Contract
Dirección General de Servicios |
Julio 2017 |
GCS 17/07582 |
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9 Pliego de Cláusulas Particulares |
Departamento de Sistemas de Información |
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento es la contratación de la prestación, por parte del adjudicatario al Banco de España, del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, corresponde al código CPV 72600000-6, “Servicios de apoyo informático y de consultoría”.
Segunda. Procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento negociado sin publicidad, conforme a las Reglas de Contratación del Banco de España, Circular Interna 7/2015, de 23 de diciembre.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas.
3 El Pliego de Cláusulas Generales aplicables a los contratos del Banco de España.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato.
El contrato tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta que el Banco de España otorgue la aceptación final a que se refiere la cláusula decimoquinta.
Se estima un plazo de 6 meses para la realización de los servicios objeto de esta contratación, si bien, en ningún caso podrá superar los 12 meses desde la firma del contrato.
Cuarta. Presupuesto de licitación.
El importe máximo presupuestado por el Banco de España para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación es de 59.000 euros, que más el 21% de IVA vigente en la actualidad asciende a 71.390 euros.
Quinta. Presentación de las ofertas. Lugar y fecha.
Las ofertas deberán entregarse antes de las 14 horas del próximo día 19 de septiembre de 2017, en el Registro General del Banco de España en la calle Xxxxxx, n.º 48, de Madrid (28014), constando cada una de ellas de tres sobres cerrados y dirigidos a la atención del Director del Departamento de Sistemas de Información del Banco de España. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula octava de este Pliego.
Igualmente podrá ser enviada por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie al Banco de España, Departamento de Sistemas de Información, la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al número 00 000 00 00 o correo electrónico a la dirección xxx_xxxxxxx_xxxxxxx@xxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Sexta. Validez de las ofertas.
Las ofertas presentadas deberán tener un período de validez mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas indicado en la cláusula quinta de este Pliego de Cláusulas Particulares.
Séptima. Rechazo de ofertas.
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta.
b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta.
c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la cláusula octava.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación podrá establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Octava. Documentación a presentar por los licitadores.
La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a
juicios de valor y en el tercero la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Dirección del Departamento de Sistemas de Información.
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS.
GCS: 17/07582
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para
actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, legalizada notarialmente o debidamente compulsada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias legalizadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 4, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
- Fotocopia compulsada de la declaración de alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo satisfecho.
- Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de la siguiente manera:
a Solvencia económica y financiera.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de una declaración sobre el volumen anual global de negocios, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Se exigirá un volumen global de negocios mínimo de 118.000 euros en, al menos, uno de los tres últimos ejercicios.
b Solvencia técnica.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Aportar una relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años que contenga como mínimo 2 referencias cuyo objeto se corresponda con desarrollos basados en estándar internacional XBRL y que incluya importe mínimo de 42.000 euros fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador firmada por persona con poder bastante.
- Declaración que indique la plantilla de la empresa especialista, en estándar internacional XBRL, durante el año 2016, con un mínimo de 5 personas.
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los licitadores de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación, se incluirá en este sobre una declaración del licitador según
modelo que se adjunta como anejo 5, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de cada uno de dichos Pliegos, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
- Sobre II: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.
Contendrá dos ejemplares (original y copia) de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta se presentará en soporte papel. También se presentará dentro de este sobre copia en soporte informático: un CD con los documentos en formato compatible Office XP. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de las ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el CD.
- Sobre III: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición.
Se deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 6 a este Pliego de Cláusulas Particulares, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, haciendo constar expresamente el importe total en euros IVA no incluido.
Novena. Criterios de negociación.
Recibidas las ofertas, se descartarán en primer lugar aquellas que no cumplan los requisitos relativos a la capacidad de contratar, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica exigidas en el presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El Banco de España podrá convocar a los representantes de una o varias de las empresas licitadoras, para la negociación del contrato. El ámbito de negociación será: la oferta económica, la oferta técnica y las condiciones del contrato, dentro de los límites establecidos en este pliego.
Décima. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes:
a Criterios de adjudicación sujetos a valoración automática, con una ponderación global del 50%:
- Oferta económica, con una ponderación del 50%, que será objeto de valoración utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos incluidos. PO = Precio total, impuestos incluidos, de la oferta que se está evaluando.
b Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, con una ponderación global del 50%:
- Adecuación funcional y técnica de la oferta, con una ponderación del 5%.
