Contract
1. COBERTURA :
De conformidad con las condiciones generales, particulares y especiales contenidas en la presente póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, Seguros
Equinoccial S.A. que en adelante se denominará la Compañía, asegura todos los trabajos a realizarse bajo un contrato de construcción y los equipos y maquinaria de construcción utilizados en la misma.
1.1 Cobertura básica :
Los daños materiales que sufran los bienes asegurados, por cualquier causa que no esté excluida y que no pueda ser cubierta bajo los incisos 1.2 y 1.3.
1.2 Cobertura adicional (sin aumento en la suma asegurada) :
a. Terremoto, temblor y erupción volcánica.
b. Ciclón, huracán, tempestad, viento, inundación, desbordamiento, alza del nivel del agua, maremoto y enfangamiento.
c. Daños causados directamente por el Contratista en el proceso de ejecución de la obra, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del contrato de construcción.
1.3 Cobertura adicional (con sumas aseguradas por separado) :
Se entenderá que la compañía indemnizará, sin exceder la sumas aseguradas asignadas.
a. Responsabilidad civil extracontractual :
a.1 Para responder por las reclamaciones que le sean presentadas al Asegurado por daños causados a bienes de terceros, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado y que hubieren ocurrido dentro o en la
vecindad inmediata del sitio del contrato, durante el período del seguro. Pero la compañía no indemnizará al asegurado en relación a:
Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultante de tal daño, (salvo que no lo haya contratado específicamente con endoso) Perdida o daño a la propiedad perteneciente a él o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o aún empleado x xxxxxx de alguno de los antedichos.
a.2 Para responder por las reclamaciones que le sean presentadas al Asegurado por lesiones, incluyendo la muerte, ocurrida a personas, que no estén al servicio del Asegurado, o del dueño del negocio para quien se está haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción. Se excluye a los miembros de la familia del Asegurado o de los contratistas o subcontratistas.
La compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas 1 y 2 de responsabilidad civil, los gastos en que incurra para defender cualquier litigio que se entable contra el asegurado.
b. Remoción de escombros :
Pagará los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios, después de un siniestro cubierto por esta póliza, hasta la suma asegurada establecida en las condiciones particulares.
2. EQUIPOS Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION :
Mediante convenio expreso, suma asegurada por separado y prima adicional, esta póliza se extiende a cubrir :
- Maquinaria de construcción, equipos, herramientas, maquinaria e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas, bodegas provisionales, utilizadas en el sitio de la obra, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable.
Al ocurrir un siniestro, la indemnización se calculará, considerando el valor real
del bien, menos el valor del salvamento, deducible, franquicia y depreciación por uso.
3. EXCLUSIONES :
3.1 No cubre las pérdidas o daños materiales causados o resultantes directa o indirectamente
por, o a consecuencia de o durante :
a. Actos malintencionados o culpa grave del Asegurado o su representante responsable de la construcción, siempre y cuando los actos o culpa grave sean atribuibles a esas personas directamente.
b. Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx, asonada, conmoción civil, motín, levantamiento popular, actividades de guerrilla, conspiración, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelga, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
c. Reacción y radiación nuclear, contaminación radioactiva.
d. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcial.
e. Desgaste, deterioro, corrosión, herrumbre, incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por esta póliza.
f. Daños sufridos durante el transporte al sitio de construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
g. Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
h. Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes.
x. Xxxxx o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
j. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética
y deficiencias de capacidad y/o rendimiento.
k. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
l. Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al inicio del montaje.
m. Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc. (salvo acuerdo específico mediante endoso).
n. Gastos de reparación provisional y daños ocasionados a bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
Nota : El Asegurado tiene la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Según la opinión de la Compañía si la reparación provisional representa una agravación del riesgo, está facultada para suspender el seguro de la unidad, equipo afectado, en su totalidad.
3.2 Tampoco cubre pérdidas o daños a los bienes abajo detallados (salvo que se hagan constar en las condiciones particulares de esta póliza o endoso, debidamente firmado
por la Compañía) :
a. Embarcaciones y otro equipo flotante.
b. Automóviles o vehículos con licencia para transitar en carreteras públicas.
c. Aviones.
d. Bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
e. Dinero, valores, planos y documentos.
4. VALOR ASEGURADO :
Valor de reposición :
Suma equivalente a la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, derechos de aduana y otros gastos, si los hubiere.
Suma asegurada :
a. Obra :
Valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo materiales, mano de obra, flete, derechos de aduana, impuestos y rubros suministrados por el propietario.
El asegurado se obliga a notificar a la compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigos solo después de que haya sido resstrado en la póliza la compañía y antes de la ocurrencia de algun´reclamo bajo seguro.
Si al producirse una pérdida o daño resultara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté aseguradora, entonces la suma recuperable por el asegurado bajo esta póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada
guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada, se aplicará el infraseguro correspondiente.
b. Amparos adicionales (inciso #1.3) :
Valor establecido por el Asegurado según su responsabilidad.
c. Maquinaria y equipos de construcción : Valor de reposición.
5. EXTENSION DE VIGENCIA :
Este contrato podrá extenderse a solicitud del Asegurado, previa negociación con la Compañía y mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta póliza.
6. CANCELACION DE LA POLIZA :
Este seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía mediante notificación escrita al Asegurado, en su domicilio, con anticipación no menor de quince (15) días y, por el Asegurado, mediante notificación escrita a la Compañía y devolviendo el original de esta póliza. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, le notificará esta resolución mediante tres (3) avisos publicados en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación.
Si la cancelación es solicitada por la Compañía, devolverá al Asegurado la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de esta póliza calculada a prorrata.
Si la cancelación es solicitada por el Asegurado, la Compañía devolverá la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento, aplicando la tarifa a corto plazo
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO :
7.1 Generales :
a. Información : proporcionar a la Compañía información veraz y exacta sobre el estado del riesgo, para la celebración del contrato. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
b. Mantener el estado del riesgo : tomar las medidas necesarias para mantener los predios protegidos en todo momento y, notificar a la Compañía toda modificación posterior a la celebración del contrato que implique agravación del mismo o cambios, dentro de los diez (10) días siguientes si ésta depende de su propio arbitrio, o dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, si le es extraña.
c. Coexistencia de seguros : informar a la Compañía la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes. De haberlo y ocurrir un siniestro, la Compañía indemnizará únicamente la parte proporcional que le corresponda. En caso de no informar, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización.
d. Pago xx xxxxxx : pagar la prima convenida para que el seguro entre en vigencia.
La Compañía acreditará el pago mediante recibo firmado por un representante autorizado.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al cliente para cobrar ella la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la
Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no
devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es
aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se refuta válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
e. Cesión de bienes : notificar de inmediato a la Compañía la venta, transmisión o cualquier otro tipo de cesión de los bienes asegurados. La Compañía comunicará al Asegurado dentro de los ocho (8) días siguientes de haber conocido de la transferencia, sobre su decisión de continuar el contrato de seguro o no.
7.2 En caso de siniestro :
a. Aviso : reportar a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que ocurrió o conoció del mismo.
- Tomar las medidas necesarias y urgentes para precautelar los demás bienes, esto comprende efectuar las reparaciones inmediatas y/o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos.
- No iniciar reparaciones definitivas antes de que la persona designada por la Compañía haya inspeccionado el daño. Si la inspección no se ha efectuado en un período de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado está autorizado a realizar las reparaciones o cambios necesarios.
- Cuando al Asegurado se le presente una reclamación judicial o administrativa por Responsabilidad Civil Extracontractual, amparada por esta póliza, deberá notificar de inmediato a la Compañía a fin de establecer los procedimientos - mecanismos que se utilizarán para contestar la demanda y las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Sin la autorización escrita de la Compañía el Asegurado no podrá incurrir en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo, ni transarlo.
El no cumplimiento de esta obligación, faculta a la Compañía a rechazar el reclamo.
b. Documentación requerida para reclamos :
- Carta de presentación formal y explicativa del reclamo
- Informe técnico indicando causas y daños
- Denuncia a las autoridades (en caso de robo o circunstancias que lo requieran)
- Valorización de la pérdida
- Presupuestos de reparación y/o reposición
- Informe de avance de la obra
- Cronograma de trabajos actualizado
- Cronograma de avance físico de la obra
- Copia de contrato de arrendamiento de equipos
- Copia de contrato suscrito con subcontratistas
- Copia del libro de registro de los dos últimos meses de la obra
- Plano de ejecución (vista plana / corte de estructura de derivación)
- Plano general del proyecto
- Datos pluviométricos (precipitaciones por día) en período del siniestro
- Datos pluviométricos históricos
- Copias de contrato realizado
- Monto del contrato, precios unitarios, precios hora equipo y maquinaria, fórmula polinómica de escalación de precios, cláusula de fuerza mayor, seguros, desglose de precios del contrato según secciones de trabajo, cláusula de penalización.
- Estudio geológico (estratográfico) del sitio de la falla.
- Estudio de suelos
- Estudio geotécnico
- Informe y control topográfico
- Medición de niveles de agua vs. nivel de agua de la obra
- Entrega de salvamento
c. Subrogación : ceder a la Compañía los derechos y acciones de subrogación en contra de los terceros causantes del siniestro, con el objeto de recuperar parte o la totalidad de los valores indemnizados.
d. Restitución suma asegurada : restituir la suma asegurada original, por el tiempo que falte para el vencimiento de esta póliza y, cancelar la prima adicional que corresponda, la que se descontará del valor de la indemnización.
8. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA :
a. Principio y fin de su responsabilidad :
La responsabilidad de la Compañía se inicia desde el momento que comienzan los trabajos y/o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en las condiciones particulares de esta póliza y termina en la fecha especificada en las mismas.
No obstante, la responsabilidad de la compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieran sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriere primero.
Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la póliza la compañía, a solicitud del asegurado podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.
Cuando el asegurado debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción estará obligado a notificarlo a la compañía en un plazo no superior a
15 días, el tiempo y la razón de de la interrupción. La compañía podrá otorgar esta interrupción con una cobertura restringida.
b. Inspección del daño :
Al ocurrir un siniestro que afecte al Asegurado la Compañía puede :
- Autorizar las reparaciones necesarias, si se trata de siniestros menores, sin la realización de inspección física. El Asegurado recibirá la autorización por escrito.
- Inspeccionar todos los demás casos, por medio de un representante autorizado.
Si la inspección no se realiza en un período de siete (7) días hábiles, contados desde la fecha de notificación, el Asegurado está autorizado para realizar las reparaciones o cambios necesarios.
c. Pago del siniestro : efectuar el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado, documentado y cuantificado la pérdida.
La Compañía indemnizará en dinero o mediante la reposición, reparación o construcción de los bienes afectados en el siniestro.
c.1 Pérdida parcial :
La indemnización corresponderá al valor de reparación, incluyendo gastos de desmontaje, reconstrucción o montaje, flete ordinario y gastos de aduana , si los hubiere.
Si la reparación se realiza en el taller del Asegurado, la Compañía reconocerá los costos y gastos razonables incurridos en general por materiales, mano de obra originada por la reparación, incluyendo lo correspondiente a los gastos generales fijos del taller.
Gastos por reparaciones provisionales corren a cargo del Asegurado, salvo que formen parte de la reparación definitiva.
No cubre gastos extras por transporte aéreo. Tampoco el costo de reacondicionar, modificar o mejorar el bien siniestrado que no sea necesario para la reparación del daño.
c.2 Pérdida total :
Se considerará pérdida total cuando el costo de reparación del bien sea igual o mayor que su valor actual.
Al indemnizar una pérdida total, el seguro sobre el bien afectado finaliza. Depreciación - aplicable a c.1 y c.2 :
Para equipo y maquinaria de construcción (art. 2) :
Se aplicará a todo siniestro el porcentaje de depreciación establecido en las ondiciones particulares.
De existir convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía se indemnizarán las pérdidas parciales sin depreciación.
c.3 Indemnización :
La Compañía indemnizará hasta la suma asegurada contratada, restando el valor de franquicia, depreciación y salvamento, según se haya estipulado.
9. PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACION :
Pierde todo derecho de indemnización en caso de siniestro :
a. Cuando ha habido mala fe en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro.
b. Cuando renuncie a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
c. Cuando no ha notificado la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado de setenta y dos (72) horas, con la intención de impedir a la Compañía la constatación de los daños y circunstancias, o ha procedido a reparar o reemplazar los bienes sustraídos o averiados sin la debida autorización de la Compañía.
10. JURISDICCION Y DOMICILIO :
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con relación a este contrato, se someterá a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria. Las acciones contra la Compañía serán deducidas en el domicilio de ésta y, contra el Asegurado en su domicilio.
11. ARBITRAJE :
Cuando entre el Asegurado y la Compañía se suscitare alguna diferencia, de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. La decisión arbitral será de cumplimiento obligatorio para las partes.
12. NOTIFICACIONES :
Cualquier notificación que realizaren las partes, deberán hacerlo por escrito.
13. PRESCRIPCION :
Las acciones derivadas de este contrato prescriben o caducan en dos (2) años, a partir del acontecimiento que les dio origen.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar
a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
NOTA : La presente póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución N° SBS-INS-2002-168 del 15 xx xxxxx del 2002.