Contract
I Validez y celebración del contrato
1. El presente documento constituye las condiciones aplicadas por Xxxxxxx Process Europe GmbH. Nuestras condiciones de entrega e instalación se aplicarán a todas las entregas y servicios (los servicios son, por ejemplo, la instalación, la puesta en marcha, las reparaciones, el mantenimiento y demás), en la versión vigente, en el momento de la celebración del contrato. Además, nuestras tarifas de facturación se aplicarán a los servicios, en la versión vigente, en el momento de la celebración del contrato. En caso de conflicto entre las tarifas y las condiciones de entrega e instalación, prevalecerán las condiciones de entrega e instalación.
2. Estas condiciones de entrega y montaje se aplicarán de forma exclusiva; no reconoceremos aquellas condiciones del cliente que entren en conflicto o discrepen con estas condiciones de entrega y montaje, a menos que hayamos acordado, expresamente, su validez por escrito. Estas condiciones de entrega y montaje también se aplicarán si ejecutamos el pedido sin reservas para el cliente, aun con conocimiento de las condiciones del cliente que entren en conflicto o discrepen con estas condiciones de entrega y montaje.
3. A menos que se estipule lo contrario en el contrato individual, nuestras ofertas no son vinculantes. En este caso, el contrato solo se concluye con nuestra confirmación de pedido por escrito. El alcance de nuestras entregas y servicios está finalmente determinado por nuestra confirmación de pedido por escrito junto con sus anexos por escrito.4. La validez de los contratos está sujeta a la confirmación de la cobertura de nuestro seguro de crédito comercial.
5. Los acuerdos complementarios y las modificaciones solo entrarán en vigor con nuestra confirmación por escrito. Esto también se aplicará a la renuncia de esta disposición.
6. Los documentos e informaciones facilitados por nosotros, como ilustraciones, dibujos, pesos y dimensiones, solo serán vinculantes si los incluimos expresamente en el contrato o hacemos referencia a ellos. Estos documentos no implican condiciones de calidad garantizadas, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, sino que son descripciones o identificaciones de la entrega o el servicio. Las desviaciones habituales en el comercio y las que se realicen sobre la base de las normas legales o que representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, están permitidas siempre que no perjudiquen la capacidad de uso para la finalidad prevista en el contrato.
8. Nos reservamos los derechos de propiedad y los derechos de autor de toda la información y los documentos entregados (por ejemplo, muestras, presupuestos, dibujos, documentación), también en formato electrónico. No podrán ser accesibles a terceros sin nuestro consentimiento previo por escrito o en contra de un acuerdo de confidencialidad existente entre las partes.
9. La forma escrita en el sentido de estas condiciones también se cumplirá por fax, forma electrónica o forma de texto, salvo que se acuerde otra cosa en un contrato individual.
10. Estas condiciones de entrega y montaje no están destinadas a los consumidores.
II Precios y pago
1. En ausencia de acuerdos especiales, nuestros precios se aplicarán ex works, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente, el embalaje y la carga. Los precios se indican en EUROS.
a. En el caso de las entregas y servicios dentro de la Unión Europea, el cliente deberá proporcionar su número de identificación de operador intracomunitario, con la debida antelación antes de la fecha de entrega acordada por contrato, como prueba de exención del IVA. En caso de que no se notifique a tiempo y de forma completa, nos reservamos el derecho de cobrar el impuesto sobre las ventas aplicable.
b. En el caso de entregas y servicios fuera de la Unión Europea, tendremos derecho a cobrar posteriormente el impuesto sobre el valor añadido legal si el cliente no nos envía una prueba de exportación en el plazo de un mes desde el envío correspondiente.
2. Las estimaciones de costes solo son vinculantes en forma de texto.
3. Salvo acuerdo en contrario, el cliente realizará los pagos de la siguiente manera:
El 30 % en el momento del pedido, el 60 % después de la ejecución o de la notificación de disponibilidad para la entrega/aceptación, el importe restante después de la transmisión del riesgo. Salvo que se acuerde lo contrario, las facturas a cuenta, parciales y anticipadas deberán pagarse de inmediato sin deducción y el saldo deberá pagarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la factura sin deducción.
