APÉNDICE F AMBIENTAL
APÉNDICE F AMBIENTAL
El presente Apéndice Ambiental hace parte integral del Contrato de Concesión. A menos que en el presente Apéndice Ambiental se indique expresamente lo contrario, los términos con primera letra en mayúscula que aquí se utilicen tendrán el mismo significado que se le atribuye a tales términos en el Contrato de Concesión.
1. Introducción
El objetivo de este Apéndice Ambiental es establecer las obligaciones del Concesionario en relación con el componente ambiental. A continuación se presentan las obligaciones del Concesionario en las diferentes áreas.
2. Obligaciones del Concesionario relacionadas con la Autoridad Ambiental
• Es obligación del Concesionario obtener a su cuenta y riesgo todas las Licencias y Permisos de carácter ambiental necesarias para el desarrollo del Proyecto de acuerdo con la Ley Aplicable. En consecuencia, el Concesionario deberá estudiar, evaluar y desarrollar todas las medidas y procedimientos requeridos para que el Proyecto cumpla con la Ley Aplicable en materia ambiental.
• El Concesionario deberá gestionar todos los trámites administrativos ante la Autoridad Ambiental que se requieran para el desarrollo del Proyecto. En este sentido, el Concesionario asume entera responsabilidad de su interacción con la Autoridad Ambiental competente para cada tipo de trámite gestionado.
• El Concesionario deberá, a su cuenta y riesgo, determinar la necesidad o no de acuerdo con la Ley Aplicable de iniciar los trámite de Licencias y Permisos de carácter ambiental con respecto al Proyecto ante la Autoridad Ambiental respectiva.
• Será responsabilidad del Concesionario, por su cuenta y riesgo, adelantar en todas las etapas del Contrato las acciones que permitan que el Proyecto cumpla con la Ley Aplicable de carácter ambiental, y en especial, lo dispuesto por las Autoridades Ambientales en las respectivas Licencias y Permisos de carácter ambiental y su respectivo seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental. Por lo tanto, el Concesionario deberá ejecutar el Contrato de tal forma que permita el cumplimiento oportuno y efectivo de las obligaciones generales y particulares que la Ley Aplicable de carácter ambiental. La Interventoría será responsable de seguir el cumplimiento de los compromisos ambientales, por lo que el Concesionario deberá mantenerla permanentemente informada, anticipadamente, de los procesos, del avance y de situaciones particulares que se generen previo y durante el trámite y obtención de las Licencias y Permisos de carácter ambiental, así como de otras situaciones relevantes relacionadas con el componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental.
• El Concesionario deberá adelantar, a su cuenta y riesgo, todas las actuaciones administrativas y/o judiciales para las cuales esté legitimado –de acuerdo con la Ley Aplicable– encaminadas a evitar, mitigar o detener cualquier acto de un tercero que afecte las condiciones medioambientales xxx Xxxxxxxx del Proyecto, y en general, del Proyecto.
• El Concesionario deberá adelantar, a su cuenta y riesgo, los estudios o documentos de carácter ambiental requeridos para el trámite y obtención de las Licencias y
Permisos de carácter ambiental y/o las modificaciones a que haya lugar, así como los requerimientos que de estas se deriven.
• Durante la ejecución del Contrato, se deberá considerar en todos los casos, la posibilidad de que la ANI pueda verse afectada por decisiones de la Autoridad Ambiental y por lo tanto el Concesionario se obliga a informar inmediatamente a la ANI, para que esta pueda hacer uso del derecho de defensa y de los recursos xx xxx dentro del proceso a que haya lugar. Si esto no se cumpliere, la ANI hará responsable al Concesionario de las medidas o acciones que en virtud de dicha decisión sea obligada la ANI.
• El Concesionario cumplirá plenamente y bajo su entera responsabilidad, de acuerdo con la Ley Aplicable, los requerimientos de la(s) Autoridad(es) Ambiental(es). El Concesionario será responsable del cumplimiento de dichos requerimientos por parte de sus contratistas y subcontratistas.
• Las actividades ejecutadas con ocasión a las Compensaciones Ambientales deberán llevarse a cabo en los precisos términos y por los tiempos indicados por la Autoridad Ambiental en las Licencias y Permisos de carácter ambiental y/o la Ley Aplicable.