Se evalúan la comprensión de las necesidades del Banco de España y la adecuación, claridad y calidad de la oferta presentada de acuerdo a los requisitos recogidos en el punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Perfil y experiencia del equipo de trabajo, con una ponderación del 45%: Perfil y experiencia Funcional, con una ponderación del 25%
Perfil y experiencia Técnica, con una ponderación del 20%
En el primer sub-criterio se valoran los conocimientos del equipo de trabajo en el ámbito de la normativa de reporte financiero mediante la que se establecen los criterios necesarios para la declaración de información financiera de las entidades sujetas a supervisión, especialmente en las taxonomías 2.6 de la EBA y en su actualización a las IRFS 9.
En segundo sub-criterio de Perfil y experiencia Técnica se evalúan el conocimiento de la herramienta DPM Architect o de cualquier otra herramienta equivalente para la construcción de modelos financieros XBRL, el diseño de los estados, la definición de los conceptos representados en los mismos y la construcción de reglas de validación XBRL basadas en el lenguaje XPath que permiten evaluar la calidad de la información recibida.
Undécima. Adjudicación del contrato.
El Banco de España tendrá la facultad de adjudicar, sin negociación, el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Particulares, siempre que la citada oferta permita conocer el alcance y condiciones de la prestación con la precisión necesaria.
En caso de negociación, la adjudicación se efectuará al licitador cuya oferta resulte más ventajosa, en los términos resultantes de la negociación y conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Particulares.
En cualquier caso se tendrán en cuenta aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos, para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10%.
Antes de rechazar una oferta por este motivo se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el órgano de adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá la facultad de declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
Decimosegunda. Precio.
El precio del contrato será el resultado de aplicar el precio por hora al número total de horas efectivamente realizadas, con un límite de 1.000 horas.
El precio por hora será el que resulte de la negociación, en su caso, entre el Banco de España y el adjudicatario. Dicho precio no estará sujeto a revisión.
A falta de negociación, en el caso previsto en el primer párrafo de la estipulación sobre Adjudicación del contrato, se tomará el precio por hora fijado en la oferta aceptada por el Banco de España.
Decimotercera. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
Decimocuarta. Facturación y forma de pago.
El adjudicatario facturará al Banco de España de la siguiente forma:
Los trabajos efectivamente realizados serán facturados al finalizar el mes correspondiente. Mensualmente, el proveedor calculará, de conformidad con el Banco de España, el importe base de la facturación según los trabajos realizados, del tiempo empleado, y de la tarifa indicada en la oferta económica por el adjudicatario. El Banco de España no abonará el importe correspondiente a la última factura mientras no se haya dado la aceptación final de los trabajos de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoquinta del presente Xxxxxx.
Las facturas se abonarán mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en el Banco de España.
Decimoquinta. Entrega y aceptación.
Una vez finalizadas por parte del adjudicatario todas las etapas y actividades para el desarrollo del servicio, según su Propuesta Técnica, y entregados los productos desarrollados y la documentación correspondiente, el Banco de España otorgará la aceptación final por escrito o manifestará, asimismo por escrito, las razones en que fundamenta la no aceptación.
Transcurridos 30 días desde la entrega final sin que el Banco haya manifestado, por escrito, razón alguna de disconformidad, se entenderán aceptados tácitamente los servicios realizados.
Con la aceptación final del servicio se considerará éste concluido procediéndose a la facturación y pago del importe correspondiente a la última factura, en la forma establecida en la cláusula decimoquinta.
Decimosexta. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose el Banco de España el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Preparar, elaborar y aplicar un Plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
- Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
- Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
- Designar y comunicar al Banco de España la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los servicios contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con el Banco de España, debiendo comunicar al Banco la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados del Banco de España o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
- Acreditar ante el Banco a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por el Banco, el cumplimiento de la normativa en relación con:
- La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
- La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
- La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
- La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
- El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según RD 1215/97) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco de España de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, el Banco de España asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Decimoséptima. Subcontratación y cesión.
El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula.
El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 3 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores.
El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación.
El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 3 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Decimoctava. Transferencia tecnológica y documentación.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Banco de España a tales efectos, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Asimismo, la adjudicataria se compromete a la entrega al Banco de España de toda la documentación utilizada para la realización del objeto del contrato, excepto de aquélla que
considere necesaria para la justificación legal, contable u oficial del mismo de la cual enviará copia relacionada al Banco de España.
Decimonovena. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre todos los trabajos, productos informáticos y desarrollos de software elaborados al amparo del contrato, corresponden única y exclusivamente al Banco de España.
