CONTRATO DE PRÉSTAMO CON PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
CONTRATO XX XXXXXXXX CON PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
ENTRE:
La ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, constituida y organizada de conformidad a la Ley 5897 del 14 xx Xxxx de 1962, provista del Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social principal ubicado en esta ciudad, en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor NOMBRE REPRESENTANTE LN, de nacionalidad NACIONALIDAD REPRESENTANTE LN, mayor de edad, ESTADO CIVIL REPRESENTANTE LN,
empleado(a) privado(a), portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. ID REPRESENTANTE LN, domiciliado(a) y residente en esta ciudad de CIUDAD RESIDENCIA REPRESENTANTE LN, PROVINCIA RESIDENCIA REPRESENTANTE
LN, quien actúa en su calidad de Gerente de Negocios de esta Institución, la cual en lo que sigue de este contrato se denominará EL ACREEDOR; de una parte, y de la otra parte;
El señor NOMBRE DEUDOR, de nacionalidad NACIONALIDAD DEUDOR, mayor de edad, ESTADO CIVIL DEUDOR, OCUPACION DEUDOR, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. ID DEUDOR, domiciliado(a) y residente en la DIRECCION DEUDOR, quien en lo adelante del presente contrato se denominará EL DEUDOR.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: Objeto. EL DEUDOR recibe de EL ACREEDOR en calidad xx xxxxxxxx, con garantía prendaría, la suma de VALOR PRESTAMO EN LETRAS pesos dominicanos con /100 (RD$ ), para ser destinado a la compra de un vehículo de motor.
ARTÍCULO 2: Tasa de Interés. La suma correspondiente a la cantidad prestada por El ACREEDOR devengará interés a partir de la fecha del desembolso, a razón del TASA EN LETRAS por ciento ( %) anual, fijo durante los primeros MESES TASA FIJA EN LETRAS ( ) meses de vigencia del contrato, contado sobre la base de un año de 360 días, sobre los saldos insoluto del mismo.
PÁRRAFO I: Revisión de la Tasa de Interés. Queda convenido entre las partes que una vez llegado el término del plazo antes indicado la tasa de interés será revisada cada SEMESTRE, por lo que aumentará o disminuirá, siempre y cuando la tasa de interés de EL ACREEDOR para préstamos de la misma naturaleza que este sea diferente a la establecida en el SEMESTRE anterior y sin que sea necesario suscribir al efecto ningún nuevo acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes. En consecuencia, si al vencimiento de cada SEMESTRE existiere una tasa de interés distinta a la establecida en el SEMESTRE anterior, el monto de las cuotas mensuales aumentará o disminuirá, a fin de ser ajustado para que comprendan los valores mensuales que fueren procedentes, para que aplicándose esta tasa el préstamo sea pagado en principal e intereses en el plazo convenido en este contrato, todo lo cual le será comunicado por cualquier medio escrito directo a EL DEUDOR dentro de un plazo de treinta 30 días antes de la entrada en vigencia del referido cambio. EL DEUDOR podrá requerir a EL ACREEDOR una nueva tabla de amortización en cualquier momento para estos fines.
PÁRRAFO II: Aceptación de la Tasa. La falta de objeción de parte de los suscritos implicará aceptación de la nueva tasa. En caso de objeción sobre la nueva tasa aplicable EL DEUDOR deberá comunicarlo por escrito a EL ACREEDOR, con acuse de recibo, y de no llegar a un acuerdo sobre la revisión de la tasa quedará sin efecto el plazo acordado más adelante para el pago xxx xxxxxxxx, sin necesidad de que EL ACREEDOR realice ningún requerimiento adicional, aviso previo, ni actuación judicial o extrajudicial. En tal sentido, EL DEUDOR dispone de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio de tasa para cancelar la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de tasa o proceder con el pago de las cuotas mensuales conforme las nuevas tasas, transcurrido el plazo de implementación previsto.
ARTÍCULO 3: Prenda sin Desapoderamiento. Para garantía y seguridad del pago de todos los valores que adeude EL DEUDOR a EL ACREEDOR en virtud de este contrato o cualquier documento que sea consecuencia de este, EL DEUDOR constituye en prenda sin desapoderamiento de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola No.6186 del
12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, a favor de EL ACREEDOR, que acepta, el vehículo de motor que se describe a continuación:
TIPO DE VEHICULO marca , modelo , año , color , placa no. , chasis no.
