y de las tec- nologías de la información, como programación, supervisión y/o confi- guración de los distintos sistemas y programas informáticos.
Ayudante de laboratorio: Es el empleado que colabora en la ejecución de trabajos de laboratorio y cuida del buen estado de sus instalaciones.
Ayudante de informática: Es el empleado que colabora en la ejecu- ción de las funciones propias de la actividad informática y cuida del man- tenimiento de los equipos informáticos.
Oficial de oficios: Es el personal contratado para el desempeño de un determinado oficio exigiéndosele formación teórico-práctica adecuada o dominio acreditado del trabajador a realizar.
Auxiliar de clínica: Es el encargado de la acogida y orientación de las personas que asistan a la clínica oftalmológica, de realizar labores de pre- paración y limpieza del mobiliario, material y aparatos clínicos y de pres- tar aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del personal sanitario especializado.
Personal de servicios generales: Es el trabajador a quien se enco- mienda tareas para las que no necesita una especial cualificación. Estas tareas, entre otras de similares características, pueden ser: vigilancia, limpieza de instalaciones y equipos, atención al teléfono, reparto de correspondencia, etc.
Artículo 17.– Creación de nuevas categorías laborales
La Comisión Paritaria podrá excepcionalmente acordar la creación de categorías profesionales nuevas, si el desarrollo futuro de la Fundación requiera la incorporación de perfiles profesionales no incluidos en la anterior clasificación. El acuerdo de creación de nuevas categorías debe- rá contemplar en todo caso la homologación de su retribución a la de alguna de las categorías contempladas en este Convenio.
CAPÍTULO V
Jornada de Trabajo
Artículo 18.– Jornada de trabajo.
1.– El promedio de horas de trabajo semanales de todo el personal no docente de la Fundación será de treinta y siete horas y media. Cuando las condiciones de trabajo lo requieran, el cómputo de horas efectivo podrá realizarse mensualmente.
La jornada ordinaria del personal no docente se realizará general- mente en régimen de jornada partida, que, cuando las necesidades del ser- vicio lo permitan, afectará sólo a dos tardes por semana. Los trabajadores
con este régimen de jornada que tengan a su cuidado hijos menores de tres años podrán realizar su horario de tarde un solo día a la semana.
Los trabajadores que realicen turnos harán su jornada ordinaria en régimen de jornada continuada.
Durante los meses de julio y agosto el personal no docente reducirá su jornada a treinta horas semanales. El personal docente que realice horario de tarde durante esos meses cada diez horas de clase impartidas le serán computadas como quince horas lectivas.
2.– El total de horas de trabajo semanal del personal docente del Cen- tro de Idiomas contratado a tiempo completo será de treinta y cuatro horas de dedicación, de las cuales hasta 20 horas de promedio semanal, en cómputo anual, deduciendo las vacaciones y festivos, se dedicarán a la impartición de clases y el resto se dedicará a la preparación de aquéllas, corrección de exámenes, atención a los alumnos y a la realización de acti- vidades propias de la función docente que encomiende la dirección del Centro de Idiomas. En todo caso, el personal docente no estará obligado a estar presente en el Centro de Idiomas durante los períodos no lectivos. Tampoco el período de dedicación lectiva semanal obligatorio, cuando se compensen horas, podrá exceder de veinticinco horas semanales.
Cuando las necesidades docentes del Centro de Idiomas lo requieran, podrán prestarse voluntariamente por los profesores hasta cinco horas más de promedio semanal de impartición de clases, debiendo abonarse en ese supuesto por la Fundación un complemento especial por actividad docente.
La Dirección de la Fundación podrá considerar la oportunidad de que la preparación de la docencia y la corrección de exámenes pudieran rea- lizarse fuera de las instalaciones del Centro de Idiomas.
3.– Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis o más horas, el trabajador tendrá derecho a una pausa retribuida de veinte minutos durante la jornada de trabajo, pudiéndose disfrutar ésta cuando no afecte a las necesidades del servicio.
Artículo 19.– Horas extraordinarias.