• Informes sobre el componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental
a) El Concesionario deberá presentar al Interventor y la ANI, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada trimestre, contados desde la Fecha de Inicio, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental del Proyecto.
b) Dichos informes deberán indicar de forma detallada las actividades llevadas a cabo durante el trimestre en relación con el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental del Contrato y de las Licencias y Permisos de carácter ambiental. Entre otros, el informe deberá contener:
i) Descripción del avance del Proyecto por Intervención de posibles tramos, trayectos o sectores y de las actividades con el componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental adelantadas en cada uno de ellos, así como el cronograma de actividades a desarrollar para el periodo siguiente.
ii) Una descripción detallada del estado de todos los trámites por iniciarse o en curso relacionados con la obtención de Licencias y Permisos.
iii) Información sobre el avance de la ejecución de las medidas establecidas en las Licencias Ambientales y demás Licencias y Permisos u otro documento ambiental que aplique, con sus correspondientes indicadores de gestión cualitativos y cuantitativos.
iv) Información sobre el avance de las medidas establecidas para dar cumplimiento a los requerimientos ambientales o producto del seguimiento efectuado por parte de cada una de las Autoridades Ambientales.
v) Relación de la correspondencia ambiental y social recibida y/o remitida.
vi) Relación de las inversiones y costos ambientales efectuados durante el periodo.
vii) Registro fotográfico o fílmico.
viii) Otra información que se considere relevante para el periodo. ix) Soportes de la información antes señalada.
c) En este sentido, una vez el Concesionario presente el respectivo informe, el Interventor tendrá diez (10) Días para verificar las gestiones ejecutadas por el Concesionario y realizar comentarios al mismo. En el caso en que se hicieren observaciones o comentarios al contenido del informe, el Concesionario tendrá diez (10) Días para complementar el documento. En todo caso, la ANI podrá realizar observaciones a dichos informes una vez estos sean no objetados por la Interventoría.
• El cumplimiento de las exigencias ambientales definidas por la Autoridad Ambiental será una obligación contractual a cargo del Concesionario. El Concesionario deberá ejecutar el Contrato, de tal forma que permita el cumplimiento oportuno y efectivo de las obligaciones generales y particulares que la Ley Aplicable y particularmente la normatividad ambiental establezcan para el desarrollo del objeto del Contrato. La Interventoría es responsable de adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos ambientales.
• El Concesionario deberá preparar y asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de los estudios solicitados por la Autoridad Ambiental, para el trámite y obtención de las Licencias Ambientales y las modificaciones a que haya lugar y los requerimientos que de estas se deriven; así como para la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales.Durante la ejecución del Contrato, se debe considerar en todos los casos, la posibilidad de que la ANI pueda verse afectada por decisiones de la Autoridad Ambiental y por lo tanto el Concesionario se obliga a informar inmediatamente a la ANI, para que pueda hacer uso del derecho de defensa y de los recursos xx xxx dentro del proceso a que haya lugar. Si esto no se cumpliera, la ANI hará responsable al Concesionario de las medidas o acciones a las que se obligue a la ANI.
5.3. Obligaciones del Concesionario relacionadas con la vía existente
Teniendo en cuenta que la Ley Aplicable no prevé la obligatoriedad de tramitar y obtener Licencia Ambiental para los proyectos de reforzamiento, conservación, mejoramiento y/o pavimentación, las actividades del Alcance Físico Básico que el Concesionario adelante en la vía existente y que no estén enmarcadas dentro de aquellas sometidas al proceso de licenciamiento ambiental, deberá dar estricto cumplimiento a la “Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura – Subsector Vial” en su última versión, emitida de forma conjunta entre el INVIAS y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Por lo tanto, el Concesionario deberá elaborar el Programa de Adaptación a la Guía Ambiental (PAGA), de forma previa al inicio de las Obras de Construcción y Rehabilitación de cada tTramo, trayecto y/o sector. Para ello, deberá considerar como mínimo lo establecido en la guía mencionada. Esta información es de referencia y no podrá ser utilizada por el Concesionario como argumento para posibles reclamaciones. El Concesionario tiene la obligación de elaborar los estudios ambientales a que haya lugar
considerando la información disponible y la que deba generar para satisfacer los requisitos establecidos en la Ley Aplicable.
La elaboración y cumplimiento del PAGA no eximirá al Concesionario del cumplimiento de obligaciones de carácter ambiental adicionales que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley Aplicable.
En este sentido, el Concesionario tiene la obligación de elaborar los estudios ambientales a que haya lugar considerando la información disponible y la que deba generar para satisfacer los requisitos establecidos en la Ley Aplicable, así como diseñar y aplicar las medidas adicionales a las exigidas por la guía, que considere necesarias, las cuales serán asumidas por el Concesionario.
Sin perjuicio de la obligación a cargo del Concesionario de verificar lo establecido en la guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura – sub sector vial- vigente para la elaboración del PAGA, a continuación, de modo referencial, se expone el proceso a seguir para la elaboración del mismo:
El proceso a seguir para la elaboración del PAGA es el siguiente:
(b)(a) Establecer el Área de Influencia Directa del Proyecto (AID), se entiende por área de influencia directa de un proyecto el espacio geográfico que puede verse impactado directamente por las actividades constructivas que se realicen. Teniendo en cuenta la naturaleza de las obras o actividades en los proyectos no licenciados se considera como área de influencia directa: el corredor vial y la infraestructura asociada al proyecto. Entre los criterios para definir el AID se recomienda tener en cuenta:
(i) Los accidentes geográficos;
(ii) El corredor vial incluyendo el derecho de vía;
(iii) La presencia de la cobertura vegetal que se localice próxima al corredor vial; y
(iv) El área de influencia para las áreas de instalación de campamentos, fuentes de material, plantas de trituración, asfalto o de concreto debe tener en cuenta la dirección y velocidad del viento y su alo de expansión.
