Contract
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONTROL, ANIMACIÓN, ACTIVIDADES Y TALLERES EN EL CENTRO “EL MATADERO” DE LA ALMUNIA DE XXXX XXXXXX.
1.- Objeto del contrato.-
1.1.- Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer. la gestión completa del servicio de dinamización y esparcimiento infantil y juvenil, comprendiendo los servicios de Ludoteca (1º Ed. infantil a 1º de primaria), Club Joven (2º a 6º de primaria) y Xxxxxxx Xxxxx (6º de primaria y a partir de 1º de la ESO).
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato hacen referencia a la promoción de actividades municipales vinculadas al aprovechamiento socio-educativo del tiempo libre por parte de la población juvenil del municipio.
El contenido y condiciones de los servicios a prestar viene definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.2.- Código CPV: 92000000-1
1.3.- Código CPA: 93.29.19
1.4.- Lotes: No
1.5.- Admisibilidad de Variantes o Mejoras:
No, sin perjuicio de la propuesta de actividades, talleres y medios materiales que ha de presentar el
licitador.
1.6.- Tramitación: ordinaria
1.7.- Procedimiento de adjudicación: abierto.
1.8.- Recurso Especial en Materia de Contratación: Sí.
1.9.- Órgano de Contratación: Las facultades como órgano de contratación corresponden a la Alcaldía- Presidencia, habiendo delegado en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto 482/2015, de fecha 25 xx xxxxx de 2015, las correspondientes a la apertura del procedimiento de adjudicación, incluyendo la aprobación del gasto, y aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas. Así como las relativas a la resolución del contrato.
2.- Valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación.-
2.1.- Presupuesto de Licitación:
Neto: 54.842,96 €
IVA: 11.517,02 €
TOTAL: 66.359,98 €
El desglose por anualidades presupuestarias es el siguiente:
Año 2017: 5.715,00 € IVA incluido
Año 2018: 33.180,00 € IVA incluido.
Año 2019: 27.465,00 € IVA incluido.
2.2.- Valor Estimado: 126.138,80 € (El valor estimado ha sido calculado de acuerdo con las reglas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo el importe derivado de las posibles prórrogas y modificaciones que puedan afectar al contrato, todo ello sin incluir el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido).
2.3.- Sistema de determinación del precio: Tanto alzado. 2.4.- Aplicación Presupuestaria: 337002271200
2.5.- Financiado con Fondos Europeos: No
2.6.- Régimen de pagos: Mensualidades vencidas. 2.7.- Documentación a presentar para el pago:
El precio del contrato será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas, mediante presentación siguiente documentación:
1.- Facturas mensuales, por importe de la fracción correspondiente del precio de adjudicación anual, que deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato, con el visto bueno del Concejal responsable del servicio. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
De conformidad con lo previsto en la DA 33ª del TRLCSP se establece que el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el registro de facturas del Ayuntamiento de La Almunia de Xxxx Xxxxxx.
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la entidad, el órgano de contratación es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Almunia de Xxxx Xxxxxx y el destinatario de la factura será el responsable del contrato que será señalado en el momento de la adjudicación del contrato.
En la factura deberá constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, el órgano de contratación y el destinatario de la misma. En los supuestos de emisión de factura electrónica, las facturas deberán presentarse en el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado ( FACe) utilizando los siguientes códigos: | ||
NOMBRE DEL ORGANISMO | ||
L01500251 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE XXXX XXXXXX | ||
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L01500251 INTERVENCION | L01500251 ALCALDIA | L01500251 TESORERIA |
2.- Se aportará asimismo, hoja del personal justificante de haber percibido su salario correspondiente, firmada por los trabajadores, mensualmente del Centro. Este documento podrá sustituirse por el justificante de haber realizado la transferencia bancaria correspondiente a dicho concepto, o por cualquier otro documento que a juicio del Ayuntamiento acredite dicho extremo. 3.- Impreso TC-2: Este documento será el justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, documento éste que deberá aportar la empresa/s adjudicataria junto con la factura mensual. Se deberá detraer de la facturas mensuales el porcentaje sobre el precio mensual correspondiente a las horas de los servicios que no hayan sido realizadas. 2.8.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: - Proceden: No 2.9.- Revisión de Precios: No procede. 2.10.- Xxxxxx a abonar a los licitadores en caso de renuncia o desistimiento: 30 €. 2.11.- Gastos de publicidad a cargo del contratista: 600 € |
3.- Criterios de adjudicación
3.1.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes:
+ Calidad del Proyecto del servicio. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, en atención a la calidad técnica y organizativa e interés desde la perspectiva del ocio juvenil y la intervención socioeducativa de las actividades y servicios propuestos en el Proyecto y, en particular, de los apartados siguientes:
Cada uno de los apartados (Ludoteca, Club Joven y Espacio Joven) se valorará máximo 10 puntos. Dentro de cada uno de estos apartados se tendrá en cuenta:
Calidad del modelo concreto de organización del servicio (contratación, coordinación, trabajadores, plan de sustituciones), hasta un máximo de 5 puntos.
