En Bogotá a los XX días del mes de XXXXXXXX de 2.020, entre los suscritos a saber, por una parte,
En Bogotá a los XX días del mes de XXXXXXXX de 2.020, entre los suscritos a saber, por una parte,
, mayor de edad, domiciliado (a) en Bogotá, identificado (a) con la cédula de ciudadanía que figura al pie de su firma, quien obra en calidad de Apoderada General de EL BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que hace parte integral del presente acuerdo, quien en adelante se denominara DAVIVIENDA; y por otra parte, XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXXX, con XXXXXXXXXXXXXXXXX, según consta en certificado xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá el cual hace parte integral del presente acuerdo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, ambas empresas denominadas individualmente “la parte” y en conjunto denominadas “Las Partes”, quienes han acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:
DECLARACIONES
1. EL BANCO DAVIVIENDA y XXXXXX, declaran:
a) Que son sociedades que están legalmente constituidas, existentes, válidas, vigentes y en plena operación.
b) Que las personas que firman en nombre de Las Partes, son sus representantes legales o apoderados, y, tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el Acuerdo.
c) Que por lo tanto, cuentan con todos los permisos, licencias y autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del Acuerdo y que Las Partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
d) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones,
el Acuerdo constituye obligaciones existentes, válidas, vigentes y plenamente ejecutables.
e) Que todas las declaraciones dadas por Las Partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
f) Que Las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la Parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
g) Que de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA han decidido celebrar el Acuerdo, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
INFORMACIÓN SOBRE EL OBJETO DEL ACUERDO
1. OBJETO: El objeto de este acuerdo es la protección de la información de carácter confidencial de Las Partes frente a la divulgación de su información a terceras personas y el tratamiento de la información que entre Las Partes se realice en virtud del presente acuerdo de confidencialidad y de cualquier Acuerdo que se celebre entre las mismas Partes, y sobre lo cual Las Partes se obligan a mantener confidencialidad respecto de toda información conocida y recibida de los funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores de Las Partes, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, por medio magnético o bajo cualquier otra forma y siempre que no constituya información pública.
En consecuencia, Las Partes y sus representantes tomarán las medidas necesarias para que la información de cada una no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obligan a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directa o indirectamente del acuerdo y de los Acuerdos que se suscriban entre ellas.
PROPIEDAD Y/O INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
2. DEFINICION DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Para efectos de este acuerdo, se entiende como “Propiedad y/o Información Confidencial” toda la información verbal y la contenida en documentos, listados, archivos electrónicos, manuales, políticas, procedimientos, planos, fórmulas,
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SUSCRITO ENTRE EL BANCO DAVIVIENDA S.A. Y XXXXXXXXXXXXXXXXX
procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, modelo de negocios, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, incluyendo pero sin limitarse a información de personal, cuentas, saldos, identificación, direcciones, tipo y volumen de operaciones, hardware o software, que directa y/o indirectamente sean suministrados y/o conocidos por Las Partes, en virtud o con relación del negocio que se llegue a realizar. Así mismo Las Partes declaran y acuerdan que no obtienen bajo el presente acuerdo y bajo ningún título, incluyendo pero sin limitarse a, concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de la otra parte.
3. EXCEPCIONES AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: Las Partes, se obligan a mantener la más estricta confidencialidad de toda la Información a la cual tengan acceso y que no sea de su propiedad y, en general, a no divulgar directa o indirectamente a través de sus operadores, delegados, funcionarios, empleados, directivos, administradores, accionistas o terceros la Información Confidencial a ningún tercero, sin la aprobación previa y por escrito de la otra parte como propietaria de la Información Confidencial. Así mismo se obligan a proteger la Información Confidencial, para evitar la divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de cuidado y debida diligencia que utilizan para proteger su propia Información Confidencial.
4. USO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL: Las Partes, acuerdan utilizar la Información Confidencial objeto de este acuerdo, solamente para las finalidades relacionadas con el objeto del (los) negocio (s) a desarrollar, en consecuencia les está prohibido utilizarla para fines distintos. No podrá realizarse reproducción alguna de la Información Confidencial, salvo que medie autorización por escrito de la parte titular de la información confidencial. Todas las leyendas restrictivas y advertencias que lleguen a aparecer en la Información Confidencial proporcionada de una parte a la otra, deberá incluirse en cualquier reproducción de dicha Información Confidencial. En todo momento, de acuerdo con lo aquí estipulado, Las Partes mantendrán la titularidad de los derechos sobre la Información Confidencial.
PARAGRAFO: Si por algún motivo EL CONTRATISTA llegare a tener acceso a información clasificada como datos personales en el marco de la ley 1581, EL CONTRATISTA se obliga a:
• No copiar, divulgar o compartir la Información de datos Personales.
• En el evento en que EL CONTRATISTA necesite circular o compartir la Información Personal, deberá solicitar autorización previa al BANCO DAVIVIENDA, la cual deberá constar por escrito. Así mismo, deberá suscribir un Acuerdo con el tercero, en donde éste último cumpla las obligaciones establecidas por el BANCO DAVIVIENDA”
5. INFORMACIÓN PÚBLICA: No obstante lo previsto en el presente documento, Las Partes podrán divulgar la información clasificada como confidencial en cualquiera de las siguientes eventualidades, sin necesidad de autorización de su propietaria:
a) Si existe autorización escrita y firmada por el repre- sentante legal de la parte propietaria de la información para difundirla;
b) En caso de que autoridades judiciales en ejercicio de sus facultades legales así lo requieran, caso en el cual la Parte requerida judicialmente a divulgar la información confidencial, si legalmente es posible, deberá avisar de manera inmediata, informando a la otra parte titular de la información para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, quedando en todo caso obligada a intentar oposición a la revelación, alegando oportuna y debidamente ante la respectiva autoridad, el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación.
c) En caso de que la información sea o se vuelva de público conocimiento, siempre y cuando la Parte obligada a guardar confidencialidad no haya participado en su circulación.
