contrato de Prestación de Servicios.'
,-contrato de Prestación de Servicios.'
e tr 1 ,,(
X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX
ÁREA RESPONSABLE:
04 DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN
CONTRATO No.: FECHA:
IMPORTE: CONCEPTO: MODALIDAD:
OFICIO DE AUTORIZACIÓN: PROGRAMA
FUNCIÓN: SUBFUNCIÓN: LOCALIDAD:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: PARTIDA:
CPS-017-04-2015
00 XX XXXXXXX XX 0000
$1,160,000.00
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA PARTICIPACIONES
DP/OA/0004/2015
P023 (00018) PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA 3 COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
9 OTROS
0001 VILLAHERMOSA
P PLANEACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS
3332 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA
, /.'
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA, EVALUCIÓN, CONSULTORIA EN LA APLICACIÓN DE NORMAS PARA LA ARMONIZACION CONTABLE Y DE PROGRAMAS FEDERALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, XX X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO DE FORMA CONJUNTA POR LOS CIUDADANOS C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y EL PROFR. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, TERCER REGIDOR Y SEGUNDO SÍNDICO DE HACIENDA; Y POR LA OTRA PARTE, SINERGIA INTEGRAL EMPRESARIAL S. A. DE C. V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA8.Á EL "PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: _/
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D E C L A R A C I O N E S
1. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
1.1 . Que la Dirección de Administración es una dependencia del X. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, prevista en el Artículo 73 Fracción IX de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, con facultades establecidas para coordinar, dirigir y controlar todos los asuntos que atañen al buen funcionamiento administrativo de la Presidencia Municipal, conforme lo establece el artículo 86
fracciones I, II y IV del citado ordenamiento legal, facultado inclusive para adquirir y distribuir los f
materiales, muebles y útiles necesarios que sean autorizados para la realización de los fines del l�
Ayuntamiento, incluyendo el suministro de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de las
dependencias municipales, así como para preservar y manten r actualizado el inventario de los bienes de
Hoja 1 de 9
Contrato de Prestación de Servicios
25
1.2.
31
Que mediante acuerdo publicado en el suplemento número 6094 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha de enero del año dos mil uno, el C. Presidente Municipal de Centro, Tabasco, delegó en el Director de Administración, la facultad para celebrar toda clase de contratos necesarios para la adquisición de bienes muebles, prestación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y todos aquellos necesarios para la correcta administración del H. Ayuntamiento, acuerdo que fue ratificado en sesión xx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, celebrada en fecha 24 xx xxxxx del año dos mil ocho, y publicado en el suplemento 6850 F, el día 30 xx xxxxx del año dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco; delegaciones que fueron ratificadas mediante punto de acuerdo aprobado en la cuarta sesión xx Xxxxxxx el día de enero del año dos mil diez, desahogados en el Punto Sexto del orden del día.
1.3. 01
Que en fecha de enero del año dos mil trece, el C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, fue designado Director de Administración por el Xxx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; nombramiento que hasta la presente fecha, no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna.
2011-2012 05
1.4. Que en fecha 01 de julio del año dos mil doce, el Profr. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, fue electo Tercer Regidor y Segundo Síndico de Hacienda del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, tal y como consta con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidente Municipal y Regidores, del Proceso Electoral Ordinario de fecha de julio del año dos mil doce, expedida por el Presidente del Consejo Electoral Municipal de Centro, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
1.5.
Que en fecha 01 de enero del año dos mil trece, el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, fue designado Director de
- Programación por el Xxx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; nombramiento que hasta la presente fecha, no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna.
I m 36 L O áni
e sín i , en
Mu C r Tabso, cordó que es
g é fi j r iv
1.6. Que mediante acuerdo publicado en el suplemento número 6850 F del Periódico Oficial del Estado de Tabasco de fecha 30 xx xxxxx del año dos mil ocho, y por disposición expresa en la parte in fine de la fracción VI, Párrafo Primero y Segundo de la fracción X I, a bas del artículo de la ey rg ca de los Municipios del Estado de Tabasco, atendiendo las atribucion s que le corresponden al segundo d co relación con la aplicación de los gastos, el X. Xxxxxxx del nicipio de ent o, a c a
todos aquellos contratos en los que intervenga el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, obli ación de ste, rmar con untamente con el Director de Administración y el titular del área espect a
e implique una erogación económica.