Calidad de la propuesta de actividades y animación: 5 puntos.
+ Calidad e interés de los medios materiales que el licitador compromete a destinar a cualquiera de las actividades a desarrollar dentro de los distintos servicios, tales como publicaciones, suscripción a revistas, videojuegos, juegos xx xxxx, materiales para actividades, juguetes, juegos, material de psicomotricidad, libros, etc.: 30 puntos.
3.2.- Criterios valorables en cifras o porcentajes:
1°,- Precio ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 71 puntos. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
Se atribuirá 1 punto o fracción por cada 193,11 € de baja sobre el presupuesto de licitación de licitación IVA excluido, o la fracción correspondiente en su caso, en función del importe de la baja.
En caso de que alguna oferta incluya una baja superior a 13.710,81 € se ponderará la puntuación obtenida por el resto de las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
T1 - β
X= x 71 T1 - α
Siendo:
X: Puntuación de la Oferta que se valora. T1: Tipo de licitación IVA excluido.
α : oferta más baja
β: oferta que se valora.
Todos los valores referidos anteriormente se entenderán referidos IVA excluido.
3.3.- Parámetros para determinar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados: Sí Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los
siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra
oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.-
4.1.- A) Acreditación de la solvencia económica financiera:
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse a través de los siguientes medios:
1º Declaración del volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
4.1.- B) Acreditación de la solvencia técnica:
La solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores que acrediten la realización de al menos un servicio de Control y/o Animación y/o Actividades y/o Talleres dirigidos a jóvenes (entre 3 y 27 años) por un período mínimo de un año y un importe mínimo de 12.000 € (IVA incluido).
En caso de que se acrediten la realización de varios servicios los importes se acumularán a efectos de la acreditación de la solvencia técnica.
Los periodos temporales de dichos servicios, sin embargo, no serán objeto de acumulación a los efectos señalados.
Compromiso de adscripción de medios al contrato: Sí
Los licitadores deberán completar la documentación acreditativa de la solvencia con el compromiso de adscripción al servicio de un coordinador con las condiciones señaladas en el apartado 6 del presente Anexo.
5.- Documentación relativa a las ofertas
5.1.- Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos (sobre núm.1) contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre (sobre núm. 2) incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre (sobre núm. 3) recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
5.2.- Relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes (Sobre 2):
+ Proyecto del servicio: Los licitadores deberán incluir en este sobre un Proyecto del servicio, ajustado a las condiciones mínimas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y con el contenido mínimo siguiente:
- Organización del servicio (contratación, coordinación, trabajadores, plan de sustituciones), hasta un máximo de 5 puntos.
- Propuesta de actividades y animación: 5 puntos.
La propuesta se deberá referir a cada uno de los espacios que integran el Centro (Ludoteca, Club Joven y Espacio Joven).
+ Descripción de los medios materiales que el licitador compromete a destinar a las actividades a desarrollar dentro de los distintos servicios.
5.3.- Relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes (Sobre 3):
- Oferta económica, de conformidad con el modelo que figura en el Xxxxx XXX
6.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
6.1.- Coordinador del servicio:
Será obligatorio el nombramiento de un coordinador del Servicio que actuará como enlace entre la Administración, a través del Responsable del Servicio, y el personal que presta materialmente el servicio. En ningún caso podrá coincidir la persona del coordinador con el resto de los trabajadores de la empresa encargados de la prestación material de los servicios.