En consecuencia, los derechos de explotación, en todas sus formas, sobre los programas fuente, las aplicaciones informáticas, programas desarrollados y cualquier otro material legible por máquina así como la documentación generada como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, corresponden única y exclusivamente, al Banco de España, en cualquier ámbito territorial, a todos los efectos y por tiempo indefinido.
Vigésima. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
La prestación del servicio se desarrollará en cualquiera de los locales del Banco de España en Madrid, no obstante, parte del servicio podrá desarrollarse en las oficinas del adjudicatario si así lo decidiese el Banco de España.
A este fin, el Banco de España proporcionará el espacio físico para el equipo de trabajo y estaciones de trabajo con la configuración estándar del Banco de España. El adjudicatario proporcionará al equipo de trabajo aquellas herramientas que necesite, para el correcto desarrollo de sus tareas, y no se correspondan con la configuración estándar de los equipos del Banco de España.
El horario del personal adscrito al servicio será establecido por el adjudicatario y vendrá determinado por la propia naturaleza de los servicios que le sean encomendados, ajustándose a las condiciones de seguridad del Banco de España.
Con el fin de garantizar el contacto con otros servicios y la presencia de los componentes del equipo de trabajo durante las horas de mayor actividad, se considera necesario que el personal asignado esté presente al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas (horario de coincidencia), siendo el resto del horario, establecido por el adjudicatario con la conformidad de los responsables del proyecto por parte del Banco de España.
Sin perjuicio de lo anterior, por la propia naturaleza de los servicios contratados y por motivos de seguridad, con carácter general, las actividades deberán realizarse durante la jornada laboral, de lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 8:00 a las 20:00 horas. Con carácter excepcional, cuando concurran situaciones extraordinarias o incidencias de especial relevancia, los componentes del servicio afectados deberán ampliar su presencia hasta la resolución de las mismas.
Cuando la realización de trabajos, pruebas o cualquier otra circunstancia lo requiera, el Banco de España podrá requerir la presencia física o el soporte telefónico de la empresa
adjudicataria, en horario diferente al señalado anteriormente, incluso en xxxxxxx, xxxxxxxx y otros festivos. El Banco de España solicitará la prestación de los servicios planificados con la debida antelación.
La empresa adjudicataria deberá gestionar las ausencias planificadas (bajas, vacaciones,..), analizando su incidencia en el nivel de servicio y en la carga de trabajo prevista, coordinando con los responsables del Banco la cobertura de las distintas necesidades y comunicando con la antelación suficiente la planificación resultante.
Vigésima primera. Acceso y permanencia en los edificios e instalaciones del Banco de España.
En el caso de que el servicio o trabajo deba prestarse en alguno de los edificios o instalaciones del Banco de España, el adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los mismos lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna del Banco para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible.
El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad del Banco de España que proporcionará un duplicado al afectado.
El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad del Banco de España de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los quince días siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los quince días siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará al Banco de España a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas.
Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalización cifrada en un dos por mil del coste total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción en las facturas de liquidación de los servicios o trabajos.
Vigésima segunda. Equipamiento informático.
La especial naturaleza del Banco de España y las funciones que le encomiendan las leyes han hecho precisa la instalación y configuración, a lo largo del tiempo, de una
infraestructura informática específica y singular. Por razones de seguridad informática, la administración de los puestos de trabajo y de los servidores debe ser gestionada por el Banco de España.
Los equipos informáticos propiedad del contratista (ordenadores personales, etc.) que deben utilizar sus empleados para la ejecución del trabajo encomendado deben tener una configuración especialmente diseñada para esa infraestructura del Banco de España pues es indispensable disponer de las mismas herramientas, para realizar las pruebas en el mismo entorno y cumplir con los estándares de desarrollo y calidad adecuada de los productos finales.
En el caso de que para la realización del servicio el contratista deba utilizar equipos conectados a la red del Banco de España, por las razones de seguridad expuestas, ambas partes acuerdan que, en este supuesto y si así se estima oportuno, el Banco de España pondrá a disposición del contratista los equipos informáticos que se precisen, debidamente equipados y configurados para la realización del objeto del contrato. Estos equipos, debidamente inventariados en el momento de su instalación, no podrán salir del lugar donde estén instalados sin la debida autorización del Banco de España y serán devueltos una vez finalizado el contrato.
El contratista será responsable del buen uso de los equipos cedidos de forma que, en todo momento, estén en perfecto estado de funcionamiento, reservándose el Banco la facultad de inspeccionar, cuando lo estime oportuno, el estado de los mismos.