DURACIÓN DEL ACUERDO
6. TÉRMINO DE CONFIDENCIALIDAD: Las obligaciones estipuladas bajo este Acuerdo se mantendrán con plena vigencia durante el termino de duración de los Acuerdos y acuerdos suscritos entre Las Partes, así como sus prorrogas y por cinco (5) años más después de finalizar toda relación contractual.
MODIFICACIONES DEL ACUERDO
7. MODIFICACIONES: Ninguna enmienda o modificación de este Acuerdo será válida o vinculante para Las Partes, a menos que se haga por escrito y se firme por cada una de ellas. El presente Acuerdo constituye el entendimiento y
acuerdo total entre Las Partes, con respecto al objeto del mismo y deja sin efecto toda comunicación previa, ya sea de manera verbal o por escrito, con respecto a la materia principal de este Acuerdo.
RESPONSABILIDAD
8. RESPONSABILIDAD: Las Partes se obligan a responder legalmente por cualquier perjuicio que pueda sufrir la otra Parte como resultado del incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en este documento, incumplimiento que deberá ser probado por la parte que lo alega, y también tendrá aplicación para los eventos en los que la información confidencial llegue a ser divulgada a terceros o fuera utilizada para un objeto diferente al señalado en la cláusula primera del presente acuerdo. Lo previsto anteriormente sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera resultar de la revelación de secretos industriales, abuso de confianza o cualquier otro derivado del incumplimiento del acuerdo.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia que surja entre Las Partes se intentará solucionar por medio de negociación directa y de buena fe entre Las Partes, que para todos los casos se realizará en un plazo de treinta (30), días calendario contados desde la fecha en la que surja la diferencia sin excepción alguna, de lo cual se dejara constancia escrita para que surta efectos jurídicos.
En caso de no encontrarse una solución amistosa respecto de toda diferencia que surja entre Las Partes por la interpretación del presente acuerdo de Confidencialidad, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, Las Partes serán libres de ir a la justicia ordinaria o celebrar un pacto arbitral.
EFECTOS DEL ACUERDO
10. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y demás comunicaciones indicadas en el acuerdo deberán efectuarse por escrito o por correo electrónico y entregarse personalmente o mediante un servicio de mensajería de un día para otro, o enviadas por correo certificado con constancia de recibo, o por mensajes de datos o correo electrónico de la manera como se indica a continuación:
Para EL BANCO DAVIVIENDA:
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail Teléfono
Para EL CONTRATISTA:
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail
Cualquier parte podrá cambiar su dirección o correo electrónico para notificaciones y otras comunicaciones que deban enviarse conforme se indica en el acuerdo, mediante notificación a la otra Parte. La totalidad de las notificaciones y otras comunicaciones entregadas a la otra Parte, en concordancia con las disposiciones del mismo, se considerarán entregadas al día hábil siguiente a aquel en que se reciban.
11. NO OBLIGACION: La celebración y suscripción del presente Acuerdo de Confidencialidad no obliga a Las Partes a celebrar o ejecutar algún Acuerdo o acto jurídico posterior, ni se entenderá como una promesa de ello.
12. LEY APLICABLE: El presente Acuerdo de Confidencialidad y su cumplimiento se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Colombia y quedarán excluidas, las reglas de conflictos xx xxxxx que pudiesen remitir el caso a las leyes de otra jurisdicción.
13. VALIDEZ DEL ACUERDO. Las Partes declaran que este acuerdo es legalmente vinculante y renuncian expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar su contenido por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” (firma electrónica) en cumplimiento de la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2.012.
Las Partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
14. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y aceptan que las firmas plasmadas en el acuerdo son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, Las Partes declaran:
a. Que los firmantes actuando en representación de cada una de Las Partes tienen plenas facultades legales y estatuarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
b. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de Las Partes.
c. Que quienes aparezcan como firmantes del Acuerdo sean las únicas personas que tienen acceso para
la creación de la firma del Acuerdo por los sistemas destinados por EL BANCO DAVIVIENDA para tal fin.
15. OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES. Con el propó- sito de proteger la autenticidad, integralidad, validez e inviolabilidad de la firma electrónica y del acuerdo y de conformidad con la Ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2.012, los firmantes de Las Partes se obligan a:
a. Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma.
b. Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada.
c. Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la firma sean cuestionados, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.
En constancia de lo anterior, una vez leído y aprobado por Las Partes, se suscribe el presente acuerdo de confidencialidad en Bogotá, el .
Por EL BANCO DAVIVIENDA, Por EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. XXXXXXXXXXXXXX C.C. No. XXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada General Representante Legal
Empresa: BANCO DAVIVIENDA S.A. Empresa: XXXXXXXXXXXXXXXXX
NIT. 860.034.313-7 NIT. XXXXXXXXXXXXXXXXX
Actualizado el 26.mar.2020