Dicho coordinador deberá poder ser localizado permanentemente por el personal municipal ya sea vía telefónica o vía correo electrónico.
En los supuestos en los que el contratista prevea la imposibilidad de cumplimiento de esta obligación deberá comunicar por escrito a la Administración la designación de un suplente que deberá cumplir, igualmente, las condiciones establecidas en el párrafo precedente.
7.- Pólizas de seguros.-
Procede: SÍ
En atención a las especiales características del servicio objeto de contrato, cuya prestación requiere el uso de instalaciones municipales y así como las especiales características de los usuarios, el adjudicatario deberá suscribir las siguientes pólizas de seguro. .
- Seguro de responsabilidad civil
La empresa que resulte adjudicataria deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pudiera incurrir el adjudicatario. En dicha póliza se deberá establecer que el Ayuntamiento de La Almunia de Xxxx Xxxxxx tiene la condición xx xxxxxxx en relación con los daños causados por el empresario, con las siguientes garantías y límites:
R.C. Explotación hasta 600.000€.
R.C. Patronal hasta 150.000€, por víctima.
La póliza de seguro deberá mantenerse durante todo el plazo de ejecución del contrato, incluida su posible prórroga, debiendo justificarse dicho extremo por el empresario coincidiendo con los periodos de pago y/o renovación señalados en la referida póliza.
- Otros seguros
El adjudicatario deberá presentar, copia y justificante de pago acreditativo de de la póliza de seguro obligatoria de Accidentes de Convenio de sus trabajadores actualizada a dicha fecha.
Momento de entrega de las pólizas: Previo al inicio de los trabajos.
8.- Garantías.-
8.1- Garantía Provisional: No
8.2.- Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
8.3- Garantía Complementaria: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La exigencia de esta garantía se fundamenta en la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación del servicio por parte del contratista incluso en los supuestos de imposición coactiva de la misma de acuerdo con lo previsto en la documentación contractual, en el carácter complejo y heterogéneo de los servicios contratados y la especificidad de sus destinatarios, en la circunstancia de su ejecución sobre un inmueble de titularidad municipal en el que se han efectuado importantes inversiones, así como en las responsabilidades y daños susceptibles de generación para la Administración Municipal y de posible repercusión en el contratista.
8.4.- Procedencia de la cancelación parcial de garantías: No
9.- Información sobre subrogación en relaciones de trabajo.
Se informa de que el artículo 38 del II Convenio colectivo marco estatal de Ocio educativo y animación sociocultural establece que a adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo.
La subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado.
Por la empresa que ha venido prestando gestionando el centro hasta la actualidad se ha remitido listado de trabajadores adscritos al servicio, indicando en todos ellos el código de contrato 501.
Esto no obstante, se facilita esta información, así como el listado de trabajadores remitido por la empresa prestadora del servicio para el supuesto de que pudiera considerarse que se produce esta subrogación en relación con alguno de los trabajadores indicados.
10.- Plazos de ejecución del contrato.-
10.1.- Total:
- Plazo inicial: 2 años, a contar desde el día 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xxxxxxxx: El contrato será susceptible dos prórrogas anuales.
10.2.- Parciales: Los derivados xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la proposición de la empresa adjudicataria.
10.3.- Programa de Trabajo: Sí
11.- Penalidades especiales.-
a) Incumplimiento de la obligación de localización del coordinador del servicio: 1.000 € en caso de que dicho coordinador no pueda ser localizado en espacio de 1 hora en el supuesto de días de apertura del centro o de 24 horas, en el resto de los casos.
