CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA INDEPENDENCIA, BARRIO TALANGUITA, SAN JERÓNIMO, DEPTO. DE COMAYAGUA; Y CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIDEPORTIVA EN COL. SATÉLITE, M.D.C., DEPTO. FRANCISCO MORAZÁN”
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA INDEPENDENCIA, BARRIO TALANGUITA, SAN XXXXXXXX, DEPTO. XX XXXXXXXXX; Y CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIDEPORTIVA EN COL. XXXXXXXX, M.D.C., DEPTO. XXXXXXXXX XXXXXXX”
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, Hondureño, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0000-0000-00000 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), nombrado mediante Acuerdo Presidencial No. 002-2006 del 27 de Enero de 2006, y que en adelante se llamará LA SECRETARIA, e INGENIERO XXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX, mayor de edad, de estado civil casado, Xxxxxxxxx, con domicilio en Tegucigalpa, con Tarjeta de Identidad No. 0000-0000-00000 y con Registro Tributario 08011964035300, que en lo sucesivo se denomina “EL CONTRATISTA”, con facultades suficientes para la celebración de esta clase de actos; hemos convenido celebrar, como al efecto celebramos, el presente contrato de construcción del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA INDEPENDENCIA, BARRIO TALANGUITA, SAN XXXXXXXX, DEPTO. XX XXXXXXXXX; Y CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIDEPORTIVA EN COL. SATÉLITE,
M.D.C., DEPTO. XXXXXXXXX XXXXXXX”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA I: DEFINICIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
1. GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras representado en lo concerniente al presente contrato por LA SECRETARIA.
2. SECRETARIA: La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) de la República de Honduras.
3. DIRECCION: La Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.
4. UNIDAD EJECUTORA: El Departamento de Edificios Públicos, dependencia de la Dirección General de Obras Públicas, (SOPTRAVI) encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto.
5. SUPERVISION O SUPERVISOR: Ingeniero Civil colegiado contratado por la Dirección General para la supervisión del proyecto.
6. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras.
7. CONTRATISTA: INGENIERO XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
8. COORDINADOR: Profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura actuando como enlace de parte de la Dirección General de Obras Públicas, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y la Unidad Ejecutora.
9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por la Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista.
10. PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA INDEPENDENCIA, BARRIO TALANGUITA, SAN XXXXXXXX, DEPTO. XX XXXXXXXXX; Y CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIDEPORTIVA EN COL. XXXXXXXX, M.D.C., DEPTO. XXXXXXXXX XXXXXXX”
11. LEMPIRAS O SIGNO DE LPS: Moneda de curso legal de la República de Honduras.
Además de las definiciones consignadas en la Cláusula No. 1 de las Condiciones Generales del Contrato
XXXXXXXX XX: TRABAJO REQUERIDO:
El Contratista con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a construir para La Secretaría el proyecto que se indica en los planos titulados: Planos Detalles “Construcción De Escuela Independencia, Barrio Talanguita, San Xxxxxxxx, Depto. Xx Xxxxxxxxx; Y Construcción De Cancha Polideportiva En Col. Satélite, M.D.C., Depto. Xxxxxxxxx Xxxxxxx”, de conformidad con los Planos, Especificaciones Técnicas, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII del presente contrato, los cuales debidamente firmados e identificados en otra forma por ambas partes, forman parte de este Contrato.
CLAUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO
a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por la Dirección General de Obras Públicas una vez aprobado este contrato y cumplidos los requisitos conforme los lineamientos que establece la ley de contratación del estado y la presentación de los seguros establecidos en los documentos de licitación en el Inciso 13.1 de las Condiciones Generales del Contrato.
b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a partir del día indicado en la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución de la obra contratada dentro de un plazo de NOVENTA DIAS contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Secretaria, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo.