(v) Presencia de cuerpos de agua (establecer la distancia de estos al Proyecto).
(c)(b) Delimitada el AID, se debe elaborar la línea base, la cual debe contener como mínimo la siguiente información por componente:
Componente Medio Biótico: | Para el análisis de este componente se debe integrar el aspecto florístico y faunístico, en los cuales se tendrá en cuenta: |
Un análisis de la vegetación presente a lo largo xxx xxxxxxxx vial, especialmente la que se encuentra localizada en la zona del derecho de vía xxx xxxxxxxx vial, con el fin de determinar el tipo de cobertura |
vegetal, diversidad y densidad florística, la presencia de especies endémicas, en vía de extinción y especies con valor ecológico, comercial y/o cultural. Identificar los principales tipos de ecosistemas del área con el fin de determinar la presencia de áreas ambientalmente sensibles que requieran de un manejo especial o de áreas protegidas por la ley que tengan un estatus especial para su intervención. Identificación de la fauna asociada a los diferentes tipos de cobertura vegetal. Esta información puede ser obtenida por observación directa o a través de información secundaria, entidades ambientales e instituciones. | |
ComponenteMedio FísicoAbiótico: | El uso actual y potencial del suelo para establecer –antes de la ejecución de las Obras de Construcción y Rehabilitación las actividades que se desarrollan en el área y las que están permitidas; para ello, se deben consultar los esquemas o planes de ordenamiento del municipio correspondiente. Determinar la existencia de procesos geomorfodinámicos potenciales o activos que se puedan generar. Descripción del paisaje del área de influencia directa. Descripción de los cuerpos de agua –xxxx, quebradas, humedales, ciénagas y xxxxxxx xx xxxxx que sean atravesados por el corredor vial o que puedan ser afectados por el proyecto. Establecer las características climáticas de acuerdo con los registros obtenidos en las estaciones más cercanas al Proyecto. Establecer el tipo, periodicidad y número de cuerpos de agua que requieran de análisis, por la afectación que reciban por alguna de las actividades de desarrollo del Proyecto. |
Componente SocialMedio Socioecónomico: | Identificar, a lo largo xxx xxxxxxxx, los sitios de manejo social: escuelas, o colegios, clubes, áreas de recreación, equipamientos comunales etc. Indagar en las Alcaldías Municipales sobre las organizaciones comunitarias con el fin de identificar a los líderes comunitarios a través del trabajo de campo. Investigar si existen zonas de interés arqueológico en las áreas de influencia directa del proyecto, según registros del Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH. Consultar la presencia institucional de nivel municipal, departamental o nacional presentes en la región y las |
necesidades de establecer relaciones para el desarrollo de las obras. Consultar ante el Ministerio del Interior e Incoder la presencia de resguardos indígenas y comunidades afrodescendientes. Establecer, la cercanía a áreas inscritas al Registro Único Nacional de Áreas protegidas (RUNAP), Mediante la consulta en la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, entidad encargada de la administración del SINAP – RUNAP. Identificar ante las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR- la cercanía a reservas forestales para la sociedad civil o áreas prioritarios para la conservación.Verificar si se debe adelantar la consulta previa con comunidades conforme a lo descrito en la Infraestructura – Subsector Vial |
(d)(c) Describir las actividades constructivas y/o de reforzamiento y mantenimiento a ejecutar, susceptibles de producir impactos ambientales, tomando como base la guía.
(e)(d) Definir los impactos que se generarán; esta identificación se hace consultando la matriz de impactos contenida en la Guía. Una vez elaborada su propia matriz debe hacer la evaluación de impactos para el Proyecto, con base en la metodología definida por el especialista ambiental, con el objeto de establecer cuál o cuáles de los programas propuestos en la Guía aplican y si es necesario incluir otros adicionales.
(e) Definidas las actividades a ejecutar y evaluados los impactos, se definirán los programas de manejo ambiental que apliquen para el Proyecto y los adaptará a las actividades constructivas de las Obras Cada uno de los programas deberá contar con su estructura de costos detallada y un consolidado del costo total de los programas de manejo ambiental.
de Construcción y/o Rehabilitación.
(f) Elaborar el cronograma de ejecución de los programas de manejo ambiental que apliquen e integrarlo al Cronograma de Obras General así como a cada uno de los Cronogramas de Obra Especiales.