Serán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen excediendo de la jornada convenida en el artículo anterior, cuando por razones del servicio les sean o les hayan sido encomendadas por sus supe- riores para la realización de tareas de carácter inaplazable.
El pago habitual de las horas extraordinarias será por compensación en tiempo de descanso a razón de 1’50 horas por cada hora trabajada. No obstante lo anterior, el trabajador y la Fundación podrán acordar en aten- ción a las necesidades organizativas el abono de las horas extraordinarias.
En ningún caso las horas extraordinarias podrán exceder de 80 horas anuales, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, Licencias, Permisos y Excedencias
Artículo 20.– Vacaciones.
1.– Vacaciones anuales.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá dere- cho, siempre supeditado a las necesidades del servicio, al disfrute de 22 días laborables de vacaciones retribuidas, de los cuales 11 serán a elec- ción de los trabajadores y el resto serán determinados por la Fundación en el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre.
Los días de vacaciones de elección de los trabajadores podrán frac- cionarse en un máximo de 2 períodos.
Las vacaciones no podrán en ningún caso ser sustituidas por com- pensaciones económicas y su comienzo y terminación serán forzosamen- te dentro del año natural a que correspondan.
En las situaciones de I.T. o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberían iniciarse las vacaciones, dicho inicio se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta. Durante el disfrute de las vaca- ciones, las situaciones de I.T. que requieran hospitalización o de baja maternal interrumpirán el disfrute de las vacaciones, que se pospondrán a fechas posteriores a la situación de alta.
2.– Vacaciones xx Xxxxxxx y de Semana Santa.
Los trabajadores de la Fundación tendrán derecho en Navidad y en Semana Santa a tres días de vacaciones en cada uno de esos períodos, cuyas fechas serán determinadas por la dirección de los departamentos atendiendo a las necesidades del servicio.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días no laborables.
Artículo 21.– Licencias, y permisos retribuidos.
Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias y permisos retri- buidos:
1.– Quince días naturales por razón de matrimonio o por inscrip- ción formal en registro público de parejas de hecho.
2.– Tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, hermanos y en general parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3.– Tres días por nacimiento o adopción de un hijo.
4.– Tres días por intervención quirúrgica, salvo cirugía menor ambulatoria, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando estas circunstancias se produzcan fuera de la localidad de residencia del trabajador la licencia o permiso será de cua- tro días.
5.– Un día por intervención quirúrgica menor ambulatoria de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6.– Un día por traslado de domicilio habitual.
7.– Un día por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
8.– Un día por fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
9.– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que pueda supe- rarse la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimes- tral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribuciones o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
10.– Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de estu- dios encaminados a la obtención de un título oficial, académi- co o profesional. Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública.
11.– Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica o tra- tamientos médicos necesarios por parte del trabajador y de su pareja e hijos.
12.– Hasta tres días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores.
Cuando concurrieren varias licencias o permisos de los enumerados en este artículo en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acu- mulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
Las licencias o permisos se tomarán en días consecutivos de corres- ponder más de uno, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos cau- xxxxxx. En todos los supuestos los días de licencia o permiso serán naturales.
Artículo 22.– Licencias no retribuidas.
Los trabajadores que lleven como mínimo dos años de servicio en la Fundación, podrán solicitar, de forma motivada, licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 30 días ni superior a tres meses, pudiéndose acu- mular licencias por este concepto hasta un máximo de seis meses cada tres años. El trabajador solicitará la licencia al menos con quince días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute y la solicitud será resuelta con subordinación a las necesidades del servicio.
Quienes por razón xx xxxxxxx legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años, o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, o ancianos que no puedan valerse por sí mismos ten- drán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones. Tendrán el mismo derecho quienes pre- cisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe acti- vidad retribuida.
Artículo 23.– Licencias especiales en los supuestos de maternidad.
1.– Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo.
2.– Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcional- mente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reduc- ción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 15 jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Al inicio del permiso se comunicará a la Fundación cuándo se disfru- tará dicho permiso, si al inicio, a la mitad, o al final de la jornada diaria.
Artículo 24.– Excedencias.
