PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL. ORDEN
PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL. ORDEN
CONCEJALIA DE INDUSTRIA, TRANSPORTE, EMPLEO, DESARROLLO Y PERSONAL
Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: DEL 14 AL 19 XX XXXXX DE 2014 (ambos inclusive) | |||
Negociado REC.- RECURSOS HUMANOS 22.- MGF | ||||
RECYI09C | ADL/87/0000 | 00-00-00 13:32 | ||
Asunto | Interesado |
XXXXX XXXXXXXXXXXX 00000-XXXXXX-XXXXXXXX
HAC/47/2013, DE 10 DE OCTUBRE: SELECCIÓN
SEPTIEMBRE 2014
CANTABRIA
0W5J635B4D09051004KG
Convocatoria de puestos desiertos
²0W5J635B4D09051004KG&»
BASES GENERALES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL APROBADA POR ORDEN HAC/47/2013, DE 10 DE OCTUBRE. (PUESTOS DESIERTOS)
PRIMERO: Objeto.
1.1. El presente documento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección del personal a contratar para las obras o servicios de interés general y social, amparadas en la Orden de subvención HAC/47/2013 del Gobierno de Cantabria (BOC nº 202, de 21 de octubre de 2013). El proceso selectivo servirá para la selección de las personas desempleadas que prestarán servicios en las contrataciones que se formalizarán entre el 1-15 de septiembre de 2014. En ningún caso un mismo aspirante podrá ser beneficiario de dos contrataciones al amparo de la presente Orden.
Es objeto del presente proceso la selección de siete puestos de trabajo para personas en situación de desempleo e inscritas en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el día anterior a la formalización del contrato.
Se seleccionarán mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de urgencia derivado de la fecha en que, según la precitada Orden deben comenzar los contratos laborales, y en los siguientes turnos:
Libre:
1 Encargado
2 Oficiales de 1ª Albañil-Xxxxxxx 1 Oficiales de 1ª Albañil
3 Peones de Albañilería
Las condiciones laborales se regirán por los Convenios Colectivos indicados en las Fichas que como Anexo I se incorporan al final del presente documento. Las retribuciones de cada puesto de trabajo serán las previstas en dichos convenios para la categoría indicada en el Anexo I Relación de Puestos de Trabajo.
Con el objetivo de que los aspirantes conozcan los proyectos, tareas y funciones a realizar, se incluye en la ficha descriptiva de cada puesto información relevante a estos efectos, así como, sobre el contenido y ámbito de conocimiento del que versarán las pruebas a superar.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
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Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: DEL 14 AL 19 XX XXXXX DE 2014 (ambos inclusive) | |||
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1.2. Tipo de contrato:
En todos los casos, se concertará contrato laboral de obra y servicio determinado por seis meses.
El contrato que se suscriba contendrá un periodo de prueba, de al menos 15 días, de conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La no superación del período de prueba será comunicada al empleado dentro del plazo señalado de 15 días, mediante notificación escrita que le será entregada en comparecencia personal, y requerido para su recepción mediante firma de recibí, y contendrá sucinta referencia a la motivación de la no superación del período de prueba. Dicha comunicación deberá ir precedida del correspondiente informe motivado remitido por el Departamento responsable del proyecto con la suficiente antelación.
SEGUNDO: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes que opten por el turno de discapacidad, deberán acreditar adicionalmente que la situación reconocida es compatible con los requerimientos del puesto de trabajo.
c. Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima prevista para la jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Estar en situación de desempleo e inscrito en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La condición de persona desempleada e inscrita deberá reunirse el día antes de la contratación. Este requisito tiene carácter preceptivo y excluyente en virtud del artículo 13.1.1º de la precitada Orden.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/87/2014
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Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: DEL 14 AL 19 XX XXXXX DE 2014 (ambos inclusive) | |||
Negociado REC.- RECURSOS HUMANOS 22.- MGF | ||||
RECYI09C | ADL/87/0000 | 00-00-00 13:32 |
f. Estar en posesión de la/s titulación/es exigida/s, y experiencia laboral mínima, en su caso, exigidos para cada uno de los puestos de trabajo (Anexo I). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de la formalización del contrato, salvo las especificaciones reflejadas para la acreditación de la situación de desempleo. La imposibilidad de acreditación de los mismos en ese momento supondrá la declaración del aspirante como decaído en todos sus derechos y su sustitución automática por la siguiente persona en la lista definitiva de resultados en el puesto de que se trate.