, j p j o c f m l
rt , , I X d q m y
1.7.
1.8.
Que el servicio ob eto del resente contrato, fue ad udicad de manera directa, on xxxx ento en os a ículos 1 22 fracción V, 39 fracción I y último párrafo e la Ley de Ad uisiciones, Arrenda ientos Prestaci n de Ser ic os del Estado de Tabasco 49 el eglamento de la misma le nu era
ó v i ; , 50 y 51 d R y y m l I
3.2. o é x x 0000 mii s me iante crcua �
ú x x x x x x x , Xxxxxxx, de/
de los Lineamient s del Comit de Com ras para el Eje cicio Fiscal e t do d i l r
n mero CCMCT/001/2015 ex edida or el Comit de Com ras del Mun c pio de Cent o 1
del H. Ayuntamiento de Centro en el que se autoriza, a la Dirección de Programación que bajo su
o y o é Dieco de Ad i stacióJ
fecha 02 de ener de 2015, ficio número DA/0239/2015, signado por l r t r m ni r
p v c g atida Centalizada:
g a sufice cia presupuestal \
res onsabilidad, realice la contratación del ser icio con ar o a la p r r 3332.
SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, ape ándose a l i n
u z p l D g c p j i
a xxxx ada or a irección de Pro rama ión ara el e xxxxx o fiscal 2015. \' .\
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o 02 l q C ité de Compas del Municipio
Que mediante acuerd de fecha de enero del año dos mi uince el om x \x
x x , x , xxxx a c Ord�ari- , r
d C ntro Taba co re t o l a ta de la Primera Sesión a, determinó en su punto sexto ratifica 11 ·
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los montos a partir de los ge�era up( pedido o c ntrato en todo Procedimiento, cuyo monto
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[Contrato de Prestación de servícíos;
$350,000.00 00/100
adjudicado sea superior a (Trescientos Cincuenta Mil pesos moneda nacional)
considerando lo señalado en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial F de fecha de enero del
sauñocdoonstemniidlotreecne,teondaesl qsuuessepadrteetes,rmloinsó elinneealmaiesunntotos spieatreadelal aScotalicaitnutdesdceitaGdaaracnotníatisnuadreaAplnictaicnipdooseny
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, mismos que serán forma7liz3a4d3os por medi1o9 contrato,
1 . 9.
Cumplimientos de Contratos.
1, 22 fracción IV, 39 fracción IX y Párrafo Segundo de la Ley
"PRESTADOR DE SERVICIOS",
dPeorAlodqaunitseicriionreys,suAjerrteándoamseieantlooss ayrtíPcruelostsación de Servicios del Estado de Tabasco; 49, 50 y 51 del
2. DECLARA EL "PRESTADOR DE SERVICIOS":
"RAeYglUamNeTnAtoMIEdeNTlOa",misma, se solicita al para que otorgue alPRIMERA
el servicio que se detalla en la Cláusula del presente contrato.
SINERGIA INTEGRAL EMPRESARIAL S. A. V.
2.1.
Que la sociedad m ca il denominada 9,353 de1 5C. se
encuentra legalmente constituida, según consta en la Escritura Pública número de fecha dejunio
dadeslcariñto adolas NmoitlardíaiezP,úbplaicsaadnaúmaentreo 1la7 dfeeldEesltaLdicoe,nccoiandaodsGcerripacrdióon aLól pmeuzniCciopniodedeLaCsetnratr,oNyotsaerdioe ePnúbélsictoa
13720*1.
cRieugdiasdtrodePúVbliilclaohedremloasaP,roTpiaebdaasdcoy,
dceulyoCotmiteurlacrioedseleEl sLtaicdeoncdiaedToabJascieor, eLónpfeezchya C0o3 ndde;aginossctroitadeelnañeol
fue
dos mil diez, bajo el folio mercantil electrónico número
C. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
2.2.
dQeuseignsaedgoún
pseoradlaviertAesamdeblela
ecsocmritouraApDúMblIicNaISrTefReAridDaO, Rel
y en consecuencia ejerce la
ÚNICO,
crelerbersaecnitóanciódnel lpergeaslendtee claontsroactoie;damdanmifeesrtcaanndtoil, BcaojontaPnrodtoestcaondelasDecmirásVeardmapdliaqsuefahcauslttaadelas ppreasraentlae
d0pia0crh0ao00eV6noc9taa0rrg2o3c7on1no0,leFohtaogsriadfoíareevxopceadHidD,aGniZpTliomLri6ta2ed1lo23Idn0es2tfit7ouHrtmo8a01aFelgduenraa,l eelied0cetn4ot3rifa5icl0á5ncd4oon8s3e0nc8úom9n5e.rlaoCrdeedenfocilaiol
Clave de Elector
XXXXX XXxXXxxxXxxXxxXxXXXX 0, XXXX 00 XXXXX 0,
XXX000000XX0.
