Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAGISTRADO XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX, PRESIDENTE DE DICHO ÓRGANO JURISCCIONAL, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX; Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO PRESIDENTE, EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX; ASÍ COMO LOS TREINTA Y DOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES Y LOS TREINTA Y DOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES” REPRESENTADOS POR SUS CONSEJEROS Y MAGISTRADOS PRESIDENTES RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR SUS SECRETARIOS EJECUTIVOS Y SECRETARIOS GENERALES DE ACUERDOS O SUS EQUIVALENTES. A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL TRIBUNAL” que:
I.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad en materia electoral, cuya administración corresponde a su Comisión de Administración.
I.2 Conforme a los artículos 99, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 191, fracción II, 205, segundo párrafo y 210, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de “EL TRIBUNAL”, preside a su vez la Comisión de Administración. Por su parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 191, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el representante de este órgano jurisdiccional y tiene la atribución de celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del órgano, así como llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el “EL TRIBUNAL”.
I.3 En los términos del artículo 186, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene competencia para conducir las relaciones con otros Tribunales Electorales, autoridades e instituciones nacionales e internacionales.
I.4 Acorde con el numeral 4.7 del Código Modelo de Ética Judicial Electoral, “EL TRIBUNAL” y los servidores que lo integran, son identificados por la sociedad como un ente que actúa en función de principios rectores siguientes: Excelencia, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo, Independencia y Máxima Publicidad, con respeto a los principios éticos de la función electoral como son el acatamiento de la Constitución Federal, de los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, lo cual deberá observarse y cumplirse en los convenios de colaboración, de coedición, así como en los procesos de contratación de adquisiciones, de arrendamientos de bienes muebles, de prestación de servicios de cualquier naturaleza, de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
El objetivo que persigue el ”TRIBUNAL” es que entre el Derecho y los principios éticos exista un vínculo profundo que resalte la vigencia de los valores reconocidos en el seno de la sociedad mexicana, es decir, actuar con conciencia de la función de la ley.
I.5 En términos de lo previsto en los artículos 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como
110 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el “TRIBUNAL” puede realizar notificaciones por medio electrónico, a través de una cuenta de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos y mediante el uso de un certificado de firma electrónica avanzada.
I.6 El primero de octubre de dos mil diez, fue publicado el Acuerdo General 3/2010, el cual determinó, la implementación de las notificaciones por correo electrónico.
I.7 El diecisiete de noviembre de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 5/2010, por el que se aprobaron las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico.
I.8 A fin de cumplir con el principio de expedites, prontitud, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez contenidos de los artículos 17 y 134 constitucionales, resulta necesario acudir a los instrumentos de modernización y de tecnología de la información, lo que permite concluir que es válido practicar las notificaciones del sistema de medios de impugnación en materia electoral, a las autoridades electorales federales y estatales, por correo electrónico, sujetando sus procedimientos a los lineamientos establecidos en los citados Acuerdos Generales 3/2010 y 5/2010.
I.9 El “TRIBUNAL” está comprometido a fortalecer la justicia electoral, llevando a cabo un esfuerzo por racionalizar el uso de los recursos públicos federales, mediante una reducción de los gastos operativos de sus áreas, con el objeto de reorientar los ahorros obtenidos a los programas y funciones sustantivas, por ende, resulta necesario implementar las notificaciones por correo electrónico del sistema de medios de impugnación en materia electoral, así como de las determinaciones y resoluciones de los procedimientos especiales sancionadores, a las autoridades electorales federales y estatales, en razón de que se trata de un medio eficaz, eficiente, económico que
contiene todas las medidas de seguridad informática que permiten tener certeza y seguridad jurídica sobre el envío y recepción de los comunicados procesales y demás información.
I.10 Que su clave de Registro Federal de Contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es TEP961122B8A.
I.11 Para los efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx X.X.X. Culhuacán, delegación Coyoacán, código postal 04480, en la ciudad de México, Distrito Federal.
(NOTA: LAS DECLARACIONES SIGUIENTES LAS DEBERÁ VALIDAR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL INE).