Como actividad prioritaria, se deben definir las Licencias y los permisos ambientales por uso e intervención y aprovechamiento de recursos naturales requeridos para el desarrollo de las obras (fuentes de material para el caso de las Licencias Ambientales; y aAprovechamiento forestal, ocupación intervención de cauces, concesión de aguas, vertimientos (al recusrso hídrico, suelos y alcantarillados),, emisiones atmosféricas, explotación de materiales pétreos en cantera y/o material de arrastre de río, manejo y disposición de escombros y residuos sólidos, para los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales). Una vez identificados, el Concesionario debe iniciar
inmediatamente los trámites ante la Autoridad Ambiental competente regional y/o nacional, presentando los soportes técnicos y jurídicos establecidos en los formularios correspondientes, para lo cual deberá asumir los costos derivados de la evaluación y seguimiento ambiental y los correspondientes a los requerimientos establecidos por las Autoridades Ambientales para cada licencia o permiso.. Para adelantar la gestión de permisos, la demora en el inicio de la ejecución de las actividades del Alcance Físico Básico debido a demora en la obtención de los permisos por causas imputables al Concesionario se entenderá como un incumplimiento de las Obligaciones Ambientales y por ende la ANI podrá imponer la multa prevista en el Contrato de Concesión.
En todos los casos, previo al inicio de las actividades del Alcance Físico Básico el Concesionario debe:
(i) Diligenciar completamente el Formato 1 “Inscripción ambiental de proyectos a la SMAG”, y el Formato 2, Presupuesto, en donde se discriminará el valor para cada actividad a ejecutar. El hecho de incluir el presupuesto no implicará que se asista derecho al Concesionario a requerir un ajuste de precio del presente Contrato, puesto que los costos ambientales se encuentran incluidos en del valor del Contrato.
(ii) Disponer de los permisos ambientales necesarios para el desarrollo de las actividades del Alcance Físico Básico, con los respectivos soportes de autorización por la autoridad competente.
(iii) Entregar los requerimientos básicos que exige el Programa de Salud Ocupacional: política de salud ocupacional, reglamento de higiene y seguridad industrial, panorama de factores de riesgo y desarrollo de los subprogramas de Salud Ocupacional.
Durante la ejecución de las actividades del Alcance Físico Básico se deberán programar, como mínimo, dos (2) Aauditorías Integrales con una firma de Auditoría externa que cuente con Auditores con experiencia en auditorías de obras de infraestructura vial. Estas Auditorías son independientes a las del Sistema de Gestión HSE de la Empresa adjudicataria. Lo anterior, , con el objeto de verificar la eficiencia de los programas propuestos y llevar a cabo el cierre ambiental. La auditoría debe ser realizada por un profesional con experiencia en auditorías de obras de infraestructura vial.
En todos los casos, previo al inicio de las Intervenciones, el Concesionario debe:
▪ Sin perjuicio de lo establecido por la guía ambiental, contar con un PAGA no objetado por la Interventoría, para lo cual deberá:
• Elaborar y presentar el PAGA a la Interventoría dentro de los (120) Días siguientes a la Fecha de Inicio.
• La Interventoría contará con diez (10) Días desde la presentación del PAGA para presentar sus observaciones al mismo.
• En el caso en que dentro del plazo antes mencionado la Interventoría no formule observación alguna, se entenderá que ésta aprueba el PAGA.
• El Concesionario deberá dar respuesta a las observaciones presentadas por la Interventoría dentro de los diez (10) Días siguientes a su recepción incluyendo los cambios al PAGA a que haya lugar.
• La Interventoría contará con cinco (5) Días desde la recepción de las observaciones para objetar o no objetar el PAGA. La objeciones que presentare la Interventoría sólo podrán formularse en atención al no cumplimiento por parte del Concesionario de los requisitos establecidos por la guía ambiental.
• En caso de desacuerdo entre el Concesionario y el Interventor en cualquier momento de la etapa de revisión del PAGA se acudirá al Amigable Componedor.
• Una vez aprobado por la Interventoría, el PAGA será remitido a la ANI dentro de los cinco (5) Días. La ANI podrá hacer las observaciones que considere pertinentes dentro de los quince (15) Días siguientes a la recepción del mismo.
• El Concesionario deberá atender las observaciones dentro de los tres (3) Días siguientes a su comunicación, lo cual deberá ser verificado por la Interventoría dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
7.4. Obligaciones del Concesionario relacionadas con la construcción de nueva infraestructura
En caso de que se deban desarrollar obras de infraestructura nuevas, el concesionario previamente deberá tramitar y obtener la respectiva Licencia Ambiental y/o permisos ambientales.
Teniendo en cuenta que el Concesionario tiene como obligación revisar y/o realizar los Estudios de Detalle para los Puntos Críticos, Obras Complementarias, Obras de Reforzamiento y en general la infraestructura que se requiera, deberá incluir dentro de estos estudios si así lo establece la Ley Aplicable, los correspondientes al estudio de impacto ambiental y otros asociados, los cuales deben realizarse de forma coordinada y complementaria. Estos estudios ambientales le servirán de base al Concesionario, para que tramite y obtenga la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y el(los) permiso(s) para uso y aprovechamiento forestal correspondiente(s). Será requisito para el inicio de las actividades del Alcance Físico Básico asociadas a cada uno de los Tramos y/o sectores que se obtenga la respectiva Licencia Ambiental y/o permiso ambiental.