Esto no obstante, en caso de que la empresa acreditare documentalmente haber tenido conocimiento, de la imposibilidad de localización del coordinador por causa mayor o justificada en motivos de salud, familiares, o relativas al ejercicio de los derechos de éste, con una antelación inferior a 12 horas, se considerará el incumplimiento como no imputable al contratista y no habrá lugar a la imposición de penalidades, siempre que se proceda a la sustitución dentro de las hora siguiente al momento en el que la empresa hubiera tenido conocimiento de dicha circunstancia en el supuesto de días de apertura del centro o de 12 horas en el resto de los supuestos, a menos que dicho coordinador vuelva a encontrarse disponible en un plazo inferior.
b) Falta de prestación del servicio por insistencia del personal: 500 € por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de que se detraiga la parte correspondiente a los servicios dejados de ejecutar. En caso de reiteración se impondrá una penalidad de 1.000 € desde el segundo incumplimiento (incluido). Esto no obstante, en caso de que la empresa acreditare documentalmente haber tenido conocimiento, de la imposibilidad de asistencia del trabajador por causa justificada en motivos de salud, familiares, o relativas al ejercicio de los derechos de éste, con una antelación inferior a 12 horas, se considerará el incumplimiento como no imputable al contratista y no habrá lugar a la imposición de penalidades, siempre que se proceda a la sustitución dentro de las 12 horas siguientes al momento en el que la empresa hubiera tenido conocimiento de dicha circunstancia.
En caso de que tales incumplimientos se produjeren como consecuencia del ejercicio legal del derecho de huelga, no se impondrán penalidades, pero el órgano de contratación procederá a contratar los servicios necesarios para garantizar la adecuada continuidad del servicio. En caso de que las circunstancias anteriores se prolonguen por plazo superior a un mes, se podrá declarar resuelto el contrato.
c) Incumplimiento de la Obligación de Prórroga Forzosa: Se impondrá una penalidad del 10 % del importe de adjudicación del contrato.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad de personas y bienes por parte del contratista dará lugar a la imposición de una penalidad, en proporción al riesgo potencial que tal incumplimiento conlleve de hasta 10 % del importe de adjudicación del lote correspondiente. Idéntica penalidad se impondrá en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por la normativa vigente en cada momento, en proporción a la gravedad del incumplimiento. En caso de incumplimiento de la obligación de información a sobre condiciones de trabajo del personal adscrito al servicio a que se refiere el presente Xxxxxx, se impondrá una penalidad de 1.000 € por cada día de demora en la remisión de la información correspondiente.
e) En caso de que el personal al servicio del contratista incurriere en desaseo, falta de decoro en el vestir, u observare un comportamiento inadecuando o descortés, previo un único requerimiento de la Administración, y sin perjuicio de la facultad de exigir la sustitución del personal prevista en el Pliego, se impondrá al contratista una penalidad del 5 % del importe de adjudicación del contrato. Si tras la imposición de esta penalidad no se corrigieran los comportamientos descritos, el Ayuntamiento, podrá declarar resuelto el contrato.
La apreciación de las circunstancias señaladas precisará del previo requerimiento en este sentido por la Administración, salvo que se trate de actuaciones objetivamente constitutivas de las infracciones señaladas, tales como agresiones, insultos, ofensas, gestos o expresiones irrespetuosas u obscenas en relación con los destinatarios del servicio, autoridades o empleados municipales, y ciudadanos que puedan encontrarse en los espacios y lugares en los que se preste el servicio; satisfacer necesidades fisiológicas en dichos espacios y lugares, vía pública o propiedades particulares, así como cualesquiera otras infracciones análogas de las buenas costumbres.
d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las pólizas de seguros: 1.000 €. Si tras la imposición de esta penalidad no se procede al cumplimiento de la obligación se declarará resuelto el contrato.
e) Utilización inadecuada de los materiales e instalaciones adscritos a la prestación del servicio, así como la falta de la diligencia debida en la custodia, conservación y cuidado de los mismos, siempre que no merezca la consideración de grave: se impondrá una penalidad del 2% del precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que corresponda.
f) Incumplimiento de las instrucciones municipales relativas a la facturación de actividades y talleres.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la indemnización de los daños que para la Administración deriven de dicho incumplimiento.
g) Incumplimiento de la obligación de emisión de informe relativo a usuarios, incidencias, o propuestas de mejora de los servicios contratados, demora en su emisión o inexactitud o falta de calidad técnica en dichos informes.
- En caso de demora en la emisión de los informes se impondrá una penalidad de 100 € por cada día de retraso. En caso de que dicha penalidad alcance un 5% del precio de adjudicación del contrato se declarará resuelto.
