CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 27-2007
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 27-2007
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004 – 2007
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de Arrendamiento que celebra de una parte La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana con RUC Nº 20102881347, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx, debidamente representada por sus Gerentes: ECO. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y Gerente (e) CPC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00000000 del libro del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quien en adelante se le denominará LA CAJA y de la otra parte la Xxx. XXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10002162321, con domicilio legal en Av. Tumbes Nº 768 – Tumbes, a quien en adelante se le denominará “El Arrendador” , de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.-
La Caja es una empresa que se dedica a la intermediación financiera como actividad principal, con autonomía presupuestal, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
El Arrendador, es persona natural, propietaria del inmueble ubicado en Av. República del Perú Nº 332 en el Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes, el mismo que tiene las siguientes características: Inmueble urbano de 2 pisos ubicado en el centro comercial financiero del Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla y Departamento de Tumbes, construido en material noble en buen estado de conservación con ambientes amplios, con un área construida de 116 m2, cuenta con servicios básicos: agua, luz, desague.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de alquiler es de 03 años renovables iniciándose el 06 xx Xxxxx del 2007 con vencimiento al 06 xx Xxxxx del 2010. El presente contrato no podrá ser disuelto en forma unilateral por El Arrendador y podrá ser renovado a su vencimiento si existiera común acuerdo entre las partes, el cual lo comunicará La Caja, mediante la remisión de carta simple con una anticipación de 90 días.
CLAUSULA TERCERA: LA MERCED CONDUCTIVA.
LA CAJA abonará a El Arrendador por concepto total del arrendamiento del inmueble en Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-CMAC-SULLANA, la suma de US$ 15,600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), el pago se realizará en forma proporcional y mensual, previa presentación del comprobante de pago.
A la firma del presente contrato LA CAJA entrega por concepto de garantía la suma de US $ 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que corresponden a un mes de garantia mas un mes xx xxxxxx conductiva por adelantado, la misma que será devuelta al termino del contrato, salvo que las partes deseen prorrogarlo, en cuyo caso la garantía seguirá vigente.
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO.
El presente contrato se suscribe el día 06 xx Xxxxx del 2007 y tiene vigencia a partir del 06 xx Xxxxx del 2007 y sus obligaciones se mantedrán vigentes mientras subsista cualquier obligación pendiente de La Caja
CLAUSULA QUINTA: PAGO DE SERVICIOS
Además de la renta mensual pactada en este contrato, queda acordado que son de cuenta de La Caja, el pago de servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono.
CLÁUSULA SEXTA: MEJORAS DEL INMUEBLE
La Caja, podrá introducir o realizar mejoras en el inmueble previo aviso a El Arrendador. Toda mejora efectuada quedara en beneficio del propietario. Sin que tenga que pagar indemnización alguna por ella.
CLÁUSULA SETIMA: DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Arrendador, declara baja juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES.
Si El Arrendador incurriera en retraso injustificado en la entrega del inmueble automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual la Cmac-Sullana podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad se aplicará y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato.
Fx Plazo en días
Donde: F = 0.25 para plazos mayores a 60 días
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días
Esta penalidad será deducida de facturas pendientes de pago. La xxxx es automática.
CLAUSULA NOVENA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a el proveedor, no lo eximen de cumplir con los demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se someten al procedimiento establecido para
este efecto por las mencionadas normas, Art. 41 Inc C de la Ley y el Art. 225 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que literalmente dice:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
Si algunas de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de Tres ( 03 ) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
Forman parte integrante de este contrato las bases y propuesta técnica y económica y se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, de no ser así se designará un tribunal arbitral que estará compuesto por tres miembros, cada parte designara a un arbitro y el tercer arbitro será designado por ambos árbitros, quien actuara como presidente del tribunal arbitral; de no llegar a ningún acuerdo en cuanto a lo designado del tercer arbitro será el que designe el centro de arbitraje del colegio de ingenieros de Piura quien lo presidirá.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
Para todo aquello no previsto en el presente contrato será de aplicación la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En fe conformidad con las Bases, las propuestas Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los 06 días del mes xx Xxxxx del 2007.
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LA CAJA EL ARRENDADOR
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