2.3. QFRAueCsCeñIaOlaNAcMomIEoNdToOmic"iGlioIRfAisLcaDlAeSl"u, xxXxx.Pd.o 8e6n03la5, de ésta ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco; con
2.4.
Registro Federal de Contribuyentes
llegase a requerir el otorgamiento del servicio contratado. ¡
"QpArueYeseUcnNuteTAtacMoIcnEotrNnaTtpoOl;e"n, areucnaipeancdidoadadjuermídáicsa,
ylanso ctoienndeiciiomnpeesdimtéecnntiocaslegayl aelgcounnóom"PpicaRarIasMlaEpRacrAea"lebprraecsiótanr deall
2.5.
instrumento, contandoealdesemrvásicioconsopliceirtsaodnoal ycapeaspceitcaidfiocaydolaeinnfrlaaestCrluácutsuurala y equipo que reqdueiereestife�
!
i e l A i i A m y
dos Mexcanos
Que conoce y acepta plenamente sujetarse al contendo d a Ley de dqusicones, rrenda ientos
X.
este contrato.
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ue regulan la contratacón y el servicio objeto d\ · \
lPergeaslteascióvnigedneteSserpvaicriaoslodselEsEtsatdaodso Udeni Tabasco, y su rqeglamento, así como todoi s aquellos ordenamiento��.
2.6. Que a la fecha de celebración del pres�;Jte cont�6, cuen�a con todas las autorizaciones y ha cumplido
con todos los requisitEos::::?legalXes yf�,gJRini ativ9efnecesario para la celebració\\n de este contrato.
/J(_/1 J \ Hoja 3 de 9
t Contrato de Prestación de Servicios]
2.7. Que no se encuentra dentro de los supuestosdel artículo 51de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos
y
Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, y no guarda relación con alguno de los establecidosen las
fracciones XIII y XVII del artículo 47de la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicosdel Estado
3. DdeECTaLbAaRAscoN.
AMBAS PARTES:
3.1. Que el presente contrato se firma con fundamento en lo establecido en los artículos 1 fracciones I y II 22
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco; 49, 50 y 51 de su reglamento; asícomo
fracción IV y 39 fracción IX Segundo Párrafo, 41, 42, 47, 49 y 51 de la Ley de Adquisiciones,
3.2. Xxxxxxxxxxxxxxxse.conocen recíprocamente la personalidad con que comparecen y se obligan en los términos del
los artículos 29 y 86 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y demás relativos y
presentecontrato, por loque libremente y sin coacción alguna se sujetan a lassiguientes:
X X X X X X X X X
se obliga a proporcionar al
los servicios descritos en la orden de servicio DP/OS/002/2015 de fecha 02
de febrerodel año dos mil quince, que acontinuación se detallan:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- El "PRESTADOR DE SERVICIOS" "AYUNTAMIENTO",
Servicio de consultoría y asesoria administrativa, evaluación, consultoria en la aplicación de normas para la armonizacion contable y de programas federales
SEGUNDA.-MElVusnIeiGcrviEpiNcioiCodIedAeCDeasnEetLrsoo,rCíTaOaNbdaeTssRAcorit.ToOa.-nteErlio"rmPRenEtSeT,AseDOreRquDieEreSpEarRaVlIaCDIOireSc"ción de Programación del
al cumplimiento de todas y cada una de lasobligacionescontraídas en el presente instrumento.
FEBRERO A DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, período durante el cual se compromete
prestación del servicio señalado en la Cláusula "PRIMERA" que antecedsee, aobpligaartiradeoltomrgeasrdlea
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El "AYUNTAMIENTO"
por conducto de la Dirección de Finanzas,
Pesos 00/10d0eMeostneecdoantNraatcoi,onlaacl)anetnidealdqudeese incluyeel Impuesto al ValorAgregado.
"pPaRgaIrMáEaRApr"ecio fijo al "PRESTADOR DE SERV$I1C,1IO60S,"00po0r.0e0l s(eUrvniciMoiellsópnecCifiiceandtooeSnelsaeCnltáausMul7\il tJ
por la cantidad de un ultimo pago$160,000.00 (Ciento Sesenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) de(x
Amimmepbonartssueaptlaoertstaeldsdeecl$os1nev0ri0evni,c0eio0n0cqo.0un0etra(latCaidecoan,ntmidMiasimdl oPdeeqssuocersitsa0er0áe/n1c0ueb0lieprtMáoorrnadfeeodlaaqusNeigaucaieniotnentceaeld)meay,necroar:re1s0popndaegoasl
SacEuReVrdIoCIaOlSas" necesidades que requiere el "AYUNTAMIENTO", por lo que el "PRESTADOR DE\�
ampare el servsiceioccoomnptrraotmadeote, paareantsruegpaorstlaerfioarctpuargaooecnutaélqrmuiienrosotdrae ldeoyc. umentación requerida que 1
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Los pagos se realizarán en días t:�:'.es;n las ¿icinas de la
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Dirección de Finanzas Municipal, y
Contrato de Prestación de Servicios
Las facturas o comprobantes fiscales que se presenten deberán reunir los requisitos fiscales exigidos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, especificando el contenido en idioma español, así como las deducciones e impuestos causados por la prestación del servicio, las cantidades a pagar y el valor total o neto de las facturas.
mal ejecutado.
Las facturas aunque hayan sido pagadas no se considerarán como aceptación del servicio, ya que el "AYUNTAMIENTO" se reserva expresamente el derecho de reclamar por el servicio faltante o
"PRESTADOR DE
Para el caso de que existan pagos en exceso que hayan sido recibidos por el
SERVICIOS",
éste se obliga a devolver las cantidades en demasía, más los gastos financieros, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado, como si se tratase del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales; dichos gastos se calcularán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del "AYUNTAMIENTO".
CUARTA. TRANSPORTACIÓN DEL PERSONAL.- "PRESTADOR DE
El traslado del personal que el
SERVICIOS" "PRIMERA"
comisione para otorgar el servicio señalado en la Cláusula de este contrato, será responsabilidad del mismo.
"AYUNTAMIENTO", el servicio
"AYUNTAMIENTO";
QUINTA. LÍoMIrTeeEmSpDlaEzaRr EdSePOmNanSeAraBIiLnImDeAdiDat.-x Xxx "sPinREcSosTtoADaOlgRunDoEpSaEraRVeIl CIOS" se compromete a sustituir objeto del presente contrato mal ejecutado o mal elaborado, con la finalidad de no entorpecer las actividades del y para el caso que la prestación del servicio exceda el valor
"PRESTADOR DE SERVICIOS",
de lo establecido en el presente contrato el no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, independientemente de la responsabilidad en que incurra por el servicio deficiente o excedente.
tal efecto designe el
PRIMERA de este contrato, por conducto de servidor público que para
SEXTA. SUPesEpReVciIfiScaIÓdoNe.-n Elal "CAláYuUsuNlaTAMIENTO" tiene en todo momento el derecho de supervisar el servicio
"AYUNTAMIENTO" debidamente identificado.
SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS.- El "PRESTADOR DE SERVICIOS"
no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total a favor de otra persona física o jurídica colectiva, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con,/::,., la autorización prevía y por escrito del área responsable del "AYUNTAMIENTO". / �
OCTAVA. GARANTÍAS DEL SERVICIO.- El "PRESTADOR DE SERVICIO"
se compromete a cumplir xxxxxx servicio contratado con la calidad, eficiencia y demás características que se requiere en este tipo de servicio, obligándose expresamente a garantizarlo por cualquier defecto de calidad en el contenido del servicio descrito en la Cláusula PRIMERA de este contrato. c.
NOVENA. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES.- El "PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a \1
"AYUNTAMIENTO", (dos por ciento)
pagar como pena convencional al el equivalente al 2% 'i, sobre el monto total del servicio contratado que se encuentre en situación de incumplimiento por /\ cada día de atraso, descontando dicho ímport:e de la facturación correspondiente con fundamento
en el artículo 47 de la Ley de Adq�ísiciones�Aryendamíentos y Prestación de Servicios del Estado de
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Tabasco. . ,\ //
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f Contrato de Prestación de Servicios.
DÉCIMA. DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.-
Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este
contrato, así como el pago de daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse por su incumplimiento y
legalmente autorizada para ello.
xx XXXX DÍAS naturales a la firma del presente documento, Póliza de Fianza equivalente al 20%
en general para garantizar todas aquellas obligaciones contraídas conforme lo establece el artículo3 1 32
ServfircaiocsciódnelIEIIstaydo defrTacacbiaósncoI,IIeld"ePRlaESLeTyADdeORAdDqEuisSicEiRonVeIsC,IOArSr"enodtaomrgieanrátodsenytrPoredsetlatcéiórnmindoe (veinte por ciento) del monto total del contrato, expedida por una institución afianzadora
Cuando existan causas justificadas y sin perjuicio para
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.-
de enero de 2013, relativo a los Lineamientos para la Solicitud de Garantías de Anticipo y
artículos 21 párrafo segundo, 39 fracciones I, III, VI, VIII y IX de la Ley de Adquisiciones,
Oficial del Estado de Tabasco, con fecha 19 de enero del año 2013; el cual versa en la fracción V,
III y 32 fracción III de la Ley antes descrita, toda vez que el presente contrato fue adjudicado de
En razón de lo descrito en el párrafo anterior, y tomando en considerando el acuerdo de fecha 02 Cumplimiento de los Pedidos y Contratos, publicado en el Suplemento número 7343 F, al Periódico einlcpisáorrBaf),oqaunetesreiopr,odcruáanedxoimsireatrlaotsepdreestaaddjoudreicsadcieonpersesdeinretacrtalas efinanzloasdseupcuuemstpolismipernetvoistroesfepriodar leons "APrrReEnSdaTmAiDenOtoRsDyEPSreEsRtaVcIióCnIOdeS"Selarvfiicainozsaddeel EcsutmadpolimdieenTtaobqausceoe;setnabcleocnesneclousenacritaícunolosse31soflricaictcaióanl manera directa, tal ycomo lo previene el artículo 39 fracción IX de la ley citada.
el éste tendrá la facultad de suspender total o parcialmente la ejecución del
"AYUNTAMIENTO",
servicio objeto del presente contrato dando aviso por escrito al "PRESTADOR DE SERVICIOS".
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.- El "AYUNTAMIENTO" podrá rescindir
aradzmonineisstrdaetivianmteerénstepúebl lipcroesyendtee
fcuoenrtzraatom,ayaosír,comqouereevlopcarorlpoioanctaibcildaodadmeteenrtmeinceuaancdcoionoecsurqruaen
afecten el presupuesto del y dificulten o imposibiliten el cumplimiento del
"AYUNTAMIENTO"
siguientes infracciones:
mismo, o bien sea porque el "PRESTADOR DE SERVICIOS", incurra en cualquiera de las
K a)
l
cb))
d)
e)
tEénrmcainsoosddeelqpureesennotecucmonptlaratcou.antitativa y cualitativamente con la obligación contraída en lo/1
cSoi nstursapteon. de injustificadamente la prestación del servicio en el tiempo acordado en el present
instrumento. q
\
pPraerastaeclióncadsoel sdeerviqcuioecocentdraa,tatdroas.pase o subcontrate total o parcialmente a un tercero la sEunjectaasrosedea cloeseisótnabdleecloidsodeenreecshtoesindsetrcuomberontqou.e se llegasen a derivar del presente contrato, sm9•
gf))
El incumplimiento por parte de cual uiera de las cláusulas contenidas en el presente
CSiunaondcoumsepalegocote�el m:oenstt�o:líómnitededle7aplriéica�ciónedletiepmenpaosecsotnavbelencciidoon.ales.
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, Contrato de Prestación de Servicios·
h) Si el servicio objeto del presente contrato no cumple con las especificaciones y calidades pactadas en el mismo.
DÉCIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- Ambas
partes convienen, que para el caso de que el "PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en alguno de los supuestos señalados en la cláusula que antecede, el "AYUNTAMIENTO" procederá a rescindir el presente contrato sujetándose al procedimiento de rescisión establecido en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- El "AYUNTAMIENTO" podrá dar por
terminado anticipadamente el presente contrato cuando ocurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se le ocasionaría algún daño o perjuicio, en estos supuestos el "AYUNTAMIENTO" reembolsará al "PRESTADOR DE SERVICIOS" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación del servicio derivada del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- En términos del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, el "AYUNTAMIENTO" podrá de manera motivada y por acuerdo de ambas partes modificar el presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Para todos los efectos legales del presente contrato, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, libera al obligado de responsabilidad.
h
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ello), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueo, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa contribuido a ello), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad
control de las partes, impidan el incumplimiento de alguna obligación. �
Para el caso en que el "PRESTADOR DE SERVICIOS" se halle en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una vez acreditado y comprobado el caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar por escrito al día siguiente a aquél en este concluya, la terminación anticipada del contrato sin responsabilidad para ambas partes, o bien, podrá optar por continuar con el servicio objeto del presente contrato, en cuyo caso se harán los ajustes al mismo por los días suspendidos.
DÉCIMA SÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.- Las partes se someten expresamente y manifiesten conformidad para que este contrato se rija por las disposiciones de la Ley de Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y su reglamento.
DÉCIMA OCTAVA. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" en
incumplimiento de las obligaciones que se le fijan en el presente contrato se sujetará a las infracciones y sanciones previstas en los artíclr�6 fracciones III, IV, V y VI, 67 y 68 de la Ley de
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Adquisiciones, Arrendamient�\XPresta n d �icros del Estado xx Xxxxxxx.
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Hoja 7 de 9
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[Contrato de Prestación de Servicios'
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDADES.- El "PRESTADOR DE SERVICIOS"
será el único responsable por la negligencia, impericia o dolo en que incurran los trabajadores a su servicio al momento de realizar el servicio objeto del presente contrato, incluso por los daños que resulten o se causen a terceros con motivo de la prestación de servicios derivada del presente contrato.
"PRESTADOR DE SERVICIOS",
El asume cualquier responsabilidad de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa, penal, fiscal o de seguridad social que se derive de la prestación del servicio, asumiendo incluso en su totalidad la relación laboral con sus trabajadores, pues cuenta con sus elementos propios para la prestación del servicio, a como lo requieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, en consecuencia no es intermediario de forma alguna del
"AYUNTAMIENTO".
"AYUNTAMIENTO"
VIGÉSIMA. PRÓRROGA DE CUMPLIMIENTO.-
Concluido el término para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, el no concederá prórroga alguna, sin necesidad de mediación entre las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.-
Las partes que intervienen en la celebración de este contrato, manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, violencia, lesión, ni vicio alguno del consentimiento que pueda invalidarlo, por lo tanto renuncian a cualquier acción derivada de lo anterior.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO DE LAS PARTES.-
Las partes para efectos de oír y recibir citas y notificaciones, aún las de carácter personal relacionadas con el presente contrato, señalan los domicilios siguientes:
a) Del "AYUNTAMIENTO", el ubicado en PASEO TABASCO, NÚMERO 1401, C.P. 86035,Á
XXXXXXX 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
1 1
í
b) Del "PRESTADOR DE SERVICIOS", el ubicado en la XXXXX XXXX, XXXXXXX 0, XXXX 00 XXXXX 0, XXXXXXXXXXXXXXX "XXXXXXXX", X.X. 00000, en esta ciudad xx Xxxxxxxxxxxx,
Tabasco.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN.-
Una vez agotado el procedimiento previsto en la ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del estado de tabasco, para la interpretación y controversias que se originen por motivos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los T. ,bunales Administrativos con residencia en la ciudad xx
Xxxxxxxxxxxx, Tabasco; y por lo tant por domicilio presente o futuro pudiera
enuncian al fuero o jurisdicción que por razón de materia o rresponderles.
Hoja 8 de 9
[Contrato de Prestación de Servicios]
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE ESTE CONTRATO, LO RATIFICAN Y FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE SUS CLÁUSULAS, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, EL DÍA 02 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
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ADMINISTRADOR ÚNICO DE "SINERGIA INTEGRAL EMPRESARIAL", S. A. DE C.V.
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DIRECTO PROGRAMACIÓN
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ELABORÓ: ELNICCA.RJÍENN�IFE(RiJfAEÁLREPAÉRJEUZRÍTDOICRRAES
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REVISÓ/VALIDÓ: DLIICR.E ¿fDO¡RN11>�\;��x.XXXXx:jTODISSJCUORRÍDTIÉCSOS
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