EL CONTRATISTA pagará a LA SECRETARIA por cada día de demora en la ejecución y entrega de las obras, la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (LPS 1,275.00) Diarios
conforme a lo que estipule el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente, hasta la debida entrega y recepción de las
obras en la forma estipulada en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
CLAUSULA IV: PRECIOS DE LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO:
LA SECRETARIA pagara a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato que sean ejecutadas y aceptadas a satisfacción por LA DIRECCION, según los precios unitarios indicados en la oferta presentada por EL CONTRATISTA (revisada por LA DIRECCION), los cuales incluyen de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes conceptos: materiales, su costo, transporte y maniobras; mano de obra, pago de impuestos y cuotas de seguridad social, vivienda y cualquier otra que cause, los sueldos, salarios, prestaciones y responsabilidades laborales que se generen a favor del personal que trabaje directa o indirectamente en la obra; maquinaria y equipo, con todos los costos que genere su utilización; asistencia administrativa y técnica de cualquier índole, responsabilidad con terceros de orden civil, mercantil o fiscal; utilidades e impuestos de toda naturaleza y en general todo cuanto se requiera adquirir ejecutar o instalar para la total terminación para los trabajos. Bajo tales condiciones se estima el costo de las obras objeto de este contrato en la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS
(LPS. 1, 159,610.08), de acuerdo a las cantidades y precios unitarios siguientes:
CUADRO No. 1 ESTIMADO DE COSTOS
PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA INDEPENDENCIA, BARRIO TALANGUITA, SAN XXXXXXXX, DEPTO. XX XXXXXXXXX”
PRESUPUESTO ESTIMADO DE OBRA | |||||
No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Total |
PRELIMINARES | |||||
1 | Trazado y Marcado | ml | 74,40 | 28,90 | 2150,16 |
2 | Excavación material tipo II (Semi-duro) | m3 | 23,90 | 317,97 | 7599,48 |
3 | Acarreo materila (desperdicio) | m3 | 49,88 | 174,29 | 8693,59 |
SUB-TOTAL | L. 18.443,23 | ||||
CIMENTACION | |||||
4 | Cimentacion de mamposteria, con 5cm de cama de arena | m3 | 22,28 | 1.214,54 | 27059,95 |
5 | Sobrecimiento de mamposteria | m3 | 7,00 | 1.268,01 | 8876,07 |
6 | Dados de concreto 50x50x50 (4N3, N2@20 cms) | Unidad | 13,00 | 557,15 | 7242,95 |
SUB-TOTAL | L. 43.178,97 | ||||
ELEMENTOS DE CONCRETO | |||||
7 | Solera inferior de concreto S-1, 15x15 cms, 4#3, "2@20cms | ml | 52,00 | 309,34 | 16085,68 |
No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Total |
8 | Xxxxxxxx de Concreto C-1, 0.20 m x 0.20 m, 4#3, #2@ 20 cm | ml | 34,50 | 365,79 | 12619,76 |
9 | Xxxxxxxx de Concreto C-2 0.15 m x 0.15 m, 4#3, #2@ 20 cm | ml | 13,41 | 330,96 | 4438,17 |
10 | Jamba Vertical C-3 0.10 m x 0.15 m, 2#3, #2@ 20 cm | ml | 6,90 | 214,40 | 1479,36 |
11 | Cargador de concreto de 0.10 x 0.15 m 2#3, #2 @ 20 cm | ml | 14,90 | 238,45 | 3552,91 |
12 | Batiente de Concreto 0.10 x 0.15 m 2#3 y #2 @ 20 cm | ml | 12,90 | 211,95 | 2734,16 |
13 | Pared de bloque sisado de 6" | m2 | 132,90 | 479,75 | 63758,78 |
14 | Solera de Cierre S-2, 15 x 15 cm 4 #3, #2@20 cm | ml | 28,00 | 309,34 | 8661,52 |
15 | Viga de concreto en voladizo, 20x25 cms, 2#6, 2#3, #2@ 15 cms | ml | 9,43 | 549,29 | 5179,80 |
16 | Solera de superior sobre culata S-3, 20X20 cms, 4#3, #2@20 cms | ml | 24,38 | 363,45 | 8860,91 |