4. Los pagos se efectuarán, sin ninguna deducción, en la cuenta indicada en la factura. La fecha de pago (fecha de valor del abono en nuestra cuenta bancaria) es decisiva para la puntualidad de los pagos. Los cheques solo se considerarán como pago una vez cobrados.
5. El cliente solo puede compensar o ejercer un derecho de retención con contrademandas indiscutibles en cuanto a su razón y monto, legalmente establecidas o resultantes de un contrato mutuo.
6. Los pagos del cliente serán exigibles a partir de la recepción de nuestra factura. El cliente entrará en xxxx 30 días después de la recepción de la factura.
7. Los precios indicados en nuestras ofertas solo se aplicarán si se solicita la totalidad de los servicios ofrecidos.
8. Las condiciones de pago solo se aplicarán si se han respetado para las entregas y servicios anteriores. De no ser así, todas las facturas serán pagaderas de forma inmediata.
III Servicio, transmisión del riesgo y aceptación
1. Las entregas y servicios parciales son admisibles en la medida en que sean razonables para el cliente.
2. Se entienden acordados los Incoterms 2020. Las entregas se realizarán según Incoterm 2020 CPT, con Darmstadt como lugar de entrega , y la sede del cliente como lugar de destino, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. En caso de discrepancia entre los Incoterms 2020 y las presentes condiciones contractuales, prevalecerán estas últimas.
3. El riesgo se transmitirá al cliente cuando el objeto de la entrega haya salido de la fábrica, incluso si se realizan entregas parciales o hayamos asumido otros servicios, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega e instalación. En la medida en que se produzca la aceptación, esta será decisiva para la transmisión del riesgo. Debe llevarse a cabo inmediatamente en la fecha de aceptación, o bien después de nuestra notificación de disponibilidad para la aceptación. El cliente no puede rechazar la aceptación en caso de un defecto no considerable.
4. Si el envío o la aceptación se retrasa o no se produce como consecuencia de circunstancias de las que no somos responsables, el riesgo se transferirá al cliente en la fecha de notificación de la disponibilidad para el envío o la aceptación. Nos comprometemos a suscribir las pólizas de seguro solicitadas por el cliente a su cargo.
IV Colaboración del cliente
1. El cliente apoyará a nuestro personal (por ejemplo, personal de montaje, puesta en marcha, reparación, mantenimiento y servicio) en la realización de nuestros servicios asumiendo estos costes.
2. El cliente tomará las medidas especiales necesarias para la protección de las personas
y los bienes en el lugar de la prestación. Si es necesario, proporcionará ropa de protección especial.
3. El cliente informará a nuestro personal sobre las normas especiales de seguridad existentes, si estas resultan importantes para nuestro personal y para las entregas y servicios que debemos prestar. En caso de que nuestro personal infrinja dichas normas de seguridad, el cliente deberá notificárnoslo. En caso de infracciones graves, el cliente podrá, previa consulta con nosotros, denegar a los infractores el acceso al lugar de ejecución.
4. Si se va a prestar un servicio en el extranjero para el que nuestro personal necesita un permiso de residencia o de trabajo, el cliente, previo acuerdo en casos individuales, nos asistirá ante las autoridades locales a solicitar, ampliar o modificar el permiso necesario para la realización del servicio.