.
PÁRRAFO I: Titularidad de Derecho. EL DEUDOR afirma y declara bajo la fe del juramento que es propietario exclusivo del vehículo otorgado en prenda, en virtud de la matrícula expedida a su favor por la Dirección General de Impuestos Internos, valorado en [INSERTAR VALOR DE VEHICULO EN LETRAS Y NUMEROS], que el valor que se le atribuye al mismo es real y que se encuentra libre de toda oposición o impedimento, que no sea el resultado de la presente prenda.
PÁRRAFO II: Custodia e Inscripción. EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a custodiar la matrícula del vehículo de motor, quedando en poder de EL ACREEDOR hasta el completo saldo del crédito conferido mediante el presente contrato, así como a interponer una oposición a su favor por ante la Dirección General de Impuestos Internos.
PÁRRAFO III: Prohibición de Enajenación. EL DEUDOR reconoce que le está prohibido enajenar la prenda común o constituir una nueva o inscribir cualquier otro gravamen sobre la garantía otorgada, estableciéndose expresamente que si enajenara o gravara de cualquier forma la garantía otorgada, sin el consentimiento escrito de EL ACREEDOR, el presente contrato se rescindirá de pleno derecho, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago otorgadas, haciéndose de pleno derecho ejecutable la prenda común descrita anteriormente.
PÁRRAFO IV: Obligaciones de EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete formalmente a:
a) Mantener, conservar y guardar el vehículo dado en garantía con la diligencia de un buen padre de familia;
b) Conservar el vehículo dado en prenda cuidadosa y gratuitamente sin que pueda pretender compensación alguna por concepto de esa conservación;
c) Dar aviso inmediato por escrito a EL ACREEDOR de cualquier daño material, pérdida o desaparición que sufriera el vehículo otorgado en prenda sin desapoderamiento, en cuyo caso EL DEUDOR responderá frente a EL ACREEDOR de la pérdida, daños o deterioros que pueda sufrir el vehículo indicado;
d) No constituir ningún otro gravamen sobre los mismos sin el consentimiento previo y por el escrito de EL ACREEDOR;
e) No vender, donar, arrendar, ni de ninguna otra forma ceder o traspasar el vehículo descrito a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR; y
f) EL DEUDOR se obliga a facilitar y autorizar el acceso de la o de la persona que EL ACREEDOR designe periódicamente a fin de determinar la condición en que se encuentra la prenda.
ARTÍCULO 4: Seguro(s). EL DEUDOR se obliga a suscribir una póliza de seguro de todo riesgo por el valor del vehículo de motor otorgado en garantía. EL DEUDOR podrá optar voluntariamente por adherirse a la póliza colectiva de seguro de todo riesgo para vehículo de motor contratada por EL ACREEDOR, de la cual es beneficiario, expedida por la Compañía de Seguros La Colonial, S. A., ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a cuyo efecto deberá firmar los documentos de soporte relacionados con la contratación de la referida póliza, debiendo EL ACREEDOR proceder a entregar en manos de EL DEUDOR, los documentos relativos a la cobertura de la póliza.
PÁRRAFO I. Endoso. En el caso de que EL DEUDOR decida contratar una póliza de seguro con una compañía distinta a la establecida anteriormente, a satisfacción de EL ACREEDOR, deberá:
a) Renovar la póliza antes del vencimiento del término xxx xxxxxxxx, es decir mantener en vigor la póliza de seguro contratada mientras persistan las obligaciones contraídas en el presente documento;
b) Ceder la referida póliza a favor de EL ACREEDOR; y
c) En el caso de que dejare de renovar la póliza antes del vencimiento del término xxx xxxxxxxx, EL ACREEDOR estará autorizado irrevocablemente para hacerlo por cuenta de EL DEUDOR, sin que esto implique de parte de EL ACREEDOR una obligación, debiendo EL DEUDOR pagar inmediatamente a EL ACREEDOR el valor
correspondiente de la póliza de seguro, una vez este último le notifique por escrito el monto pagado por su cuenta. EL ACREEDOR entregará a EL DEUDOR los documentos relacionados con la renovación del seguro, luego de recibir el reembolso correspondiente a la renovación.
