CONTRATO POR MANO DE OBRA CALIFICADA Y NO CALIFICADA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXX
PROVINCIA XX XXXXXX – AREQUIPA
No. 013-2008-AMC-MDO
CONTRATO POR MANO DE OBRA CALIFICADA Y NO CALIFICADA
Conste por el presente documento, la celebración del CONTRATO, entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXX, con domicilio en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxx – Xxxxxxx Municipal; a quién en adelante se denominará “LA MUNICIPALIDAD”, con RUC Nº.20211371545, debidamente representada por su Alcalde, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI 00000000, de la otra parte el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx identificado con DNI 00000000 Representante Legal de la empresa CAESZE Constructores y Consultores EIRL con RUC 20454764219 con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, a quién en adelante se denominará “EL CONTRATADO”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES:
“LA MUNICIPALIDAD” dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades 27972, tiene competencia y funciones específicas para construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigna.
CLAUSULA SEGUNDA – OBJETO DEL CONTRATO:
El motivo del presente contrato es la contratación mano de obra calificada y no calificada según requerimiento en expediente técnico para la Obra Construcción de aula segundo Nivel I.E. Xxx Xxxxxxxx C.D. Distrito xx Xxxxx”
Se llevo a cabo el Proceso de Selección Menor Cuantía No. 013-2008-MDO teniendo como postor de la buena pro a El CONTRATADO.
CLAUSULA TERCERA – DURACION Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
“EL CONTRATADO” cumplirá con entregar los trabajos indicados en la cláusula segunda, en un plazo de Ejecución de 60 (Sesenta ) días calendarios. El plazo será contando a partir del 24 de Setiembre hasta el 24 de noviembre del 2008. Se afectará al rubro de Recursos Ordinarios de Foncodes.
CLAUSULA CUARTA – MONTO DEL CONTRATO Y DE LA FORMA DE PAGO:
“LA MUNICIPALIDAD” abonará por los servicios prestados por “EL CONTRATADO” la suma de S/.
19,908.08 (Diecinueve mil novecientos ocho con 08/100 Nuevos Soles). Realizándose el pago de acuerdo al Avance de Obra considerando como primer informe a los 07 días de iniciada la obra y posteriormente cada 15 días hasta el termino del plazo fijado.
CLAUSULA QUINTA - GARANTIA:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 217º Inciso 1) del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR:
a) EL PROVEEDOR no podrá transferir a terceros, total ni parcialmente el servicio materia del presente Contrato, teniendo responsabilidad de su estricto cumplimiento y ejecución.
b). EL PROVEEDOR declara estar legal y contractualmente autorizado para prestar los servicios, liberando a LA MUNCIPALIDAD de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demanda algún reclamo por estos conceptos, así como de la defensa de LA MUNCIPALIDAD en los procedimientos que se establecen y obligándose ante el mismo por el resarcimiento si este fuera afectado en su derecho.
CLAUSULA SEPTIMA - PENALIDADES:
En caso de retraso injustificado en la ejecución del servicio, objeto del contrato. LA MUNCIPALIDAD aplicará la penalidad por xxxx según lo establece el artículo 222º del reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA OCTAVA - RESOLUCION DEL CONTRATO:
LA MUNCIPALIDAD podrá resolver el presente contrato por alguna de las siguientes causales y siguiendo los procedimientos indicados en el inciso c) del artículo 41º y 45º del TUO xx Xxx CAE y el artículo 224 de su Reglamento.
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLAUSULA NOVENA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA:
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja, o se relacione con la ejecución del presente contrato, será resuelta de manera definitiva, mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y a la Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA DECIMA:
Cualquier aspecto no previsto expresamente en el presente contrato, se determinará y será resuelto de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 084-2005-PCM.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
Las partes Contratantes, conviene en someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito xx Xxxxxx, renunciando al fuero de sus domicilios, para cualquier acción derivada del presente contrato.
Las partes contratantes encuentran conforme el contenido y alcances del presente contrato en fe de lo cual se suscribe en el Distrito xx Xxxxx a los 24 días del mes de Setiembre del 2008.
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
DNI 00000000