1.– La excedencia de los trabajadores de la Fundación podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asisten- cia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.– El trabajador de la Fundación con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3.– Los trabajadores de la Fundación tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un fami- liar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se vinie- ra disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de exceden- cia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcu- rrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4.– Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores de la Fundación que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.– El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubie- ra o se produjera en la empresa.
CAPÍTULO VII
Suspensión de contrato por maternidad, paternidad y adopción
Artículo 25.– Suspensión del contrato por causa de maternidad, adopción o acogimiento.
1.– El contrato de trabajo de los trabajadores de la Fundación podrá suspenderse con reserva del puesto de trabajo por causa de maternidad,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento en los términos descri- tos en el Art. 45 d) del Estatuto de los Trabajadores.
2.– En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de die- ciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múl- tiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de falleci- miento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubie- ra podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de falleci- miento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmedia- tamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el perío- do de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de des- canso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de sus- pensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento pre- visto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su activi- dad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspen- der su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
3.– En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cual- quier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continua- ción del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospi- talizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
4.– En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, la suspensión tendrá una duración de dieci- séis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segun- do. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, pro- visional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
5.– En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de sus- pensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
6.– En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progeni- tores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los intere- sados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
7.– En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adop- tado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente
apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
8.– En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la sus- pensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, res- pectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 26.– Suspensión del contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogi- miento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 25.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este dere- cho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los inte- resados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 25 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el perío- do comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a par- tir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que fina- lice la suspensión del contrato regulada en el artículo 25 o inmediata- mente después de la finalización de dicha suspensión.
El trabajador deberá comunicar a la Fundación, con la debida antela- ción el ejercicio de este derecho.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 27.– Estructura retributiva.
El sistema retributivo del personal de la Fundación sometido a este Convenio queda estructurado de la siguientes forma:
1.– Retribuciones básicas.
– Salario Base.
– Antigüedad.
2.– Retribuciones complementarias.
– Complemento de cargo.
– Complemento de investigación médica.
– Complemento especial por actividad docente.
– Complemento de incentivos al rendimiento.
– Complemento por servicios extraordinarios.
– Complemento de plena disponibilidad.
Este sistema retributivo sustituirá a la estructura y conceptos retribu- tivos que se vengan aplicando hasta el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
No obstante, se garantizará el mantenimiento de las condiciones eco- nómicas de aquellos trabajadores que, como consecuencia de las disposi- ciones contenidas en este Convenio, viesen reducidas sus retribuciones. Las diferencias entre la retribución global anual que viniera percibiendo un trabajador y la retribución global que le corresponda por aplicación del Convenio darán origen a un complemento personal revalorizable que no se verá minorado por absorción de incrementos salariales futuros salvo que los mismos se produzcan por ascenso de categoría laboral.
Salario Base.– El salario base es la retribución anual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo. Estará distribui- do en 14 pagas de igual cuantía, de las cuales 2 serán de devengo semes- tral, a abonar respectivamente el 30 xx xxxxx y el 22 de diciembre en pro- porción directa al tiempo trabajado en cada período de devengo de referencia.
La cuantía xxx xxxxxxx base para el año 2007 queda fijada en las tablas que componen el Anexo de este Convenio.
Antigüedad.– El personal fijo de plantilla percibirá un complemento de antigüedad que estará constituido por la suma de dos componentes.
a) A partir del 1 de enero de 2004 todos los trabajadores percibirán una cantidad fija anual de 210 euros por año de servicios conti- nuados, distribuida en 14 pagas de igual cuantía, que se devenga- rán desde el primer día del mes del ejercicio 2004 en el que se cumpla una anualidad de servicios continuados en la Fundación.
b) Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo cantidades en con- cepto de plus de vinculación consolidarán la cuantía que en ese concepto viniesen devengando hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
La cuantía máxima que podrá alcanzar, en todo caso, el total de este complemento será el 7,5% xxx xxxxxxx base de su categoría. Alcanzado el tope indicado (7,5 por ciento), este porcentaje será inalterable hasta la finalización de la relación contractual, y se aplicará en cada momento al salario base establecido en el Convenio para su categoría.