Para el desarrollo de los estudios ambientales, el Concesionario podrá consultar los documentos de referencia que fueron puestos a disposición del Concesionario en el cuarto de información de referencia durante la Licitación. Esta información es de referencia y por lo tanto su suficiencia no podrá ser utilizada por el Concesionario como argumento para posibles reclamaciones. El Concesionario tiene la obligación de elaborar los estudios ambientales a que haya lugar considerando la información disponible y la que deba generar para satisfacer los requisitos establecidos en la Ley Aplicable.
Cuando, de acuerdo con la Ley Aplicable, para el desarrollo de una Intervención: i) sea necesario la expedición de una Licencia Ambiental, el Concesionario deberá, por su cuenta y riesgo, adelantar todas las actividades necesarias para su trámite y obtención ante la
Autoridad Ambiental competenteexpedición y cumpliendo con la normatividad ambiental vigente, en particular las establecidas a continuación:.
Elaborar, todos los documentos de carácter ambiental necesarios para el desarrollo de las Intervenciones de forma coordinada y complementaria con los Estudios de Detalle respectivos. Estos estudios ambientales le servirán de base al Concesionario, para que tramite y obtenga la(s) Licencia(s) Ambiental(es) correspondiente(s) de acuerdo con los términos de referencia expedidos para tal efecto y la Ley Aplicable.
Elaborar todos los análisis, estudios y trámites ambientales a que haya lugar para satisfacer los requisitos establecidos en la Ley Aplicable.
En el desarrollo de los estudios y demás documentos necesarios para la obtención de la Licencia Ambiental, sin perjuicio de su obligación de cumplir con todos lo requisitos establecido por la Ley Aplicable, el Concesionario deberá tomar en consideración los siguientes documentos:
Términos de referencia expedidos por la Autoridad Ambiental para el respectivo trámite.
Metodología general para la presentación de estudios ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), adoptada mediante la Resolución No. 1503 de 2010 y demás normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Manual de seguimiento ambiental de proyectos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) adoptado por medio de la Resolución No. 1552 de 2005 y demás normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen
Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, establecida por medio de la Resolución No. 1517 del de 2012 del MADS y demás normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Formatos para la solicitud de permisos y concesiones vigentes para el uso y aprovechamiento de recursos naturales, expedidos por la Autoridad Competente.
Compromiso de gestión ambiental a los contratos de concesión de proyectos viales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales cuya Licencia Ambiental sea expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de ser requerido por la ANLA.
Presentar al Interventor y a la ANI, previa a su radicación ante la Autoridad Ambiental, el proyecto de Estudio de Impacto Ambiental exigido por ésta para la expedición de la Licencia Ambiental.
Elaborar y presentar a su costo, los planes de compensación exigidos por la Autoridad Ambiental, en los términos y condiciones establecidos por ésta en la Licencia Ambiental, así como en los demás actos administrativos de la misma y lograr su aprobación.
Correrán a cargo del Concesionario todas las tasas, contribuciones y, en general, cualquier suma que sea necesaria para que la Autoridad Ambiental de inicio o prosiga con las diferentes etapas del trámite. Así también, este tendrá la responsabilidad de asumir los recursos técnicos, logísticos y económicos necesarios para el seguimiento ambiental que realicen las Autoridades Competentes y cumplir con los requerimientos derivados de dicho seguimiento.
• El Concesionario deberá adelantar, a su exclusiva cuenta y riesgo, todas las actividades encaminadas a dar cumplimiento a las obligaciones de hacer, de no hacer y de dar establecidas por la Autoridad Ambiental en la Licencia Ambiental.
8.5. Obligaciones generales del Concesionario.
Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones que en materia de manejo ambiental y gestión social adquiere como consecuencia de la suscripción del Contrato.
El Concesionario tiene la obligación de cumplir con las exigencias ambientales definidas por la Autoridad Ambiental, y con la presentación de los informes de cumplimiento ambiental a que haya lugar. Por lo tanto, el Concesionario deberá ejecutar las obligaciones derivadas del Contrato y del presente Apéndice, de tal forma que cumpla oportuna y efectivamente las obligaciones generales y particulares que la Ley Aplicable establezca para el desarrollo del objeto del Contrato. La Interventoría será responsable de adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos ambientales.
El Concesionario obtenendrá, a su costo, ante las Autoridades Ambientales, las Licencias Ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de recursos naturales que requiera el desarrollo del Proyecto. En caso de no lograrse los permisos, autorizaciones o concesiones de carácter ambiental por causas no imputables al Concesionario, este deberá garantizar la provisión o aprovechamiento de los recursos naturales de otras fuentes. La no obtención de estas licencias y/o permisos, autorizaciones o concesiones por causas imputables al Concesionario, será considerada como causal de incumplimiento del Contrato, razón por la cual se podrán imponer las multas previstas en el Contrato.