2.3. No podrán ser seleccionadas aquéllas personas que durante el año 2014 hubieran sido contratadas al amparo de la Orden HAC/42/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecieron las Bases reguladoras y se aprobó la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo. Este requisito tiene carácter excluyente en virtud del artículo 13.1.2º de la Orden HAC/47/2013.
2.4. En materia de incompatibilidades para la contratación, resultará de aplicación la Ley 53/1984 y disposiciones concordantes.
TERCERO: Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia de participación, según modelo recogido en el Anexo II, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx).
Se establece como medio preferente de comunicación con los aspirantes, a todos los efectos, el medio telefónico, siendo de especial interés que los mismos faciliten en la instancia un número de teléfono, preferentemente móvil.
3.2. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx (Plaza del Ayuntamiento, nº1. Xxxxxx Xxxxxxxx) en horario de lunes a viernes, de 9:00
h. a 13:00 h, o en los restantes registros previstos en el art.38 de la Ley 30/1992 y artículo 31 del RD 1829/1999. Si la solicitud no se presentase en el Registro General del Ayuntamiento, el aspirante deberá remitir un mensaje de correo electrónico a la dirección adl@xxxxxx- xxxxxxxx.xxx poniendo en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos de su solicitud, el perfil al que opta, el lugar a través del cual ha presentado su solicitud, y escaneando los documentos presentados.
En la instancia de solicitud se deberá marcar el puesto por el que se opta, según los perfiles especificados en el Anexo I. Con independencia del número de puestos que marque el solicitante, la celebración de la prueba en todos los puestos en que esté prevista se celebrará en la misma fecha, debiendo el aspirante, en aras del buen desenvolvimiento del proceso selectivo optar, con la mayor agilidad, por cuál de ellas accede.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de seis días naturales a computar a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web institucional.
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3.4. La instancia solicitando participar en el proceso selectivo NO deberá ir acompañada de ningún documento acreditativo de los requisitos de acceso, sirviendo la misma como Declaración Responsable de reunirlos.
La presentación de los documentos se llevará a cabo tras la publicación de las calificaciones definitivas, con carácter previo a la contratación, a cuyo efecto, el aspirante seleccionado será emplazado por el personal de la Agencia de Desarrollo Local.
La instancia solamente deberá ir acompañada de documento acreditativo del mérito social, que consistirá en un documento expedido por el servicio de empleo, acreditativo de no percibir prestación o subsidio por parte de las Servicios Públicos de Empleo. No obstante, el plazo para la presentación de este documento se extiende durante todo el plazo de presentación de instancias y hasta el día de la primera prueba del proceso selectivo, a cuyo efecto, el Tribunal Calificador procederá a recoger los documentos de quienes opten por esta posibilidad, siendo este el último momento para la presentación.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, con excepción de lo ya indicado respecto del Certificado acreditativo de no percibir prestación o subsidio por parte de las Servicios Públicos de Empleo que se aportará con arreglo a lo dispuesto en la Base Sexta procediéndose a valorar por el órgano de selección, en la fase de concurso, la aportada hasta esa fecha.
CUARTO. Aspirantes provisionalmente admitidos.
4.1 Se considerarán provisionalmente admitidos y convocados a la celebración de la prueba todos los aspirantes que presenten su solicitud de admisión a las pruebas en plazo, no obstante, su admisión, pruebas, propuesta de contratación del órgano de selección y cuantos demás actos realicen, tendrán carácter provisional hasta la acreditación de los requisitos de acceso a que se refiere la Base Segunda y Anexos, y que se verificarán con carácter previo a la firma del contrato, declarándose decaídos en todos sus derechos quienes no acrediten cualquiera de dichos requisitos, o no lo hagan mediante la presentación de los documentos requeridos.