Complemento de cargo.– Es un complemento funcional vinculado al desempeño de puestos de trabajo de dirección y confianza, que llevan implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así como la disponibilidad absoluta a las necesidades del ser- vicio. El complemento de cargo retribuirá las funciones de Director Financiero, Director Administrativo del IOBA, Director Médico, Direc- tor de Departamento, Jefe de Área y Secretaria de Dirección.
Dado su carácter no consolidable, el complemento de cargo sólo se percibirá mientras el trabajador ocupe los puestos de trabajo a los que se vincula este complemento, dejando de percibirse cuando por decisión del Director General de la Fundación o por cualquier otra causa deje de ejer- cer esas funciones.
Las cuantías del complemento de cargo son las fijadas en las tablas del Anexo.
Complemento de investigación médica.– Es un complemento sólo aplicable al personal médico del IOBA que, además de la actividad médi- co-asistencial, realice actividades de investigación en el citado Instituto.
Las cuantías del complemento de investigación médica son las fijadas en las tablas del Anexo.
Complemento especial por actividad docente.– El complemento espe- cial por actividad docente lo percibirán los Profesores del Centro de Idio- mas contratados a tiempo completo por cada hora de impartición de cla- ses que supere las establecidas como obligatorias en el Art. 18 de este Convenio.
La cuantía de este complemento se fija en las tablas salariales del Anexo.
Complemento de incentivos médicos.– Este complemento variable, no consolidable, retribuirá la consecución de objetivos fijados en función de su grado de cumplimiento. Se aplicará sólo al personal médico-asistencial del IOBA y su cuantía máxima será la que se fija en cómputo anual en las tablas salariales del Convenio.
Los objetivos a cumplir se establecerán periódicamente por acuerdo entre la Dirección Médica del IOBA y la Dirección General de la Funda- ción. La evaluación de los resultados conseguidos será realizada por la Dirección Médica del IOBA:
Periódicamente podrán retribuirse cantidades a cuenta de los incenti- vos. Dichos anticipos se calcularán en base a la previsión del cumpli- miento de los objetivos fijados.
Complemento por servicios extraordinarios.– Este complemento remunera la participación ocasional y extraordinaria del trabajador en actividades propias de la Fundación, determinadas previamente por el Director General y asumidas voluntariamente por aquél. El Director General determinará en cada caso la cuantía de este complemento depen- diendo de las características de la tarea o servicio extraordinario a reali- zar. Semestralmente el Comité de Empresa será informado de las canti- dades percibidas, en su caso, por los trabajadores por este concepto.
Complemento de plena disponibilidad.– Este complemento retribuye la plena disponibilidad, incluso fuera de la jornada habitual de trabajo, para el desempeño de los cometidos inherentes al puesto de trabajo en los casos siguientes: encargados de residencia, responsable xxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx, responsable de Informática, Oficial de Oficios de la Residencia xx Xxxxx y Técnico Especialista de Cocina.
Incentivos a la productividad.
1.– Siempre que la Fundación obtenga como resultado económico de un ejercicio unos excedentes superiores a 300.000 euros, se abonará una paga de incentivos a la productividad a todos los trabajadores a los que se refiere el artículo 9 de este Convenio, que ocupen puestos de trabajo que den cobertura a las necesidades estructurales de la Fundación.
El coste total para la Fundación de la paga de incentivos, incluidos los costes sociales de empresa, será la suma de las siguientes partidas:
75% de los excedentes anuales comprendidos entre 300.0001 y
400.000 euros.
60% de los excedentes anuales comprendidos entre 400.001 y
500.000 euros.
50% de los excedentes anuales comprendidos entre 500.001 y
600.000 euros.
10% de los excedentes anuales superiores a 600.001 euros.
A los efectos de regular la distribución del excedente a repartir entre los trabajadores de la Fundación se establecen dos grupos de reparto, que son el grupo de los trabajadores con responsabilidades de dirección y el grupo formado por el resto de los trabajadores, y tres áreas de actividad, que son el Centro de Idiomas, el IOBA y el resto de la Fundación.