II. Declara el “INE” que:
II.1 El 03 (tres) xx xxxxx de dos mil catorce (2014) la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del “INE”, y el 04 xx xxxxx siguiente rindieron protesta, por lo que a partir de esa fecha quedó instalado dicho órgano.
II.2 De conformidad con los artículos 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.3 Según el artículo 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de las atribuciones del Consejero Presidente se encuentra la de establecer los vínculos entre el “INE” y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el “INE” para el cumplimiento de sus fines.
II.4 De conformidad con el artículo 51, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo del “INE”, cuenta con la atribución expresa para representarlo legalmente en los términos del presente Convenio.
II.5 El “INE" cuenta con una herramienta informática denominada “Sistema Integral de Medios de Impugnación”, cuyo objeto consiste en proporcionar a las áreas responsables de atender y tramitar los medios de impugnación que se presenten ante el “INE”, un medio en línea ágil y eficiente, el cual opera con sus órganos desconcentrados a fin de que los registros no se dupliquen.
II.6 Es intención del “INE” coadyuvar con el “TRIBUNAL” en el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, en las cuales se propiciará el uso de la información que se capture en el “Sistema Integral de Medios de Impugnación”.
II.7 Su clave de Registro Federal de Contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es INE140404NI0.
II.8 Para los efectos legales derivados del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
III. Declaran las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES” que:
III.1 Reconocen la calidad con que comparecen y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento jurídico, ya que no existen vicios del consentimiento que pudieran afectar su validez.
III.2 Es su voluntad celebrar el presente convenio.
III.3 Son autoridades electorales locales de carácter administrativo y/o jurisdiccional competentes en la materia, de conformidad con lo previsto en los artículos 116, fracción IV y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. 4 Están interesados en el desarrollo de programas de cooperación interinstitucional y realización de actividades conjuntas en materia de democracia, en materia electoral y de justicia electoral, así como sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
Las “PARTES” convienen en que el objeto del presente instrumento consiste en que el “TRIBUNAL” por conducto de la Sala Superior y de sus Salas Regionales, el “INE” mediante sus órganos centrales y sus órganos delegacionales (Juntas Locales y Distritales) y las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES”, se obligan a realizar las actividades necesarias a fin de que todas las notificaciones que realice el “TRIBUNAL” a dichas autoridades en los medios de impugnación en materia electoral o en los procedimientos especiales sancionadores, que se promuevan con motivo de los procesos electorales a celebrarse en 2015 y en años subsecuentes, se lleven a cabo por correo electrónico, en términos de la normatividad aplicable y en las cuentas que se detallan en el Anexo Técnico que se agrega al presente Convenio, formando parte integral del mismo y se tienen por reproducidos como sí a la letra se insertasen.
Lo anterior, con la finalidad de eficientar las comunicaciones procesales entre el “TRIBUNAL” por conducto de la Sala Superior y de sus Salas Regionales, y el “INE” mediante sus órganos centrales y sus órganos delegacionales (Juntas Locales y Distritales) así como a las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES”, ante la necesidad de dar cabal cumplimiento a las diferentes atribuciones que tienen encomendadas en el ámbito de su competencia, con motivo de los procesos electorales federales y/o locales, atendiendo a la brevedad en los plazos. Por tanto, podrá solicitarse mediante correo electrónico el auxilio para que se lleven a cabo diligencias de notificación.
SEGUNDA. EXCEPCIÓN EN MATERIA DE COLABORACIÓN.
En ningún caso podrá ser materia de colaboración entre “LAS PARTES”, el estudio o dictamen de asuntos jurisdiccionales o administrativos electorales en trámite, de los cuales les corresponda o les haya correspondido conocer y resolver a las mismas, con absoluta autonomía e independencia en ejercicio de sus respectivas competencias constitucionales y/o legales, salvo los programas, proyectos, actividades y trabajos materia del presente Convenio.
TERCERA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, se deberán dirigir de forma expresa y por escrito a los domicilios señalados en las declaraciones del “TRIBUNAL”, del “INE” y a los indicados por las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES” en los Anexos Técnicos de este acto jurídico.
Asimismo, desde este momento “LAS PARTES” acuerdan que las notificaciones y comunicaciones entre el “TRIBUNAL” y el “INE”, así como a las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES” puedan llevarse a cabo vía correo electrónico institucional, con objeto de optimizar los tiempos de entrega y de recepción.
CUARTA. RECURSOS ECONÓMICOS.
Para el desarrollo de las actividades materia del presente Convenio, “LAS PARTES” convienen desde este momento, que los gastos que, en su caso, sea necesario erogar, derivados del objeto materia de este instrumento jurídico, serán cubiertos en los términos acordados en cada caso.
El “INE” para cumplir con las obligaciones económicas derivadas del presente convenio, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión mediante el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
QUINTA. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
El “TRIBUNAL” deberá, en caso de que sea necesario, someter oportunamente a consideración de su Comisión de Administración, todos los proyectos, programas, trabajos o actividades derivados del presente instrumento jurídico, que de ser el caso, impliquen erogación de recursos por parte de este órgano jurisdiccional federal electoral.
SEXTA. REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL “TRIBUNAL”, DEL “INE” Y DE LAS “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES”.
Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” designan al momento de la firma de este instrumento jurídico, a los siguientes servidores públicos:
a) Por el “TRIBUNAL”, a la Persona titular de la Secretaría General de Acuerdos y/o la Persona Titular de la Subsecretaría General de Acuerdos y/o a la Persona Titular de la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, en coordinación con la Persona Titular de la Coordinación General de Asesores de Presidencia o, bien, el servidor público que el Presidente de la Sala Superior y/o el Secretario General de Acuerdos y/ el Coordinador General de Asesores, en su caso designen.
b) Por el “INE”, a la Persona titular de la Secretaria Ejecutiva, la persona Titular del Centro para el Desarrollo Democrático, la persona Titular de la Dirección Jurídica y la persona Titular de la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo General, quienes fungirán como enlace para la organización y/o planeación de las actividades o en su ausencia, el servidor público que éstos designen.
c) Por las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES” a los siguientes servidores públicos:
Los Consejeros Presidentes de los 32 organismos públicos locales electorales son los siguientes:
1) Por Aguascalientes, la Maestra Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
2) Por Baja California, el Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
3) Por Baja California Sur, la Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
4) Por Campeche, la Maestra Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
5) Por Coahuila xx Xxxxxxxx, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
6) Por Colima, la Maestra Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
7) Por Chiapas, la Maestra Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
8) Por Chihuahua, el Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
9) Por Durango, el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxx.
10) Por Guanajuato, el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
11) Por Guerrero, la Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
12) Por Hidalgo, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Islas.
13) Por Jalisco, el Maestro Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
14) Por el Estado de México, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
15) Por Michoacán, el Doctor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
16) Por Xxxxxxx, la Maestra Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
17) Por Nayarit, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
18) Por Nuevo León, el Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
19) Por Oaxaca, el Maestro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
20) Por Puebla, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
21) Por Querétaro, el M. en A. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
22) Por Xxxxxxxx Roo, el Maestro Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
23) Por San Xxxx Potosí, la Maestra Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
24) Por Sinaloa, el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
25) Por Sonora, la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
26) Por Tabasco, la Maestra Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
27) Por Tamaulipas, el C.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
28) Por Tlaxcala, la Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
29) Por Veracruz, la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
30) Por Yucatán, la Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
31) Por Zacatecas, la Doctora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
32) Por el Distrito Federal, el Maestro Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Los Consejeros Presidentes para el cumplimiento del objeto de este convenio podrán ser auxiliados por las Personas Titulares de las Secretarías Ejecutivas y/o sus equivalentes y/o por los servidores públicos que ellos designen.
Los Magistrados Presidentes de los 32 tribunales electorales locales son los siguientes:
1) Por Aguascalientes, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
2) Por Baja California, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
3) Por Baja California Sur, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
4) Por Campeche, el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5) Por Coahuila xx Xxxxxxxx, el Doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
6) Por Colima, el Lic. Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
7) Por Chiapas, el Lic. Xxxxxx Xxx y Mayor Xxxxx.
8) Por Chihuahua, el Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
9) Por Durango, el Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
10) Por Guanajuato, el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
11) Por Guerrero, la Maestra Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
12) Por Hidalgo, el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
13) Por Jalisco, el Maestro Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
14) Por el Estado de México, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
15) Por Michoacán, el Doctor Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
16) Por Xxxxxxx, el Doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
17) Por Nayarit, el Doctor en Derecho Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
18) Por Nuevo León, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
19) Por Oaxaca, la Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
20) Por Puebla, el Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxx.
21) Por Querétaro, la Doctora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
22) Por Xxxxxxxx Roo, el Maestro Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx.
23) Por San Xxxx Potosí, el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.
24) Por Sinaloa, el Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
25) Por Sonora, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
26) Por Tabasco, la Maestra Yolydabey Xxxxxxxx de la Xxxx.
27) Por Tamaulipas, el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
28) Por Tlaxcala, el Maestro Xxxxx Xxxxxx Xxx.
29) Por Veracruz, el Doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
30) Por Yucatán, el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
31) Por Zacatecas, la Doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
32) Por el Distrito Federal, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Los Magistrados Presidentes para el cumplimiento de la materia del presente instrumento jurídico podrán ser auxiliados por las Personas Titulares de las Secretarías Generales de Acuerdos y/o sus equivalentes y/o por los servidores públicos que ellos designen.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” convienen que cualquier información de carácter confidencial o reservada derivada del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, leyes, códigos y normatividad electoral vigentes y aplicables, así como los diversos 10, 11 y 12 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables y vigentes, no se podrá divulgar, salvo que sea autorizada de forma expresa y por escrito por cualquiera de “LAS PARTES” y/o por las Personas Titulares de los datos personales. Por ende, queda prohibido hacer uso indebido de la información que obre en los expedientes que integren el Sistema de Notificaciones por Correo Electrónico materia de este Convenio, que contiene información confidencial y, por lo que respecta a los datos personales que integren los expedientes, existe la salvedad de divulgarse, sólo en aquellos casos en que los actores o denunciados lo hayan autorizado expresamente por escrito, pues de lo contrario, se incurriría en responsabilidad, de la cual podrán conocer los órganos internos de control del “TRIBUNAL”, del “INE” y de las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES”.
OCTAVA. RELACIÓN NO LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral.
Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre éstas, por lo que la relación laboral se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador, responder por los conflictos laborales generados por su personal.
Si en la elaboración de un trabajo, programa, proyecto o actividad interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará subordinación ni relación laboral alguna de carácter laboral con el “TRIBUNAL” el “INE”, o las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES”.
NOVENA. MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie causa justificada o superveniente.
Dicha modificación o adición deberá ser notificada al “TRIBUNAL” al menos con treinta (30) días naturales de anticipación y constar por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo. La referida modificación o adición obligará únicamente a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA. VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y será por tiempo indefinido para los procesos electorales federales y/o locales 2014-2015 y subsecuentes que se celebren a nivel federal o en las entidades federativas que correspondan a cada una de las “AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES” firmantes de este acto jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. CUMPLIMIENTO.
“LAS PARTES” manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe y que en la celebración del mismo no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias que permitan su debido cumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier cuestión no prevista en este Convenio se resolverá en primera instancia de conformidad con los Acuerdos Generales 3/2010 y 5/2010, ambos emitidos por la Sala Superior del “TRIBUNAL”.
En caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” voluntariamente y de común acuerdo la resolverán.
Leído que fue en su integridad por " LAS PARTES", el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, las cuales manifestaron enterarse de su alcance, valor y fuerza legal, firmándolo de conformidad en XXXXX (NOTA: FAVOR DE INDICAR EL NÚMERO DE TANTOS QUE SE SUSCRIBIRÁN) tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014).