V Asistencia técnica al cliente
1. El cliente está obligado a prestar asistencia técnica, asumiendo estos costes, en particular para:
a. Proporcionar el personal auxiliar adecuado necesario en número y tiempo requerido para la ejecución; el personal auxiliar deberá seguir las instrucciones de nuestro personal. No asumiremos ninguna responsabilidad por el personal auxiliar. Si un defecto o daño es causado por el personal auxiliar sobre la base de las instrucciones dadas por nuestro personal, se aplicará lo indicado en el apartado XI.
b. Realizar todos los trabajos de preparación, aseguramiento y andamiaje, incluida la adquisición de los materiales necesarios.
c. Suministrar los dispositivos funcionales, las herramientas y los equipos de elevación necesarios, así como de las mercancías y los materiales necesarios.
d. Proporcionar calefacción, iluminación, electricidad, aire comprimido, agua, energía de servicio y conexiones operativas necesarias.
e. Proporcionar los espacios necesarios, secos y con cierre, para el almacenamiento de las herramientas de nuestro personal.
f. Transportar las piezas de ensamblaje en el lugar de ejecución, proteger el lugar de ejecución y los materiales contra influencias nocivas de cualquier tipo, limpiar el lugar de la prestación.
g. Proporcionar los materiales y realizar todas las demás acciones necesarias para el ajuste del artículo de entrega y para la realización de una prueba acordada contractualmente.
2. La asistencia técnica del cliente debe garantizar que la prestación pueda iniciarse inmediatamente después de la llegada de nuestro personal y llevarse a cabo sin demora hasta la aceptación por parte del cliente. Si se requieren planos o instrucciones especiales por nuestra parte, los pondremos a disposición del cliente con la debida antelación.
3. Si el cliente no cumple con sus obligaciones, tendremos el derecho, pero no la obligación, de llevar a cabo las acciones que le corresponden al cliente en su lugar y a sus expensas, previo aviso. Por lo demás, nuestros derechos y reclamaciones legales no se verán afectados.
VI Reserva de propiedad
1. La propiedad de los artículos entregados no se transmitirá al cliente hasta que se hayan pagado en su totalidad. En la medida en que la validez de la reserva de dominio en el país de destino esté vinculada a requisitos previos especiales o a requisitos formales especiales, el cliente deberá asegurarse de que estos se cumplen.
2. El cliente no podrá pignorar, vender o ceder en garantía el objeto de la entrega antes de la transmisión de la propiedad. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones por parte de terceros, el cliente deberá advertir sobre nuestra propiedad y notificarnos inmediatamente por escrito.
3. En caso de que el cliente incumpla el contrato, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a retirar la mercancía tras emitir una advertencia. El cliente está obligado a entregar la mercancía. Ni la afirmación de la reserva de propiedad ni la incautación del objeto de la entrega por nuestra parte se considerarán como una rescisión.
4. La solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra el patrimonio del cliente nos dará derecho a rescindir el contrato y a exigir la devolución inmediata del objeto de la entrega.
5. Si el cliente tiene su domicilio social en la República Federal de Alemania, se aplicará además lo siguiente:
a. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VI.1., nos reservamos la titularidad de los artículos entregados hasta que se hayan satisfecho todas nuestras reclamaciones contra el cliente derivadas de la relación comercial actual.
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VI.2., el cliente tendrá derecho, en las siguientes condiciones, a revender o transformar los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios: Deberá: revender los artículos entregados bajo reserva de propiedad si los artículos entregados no son pagados inmediatamente en su totalidad por el tercer comprador. El derecho de reventa no será aplicable si el cliente se encuentra en situación de impago. Una vez concluido el contrato, el cliente nos cederá todas las reclamaciones derivadas de una reventa o de cualquier otro motivo legal. En caso de que surja la copropiedad, la cesión solo incluirá la parte del crédito correspondiente a nuestra copropiedad.
c. Incluso después de la cesión, el cliente seguirá estando autorizado a cobrar los créditos que nos sean asignados mientras cumpla con sus obligaciones de pago con nosotros de acuerdo con el contrato. Podemos exigir, en cualquier momento, que el cliente nos comunique los créditos cedidos y sus deudores. En estos casos, el cliente deberá facilitarnos toda la información necesaria para el cobro, entregar los documentos necesarios para ello e informar al deudor de la cesión.