4.2 Los aspirantes podrán consultar, el mismo día de las pruebas, los listados de aspirantes provisionalmente excluidos, con mención de la causa de exclusión, el carácter subsanable o no de la causa y el plazo para su subsanación, que serán expuestos en los lugares de celebración de las pruebas selectivas.
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QUINTO: Órgano de Selección.
5.1. Se establece un Órgano de Selección, de carácter multidisciplinar, para la selección de todos los puestos de trabajo.
5.2. El Órgano de Selección, nombrado por la Alcaldía, estará compuesto por cinco funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a Graduado Escolar, integrados por un Presidente, tres vocales y un secretario, con voz y voto. La composición nominal del Tribunal será la siguiente;
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Órgano de Selección: (carácter multidisciplinar)
Presidente:
Titular: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Obras y Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Secretario:
Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria en Funciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales:
Titular: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Técnico de Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente; D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
Titular; D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Suplente; D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Titular; D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Albañil del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
Suplente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Electricista del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
5.3. El Órgano de Selección podrá designar con voz, pero sin voto, a expertos en calidad de asesores que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección que os nombre. Asimismo, también podrá disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo.
5.4. El Órgano de Selección resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 30/92.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
5.6. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de
26 de Noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 xx Xxxxx. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
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referencia: ADL/87/2014
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5.7. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros del Órgano de selección tendrán la categoría equivalente a Graduado Escolar.
5.8. A los efectos de celebración de su sesión constitutiva, preparación de las pruebas y adopción de acuerdos relativos al proceso selectivo, el órgano de selección se reunirá no más tarde del día 19 xx xxxxx de 2014, en la sede de la Casa Consistorial, 1ª planta, a la hora que determine su Presidente.
SEXTO: Procedimiento Selectivo:
Encargado: Concurso-oposición , consistiendo la fase de oposición en una Prueba práctica.
Oficial 1ª Xxxxxxx: Concurso-oposición, consistiendo la fase de oposición en una Prueba teórica y en una Prueba práctica.
Oficial 1ª Albañil: Concurso-oposición, consistiendo la fase de oposición en una Prueba teórica y en una Prueba práctica.
Peón: Concurso-oposición, consistiendo la fase de oposición en una Prueba teórica.
1. Pruebas de la fase de Oposición:
6.1. La fase de oposición se celebrará para todos los puestos el día 20 xx xxxxx de 2014, a partir de las 9:00 horas, en las instalaciones del Polideportivo Xxxxx Xxxxx y consistirá, según se determine en la ficha descriptiva de cada perfil (Anexo I), en una prueba de tipo teórico, o en una prueba de tipo práctico, o en ambas.
En caso de tratarse de una prueba teórica, adoptará la forma de test, y estará referida al ámbito de conocimiento, titulación, cometido funcional y nivel del puesto de que se trate según su ficha, comprenderá un máximo de 50 preguntas de respuesta múltiple, que puntuarán hasta 50 puntos (1 punto por pregunta), con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta. Asimismo se consignarán 5 preguntas adicionales de reserva.
6.2. El órgano de selección determinará la duración máxima de la prueba, y lo comunicará previamente a los aspirantes.
6.3. Para poder superar la prueba se debe obtener una puntuación mínima de la mitad del máximo. Las respuestas erróneas restarán una cuarta parte de la puntuación otorgada a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no sumarán ni restarán puntuación.
