Contract
9.15 Programa de Cumplimiento de otras obligaciones contingentes o ineludibles.
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL PROMOVIDO POR INAOE.- Con fecha 7
xx xxxx de 2005, el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE) promovió demanda en la vía ordinaria civil federal, en contra de la empresa ADRIANN’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V., la cual fue radicada en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, bajo el expediente número 43/2005.
Esta demanda se promovió como consecuencia del incumplimiento en que incurrió la empresa XXXXXXX’X DE MÉXICO, S.A. DE C.V., respecto de la entrega de los bienes y obra pública contratados por el INAOE y fue reclamada la declaración judicial de que han quedado terminados los siguientes contratos administrativos y actos jurídicos:
a) “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MATERIALES ESTRUCTURALES PARA EL GRAN TELESCOPIO MILIMÉTRICO”.
b) “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO COP-GTM/01/2000”, su Convenio Adicional del número CA-COP- GTM/01/2000.
c) “CONTRATO DE ADQUISICIONES A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO CA-GTM/01/2000”.
d) Nulidad de la minuta de trabajo de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, a través de la cual presuntamente INAOE se obligaba a pagar a la empresa ADRIANN’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V., la cantidad de USD 1’033,240.00 (UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES) para llevar a cabo el finiquito del contrato CA-GTM/01/2000 relativo a la fabricación de paneles.
Como consecuencia de la declaración judicial de la terminación de los citados contratos, se demandó el pago de diversas prestaciones que en total se cuantificaron en $131’597’029.91 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE PESOS 91/100 M. N.), más el pago xx
xxxxx convencionales, intereses legales, pago de gastos y costas judiciales, y de los incidentes que llegaren a generarse, que es el probable quebranto patrimonial que pudiera resentir INAOE con el incumplimiento en que incurrió el proveedor XXXXXXX’X DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
El monto reclamado constituye la restitución de $4’054,578.54, derivado de la omisión en la entrega de materiales estructurales para el Gran Telescopio Milimétrico,
según contrato de compraventa de fecha 23 de diciembre de 1997; el importe de
$54’113,896.13 correspondiente al finiquito del contrato de obra pública número COP-GTM/01/2000 y su adicional número CA-COP-GTM/01/2000 por incumplimiento en la entrega completa de la fabricación, transporte e instalación de la estructura xx xxxxx del Gran Telescopio Milimétrico; la cantidad de $34’956,682.58 por concepto de trabajos no ejecutados y sobrecostos derivados de corrección de obra mal ejecutada, con motivo del contrato antes mencionado; la cantidad de
$38’471,872.66 por incumplimiento en la entrega por parte del proveedor de 179 paneles del Gran Telescopio Milimétrico, según contrato número CA-GTM/01/2000. Además de la nulidad de una minuta de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, que presuntamente comprometía al INAOE a pagar de la empresa ADRIANN’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V., la cantidad de USD 1’033,240.00 (UN MILLÓN TREINTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES) para llevar a cabo el finiquito del contrato CA-GTM/01/2000 relativo a la fabricación de paneles.
Seguida el juicio ordinario civil en todas sus etapas, con fecha 5 xx xxxxx de 2007 se emitió la sentencia de primera instancia, la cual decretó la procedencia de la acción promovida por el INAOE y la improcedencia de la reconvención intentada por la empresa XXXXXXX’X DE MÉXICO, S.A. DE C.V., mediante la cual se decretó la terminación judicial de los contratos antes referidos, la nulidad de la minuta de fecha
20 de octubre de 2004, y se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
• Pago de la pena convencional equivalente al cinco al millar sobre el monto total del “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MATERIALES ESTRUCTURALES PARA EL GRAN TELESCOPIO MILIMÉTRICO”, y sobre el monto total del convenio adicional número 11290002 003 97-AD, por cada día de atraso en que ha incurrido la demandada hasta alcanzar el 10%.
• La reintegración de $4’054,578.54 y el pago de los intereses legales correspondientes a dicha cantidad.
• El pago de $54’113,896.13 por concepto de finiquito del “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO COP- GTM/01/2000” y su Convenio Adicional del número CA-COP-GTM/01/2000, así como el pago de los intereses legales correspondientes a dicha cantidad.
• La reintegración de $34’956,682.58 por concepto de trabajos no ejecutados por la demandada y sobrecostos derivados de la obra mal ejecutada en términos del “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO COP-GTM/01/2000” y el pago de los intereses legales correspondientes a dicha cantidad.
• La reintegración de $38’471,872.66 que fueron pagados por INAOE a la demandada para el suministro de los bienes (paneles) materia del “CONTRATO DE ADQUISICIONES A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO CA- GTM/01/2000”, el pago de la pena convencional equivalente al cinco al millar del importe de las unidades que no fueron realizadas en la fecha de terminación señalada en el programa hasta alcanzar el 10% del monto contratado y el pago de los intereses legales correspondientes a la cantidad de $38’471,872.66.
• La restitución de todos y cada uno de los documentos, planos, manuales, instructivos, archivos electrónicos y demás bienes e instrumentos entregados por el INAOE a la demandada.
• La nulidad de la minuta de fecha 20 de octubre de 2004 que presuntamente obligaba al INAOE a pagar a XXXXXXX’X DE MÉXICO, S.A. DE C.V., la cantidad de USD 1’033,240.00 para finiquitar el contrato CA-GTM/01/2000 relativo a la fabricación de paneles.
La empresa demandada tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual deberá substanciarse ante un Tribunal Unitario de Circuito en Materia Civil y se presume que la sentencia debería confirmarse en segunda instancia en razón de que se encuentra acreditado en autos el incumplimiento en que incurrió en sus obligaciones contractuales.
II.- JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.-
Con fecha 9 de octubre de 2003, el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, interpuso demanda laboral en contra del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE) así como en contra de los señores Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por un presunto despido injustificado en el puesto de Coordinador del Proyecto del Gran Telescopio Milimétrico, donde reclamó la reinstalación, pago de salarios caídos, horas extras, vacaciones, aguinaldo, séptimos días y prima dominical, 5% por aportaciones al INFONAVIT y SAR, utilidades y el pago de media hora diaria que supuestamente laboró en su descanso.
La demanda laboral se radicó ante la Junta Especial Número Catorce Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el expediente número 417/03. En virtud de que no se llegó a ningún arreglo conciliatorio, se celebró la audiencia donde el INAOE contestó la demanda y opuso excepciones, se ofrecieron y desahogaron las pruebas. El proceso se encuentra pendiente de la etapa de alegatos y posteriormente pasará a laudo cuyo resultado es incierto.
El monto estimado de la obligación o derecho que se generaría con este juicio a cargo de INAOE, de obtenerse resolución en contra, es por el equivalente al pago de los salarios caídos desde la fecha del supuesto despido que reclama del 2 xx xxxx de
2003, con sus accesorios, mejoras salariales del puesto y a la reinstalación; si el actor manifiesta que mensualmente percibía un salario de $60,747.00, a la fecha han transcurrido cuarenta y seis meses lo que genera un monto estimado de
$2’794,362.00 por concepto de salarios caídos a esta fecha más prestaciones accesorias.
III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROMOVIDO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.- Con fecha 26
de septiembre de 2006, el C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX presentó solicitud de acceso a la información a través del Sistema de Solicitudes de Información de la Unidad de Enlace del INAOE, solicitando copia certificada del desglose de su sueldo integrado consistente en: a) sueldo básico y b) complemento garantizado (beca desempeño académico) por el periodo comprendido del 1º xx xxxxx de 1995 al 30 xx xxxxx de 2003.
En razón de que la información de referencia forma parte del expediente laboral número 417/03, la Unidad de Enlace la clasificó como reservada y no le fue proporcionada al solicitante, motivo por el cual, interpuso recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Mediante resolución de fecha 24 de enero de 2007, el Instituto mencionado revocó la clasificación de la información solicitada, argumentando que no se acreditaron los extremos de los artículos 13 fracción V y 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que se considerara como reservada, desclasificó la información e instruyó al INAOE para que en un plazo no mayor a diez días hábiles entregara al recurrente copia certificada de la información que solicitó.
Inconforme con dicha determinación, el INAOE comunicó al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a la resolución toda vez que con su ejecución se podría ocasionar un perjuicio al erario federal, motivo por el cual procedería a impugnarla ante los tribunales competentes. En breve se interpondrá el juicio de nulidad correspondiente.
IV.- INCONFORMIDAD PROMOVIDA POR LA EMPRESA NOVA SAN XXXXXXX
S.A. DE C.V., ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- Por escrito presentado ante la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública, el día 9 de febrero de 2007, la empresa NOVA SAN XXXXXXX S.A. DE C.V., se inconformó por actos del INAOE consistentes en la emisión de las bases de la Licitación Pública Nacional número LPN-11290001-001-07 para la contratación
de servicios de comedor y servicios especiales para eventos, así como del Acta de fallo emitida en el procedimiento de contratación.
La inconformidad quedó radicada bajo el número de expediente 098/2007 y el INAOE rindió en tiempo y forma su informe circunstanciado, quedando pendiente que se pronuncie la resolución correspondiente, la cual debiera desechar la queja en virtud de que el inconforme no objetó las bases de licitación en tiempo y forma, además de haber sido omiso en exponer argumentos y razones jurídicas que fundaran esa objeción. No obstante lo anterior, la facultad para aplicar este criterio es exclusivo de la autoridad competente, y pudiera declararse también la nulidad de los actos impugnados y ordenar al INAOE que lleve una nueva evaluación de la propuesta de la empresa inconforme, con el consecuente perjuicio de la nueva licitación que ha instrumentado el INAOE.
b). Reclamaciones importantes pendientes de resolución, por impuestos o por otros conceptos en los que estuviera involucrada la Institución o que eventualmente pudieran afectarla.
REVISIÓN FISCAL FEDERAL.- Mediante oficio número 330-SAT-VI-4359 de fecha 17 xx xxxx de 2006, la Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría del Servicio de Administración Tributaria requirió al INAOE diversa información y documentación relacionada con el Impuesto Sobre la Renta, de los ingresos por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, la cual fue proporcionada por escrito presentado el día 13 xx xxxxx de 2006.
Con fecha 22 xx xxxxxx de 2006, el Servicio de Administración Tributaria emitió el Oficio de Observaciones número 330-SAT-VI-13573, determinando un impuesto pendiente de pago por $10’558,921.42 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS 42/100 M.N.) (histórico) más accesorios y, al efecto solicitó la presentación de documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones asentados, o la opción de corregir su situación fiscal mediante el pago.
Este requerimiento fue solventado por escrito presentado ante la autoridad fiscalizadora el día 20 de septiembre de 2006, con el que se advierte que las prestaciones que el INAOE cubrió a su personal académico y de investigación científica por concepto de “Becas” por $28’767,334.66; “Estímulos” por
$1’076,194.83, “Prima vacacional” por $3’665,586.30 y “Gratificación anual” por
$7’849,122.39, durante el ejercicio 2003, estuvieron exentas del Impuesto Sobre la Renta. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir la resolución definitiva, ya sea teniendo solventadas las observaciones o determinando un crédito fiscal a cargo de INAOE por este concepto.
El monto de pasivo que resultaría a cargo del INAOE, en caso de que la Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría determinara un crédito fiscal, sería por la cantidad de
$10’558,921.42 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS 42/100 M.N.) (histórico) más actualizaciones y accesorios, susceptible de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.