17 | Bordillo de concreto de 10x10 cms | ml | 38,00 | 147,51 | 5605,38 |
SUB-TOTAL | L. 132.976,43 | ||||
PUERTAS Y VENTANAS | |||||
18 | Ventana de Celosia xx xxxxxx tranparente | m2 | 54,72 | 1.810,54 | 99072,75 |
19 | Puerta de Metalica P-9 | Unidad | 2,00 | 1.595,57 | 3191,14 |
SUB-TOTAL | L. 102.263,89 | ||||
PISO Y ACABADOS | |||||
20 | Relleno compactado de material selecto (incluye acarreo) | m3 | 18,00 | 594,05 | 10692,90 |
21 | Piso de ladrillo cemento de 25x25 cms | m2 | 109,60 | 370,16 | 40569,54 |
22 | Piso de ladrillo piedrin rojo de 25x25 cms | m2 | 48,00 | 386,81 | 18566,88 |
23 | Tallado de Elementos de concreto | ml | 196,42 | 80,34 | 15780,38 |
24 | Pintura de Aceite | m2 | 78,56 | 76,29 | 5993,34 |
25 | Pizarra integral, xxxxx xx xxxxxx, porta borrador | m2 | 15,84 | 356,89 | 5653,14 |
26 | Rotulo del proyecto | unidad | 1,00 | 2.000,00 | 2000,00 |
SUB-TOTAL | L. 99.256,18 | ||||
TECHO | |||||
27 | Techo de aluzinc cal. 26, canaleta de 6" | m2 | 177,08 | 703,45 | 124566,93 |
SUB-TOTAL | L. 124.566,93 | ||||
INSTALACIONES ELÉCTRICAS | |||||
28 | Instalacion y suministro de lamparas de 2x40 watts | Gbl | 12,00 | 965,08 | 11580,96 |
29 | Instalacion y suministro de lamparas de 1x40 watts | Uni | 2,00 | 576,56 | 1153,12 |
30 | Circuito de fuerza de 20 amp. Poliducto de 1/2" | Uni | 15,00 | 51,24 | 768,60 |
31 | Circuito deiluminacion de 20 amp. Poliducto de 1/2" | Uni | 35,00 | 42,87 | 1500,45 |
32 | Interruptor sencillo | Uni | 2,00 | 475,39 | 950,78 |
33 | Tomacorriente doble | Uni | 4,00 | 333,00 | 1332,00 |
34 | Interruptor vaiven | Uni | 2,00 | 639,44 | 1278,88 |
No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Total |
35 | Base para contador | Uni | 1,00 | 1.761,33 | 1761,33 |
36 | Centro de carga 4 espacios | Uni | 1,00 | 2.062,95 | 2062,95 |
41 | Acometida electrica (2THW#6, 1THW#8, EMT1) | Uni | 10,00 | 498,61 | 4986,10 |
SUB-TOTAL | L. 27.375,17 | ||||
Gran Total | L. 548.060,80 |
CUADRO No. 2 ESTIMADO DE COSTOS
PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIDEPORTIVA EN COL. XXXXXXXX, M.D.C., DEPTO. XXXXXXXXX XXXXXXX”
PRESUPUESTO ESTIMADO DE OBRA | ||||||
No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Total | |
PRELIMINARES | ||||||
1 | Chapeo y Limpieza de maleza | m2 | 512,00 | 4,32 | 2211,84 | |
2 | Trazado y Marcado | ml | 96,00 | 28,90 | 2774,40 | |
SUB-TOTAL | L. 4.986,24 | |||||
CIMENTACION Y XXXX XX XXXX | ||||||
3 | Excavación de material tipo I (Material común) | m3 | 168,00 | 170,44 | 28.633,92 | |
4 | Acarreo de material de desperdicio | m3 | 211,67 | 149,29 | 31.600,21 | |
5 | Cimentacion de mamposteria, con 5cm de cama de arena | m3 | 10,08 | 1.280,72 | 12.909,66 | |
6 | Dados de concreto 40x40x30 cm, 210 kg/cm2 (4N3, N2@20 cms) | Unidad | 36,00 | 262,51 | 9.450,36 | |
7 | Solera inferior de concreto S-1, 15x15 cms, 4#3, "2@20cms | ml | 96,00 | 271,30 | 26.044,80 | |
8 | Relleno compactado de material selecto (incluye acarreo) | m3 | 77,00 | 507,26 | 39.059,02 | |
9 | Cama de arena Compactada e= 5 cm | m3 | 26,00 | 819,76 | 21.313,76 | |
10 | Losa de concreto C/ Acero temp, #2@35 cm | m2 | 512,00 | 583,03 | 298.511,36 | |
SUB-TOTAL | L. 467.523,09 | |||||
CERCO PERIMETRAL | ||||||
11 | Xxxxxxxx C-1, 15X15 cm, 4#3, #2@ 20 cm | ml | 15,84 | 291,86 | 4623,06 | |
12 | Pared de bloque de 15 cm | m2 | 39,86 | 484,51 | 19312,57 | |
13 | Instalación xx xxxxx ciclón de 6´ doble ref, | ml | 94,50 | 140,65 | 13291,43 | |
14 | Portón de malla ciclón de 1,50x2,10 m | Unidad | 1,00 | 9.227,89 | 9227,89 | |
