ORDENANZA FISCAL NÚM.
EXCMO. AYUNTAMIENTO Z A F R A
ORDENANZA FISCAL NÚM.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE INSTALACIONES CULTURALES
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE
INSTALACIONES CULTURALES, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en artículo 57 del citado RDL.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de este Ayuntamiento, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
ARTÍCULO 3º.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de esta tasa está constituido por la utilización privativa de los siguientes edificios e instalaciones municipales, en los términos establecido en la presente ordenanza:
• TEATRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 4º.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia, previa presentación de la correspondiente solicitud.
ARTICULO 5º. – RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTICULO 6º.- DEVENGO
6º.1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
6º.2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente del dominio público local en beneficio particular.
6º.3.- No se admitirá a trámite ninguna solicitud de licencia de utilización que no se acompañe con el justificante de ingreso de la tasa.
6º.4.- Cuando se haya producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicho aprovechamiento.
6º.5.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante de la autorización, con anterioridad a su concesión o expedición, la tasa a liquidar quedará reducida al 20 % de la que corresponda por aplicación de la tarifa. Cuando no se autorizara la utilización privativa, o la misma no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
ARTICULO 7º.- FIANZA
Se exigirá a todos los sujetos pasivos de la tasa el depósito previo de una fianza de 500,00 € como garantía de posibles daños o desperfectos.
Dicha fianza será devuelta una vez finalizada la utilización de las instalaciones y tras comprobar que éstas se encuentran en las mismas condiciones en las que se entregaron. En caso de existir daños, y una vez evaluados y cuantificados por los técnicos municipales, se procederá a detraer su importe de la fianza, abonándose al sujeto pasivo la diferencia. Si el importe del daño cuantificado fuera superior al de la fianza, se exigirá al sujeto pasivo el abono de la diferencia.
ARTICULO 8º.- TARIFA
La presente ordenanza se regulará de acuerdo con el cuadro de tarifa que figura a continuación:
A) TEATRO MUNICIPAL:
* Cesión de un día………………………. 745,00 €
* Cesión de dos a cinco días 1.817,00 €
ARTICULO 9º.- NORMAS DE GESTION
Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siete.
Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza Fiscal se entenderán otorgadas con la condición de que la Entidad Local podrá revocarlas o modificarlas, en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho a indemnización alguna por la instalación o por cualquier otro concepto.
En caso de denegarse la autorización a los interesados, podrán solicitar a esta Entidad Local la devolución del importe ingresado.
Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
ARTICULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha , entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el art. 17.4 del RDL 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
AÑO 2.010:
Aprobación provisional por el Pleno de la Corporación:
B.O.P. aprobación provisional y exposición al público: Periódico HOY de fecha:
B.O.P. aprobación definitiva y texto íntegro:
EL ALCALDE EL SECRETARIO