PÁRRAFO II: Especificaciones del Seguro. La póliza contratada se regirá en base a las disposiciones siguientes:
a) Durante la vigencia del seguro, la indemnización será pagada directamente a EL ACREEDOR y estará destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx; y
b) En caso de una reclamación procedente, existiendo cuotas de amortización vencidas y aún no pagadas, EL DEUDOR o sus reclamantes serán liberados de la deuda cuando salden la totalidad de dichas cuotas, intereses moratorios o cualquier otro accesorio adeudado a EL ACREEDOR que surjan como consecuencia de las obligaciones asumidas en el presente contrato, en cuyo caso, EL ACREEDOR se reserva la facultad de retener dicha indemnización y no aplicarla al pago xxx xxxxxxxx hasta tanto los valores premencionados no le hayan sido pagados, pudiendo proceder al cobro de su crédito. En caso de que resulte un excedente a favor de EL DEUDOR o reclamante, luego de aplicada la indemnización, se procederá a informar el valor excedente y a pagar el crédito resultante a EL DEUDOR o reclamante, mediante cheque o crédito a cuenta de EL ACREEDOR.
ARTÍCULO 5: Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la cantidad señalada de Error! Reference source not found. pesos dominicanos con _ /100 (RD$ ), en el término de PLAZO EN MESES EN LETRAS ( ) meses, mediante el pago de PLAZO EN MESES EN LETRAS ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales comprenderán el pago de los intereses y una amortización del saldo insoluto del capital prestado. Dichas cuotas serán pagaderas a los treinta (30) días de haberse efectuado el desembolso hasta la completa amortización de la deuda de acuerdo con los términos de este contrato y tendrán un valor de VALOR CUOTA EN LETRAS pesos dominicanos con /100 (RD$ ) cada una, sujeto a la modificación de la tasa de interés según se ha establecido. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles. Del mismo modo, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR conjuntamente con la suscripción del presente contrato, la tabla de amortización de la suma adeudada. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles. Del mismo modo, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR conjuntamente con la suscripción del presente contrato, la tabla de amortización de la suma adeudada.
PÁRRAFO I: Modificación de la Cuota. El monto de la cuota mensual podrá ser ajustado, aumentándose o disminuyéndose, conforme la modificación de la tasa de interés establecida precedentemente, a fin de que comprenda los valores mensuales que fueren procedentes, para que aplicándose esta tasa el préstamo sea pagado en capital e intereses en el plazo convenido.
PÁRRAFO II: Cuota Prima de Seguro. En caso de haber seleccionado la inclusión en la póliza de seguro de todo riesgo sobre el vehículo de motor colectivo ofrecido por EL ACREEDOR, EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR, junto con cada una de las cuotas mensuales, la doceava (12va) parte del monto correspondiente a las primas anuales del seguro de vehículo de motor previsto en este contrato cuyas primas serán pagadas directamente por EL ACREEDOR a la compañía aseguradora. Esas primas estarán sujetas a variación conforme a las especificaciones de la póliza en el período de vigencia de este contrato. La falta de pago de cualquier prima en su fecha de vencimiento hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término y las condiciones que se le otorgan para el pago de la suma adeudada en virtud del presente contrato, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
PÁRRAFO III: Autorización de Débitos. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL ACREEDOR a cobrarse en cualquier momento de las cuentas o cualquier otro título vigente acreditado o perteneciente a EL DEUDOR, aperturado en las oficinas de EL ACREEDOR, los valores correspondientes a las cuotas de capital, intereses y accesorios convencionales previstos o de derecho o cualquier otra suma que esté pendiente de pago en el presente contrato, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato, reconociendo y aceptando EL DEUDOR que dicha operación es susceptible de cargos por servicios, los cuales serán indicados en el tarifario de servicios de EL ACREEDOR, el cual será entregado al cliente al momento de la firma del presente contrato. En caso de que se efectúe la compensación según lo anteriormente indicado, EL ACREEDOR notificará por escrito a EL DEUDOR, detallando la forma en que fueron aplicados los pagos.
