PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 09/08/2018
HASH: 615921f9190bf6269b1fc03e7c52db65
Expediente n.º: 743/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia
Asunto: EXPLOTACION BAR PABELLON POLIDEPORTIVO “XXXXX XXXX”
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público Bar de 15,64 mts, situado en la 2ª Planta del Pabellón Polideportivo Cubierto Municipal que tiene las siguientes características:
Referencia catastral | 45157A013002340000WG |
Localización | XXXXXXXX 00 XXXXXXX 000 XXXXXXXX |
Clase: | URBANO |
Superficie: | 1.984m2. construidos 8.725 m2. improductivo |
Coeficiente: | 100% |
Uso: | DEPORTIVO SUBPARCELA IMPRODUCTIRVO |
Año de Construcción: | 2000 |
Linderos: | Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Polígono 13, parcela 233 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 000 Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Polígono 13, Parcela 9001 Camino del Tajo. Ayto de Sta Xxxx de la Xxxxx. |
Título de adquisición: | Escritura: Protocolo 118, Fecha 10/03/1992 |
Cargas o gravámenes: | Libre |
Destino del bien: | Educación Física, Deportes y esparcimiento |
Estado de conservación: | Bueno. |
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Otras circunstancias relevantes: | Bar situado en la 2ª Planta del Pabellón Polideportivo Cubierto, con una superficie de 15,64 mts |
Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx, en el Tomo 726, Libro 112, Folio 96 , Finca 12316. Inscripción 4ª.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando criterios en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante1
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: // http. santa xxxx de la xxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 600,00 + IVA 126,00 lo que hace un total de 726,00 € euros2, actualizado al índice de precios al consumo,
1 De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Téngase en cuenta que el artículo 63.1 de la LCSP indica que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
2 Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento
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se abonará con una periodicidad anual.
estuvieren destinados.
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 3 años3.
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y [en su caso] las obras que construyere.
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— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— [...].
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en este pliego de condiciones o clausulado de la concesión.
3 El plazo máximo de la concesión será de setenta y cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3
— [...]
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y
en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de dos meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones
convenidas.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].
1. La capacidad de obrar se acreditará:
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
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b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
[2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.]
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
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7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas4
Opción A: Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la [Plataforma de Contratación del Sector Público/Sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma/otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP].
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el
licitador, a través del perfil contratante de la Sede electrónica municipal, en la pagina web : // xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que el Perfil del contratante , de la Sede Electrónica Municipal https// xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin5.
4 El Ayuntamiento deberá fijar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares un plazo para presentar las ofertas, ya que no hay ninguna referencia en la normativa patrimonial aplicable ni en las normas generales de adjudicación de la LCSP. Desde esPublico, se recomienda establecer el plazo mínimo de 15 días
5 De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas.
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Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la [Plataforma de Contratación del Sector Público/Sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma/otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP].
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Opción B: Presentación Manual
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónico debido a que es un contrato de arrendamiento Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de veinte dias, contados a partir del dia siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el
Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
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del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no sera admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados/archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre/ archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la concesión por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de la Xxxxx del bien BAR DEL PABELLON POLIDEPORTIVO CUBIERTO MUNICIPAL». La denominación de los
sobres es la siguiente:
— Sobre«A»: Documentación Administrativa.
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— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
[ SOBRE/ ARCHIVO ELECTRÓNICO] «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
6 El Ayuntamiento deberá fijar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la forma de presentación de las ofertas. Desde esPublico, se recomienda la aplicación analógica del artículo 157 de la LCSP, debiendo presentar en un sobre la documentación administrativa y en otro la oferta económica.
En su caso, el Ayuntamiento podrá solicitar la entrega por parte de los candidatos de un tercer sobre, el sobre
«C», donde se incluya la documentación precisa para la valoración de criterios que dependan de un juicio de valor.
Desde esPublico, dada la naturaleza patrimonial del contrato, se proponen dos sobres, incluyendo esta documentación en el sobre «B», no obstante será decisión del Ayuntamiento solicitar dos o tres sobres.
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a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
[En su caso] b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
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, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su
participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
[— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]
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— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
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Fdo.: »
[SOBRE/ ARCHIVO ELECTRÓNICO] «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente
concurrencia anunciado en el perfil de contratante, xxxx constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la
licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Criterios de Adjudicación
para la concesión del bien mediante procedimiento de
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— Mayor canon ofrecido De 600 € + iva : 1 punto
De 600€ 700 + iva €: 2 puntos De 700 € a 800 € + iva : 3 puntos De 800 € a 1000 € + iva: 4 puntos De > 1000 € + iva : 5 puntos
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
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2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Ofertas7
La Mesa de Contratación se constituirá el PRIMER día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los sobres /archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de CINCO DÍAS para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
7 El Ayuntamiento deberá fijar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el plazo de apertura de las ofertas ya que ni la normativa patrimonial aplicable ni las normas generales de adjudicación de la LCSP no lo determinan. Desde esPublico, se recomienda aplicar analógicamente las normas del procedimiento abierto de la LCSP, y establecer un plazo máximo de 20 días para la apertura de proposiciones
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adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a
los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del
contrato.
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de
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Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.8
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8 El artículo 90.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, indica que en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, el adjudicatario debe constituir la garantía definitiva, que consiste en el 3% del valor del dominio público ocupado y, si procede, del presupuesto de las obras que tengan que ejecutarse, y también el importe de los honorarios del proyecto, si lo establecen las bases de la licitación.
Desde esPublico hemos optado por solicitar la constitución de la garantía definitiva junto con el requerimiento del resto de la documentación, al objeto de lograr una mayor eficiencia procedimental.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar
desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
[En caso de bienes inmuebles] No obstante, a continuación se iniciarán los
trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación contratante.
Se consideran [leves/graves/muy graves]. los incumplimientos por parte del
adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecida en las
CLÁUSULA DEIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. Formalización del Contrato
cláusulas 7 y 8 de este pliego de cláusulas particulares.
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Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
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incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será Ayuntamiento de Santa Xxxx de la Xxxxx, Xxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, tfno. 925125181, correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx [se incluirá dirección, teléfono y correo
electrónico de la unidad tramitadora].
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Unidad Tramitadora
CLÁUSULA VIGÉSIMO. Extinción de la Concesión
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERO. Confidencialidad y tratamiento de
datos
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35.1 Confidencialidad
9 En el supuesto de que para la realización del objeto del contrato se requiera el acceso y tratamiento de datos e información de carácter personal, recomendamos celebrar un contrato de encargo que vincule al encargado (contratista) respecto del responsable (Ayuntamiento) y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento general de Protección de datos.
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Cód. Validación: 9TJGKY2JAF5334T2HR4T3CTW7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
En Santa Xxxx de la Xxxxx a 9 xx xxxxxx de 2.018.
EL ALCALDE.
FDO. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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