6.4 En caso de tratarse de una prueba de tipo práctico, estará referida al ámbito de conocimiento, cometido funcional y nivel del puesto de que se trate, con el objeto de valorar las destrezas y habilidades del aspirante, su conocimiento del puesto y de su contenido funcional, el conocimiento y manejo de las herramientas, útiles y productos propios, así como de su mantenimiento, cuidado, manipulación y/o almacenaje, el conocimiento de las técnicas de trabajo y de las normas de seguridad y, en general, valorar la posesión de la práctica y pericia con la que se desarrolle el puesto u oficio de que se trate. La puntuación máxima a obtener será de 50 puntos, Para poder superar la prueba se debe obtener una puntuación mínima de 25 puntos.
El Órgano de selección deberá determinar, con carácter previo a la celebración de la prueba, aquéllas acciones del aspirante que sean causa de suspenso, aquéllas que puntúen negativamente, así como,
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aquéllas que puntúen positivamente y las que xxxxxx para considerar la prueba superada. Así mismo, el Órgano de selección tratará, en la medida en que la naturaleza del ejercicio diseñado lo permita, dividir éste en cinco fases o etapas, otorgando a cada una 10 puntos del total, con el fin de dotarse de un sistema de puntuación del ejercicio de la mayor seguridad jurídica y objetividad. Podrá efectuarse una sexta fase, como fase de reserva.
Es potestad del Órgano de Selección proponer nueva fecha, hora y ubicación de alguna de las pruebas por razones de operatividad y logística derivadas del número de aspirantes u otros extremos, que serán debidamente acreditadas y justificadas. La nueva fecha, hora y ubicación de las pruebas serán publicadas en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con una antelación mínima de 48 horas previas a su celebración.
6.5. Las personas que se presenten a las pruebas deberán personarse con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y, en el caso de prueba escrita, dotados de bolígrafo azul.
6.6. La fase de concurso consistirá en la valoración con 10 puntos del criterio social consistente en la no percepción de ninguna prestación o subsidio por parte de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de este mérito deberá realizarse mediante certificación emitida por el Servicio Cántabro de Empleo. Dicha certificación deberá expedirse y presentarse uno de los días entre el periodo de presentación de solicitudes y el día de la prueba, siendo la hora de comienzo de la prueba el último momento para su presentación. La puntuación correspondiente a este mérito será 10 puntos.
6.7. Dicha certificación, para su consideración en la puntuación final, deberá presentarse hasta el mismo día del examen para ser adjuntada a la prueba del aspirante. No se admitirá la presentación de dicha certificación en momentos posteriores al inicio de celebración de la prueba.
6.8. La nota final se corresponderá con la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los 10 puntos de aquellas personas que hayan podido acreditar la situación de no percibir prestación o subsidio por los Servicios Públicos de Empleo.
6.9. En caso de empate, se resolverá mediante sorteo a realizar por el órgano de selección.
SÉPTIMO: Publicación de puntuaciones y régimen de las reclamaciones.
7.1 Celebrado el proceso selectivo en sus términos, el órgano de selección hará público el listado provisional de puntuaciones, otorgando un plazo y determinando el régimen de reclamaciones en relación con las mismas, que se solventarán, en la medida en que sea posible, al día siguiente de la publicación de las puntuaciones, que deberá contener indicación del lugar y horario en que el órgano de selección recibirá a los aspirantes a estos efectos.
7.2 Resueltas las reclamaciones, el órgano de selección publicará las calificaciones definitivas, resueltos los empates en su caso, ordenando a los aspirantes de mayor a menor puntuación, y efectuando propuesta provisional de contratación a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en cada perfil, constituyendo el resto de aspirantes que hayan llegado al final del proceso lista de reserva. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias, no superación del proceso de prueba de algún aspirante…etc, en relación a la contratación
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vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.
7.3 No obstante la publicación anterior, se contactará telefónicamente con los aspirantes a fin de poner en su conocimiento la propuesta provisional de contratación, la documentación necesaria para
la acreditación de los requisitos de acceso, y para la formalización de la contratación, así como, cuantos demás extremos resulten de interés a estos efectos.
OCTAVO: Acreditación de los requisitos y formalización de la contratación.