El Concesionario elaborará y presentará a la ANI y al Interventor dentro de los Sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Inicio, un informe que contenga la forma, mecanismos y cronogramas previstos para el trámite y obtención de las Licencias y Permisos de carácter ambiental necesarios para el Proyecto, así como la elaboración y presentación de los PAGA. Una vez el Concesionario presente el informe, el Interventor tendrá quince (15) Días para revisarlo y realizar los comentarios que considere pertinentes relativos al mismo. En el caso en que se hicieren observaciones o comentarios al contenido del informe, el Concesionario tendrá diez (10) Días para complementar o modificar el documento. En todo caso, la ANI podrá realizar observaciones a dicho informe una vez estos sean no objetados por la Interventoría, lo cual se hará dentro de los quince (15) Días siguientes a la recepción del mismo. Dichas observaciones deberán ser atendidas por el Concesionario deberá dentro de los tres (3) Días siguientes a sual recibo de la comunicación , lo cual deberá ser verificado por la Interventoría dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
El Concesionario deberá mantener indemne a la ANI por (i) las obligaciones ambientales que adquiere en virtud de la celebración del Contrato y de los demás instrumentos de gestión ambiental aplicables, ante la Autoridad Ambiental; y (ii) de cualquier sanción que llegare a imponer la Autoridad Ambiental a la ANI o al INVIAS durante la ejecución del presente Contrato.
El Concesionario deberá ejecutar el Contrato, de tal forma que permita el cumplimiento de la(s) Licencia(s) y Permisos Ambiental(es), según éstoa(s) se modifique(n) o adicione(n) de tiempo en tiempo. La Interventoría es responsable de adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos ambientales.
El Concesionario – por su cuenta y riesgo – deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, incluyendo la tramitación y obtención de los permisos, licencias, concesiones, etc., necesarios para la ejecución de las actividades señaladas en el párrafo anterior y en general en el presente Apéndice Ambiental y en el Contrato de Concesión. El cumplimiento de estas obligaciones por parte del Concesionario no generará compensación ni indemnización alguna a cargo de la ANI, ni será admitido como causal eximente del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere el Concesionario en el Contrato de Concesión.
Dentro de las actividades a que se refiere este numeral se incluyen, sin limitarse, las siguientes:
• Explotación xx xxxxxxx de materiales xx xxxx o aluviales, propios o de terceros, teniendo en cuenta si es del caso los permisos que deban ser otorgados por la Autoridad Minera.
• Disposición de material sobrante de las excavaciones o escombros.
• Explotación de zonas xx xxxxxxxx y de disposición de materiales sobrantes.
• Explotación xx xxxxxxx de agua bien sea superficial o subterránea
• Concesiones de agua bien sea superficial o subterránea
• Ocupación temporal o definitiva de cauces.
• Vertimientos sólidos y líquidos
• Emisiones gaseosas y emisiones de ruido.
• Instalación y operación de campamentos.
• Ocupación de zonas para obras o almacenamientos provisionales.
• Instalación y operación de plantas de asfalto, concreto hidráulico, triturados y otros materiales.
• Aprovechamiento forestal.
• Transporte de materiales.
• Instalación y operación de centros de control y áreas de servicio.
• Uso de infraestructura de cualquier tipo.
• Compensaciones por pérdida de biodiversidad.
• Sustracción definitiva de áreas de reserva forestal, nacionales y/o regionales con sus correspondientes compensaciones y requerimientos.
• Permiso para tala de especies en veda con sus correspondientes compensaciones y requerimientos.
• Requerimientos y demás Compensaciones establecidas en los actos administrativos y demás pronunciamientos de las Autoridades Competentes.
• Requerimientos por intervención de infraestructura perteneciente a otros proyectos o empresas; o superposición de áreas con otros proyectos.
• Elaboración de los estudios necesarios para la fase de desmantelamiento y abandono del Proyecto y cumplimiento de los requerimientos asociados a los mismos.
El Concesionario será responsable por su cuenta y riesgo de los pasivos originados en la inadecuada ejecución de las Licencias Ambientales y/o permisos de los planes de manejo ambiental o cualquier otro documento y/o requisito exigido por la normatividad ambiental vigente.
El Concesionario deberá llevar a cabo todas las actividades necesarias para cumplir con lo establecido en las Licencias y Permisos Ambientales, el PAGA, los requerimientos de las Autoridades Ambientales y/o Planes de Compensación, así como en lo dispuesto en la Ley Aplicable para la Fase de Construcción; así también, el Concesionario deberá pagar cualquier tarifa que con ocasión a la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento cobre la autoridad ambiental; así como las tasas por el uso y aprovechamiento de recursos naturales.
Las organizaciones que representan a las comunidades vecinas a las Obras de Construcción y Rehabilitación, las Organizaciones No Gubernamentales y demás grupos de interés tendrán participación en el proyecto, en los términos establecidos en la Licencia Ambiental y/o en los diferentes instrumentos de gestión ambiental. El Concesionario deberá desarrollar los procesos de información, socialización y participación comunitaria, sin perjuicio de los compromisos que se imponen al Concesionario en la Licencia Ambiental, y/o en los diferentes instrumentos de gestión ambiental.