PÁRRAFO IV: Pagos por Adelantado. EL DEUDOR podrá hacer pagos por adelantado de las cuotas estipuladas en el presente contrato, reconociendo que cualquier pago hecho dentro del mes correspondiente a su cuota mensual será considerado como si fuera hecho el día correspondiente a su fecha de pago, de modo que no aplicará el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
PÁRRAFO V: Abonos a Capital. Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, EL DEUDOR podrá reducir el saldo insoluto de la deuda, siempre que esté al día en el pago de sus cuotas. EL DEUDOR tendrá la opción de elegir el tipo de afectación derivada de este pago, ya sea reduciendo el plazo contratado originalmente o reduciendo el monto de las cuotas mensuales subsiguientes al abono, en cuyo caso, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR la tabla de amortización actualizada.
PÁRRAFO VI: Cancelación Anticipada. EL DEUDOR podrá cancelar la totalidad del saldo adeudado antes del vencimiento del término convenido, debiendo pagar a EL ACREEDOR los intereses correspondientes a los días transcurridos hasta la fecha en que se realiza la cancelación.
PÁRRAFO VII: Incumplimiento de Pago. Es expresamente convenido que si el pago de una cuota se realizara después de los cinco (05) días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera EL DEUDOR estará obligado a pagar por cada mes o parte de un mes en retraso, un SEIS por ciento (6%) sobre el monto de la cuota atrasada, estipulación que constituye una penalidad a cargo de EL DEUDOR.
ARTÍCULO 6: Cargos. EL DEUDOR acuerda pagar a EL ACREEDOR todos los cargos para cubrir los gastos de trámite por derecho a la concertación de este préstamo, gastos que deberán ser pagados conjuntamente con el desembolso xxx xxxxxxxx, así mismo, en caso de optar por la póliza de seguros colectiva, EL ACREEDOR se obliga a pagar mensualmente el cargo por administración de pago de póliza de seguro. Estos cargos se encuentran detallados en el tarifario que se entrega conjuntamente con la suscripción del presente contrato. A requerimiento de EL DEUDOR, EL ACREEDOR presentará los documentos que avalen estos costos.
ARTÍCULO 7: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR para cubrir los créditos de EL ACREEDOR contra EL DEUDOR, por los conceptos que a continuación se señalan y en el orden que los mismos se indican: a) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula de penalidad antes mencionada; b) para cubrir cualquier obligación vencida que EL DEUDOR tenga pendiente, en virtud del presente contrato, por intereses sobre el capital y primas del seguro de vida; y c) finalmente, para amortizar el capital.
ARTÍCULO 8: Incumplimiento de Obligaciones. La violación por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a EL ACREEDOR, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores a que se refiere este contrato, y en consecuencia, dicho valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho, en cuyo caso EL ACREEDOR procederá a notificar por escrito su decisión motivada. La no utilización inmediata por parte de EL ACREEDOR de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
PÁRRAFO I: Reglamento de Evaluación Activos. En caso de incumplimiento de pago, EL DEUDOR reconoce que se producirá un aumento en el costo del monto de la provisión que EL ACREEDOR se vea obligado a hacer en relación con el préstamo otorgado, lo cual producirá un aumento de la tasa de interés pactada y le será notificado conforme el procedimiento establecido en este contrato
PÁRRAFO II: Sanciones. EL DEUDOR será sancionado de la manera prevista en el Artículo 196 de la Ley de Fomento Agrícola No.6186, modificado por la Ley No.659 de 1965 ya mencionada, en caso de que cometa cualquiera de las infracciones indicadas en ese texto legal.
PÁRRAFO III: Pérdida Vehículo Otorgado en Prenda. En caso de pérdida o desaparición del vehículo dado en prenda,
EL DEUDOR se obliga a realizar la reclamación correspondiente por ante la Compaña de Seguros seleccionada y a pagar
a EL ACREEDOR, la(s) cuota(s) correspondiente(s) hasta el reembolso que realice la Compañía de Seguros en cuestión, en su defecto, deberá pagar la cantidad que adeude a EL ACREEDOR.
PÁRRAFO IV: Procedimiento de Ejecución. En caso de ejecución de la prenda contenida en el presente contrato, dicha ejecución se llevará a cabo de acuerdo con las reglas y disposiciones establecidas por la Ley de Fomento Agrícola No.6186 del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones. Sin embargo, EL ACREEDOR podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL DEUDOR mediante otras vías de derecho distintas a la ejecución prendaria, sin que esto implique renuncia de parte de EL ACREEDOR a los demás derechos que le corresponden en virtud de este contrato.
PÁRRAFO V: Precio Venta en Pública Subasta. EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR para que en caso de ejecución de la prenda sin desapoderamiento incluya, en el precio fijado para la venta en pública subasta, el monto de cualquier suma que EL DEUDOR tenga pendiente de pago con relación al préstamo otorgado para la adquisición de un vehículo de motor, especialmente aquella que EL ACREEDOR haya prestado o avanzado para pagar la póliza de seguro contratada. EL DEUDOR declara y reconoce que EL ACREEDOR no otorgará la liberación de la garantía mientras exista alguna deuda pendiente de pago xxx xxxxxxxx otorgado por concepto de la póliza de seguro.
ARTÍCULO 9: Gastos y Honorarios. Es obligación de EL DEUDOR pagar a EL ACREEDOR, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos y honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato por considerarlas necesarias o útiles a la preservación de sus derechos. A requerimiento de EL DEUDOR, EL ACREEDOR presentará los documentos que avalen estos gastos y honorarios.
ARTÍCULO 10: Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR autoriza a LN a suministrar a los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado las informaciones señaladas en el artículo 56, literal b, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, cuando estas les sean requeridas por intermedio de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, LN podrá usar y conservar en su base de datos las informaciones o datos personales suministrados por EL DEUDOR, proporcionando directamente a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que operen de conformidad a la Xxx Xx. 000-00 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, las informaciones crediticias permitidas por dicho texto legal a fin de determinar el comportamiento de EL DEUDOR. En ese sentido, EL DEUDOR puede ejercer su derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos total o parciamente en caso de éstos ser inexactos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
Artículo 11: Prevención xx Xxxxxx de Activos. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta, haber sido informado por LN de los lineamientos establecidos en Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y su Reglamento de aplicación, admitiendo que constituye un sujeto obligado a los fines de dicha ley, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y de los actos dictados por las autoridades del sistema Monetario y Financiero. En consecuencia de ello, EL DEUDOR queda obligado a ofrecer a LN las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, quedando comprometido a colaborar para lograr una eficiente prevención en el lavado de activos, por lo que reconoce y acepta que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para la prevención efectiva xxx xxxxxx de activos, constituye una violación del presente documento, lo cual generará a favor de LN la opción de terminar de manera inmediata el mismo sin que ello implique responsabilidad alguna para esta última, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.
Artículo 12: Jurisdicción. Las Partes acuerdan que en caso de litigio o controversia que surgiera en ocasión de la ejecución, interpretación o cualquier causa relativa al presente contrato, los tribunales de justicia ordinarios de la República Dominicana, serán los competentes para conocer y decidir sobre los mismos de conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone EL DEUDOR.
ARTÍCULO 13: Notificaciones. Las Partes hacen la elección de domicilio en los lugares indicados al inicio del presente contrato. Quedando entendido entre las Partes, que EL DEUDOR se compromete y obliga a notificar inmediatamente a EL ACREEDOR si realiza algún cambio en su(s) domicilio, número de teléfono(s) y dirección electrónica.
ARTÍCULO 14: Derecho Común. Para lo no establecido en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común de la República Dominicana.
HECHO, LEIDO y FIRMADO, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes contratantes, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los DIAS EN LETRAS ( ) días del mes de MES EN LETRAS del año AÑO EN LETRAS ( ).
NOMBRE REPRESENTANTE LN NOMBRE DEUDOR
POR EL ACREEDOR POR EL DEUDOR
Yo, , Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron personalmente los señores NOMBRE REPRESENTANTE LN y NOMBRE DEUDOR, personas cuyas generales y calidades constan, a quienes doy fe conocer y bajo la fe del juramento me han declarado libre y voluntariamente que las firmas que han estampado en mi presencia, en el documento que antecede, son las mismas que ellos acostumbran a usar en todas las actas de su vida tanto pública como privada, motivo que les da carácter de autenticidad. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los DIAS EN LETRAS ( ) días del mes de MES EN LETRAS del año AÑO EN LETRAS ( ).
NOTARIO PÚBLICO