8.1. Los requisitos de titulación se acreditarán mediante documento original o copia compulsada del documento correspondiente.
8.2. Los requisitos de la experiencia laboral, cuando se exigieran, se acreditarán en los términos previstos en la ficha de cada puesto, mediante aportación de los documentos originales y copias.
8.3. Las dudas acerca de la titulación o la validez de la experiencia acreditada por el aspirante en relación con la exigida serán solventadas previa consulta al Departamento de Obras y Servicios, responsable del proyecto en que se encuadre el puesto afectado y, subsidiariamente, previa consulta a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
8.4. La documentación referida a ambos apartados deberá ser presentada hasta el momento de la firma del contrato. De no ser aportada en ese momento, se entenderá por incumplido uno de los requisitos exigidos en la Base 2.1 y, por tanto, el aspirante será declarado decaído en todos sus derechos.
8.5 La contratación de los aspirantes se ordenará mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente y se formalizará mediante el modelo de contrato a que se refiere la Base Primera.
8.6 Los aspirantes acreditarán su edad y nacionalidad mediante exhibición del original del DNI o Certificado de nacimiento. El aspirante suscribirá declaración jurada acreditativa de los extremos a que se refiere la Base Segunda letra d) en el momento de la contratación.
NOVENO: Presentación Telemática.
9.1. Se podrá utilizar la presentación vía sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx en xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx, utilizando la instancia, solicitud o modelo general y presentándola en el Registro Telemático de la Sede Electrónica. La solicitud se firmará electrónicamente y se deberá adjuntar a dicha instancia la documentación requerida en un formato pdf, Microsoft Word u OpenOficce, o bien en formatos gráficos jpg o tiff. Cualquier duda, exclusivamente referida a presentación telemática, podrá consultarse con el Departamento de Informática en el tlf 000 00 00 00.
DÉCIMO: Exención de Tasa por derechos de examen
10.1. La participación en los procesos no se encuentra sujeta a abono de tasa por derechos de examen por considerarse la no concurrencia del hecho imponible previsto en el artículo 2 de la
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Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa, debido a que, tratándose de políticas públicas de empleo dependientes de subvención, no se produce el acceso o la promoción de los aspirantes contratados a los Cuerpos y Escalas de Funcionarios ni a las categorías de personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx o sus Organismos Autónomos.
DÉCIMO PRIMERO: Ley reguladora del proceso selectivo.
11.1. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tiene consideración xx Xxx Reguladora de esta Convocatoria.
11.2. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx, R.D. 896/91, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable junto con las presentes Bases, en especial, artículos 13 y 14 de la Orden señalada en la Base Primera.
11.3. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.4. La inclusión de una fase de concurso en la que se otorgue puntuación por la posesión del mérito consistente en la no percepción de prestación o subsidio alguno por parte de los Servicios de Empleo encuentra su fundamento en el carácter de política de empleo del programa que da lugar a la presente convocatoria, que está destinada a lograr un mejor posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, y a proporcionarles un medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad que faciliten su inserción laboral.
11.5. La presente convocatoria tiene carácter de programa público de empleo y las subvenciones aplicadas se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo.
Xxxxxx Xxxxxxxx, a 12 xx xxxxx de 2014.