Como resultado de los trabajos de diseño y construcción del Sector en sus diferentes alcances, puede dar como resultado la no utilización y por lo tanto el abandono de secciones de la carretera existente; en este caso el Concesionario será responsable de la administración de esta área para su mantenimiento y conservación. En este sentido, el Concesionario tendrá plena autonomía técnica para realizar las acciones necesarias en cuanto a estabilidad geotécnica y ambiental.
El Concesionario asumirá plenamente los riesgos ambientales derivados de la expedición y/o modificación xx Xxx Aplicable al momento de la suscripción del Contrato.
El Concesionario responderá sin dilación por los daños y perjuicios de tipo civil, penal, laboral o contencioso administrativo, nacional o internacionalmente, frente a cualquier evento que surja de la ejecución del Contrato, incluidas las penalidades ambientales asociadas a la ejecución del Contrato, teniendo o no la titularidad de licencias, concesiones o permisos de cualquier tipo.
El Concesionario responderá por cualquier otra obligación consagrada en los Pliegos, la Propuesta, el Contrato y en Ley Aplicable.
El Concesionario presentará ante la ANI dentro de los treinta (30) Días previos a la terminación y/o revisión de los Estudios de Detalle, un documento que deberá ser verificado por la Interventoría, donde se especifique el sistema de Indicadores para el seguimiento del desempeño ambiental y/o avance de todas las actividades objeto de la concesión, que se definirán de acuerdo con lo establecido en la documentación técnica de los diseños, planes de manejo y cronogramas detallados de trabajo.
El Concesionario cumplirá desde la Fecha de Inicio con las exigencias ambientales establecidas por la Autoridad Ambiental competente tanto nacional como regional, contenidas en la Licencia Ambiental y/o plan de manejo ambiental y/o guía de manejo ambiental de proyectos viales.
El Concesionario no realizará obras o actividades antes de la obtención de las correspondientes Licencias Ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones de carácter ambiental, cuando a ello hubiera lugar.
El Concesionario cumplirá plenamente y bajo su entera responsabilidad, los requerimientos de la(s) Autoridad(es) Ambiental(es) que rige(n) al Proyecto en lo referente al objeto de la presente concesión, durante todo el período de la misma.
El Concesionario presentará dentro de los plazos establecidos para el efecto a la ANI, la Interventoría y/o a las Autoridades Ambientales, todos los documentos establecidos por este Apéndice, el Contrato o la Ley Aplicable, así como, los que le sean solicitados por las Autoridades Ambientales, por la Interventoría y/o por la ANI. El Concesionario remitirá a la Interventoría y la ANI en un término máximo de un (1) Día Hábil desde su envío o recepción, copia de todo documento remitido o dirigido a la Autoridad Ambiental junto con el radicado respectivo.
En el evento en que el Proyecto utilice fuentes naturales de agua para consumo o cualquier otra de las actividades previstas por la Ley Aplicable, el Concesionario deberá cumplir a su xxxxx y riesgo con lo establecido en el Decreto 1900 de 2006 sobre plan de inversión del 1% de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya. Dicho monto no se entenderá como Compensación Ambiental.
El Concesionario presentará oportunamente a la Agencia, Interventoría y/o a las Autoridades Ambientales Competentes, los informes o documentos que se estipulen en el Contrato y los demás Apéndices y los que le sean solicitados por las Autoridades Ambientales Competentes, por la Interventoría y por la Agencia.
El Concesionario, en el evento en que utilice fuentes naturales de agua para consumo o cualquier otra de las actividades que ejecute, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1900 de 2006 sobre plan de inversión del 1% de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Las tarifas que estipule el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo SostenibleTerritorial y, lasLa Autoridad Nacional de Licencias Autoridades Ambientales y
la Autoridad Ambiental Regional competentes por los servicios de evaluación y seguimiento en las etapas de construcción y operación; así como las tasas por el uso y aprovechamiento de recursos naturales serán pagadas por el Concesionario a su xxxxx y riesgo.
El Concesionario obtendrá para la Etapa de Operación y Mantenimiento y en un plazo máximo de 18 meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato, los certificados de: aseguramiento de calidad ISO 9001: 2000 nacionales o sus equivalentes internacionales; gestión ambiental ISO 14001:2004 nacionales o sus equivalentes internacionales; y, en salud y seguridad en el trabajo, norma denominada OSHAS 18001:1999. Estos certificados deben ser expedidos por organismos nacionales autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o por los organismos internacionales competentes. Estas certificaciones deberán mantenerse vigentes una vez se obtengan y por el rest de la duración del Contrato.