d. El procesamiento de la mercancía con reserva de dominio la realiza siempre el cliente en nuestro nombre. Si la mercancía reservada se mezcla, combina o procesa con otros artículos que no son de nuestra propiedad, adquiriremos la (co)propiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de la factura de la mercancía reservada con respecto a los otros artículos procesados en el momento del procesamiento. Si nuestra mercancía es mezclada, combinada, agrupada o procesada con otros objetos móviles para formar un objeto uniforme y si el otro objeto debe ser considerado como el objeto principal, se considerará acordado que el cliente nos transfiere la propiedad a prorrata en la medida en que el objeto principal le pertenece. El cliente deberá conservar la propiedad o copropiedad para nosotros. En todos los demás aspectos, se aplicará al artículo creado por la combinación, la mezcla o la transformación lo mismo que a las mercancías sujetas a reserva de dominio.
e. Nos comprometemos a liberar las garantías a las que tenemos derecho en la medida en que su valor de facturación supere, no sólo temporalmente, nuestros créditos pendientes (residuales) en más de un 10 %.
f. Si nuestros artículos de entrega están firmemente conectados al suelo o
insertados en un edificio, la conexión o inserción solo tendrá un propósito temporal.
VII Período de ejecución
1. El cumplimiento del plazo de entrega y de ejecución acordado (en lo sucesivo denominado uniformemente plazo de ejecución) requiere que se hayan aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre nosotros y el cliente, y que este haya cumplido todas las obligaciones que le incumben. De no ser así, el período de ejecución se ampliará consecuentemente. Esto no se aplicará si nosotros somos responsables del retraso.
2. El cumplimiento del plazo de ejecución estará sujeto a la correcta y oportuna autoentrega. Notificaremos los retrasos que se produzcan.
3. El plazo de ejecución se considerará cumplido si se ha notificado la disponibilidad para la entrega en el momento de su vencimiento. Si debe realizarse una aceptación, será decisiva la fecha de aceptación o bien nuestra notificación de disponibilidad para la aceptación.
4. Si el incumplimiento del plazo de ejecución se debe a causas de fuerza mayor, conflictos laborales, retrasos en la obtención de permisos gubernamentales, advertencias de viaje emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores alemán u otros acontecimientos ajenos a nuestra voluntad, el plazo de ejecución se ampliará en consecuencia. Esto también se aplicará si no cumplimos con la prestación de nuestro servicio. Notificaremos los retrasos que se produzcan.
5. Si la entrega o la aceptación del objeto de la entrega y el servicio se retrasan por razones de las que es responsable el cliente, se le cobrarán los gastos ocasionados por el retraso. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios.
6. Nos reservamos el derecho, tras la fijación y la expiración infructuosa de un plazo razonable de entrega o de aceptación, de disponer de otro modo del objeto de la entrega y de proporcionar al cliente un plazo razonablemente ampliado.
VIII Retrasos en la prestación e imposibilidad
1. En caso de imposibilidad parcial, el cliente solo podrá rescindir el contrato si se demuestra que el cumplimiento parcial no le interesa. Si no es así, el cliente deberá pagar el precio del contrato atribuible al cumplimiento parcial. La sección XI se aplicará en todos los demás aspectos. Si la imposibilidad se produce durante el incumplimiento de la aceptación o por culpa del cliente, este seguirá estando obligado a la contraprestación.
2. Si ninguna de las partes es responsable de la imposibilidad, tendremos derecho a una parte de la remuneración correspondiente al trabajo que hayamos realizado.
3. Si incurrimos en xxxx y el cliente sufre un daño como consecuencia de ello, tendrá derecho a reclamar una compensación a tanto alzado por el retraso. Esta compensación por el retraso ascenderá al 0,5 % por cada semana completa de retraso, con un máximo del 5 % del valor de la parte de la prestación total que no pueda utilizarse a tiempo, o de acuerdo con el contrato, como consecuencia del retraso, a partir del momento en que recibamos la reclamación por escrito.
4. El cliente tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si, teniendo en cuenta las excepciones legales, transcurre, sin resultado, un plazo razonable fijado para que prestemos el servicio durante nuestra xxxx. A petición nuestra por escrito, el cliente deberá informarnos en un plazo razonable si va a ejercer su derecho de rescisión a este respecto.