- En caso de inexactitud o falta de calidad técnica en dichos informes se requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias en un plazo máximo de tres días. En caso de incumplimiento de dicho requerimiento se procederá en la forma prevista en el párrafo precedente.
- La imposición de estas penalidades se entiende sin perjuicio de que las facturas mensuales no sean abonadas hasta que se produzca la emisión de los citados informes.
h) Incumplimiento de la obligación de poner en el inmediato conocimiento de los responsables municipales cualquier incidencia o alteración grave que se produzca en el funcionamiento del servicio.
- Como regla general, su cuantía será un 2 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
i) Incumplimiento de la obligación de comunicar, en plazo máximo de 24 horas cualquier infracción que se produzca en las normas municipales reguladoras del régimen de uso del servicio.
- Como regla general, su cuantía será un 2 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
j) El incumplimiento de la obligación de prestar el servicio a través del personal que reúna las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Se impondrá una penalidad de un 2% por cada incumplimiento, sin perjuicio de que el contratista tenga la obligación de sustituir a dicho persona, por aquél otro que reúna las condiciones señaladas en un plazo máximo
k) Las demás previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en este Anexo.
12.- Subcontratación.-
12.1.- Porcentaje máximo autorizado: Dadas las especiales características del servicio, y sus destinatarios no se admite la subcontratación de ningún componente de la prestación del servicio, al considerarse un elemento esencial para la correcta prestación del servicio la organización propia de empresa adjudicataria, no susceptible de sustitución por otro empresario.
12.2.- Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: No.
12.3.- Obligación de subcontratación con empresas especializadas: No
13.- Causas especiales de resolución.-
- Persistencia en el Incumplimiento de la obligación de prórroga forzosa, tras la imposición de la penalidad correspondiente.
- El incumplimiento de la obligación de adscripción del coordinador del servicio en las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas dará lugar a la imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato y, acumulativamente, a la resolución de éste.
- La comisión de 3 incumplimientos de los señalados en el apartado 11 a) y b).
- Incumplimiento de la obligación de sustitución de trabajadores ordenada por la Administración.
- Falta de prestación del servicio por tiempo superior a un mes como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.
- Abandono del servicio, entendiendo como tal la falta de prestación por plazo superior a cuatro días consecutivos.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad de personas y bienes así como de las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por la normativa vigente cuando merezcan la calificación de muy graves.
- El desacato reiterado a las órdenes del responsable del contrato, previo la formulación de tres requerimientos formales por el órgano de contratación.
- La manifiesta falta de capacidad en relación al mantenimiento del orden y disciplina del centro. Incurrirá en esta causa de resolución el contratista, cuando habiéndose efectuado y cumplido tres requerimientos relativos a la sustitución de trabajadores por estos motivos, y siempre que el Ayuntamiento haya procedido debidamente a la sanción de las infracciones de los usuarios comunicadas por el contratista, persista objetivamente una situación de falta de orden y disciplina del centro
- Las demás previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en este Anexo.
14.- Plazo de garantía.-
Dada la naturaleza y características del contrato no se establece plazo de garantía.
15.- Condiciones de modificación del contrato.-
15.2.- Con independencia de la facultad municipal de alteración de los horarios concretos de apertura del centro y prestación del servicio, dentro del volumen total de horas previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Ayuntamiento podrá acordar la ampliación o reducción de las horas de prestación del servicio con el límite de un 15 % de las mismas, con el consiguiente incremento o disminución del precio del contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna por esta causa.
15.3.- La modificación del contrato prevista el párrafo precedente se acordará en los supuestos en los que se considere preciso por el órgano de contratación como consecuencia de alteraciones en la demanda del servicio con independencia de que estas lleven o no aparejada la ampliación de las instalaciones municipales sobre las que éste se presta.
15.4.- Estas modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación previa audiencia al contratista por plazo de 5 días hábiles y tendrán carácter obligatorio para éste.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Anexo I ha sido aprobado por
en fecha . Certifico.
La Almunia de Xxxx Xxxxxx, de de 2017.
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx