CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE-FINANCIAMIENTO PARA LA EDUACION SUPERIOR
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE-FINANCIAMIENTO PARA LA EDUACION SUPERIOR
GENERALES DE LAS PARTES:
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM, S. A. (RNC No. 1-03-00310-9) y Registro Mercantil No.
35354SD, Entidad de Intermediación Financiera constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, No.12, Ensanche Naco, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por las Licenciadas (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX), ambas dominicanas, mayores de edad, Funcionarias Bancarias, casadas, titulares de las cédulas de identidad y electoral (Nos. XXXXXXXXXXXXX) respectivamente, domiciliadas y residentes en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quienes actúan en su calidades de (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) respectivamente, quien en lo adelante, y para los fines del presente acto se denominará BANCO ADOPEM o por su propio nombre; y de una parte;
XXX-NOMBRE DEL CLIENTE (XXX,X-XX-XXXXX-X), de nacionalidad-XXX, mayores de edad, XXX- Estado Civil-XXX, XXX-Profesión-XXX, XXX-, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad y electoral No(s).- XXX, XXX-000-0000000-0, domiciliados y residentes en XXXXXXXXX, y para los fines del presente acto se denominará EL DEUDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte,
XXX-NOMBRE DEL GARANTE SOLIDARIO-XXX, , XXX-nacionalidad-XXX, mayor de edad, XXX- Estado Civil-XXX, XXX-Profesión-XXX, titular de la cédula de identidad y electoral No. XXX-000- 0000000-XXX, XXX-, domiciliado(s) y residente(s)-XXX en la Ciudad de XXX-Ciudad de residencia del (los) representantes-XXX, quien para los fines del presente acto se denominará EL FIADOR SOLIDARIO, o por su propio nombre, de una última parte todos capaces.
Las partes han convenido en celebrar el presente contrato de crédito para la educación superior, con su garantía señalada, de acuerdo con las siguientes clausulas:
ARTÍCULO PRIMERO: MONTO.- Por medio del presente contrato EL BANCO ADOPEM otorga a EL DEUDOR, quien acepta, una Línea de Crédito no revolvente hasta la suma de XXX-Monto de la Línea- XXX PESOS DOMINICANOS (RD$000,000,000.00), para financiamiento de educación superior. EL BANCO ADOPEM realizará el desembolso en Pesos Dominicanos, moneda local de la República Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero del presente contrato. EL DEUDOR hará uso del principal aprobado por etapas conforme el proceso de desembolsos parciales aprobados por el comité de crédito de la entidad, ajustado a los ciclos lectivos de educación superior, los cuales se realizaran a partir del periodo que inicia del día XXXXXXXXXXXXXX del mes XXXXXXXXXX del año XXXXXXXXXX.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESEMBOLSOS Y AUTORIZACION EXPRESA DEL DEUDOR. Queda
expresamente autorizado por EL DEUDOR a EL BANCO ADOPEM, hacer efectivo a XXXXXXXXXXXXXXX y a cargo del crédito convenido a su favor, todos los pagos que fueren procedente.
PARRAFO I: Los costos por concepto de matrícula serán pagados por EL BANCO ADOPEM directamente a la Universidad o Centro Educativo, en cada periodo académico, una vez que EL BANCO ADOPEM haya recibido la facturación correspondiente del BENEFICIARIO cuyos desembolsos serán en Pesos Dominicanos.
PARRAFO II: Para garantía del pago de las sumas desembolsadas, los interés y demás cargos convenidos, EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO se comprometen a suscribir los pagarés que sean requeridos y acordados en cada desembolsos, los cuales formarán parte integral del presente contrato.
ARTÍCULO TERCERO: TASA DE INTERÉS. EL DEUDOR pagará mensualmente al BANCO ADOPEM
por concepto de interés anual XXX-tasa de interés en letras-XXX (XX.XX%), sobre las sumas desembolsadas que se computaran desde el primer desembolso y se realizará cada mes a partir de cada desembolso, sobre los saldos insoluto y cuya tasa será calculada utilizando la conversión de conteo de días exactos, del mes dividido entre la base anual estándar de trescientos sesenta (360) días (Convención denominada: “ACTUAL/360”). Durante el periodo xx xxxxxx de (XXX) se pagaran únicamente los intereses, a partir del término de este plazo se amortizara el principal y los intereses mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
PARRAFO I: La amortización del capital se iniciara a partir del Sexto (6to) mes después de concluido el periodo de estudios, según el plan de pago establecido en cada desembolso. .
