CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Solicitud. – 17129
Convenio Nro. 962-2021
CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
En la ciudad xx Xxxx, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se suscribe el presente Convenio de Prácticas Pre profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, la UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX, legalmente representada por el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, a quien en adelante se denominará UTPL; y, por otra ANDINACORPLEX XXX.XXXX, legalmente representado por Abg. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Gerente a quien en adelante y para efectos de este instrumento se llamará RECEPTOR, de conformidad con los documentos habilitantes adjuntos.
SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
2.1. La Universidad Técnica Particular xx Xxxx es una institución católica de educación superior de carácter bimodal, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 0 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx. La UTPL busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
2.2. La Ley Orgánica de Educación Superior establece como requisito previo a la obtención del grado académico, que los estudiantes acrediten servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
2.3. El Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, determina que las prácticas pre profesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se subdividen en dos componentes: a) Prácticas laborales; y, b) Prácticas de servicio comunitario.
2.4. Andinacorplex Xxx.Xxxx Actividades de representación jurídica de los intereses de una parte contra otra sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados, asesoramiento y representación en procedimientos civiles.
TERCERA. - DOCUMENTOS INTEGRANTES: Forman parte integrante del presente instrumento, y, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio para las partes, el siguiente documento:
ANEXO I: Cláusula Antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno.
CUARTA. - OBJETO: Mediante el presente instrumento, la UTPL ha planificado el desarrollo de las prácticas pre profesionales de sus estudiantes legalmente matriculados en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
QUINTA. - COMPROMISOS DE LA UTPL: La UTPL tiene como obligaciones institucionales las siguientes:
5.1. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por el RECEPTOR, el desarrollo de las prácticas pre profesionales.
5.2. El tutor académico de la práctica pre profesional designado por la UTPL deberá incluir en la planificación de la cátedra, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
5.3. La UTPL a través del tutor designado, diseñará un plan de actividades académicas que el estudiante desarrollará en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
5.4. Acordar con el RECEPTOR, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada practicante.
5.5. En caso de incumplimiento de compromisos por parte del RECEPTOR, o del plan de actividades del estudiante, la UTPL deberá reubicarlo inmediatamente en otro lugar de práctica.
SEXTA. - COMPROMISOS DEL RECEPTOR: EL RECEPTOR se compromete a:
6.1. Prestar las facilidades necesarias para que los estudiantes puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
6.2. Fijar el número de practicantes requeridos.
6.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las prácticas pre profesionales.
6.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el estudiante en cumplimiento de las prácticas pre profesionales.
6.5. En el caso de información confidencial, el RECEPTOR se encargará de suscribir con el practicante el documento necesario para garantizar la protección y reserva de dichos datos.
SEPTIMA.- CLÁUSULA ESPECIAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19: En virtud de las restricciones derivadas de la pandemia COVID 19, si es que las prácticas pre profesionales se realizaran de forma presencial, las partes se comprometen a:
7.1. UTPL: Asegurar la suscripción de una carta de compromiso por cada estudiante, en la que el referido alumno acepte su participación presencial bajo su estricta responsabilidad; y, garantizar que las prácticas pre profesionales presenciales inicien únicamente cuando dicha carta haya sido firmada y entregada o enviada por correo electrónico a la respectiva titulación.
7.2. RECEPTOR: Contar con todas las medidas de bioseguridad necesarias; exigir su cumplimiento al practicante; y, en caso de que éste no lo hiciera, informar de inmediato a la UTPL para que inicie todas las acciones administrativas y académicas que fueran del caso.
OCTAVA. - VIGENCIA: El tiempo de duración del presente convenio será de 1 AÑO, a partir de la suscripción del mismo. Cualquier modificación o ampliación, deberá hacerse por acuerdo escrito entre las partes, mientras se encuentre vigente.
NOVENA. - ADMINISTRADORES DEL CONVENIO: Los administradores se encargarán de cuidar, dirigir y dar seguimiento a la adecuada ejecución del presente convenio.
POR LA UTPL
Nombres y apellidos: | Mgtr. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Cargo: | Docente |
Correo electrónico: | |
Teléfono y extensión: | 07 3701444 ext. 3380 |
POR EL RECEPTOR:
Nombres y apellidos | Abg. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
CARGO: | GERENTE |
Correo Electrónico: | |
Teléfono y extensión: | 0000000000 |
DECIMA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: Este convenio podrá terminarse por las siguientes causas:
10.1. Por cumplimiento del plazo.
10.2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no se afecte a terceros.
10.3. Por decisión institucional de la UTPL (terminación unilateral), para lo cual bastará la sola notificación por escrito al RECEPTOR.
10.4. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del convenio. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo.