Cierre Ambiental
(a) Dentro de los dos (2) meses siguientes a que se concluyan las Intervenciones en cada uno de los tramos, trayectos o sectores del Proyecto, el Concesionario realizará el “cierre ambiental” del mismo, por medio del cual éste evaluará y confirmará que ha cumplido con lo estipulado en las Licencias y Permisos ambientales, el PAGA, Planes de Compensación y/o requerimientos proferidos por la(s) Autoridad(es) Ambiental(es).
(b) Teniendo en consideración los resultados de dicha actividad, el Concesionario redactará un documento contentivo de la forma en que ha cumplido cada una de las obligaciones, así como de los soportes respectivos, el cual deberá ser presentado a la Interventoría y a la ANI antes del vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.
(c) Este documento deberá contener como mínimo el siguiente contenido:
(i) Descripción de las actividades con el componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental adelantadas en cada Intervención de los tramos, trayectos o sectores del Proyecto.
(ii) Información sobre la ejecución de las medidas establecidas en las Licencias y Permisos Ambientales, PAGA u otro documento ambiental que aplique, con sus correspondientes indicadores de gestión cualitativos y cuantitativos.
(iii) Información sobre la ejecución de las medidas establecidas para dar cumplimiento a los requerimientos ambientales o producto del seguimiento efectuado por parte de cada una de las Autoridades Ambientales.
(iv) Relación de la correspondencia ambiental y social recibida y/o remitida. (v) Relación de las inversiones y costos ambientales efectuados.
(vi) Registro fotográfico o fílmico.
(vii)Otra información que se considere relevante relacionada con el componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental para la Unidad Funcional.
(viii) Soportes de la información antes señalada.
(d) La Interventoría deberá pronunciarse dentro de los diez (10) Días siguientes a la presentación por parte del Concesionario del documento, en relación con la existencia de observaciones por parte de la misma relativas a la completitud del contenido del documento o a la descripción de las actividades que lo soportan..
(e) En el caso en que existan observaciones por parte de la Interventoría, el Concesionario deberá responderlas y/o hacer las correcciones respectivas dentro de los quince (15) Días a la comunicación de las mismas.
(f) Si dentro de los cinco (5) Días el Interventor no se pronunciare sobre las respuestas y/o correcciones del Concesionario, se entenderá que no objetan el documento de cierre ambiental. En caso de desacuerdo entre el Concesionario y el Interventor en cualquier momento de la etapa de revisión del documento de cierre ambiental se acudirá al Amigable Componedor.
(g) Una vez aprobado por la Interventoría, el Informe será remitido a la ANI dentro de los cinco (5) Días. La ANI podrá hacer las observaciones que considere pertinentes dentro de los quince (15) Días siguientes a la recepción del mismo.
(h) El Concesionario deberá atender las observaciones dentro de los tres (3) Días siguientes a su comunicación, lo cual deberá ser verificado por la Interventoría dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
9.6. Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las Obligaciones Ambientales y de Gestión Social, dará lugar a las consecuencias previstas en el Contrato de Concesión.
10.7. Fuerza Mayor en la Obtención y/o Modificación de las Licencias Ambientales.
Si transcurriere un (1) año contado desde la presentación de la solicitud completa de otorgamiento de la Licencia Ambiental o de su modificación sin que la Autoridad Ambiental haya resuelto el otorgamiento o no otorgamiento de la Licencia Ambiental o su modificación, y siempre que dicha situación no se deba a causas imputables al Concesionario, la ANI podrá a su entera discreción revisar con el Concesionario y el Interventor el Plan de Obras. Una vez redefinido el Plan de Obras, se entenderá que el Concesionario no ha incumplido con la obligación de entregar las Obras de Construcción en las fechas inicialmente previstas. Tan pronto se obtenga la Licencia Ambiental, el Concesionario deberá efectuar las Obras de Construcción que hagan falta y, una vez concluidas se le reconocerá el pago del valor faltante, sin que haya lugar a reconocimiento por parte de la ANI del costo del valor en el tiempo, ni intereses. Cuando se redefinan el Plan de Obras como consecuencia de lo señalado en el presente numeral, la Operación y Mantenimiento se iniciará una vez concluyan las Obras de Construcción y durará hasta la fecha de terminación del Contrato. No se impondrán multas por no poder cumplir con los Indicadores, siempre que tal incumplimiento se deba a la imposibilidad de efectuar las Obras de Construcción por cuenta de la ausencia de la Licencia Ambiental.
CONTENIDO
1. Introducción ¡Error! Marcador no definido.1
2. Obligaciones del Concesionario relacionadas con la Autoridad Ambiental¡Error! Marcador no definido.1
3. Obligaciones del Concesionario relacionadas con la vía existente ¡Error! Marcador no
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4. Obligaciones del Concesionario relacionadas con la construcción de nueva infraestructura
¡Error! Marcador no definido.3
5. Obligaciones generales del Concesionario ¡Error! Marcador no definido.4
6. Incumplimiento ¡Error! Marcador no definido.6
7. Fuerza Mayor en la Obtención y/o Modificación de las Licencias Ambientales. ¡Error!