2.– El coste de la paga de incentivos, incluidos los costes sociales de empresa, del grupo de trabajadores con responsabilidades de dirección será el 30% del coste total calculado en la forma descrita en el apartado anterior.
La distribución de ese coste entre los trabajadores se realizará distin- guiendo cuatro subgrupos compuesto de la forma siguiente:
– Subgrupo 1: Comprende los trabajadores con categorías de ATS, Técnico de gestión o Técnico de Soporte Informático que tengan reconocido el Complemento de Jefe de Área.
– Subgrupo 2: Comprende los trabajadores con categoría de Técni- co de Gestión con complemento de Dirección de Departamento, Técnico Superior o Profesor con complemento de Jefe de Área y el Director Médico.
– Subgrupo 3: Comprende los trabajadores con categoría de Técni- co Superior con complemento de Dirección de Departamento y el Director Administrativo del IOBA.
– Subgrupo 4: Corresponde al Director Financiero.
El coste individual de los incentivos de los trabajadores de estos sub- grupos guardarán entre ellos la siguiente relación de distribución:
Grupo 1 1
Grupo 2 1,5
Grupo 3 2,25
Grupo 4 2,50
De acuerdo con estas reglas la paga de incentivos que corresponde, en principio, a cada uno de los trabajadores incluidos en este grupo será el resultado de restar del coste de sus incentivos sus costes sociales de empresa.
Este cálculo inicial del incentivo a la productividad del grupo de tra- bajadores con responsabilidades de dirección estará, sin embargo, modu- lado por los resultados obtenidos en cada una de las áreas de actividad (Centro de Idiomas, IOBA, Resto de la Fundación), de tal manera que la paga de incentivos de estos trabajadores vendrá determinada finalmente de la forma siguiente:
1.º– Percibirán el 100% del incentivo que les corresponda según las reglas anteriores, si los excedentes obtenidos en su área de acti- vidad superan los 100.000 euros.
2.º– Percibirán sólo el 60% de ese incentivo, si los excedentes obte- nidos en su área de actividad se sitúan entre 50.000 y 100.000.
3.º– No tendrán derecho a incentivo alguno de productividad, si los excedentes de su área de actividad son menores de 50.000 euros.
3.– El coste de la paga de incentivos, incluidos los costes sociales de empresa, del grupo de trabajadores sin responsabilidades de dirección será el 70% del coste total calculado en forma descrita en el apartado uno.
La distribución individual de ese coste entre estos trabajadores se rea- lizará en función del tiempo trabajado en el año de referencia y xx xxxx- ra proporcional a sus salarios bases.
La paga de incentivos que corresponde, en principio, a cada uno de los trabajadores incluidos en este grupo será el resultado de restar del coste de sus incentivos sus costes sociales de empresa.
Este cálculo inicial del incentivo a la productividad del grupo de tra- bajadores sin responsabilidades de dirección estará también modulado por los resultados económicos obtenidos en cada una de las áreas de acti- vidad, de tal manera que la paga de incentivos de estos trabajadores ven- drá determinada finalmente de la siguiente forma:
1.º– Percibirán el 100% del incentivo que les corresponda según las reglas anteriores, si los excedentes obtenidos en su área de acti- vidad superan los 50.000 euros.
2.º– Percibirán el 70% de ese incentivo, si los excedentes obtenidos en su área de actividad se sitúan entre 0 y 50.000 euros.
3.º– Percibirán el 50% del incentivo, si los resultados económicos de su área de actividad son negativos.
CAPÍTULO IX
Dietas y gastos por razón del servicio
Artículo 28.– Dietas.
El personal de la Fundación que por necesidades del servicio deba realizar viajes o desplazamientos que les obligue a efectuar gastos de manutención y/o pernoctar fuera de su domicilio, y en todo caso en muni- cipio diferente al del lugar de trabajo habitual del preceptor, tendrá dere- cho a percibir las compensaciones que se determinan a continuación.
a) En viajes o desplazamientos dentro del territorio nacional.