DÉCIMA PRIMERA.- ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y
ANTISOBORNO: El RECEPTOR se obliga en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO I del presente documento.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN JURÍDICA PRACTICANTE – RECEPTOR: Las prácticas pre profesionales que realizarán los estudiantes de la UTPL en las dependencias del RECEPTOR, son ÚNICAMENTE DE FORMACIÓN ACADÉMICA, por lo tanto, NO GENERAN NINGÚN VÍNCULO U OBLIGACIÓN LABORAL O DE SEGURIDAD SOCIAL.
DÉCIMA TERCERA. - BUEN USO DE LA INFORMACIÓN: Las partes reconocen que este tipo de acuerdos de cooperación constituyen un documento público en virtud de su objeto y compromisos, por lo tanto, su contenido puede ser difundido sin restricción alguna.
DÉCIMA CUARTA. - DOMICILIO: Para efectos de comunicaciones o notificaciones, las partes señalan las siguientes direcciones:
DE LA UTPL
Ciudad: | Loja – Ecuador |
Dirección: | San Xxxxxxxx s/n |
Teléfono: | (503) 3701444 ext. 2246 |
DEL RECEPTOR:
Ciudad: | Cuenca |
Dirección: | Xxxxxx Xxxxxx s/n y Xxxxxx Xxxx |
Teléfono: | 0000000000 |
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS: En caso de controversia o diferencia derivada de este contrato, las partes de manera libre y voluntaria se someten a los servicios de mediación de los centros autorizados de la ciudad xx Xxxx.
No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces competentes de la ciudad xx Xxxx, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio.
DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES: Libre y voluntariamente las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio, a cuyas condiciones se someten y en virtud de ello firman tres ejemplares de igual tenor y validez.
POR LA UNIVERSIDAD | POR EL RECEPTOR |
Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXX | |
NOMBRE: Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Aide | NOMBRE: Abg. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
CARGO: RECTOR UTPL | CARGO: GERENTE |
RUC: 1190068729001 | RUC: 0190506851001 |
ANEXO I
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1.1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
1.2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
1.3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
1.4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
1.5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
1.6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
1.7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
1.8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
1.9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.
RV: FIRMA DE CONTRAPARTE: ANDINACORPLEX XXX.XXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX <xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
Jue 6/1/2022 16:15
Para: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX <xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
1 archivos adjuntos (364 KB)
17129-ANDINACORPLEX CIA.LTDA.pdf;
Estimada Mgtr. Xxxxxx
Para los fines consiguientes, remito la aceptación al convenio por parte del representante legal de ANDINACORPLEX CIA. LTDA.
Agradezco su gentil atención.
Saludos cordiales,
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX DE DERECHO - CONVENIOS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
email: xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx Telef: (503) 7 3701444- ext. 2711
Dir. Xxx Xxxxxxxx Xxxx x/x xxx.xxxx.xxx.xx
De: xxxx xxxxxxxxx <xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx>
Enviado: jueves, 6 de enero de 2022 13:07
Para: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX <xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
Cc: XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX <xxxxxxx00@xxxx.xxx.xx>; Xxxx Xxxxxxx <xxxxx_xx@xxxxxxx.xxx>
Asunto: Re: FIRMA DE CONTRAPARTE: ANDINACORPLEX XXX.XXXX
“Señores UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX:
Mediante el envío del presente correo electrónico ACEPTO EN FORMA EXPRESA todo el contenido del documento que consta en este mensaje, que tiene la validez legal establecida en la
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en sus artículos 3, 6 y 8, por tanto, el archivo anexo está legalizado según disposición expresa de esa Ley"
Atentamente,
Abg. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx X.
Gerente ANDINACORPLEX CIA. LTDA.
1 de 3 1/11/2022 12:43
En martes, 4 de enero de 2022 17:59:52 GMT-5, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
<xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx> escribió:
Estimado
Abg. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
GERENTE
En virtud de las medidas restrictivas adoptadas por la emergencia sanitaria debido a la pandemia COVID-19, le solicitamos la revisión del documento:
“CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES No. 962-2021 (SOLICITUD: 17129),
con ANDINACORPLEX XXX.XXXX, adjunto a este correo electrónico.
En caso de estar de acuerdo con la suscripción del mismo, remitir su aceptación a vuelta de correo, con el siguiente texto:
“Señores UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX:
Mediante el envío del presente correo electrónico ACEPTO EN FORMA EXPRESA todo el contenido del documento que consta en este mensaje, que tiene la validez legal establecida en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en sus artículos 3, 6 y 8, por tanto, el archivo anexo está legalizado según disposición
expresa de esa Ley"
Saludos cordiales,
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX DE DERECHO - CONVENIOS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
email: xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx Telef: (503) 7 3701444- ext. 2711
Dir. Xxx Xxxxxxxx Xxxx x/x xxx.xxxx.xxx.xx
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