PARRAFO II: Durante el periodo de estudios establecido en el pensum de la carrera EL DEUDOR pagará al BANCO ADOPEM mensualmente únicamente los intereses que se genere (n) sobre el (los) balance (s) tomado (s) del crédito educativo, en base a saldo insoluto del capital, durante el mes calendario, e inmediatamente a partir del término, se amortizaran el principal y los intereses mediante cuotas mensuales, tiempo de repago xxx xxxxxxxx. EL DEUDOR acepta pagar mensualmente los intereses que devenguen las sumas desembolsadas durante el proceso de estudio considerado periodo xx xxxxxx, y al finalizar el estudio amortizar el principal más los intereses, conforme al plan de pago o calendario de pago que contra cada desembolso reciba y firme como deudor y forme parte integral del presente contrato, el cual consignara la cantidad, montos y composición de las cuotas.
PÁRRAFO III: En caso de incumplimiento en el pago de los intereses mensuales, XXXXX ADOPEM podrá suspender los desembolsos durante el proceso del crédito, procediendo de inmediato a iniciar la amortización de las sumas desembolsadas hasta ese momento, según el plan de pagos establecidos en los pagaré firmados en cada desembolso efectuados hasta la fecha en que se produzca el incumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO: COMISION POR TRAMITACION DE CREDITO Y GASTO DE CIERRE: El
DEUDOR reconoce y acepta pagar una comisión por concepto de tramitación por otorgamiento del crédito y gastos de cierre, cuyos conceptos se encuentran establecidos en el tarifario de servicios que se entrega al momento de la firma del presente contrato ascendente a (XXXXXXXX) % del monto total del crédito y acuerdan que esta será deducida del monto total del crédito por otorgarse por desembolsos parciales, siendo distribuida proporcionalmente y deducida la proporción correspondiente en cada desembolso hasta su cancelación, montos que ascienden a un total de XXX-Monto en letras -XXX (RD$000,000.00), siendo obligación del BANCO ADOPEM entregar los comprobantes de desembolsos a EL DEUDOR con los detalles de los conceptos y los montos descontados, comprobante que se adjuntará a cada pagaré firmado por EL DEUDOR al momento de cada desembolso y cuyo documento forma parte integral del mismo.
ARTICULO QUINTO: PLAZO, VENCIMIENTO Y RECOBRO. El crédito educativo otorgado en este contrato por BANCO ADOPEM a EL DEUDOR permanecerá en vigor por el periodo de (XXXXXXX) años contados a partir de la firma del presente contrato, excepto cuando aplique la cláusula de vencimiento anticipado, establecida en el presente contrato. Queda entendido que EL DEUDOR pagará a BANCO ADOPEM mensualmente los intereses que se genere (n) sobre el (los) balance (s) tomado (s) de la Línea de Crédito, en base a saldo insoluto diario del capital, durante el mes calendario, a más tardar los días XXXXX (XXXX) de cada mes calendario, o el día hábil posterior a dicha fecha, en caso de feriados.
PÁRRAFO I: La falta de cumplimiento de cualquier pago (s) a que se obliga a realizar EL DEUDOR según el (los) pagaré (s) que se emita (n) implica de pleno derecho la resolución inmediata del presente contrato a opción del BANCO ADOPEM sin formalidad previa judicial o extrajudicial perdiendo EL DEUDOR el beneficio del término.
PARRAFO II: El Deudor y el Fiador Solidario se comprometen solidaria e indivisiblemente a pagar, en caso de incumplimiento de la presente obligación, todos los gastos y honorarios de abogados en que
pudiere incurrir El Banco de Ahorro y Crédito Adopem S. A., en el cobro de la deuda, por procedimiento judicial o por acuerdo de las partes. Los gastos incluyen costas legales, viáticos, traslados, honorarios de abogados o técnicos e investigadores, impuestos y cualquier otro accesorio, conforme al tarifario de gastos legales aprobados por la entidad y entregado al cliente a la firma del presente pagare; y la suma a pagar por los conceptos mencionados, se hará cierta, exigible y pagadera una vez ejecutados dichos gastos, en virtud del proceso legal iniciado. Siendo obligación del Banco Adopem entregar los comprobantes de pago al Deudor con los detalles de los conceptos y los montos.
ARTICULO SEXTO: DESTINO Y USO DE LA LINEA DE CREDITO: Sera destinado únicamente para el pago de los estudios superiores del estudiante con las coberturas aprobadas para este, considerando matricula y gastos relacionados con (XXXXXXXXX). BANCO ADOPEM pagara cada desembolso conforme los ciclos lectivos (semestral, cuatrimestral). Los costos por concepto de matrícula serán pagados directamente a institución de Estudios Superior (IES) o centro educativo en cada periodo académico, una vez que ADOPEM haya recibido la correspondiente facturación. Los costos de manutención, alojamiento, transporte, libros y otros gastos menores serán desembolsados al deudor. En caso de compra de equipos el BANCO ADOPEM pagara directamente el proveedor.