– Gastos de manutención.
El importe de la compensación por gastos de manutención será de 20 euros, que no deberán ser justificados documentalmente, por cada comida principal.
Se considerará que las comidas principales se efectúan fuera de domicilio cuando, en el caso de la comida, el viaje o desplaza- miento se inicie antes del fin de la jornada laboral de la mañana o finalice después de las 15,30 horas, y, en el caso de la cena, el viaje o desplazamiento finalice después de las 22 horas.
– Gastos de alojamiento.
Previa justificación documental se abonarán los gastos efectiva- mente realizados sin que en ningún caso el importe de la com- pensación pueda exceder de 90 euros por alojamiento y desayu- no conjuntamente en las ciudades de más de 500.000 habitantes y de 60 euros por alojamiento y desayuno conjuntamente en el resto de poblaciones.
b) En viajes o desplazamientos a territorio extranjero.
– Gastos de manutención.
El importe de la compensación por gastos de manutención será de 35 euros, que no deberán ser justificados documentalmente, por cada comida principal.
– Gastos de alojamiento.
Previa justificación documental se abonarán los gastos efectiva- mente realizados sin que en ningún caso el importe de la com- pensación pueda exceder de 120 euros por alojamiento y desayuno conjuntamente.
Artículo 29.– Gastos de Transporte.
Los gastos de transporte que se originen como consecuencia de via- jes o desplazamientos por razón del servicio se regirán por las siguientes reglas:
a) Si el viaje o desplazamiento por razón de servicio se efectúa en vehículo particular, se abonarán los gastos a razón de 0,25 euros por Km. recorrido.
b) Si se utilizan líneas regulares de transporte público se abonará el importe del billete o pasaje utilizado, previa justificación del mismo.
c) Cuando el medio de transporte utilizado sea taxi o vehículo de alquiler se abonarán los gastos realmente efectuados, previa justi- ficación de los mismos.
d) Los gastos de peaje y autopistas, así como los de uso de garajes y aparcamientos públicos, serán abonados por el importe justificado documentalmente.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 30.– Derecho a la salud laboral.
Los trabajadores de la Fundación tienen derecho a una protección efi- caz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención xx xxxx- gos que se adopten legal y reglamentariamente.
La Fundación está obligada a promover, formular y poner en aplica- ción una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias de los tra- bajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El tra- bajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebran dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas, con des- cuento de la jornada laboral, en éste último caso, del tiempo invertido en las mismas.
Artículo. 31.– Derechos de participación de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la Fundación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, parti- cipación ésta que se canaliza a través de sus representantes, en los térmi- nos previstos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos podrá ser igualmente designado como Delegado de Prevención cualquier trabajador elegido por el Comité de Empresa.
Artículo 32.– Planificación de actividades.
La política de seguridad e higiene se realizará anualmente a través de un Plan de Organización de actividades preventivas que, en todo caso, deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y la adaptación de los locales y de los puestos de trabajo. Incluirá, asimismo, los progra- mas de ejecución de medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del per- sonal que sean necesarios.
Artículo 33.– Elementos de protección individual.
1.– Se tendrá derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de Seguridad y Salud Laboral.
2.– Los trabajadores tendrán derecho a reconocimiento médico anual, que incluirá una revisión oftalmológica.
3.– Los trabajadores, individualmente, tendrá derecho a toda la infor- mación correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo los resulta- dos de exámenes, diagnósticos y tratamientos que se les efectúen.
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo. 34.– Principios Generales.
De conformidad con lo que previene el Art. 23 del Estatuto de los Tra- bajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el per- sonal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profe- sionales reconocidos oficialmente y a la participación en cursos de per- feccionamiento profesional organizados por la propia u otros organismos.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguien- tes objetivos:
– Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría profesional y puesto de trabajo.
– Adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y a las modifi- caciones del mismo.
– Especialización en alguna materia del propio puesto de trabajo.
– Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les per- mita prosperar en su carrera profesional y aspirar a promociones profesionales a través de la adquisición de conocimientos relacio- nados con otros puestos de trabajo de la Fundación.