SUB-TOTAL | L. 46.454,95 | |||||
XXXXXXX Y TABLERO | ||||||
15 | Excavación de material tipo I (Material común) | m3 | 1,00 | 170,44 | 170,44 | |
16 | Acarreo de material de desperdicio | m3 | 1,25 | 149,29 | 186,61 | |
17 | Dados de concreto 40x40x60 cm (150 kg/cm2 ) | Unidad | 4,00 | 552,01 | 2208,04 | |
18 | Dados de concreto 55x40x60 cm, paral B de la cancha | Unidad | 4,00 | 688,99 | 2755,96 | |
19 | Xxxxxxx de tubo HG 2 1/2" para cancha | Unidad | 2,00 | 12.243,44 | 24486,88 | |
No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Total | |
20 | Tablero de baloncesto | Unidad | 2,00 | 4.672,00 | 9344,00 | |
SUB-TOTAL | L. 39.151,93 |
ALUMBRADO ELÉCTRICO | |||||
21 | Excavación de material tipo I (Material común) | m3 | 1,60 | 170,44 | 272,70 |
22 | Acarreo de material de desperdicio | m3 | 2,00 | 149,29 | 298,58 |
23 | Dado de concreto 0,80x0,50x1,00 m 210 kg/cm2 | Unidad | 4,00 | 2.571,02 | 10284,08 |
24 | Suminstro e instalacion de Poste para Alumbrado | Unidad | 4,00 | 2.302,86 | 9211,44 |
25 | Centro de carga monofásico de 100 amp. 120/240 w | Gbl | 1,00 | 2.788,44 | 2788,44 |
26 | Sumintro e instalación de 4 Lámparas Flore 240 w | Gbl | 1,00 | 21.913,89 | 21913,89 |
27 | Suministro e instalación de tomacorrientes duplex polari 20 | Gbl | 1,00 | 332,06 | 332,06 |
SUB-TOTAL | L. 45.101,19 | ||||
TECHO | |||||
28 | Marcado de Cancha | Gbl | 1,00 | 3.331,88 | 3.331,88 |
29 | Rótulo del proyecto(4,00x2,00 m) | Unidad | 1,00 | 5.000,00 | 5.000,00 |
SUB-TOTAL | L. 8.331,88 | ||||
Gran Total | L. 611.549,28 |
RESUMEN
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA INDEPENDENCIA, BARRIO TALANGUITA, SAN XXXXXXXX, DEPTO. XX XXXXXXXXX | ………………… LPS. 548060.80 |
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIDEPORTIVA EN COL. XXXXXXXX, M.D.C., DEPTO. XXXXXXXXX XXXXXXX | ………………… LPS. 611549.28 |
TOTAL DEL PROYECTO | ……………… LPS. 1, 159,610.08 |
Institución: 120; Gerencia Administrativa: 001; Unidad Ejecutora: 033; Programa: 18; Subprograma: 00; Proyecto: 002; Actividad/Obra:
001; Objeto: 47210; Fuente: 11; Código Beneficiario: 0000 por
Lps. 1, 159,610.08
Es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de La Secretaria durante el año 2009 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, pudiendo esta asignación tener variaciones durante el presente periodo fiscal sin responsabilidad para las partes.
CLAUSULA V: FORMA DE PAGO:
Queda convenido que el pago de la cantidad contratada se hará en Lempiras de acuerdo al inciso 45.1 de las Condiciones Generales del Contrato, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones mensuales preparadas por EL CONTRATISTA acompañadas de los
números generadores, unidades, cantidades de obra, precios unitarios, localización, análisis de precios unitarios extraordinarios, etc. revisadas por el SUPERVISOR y aprobadas por LA DIRECCION, de acuerdo con el inciso 42 de las Condiciones Generales del Contrato, mediante órdenes de pagos tramitadas de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando errores imputables a EL CONTRATISTA no entorpezca el trámite de las estimaciones.-
LA DIRECCION fundamentándose en la recomendación escrita del SUPERVISOR, podrá retener total o parcial uno o más pagos mensuales en los casos siguientes: 1) Por causa de trabajos defectuoso 2) Cuando hubiere reclamos pendiente por incumplimiento de compromisos contractuales.
CLAUSULA VI: ANTICIPO Y MATERIALES PUESTOS EN EL SITIO:
(NO APLICA ESTE PROCESO).
CLAUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO:
El Contratista se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él:
1. Cualquier suplemento de este contrato y las enumeradas en el inciso
2.3 (i) de las Condiciones Especiales del Contrato.
2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos.
3. Addendum a los Documentos de Licitación.
4. Invitación a Licitación.
5. Pliego de Instrucciones a los Postores.
6. La Oferta.
7. Declaración Jurada.
8. Los Documentos de Precalificación presentado por el o los contratistas.
9. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por el contratista, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta.
10. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Contra Trabajos Defectuosos.
11. Pliego de Condiciones Generales.
12. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales.
13. Las Especificaciones Técnicas y/o Generales preparada por la Dirección General de Obras Públicas.
14. Los Planos del Proyecto.
15. El Programa de Trabajo aprobado por la Dirección General de Obras Públicas y libro de Bitácora
16. Tabla de Alquiler de Equipo aprobado por la Dirección General de Obras Públicas
16. Seguros de responsabilidad civil y accidentes adquiridos por el contratista.
17. La Orden de Inicio.
En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más
anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.
XXXXXXXX XXXX: SUPERVISION DEL PROYECTO:
a. La Secretaría supervisará la ejecución de este proyecto por medio de una un profesional de la ingeniería civil debidamente colegiado que se contrate al efecto y se regirá por las Condiciones Generales del Contrato en lo que respecta a la Supervisión, el Profesional escogido será notificado para pleno conocimiento del contratista.
b. La Dirección General de Obras Públicas velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por la Secretaría, o cualquier otra Institución Gubernamental y el Contratista se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa.
CLAUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS:
El Contratista deberá llevar el libro Bitácora que tiene por objeto registrar los acontecimientos del desarrollo de los trabajos, lo que permite confirmar el orden originalmente planificado, así como los incidentes que lo interrumpen o modifican.- Los argumentos que se asisten deben ser fidedignos y respaldados con datos claramente expresados, que permitan descubrir cualquier situación pasada.
Por tal motivo, LA UNIDAD EJECUTORA, desde su inicio, deberá de contar con ella en el sitio donde se llevarán a cabo los trabajos a efecto de dar fiel cumplimiento a este precepto. Dicha bitácora será la emitida por el colegio de ingenieros civiles de Honduras.
CLAUSULA X: SEGUROS:
El Contratista, deberá presentar antes de iniciar los trabajos dos pólizas de seguros, una de responsabilidad civil y daños a terceros por el importe mínimo del 3% del monto del contrato con una vigencia de hasta tres meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; y la otra de accidentes personales por un monto mínimo del TRES por ciento (3%) del valor total del Contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución de la obra según consta en el inciso 13.1 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
El Contratista deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso sub-contraten.
a. Seguros por Accidente de Trabajo: El Contratista proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo por un monto mínimo del TRES por ciento (3%) del valor total del Contrato, para todas las
personas que se empleen bajo este contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución de la obra.
El contratista acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub- Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados del contratista.
b. Seguros que cubran Daños a Terceros: El contratista proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionar en virtud de la ejecución del proyecto, por el importe mínimo del 3% del monto del contrato, y con una vigencia de hasta tres meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra
La Secretaria no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros, y quedara obligado El Contratista a adjuntar a la Estimación mensual de pago, la vigencia de estos seguros a la fecha.
CLAUSULA XI: GARANTIAS:
1. El Contratista queda obligado a rendir las garantías siguientes:
a. Garantía de cumplimiento del contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses según inciso 49.1 de las Condiciones Especiales del Contrato
b. Garantía por Xxxxxxxx, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. (No Aplica para este proyecto).
c. EL CONTRATISTA deberá presentar una vez terminada la obra, la Garantía de Calidad de las Obras y su duración será por un período igual a DOCE (12) MESES, contados a partir de la recepción final del proyecto. El monto de dicha Garantía de Calidad por las obras construidas será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, según inciso 49.2 de las Condiciones Generales del Contrato.
2. La Garantía establecida en el literales “a” del numeral anterior, deberá presentarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la garantía establecida en el literal “c” deberá presentarse a mas tardar cinco (5) días hábiles después de efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a. Mediante solicitud formal, el Contratista pedirá a la SECRETARIA GENERAL DE SOPTRAVI, la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la Garantía de Calidad de las Obras.