ARTICULO SEPTIMO: VENCIMIENTO LOS DÍAS FERIADOS. Todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato debiera llevarse a cabo en día feriado de acuerdo con las leyes del lugar en que deba ser hecho, se extenderá válidamente al primer día hábil posterior al feriado, sin que en tal caso provenga problema alguno.
ARTÍCULO OCTAVO: LUGAR DE PAGO: Todos los pagos previstos en este contrato deberán efectuarse sin demora, requerimiento o formalidad previa, en el domicilio social de BANCO ADOPEM cuya ubicación ha sido ya descrita en la parte introductora del presente acto, en cualquiera de sus sucursales, o mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a cuentas corrientes registradas en Bancos Múltiples que operan en territorio dominicano en las cuales BANCO ADOPEM sea el titular, previo a consulta y autorización de BANCO ADOPEM.
ARTÍCULO NOVENO: IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago se efectuará en la (s) fecha (s) convenida (s) y se imputará primeramente a los intereses vencidos y gastos legales, si los hubiere, y luego al saldo de capital. BANCO ADOPEM se reserva el derecho y la facultad de aceptar el pago de las cuotas establecidas con posterioridad a los vencimientos convenidos, quedando expresamente pactado entre las partes que después de las fechas convenidas EL DEUDOR pagará por cada mes o fracción de mes de retraso un cuatro (4%) por ciento adicional, calculado sobre la base de las sumas o cuotas atrasadas, constituyendo este pago una sanción o penalidad por el retraso incurrido.
PÁRRAFO: Queda convenido que BANCO ADOPEM podrá en cualquier momento, aceptar el pago de cualquier suma adeudada con posterioridad al vencimiento sin que ello implique renuncia a la facultad que le otorga este artículo.
ARTICULO DECIMO: GARANTIA FIANZA SOLIDARIA: EL DEUDOR, para garantizar el pago de todas las obligaciones contraídas con su acreedor constituye la FIANZA SOLIDARIA de (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.(XXXXXXXXXXX) domiciliado y residente en (XXXXXXXXXXXXXXXXXX), quien responde con todos sus bienes, acciones y derechos presentes y futuros.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SEGURO DE DESGRAVAMEN PARA PAGO DE SALDO XX
XXXXXXXX: EL DEUDOR se obliga a contratar una póliza de seguro de desgravamen para el saldo xxx xxxxxxxx en caso de fallecimiento del DEUDOR principal para cada desembolso, con una de las Compañías con las cuales EL BANCO ADOPEM ha contratado pólizas colectivas. El Banco se obliga a ofertar por lo menos tres opciones para que El Deudor elija la de su preferencia.
EL DEUDOR pagara por concepto de seguro ( %) sobre el monto desembolsado que será descontado al momento de cada desembolso.
PARRAFO I: EL BANCO ADOPEM se obliga a entregar al DEUDOR toda la documentación relativa a la contratación de la póliza de seguro.
CONVENIOS AFIRMATIVOS. EL DEUDOR se compromete hasta el completo pago de las sumas otorgadas en virtud del presente crédito educativo a que se refiere este contrato:
1. Utilizar el monto a que asciende la cantidad prestada exclusivamente para los fines indicados en el artículo primero de este acto.
2. Remitir al BANCO ADOPEM la selección de materias, certificación de calificaciones, así como cualesquiera otros certificados o informes periódicos que exija ADOPEM.
3. Mantener durante todo el periodo el índice académico requerido por el centro educativo y cumplir con los reglamentos del centro docente donde realice sus estudios.
4. Observar una buena conducta en el centro docente y fuera de este mientras duren los estudios.
5. Finalizar exitosamente el programa de estudios para el cual se otorgó el crédito y mantener un buen desempeño académico no menor al 75% durante el período financiado.
6. Aprobar la totalidad de las materias matriculadas durante el respectivo periodo de estudios.
7. Presentar constancia del resultado obtenido al terminar cada periodo académico cursado, donde se indique las materias cursadas y la nota obtenida.
8. Solicitar los desembolsos conforme el programa de estudios aprobado.
9. Informar de Cualquier situación especial de suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos.
10. Mantener informado al BANCO ADOPEM de su localización y de la de su Fiador Solidario, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito, las respectivas direcciones de residencia y laborales.