5. Las demás reclamaciones derivadas del incumplimiento se determinarán exclusivamente de acuerdo con el apartado XI.
IX Aceptación
1. Nuestras prestaciones de trabajo se considerarán aceptadas 2 semanas después de nuestra notificación de disponibilidad para la aceptación, a menos que el cliente nos notifique, por escrito, cualquier defecto significativo dentro de este período.
2. El cliente solo tendrá derecho a rechazar la recepción si el defecto anula o reduce significativamente el uso habitual o contractualmente estipulado de la obra o su valor. Si la obra tiene defectos que no dan derecho al cliente a rechazar la aceptación, esta debe tener lugar a condición de que los defectos sean subsanados.
3. Los rechazos de aceptación o las reservas contra la aceptación deberán hacerse inmediatamente por escrito, indicando y describiendo el defecto reclamado.
4. La utilización del objeto de la entrega por parte del cliente para fines de producción se entenderá como aceptación.
X Reclamaciones por defectos
1. Las reclamaciones por defectos por parte del cliente requieren que este haya cumplido correctamente sus obligaciones de inspección y notificación de los defectos.
2. En caso de defectos materiales y de título, el cliente podrá realizar las siguientes reclamaciones por defectos:
a. A nuestra discreción, entregaremos un artículo libre de defectos o subsanaremos los defectos siempre que el artículo de entrega ya fuera demostrablemente defectuoso en el momento de la transferencia del riesgo de acuerdo con el apartado III. Nos reservamos el derecho de propiedad de las piezas sustituidas denle el procedimiento de intercambio, a menos que el cliente ya haya adquirido la propiedad.
b. No se podrán reclamar defectos por causas ajenas a nuestra responsabilidad, como, por ejemplo: desgaste natural, terreno inadecuado, condiciones ambientales perjudiciales desconocidas por nosotros, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, modificaciones realizadas en el objeto de suministro sin nuestro consentimiento.
c. El cliente nos concederá el tiempo y la posibilidad necesarios para el cumplimiento posterior. Si no se nos concede esta posibilidad, no seremos responsables de las consecuencias que de ello se deriven. Solo en casos urgentes de peligro para la seguridad del funcionamiento o para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso se nos debe notificar inmediatamente, el cliente tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a hacerlo subsanar por terceros y a exigirnos una compensación por los gastos necesarios.
d. Nosotros asumiremos, en la medida en que la reclamación resulte justificada, los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada.
e En caso de que el cliente haya contribuido de forma dolosa a los defectos, en particular debido al incumplimiento de su obligación de evitar los daños y reducir las pérdidas, tendremos derecho, tras el cumplimiento posterior, a la compensación de los daños correspondientes a la causa contributiva del cliente.
f Si un plazo razonable fijado por nosotros para el cumplimiento posterior, debido a un defecto, vence infructuosamente, el cliente tendrá derecho, teniendo en cuenta las excepciones legales, a rescindir el contrato. Si solo hay un defecto insignificante, el cliente solo tendrá derecho a una reducción del precio del contrato. De otro modo, queda excluido el derecho a reducir el precio del contrato.
g. Las prestaciones (montaje, puesta en marcha, reparaciones, mantenimiento, así como otros servicios) se regirán por el apartado XV.7. en lugar del apartado
X.2.f.
h. Si la posesión del objeto de la entrega dentro de los plazos indicados en el apartado XIV da lugar a una infracción de los derechos de propiedad o de los derechos de autor de la que somos responsables, en principio procuraremos el derecho de uso posterior para el cliente o modificaremos el objeto de la entrega de manera que la infracción de los derechos de propiedad o de los derechos de autor deje de existir. Si esto no es posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, las partes tendrán derecho a rescindir el contrato. Indemnizaremos al cliente por las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los titulares de los derechos de propiedad en cuestión dentro de los plazos.
i. Nuestras obligaciones establecidas en la sección X.2.h. serán concluyentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección XI, en caso de infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor.
j El cliente solo tendrá derecho a un rendimiento complementario posterior debido a una infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, de los que seamos responsables, sólo existe:
- si nos informa inmediatamente por escrito, indicando y describiendo las infracciones de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor alegadas;
- quedan reservadas a nuestro favor todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales,
- la infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor no se basa en una instrucción o especificación del cliente,
- la infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor no ha sido causada por el cliente que ha modificado el objeto de la entrega sin autorización o lo ha utilizado de manera no conforme con el contrato.
3. Todas las demás reclamaciones por defectos (en particular, la indemnización por daños que no se hayan producido en el propio objeto de la entrega) se determinarán exclusivamente de acuerdo con el apartado XI.
4. En el caso de la venta de bienes usados, se excluyen las reclamaciones por defectos, a menos que la responsabilidad sea obligatoria por ley.
XI Responsabilidad
1. Si el objeto de la entrega no puede ser utilizado por el cliente de acuerdo con el contrato, como resultado de la omisión culpable o de las sugerencias o consejos equivocados dados por nosotros antes o después de la conclusión del contrato, o como resultado del incumplimiento culpable de otras obligaciones contractuales secundarias, en particular las instrucciones para el funcionamiento y el mantenimiento del objeto de la entrega, se aplicarán las disposiciones de los apartados X, XI.2, 3 y 4 para excluir otras reclamaciones del cliente.
2. Para los daños que no se hayan producido en el propio objeto de la entrega solo seremos responsables, con independencia del motivo legal, de lo siguiente:
a. en caso de dolo y negligencia grave,
b. en caso de lesión culposa a la vida, al cuerpo, a la salud,
c. en el caso de defectos que hayamos ocultado fraudulentamente,
d. en el marco de una promesa de garantía,
e. en el caso de defectos en el objeto de la entrega, si existe una responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad de Productos por daños personales o materiales en objetos de uso privado.
3. En caso de violación culpable de las obligaciones contractuales esenciales, también seremos responsables en caso de negligencia simple, sin embargo, limitada al daño razonablemente previsible típico del contrato.
4. Se excluyen otras reclamaciones.
XII Control de las exportaciones
1. El cumplimiento de las obligaciones contractuales (suministro de bienes, incluido el software y la tecnología y la prestación de servicios) está sujeta a la condición de que no entre en conflicto con la legislación nacional, europea o supranacional (ONU/OMC) en materia de comercio exterior, como la normativa de control de las exportaciones, los embargos, las sanciones, la normativa aduanera u otras restricciones.
2. El cliente reconoce que los suministros o servicios pueden incluir hardware y software sujetos a las leyes y reglamentos de control de aduanas y exportaciones de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentren, y del país en el que se fabriquen o reciban los bienes.
3. El cliente se compromete, por lo tanto, a cumplir con todas las leyes de comercio exterior nacionales, europeas o supranacionales (ONU/OMC) aplicables, tales como la normativa de control de las exportaciones o la normativa de control de las reexportaciones de los Estados Unidos, en particular cuando transfiera suministros (incluyendo software, tecnología y documentación relacionada) o servicios a terceros.
4. Si no se pueden conceder las licencias requeridas o los servicios contractuales no pueden ser aprobados por las autoridades competentes, nos reservamos el derecho a rescindir el contrato (rescisión). Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios de cualquier tipo, en particular por retraso o por incumplimiento, o de otros derechos por parte del cliente.
5. El cliente se compromete a defender, indemnizar y eximirnos de cualquier multa, sanción, reclamación, acción, demanda, responsabilidad, daños o costes (incluidos los honorarios de los abogados) por infracciones reales o supuestas de la legislación nacional, europea o supranacional (ONU/OMC) en materia de comercio exterior que se deriven de la venta
o entrega, incluido el suministro de software y tecnología, o de la prestación de servicios.
XIII Software
1. Para los productos de software de otros proveedores incluidos en el volumen de suministro, prevalecerán sus condiciones generales. Si estas no están disponibles, se las enviaremos al cliente si lo solicita.
2. Además de las condiciones generales del proveedor de software; se aplicarán las secciones XIII.3 a XIII.5 de nuestras condiciones generales, de forma análoga. En caso de invalidez de las condiciones generales de contratación del proveedor de software, se aplicarán exclusivamente nuestras condiciones.
3. El cliente recibe un derecho de uso simple y no exclusivo de nuestros productos de software y la documentación asociada a perpetuidad. No se permite la concesión de sublicencias.
4. En principio, no estamos obligados a facilitar el código fuente en el que se basa el producto de software.
5. El cliente solo puede editar nuestros productos de software en la medida en que lo permita la ley. El cliente no podrá eliminar los datos del fabricante, en particular los avisos de copyright, ni modificarlos sin nuestro previo consentimiento por escrito.
XIV Prescripción
1. Las reclamaciones del cliente por defectos, con independencia del motivo legal, prescribirán a los 12 meses; esto también se aplicará a la prescripción de las reclamaciones de recurso en la cadena de suministro, siempre que el último contrato de esta cadena de suministro no sea una compra de bienes de consumo. La suspensión
legal de la caducidad en el caso de las demandas de recurso no se verá afectada.
2. Para los defectos de un edificio o de los elementos de entrega que hayan sido utilizados para un edificio de acuerdo con su uso habitual y que hayan causado su defectuosidad, se aplicarán los plazos legales.
3. Por lesión a la vida, al cuerpo o a la salud, conducta gravemente negligente de órganos o empleados ejecutivos, conducta intencional o fraudulenta, así como en el caso de las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos, se aplicarán en su lugar las disposiciones legales de limitación.
XV Servicios
Para los servicios (por ejemplo, el montaje, el mantenimiento, la puesta en marcha, las reparaciones y demás) se aplicará lo siguiente:
1. Si un servicio no puede ser prestado por razones de las que no somos responsables, los servicios ya prestados por nosotros en este contexto, así como los gastos incurridos, serán compensados por el cliente.
2. En la medida de lo posible, se informará al cliente del precio estimado del servicio en el momento de la celebración del contrato; en caso contrario, el cliente podrá establecer límites de costes.
3. Si el servicio no puede realizarse con estos costes o si consideramos necesario realizar trabajos adicionales durante la ejecución, deberá obtenerse el acuerdo del cliente si los costes indicados se superan en más de un 15 %.
4. Si se desea una estimación de costes con precios vinculantes antes de la realización del servicio, el cliente deberá solicitarla expresamente. Salvo que se acuerde lo contrario, dicha estimación de costes solo será vinculante si se presenta en forma de texto. Debe ser remunerada.
3. Si partes del objeto de la prestación se dañan por nuestra culpa, las repararemos, entregaremos piezas nuevas o proporcionaremos sustituciones corriendo con los gastos, a nuestra discreción. En caso de negligencia leve, los gastos que se produzcan por ello se limitarán al precio de reparación contractual.
4. Las piezas sustituidas en el procedimiento de cambio pasarán a ser de nuestra propiedad.
5. Si la prestación se ha perdido o se ha deteriorado antes de la aceptación por causas ajenas a nosotros, el cliente nos reembolsará el precio menos los gastos ahorrados.
6. La información sobre los plazos de ejecución se basa en estimaciones y, por tanto, no es vinculante. El cliente solo puede exigir el acuerdo por escrito de un plazo de ejecución vinculante, que solo será designado como obligatorio cuando se haya determinado con precisión el alcance del trabajo. El plazo de ejecución vinculante se considerará cumplido si, en el momento de su vencimiento, el servicio está listo para su aceptación por parte del cliente o, en el caso de las pruebas acordadas contractualmente, para la realización de las mismas.
7. En el caso de los servicios, el cliente tendrá derecho a una reducción en el marco de las disposiciones legales si, teniendo en cuenta las excepciones legales, expira infructuosamente un plazo razonable fijado para nosotros durante nuestra xxxx en la prestación del servicio. El derecho a la reducción también existirá en otros casos de falta de subsanación del defecto. El cliente solo tiene derecho a rescindir el contrato si se demuestra que los servicios no son de su interés a pesar de la reducción.