3. Las presentes garantías se harán efectivas al primer requerimiento que haga la SECRETARIA. Sin disputas, ni oposición alguna de parte de quien solicito la emisión de esta Garantía y sin necesidad de que el reclamante pruebe los motivos para exigir la suma especificada, siempre y cuando el cobro se realice dentro del plazo de Vigencia De Estas Garantías. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan la siguiente disposición.
CLAUSULA XII: PERSONAL:
a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado.
b. El contratista deberá designar un ingeniero de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales.
CLAUSULA XIII: MULTAS:
a) El contratista deberá presentar a la Secretaría General de SOPTRAVI, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
b) El contratista deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días hábiles después de habérsele comunicado por la Dirección General de Obras Públicas que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
c) El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: GARANTIAS, literal a del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) días hábiles después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
d) El contratista deberá dar inicio a los trabajos a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del
contrato a suscribirse; cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra por concepto de multa la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS
(LPS 1,275.00) la cual corresponde al monto de este contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigente y estipuladas en el inciso 47.1 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
f) El contratista está obligado a mantener un ingeniero colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que LA SECRETARÍA deduzca en concepto de multa la cantidad xx XXXX MIL LEMPIRAS (Lps. 10, 000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto.
g) El contratista estará obligado a manejar en el sitio de la obra la bitácora emitida por el colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), la no tenencia de este documento de control o no ser la correspondiente del CICH, se hará acreedor de una multa única de DOS MIL LEMPIRAS Lps. 2,000.00
h) La bitácora deberá permanecer en todo momento en el sitio de la obra y el Programa de trabajo Aprobado por la Dirección General deberá estar en su interior caso contrario El Contratista se hará acreedor de una multa única de UN MIL LEMPIRAS Lps. 1,000.00
i) El no cumplimiento de lo estipulado en la CLAUSULA XXXII: LOGÍSTICA.- el contratista se hará acreedor de una multa de UN MIL LEMPIRAS L.-1,000.00 mensuales según el supervisor nos informe de dicho incumplimiento.
j) Por el atraso en la presentación y entrega del programa de trabajo El Contratista se hará acreedor de una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS L. 500.00
k) "Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”.
La Secretaria tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual el Departamento de Edificios Públicos comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras es menor con lo que debió realizarse, La Secretaria en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del
Gobierno a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista.
Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, La Secretaria podrá exigir el cumplimiento del Contrato.
Para efectos de aplicación de la multa, La Dirección General notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista.
La notificación al Contratista se hará en un término xx xxxx (10) días hábiles después de haber sido realizados por parte de La Dirección la comparación mensual de la obra programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito.
CLAUSULA XIV: EQUIPO Y ROTULOS:
El Contratista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a la Dirección un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando, refrendado por la supervisión del proyecto.
Para la ejecución del presente contrato y debido al sistema de trabajo, el gobierno estima necesario que EL CONTRATISTA deberá mantener como mínimo en la obra el siguiente equipo:
1. 2 mezcladoras de una bolsa
2. 2 volquetas
3. 2 Compactadoras Manuales
4. 4 palas
5. 2 Parihuelas
6. 2 picos
7. 2 vibradores
8. 1 Pick Up
Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de la Dirección. El equipo que a juicio de la Dirección no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será retirado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que la Dirección lo ordene mediante simple nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince
(15) días calendario después de recibida la simple nota.
Previo al cobro de la primera estimación EL CONTRATISTA deberá colocar dos rótulos (uno por cada proyecto) pactados para identificar el proyecto. Los rótulos deberán de tener las siguientes dimensiones 2.00 x 1.00 m. y se diseñarán de acuerdo al formato que le proporcione la Dirección General de Obras Públicas de la SOPTRAVI, los mismos deberán colocarse en lugares visible al público. La elaboración, transporte e instalación de los rótulos deberá ser incluido por EL CONTRATISTA en el precio unitario contratado.
EL CONTRATISTA a su cuenta colocara rótulos necesarios para proteger la obra y prevención de daños y perjuicios a terceros a causa de posibles accidentes.
CLAUSULA XV: FUERZA MAYOR:
Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose pero no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por La Secretaria, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc.
Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por La Secretaria, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso La Secretaria hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo.
CLAUSULA XVI: OTRAS OBLIGACIONES:
1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes.
Para suscribir modificaciones a este Contrato el Contratista deberá presentar los siguientes documentos:
a. Registro Tributario Nacional.
b. Constancia de Pago del Impuesto Sobre la Renta.
c. Constancia de pago de Impuestos Municipales.
d. Constancias de Solvencia extendidas por:
- El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
- El Instituto de Formación Profesional (INFOP)
- El Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI)
e. Cualquier otro documento que la administración de la Secretaria requiera.
2. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de La Secretaria.
CLAUSULA XVII: CONDICION ESPECIAL DE TRABAJO:
El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito.
Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
Además el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los que ingresen al área de trabajo y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.
CLAUSULA XVIII: TERMINACION DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA
La Secretaria a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que La Secretaria pudiera tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia.
La Secretaria a su juicio podrá rembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista.
CLAUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISION O CANCELACION DEL CONTRATO:
1. La Secretaria podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:
a. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente.
La negligencia se comprobará con los dictámenes de la firma supervisora y del coordinador del proyecto y será calificada por la Dirección.
b. Si el Contratista es declarado en quiebra.
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
d. Si dentro del plazo que la Dirección le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley.
e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de la Dirección.
f. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
g. Si el Contratista rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda.
h. Por aplicación de cláusula XVIII.
i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV.
2. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, la Dirección concederá al Contratista y su fiador el término xx Xxxx (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.
Vencido el término indicado, la Dirección resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente:
a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a uno o varios constructores individuales, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término xx Xxxx (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista.
b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por el Contratista.
3. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si La Secretaria injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo.
Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato.
4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo.
5. Una vez que éste firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento del Contratista, La Secretaria exigirá por la vía de apremio el cumplimiento de la garantía que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, El Gobierno gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva dicha garantía y los garantes no gozarán del beneficio de excusión.
CLAUSULA XX: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS GARANTIAS:
Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento del Contratista, La Secretaria podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizar para recuperar el anticipo (en el caso que fuere otorgado), será únicamente por la cantidad que faltara para que La Secretaria recupere el monto total del anticipo dado al Contratista.
CLAUSULA XXI: AMPLIACION DEL PLAZO Y DE LAS GARANTIAS:
1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas:
a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona.
c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado.
CLAUSULA XXII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: SE ESTARÁ EN LO DISPUESTO EN EL INCISO 46.1 DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO.
“LA DIRECCIÒN”, con El Contratista acuerdan: Que por ser este un proyecto de corta duración no se reconocerán incrementos por mayores costos que pudieran surgir en los materiales, mano de obra y alquiler de
equipo; así como los aumentos que pudieran ocurrir en las cotizaciones del IHSS Y INFOP.
CLAUSULA XXIII: AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES:
La Secretaría reconocerá al Contratista cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso al Contratista se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que hará La Secretaría.
1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por El Gobierno.
No debe existir ningún tipo de ajuste por Reconocimiento de Mayores Xxxxxx en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto.
2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación xx xxxxx o disposiciones del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.
CLAUSULA XXIV: RETENCIONES:
De cada pago que se haga al Contratista en concepto de estimación de obra se le retendrá: Un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación, para recuperar el anticipo (si se hubiere entregado) en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final o de las retenciones para garantía por la buena ejecución de los trabajos, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.
CLAUSULA XXV: RECEPCIONES PARCIALES:
La Secretaria podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto, en la forma siguiente:
1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la calle, el Director General de Obras Públicas notificará al Contratista de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico.
2. Cuando el Contratista tenga sub-secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto.
En ambos casos, el Contratista a la terminación de tales sub- secciones, hará saber a la Dirección por escrito, que están listas para la inspección final; la Dirección después de recibida la sub-sección a
satisfacción, extenderá al Contratista el certificado de terminación parcial respectivo.
CLAUSULA XXVI: DEVOLUCION DE GARANTIAS:
La Dirección podrá autorizar la devolución de las cauciones en la forma siguiente:
1. La Garantía por Fiel cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto y haber entregado la garantía por calidad de obra.
2. La Garantía por el Anticipo después que La Secretaria deduzca completamente el anticipo dado al Contratista.
3. La Garantía por Calidad de Obra, una vez vencido el plazo y no haber ningún reclamo por mala calidad de construcción
CLAUSULA XXVII: RECLAMOS:
El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los Treinta (30) días, lo establece el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 3° Párrafo.
CLAUSULA XXVIII: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS:
1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con la Dirección o su representante, deberá ser resuelto por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Xxxxxxxx, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante.
La resolución de la Secretaría tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa.
2. Contra la resolución de la Secretaría quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA XXIX: PROGRAMA DE TRABAJO:
Previo a que la Dirección emita la Orden de Inicio, El Contratista deberá preparar y presentar para LA UNIDAD EJECUTORA, un programa estimado de progreso del trabajo en forma detallada, basado en el sistema de diagrama xx xxxxxx, el Programa deberá incluir el total del proyecto, indicará las fechas de principio y terminación de cada etapa subsiguiente de las varias fases de la construcción, éstas deben comprender el tiempo de ejecución correspondiente y deberá ser actualizado de acuerdo a las condiciones de trabajo y sujeto a los requerimientos y aprobación de El Supervisor; estos documentos debidamente sellados y firmados pasarán a formar parte del contrato; lo anterior conforme a lo establecido en el Artículo 68 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 180 del Reglamento de dicha Ley.
Una copia de dicho diagrama deberá encontrarse en la bitácora en todo tiempo para facilitar al supervisor y/o coordinador de la obra la verificación del cumplimiento del mismo, o para realizar en el mismo los
ajustes necesarios. Es requisito que el programa establezca las fechas en las que se realizarán las actividades en las que son necesarias la realización de pruebas o aprobación de procesos, principalmente de aquellas actividades que requieren una inspección y aprobación como requisito para ser cubiertas o selladas.
El plan de desembolsos deberá ser presentado de tal manera que muestre el avance de obra física y financiera de cada ítem o actividad del contrato, proyectado en base a periodos de treinta días calendario, dicho plan será ajustado a la fecha de inicio del proyecto.
Antes de finalizar cada mes y por el tiempo que dure el Proyecto EL SUPERVISOR rendirá a LA SECRETARIA un informe del Proyecto indicando los Avances de Obras Ejecutadas durante el periodo.- Es entendido y aceptado que EL CONTRATISTA no podrá tramitar ante LA SECRETARIA, ningún pago en tanto no se presente el Programa de trabajo. El incumplimiento del Programa de Trabajo dará lugar a la imposición de la multa convencional descrita en la Cláusula XIII.
CLAUSULA XXX: MEDIO AMBIENTE:
El Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje.
Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.
Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.
El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente:
1. El Contratista preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor.
Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción.
2. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca xx xxxxxxx de agua, xxxx, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado.
3. El agua proveniente xxx xxxxxx o del desperdicio del concreto o de operaciones xx xxxxxx de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los xxxx, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.
4. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.
Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.
5. El Contratista se compromete a la renaturalización de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.
6. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: COHDEFOR, Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad suya o de terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo.
7. El Contratista avisará inmediatamente a la UGA-SOPTRAVI, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.
CLAUSULA XXXI: MANTENIMIENTO:
El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada.
CLAUSULA XXXII: LOGÍSTICA DE SEGURIDAD.- El contratista a su propio costo está obligado en todo momento de proporcionar a sus empleados los implementos de seguridad mínimos como ser Cascos, Chalecos, Lentes de seguridad, Guantes, Botiquín de primeros auxilios, Agua Potable y cualquier otro implemento que sea necesario para la seguridad personal de los trabajadores. Sin menoscabo de las responsabilidades a que está sujeto de contratar los seguros estipulados en la CLAUSULA X.
CLAUSULA XXXIII: INSPECCION FINAL Y RECEPCION:
1. INSPECCION FINAL
El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a la Dirección y a la Supervisión, ésta hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a la Dirección dentro de los cinco (5) días después de la inspección final.
2. RECEPCION:
La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente.
CLAUSULA XXXIV: AMPLIACION DE LA CUANTIA DE LA PRESTACION PREVISTA EN EL CONTRATO.- LA DIRECCION podrá dentro del
programa de inversiones aprobados, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, modificar los contratos de Obras Publicas mediante órdenes de cambio y ampliación del contrato, en términos de los artículos 121, 122, 123 y 143 de la Ley de Contratación del Estado; dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y carácter esencial de la Obras objeto del contrato original y convenirse para eludir, en cualquier forma, el cumplimiento de la Ley y otras Disposiciones.
CLAUSULA XXXV: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que La Secretaria haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por el Contratista y aceptados por La Secretaria, que la última estimación haya sido pagada, que la Caución Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que el Contratista haya dado cumplimiento a entera satisfacción de La Secretaria a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y el Contratista será relevado de toda responsabilidad.