11. Informar a ADOPEM sobre cualquier beca, comisión de estudios y otra clase de apoyo económico que reciba durante el tiempo de disfrute del crédito educativo.
12. Solicitar autorización del BANCO ADOPEM ante cualquier cambio de plan de estudios o centro de estudios, para el estudio de la aplicación del crédito a la nueva situación. Es facultad discrecional de ADOPEM aprobar o denegar dicho requerimiento.
13. Informar si su garante fallece o incurre en alguna causal que no le permita continuar siendo garante.
PÁRRAFO II: En caso de que EL DEUDOR viole cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo perderá de pleno derecho el beneficio del término otorgado para el pago de sus obligaciones sin necesidad de que intervenga puesta en xxxx y sin necesidad de ninguna obligación judicial o extrajudicial, haciéndose exigible inmediatamente la totalidad de lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, y gastos y accesorios.
PÁRRAFO III: La violación por parte de EL DEUDOR de las obligaciones asumidas en los párrafos anteriores, produce también de pleno derecho la pérdida en perjuicio de EL DEUDOR del beneficio del término acordado y hará exigible la totalidad de la deuda. Queda entendido que el retraso de BANCO ADOPEM en el ejercicio de ese derecho, no implica en modo alguna renuncia o caducidad del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, a opción del BANCO ADOPEM y sin ningún tipo de formalidad previa judicial o extrajudicial, por falta de cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA: EL DEUDOR Y
EL GARANTE SOLIDARIO autorizan expresa y formalmente al BANCO ADOPEM a acceder a su información crediticia a través de los Burós de información crediticia (En lo adelante: “BIC´s”) a los fines de evaluar su capacidad de pago e historial crediticio. Además, en el caso específico del DEUDOR, este autoriza expresa y formalmente a BANCO ADOPEM a suministrar a los BIC´s la información patrimonial y extra-patrimonial necesaria a los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos BIC´s de conformidad con la Ley No. 172/03, sobre protección de datos de carácter personal, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de BANCO ADOPEM y/o por los BIC´s y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Además de lo estipulado en otras partes de este contrato ADOPEM podrá retirar sumas depositas en las cuentas bancarias del DEUDOR y del FIADOR SOLIDARIO, a fin de cubrir total o parcialmente cualquier monto vencido o dejado de pagar y a estos efectos El DEUDOR y El FIADOR SOLIDARIO autorizan a ADOPEM a título de dación en pago, a realizar el retiro correspondiente, hasta el saldo insoluto y los intereses devengados. Esta cláusula vale acuerdo para el DEUDOR y el FIADOR SOLIDARIO a tales fines, así como aquiescencia a los montos retirados y descargo por tales valores y conceptos, una vez efectuado el débito a la cuenta y aplicado al préstamo, EL BANCO ADOPEM notificará por escrito al DEUDOR y al FIADOR SOLIDARIO el detalle de la aplicación de los pagos.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Las partes acuerdan que dentro del plazo de 10 día laborables contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, EL DEUDOR podrá retirar por ante la oficina de ADOPEM, donde haya recibido el préstamo, un ejemplar del presente contrato, debidamente legalizado con su respectiva tabla de amortización.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DISPOSICIONES FINALES: ELECCIÓN DE DOMICILIO: En lo que
respecta a la ejecución del presente contrato y demás fines pertinentes, las partes convienen en hacer elección de domicilio en el indicado al inicio del presente acto.
HECHO DE BUENA FE, LEÍDO APROBADO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada uno de las partes contratantes.
En la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx a los XXX-Día en letras-XXX
(XX) días del mes de XXX-Mes en letras-XXX del año dos mil XXXX (20XX).
POR BANCO ADOPEM
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXX-Cargo del (los) representante(s) del deudor-XXX
(al dorso) (viene al dorso)
POR EL (A) DEUDOR (A)
XXX-Nombre del deudor-XXX
POR EL FIADOR SOLIDARIO
XXX-Nombre del Fiador Solidario-XXX
Yo, , Abogado, Notario Público, de los del Número para el Distrito Nacional, matriculada el Colegio Dominicano de Notarios bajo el No.XXXX CERTIFICO Y DOY FE, que por ante mi comparecieron los señores NOMBRE REPRESENTANTE ADOPEM, XXX- NOMBRES DEL DEUDOR-XXX y XXX-Nombre del Fiador Solidario-XXX, cuyas generales y calidades constan, y en mi presencia firmaron el presente documento, declarándome que lo hacían libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los XXX-Días en letras-XXX (XX) días del mes de XXX-Mes en letras-XXX del año dos mil XXXX (20XX).
NOTARIO PÚBLICO