EL ALCALDE,
Fdo. : Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
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ANEXO I FICHAS DESCRIPTIVAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Denominación del Puesto | PEÓN ALBAÑILERÍA |
Convocatoria | ADL/87/2014 INEM-Corporaciones Locales 2014 Orden HAC/47/2013 |
Nombre del Proyecto | REHABILITACIÓN 2º TRAMO XXXXX XXXXX Y CALZADA ROMANA DE LA LOMA. Y ACONDICIONAMIENTO Y REVALORIZACIÓN DE BIENES Y MOBILIARIO URBANO |
Número de puestos | 3 |
Requisitos generales | - Los exigidos en las Bases - Experiencia laboral acreditable, de 1 año como peón de la construcción. - Se acreditará mediante informe de vida laboral actualizado en el Grupo de Cotización 5 a 10, acompañado de contratos de trabajo y/o certificado de empresa. |
Titulación requerida/formación | Certificado de Escolaridad |
Tipo de prueba selectiva | Teórico |
Información sobre el puesto | - Jornada de trabajo a tiempo completo en horario de mañana. De lunes a viernes. - Convenio de aplicación: Construcción de Cantabria - Categoría Profesional: Peón. - Duración del contrato: 6 meses - Período de prueba mínimo: 15 días |
Funciones | Para el desarrollo del Proyecto de REHABILITACIÓN 2º TRAMO XXXXX XXXXX Y CALZADA ROMANA DE LA LOMA. Y ACONDICIONAMIENTO Y REVALORIZACIÓN DE BIENES Y MOBILIARIO URBANO, el peón tiene en líneas generales, las siguientes funciones: 1.Trabajos de levantado de pavimentos existentes. 2.Labores de peonaje para el pavimentado con adoquinado y cantos rodados. 3.Labores de peonaje para la renovación de canalizaciones dañadas o inexistentes. 4.Labores de peonaje en ejecución de aceras. 5.Otros trabajos de peonaje de albañilería en apoyo a los oficiales. |
Ámbito de conocimiento | Experiencia en el desarrollo de las labores especificadas y uso de maquinaria manual y mecánica específica del sector. |
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referencia: ADL/87/2014
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Denominación del Puesto | OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑILERÍA (CANTEROS) |
Convocatoria | ADL/87/2014 INEM-Corporaciones Locales 2014 Orden HAC/47/2013 |
Nombre del Proyecto | REHABILITACIÓN 2º TRAMO XXXXX XXXXX Y CALZADA ROMANA DE LA LOMA. |
Número de puestos | 2 |
Requisitos generales | - Los exigidos en las Bases |
Titulación requerida/formación | Certificado de Escolaridad |
Tipo de prueba selectiva | Prueba teórica Prueba práctica: prueba de verificación de habilidades y destrezas y conocimiento de herramientas/productos. La prueba selectiva versará sobre el contenido funcional del puesto de trabajo de que se trate y dentro de los contenidos/nivel y ámbito de conocimiento del título exigido para el acceso. |
Información sobre el puesto | - Jornada de trabajo a tiempo completo en horario de mañana. De lunes a viernes. - Convenio de aplicación: Construcción de Cantabria - Categoría Profesional: Oficial Primera. - Duración del contrato: 6 meses - Período de prueba mínimo: 15 días |
Funciones | Para el desarrollo del Proyecto de REHABILITACIÓN 2º TRAMO XXXXX XXXXX Y CALZADA ROMANA DE LA LOMA., el oficial tiene en líneas generales, las siguientes funciones: 6.Trabajos de levantado de pavimentos existentes. 7.Labores de pavimentado con adoquinado y cantos rodados. 8.Labores de renovación de canalizaciones dañadas o inexistentes. 9.Otros trabajos de albañilería. |
Ámbito de conocimiento | Experiencia en el desarrollo de las labores especificadas y uso de maquinaria manual y mecánica específica del sector. |
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/87/2014
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Denominación del Puesto | ENCARGADO |
Convocatoria | ADL/87/2014 INEM-Corporaciones Locales 2014 Orden HAC/47/2013 |
Nombre del Proyecto | REHABILITACIÓN 2º TRAMO XXXXX XXXXX Y CALZADA ROMANA DE LA LOMA. Y ACONDICIONAMIENTO Y REVALORIZACIÓN DE BIENES Y MOBILIARIO URBANO |
Número de puestos | 1 |
Requisitos generales | - Los exigidos en las Bases - Experiencia laboral acreditable, de 1 año como encargado de la construcción. - Se acreditará mediante informe de vida laboral actualizado en el Grupo de Cotización 2 a 4, acompañado de contratos de trabajo y/o certificado de empresa. |
Titulación requerida/formación | Graduado escolar Carnet de conducir |
Tipo de prueba selectiva | Prueba práctica: prueba de verificación de conocimiento de los materiales, herramientas, medidas de seguridad, sistemas constructivos y capacidad organizativa. La prueba selectiva versará sobre el contenido funcional del puesto de trabajo de que se trate y dentro de los contenidos/nivel y ámbito de conocimiento del título exigido para el acceso. |
Información sobre el puesto | - Jornada de trabajo a tiempo completo en horario de mañana. De lunes a viernes. - Convenio de aplicación: Construcción de Cantabria - Categoría Profesional: Encargado. - Duración del contrato: 6 meses - Período de prueba mínimo: 30 días |
Funciones | Para el desarrollo del Proyecto de REHABILITACIÓN 2º TRAMO XXXXX XXXXX Y CALZADA ROMANA DE LA LOMA. Y ACONDICIONAMIENTO Y REVALORIZACIÓN DE BIENES Y MOBILIARIO URBANO, el encargado tiene en líneas generales, las siguientes funciones: 10. Trabajos de organización de cuadrillas 11. Trabajos de previsión de materiales, herramientas y medios humanos a emplear para los trabajos a realizar. 12. Labores de supervisión de ejecución. 13. Otros trabajos necesarios para la buena organización. |
Ámbito de conocimiento | Experiencia en el desarrollo de las labores especificadas y uso de maquinaria manual y mecánica específica del sector. |
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/87/2014
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Denominación del Puesto | OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑILERÍA |
Convocatoria | ADL/87/2014 INEM-Corporaciones Locales 2014 Orden HAC/47/2013 |
Nombre del Proyecto | ACONDICIONAMIENTO Y REVALORIZACIÓN DE BIENES Y MOBILIARIO URBANO |
Número de puestos | 1 |
Requisitos generales | - Los exigidos en las Bases |
Titulación requerida/formación | Certificado de Escolaridad |
Tipo de prueba selectiva | Prueba Teórica Prueba práctica de verificación de habilidades y destrezas y conocimiento de herramientas/productos. La prueba selectiva versará sobre el contenido funcional del puesto de trabajo de que se trate y dentro de los contenidos/nivel y ámbito de conocimiento del título exigido para el acceso. |
Información sobre el puesto | - Jornada de trabajo a tiempo completo en horario de mañana. De lunes a viernes. - Convenio de aplicación: Construcción de Cantabria - Categoría Profesional: Oficial Primera. - Duración del contrato: 6 meses - Período de prueba mínimo: 15 días |
Funciones | Para el desarrollo del Proyecto de ACONDICIONAMIENTO Y REVALORIZACIÓN DE BIENES Y MOBILIARIO URBANO, el oficial tiene en líneas generales, las siguientes funciones: 14. Labores ejecución de embaldosados y aceras. 15. Labores ejecución de canalizaciones, arquetas, etc 16. Otros trabajos de albañilería. |
Ámbito de conocimiento | Experiencia en el desarrollo de las labores especificadas y uso de maquinaria manual y mecánica específica del sector. |
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/87/2014
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ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL: ORDEN HAC/47/2013
(septiembre)
NOMBRE Y APELLIDOS | |
DNI Nº | |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | |
LOCALIDAD y PROVINCIA | |
TELÉFONO DE CONTACTO (preferentemente móvil) |
DECLARA RESPONSABLEMENTE que reúne los requisitos de acceso exigidos en la Base Segunda de la convocatoria y
SOLICITA participar en el proceso de selección de personal para el siguiente perfil (Marcar con una X el perfil seleccionado):
TURNO LIBRE (marcar X) | PERFILES |
1 ENCARGADO | |
2 CANTEROS | |
1 ALBAÑIL | |
3 PEONES |
En Xxxxxx Xxxxxxxx, a de Junio de 2014
Firma:
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX
*IMPORTANTE: Las instancias presentadas mediante Registro General telemático deberán escanearse y remitirse a xxx@xxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: ADL/87/2014
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