– Conocimiento de idiomas extranjeros.
– Formación suficiente y adecuada en materia preventiva y de salud laboral.
Artículo. 35.– Comisión de Formación.
Se constituirá una Comisión de Formación, que estará integrada por tres representantes de la Fundación, nombrados por el Director General y tres representantes de los trabajadores, designados por el Comité de Empresa. La Comisión de Formación ejercerá funciones de asesoramien- to, impulso y seguimiento de los Planes de Formación de la Fundación. Para ello se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando la Comisión de Formación lo determine.
Artículo 36.– Planes de Formación.
Anualmente la Dirección de la Fundación aprobará un plan de for- mación, previo informe de la Comisión de Formación, en el cual se reco- gerán todas las necesidades previsibles de formación de las distintas áreas de actividad que componen la Fundación. Estos planes procurarán, en todo caso, facilitar en la medida de lo posible el acceso de todos los tra- bajadores a la formación. La formación prevista en dichos planes podrá ser alterada en la medida en que varíen las necesidades de formación ini- cialmente detectadas, informándose a la Comisión de Formación sobre tales variaciones.
Artículo 37.– Financiación de la formación.
La Fundación incluirá en sus presupuestos anuales una partida cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus trabajadores.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 38.– Principios de ordenación.
Las normas de régimen disciplinario persiguen mantener el orden laboral necesario para la normal convivencia, ordenación técnica y orga- nización de la Fundación, así como para la garantía y defensa de los dere- cho e intereses legítimos de los trabajadores.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento con- tractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Fundación de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará como leve, grave o muy grave, de manera que la calificación de la falta de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente determinará la sanción imponi- ble. Es facultad de la Dirección de la Fundación la determinación de la sanción procedente para aquellas faltas que posean la alternativa de una u otra sanción, incluidas expresamente las faltas que merezcan la califi- cación de muy graves.
Artículo 39.– Graduación de las faltas disciplinarias.
1.– Serán faltas leves las siguientes:
a) La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general, cuando no perjudique gravemente la imagen de la Fundación.
b) La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.
c) Hasta tres faltas injustificadas de puntualidad al mes en la entrada o salida del trabajo.
d) La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y úti- les de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios, que produzcan deterioros leves en los mismos.
e) La falta de asistencia injustificada al trabajo durante un día al mes o el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
2.– Serán faltas graves:
a) La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a),
b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
b) La falta de respeto con el público en el desempeño de las tareas encomendadas.
c) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada dos días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada durante dos o más días en un mes.
e) La falta de aseo e higiene personal cuando pueda afectar a la pres- tación del servicio y siempre que previamente se hubiese recibido la oportuna advertencia de la empresa.
f) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en un mes en la entrada o salida del trabajo.
g) El entorpecimiento, la omisión y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social del Trabajador.
h) La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, materiales y, en general, bienes de la FGUVA para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral, salvo autorización que deberá constar por escrito.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva por razón del puesto, que no produzcan grave perjuicio para la Fundación.
j) La embriaguez no habitual si repercute negativamente en el servicio.
k) La reincidencia en la comisión de tres faltas dentro de un mismo trimestre, aun cuando sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal.
3.– Serán faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones y fun- ciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) Tres o más faltas de asistencia no justificadas en un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
c) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad en un período de seis meses.
d) La indisciplina y desobediencia de carácter grave.
e) Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior e inferior categoría, compañeros y público.
f) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas xx xxxx- ridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven gra- ves riesgos o daños para el propio trabajador y/o terceros.
g) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre.
h) El acoso sexual definido en el Art. 184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del tra- bajo normal o pactado.
j) La desobediencia o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la Fundación.
k) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
l) En general tendrán consideración de muy graves todas las infrac- ciones que prevé el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
m) El «mobbing» o acoso psicológico.
Artículo 40.– Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días o despido disciplinario.
Artículo 41.– Procedimiento sancionador.
Las sanciones sea cual sea su gradación requerirán comunicación escrita y motivada de la Dirección de la Fundación al trabajador, salvo que se trate de una amonestación verbal. La imposición de sanciones por
cualesquiera tipo xx xxxxxx será notificada al Comité de Empresa, el cual deberá ser oído antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Artículo 42.– Prescripción de las faltas y anulación de notas desfavorables.
1.– Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los vein- te días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Fundación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2.– Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes personales como consecuencia de las sanciones impues- tas por faltas leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cum- plirse respectivamente los plazos de tres, seis o doce meses desde la noti- ficación de la sanción al interesado.
Artículo 43.– Norma sobre toxicomanías.
Con independencia del régimen disciplinario establecido, dada la consideración de enfermedad que las toxicomanías tienen, las partes fir- mantes se comprometen a proceder a las acciones conjuntas tendentes a la recuperación del trabajador afectado.
CAPÍTULO XIII
Derechos de representación sindical
Artículo 44.– De los trabajadores.
Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical y todos podrán exponer libremente en el centro de trabajo sus opiniones.
Artículo 45.– Elección de representantes.
Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sin- dicales, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 46.– Crédito horario.
Todo trabajador podrá disponer xx xxxx horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de Entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión y a la que haya sido oficialmente citado. Para el uso de este derecho se dará comunica- ción a la Dirección de la Fundación con cuarenta y ocho horas de antici- pación y aportando la correspondiente citación cuando ello sea factible.
Artículo 47.– Comité de Empresa.
1.– Los miembros del Comité de Empresa disfrutarán de tiempo retri- buido para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.– La Fundación adecuará la organización del trabajo para garantizar que en ningún caso se limite el derecho del trabajador a realizar sus acti- vidades sindicales.
Artículo 48.– Locales y medios.
Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, provisto del correspondiente mobiliario, material y medios técnicos, ofi- máticos y de comunicación para que puedan desarrollar su actividad.
Artículo 49.– Tablones de anuncios.
1.– Se facilitará al Comité de Empresa los tablones de anuncio nece- sarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limita- ciones que las expresamente señaladas por Xxx. Estos tablones se instala- rán en lugares bien visibles para conseguir que la información llegue fácilmente a los trabajadores.
2.– De la misma manera, de acuerdo con las normas de la Fundación, se facilitará al Comité de Empresa la difusión de su información a través de los medios informáticos de uso general de la Fundación de modo que queda garantizado el ejercicio de este derecho.
Artículo 50.– Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garan- tías recogidas en el presente Convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores durante el ejer- cicio de sus funciones y durante los dos años siguientes a la expiración de su mandato.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Retribuciones durante los períodos de incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal los trabajadores de la Funda- ción continuarán percibiendo el 100% de sus retribuciones mientras per- manezcan en esa situación y desde el primer día de la misma.
Segunda.– Sistema de clasificación profesional.
En los dos meses siguientes a la firma del presente Convenio la Direc- ción General de la Fundación, oído el Comité de Empresa, procederá a la reordenación de las categorías laborales de los trabajadores sobre la base del sistema de categorías profesionales establecido en este Convenio, res- petando en todo caso las estipulaciones referentes a la garantía de las con- diciones económicas más beneficiosas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 27.
Tercera.– Cláusula de revisión salarial.
Las tablas salariales del Anexo de este Convenio son las pactadas para el año 2007. En caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC)
establecido por el INE registrara en el año natural de 2007 un incre- mento superior al previsto por el Gobierno para ese mismo año, se efec- tuará una revisión salarial en la cuantía del exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1.º de enero de 2007 y será tenido en cuenta en la base de cálculo para el incremento salarial del año 2008.
La actualización salarial para los años de vigencia de este Convenio a partir de 2008 será el resultado de incrementar las cuantías de las retri- buciones del año anterior en la cifra del IPC oficialmente previsto para cada ejercicio. Si el IPC superase a 31 de diciembre de esos años las pre- visiones del Gobierno, se revisarán las tablas salariales abonándose a los trabajadores la diferencia porcentual entre el IPC previsto y el IPC real, diferencia que se tendrá en cuenta en la base de cálculo para el incre- mento salarial del año siguiente.