8. Si, en el caso de los servicios fuera de nuestra fábrica, los dispositivos o las herramientas suministradas por nosotros se dañan en el lugar de la reparación/montaje, o si se pierden por causas ajenas a nosotros, el cliente estará obligado a compensar dichos daños. No se tendrán en cuenta los daños atribuibles al desgaste normal.
9. Se considerará que se ha cumplido el plazo de ejecución si la instalación está preparada para ser aceptada por el cliente en el momento en que expira o, en el caso de una prueba acordada contractualmente, para su ejecución. El cliente está obligado a aceptar el montaje/nuestros servicios tan pronto como se le haya notificado su finalización y se hayan realizado las pruebas estipuladas en el contrato del objeto montado.
XVI Recogida y eliminación de equipos eléctricos
1. El cliente asumirá la obligación de deshacerse de los productos comerciales de uso propio de acuerdo con las obligaciones de retirada y las reclamaciones relacionadas de terceros,.
2. Nuestro derecho a la xxxxxxxx de la obligación de disposición e indemnización por parte del cliente expirará un año después de la finalización definitiva del uso del aparato.
3. En el caso de que el material eléctrico que se nos ha comprado se traspase a terceros comerciales, independientemente de la base legal, el cliente se asegurará de que el nuevo usuario asuma la las obligaciones adoptadas en el presente documento.
4. Si el cliente no obliga contractualmente a los terceros comerciales a los que transmite la mercancía entregada a asumir la obligación de disponer de la mercancía y a transmitir la obligación de disponer de la misma, el cliente estará obligado a recuperar el material eléctrico a sus expensas tras el fin de su uso y a disponer de él adecuadamente de acuerdo con las disposiciones legales.
XVII Generalidades
1. Todos los impuestos, tasas y cargos relacionados con la prestación fuera de la República Federal de Alemania correrán a cargo del cliente y, en su caso, nos serán reembolsados.
2. Almacenaremos los datos personales de acuerdo con las disposiciones legales. Encontrará más información en nuestra declaración de protección de datos.
3. No reembolsamos los gastos de envío de devolución del embalaje.
4. En el caso de un pedido, se cobrará una tasa de tramitación de 400 € por tipo de máquina (producto) para comprobar y, si es posible, preparar un certificado de origen o certificado de origen preferencial. En el caso de los pedidos de piezas de recambio con un volumen de hasta 3000 €, no se emitirá ninguna declaración de origen preferencial.
Si, a pesar de todo, el cliente solicita el examen y, si es posible, la elaboración de una declaración de origen preferencial, se cobrará una tasa de tramitación de 180 € para los pedidos de piezas de recambio inferiores a 3000 €, para los pedidos de piezas de recambio superiores a 3000 € se cobrará una tasa de tramitación de entre 80 € y 180 € en función del esfuerzo realizado (número de artículos).
5. El lugar de ejecución y cumplimiento de las obligaciones del cliente frente a nosotros es nuestro domicilio social.
6. En caso de que algunas disposiciones de estas condiciones de entrega y montaje o del contrato sean o se conviertan en inválidas en su totalidad o en parte, las condiciones restantes no se verán afectadas.
XVIII Ley aplicable y lugar de jurisdicción
1. Si el cliente tiene su domicilio social en la República Federal de Alemania, la jurisdicción exclusiva, también para las acciones en los procedimientos de documentos y cambio, será la de nuestro domicilio social si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público. Nos reservamos el derecho a presentar una demanda en el lugar de jurisdicción legal del cliente.
2. Si el cliente tiene su sede fuera de la República Federal de Alemania, el procedimiento de arbitraje se iniciará en la Cámara de Comercio Internacional de París, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la DIS. La decisión es definitiva. Es posible la participación de nuestra aseguradora de acuerdo con las posibilidades de participación en el proceso judicial ordinario.
3. Se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania.