REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Pautas Generales
REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
i. Identificación de las partes
Debe incluirse los datos personales de las partes (nombre, documento de identidad o RUT en caso de ser persona jurídica, domicilio de las partes comparecientes y el registrante de la obra debe coincidir con el cedente).
ii. Identificar cada uno de los derechos patrimoniales de autor cedidos:
Aclarar cuales son los derechos que se ceden.
Los derechos patrimoniales reconocidos por las distintas legislaciones son: derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, puesta a disposición, doblaje en cualquier idioma y subtitulado.
Derechos de remuneración que la legislación aplicable sobre propiedad intelectual confiera a los productores audiovisuales, como la copia privada, retransmisión por cable y comunicación pública de la OBRA en lugares accesibles al público mediante cualquier instrumento idóneo
iii. Aclarar si se ceden los derechos para una o más obras audiovisuales
iv. Identificar si los derechos se ceden con o sin exclusividad
Es decir si el autor o guionista puede ceder o no a otras personas los mismos derechos cedidos sobre el guión para realizar otras obras audiovisuales
v. Identificar si se cede la Facultad de ceder los derechos a terceros en forma total o parcial
Es necesario aclarar si el adquirente tiene la facultad de ceder los derechos adquiridos a cualquier tercero en forma total o parcial ya sea coproductores, distribuidores, etc
vi. Identificar el lugar/los lugares de explotación autorizado/s
Aclarar si se autorizan o ceden los derechos para su utilización en el ámbito nacional o internacional. Recordemos que es de vital importancia definir claramente el espacio en el que el cesionario podrá utilizar y explotar la obra, la expresión “internacional” resulta imprecisa, a menos que se entienda que es para todos los países del mundo.
vii. Identificar el Tiempo de explotación autorizado:
Aclarar si se autorizan o ceden todos los derechos por el tiempo máximo establecido en la ley de un determinado país. El plazo mínimo de protección establecido por el Convenio xx Xxxxx (ratificado por la mayor parte de los países del mundo), es la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. En algunos países como Uruguay
dicho plazo de protección es todavía mayor. En algunas legislaciones si no se dice nada el plazo puede limitarse a plazos muy breves. Es fundamental aclarar por lo tanto cual es el plazo autorizado.
viii. Identificar los Medios de explotación autorizados y modalidades de explotación
Por ejemplo indicar que se autoriza la explotación en todo medio existente, enunciativamente: Televisión, (cable, satélite, terrestre, televisión satelital, televisión de pago o por abonado) las distintas tecnologías (analógica y digital) las distintas modalidades (emisión, transmisión, retransmisión) nuevas tecnologías como internet.
Salas de cine, circuitos no comerciales, barcos, aeronaves, autobuses y trenes videoclubes, homevideos de cualquier formato y cualquier soporte, DVD, televisión abierta, televisión por cable, digital, , internet y otro soportes, incluso la difusión de la obra sin soporte
Digital On line-y Off line Rights, el derecho a introducir y grabar el audiovisual parcial o totalmente en una base de datos, electronic data-networks, servicios telefónicos, de modo que los usuarios puedan individualmente demandar en intervalos, la recepción del film en televisión, ordenador y o cualquier otro instrumentos
Bajo cualquier modalidad, “pay per view”, video on demand ”plataformas “xxx” y “near video on demand”
ix. Inclusión de la declaración de autoría y titularidad.
Esta declaración es fundamental para el cesionario, pues le da la tranquilidad de que quien concede la licencia o la cesión tiene el derecho para hacerlo y que si no lo tiene, será el único responsable ante reclamos que realicen otras personas.
x. Respeto de los derechos xxxxxxx
La inclusión de esta cláusula es conveniente, sin embargo, aunque la cláusula no fuese incorporada en el texto, el cesionario o licenciatario siempre deberá garantizar y respetar los derechos xxxxxxx, pues se trata de derechos irrenunciables.
xi. Identificar como figurarán el guionista en los créditos, si existirá más de un guionista
xii. Determinar la forma de remuneración o pago
Por ejemplo: si es Fija o regalías, y aclarar si corresponden a la cesión de los derechos o también a la prestación de servicios en caso que el guión sea resultado de un encargo.
xiii. Determinar que sucede en caso de falta de explotación en X plazo después de la cesión. Esta cláusula es recomendable para beneficio del autor, ante la falta de explotación por parte del productor.
xiv. Identificar si el productor tendrá derechos a utilizar la imagen y el nombre del guionista para promover o publicitar la obra
xv. Identificar los derechos del guionista sobre secuelas. Se puede pactar una opción preferente en favor del productor de ejercer derechos sobre las posibles secuelas de la obra audiovisual
xvi. Identificar que sucede en caso de aportación insuficiente.
Ejemplo que pasa si el guionista a quien se le encarga la obra se niega a su finalización, se sugiere pactar que el productor podrá utilizar la parte concluida y adquirir todos los derechos sobre la misma, sin perjuicio de reclamar la indemnización que correspondiere.
xvii. Identificar plazo de entrega (para el caso que el guión no haya sido terminado y sea fruto de un encargo).
xviii. Obligación de confidencialidad
xix. Legislación y Jurisdicción aplicable
Se sugiere que sea la Uruguaya y los tribunales de Montevideo
I. Valor de firma
Es necesario que se aporte un documento original con firma manuscrita, idealmente certificada notarialmente, o en caso de presentarse documento electrónico con firma electrónica simple de acuerdo a lo dispuesto por la ley 18600 el contrato deberá incluir expresamente la admisión de validez y eficacia de dicha firma.
Registro de la cesión de los derechos de autor. El Artículo 8 de la ley 9739 establece que:
“ Los derechos de autor, de carácter patrimonial, se transmiten en todas las formas previstas por la ley. El contrato, para ser válido, deberá constar necesariamente por escrito, pero no se podrá oponer contra terceros, sino a partir de su inscripción en el Registro.
Cuando el contrato se otorgue en el extranjero, la inscripción podrá hacerse ante las autoridades diplomáticas o consulares del país”.
El decreto reglamentario 154/2004 bajo el título “ Del Registro de Transmisiones o Cesiones de Derechos de Autor en su Artículo 7 establece:
“ Las transmisiones o cesiones de derechos patrimonial es de los autores de las obras, para ser válidas, deberán constar necesariamente por escrito, y sólo serán oponibles contra terceros a partir de su inscripción en el Registro, conforme lo establecido en los artículos 8 y 54 de la Ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y modificativas.”
Las referidas inscripciones sólo serán facultativas en los casos de transmisión o cesión de derechos referidas a obras audiovisuales, programas de ordenador y bases de datos en función de lo establecido en los artículos 6º párrafo 2º y 29 de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 17.616 de 10 de enero de 2003; así como respecto de las obras extranjeras, conforme a lo preceptuado por el artículo 15 numerales 1 y 2 del Acta de París de 24 de julio de 1971, relativa al Convenio xx Xxxxx para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886, ratificada por nuestro país por el Decreto-Ley No. 14.910 de 19 de julio de 1979.
La solicitud de inscripción de transmisiones o cesiones será confeccionada por el interesado en los formularios que le proveerá el Registro de Derechos de Autor, en el que se consignará, sin perjuicio de otros que sean pertinentes para su registración, los siguientes datos:
1. La obra transmitida o cedida;
2. El plazo, si lo hubiere;
3. El territorio en que se aplica;
4. La identificación del titular del derecho de autor y adquirente o cesionario indicando sus datos personales completos, con expresa mención del número de cédula de identidad si fuera persona física, o número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes si fuera persona jurídica.
El documento deberá tener las firmas certificadas.