Asimismo, el contratista se compromete a no sacar de los edificios del Banco de España los equipos de su propiedad en los que se hayan instalado productos del Banco sin la debida autorización y tras comprobar que han sido convenientemente desinstalados y que toda información que contengan, en relación con el objeto del contrato, ha sido totalmente eliminada.
Vigésima tercera. Incorporación.
El equipo de trabajo durante el desarrollo de la prestación del servicio deberá estar compuesto por personas que cuenten, al menos, con los mismos perfiles, titulación y experiencia que hubieran sido ofertados por el adjudicatario en su Oferta Técnica para su valoración conforme al contenido de la cláusula de este pliego titulada “Criterios de adjudicación”, así como los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Esta obligación tendrá carácter esencial y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato a instancia del Banco de España.
Sin perjuicio de lo anterior el adjudicatario comunicará, a efectos informativos, los cambios de personal al Jefe de Proyecto del Banco de España. El Banco de España podrá solicitar la sustitución de aquellos trabajadores respecto de los cuales se compruebe que no cumplen con los requisitos de perfil, titulación o experiencia antes mencionados.
Cada vez que exista un cambio o incorporación de un técnico al equipo de trabajo, se establecerá un periodo de aprendizaje para dicha persona, cuyo mínimo se fija en 15 días laborables y que no serán facturables.
Vigésima cuarta. Formación.
La empresa adjudicataria se compromete a mantener debidamente formado al personal asignado a este servicio, pudiendo el Banco de España señalar aquellos cursos de formación, internos o externos, que resulten de interés para el personal que presta el servicio.
Se entiende como formación interna cualquiera que se dé en el ámbito del Banco de España, del Banco Central Europeo o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, SEBC, promovida por los mismos. El coste de la formación interna correrá a cargo del Banco de España, incluido cualquier otro tipo de coste o gasto. El coste de la formación externa correrá, incluido asimismo cualquier otro tipo de coste o gasto, íntegramente a cargo de la empresa adjudicataria.
Vigésima quinta. Inspección de los trabajos.
El Banco se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio del Banco.
Vigésima sexta. Publicidad del contrato.
En relación con el último inciso de la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contratista podrá incluir al Banco de España en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por el Banco de España.
Vigésima séptima. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha sido invitado el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes al Banco de España, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio Banco de España.
Vigésima octava. Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del
tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa.
Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
Vigésimo novena. Resolución y extinción del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el órgano de adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de prestar los servicios objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y del Banco de España.
Trigésima. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9
Número de expediente: 17/07582
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
-
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEJO 2. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9
Número de expediente: 17/07582
DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa: N.I.F.:
Domicilio Profesional: Población: Código Postal: País: Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos: Departamento: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos: D.N.I.:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 3. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9
Número de expediente: 17/07582
D. / Xx. en nombre y
representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, (Nombre de la empresa) se exime de aportar la documentación siguiente:
- (…)
- (…)
- (…)
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de
contratación de al haber
resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9
Número de expediente: 17/07582
D. / Xx. bajo su responsabilidad
DECLARA:
en su propio nombre y
- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia,
ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9
Número de expediente: 17/07582
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes, vigente su cargo de representación, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9
Número de expediente: 17/07582
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6. MODELO DE OFERTA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación del servicio de soporte para la elaboración de reglas de validación de los estados afectados por las IFRS 9 (Expediente 17/07582) conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Importe: euros. IVA: euros.
Total: euros, IVA incluido.
El precio incluye gastos e impuestos aplicables.
Precios hora por perfil:
Perfil profesional | Horas por perfil 1 | Precio hora (sin IVA) | Total |
Consultor experto en XBRL y EF | 1.000 horas | ||
Total |
Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
1 Se trata de una cantidad de horas estimadas a los efectos de valorar las ofertas y sin vinculación para el Banco de España.
ANEJO 6. Estructura normalizada para la relación de referencias en servicios similares
Se deberán presentar todas aquellas referencias de servicios similares, indicando el alcance de los trabajos realizados en el ámbito del servicio, infraestructura soportada y todos aquellos aspectos que permitan evaluar la experiencia del licitador en otros servicios de similares características y realizados en entidades similares, de acuerdo a la siguiente estructura.
- Fecha del servicio
- Nombre del servicio
- Destinatario
- Objeto del servicio
- Dimensión del servicio (importe, esfuerzo, número de reglas de validación implementadas, recursos asignados por perfil, )
- Tecnologías soportadas y volúmenes de las mismas
o XBRL
o DPM Architect
o Herramientas xx xxxxxxx y otro software especializado
- Similitud: Descripción detallada de las razones (tecnológicas, organizativas, funcionales, ) que justifican la similitud