CONSULTA INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE UN NEGOCIO RADICADO ABIERTO
CONSULTA INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE UN NEGOCIO RADICADO ABIERTO
Tipo Entidad: Entidad:
5 SF-Sociedad Fiduciaria
16 ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
Tipo de Negocio: Subtipo de Negocio:
3 PREVENTAS
Clase de Fondo: Subclase de Fondo:
0 NO APLICA
0 NO APLICA
Entidad Custodio Fecha Firma Contrato Fecha Vencimiento Contrato
11/09/2017
10/09/2019
Código Asignado al Negocio: Nit del Negocio:
72195
8605313153
Fecha de Constitución del Negocio: Fecha Inicio de Operación:
11/09/2017
25/09/2017
Nombre del Negocio: Grupo Contable al que pertenece:
E.F LA QUINTA CLUB HOUSE RESIDENCIAL
Grupo 3: SFC
Objeto del Negocio:
El presente contrato de encargo fiduciario tendrá por objeto: (i) La recepción de los recursos que los ENCARGANTES consignen en la cuenta especial que indique la FIDUCIARIA, para lo cual cada uno de los ENCARGANTES deberán suscribir contratos de encargo fiduciario individuales de inversión en el Fondo Abierto Alianza, administrado por la FIDUCIARIA, y una carta de instrucciones en la cual designe a los CONSTITUYENTES como BENEFICIARIOS de los recursos en el evento de que el mismo cumpla con las condiciones de entrega de recursos establecidas en el presente contrato, antes de dicho cumplimiento LOS CONSTITUYENTES se tendrán para todos los efectos, como BENEFICIARIOS CONDICIONADOS; (ii) La administración de los recursos recibidos; (iii) La Inversión de los recursos administrados en los términos establecidos en este contrato; (iv) La entrega al patrimonio autónomo que constituyan LOS CONSTITUYENTES para continuar con el desarrollo del proyecto, de los recursos de los ENCARGANTES una vez cumplidas las siguientes condiciones (las ?Condiciones de Entrega de Recursos?) para cada una de las etapas del PROYECTO:
Estado:
Activo
Emisor:
No
Clasificación por Objeto:
Otros
Existe Contrato de Adhesión: Observaciones del Contrato de Adhesión:
No
Administra Recursos Públicos?: Presenta participación directa o indirecta del estado?:
No
No
Patrimonio Autónomo / Encargo: Periodo Rendición de Cuentas:
ENCARGO FIDUCIARIO
SEMESTRAL
Descripción de las Comisiones:
UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE (Col$1.000.000.oo) por concepto de las labores de estructuración del encargo fiduciario, pagadera a la firma de este contrato.Una comisión de administración desde el momento de la constitución del encargo y hasta la fecha de su liquidación, se cobrará una comisión equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagadera por mes o fracción.En los siguientes eventos, ALIANZA tendrá derecho a las siguientes sumas, a título de remuneración: Una suma de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.500.00) por cada tarjeta adicional a las unidades del PROYECTO.Pasados dos (2) meses desde el momento del pago de la última cuota de comisión establecida para el periodo operativo, se cobrará una comisión equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos en forma mensual y hasta la liquidación del fideicomiso.
El Revisor Fiscal es diferente al de la Entidad? Ciudad de ejecución del negocio:
No
Manizales
Es administrado en Consorcio o Unión Temporal? Nombre del Consorcio:
No
Obligaciones de la sociedad administradora:
10.1 Invertir las sumas de dinero del FSO en los fondos de inversión colectivos administrados por la FID que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Dec 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos han sido puestos a disposición del FDT en la página web xxx.xxxxxxx.xxx, razón por la cual el FDT declara conocerlos. 10.2 Efectuar los Giros o Desembolsos ordenados por el FDT aprobados por el yo Supervisor del
C. Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo. 10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la FID el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del C. Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del C. Estatal. En este caso, el FDT autoriza irrevocablemente a la FID mediante la firma del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal. 10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad FID sus deberes y obligaciones. 10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del FDT, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano. 10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. 10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. 10.8 Rendir informes de su gestión al FDT y a la Entidad Estatal cada mes, el cual debe ser entregado al FDT y al Beneficiario dentro de los 15 días siguientes a la fecha del respectivo corte. 10.9 Informar mensualmente al FDT y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, dentro de los 15 primeros días de cada mes, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, yo traslados realizados. 10.10 Rendir al FDT cuentas comprobadas de su gestión cada 6 meses. Dicha rendición de cuentas deberá ser presentada y enviada al correo electrónico suministrado por el FDT, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha xxx xxxxx que se está informando. Por su parte, EL FDT tendrá 10 días hábiles desde la fecha de envío del mencionado correo electrónico por parte de la FID, para presentar sus correspondientes observaciones u objeciones. 10.11 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo, salvo que la Entidad Estatal hubiese establecido una destinación diferente en los pliegos de condiciones, en cuyo caso, se aplicará lo establecido en los mismos. 10.12 Cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. 10.13 Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, inherentes a su calidad de propietario, respecto de los bienes que forman parte del Patrimonio Autónomo, en cuanto sea informada por el FDT de los hechos o actos de terceros que originen la exigencia de tal ejercicio, e instruida respecto de las acciones que deba adelantar como vocera del Patrimonio Autónomo. En consecuencia, el incumplimiento por parte del FDT de su obligación de impartir instrucciones a ALIANZA al respecto, hará responsable al FDT de cualquier perjuicio, demanda o reclamación que surja con ocasión de dichos hechos o actos de terceros. En todo caso, el FDT será responsable por cualquier acto propio en contra de los bienes fideicomitidos.
Reporta a la Contaduría General de la Nación*
No
Fecha de preinscripción: Ultima fecha de actualización:
25/09/2017
25/09/2017
Fecha de radicación:
25/09/2017
FIDEICOMITENTES INSCRITOS
FIDEICOMITENTE
REALIDAD COLOMBIA SAS
ITACA PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A.S
FECHA DESDE
11/09/2017
11/09/2017
FECHA HASTA
11/09/2019
11/09/2019
BENEFICIARIOS INSCRITOS
BENEFICIARIO
REALIDAD COLOMBIA SAS
ITACA PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A.S
FECHA DESDE
11/09/2017
11/09/2017
FECHA HASTA
11/09/2019
11/09/2019
BIENES INSCRITOS
BIEN
1 DINERO
ADMINISTRADORES INSCRITOS
TIPO ENTIDAD QUE CONFORMA EL CONSORCIO
5 SF-Sociedad Fiduciaria
ENTIDAD QUE CONFORMA EL CONSORCIO
16 ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN REAL
0.0
ES
NOMBRE DEL CÓDIGO
REPRESENTANTE REPRESENTANTE NEGOCIO
LEGAL?
LEGAL CONSORCIO
100.0
Si
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
0
VIGENCIAS INSCRITAS
FECHA HASTA
10/09/2019
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